CC - T-227 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-227 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-227/25
DENUNCIA DE VIOLENCIA POR RAZÓN DE GÉNERO CONTRA LA MUJER-Discurso especialmente protegido
(...) las denuncias de violencia basada en género, independientemente de quién las formule o el medio que utilice, constituyen un discurso especialmente protegido por tres razones principales: (i) son manifestaciones que buscan visibilizar y enfrentar la discriminación estructural contra las mujeres; (ii) tienen una dimensión política transformadora al trasladar al ámbito público aquello que tradicionalmente se ha relegado a lo privado; y (iii) cumplen una función preventiva al alertar a otras potenciales víctimas y a la sociedad sobre conductas violentas... Ni la institución educativa... ni las estudiantes y profesores denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor accionante.... Ante la prevalencia prima facie de la libertad de expresión, y la protección reforzada que tienen los discursos que buscan combatir la violencia de género, le correspondía al (accionante) profundizar en cuáles afirmaciones o actuaciones de la profesora (accionada) considera violatorias de sus derechos y por qué.
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
(El colegio) vulneró los derechos a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, cuando priorizó la defensa de la imagen del colegio sobre la atención eficaz a las denuncias de acoso sexual... Fallas en la prevención: el colegio no actuó de manera diligente ante los presuntos hechos que constituían un riesgo para las alumnas... Fallas en la atención: si bien el colegio activó rutas de atención, también adoptó decisiones que afectaron los derechos de las alumnas... El colegio no presumió como ciertos los hechos denunciados por las alumnas, siempre les solicitó pruebas concretas que respaldaran la denuncia, no les brindó a las adolescentes involucradas un acompañamiento psicológico, no cumplió con su obligación de confidencialidad porque permitió que el presunto victimario se acercara a las alumnas para confrontarlas por los hechos, y de alguna manera les endilgó la responsabilidad de haber puesto en duda la buena imagen de la institución. Más aun, las autoridades educativas censuraron la expresión artística de algunas de sus estudiantes, al impedirles realizar la performance que denunciaba la violencia de género en la institución, con lo que, a su vez, se cercenó un espacio de reflexión colectiva sobre lo que estaba ocurriendo... Fallas en el seguimiento: el colegio optó por el silencio y el olvido de la situación luego de la activación de la ruta.
VIOLENCIA DE
GÉNERO AISLANTE-Concepto
La violencia de segundo orden (también conocida como violencia de género aislante) es aquella ejercida en contra de las personas que apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres... (La profesora accionada) sufrió violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al asumir la defensa de las estudiantes víctimas de presuntos hechos de acoso sexual.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Vulneración del derecho fundamental a una vida libre de violencia/ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia contra decisión de fiscal de archivar investigación penal
(La Fiscalía) vulneró el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisión de archivo... omitió justificar su decisión con base en el análisis de las pruebas recaudadas, tanto así que pasó por alto una evaluación integral de los elementos que habían sido recaudados por órdenes de su propio despacho. Más allá de las afirmaciones generales, la funcionaria no explicó cómo llegó a la conclusión de que los hechos denunciados no reunían los preceptos mínimos del tipo penal investigado. Además, de ello, omitió aplicar los estándares de la debida diligencia reforzada exigidos para este tipo de investigación, así como un enfoque diferencial de género y edad.
ACCESO A LA JUSTICIA PARA LAS MUJERES-Garantía supone un cambio estructural en el acercamiento del derecho penal para que la tipificación de las conductas que violan sus derechos humanos, su investigación y sanción integren una perspectiva de género
(...) el enfoque de género en los procedimientos penales exige que las investigaciones no se limiten a un análisis formal de los hechos, sino que también consideren el contexto en el que ocurre la violencia. En este caso, la Fiscalía omitió dicha obligación y la posibilidad de identificar patrones; tampoco analizó el entorno en el que se desarrollaron las conductas denunciadas, la relación de poder entre los presuntos agresores y las víctimas; el tipo de mensajes y conductas empleadas, y la respuesta institucional.
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
JUEZ DE TUTELA-Mayor diligencia en la facultad oficiosa para comprobar vulneración de derechos de sujetos de especial protección constitucional
TUTELA DE
PROTECCIÓN INVERSA-Concepto
(...) la tutela de protección inversa se activa, excepcionalmente, cuando el juez constitucional advierte que la persona accionada podría ser, a su vez, sujeto de una posible vulneración a sus derechos, en un contexto de discriminación estructural que demanda una especial atención de parte del juez constitucional. Esta particular situación se configura respecto de la profesora (accionada)... la profesora advirtió en el trámite de la acción de tutela, y lo reiteró luego ante la Corte Constitucional, que sufrió conductas que vulneraron sus derechos por haber defendido y apoyado a las estudiantes que presentaron la denuncia de acoso.
PROTECCIÓN DE LA
MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Jurisprudencia constitucional
PROHIBICIÓN DE
DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO-Contenido y alcance
DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación
PROTECCION A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA Y LA PERSPECTIVA DE GENERO-Protección constitucional e internacional
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de enfoque de género
VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Contenido y alcance
LIBERTAD DE INFORMACIÓN-Condiciones de veracidad e imparcialidad
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prevalencia cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Sospecha de inconstitucionalidad ante su limitación estatal y aplicación de un control constitucional estricto
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición de censura
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Prohibición de censura
LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
(...) las autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricción directa a la libertad de expresión deben asumir tres cargas relevantes: (i) una carga definitoria, es decir, el deber de identificar claramente la finalidad perseguida por la limitación; (ii) una carga argumentativa, que consiste en plasmar en la motivación del acto jurídico correspondiente las razones que demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro presunciones recién mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que consiste en dar cuenta detallada de los elementos fácticos, científicos, técnicos sobre los que se basa la decisión de adoptar una medida restrictiva sobre el derecho citado.
DERECHOS A LA
INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión
La libertad de expresión, por lo general, prima sobre los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, salvo que se demuestre una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los derechos fundamentales... Para este tipo de análisis, la Corte ha enunciado algunos criterios orientadores: (i) la posición dentro de la sociedad de la persona cuya intimidad se protege; (ii) la noción de interés general; (iii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos sobre los cuales se debe realizar la ponderación de derechos; y (iv) el contenido del mensaje difundido.
DISCURSOS
ESPECIALMENTE PROTEGIDOS EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Alcance y contenido
Hay discursos que merecen una protección reforzada y, por lo tanto, sus restricciones requieren de una justificación particularmente exigente, pues en sus dimensiones individual y colectiva los impactos de aquella resultan más intensos. Entre estos discursos se incluye el que tiene por objeto dar cuenta o denunciar la violencia contra la mujer en razón del género -o la violencia por orientación e identidad sexual diversa-, en atención a su interés público, connotación política e instrumentalidad para la reivindicación de los derechos de un grupo tradicional y estructuralmente discriminado.
ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género
MANUAL DE CONVIVENCIA-Debe incluir Ruta de Atención Integral y los protocolos para situaciones de presunto acoso escolar
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia en la activación del protocolo y ruta de atención para situaciones de presunto acoso escolar
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Facultad para archivar actuaciones penales
En materia penal, se denomina archivo a la decisión que profieren los fiscales, ante la constatación de la ausencia de los presupuestos mínimos para ejercer la acción penal. Ocurre en la averiguación preliminar y supone la verificación objetiva de la inexistencia como tal de la conducta denunciada, o la falta de caracterización de una conducta como delito.
INTERÉS SUPERIOR
DEL MENOR VÍCTIMA EN EL PROCESO PENAL-Alcance principio Pro Infans
(...) en los procesos que involucren el bienestar de niño y niñas, se debe aplicar el principio pro infans, eligiendo la interpretación que más lo beneficie. De ahí que el juez o el fiscal que tenga a su cargo su conocimiento o indagación de conductas típicas establecidas para la protección de la integridad sexual de niños y niñas, debe equilibrar, de una parte, el interés superior del menor, el derecho al acceso a la administración de justicia, la tutela judicial efectiva y los derechos de víctimas especialmente vulnerables; y, de otro lado, las garantías del debido proceso del investigado. Este ejercicio debe ser plasmado en la motivación judicial, en donde se explique las razones que permiten configurar la premisa fáctica.
DEBIDA DILIGENCIA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES EN PROCESOS DE VIOLENCIA SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS,
ADOLESCENTES Y MUJERES-Aplicación reforzada
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA T-227 DE 2025
Referencia: expediente T-10.611.925.
Asunto: acción de tutela presentada por Ricardo contra Juliana, Gabriel, Mónica y la institución educativa “Nova” del Prado.
Tema: tensión entre el derecho al buen nombre, el deber de denuncia y la corresponsabilidad de las autoridades penales y educativas frente a presuntas conductas de acoso contra estudiantes de un colegio.
Magistrada ponente: Diana Fajardo
Rivera.
Bogotá, D.C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar yVladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisión de la Sentencia del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado, en primera instancia; y de la Sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), en segunda instancia.
## Síntesis de la decisión
En un colegio público surgieron rumores sobre presuntas conductas de acoso sexual contra niñas y adolescentes de la institución, ejercidas por parte de profesores y personal administrativo.
Sin embargo, el reclamo de las víctimas tan solo comenzó a ser visibilizado gracias a la intervención de una de las docentes de la institución, quien aseguró obrar en respuesta al deber de denuncia que le asiste y a la protección reforzada que merecen los niños, niñas y adolescentes.
El asunto fue entonces elevado ante las secretarías municipales competentes, las autoridades del colegio y también se radicó una denuncia por el delito de acoso sexual ante la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la fiscal delegada, tras unos meses de investigación, resolvió archivar el proceso por atipicidad de la conducta.
Con fundamento en la decisión de archivo, uno de los profesores señalados interpuso acción de tutela contra la institución educativa y la profesora. El accionante argumentó que los rumores no eran más que una campaña de difamación en su contra que afectó gravemente su nombre, al acusarlo públicamente de ser un “psicópata abusador de niños”, lo que le generó un grave reproche social.
Los jueces de tutela de instancia le dieron la razón al profesor, tras considerar que la verdad procesal que alcanzó la Fiscalía General de la Nación evidenciaba que las denuncias de las estudiantes eran simples afirmaciones malintencionados. Por tal razón, los jueces de instancia le ordenaron al colegio comunicar públicamente el cierre de la investigación contra el accionante, como una forma de revindicar su buen nombre.
Contrario a lo resuelto por los jueces de instancia, la Sala Tercera sostuvo que ni la institución educativa “Nova”, ni las denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor.
La Sala Tercera concluyó que (i) el colegio “Nova” desconoció el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, cuando priorizó la defensa de la imagen de la institución antes que la atención eficaz a las denuncias de acoso; (ii) la profesora sufrió violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al asumir la defensa de las estudiantes víctimas de presuntos hechos de acoso sexual, y (iii) la Fiscalía vulneró el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisión de archivo.
Aclaración previa
Comoquiera que este proceso de tutela involucra la situación de niñas y adolescentes, y posibles aspectos sensibles de su vida, la Sala Tercera reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas. Para ello se reemplazarán los nombres reales de los sujetos involucrados y de la institución educativa. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, así como a los vinculados, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada por la relatoría de la Corte Constitucional, tendrá nombres y lugares ficticios.
# I. ANTECEDENTES
## 1. Hechos que motivaron la tutela
# I. ANTECEDENTES
## 1. Hechos que motivaron la tutela
1. El accionante, Ricardo, se describe como una persona de 63 años que ha dedicado toda su vida laboral a “la educación de los niños y su formación integral” bajo “principios de la moral y el respeto”. Durante los últimos años se ha desempeñado como profesor del curso de educación física dentro de la Institución educativa “Nova” del municipio del Prado, en el departamento de Antioquia.
2. De acuerdo con su relato, el 17 de agosto de 2022, varias de sus estudiantes fueron “instrumentalizadas” por la profesora Juliana para presentar ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia en su contra por hechos de “abuso y acoso sexual”. La denuncia lo acusaba de exigir a sus estudiantes realizar ejercicios “incómodos” en los que las niñas y adolescentes debían exponer innecesariamente sus cuerpos; por ejemplo, a través de sentadillas con las “piernas abiertas” y la instrucción de “bajar mucho” mientras que sus compañeros hombres las grababan. También se le acusó de hacer “comentarios sobre nuestros cuerpos que resultan incómodos y molestos”.
3. Por su parte, el profesor Ricardoniega cualquier conducta inapropiada. Considera que la denuncia fue impulsada por la profesora Juliana, con el respaldo de la entonces rectora de la institución, Mónica, quien supuestamente promovió una campaña de difamación en su contra, utilizando diferentes medios para acusarlo públicamente de ser un “psicópata abusador de niños”. Tal campaña incluyó reuniones de profesores y estudiantes, así como el uso de pancartas. En un canal local de televisión –“Canal Prado”– se afirmó que “un psicópata depredador trabajaba en la institución educativa Nova”.
Estas acciones –asegura el accionante– generaron un fuerte rechazo social y familiar en su contra al ser calificado “como una basura y como un mal que había que erradicar”, por lo que fue víctima de insultos, amenazas y presiones.
4. El 22 de agosto de 2022, la Fiscalía 27 Delegada de la Unidad de Género de Antioquia archivó la investigación al determinar la atipicidad de los hechos denunciados por las estudiantes. Desde entonces, de acuerdo con el accionante, este ha solicitado infructuosamente, por medio de múltiples peticiones[[1]](#_ftn1), que los involucrados se retracten de lo dicho en su contra. Además, el profesor Ricardo inició un proceso penal contra la profesora Juliana por las “manifestaciones deshonrosas” que realizó.
5. Con este trasfondo, el 1º de abril de 2024, el señor Ricardo radicó una acción de tutela contra Juliana, la Institución educativa “Nova” del Prado, su rector y representante legal, Gabriel, y su antigua rectora, Mónica, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la honra, a la dignidad humana, a la vida, a la tranquilidad social y familiar, y a “la paz laboral”.
6. El accionante sostuvo que si bien era cierto que los docentes y autoridades del colegio tienen un deber de responsabilidad frente a sus estudiantes, primero “debieron haber buscado la asesoría de un abogado o una persona experta para que adelantara la denuncia o investigación en mi contra, y realizar un juicioso estudio de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad”, en lugar de “haber hecho un escándalo ante toda la comunidad estudiantil” sobre la investigación que cursaba en su contra.
7. En concreto, el profesor Ricardo solicitó al juez de tutela ordenar: (i) a la institución educativa “Nova” reunir a toda la comunidad estudiantil para que en un acto público el rector comunicara la decisión de archivo adoptada por la Fiscalía General; (ii) a la profesora Juliana, reconocer ante dicha comunidad que utilizó indebidamente a las alumnas para presentar la denuncia; y (iii) a todos los accionados, emitir un comunicado en el que se informara sobre el archivo de la investigación y la decisión que se adoptara en el trámite de tutela.
## 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
8. El 1º de abril de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a los accionados y solicitó al señor Gabriel suministrar los datos de contacto de la antigua rectora, la señora Mónica, pues estos debían reposar en los archivos de la institución educativa.
9. Ricardo[[2]](#_ftn2). El 4 de abril de 2024 el accionante remitió pruebas adicionales al juez de tutela para su conocimiento. En concreto, allegó (i) copia del acta de conciliación fallida ante la Fiscalía General de la Nación, por la querella que interpuso contra la profesora Juliana por los delitos de injuria y calumnia, (ii) un resumen de algunas grabaciones de comités de profesores en los que se abordó la denuncia por supuestos delitos sexuales, y (iii) la respuesta de la entonces rectora Mónica Piñerez sobre los procesos internos en trámite contra el actor por estos hechos.
10. Juliana[[3]](#_ftn3). Pidió negar la protección de los derechos invocados y desestimar la solicitud de rectificación. La profesora relató que a inicios del año 2022 varias estudiantes de grados 6º, 8º, 10º y 11º denunciaron presuntos hechos de violencia de género por parte del profesor de lengua castellana, el señor Juan Daniel Pérez, el profesor de educación física, Ricardo y un empleado de la papelería del colegio, el señor Johan Osorio. La docente detalló que, ante la falta de activación de rutas por parte de la institución escolar, acudió a la Secretaría de Equidad de Género del municipio para recibir orientación de cómo proceder antes las denuncias.
11. Para la profesora Juliana, “lo que el accionante enuncia como una campaña de difamación, en realidad corresponde a la activación de rutas ante presuntos hechos de violencia sexual contra por lo menos 13 estudiantes”, cuyas denuncias deben presumirse ciertas. Agregó que el acompañamiento a las niñas y adolescentes se realizó en cumplimiento a su posición de garante frente a las estudiantes y que, si bien la Fiscalía determinó que las conductas eran atípicas, ello no significaba que los relatos de las niñas fueran falsos.
12. La docente manifestó que esta situación le ha afectado su salud física y emocional, pues se enfrentó a un “ambiente laboral hostil, intimidaciones, señalamientos, estigmatización, exclusión de espacios” por parte de los integrantes del colegio, debido al supuesto daño a la imagen institucional. Como soporte, allegó copia de su historia clínica y una queja por acoso laboral que interpuso el 18 de abril de 2024, dirigida al comité de convivencia de la Secretaría de Educación de Antioquia.
13. Finalmente, afirmó que el señor Ricardo ha intentado presionarla para que se retracte, incluso mediante acciones legales como la tutela que actualmente se revisa y una denuncia penal por calumnia, en la cual exige una indemnización de 15 millones de pesos.
14. Gabriel[[4]](#_ftn4). El actual rector de la institución educativa “Nova” se limitó a transcribir la respuesta brindada previamente a una petición del accionante. En esta (i) se declaró impedido para realizar las retractaciones debido a que los hechos ocurrieron durante el período de la anterior rectora y (ii) desconocía si existía un proceso interno contra el precitado Ricardo, pues el órgano competente es el control interno disciplinario de la Gobernación de Antioquia. Finalmente, (iii) afirmó no contar con los datos de contacto de la antigua rectora, la señora Mónica.
## 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
15. En Sentencia del 15 de abril de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado amparó los derechos a la honra, buen nombre, dignidad humana, la paz laboral y la tranquilidad social y familiar del señor Ricardo. Consideró que el colegio “Nova” tenía el deber de informar a la comunidad estudiantil y a la planta docente sobre la decisión de archivar la investigación, pues los accionados no lograron desvirtuar la versión del demandante. Por consiguiente, ordenó a la institución educativa (i) informar, en un plazo de 48 horas, a la comunidad educativa sobre el archivo de la investigación y (ii) fijar, durante dos semanas, un cartel visible que contuviera la orden de archivo.
16. La profesora Juliana impugnó la decisión. Cuestionó que el juez de tutela no hubiera ponderado los derechos del accionante con respecto a los derechos de las niñas y adolescentes que se pretendían proteger con la denuncia. Insistió en que “denunciar presuntos hechos de violencia sexual no vulnera el derecho fundamental al buen nombre” y que este tipo de fallos judiciales envían un mensaje problemático a la sociedad según el cual “denunciar presuntos hechos de violencia sexual y de género que posteriormente sean archivados por no configurar un tipo penal, puede derivar para quien denuncia, que se le declare responsable de vulnerar los derechos”.
17. Mediante Sentencia del 31 de mayo de 2024, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro confirmó el fallo, al encontrar que las manifestaciones realizadas por Juliana y la institución contenían “en su mayoría un mensaje con fines difamatorios, desproporcionado, parcial e incompleto del cual se observa un contenido impropio, de vejámenes, ofensas y agravios injustificados”. Consideró, además, que los mensajes difundidos no tenían alguna fuente que constatara lo afirmado, carecían de imparcialidad y buscaban perjudicar el honor, la intimidad y el buen nombre del accionante. Conducta que calificó de “indignante” y contraria a la “verdad procesal” que estableció la Fiscalía General de la Nación.
## 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
18. Este proceso de tutela fue seleccionado a través del Auto del 29 de noviembre de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Once[[5]](#_ftn5), con base en los criterios de asunto novedoso y necesidad de materializar un enfoque diferencial.
19. Mediante el Auto del 27 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora efectúo las siguientes vinculaciones al proceso: (i) Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 27 Delegada de la Unidad de Género de Antioquia y Fiscalía 16 local del municipio del Prado; (ii) Procuraduría General de la Nación; (iii) Ministerio de Educación Nacional; (iv) municipio del Prado, a través de la Secretaría de Educación; y (v) departamento de Antioquia, a través de la Secretaría de Educación. En ese sentido, ordenó remitirles copia íntegra del expediente de tutela.
20. Por otro lado, la magistrada sustanciadora solicitó a las partes que actualizaran la información del caso y precisaran algunos interrogantes sobre el contexto que originó este proceso. A las entidades vinculadas, les pidió responder algunas preguntas sobre los protocolos o directrices de atención frente a este tipo de situaciones en materia de convivencia escolar o investigación penal. A partir de este ejercicio, se recibieron las siguientes respuestas, cuyo alance será retomado y profundizado en el estudio del caso:
| | | | --- | --- | | Entidad / persona | Respuesta y documentos allegados | | 1. Secretaría de Educación del Prado. Respuesta del 3 de febrero de 2025, suscrita por el señor David Alejandro Londoño Jiménez, en calidad de secretario de educación. | Solicitó su desvinculación del proceso de amparo. De todos modos, explicó que, desde la referida Secretaría, se socializaron varias rutas de atención integral frente a escenarios de violencia, discriminación y consumo de sustancias, entre otros factores de riesgo. También puso de presente al menos tres capacitaciones entre 2022-2024 sobre temas de violencia de género. |
| 2. Juliana. Respuesta del 4 de febrero de 2025. | En primer lugar, relató cómo conoció los hechos denunciados. En segundo lugar, explicó que, con ocasión a la denuncia presentada, tanto en la institución educativa como en la Fiscalía General de la Nación, sufrió actos de señalamientos, intimidación y estigmatización dentro de la institución educativa. De igual forma, aseguró que también ha sido objeto de diversas acciones judiciales por parte del accionante. En este punto, indicó que le generaba indignación y frustración como, pese a los avances en los derechos de las mujeres, aún existan tantas barreras para denunciar. Sin embargo, afirmó está convencida de que las niñas y mujeres merecen una vida libre de violencias, por lo que se debe denunciar y luchar contra la impunidad. Finalmente, señaló que aún guarda contacto con algunas estudiantes que denunciaron. Anexó (i) consolidado documento sobre activación rutas; (ii) oficio queja por acoso laboral; (iii) constancia recibido queja acoso laboral; (iv) acta de conciliación sin acuerdo; (v) constancias médicas; (vi) oficio abogado; (vii) solicitud de no comunicación directa; y (viii) correo de notificación incidente de desacato. |
| 3. Procuraduría General de la Nación Respuesta del 4 de febrero de 2025, suscrita por Viviana Moral Verbel, en calidad de delegada con funciones mixtas para la defensa de los derechos de la infancia, la adolescencia, la familia y la mujer. | Informó el número de datos que se han registrado en el municipio del Prado, por violencia sexual en entornos educativos, así: año 2022 (3 casos), 2023 (5 casos) y 2024 (6 casos). Manifestó que la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer realizó en el año 2024 dos jornadas masivas de visitas a instituciones educativas en el territorio nacional en el marco de la Estrategia Procurando la Prevención del Acoso y la Violencia sexual en los entornos educativos; en estas visitas se verificó el cumplimiento a la Directiva 001 del 2022 del Ministerio de Educación. Puntualmente, en Antioquia se visitaron 51 instituciones educativas, de las cuales 6 no habían incorporado este protocolo. Aunque no se visitó la institución “Nova”. | | 4. Institución educativa “Nova”[[6]](#_ftn6) Respuesta del 4 de febrero de 2025, presentada por Gabriel, en representación de la institución educativa como su actual rector. | Argumentó que desconocía los hechos, por cuanto asumió la rectoría la institución educativa “Nova” en marzo de 2023. Además, aseguró que el plantel dio cumplimiento a la orden de los jueces de tutela respecto a la publicación del comunicado, en donde se explicó la orden de archivo. Anexó (i) manual de convivencia; (ii) respuesta derecho de petición; (iii) respuesta tutela 4 de abril; (iv). comunicado cumplimiento fallo. |
| 5. Secretaría de Educación de Antioquia. Respuesta del 4 de febrero de 2025, suscrita por Adrián Alexander Castro Álzate, subsecretario administrativo de la entidad. | Como primer punto, señaló que, de acuerdo con los registros, la entidad no recibió denuncias por los hechos. En seguida, precisó que no se ha capacitado a la institución educativa “Nova” por
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