CC - T-232 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-232 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-232/25
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió aplicar el enfoque de género en la resolución del caso concreto
(...) la Comisaría de Familia contaba con la posibilidad de decretar pruebas antes de ordenar el arresto, conforme a lo previsto en el inciso 3 del artículo 17 de la Ley 294 de
1996. Esta posibilidad le habría permitido a la autoridad de familia conocer las razones de la falta de pago de la sanción de multa y el contexto socioeconómico, familiar y personal de la señora Claudia para, con base en ello, determinar si el arresto era una medida proporcional y constitucional en el caso concreto. La falta de verificación de la situación particular de la accionante, a pesar de los indicios con los que contaba la Comisaría implicó una vulneración de su derecho a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia.
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad
(...) los hechos puestos en conocimiento del juez de tutela permiten establecer que la materialización de la medida de arresto tendría unos efectos tan desproporcionados que justifican la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad... Formalmente, la respuesta de la Comisaría de Familia fue adecuada por cuanto el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 es claro en cuanto a que el incumplimiento en el pago de la multa implica su conversión en arresto en una decisión que se adopta de plano... en el caso de la (accionante), la aplicación del artículo 7 de la Ley 294 de 1996 genera un escenario contrario al ordenamiento constitucional... los efectos del arresto son especialmente desproporcionados de cara a la realidad socioeconómica, al estado actual de salud, a la conformación del grupo familiar y a las labores de cuidado que tiene la (accionante).
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EN ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
MEDIDAS DE
PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Imposición de sanciones ante su incumplimiento
(...) el ordenamiento jurídico colombiano brinda una protección a la institución familiar y a sus miembros frente a cualquier hecho de violencia que puede ocurrir dentro de ella. En esta respuesta tienen especial protagonismo las comisarías y los juzgados de familia como autoridades encargadas de atender las solicitudes de medidas de protección y de imponer las sanciones a las que hay lugar frente a su incumplimiento. Además, el legislador previó sanciones de multa y arresto como instrumentos disuasorios para garantizar la efectividad de las medidas de protección con las que se salvaguardan los derechos de las víctimas de hechos de violencia en el contexto familiar.
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Naturaleza, definición y garantías que lo conforman
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Alcance en las actuaciones de las autoridades de familia
(...) las garantías del debido proceso tienen plena vigencia en las actuaciones adelantadas por las autoridades de familia y cobijan a todas las partes involucradas en los procesos de violencia intrafamiliar. En esta línea, las actuaciones adelantadas por las autoridades de familia deben respetar las etapas, requisitos y condiciones previstas en la ley y preservar el derecho de contradicción y defensa de las partes. Además, las decisiones adoptadas en los referidos procesos deben ser debidamente motivadas y notificadas, y admitir la posibilidad de impugnación. De otro lado, hay una importante línea jurisprudencial que evidencia la relación que existe entre la garantía del debido proceso y el deber de que las autoridades de familia apliquen enfoque de género en sus actuaciones.
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
ENFOQUE DE LA
ACCIÓN SIN DAÑO-Caracterización
(...) las acciones del Estado en contra de la violencia en el contexto familiar deben estar guiadas por el principio ético de la acción sin daño... postula que toda intervención externa es susceptible de causar daños no intencionados. En tal sentido, es un deber ético evitar estas afectaciones mediante la reflexión y la adopción de medidas que aborden los mensajes éticos implícitos, los conflictos que puedan emerger con la intervención y el impacto que la intervención puede tener en las relaciones de poder del grupo intervenido... las comisarías de familia deben considerar el principio de acción sin daño cuando ordenan la privación de la libertad de corta duración. El objetivo de usar este principio es considerar los efectos desproporcionados que esta medida puede tener sobre las mujeres. Esto es especialmente relevante cuando las mujeres sobre las que se impone esa privación de la libertad tienen condiciones de subordinación adicionales a su género como pueden ser la condición de cuidadora principal, la pobreza, la dependencia económica o la condición de salud. La razón de este deber es que, como se ha documentado, la privación de la libertad de las mujeres profundiza su pobreza, afecta a su núcleo familiar ante la imposibilidad de ejercer el derecho al cuidado en su faceta de cuidar y es una medida que se dirige desproporcionadamente sobre mujeres que han experimentado violencia.
DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia
FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance
DERECHOS DE LAS CUIDADORAS Y CUIDADORES-Garantías que deben ser aseguradas
TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS CON RESPONSABILIDADES DEL CUIDADO-Protección
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-232 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.682.173.
Acción de tutela presentada por Claudia en contra de la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y del Juzgado 021 de Familia de esa misma ciudad.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Primera de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Diana Fajardo Rivera y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta providencia se dicta en el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, dentro del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Claudia en contra de la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y del Juzgado 021 de Familia de esa misma ciudad.
Aclaración previa
De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedida por la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, con el propósito de garantizar el derecho a la intimidad de las personas vinculadas a este proceso, se proferirán dos versiones de esta decisión que contiene hechos de la vida íntima y personal de las personas interesadas. En esta, que es la versión que se publicará en la página web de la corporación, se sustituye el nombre real de la accionante por Claudia, el de su expareja por Camilo, se evita hacer referencia al nombre de los niños involucrados y se suprimieron los elementos que contienen la información personal de estas personas.
Síntesis de la decisión
En esta sentencia, la Corte resolvió el caso de la señora Claudia, quien presentó una acción de tutela en contra de una comisaría de familia y de un juzgado de familia con el propósito de que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencias y discriminación, a la libertad, al acceso a la justicia con enfoque de género y al interés superior de la niñez de los niños bajo su cuidado. De acuerdo con ella, estos derechos fueron desconocidos en el marco de un incidente de incumplimiento de unas medidas de protección decretadas en el año 2014 que se adelantó en contra de ella y de su pareja de entonces (el señor Camilo) durante los meses de noviembre y diciembre de 2019. Ese trámite incidental terminó con la imposición de una sanción de multa convertible en arresto igual para cada una de las partes.
De acuerdo con la accionante, ni las decisiones que impusieron y confirmaron dichas sanciones ni las que efectuaron su conversión en arresto le fueron notificadas adecuadamente. Esto, además de implicar una vulneración de su derecho al debido proceso, le impidió poner de presente ante las autoridades los efectos desproporcionados que el arresto tendría para ella, para su grupo familiar y, especialmente, para su hija menor y su nieto, de quienes es la principal cuidadora. Además, la señora Claudia afirmó que durante el trámite incidental adelantado en 2019 no se aplicó el enfoque de género.
Al abordar el estudio del caso, la Corte determinó que solo era procedente la acción de tutela respecto de las actuaciones que efectuaron la conversión en arresto de la sanción de multa. Esto, porque la razón por la que se cumple el presupuesto de inmediatez es la actualidad de la amenaza a los derechos fundamentales invocados dado que no se ha hecho efectivo su arresto. Como marco de análisis del caso, la Corte reconstruyó brevemente el tratamiento normativo de las violencias en el contexto familiar y se refirió al alcance del debido proceso en ese ámbito. Además, la sentencia desarrolló algunas consideraciones sobre el interés superior de la niñez, la acción sin daño como principio que rige las actuaciones de las comisarías de familia, e hizo referencia a la excepción de inconstitucionalidad y a los supuestos en los que es procedente su aplicación.
En el caso concreto, la Corte constató que no se configuró un defecto procedimental absoluto por indebida notificación por cuanto las decisiones cuestionadas le fueron notificadas a la señora Claudia en estrados y mediante aviso, lo que implica que las autoridades cumplieron su deber de adelantar las gestiones de notificación mandadas en la ley. No obstante, la Corte consideró que las entidades accionadas vulneraron el derecho fundamental a la dignidad humana y a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia de la señora Claudia, así como el interés superior de la niñez de los niños bajo su cuidado al efectuar la conversión a arresto de manera irreflexiva. Como fundamento de esta vulneración, la Corte precisó que es un deber de las comisarías de familia aplicar el principio de acción sin daño en sus actuaciones y determinó que ello no ocurrió en este caso. En efecto, la Comisaría no hizo ningún esfuerzo tendiente a determinar cuáles fueron las razones del incumplimiento en el pago de la multa ni a establecer el contexto socioeconómico, familiar y personal de la accionante. Esta omisión condujo a que la conversión automática en arresto de la sanción de multa generara un escenario incompatible con el ordenamiento constitucional.
Ante este panorama, la Corte inaplicó el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 que prevé la conversión de plano en arresto de la sanción de multa, dejó sin efectos las decisiones que realizaron dicha conversión y ordenó a la comisaría accionada que, antes de decretar el incumplimiento en el pago de la multa, celebre un acuerdo de pago con la señora Claudia que permita la amortización a plazos de la sanción impuesta.
I. ANTECEDENTES
1. El 8 de agosto de 2024[[1]](#_ftn1), la señora Claudia —a través de apoderado judicial— presentó una acción de tutela en contra de la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y del Juzgado 021 de Familia de esa misma ciudad. La tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencias y discriminación, a la libertad, al acceso a la justicia con enfoque de género y al interés superior de la niñez. La señora Claudia argumentó que estos derechos fueron vulnerados debido a una orden de arresto emitida por la Comisaría de Familia y confirmada por el Juzgado, como consecuencia de la falta de pago de una multa impuesta por el presunto incumplimiento de una medida de protección. A continuación, se presentan los hechos, los aspectos centrales de la acción de tutela y las actuaciones adelantadas dentro del expediente.
1.1.Hechos y pretensiones[[2]](#_ftn2)
2. El 23 de febrero de 2014, la señora Claudia fue agredida por su pareja, el señor Camilo, en medio de una discusión que se generó porque este llevó a la casa a una mascota que le causó una reacción alérgica a una de sus hijas[[3]](#_ftn3). Según el relato de la tutelante, el señor Camilo la golpeó múltiples veces en el rostro y le retorció los dedos. Esta agresión, presenciada por sus dos hijas, le generó a la accionante una incapacidad de 12 días[[4]](#_ftn4).
3. El 27 de febrero de 2014, la señora Claudia acudió a la Comisaría 018 de Familia de Bogotá y solicitó la imposición de una medida de protección en favor suyo y de sus hijas. Esta solicitud condujo a que el 20 de marzo siguiente la Comisaría de Familia adoptara la medida de protección definitiva No. 114-14[[5]](#_ftn5). Allí la Comisaría: (i) impuso una medida de protección en favor de las dos niñas y en contra de la señora Claudia y del señor Camilo, a quienes conminó a abstenerse de realizar cualquier acto de violencia física, verbal o psicológica, e (ii) impuso una medida de protección en favor de cada una de las partes y los conminó a cesar toda forma de violencia[[6]](#_ftn6). La Comisaría llegó a esta determinación tras constatar que se presentaron agresiones y hechos de violencia intrafamiliar protagonizados por ambas partes[[7]](#_ftn7).
4. Más de cinco años después, el 9 de noviembre de 2019, se presentó un nuevo episodio de violencia intrafamiliar. De acuerdo con la señora Claudia, su pareja la ahorcó y la empujó con fuerza después de que ella le reclamara por un mensaje de texto que le envió una persona con la que el señor Camilo había sostenido una relación sentimental. El señor Camilo no solo la agredió a ella, sino que destruyó varios bienes del hogar. Los hechos fueron presenciados por la madre de la accionante y una de sus hijas[[8]](#_ftn8).
5. El 12 de noviembre de 2019, la accionante presentó una denuncia penal por el delito de violencia intrafamiliar en contra del señor Camilo.
Por su parte, este acudió a la Comisaría de Familia e inició un incidente de incumplimiento de la medida de protección decretada en el 2014, con fundamento en las lesiones que sufrió durante los hechos del 9 de noviembre. De acuerdo con lo manifestado por el señor Camilo, durante el mencionado episodio de violencia sufrió agresiones por parte de la señora Claudia y la madre y el hermano de esta, las cuales le produjeron 45 días de incapacidad certificada por Medicina Legal[[9]](#_ftn9). Por su parte, la accionante aportó al trámite incidental un informe pericial de Medicina Legal que determinó que las lesiones que sufrió durante el episodio le produjeron una incapacidad de 8 días[[10]](#_ftn10).
6. El 23 de diciembre de ese año, la Comisaría de Familia determinó que, con base en las pruebas existentes, era posible concluir que la violencia desplegada fue de doble vía y que, por tal razón, ambas partes incumplieron la medida de protección No. 114-14[[11]](#_ftn11). En consecuencia, la Comisaría de Familia impuso multas de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) convertibles en arresto de 9 días a la señora Claudia y al señor Camilo por el incumplimiento de las medidas de protección. Sin embargo, la accionante afirmó en la demanda de tutela que no fue notificada de la decisión, por lo que no pudo llegar a un acuerdo de pago[[12]](#_ftn12).
7. A pesar de la falta de notificación, advertida por la señora Claudia, el 15 de junio de 2023 la Comisaría de Familia ordenó el arresto de la accionante por un término de nueve días. El 13 de octubre de ese mismo año dicha sanción fue confirmada por el Juzgado 021 de Familia de Bogotá[[13]](#_ftn13), quien además emitió las respectivas órdenes de arresto.
8. En la demanda de tutela la señora Claudia afirmó que solo tuvo conocimiento de las sanciones en su contra a finales de julio de 2024, cuando se acercó a la Comisaría de Familia. Según afirmó la tutelante, allí le manifestaron que la notificación de la orden de arresto había sido devuelta porque ella vivía en una zona de alto riesgo, situación que le impidió poner de presente las afectaciones que su arresto tendría en ella y su núcleo familiar por cuanto es la cuidadora de su hija de 13 años.
9. Además de la presunta vulneración al debido proceso que supone la falta de notificación de las decisiones adoptadas, la señora Claudia le pidió al juez constitucional considerar que la Comisaría de Familia no hizo un análisis adecuado de las pruebas ni aplicó el enfoque de género durante el procedimiento adelantado para la imposición de sanciones por el incumplimiento de la medida de protección. En su criterio, la mencionada autoridad desconoció:
(i) el ciclo de violencia al que estuvo sometida; (ii) la incapacidad médica que le generó la agresión del señor Camilo y, (iii) el hecho de que fue ella quien inició el trámite ante la Comisaría.
10. El 22 de julio de 2024, la tutelante presentó una petición ante la Comisaría de Familia con la finalidad de que se revocara la sanción de arresto o, subsidiariamente, se le permitiera cumplirla con trabajo comunitario o detención domiciliaria. La señora Claudia justificó esta solicitud en su condición de madre cabeza de familia y en su situación económica.
11. Antes de la definición de la petición, la señora Claudia presentó esta acción de tutela en la que solicitó que se deje sin efectos la decisión del Juzgado 021 de Familia de Bogotá y se le ordene emitir una nueva decisión que, en aplicación del enfoque de género, cierre el incidente de incumplimiento de la medida de protección y suspenda la orden de arresto. De manera subsidiaria, la accionante pidió que se ordene celebrar un acuerdo de pago o se imponga una sanción alternativa[[14]](#_ftn14). Finalmente, como medida provisional, la tutelante solicitó la suspensión de la orden de arresto proferida en su contra.
12. El conocimiento del proceso le correspondió a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, quien en auto del 9 de agosto de 2024 admitió la acción de tutela y negó el decreto de la medida provisional[[15]](#_ftn15).
Además, el juez de primera instancia notificó de la admisión de la tutela a otras autoridades con el fin de que se pronunciaran[[16]](#_ftn16).
1.2. Contestaciones a la acción de tutela
13. La Comisaría 018 de Familia de Bogotá[[17]](#_ftn17) indicó que la imposición de la sanción de multa fue notificada a la señora Claudia y al señor Camilo en estrados durante la audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2019. La imposición de esta sanción fue confirmada en consulta por el Juzgado 021 de Familia de Bogotá, decisión que también se notificó a las partes. De acuerdo con la accionada, el 15 de junio de 2023, tras constatar el incumplimiento, la sanción fue convertida en arresto de 9 días para cada una de las partes y el Juzgado 021 de Familia de Bogotá también validó dicha actuación. En este sentido, la entidad afirmó que respetó el debido proceso de las partes durante el trámite. Además, la Comisaría precisó que dio respuesta a la petición radicada por la señora Claudia y le advirtió sobre la imposibilidad de reconsiderar o modificar la sanción impuesta.
14. La Comisaría de Familia anexó a su respuesta el expediente de la medida de protección 114-14[[18]](#_ftn18). De ese documento se destacan los
siguientes aspectos:
- En la diligencia del 20 de marzo de 2014, en la que se establecieron las medidas de protección, se informó a las partes sobre las posibles sanciones a las que se enfrentarían en caso de incumplimiento[[19]](#_ftn19) y sobre la posibilidad de solicitar el levantamiento de las medidas de protección de conformidad con el artículo 18 de la Ley 294 de 1996[[20]](#_ftn20).
- El trámite incidental por incumplimiento de la medida de protección No.114-14 fue promovido por el señor Camilo, quien afirmó haber sido agredido el 10 de noviembre de 2019 por la señora Claudia, su suegra y su cuñado. El señor aportó un dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal en el que se determinó que las lesiones le produjeron una incapacidad de 45 días[[21]](#_ftn21). Por su parte, la accionante aportó un dictamen de la misma entidad en el que se estableció que las agresiones del señor Camilo le produjeron una incapacidad de 8 días[[22]](#_ftn22).
- De acuerdo con el expediente, a la audiencia de fallo en el marco del trámite incidental por incumplimiento de las medidas de protección —realizada los días 16 y 23 de diciembre de 2019— acudieron la señora Claudia y el señor Camilo[[23]](#_ftn23). En la diligencia, y con base en las afirmaciones de cada parte y en los dictámenes de medicina legal aportados, la Comisaría de Familia determinó que la violencia desplegada fue de doble vía[[24]](#_ftn24), por lo que (a) declaró a ambas partes en incumplimiento de la medida de protección No.114-14; (b) les impuso una sanción de 3 SMLMV que debían ser pagados dentro de los 5 días hábiles siguientes y anunció que esa sanción era convertible en arresto de 3 días por cada salario mínimo dejado de pagar; (c) decretó una medida de protección complementaria consistente en la prohibición de convivencia bajo el mismo techo, por lo menos hasta que las partes aportaran una constancia de asistencia y culminación de un proceso terapéutico y, (d) informó que contra la medida de protección complementaria de prohibir a las partes la convivencia bajo el mismo techo procedía el recurso de apelación, sin embargo, ninguna de las partes recurrió la decisión.
- En auto del 14 de febrero de 2020[[25]](#_ftn25), el Juzgado 021 de Familia de Bogotá confirmó las decisiones adoptadas por la Comisaría de Familia.
- En auto del 14 de febrero de 2020[[25]](#_ftn25), el Juzgado 021 de Familia de Bogotá confirmó las decisiones adoptadas por la Comisaría de Familia.
- Las actas de notificación de la decisión del Juzgado elaboradas por la Comisaría de Familia y dirigidas a la señora Claudia no se encuentran diligenciadas[[26]](#_ftn26) y las constancias de entrega emitidas por la empresa de mensajería están marcadas como devueltas por motivos de fuerza mayor[[27]](#_ftn27). Ahora bien, una tercera acta da cuenta de la notificación por aviso efectuada el 20 de mayo de 2020 en “casa 2 pisos fachada […] zona peatonal de escaleras”[[28]](#_ftn28).
- En auto del 15 de junio de 2023, la Comisaría de Familia declaró el incumplimiento en el pago de la multa impuesta a la accionante y a su expareja, ordenó la conversión de la sanción a nueve días de arresto para cada uno y dispuso la remisión del asunto al Juzgado 021 de Familia de Bogotá para que emitiera las respectivas órdenes de arresto.
- En el expediente hay varias constancias de notificación de esta decisión dirigidas a la señora Claudia que no se encuentran diligenciadas[[29]](#_ftn29) y una que da cuenta de la notificación por aviso efectuada el 20 de noviembre de 2023 en la “casa 2 pisos fachada vinotinto. Portón blanco”[[30]](#_ftn30).
- Mediante auto del 13 de octubre de 2023, el Juzgado 021 de Familia de Bogotá emitió las órdenes de arresto[[31]](#_ftn31).
- Mediante auto del 13 de octubre de 2023, el Juzgado 021 de Familia de Bogotá emitió las órdenes de arresto[[31]](#_ftn31).
15. El Juzgado 021 de Familia de Bogotá[[32]](#_ftn32)mencionó las actuaciones jurisdiccionales que adelantó en el marco de las sanciones por incumplimiento de las medidas de protección decretadas por la Comisaría 018 de Familia. Esta autoridad judicial indicó que el auto del 14 de febrero de 2020 —en el que confirmó las sanciones de multa impuestas por la Comisaría de Familia a la señora Claudia y a su expareja— fue notificado mediante aviso[[33]](#_ftn33) y que igualmente se hizo con el auto del 15 de junio de 2023 en el que la Comisaría realizó la conversión a arresto[[34]](#_ftn34).
Finalmente, el Juzgado indicó que en auto del 13 de octubre de 2023 ordenó el arresto de la señora Claudia y de su expareja, pero resaltó que con sus actuaciones no transgredió los derechos fundamentales de la accionante[[35]](#_ftn35).
16. La Personería de Bogotá[[36]](#_ftn36) sostuvo que nunca fue citada para intervenir en el trámite de las medidas de protección impuestas por la Comisaría 018 de Familia de Bogotá, así como tampoco durante el trámite de su incumplimiento. No obstante, la entidad afirmó que el 19 de julio de 2024 la tutelante le presentó un requerimiento relacionado con la revisión e intervención ante la orden de arresto proferida en su contra. Ese requerimiento fue atendido y finalizado tras constatar que la decisión proferida por la Comisaría de Familia accionada fue revisada y confirmada por una autoridad jurisdiccional. En cualquier caso, la Personería de Bogotá señaló que es posible que el trámite de fondo haya incurrido en ciertas omisiones al no aplicar el enfoque de género como lo exige la jurisprudencia constitucional. Con base en estos argumentos, la entidad alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva[[37]](#_ftn37).
17. La Fiscalía General de la Nación[[38]](#_ftn38), la Policía Nacional[[39]](#_ftn39) y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia[[40]](#_ftn40) precisaron que no tienen legitimación en la causa por pasiva por cuanto no son las responsables de la vulneración y carecen de competencia para atender lo solicitado por la señora Claudia a través de la acción de tutela.
18. El señor Camilo también remitió una respuesta en la que afirmó que las agresiones siempre fueron mutuas y que de eso dan cuenta los dictámenes médicos que acreditan las lesiones que le causó la señora Claudia.
De otro lado, la expareja de la señora Claudia afirmó que puede hacerse cargo de los cuidados de la hija que tiene con la accionante mientras esta cumple con el arresto ordenado en su contra[[41]](#_ftn41).
1.3. Fallo de primera instancia
19. En sentencia del 23 de agosto de 2024, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela[[42]](#_ftn42).
Esta autoridad judicial afirmó que, a partir del expediente de la medida de protección aportado por la Comisaría de Familia, se puede concluir que la acción no cumple los presupuestos de inmediatez ni subsidiariedad. En concreto, la Sala afirmó que la acción fue presentada más de cuatro años después de la notificación del fallo en el que se adoptó la sanción de multa convertible en arresto. Además, de acuerdo con esta autoridad judicial, aunque la accionante afirmó que se enteró de la orden de arresto en el mes de julio de 2024, no agotó el recurso de reposición que procedía de conformidad con el artículo 4 de la Ley 575 de 2000. De otro lado, el Tribunal advirtió que en el expediente de la Comisaría de Familia se encuentran las constancias de la notificación en estrados de la sanción de multa y de la notificación por aviso del auto del 15 de junio de 2023 sobre su conversión en arresto. Por último, la autoridad afirmó que el eventual arresto de la señora Claudia no pondría en riesgo los derechos de su hija menor de edad porque el señor Camilo indicó que está dispuesto a cuidarla y garantizar que su vida cotidiana no se vea afectada por el arresto de la madre.
1.4. Impugnación
20. La señora Claudia afirmó que no es cierto que la sanción de multa le fue notificada en estrados ni que la orden de arresto le fue notificada por aviso. De hecho, la tutelante precisó que en los días posteriores a la audiencia del 2 de diciembre de 2019 acudió a la Comisaría, pero allí le indicaron que no se había adoptado ninguna decisión. Además, la accionante manifestó que la decisión de primera instancia desconoció el precedente de la Sentencia T-010 de 2024 en la que la Corte (i) hizo un análisis flexible del presupuesto de inmediatez en un caso similar al suyo[[43]](#_ftn43) y, (ii) señaló que el recurso de reposición no era idóneo ni eficaz por cuanto la conversión de la sanción de multa en arresto en estos casos es una decisión que se toma de plano y solo permite un mínimo margen de discusión[[44]](#_ftn44).
Finalmente, la accionante sostuvo que, debido a sus condiciones laborales y a su falta de redes de apoyo en la ciudad, el señor Camilo no puede encargarse del cuidado de su hija mientras ella cumple la sanción de arresto y cuestionó esa posibilidad después del ciclo de violencia intrafamilia
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