CC - T-235 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-235 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-235/25
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligaciones de las dependencias de la Procuraduría en la investigación y sanción disciplinaria por posibles conductas de violencias basadas en género
La obligación de la institución es realizar todos sus trámites con apego a las garantías constitucionales, con respeto de los derechos al debido proceso y la dignidad de quienes narraron hechos de violencias de género y sexuales, y también del investigado, además aplicando el enfoque de género, en los términos explicados en esta providencia. En suma, constituye un imperativo constitucional que todo trámite disciplinario esté blindado de garantías, como lo es también para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y debe ser así (en las dependencias de la Procuraduría).
PEREGRINAJE INSTITUCIONAL-Revictimización de las mujeres víctimas de violencias basadas en género
(Ambas dependencias de la Procuraduría) tenían razones para asumir la competencia, de manera razonada, y en función de los distintos hechos que fueron denunciados. No obstante, en lugar de llegar a una conclusión de esta naturaleza, las entidades derivaron en una suerte de rebote institucional, que atenta contra el derecho de las afectadas a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales. El resultado ha sido un proceso dilatado ampliamente en el tiempo... dada la trascendencia social y jurídica del caso, que estas dependencias se reunieran para llegar a una posición definitiva en materia de competencia, en lugar de derivar el proceso al peregrinaje descrito.
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable
La dilación injustificada constituye un obstáculo para la superación de la discriminación y la violencia contra la mujer; también conlleva un desconocimiento del deber de debida diligencia reforzada y comporta un conjunto de conductas y omisiones constitutivas de violencia institucional.
ACCIÓN DE TUTELA-Procedencia por no existir otro medio de defensa eficaz e idóneo
MUJER-Sujeto constitucional de especial protección
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
MUJER-Sujeto constitucional de especial protección
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
(...) parámetros que deben seguir las investigaciones sobre conductas de violencias basadas en género con el fin de satisfacer la exigencia de la debida diligencia... este deber se satisface si las investigaciones son:(i) Oficiosas, para que la autoridad competente inicie la investigación por iniciativa propia, sin estar supeditado a las quejas o denuncias de las presuntas víctimas. (ii) Oportunas, para evitar que el tiempo atente contra la averiguación de la verdad y para adoptar medidas de protección eficaces y exhaustivas, para lograr el recaudo de las pruebas necesarias y conducentes a una valoración integral de los hechos. (iii) Imparciales, que asegure una actuación objetiva, libre de prejuicios o juicios basados en estereotipos y respuestuosa, con el fin evitar la revictimización. (iv) Adelantarse con perspectiva de género, la cual permite detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de discriminación y violencia, siendo especialmente relevantes (a) las asimetrías de poder; (b) los estereotipos de género, y (c) la intersección de factores de vulnerabilidad.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización
VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial
VIOLENCIA ESTRUCTURAL
CONTRA LA MUJER-Protección judicial
ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género
ACOSO SEXUAL-Características
VIOLENCIA ESTRUCTURAL
CONTRA LA MUJER-Protección judicial
ACOSO SEXUAL-Forma de violencia de género
ACOSO SEXUAL-Características
El acoso sexual comprende todas aquellas prácticas, conductas, gestos o amenazas, verbales o físicas, indeseadas o no bienvenidas, con carácter sexual y que puedan percibirse de manera razonable como humillantes u ofensivos para la persona hacia la que se dirigen. Puede ocurrir una sola vez o repetirse en el tiempo, y no requiere de una motivación particular de la persona que lo ejerce más allá de su satisfacción sexual. Su configuración no depende de una relación de jerarquía o superioridad de parte del victimario sobre la víctima, aunque es un hecho notorio que estos fenómenos se producen con más frecuencia en escenarios donde existen desequilibrios de poder y en instituciones altamente jerarquizadas como la familia, la escuela, la universidad o el trabajo.
MUJER EN EL CAMPO
LABORAL-Discriminación
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de diligencia institucional para prevenir, investigar y sancionar conductas de acoso sexual contra niñas, jóvenes y adolescentes
DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Aplicación de enfoque de género
VIOLENCIA SEXISTA EN EL ENTORNO UNIVERSITARIO-Debida diligencia en la investigación y sanción de violencias de género
MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL-Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer
El enfoque o perspectiva de género -la lupa de género, como ha dicho este Tribunales una herramienta para estudiar las construcciones culturales que propician la desigualdad entre hombres y mujeres. Persigue “eliminar todos los factores de riesgo de la violencia o [garantizar el] ejercicio de todos los derechos en igualdad de condiciones, desde una visión integral” e implica superar la indiferencia o la supuesta neutralidad de la autoridad estatal frente a la violencia, pues esta se traduce en una toma de posición velada, que afecta gravemente a la mujer víctima.
VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial
En lo que tiene que ver con la prueba de los hechos es necesario un ejercicio consciente de la autoridad para enfrentarse a estereotipos de género y tomar en consideración las siguientes pautas: (i) valorar las declaraciones de la víctima como un elemento probatorio de especial relevancia; (ii) adelantar el análisis probatorio considerando el contexto y haciendo énfasis en la valoración conjunta de los medios de convicción, en lugar de fragmentar o fraccionar las circunstancias fácticas, pues ello puede desdibujar la discriminación estructural que suele acompañar las violencias basadas en género; (iii) apartarse de estereotipos que conduzcan a hacer invisible o normalizar la conducta; (iv) indagar por el potencial transformador (o perpetuador) de la decisión a adoptar; (v) analizar las relaciones de poder que pueden afectar la autonomía y dignidad de la mujer, hacerlas visibles e identificar sus riesgos, y (vi) abordar con precaución las reglas de la experiencia, pues, en tanto generalizaciones fácticas, pueden encubrir prejuicios discriminatorios.
CONNOTACIÓN
ESTRUCTURAL DE LA DISCRIMINACIÓN-Carácter dinámico
La discriminación estructural se refiere a la existencia de patrones de conducta que reproducen la desigualdad e inequidad de género y que se encuentran arraigados en la configuración y las prácticas históricas de una comunidad, a tal punto que es difícil percibir su existencia, pues se manifiesta en conductas normalizadas a lo largo de los años y que, sin embargo, son excluyentes y opresivas.
DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN-Actos y escenarios de discriminación
Los actos de discriminación constituyen conductas puntuales en las que se despliega un trato diferencial injustificado, usualmente, basados en características identitarias de la persona discriminada, como el sexo, el género, la orientación sexual, el color de piel, la pertenencia a una cultura o pueblo étnico, su adhesión política, entre otras. En cambio, los escenarios de discriminación son espacios en los que ocurren diversas conductas, que pueden permanecer en el tiempo, y en donde los participantes asumen distintas acciones y actitudes frente a un evento discriminatorio. Algunos pueden unirse a la conducta discriminatoria mediante la risa o la reproducción de un comentario ofensivo, otros pueden rechazarlo y unos más mostrarse indiferentes.
PODER
DISCIPLINARIO PREFERENTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Efectos
DEBIDO PROCESO POR PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Observancia en todas las actuaciones disciplinarias
PRESCRIPCIÓN-Implicaciones
(...) las reglas de prescripción y los términos de las investigaciones disciplinarias tienen unos objetivos y una razón de ser. Por lo tanto, no deben ser utilizadas por conveniencia por las autoridades y, menos aún, convertirse en un obstáculo para la debida diligencia. Esta última es una práctica inconstitucional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
[image]
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA
T-235 DE 2025
Referencia: expediente T-10.792.776
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
SENTENCIA
T-235 DE 2025
Referencia: expediente T-10.792.776
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Asunto: solicitud de tutela presentada por Valeria, Ana, Isabela y Manuela contra la Procuraduría General de la Nación y otra.
Magistrada ponente:
Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D. C., cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Jorge Enrique Ibáñez Najar, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente
# SENTENCIA
En el proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín, el 16 de octubre de 2024, y por la Sala Décima de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, el 4 de diciembre de 2024, dentro del proceso de tutela promovido por Valeria, Ana, Isabela y Manuela.
Síntesis de la decisión
En la Universidad de Antioquia, a raíz de un estallido social motivado por denuncias de violencias basadas en género y sexuales perpetradas dentro del entorno educativo, se inició una investigación disciplinaria en contra de un docente, por la presunta comisión de estas conductas en contra de sus estudiantes.
Durante más de un año, la Universidad adelantó la investigación hasta que la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia asumió el caso en ejercicio del poder disciplinario preferente, tras una solicitud del docente investigado, por considerar que la instructora del proceso había vulnerado su derecho al debido proceso. Con ocasión de dicha decisión, las abogadas de las estudiantes presentaron escritos a la entidad, en los que le advirtieron que la dilación injustificada generaba confrontación entre las víctimas y el profesor, lo que aumentaba el riesgo de revictimización.
Pese a este contexto, la señalada Procuraduría remitió el expediente a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos, al considerar que las conductas investigadas podían constituir infracciones al derecho internacional de los derechos humanos, de acuerdo con el artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952 de 2019. En respuesta, las abogadas le solicitaron reconsiderar la decisión, al advertir que esa remisión desconocía, entre otros aspectos, el deber de debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer. Con todo, la Procuraduría Mixta 1 devolvió el caso.
Como consecuencia, las accionantes presentaron solicitud de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Regional de Antioquia, en la que pidieron que se les ordenara, entre otras peticiones (i) a esta última tomar una decisión respecto de la investigación dentro de las 48 horas siguientes y abstenerse de incurrir en conductas que desconocieran los derechos de las mujeres; y (ii) encargar a otra delegada ejercer vigilancia sobre la investigación objeto de reproche.
Los jueces de instancia no le dieron la razón a las accionantes y declararon improcedente la acción de tutela, al considerar que las víctimas contaban aún con los mecanismos ordinarios de la Ley 1437 de 2011. Contrario a lo resuelto, la Sala Tercera de revisión sostuvo que no existían mecanismos idóneos ni eficaces para conjurar la situación de las accionantes, por cuanto los recursos existentes no contemplaban la posibilidad de reclamar la mora administrativa injustificada.
Para resolver el caso, la Corte explicó que la violencia institucional también constituye una forma de violencia contra la mujer, puesto que se produce cuando agentes del Estado, desde una posición de superioridad, dificultan la defensa de las mujeres y pueden incluso revictimizarlas. También advirtió que el peregrinaje institucional configura una forma de violencia institucional contra la mujer, en la medida en que prolonga el riesgo grave en el que pueden encontrarse las víctimas de violencias basadas en género y sexuales, además de imponerles una carga desproporcionada.
A su vez, reiteró la obligación del Estado colombiano de aplicar el estándar de la debida diligencia en la investigación, sanción y reparación de la violencia contra la mujer. Así, recordó que este implica resolver los conflictos de manera justa y oportuna, mediante recursos inmediatos, exhaustivos, serios, imparciales y desarrollados dentro de plazos razonables, sin dilaciones injustificadas.
En el marco de lo anterior, la Sala concluyó que (i) se configuró el fenómeno del peregrinaje institucional, pues aunque las procuradurías tenían razones para asumir la competencia de la investigación, el traslado del caso entre ellas generó un rebote institucional que vulneró el derecho de las accionantes a contar con una ruta adecuada para tramitar denuncias disciplinarias de violencias basadas en género y sexuales; y (ii) se desconoció la debida diligencia que debía regir la investigación por los hechos denunciados.
En consecuencia, la Sala revocó parcialmente las decisiones de instancia y concedió el amparo de los derechos de las accionantes a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas por razones de género, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. Por lo tanto, (i) ordenó a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos continuar con el proceso disciplinario, adoptar una decisión dentro de los seis (6) meses siguientes e informar a las víctimas de manera oportuna acerca de las actuaciones realizadas en el marco de la investigación; (ii) solicitó al procurador general de la nación establecer un espacio de formación sobre la interpretación del artículo 52, numeral 2º, de la Ley 1952 de 2019, respecto de las investigaciones por violencias basadas en género y sexuales y determinar la pertinencia de abrir una investigación contra los funcionarios que ocasionaron la mora administrativa analizada en el proceso.
Finalmente, (iii) ordenó a la Universidad de Antioquia que active las medidas de psicorientación y garantías académicas, para brindar acompañamiento a las accionantes en su proceso de cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento del título profesional, en caso de que no se hayan graduado, y que expresen su deseo de recibirlo.
Aclaración previa
La Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de las solicitantes la supresión de los datos que permitan identificarlas, razón por la cual sus nombres serán remplazados por unos ficticios y se suprimirá la información necesaria para proteger sus derechos a la privacidad y la seguridad[[1]](#_ftn1). Adicionalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación, a las autoridades judiciales de tutela y a aquellas vinculadas al trámite, guardar estricta reserva respecto de su identificación.
# I. ANTECEDENTES
## 1. Hechos relevantes que motivaron la solicitud de tutela[[2]](#_ftn2)
1. El 29 de julio de 2024, las abogadas de la Corporación Colectiva Justicia Mujer[[3]](#_ftn3) Angie Mercedes Serrato Osorio, quien obra como apoderada judicial de Valeria[[4]](#_ftn4), y Kenya Lorena Gómez Urrea, quien actúa en calidad de apoderada judicial de Ana, Isabela y Manuela[[5]](#_ftn5), presentaron solicitud de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales de sus defendidas al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a una vida libre de violencias.
2. Las apoderadas afirmaron que en agosto de 2022 se presentó en la Universidad de Antioquia (la Universidad) un “estallido social causado por las Violencias Basadas en Género ocurridas en el entorno universitario”[[6]](#_ftn6). Y que, en el marco de dicho escenario, “las mujeres de la universidad protagonizaron una serie de actos públicos, escraches y movilizaciones de distintos tipos con las que pusieron en conocimiento de la comunidad en general denuncias por actos de Violencias Basadas en Género (VBG) que ocurren y han ocurrido dentro del claustro universitario”[[7]](#_ftn7).
3. Narraron que, con ocasión de las actuaciones descritas, el 9 de agosto de 2022 se realizó “una asamblea multiestamentaria de mujeres y disidencias sexuales en la que diversas estudiantes pusieron en conocimiento del personal de la Facultad de Derecho múltiples formas de violencias de las cuales habían sido víctimas por parte de docentes universitarios”[[8]](#_ftn8). En esa oportunidad, además, solicitaron que se diera apertura a las investigaciones disciplinarias correspondientes[[9]](#_ftn9).
4. Las abogadas plantearon que el Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas remitió un informe a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad (Unidad o UAD) para que diera apertura al trámite disciplinario en contra de varios docentes de la facultad, entre estos, Octavio[[10]](#_ftn10). Dicha Unidad, en virtud de la Resolución n.º 156 del 19 de agosto de 2022, dio apertura a la fase de investigación disciplinaria bajo el radicado UAD-2022-1274 frente al docente Octavio, por la presunta ocurrencia de comportamientos de violencias basadas en género y sexuales[[11]](#_ftn11).
5. Las apoderadas precisaron que por medio de la Resolución n.º 182 del 8 de septiembre de 2022 la UAD les reconoció a Isabela y Ana la calidad de “sujetos procesales (víctimas)” en el proceso disciplinario UAD-2022-1274[[12]](#_ftn12), y que, mediante la Resolución n.º 184, de la misma fecha, la Unidad reconoció idéntica calidad a Manuela[[13]](#_ftn13).
6. En el expediente obran sendos oficios con fecha del 15 de septiembre de 2022 en los que la coordinadora 1 de la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD), informó a las estudiantes Isabela, Ana y Manuela; así como al investigado y a su apoderado, el traslado por competencia del proceso disciplinario UAD-2022-1274 a la Dirección Jurídica de la Universidad. En el documento se precisa que, de acuerdo “con lo establecido en la Resolución Rectoral 49265 del 31 de agosto de 2022, […] se resolvió conformar un equipo de trabajo radicado en la Unidad de Asuntos Disciplinarios con la función de adelantar la instrucción y decisión de los procesos disciplinarios relacionados con violencias basadas en género y sexuales”[[14]](#_ftn14).
7. Luego, en la Resolución n.º 0019 del 14 de diciembre de 2022, la profesional del equipo para la implementación de los lineamientos de prevención, detección y atención de violencias y cualquier tipo de discriminación basadas en género de la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad (UAD) reconoció como sujeto procesal a Valeria[[15]](#_ftn15).
8. Las apoderadas[[16]](#_ftn16) señalaron que, después de que la UAD negara una petición de nulidad de la actuación a partir de la Resolución n.º 156 del 19 de agosto de 2022, presentada por el apoderado del investigado[[17]](#_ftn17), el señor Octavio solicitó ante la Viceprocuraduría General de la Nación el ejercicio del poder disciplinario preferente.
9. En relación con la anterior petición, narraron que, mediante el Auto del 29 de mayo de 2023, la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia emitió concepto favorable sobre el ejercicio del poder disciplinario preferente y, por su parte, por medio del Auto del 1 de junio de 2023, el viceprocurador general de la nación autorizó el ejercicio del mencionado poder preferente a dicha Regional respecto de la investigación adelantada por la UAD de la Universidad de Antioquia[[18]](#_ftn18).
10. Además, mediante la Resolución n.º 123 del 12 de septiembre de 2023, la Unidad de Asuntos Disciplinarios (UAD) de la Universidad de Antioquia decretó la práctica de pruebas de oficio[[19]](#_ftn19). Sin embargo, el 10 de octubre de 2023, la Procuraduría Regional de Antioquia informó a la UAD acerca de la autorización del ejercicio del poder disciplinario preferente[[20]](#_ftn20).
En consecuencia, el expediente fue trasladado a dicha entidad.
11. Las abogadas tutelantes señalaron que radicaron diferentes solicitudes ante la Procuraduría Regional y la General de la Nación orientadas a averiguar el estado de la investigación y de la fase probatoria. Entre ellas, las peticiones del 2 de noviembre y del 5 de diciembre de 2023 realizadas, la primera, por la apoderada de Ana[[21]](#_ftn21) y, la segunda, por la apoderada de Valeria[[22]](#_ftn22).
12. Pese a las diferentes peticiones, para el momento de presentación de la solicitud de tutela (29 de julio de 2024), luego de transcurridos más de veintidós meses desde que se profirió el auto de apertura de la investigación disciplinaria, no existe “un pronunciamiento oficial que prorrogue el término previsto en el artículo 213 de la Ley 1952 de 2019 o […] un auto para continuar con la práctica probatoria dentro del proceso, a fin de definir la formulación de pliego de cargos”[[23]](#_ftn23).
Además, agregaron que han trascurrido más de seis meses desde que se radicaron las peticiones de información antes mencionadas sin que la Procuraduría Regional haya emitido una respuesta de fondo, clara y precisa.
13. Debido a lo anterior, el 30 de abril de 2024, las abogadas radicaron ante la Procuraduría General de la Nación una nueva petición de información sobre el proceso disciplinario, con fundamento en el artículo 213 del Código General Disciplinario. Afirmaron: “[e]n términos psicosociales, una de las consecuencias de la dilación de la respuesta institucional, ha sido la confrontación de las mujeres con sus agresores en los entornos universitarios incrementando la situación de incertidumbre, zozobra y angustia y, perpetuando la vulnerabilidad y el riesgo de revictimización. En consecuencia, las víctimas afrontan sus afectaciones sin un abordaje integral de los daños psicológicos, físicos, sexuales y económicos y, de los impactos educativos, laborales y relacionales debido a que la universidad ya no representa un espacio seguro que puedan habitar sin miedo y sin violencia”[[24]](#_ftn24).
14. En esa ocasión las apoderadas plantearon peticiones orientadas a
(i) continuar con la fase probatoria para que la Procuraduría Regional tenga elementos para adoptar una decisión de fondo[[25]](#_ftn25); (ii) resolver las solicitudes del 2 de noviembre y 5 de diciembre de 2024, además, rendir informe acerca de las actuaciones adelantadas en el proceso disciplinario UAD 2022-1274 y permitirles el acceso al expediente, y (iii) disponer la intervención de otra delegada de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se ejerza vigilancia especial al desarrollo de la investigación disciplinaria correspondiente a las denuncias sobre violencias basadas en género[[26]](#_ftn26).
15. Precisaron que, sin dar respuesta a la anterior petición, el órgano de instrucción informó que, mediante el Auto del 8 de mayo de 2024, la Procuraduría Regional resolvió “REMITIR POR COMPETENCIA la investigación disciplinaria adelantada bajo el IUS-E-2023-247311/IUC-D-2023-2926333, a la Procuraduría Mixta 1 para la Defensa de los Derechos Humanos”[[27]](#_ftn27), para que continúe con el trámite correspondiente”. Lo anterior, al invocar el factor de competencia especial señalado en la Resolución 377 de 2022[[28]](#_ftn28) de la Procuraduría General de la Nación (art. 4), en atención a que las posibles faltas disciplinarias podrían ser constitutivas de infracciones al derecho internacional de los derechos humanos.
16. Las apoderadas señalaron que la anterior decisión no tiene en consideración los derechos de las víctimas, quienes han sido “revictimizadas, desatendidas y menospreciadas, no solo por el victimario en la denuncia, sino también por un funcionario público a quien se le encomendó administrar justicia en dicha situación, desconociendo los derechos y garantías que como víctimas les asisten dentro del proceso disciplinario. Por el contrario, contribuye a continuar dilatando injustificadamente el proceso”[[29]](#_ftn29).
17. Mencionaron que, el 6 de junio de 2024, presentaron un memorial dirigido a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, en el que pidieron reconsiderar la decisión de remitir por competencia el expediente disciplinario a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos (Procuraduría Mixta 1) ubicada en Bogotá, de forma que se disponga que su instrucción continúe a cargo del mencionado ente regional.
18. Manifestaron que la decisión mencionada es una acción con daño porque (i) afecta el derecho de las mujeres reconocidas como víctimas de violencias basadas en género a recibir asistencia técnica legal con carácter gratuito, inmediato y especializado[[30]](#_ftn30); (ii) vulnera su derecho fundamental de acceder a la justicia en forma justa y equitativa y, por esa misma vía, el derecho al debido proceso; además (iii) trasgrede la obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia para investigar, sancionar y reparar la violencia contra la mujer[[31]](#_ftn31).
19. Finalmente, las abogadas señalaron que el 3 de julio de 2024 la Procuraduría Mixta 1 les notificó la devolución por competencia del expediente IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333 a la Procuraduría Regional para que instruya el proceso[[32]](#_ftn32). Sin embargo, en el trámite de revisión el procurador regional de Antioquia[[33]](#_ftn33) informó que, mediante el Auto del 27 de agosto de 2024, esa delegada insistió en la remisión por competencia a la Procuraduría Mixta 1, por lo que es esta última la que adelanta el procedimiento.
20. Con fundamento en lo anterior, las apoderadas solicitaron: (i) ordenar a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia, que, en las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, tome la decisión que corresponda, de acuerdo con la Ley 1952 de 2019.
21. (ii) Advertir a la mencionada entidad que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias. Además, que ponga en marcha un plan de formación de sus funcionarios con el fin de garantizar en las investigaciones los derechos de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito universitario.
22. (iii) Ordenar la intervención de otra delegada de la Procuraduría General a fin de ejercer vigilancia especial al desarrollo de la investigación disciplinaria correspondiente a la denuncia sobre violencias basadas en género presentadas por sus defendidasen contra del señor Octavio, bajo la perspectiva de género que ha incorporado la entidad en sus lineamientos.
23. (iv) Ordenar a la Defensoría del Pueblo, mediante su Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género; a la Presidencia de la República, Consejería para la Equidad de la Mujer, y a la Procuraduría General de la Nación, prestar vigilancia en garantía del cumplimiento expedito, completo y rápido de las órdenes que se profieran a la hora de resolver la presente acción constitucional, para lo cual se deberá remitir copia del fallo[[34]](#_ftn34).
## 2. Admisión de la solicitud de tutela y contestaciones
24. El 30 de julio de 2024, el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín admitió la solicitud de tutela y dispuso vincular a la Unidad de Asuntos Disciplinarios de la Universidad de Antioquia, al señor Octavio y a los terceros con interés dentro del proceso disciplinario IUS E-2023-247311/IUC D-2023-2926333[[35]](#_ftn35). Luego, el 9 de agosto de 2024, el Juzgado vinculó a la Procuraduría General de la Nación y a la Procuraduría Mixta 1[[36]](#_ftn36).
25. Con posterioridad a la declaración de nulidad de lo actuado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín[[37]](#_ftn37), el 8 de octubre de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado vinculó al proceso de tutela a la abogada Maryory Rivera, servidora pública de la Procuraduría General de la
Nación[[38]](#_ftn38).
26. A continuación, la Sala relaciona las respuestas recibidas.
26. A continuación, la Sala relaciona las respuestas recibidas.
### 2.1. Respuesta de la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia
27. Mediante escrito del 31 de julio de 2024[[39]](#_ftn39), el procurador regional de Antioquia[[40]](#_ftn40) solicitó declarar la improcedencia de la solicitud de tutela debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Mencionó que las accionantes disponen de las herramientas legales y garantías contempladas en el Código General Disciplinario y en las leyes 1437 de 2011 y 1564 de 2012. Además, sostuvo que el derecho de petición no es el mecanismo
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