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CC - T-248-2024

Corte Constitucional

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Disponible

Detalles

Título
CC - T-248-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-248-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-248/24

DERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES INDIGENAS Y TRIBALES-Protección especial al derecho de participación en decisiones que los afectan

DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas

(...) Las empresas no actuaron con debida diligencia para identificar, prevenir, mitigar y responder a los impactos negativos que el proyecto REDD+ genera sobre la población indígena... (i) desde un inicio del proyecto REDD+ los particulares involucrados no adecuaron los instrumentos jurídicos de manera respetuosa de estándares internacionales y nacionales sobre derechos humanos; (ii) en el desarrollo del proyecto REDD+ no se logró un verdadero consentimiento libre, previo e informado, que partiera de algún ejercicio de alistamiento con el Estado y asegurara un proceso de diálogo basado en la buena fe y en el deber de información clara, transparente, suficiente y actualizada; y (iii) tampoco ha existido un seguimiento eficaz y una evaluación del proyecto REDD+ que examinara los impactos reales y potenciales del proyecto sobre la estructura de vida de las comunidades como grupo colectivo.

PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES POR

DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)- Enfoque étnico

El Estado colombiano no ha adoptado un enfoque étnico que aborde de manera integral el respeto, la protección y la garantía de los derechos de los

pueblos indígenas en los proyectos REDD+... Esta falta de enfoque étnico se convierte en una práctica inconstitucional que invisibiliza la situación de los pueblos indígenas en los proyectos REDD+, manifestada en: (i) dificultades para determinar quién ostenta la titularidad de los proyectos REDD+ operados en territorios indígenas; (ii) lagunas regulatorias en lo concerniente a las salvaguardas sociales y ambientales acordadas en laCMNUCC; y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisión por parte del Estado, en relación con la implementación del mercado voluntario de carbono y la actuación de los actores externos a las comunidades que participan del mismo.

DESISTIMIENTO DE TUTELA-Improcedencia en sede de revisión

COMUNIDADES INDIGENAS COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL Y TITULARES DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Procedencia de la acción de tutela para la protección de sus derechos

PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)- Marco normativo internacional y nacional

CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO-Gases del efecto invernadero en la atmósfera

CAMBIO CLIMATICO-Obligaciones de mitigación y adaptación del sector energético

PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES POR DEFORESTACIÓN Y DEGRADACIÓN DE LOS BOSQUES (REDD+)- Deberes de los responsables de la formulación, implementación, seguimiento y registro de una iniciativa

COMUNIDAD INDIGENA-Protección y respeto de la integridad e identidad

DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS

Deberes de los responsables de la formulación, implementación, seguimiento y registro de una iniciativa

COMUNIDAD INDIGENA-Protección y respeto de la integridad e identidad

DERECHO A LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS-Autonomía política y autogobierno

DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO COLECTIVO O A LA PROPIEDAD COLECTIVA SOBRE LOS TERRITORIOS INDIGENAS-Jurisprudencia constitucional

DIÁLOGO INTERCULTURAL-Alcance y contenidoDERECHO A LA PARTICIPACION DE COMUNIDADES

ETNICAMENTE DIFERENCIADAS-Niveles de participación/PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Participación, consulta previa y consentimiento expreso, libre e informado de pueblos indígenas

DERECHO AL CONSENTIMIENTO PREVIO, LIBRE E INFORMADO DE COMUNIDADES ÉTNICAS-Criterios objetivos de afectación intensa

DERECHO A LA PARTICIPACION Y CONSULTA PREVIA-Garantía de acceso a información clara, veraz, oportuna y suficiente, sobre cuestiones que afectan las comunidades étnicas

CONSTITUCION ECOLOGICA-Jurisprudencia constitucional

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES

INDIGENAS-Garantía

PROTECCION DE COMUNIDADES INDIGENAS-Está ligada a la protección del medio ambiente y los recursos naturales

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS-Marco jurídico internacional

PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO

INDIGENAS-Marco jurídico internacional

PRINCIPIO DE PRECAUCION Y PRINCIPIO DE PREVENCION AMBIENTAL-Jurisprudencia constitucional

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE FRENTE A DESARROLLO ECONOMICO-Empresas deben implementar estándar de debida diligencia

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS-Los principios están construidos bajo tres pilares: proteger, respetar y remediar

REPÚBLICA DE COLOMBIACORTE CONSTITUCIONAL -Sala Segunda de RevisiónT-248 DE 2024

Referencia: expediente T-9.312.858

Acción de tutela interpuesta por el Consejo Indígena del Pirá Paraná y otro, contra la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.

Asunto: protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+)

Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

¿Qué estudió la Corte? La Corte Constitucional examinó una acción de tutela que buscaba proteger los derechos fundamentales de las comunidades indígenas en los proyectos de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+). Estos proyectos, que derivan de compromisos

establecidos en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), encuentran su desarrollo normativo interno en la Resolución 1447 de 2018.Representantes de comunidades indígenas del territorio Pirá Paraná, pertenecientes al Gran Resguardo Indígena del Vaupés y conformados por las etnias Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana, alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales a la autodeterminación, integridad física y cultural, gobierno propio y al territorio. Argumentaron que el proyecto REDD+ desarrollado en su territorio por empresas privadas, algunas internacionales, desconocía sus modos de vida y estructuras de gobierno propio. Señalaron que estas empresas se apoyaron para su ejecución en un contrato de mandato con un representante legal sin potestad suficiente y acusaron al Estado colombiano de no adoptar salvaguardas sociales y ambientales acordadas ante la CMNUCC que garantizan sus derechos. (§1-115) ¿Qué consideró la Corte? En la revisión de la tutela, la Sala recibió documentación de las partes y expertos que demostraban que el caso reflejaba una problemática generalizada que, de no resolverse, afectaría no solo a las comunidades indígenas del caso, sino también a otros grupos indígenas en situaciones similares. Se identificaron fallas y problemas en los proyectos REDD+ que evidenciaban la necesidad de examinar el estado general de protección de los derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, así como la consulta y/o consentimiento libre, previo e informado.

Tras declarar procedente la acción de tutela, la Sala consideró dos problemas jurídicos correlacionados: uno particular, que

gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, así como la consulta y/o consentimiento libre, previo e informado.

Tras declarar procedente la acción de tutela, la Sala consideró dos problemas jurídicos correlacionados: uno particular, que evaluó la conducta de las empresas demandadas en la ejecución del proyecto REDD+. Otro, desde una perspectiva general, que estudió la política estatal para garantizar los derechos de la población indígena.

Para resolver estos problemas, la Sala explicó: (i) el marco normativo vigente de los proyectos REDD+ en Colombia, (ii) el estándar de protección de los derechos de los pueblos indígenas en proyectos REDD+ tanto a nivel nacional comointernacional, (iii) las obligaciones del Estado colombiano para equilibrar la protección interdependiente entre los derechos de los pueblos indígenas y la mitigación al cambio climático, y (iv) los deberes de debida diligencia de las empresas en el diseño, implementación y seguimiento de proyectos REDD+. (§ 115268) ¿Qué decidió la Corte? La Sala Segunda de Revisión subrayó la importancia de fortalecer las iniciativas para mitigar los gases de efecto invernadero (GEI), como los proyectos REDD+, en la lucha global contra el cambio climático. Estos proyectos no solo son una opción viable para la gestión forestal sostenible, sino también para la gobernanza de las comunidades indígenas, especialmente en la Amazonía colombiana, que constituye el 48% de esa región. Las comunidades indígenas de la ribera del río Pira Paraná, cuyos territorios son extensos y de alta conservación forestal, son un ejemplo claro de esta situación.

Sin embargo, la Sala destacó que existen desafíos y

48% de esa región. Las comunidades indígenas de la ribera del río Pira Paraná, cuyos territorios son extensos y de alta conservación forestal, son un ejemplo claro de esta situación.

Sin embargo, la Sala destacó que existen desafíos y circunstancias particulares que resultan en un déficit de protección de los derechos colectivos de estas comunidades y prácticas inconstitucionales que invisibilizan sus necesidades y circunstancias únicas.

La Sala concluyó que las empresas demandadas no actuaron con debida diligencia para respetar los derechos de la población indígena y evitar que sus propias actividades provocaran o contribuyeran a consecuencias negativas de su operación. La Sala encontró que las empresas: (i) no adecuaron sus instrumentos jurídicos a los estándares internacionales y nacionales de derechos humanos, (ii) no lograron un verdadero consentimiento libre, previo e informado de esta población indígena, y (iii) no realizaron un seguimiento eficaz ni adoptaron medidas adecuadas que hicieran frente a las afectaciones demostradas.

La Sala también encontró que el Estado no ha adoptado un enfoque o perspectiva étnica que garantice el respeto y la protección de los derechos indígenas en los proyectos REDD+. Esta omisión ha generado problemas en el caso delPira Paraná y en otras comunidades debido a: (i) la insuficiencia de la Resolución 1447 de 2018 para abordar la titularidad y operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos, (ii) la falta de un cuerpo normativo del Sistema

Nacional de Salvaguardas para estas iniciativas, y (iii) deficiencias en el control, vigilancia y supervisión estatal de la operación de las empresas en el mercado de carbono forestal. (§ 269-416) ¿Qué ordenó la Corte? La Sala Segunda de Revisión decidió revocar los fallos de instancia y, en su lugar, amparar los derechos de autodeterminación, autonomía, gobierno propio, territorio, identidad, integridad física y cultural, y consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas pertenecientes al Consejo Indígena del Pira Paraná y la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pira Paraná. La Sala adoptó medidas para fomentar el diálogo interno, respetando la autonomía y autodeterminación de estas comunidades, y emitió órdenes generales para responder a las fallas en la política pública.

Para el caso concreto, se dispuso medidas de diálogo para que la población indígena decida si implementar y, en caso afirmativo, cómo implementar un proyecto REDD+ en su territorio colectivo y medidas de intervención estatal mínimas para garantizar sus derechos fundamentales tutelados. En relación con la problemática general, la Sala ordenó la adopción de un protocolo con enfoque étnico y estrategias de seguimiento y acompañamiento para la operación de proyectos REDD+ en territorios colectivos. (§ 417-432)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente

SENTENCIAEn el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, el 21 de octubre de 2022 que, en segunda instancia, confirmó la decisión proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 26 de septiembre de 2022, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el Consejo Indígena del Pirá Paraná y otro, contra la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques y otros.

I. ANTECEDENTES

Acción de tutela

1. Presentación general de la acción de tutela[1]. El 15 de julio de 2022, Fabio Valencia Vanegas, en su condición de representante legal del Consejo Indígena del Pirá Paraná, y Jesús Alberto León Marín, en su calidad de representante legal de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná- ACAIPI, formularon acción de tutela en contra de la Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques (Masbosques), la empresa Soluciones Proambiente S.A.S., la compañía Ruby Canyon Environmental Inc., la sociedad Certificadora de Carbono S.A.S., el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología,

Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM). Además, durante el trámite de la acción de tutela se vinculó al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo.

2. Para los accionantes, los hechos del caso demuestran una grave amenaza de los derechos fundamentales a la autodeterminación, a la autonomía o al autogobierno, a la integridad física y cultural y los derechos territoriales, como consecuencia de presuntas acciones u omisiones de las entidades públicas y particulares accionados en la adopción de salvaguardas sociales y ambientales que debían diseñarse e implementarse en el marco de la iniciativa de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques (REDD+), denominada Baka Rokarire ~ia tir+~dito, en ejecución en el Gran Resguardo Indígena del Vaupés, particularmente en el territorio de las comunidades indígenas que habitan sobre el río Pira Paraná.

3. Los accionantes adujeron que las autoridades no cumplieron con su obligación constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en el registro, formulación,validación, verificación, certificación, monitoreo y seguimiento de la iniciativa de REDD+ aplicada en su territorio colectivo. Sobre los particulares accionados, expresaron que las empresas no aplicaron los estándares de debida diligencia para asegurar el respeto del reconocimiento de sus formas de gobierno propio, la protección de sus tierras, territorios y recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. A continuación, se presentarán los elementos relevantes del caso que soportan

la solicitud constitucional:

4. Contexto geográfico y étnico del Gran Resguardo Indígena del Vaupés y,

recursos naturales, que asegurara sus derechos colectivos fundamentales. A continuación, se presentarán los elementos relevantes del caso que soportan la solicitud constitucional:

4. Contexto geográfico y étnico del Gran Resguardo Indígena del Vaupés y, particularmente, de las comunidades y territorios tradicionales del Pira Paraná. Los accionantes hacen parte del Gran Resguardo Indígena del Vaupés creado en 1982[2] y ampliado en 2013[3] en una extensión de 3.896.190 hectáreas[4]. A este resguardo pertenecen 230 comunidades indígenas multiétnicas, con población dispersa, protegidos mediante planes de salvaguarda (planes para la protección de existencia física y cultural de varios pueblos indígenas ordenados por la Corte Constitucional).

5. Desde 1993, el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1088 de 1993, habilitó la creación—de carácter transitorio— de las Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas (AATIS) en todo el territorio colombiano. Se estableció que las AATIS se tratan como entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, encargadas de operar procesos locales de gestión territorial. En la actualidad, 19 AATIS conforman el Gran Resguardo

Indígena del Vaupés[5].

6. En la presente acción de tutela, los accionantes pertenecen a una de las

AATIS, esto es, la Asociación de Capitanes y Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná (ACAIPI). Según los demandantes, esta asociación está ubicada en la parte suroriental[6] del Gran Resguardo Indígena del Vaupés, en el corregimiento de Papacoa[7]. Además, tienen una población aproximadamente de 2.000 habitantes[8], pertenecientes a los grupos étnicos Macuna, Barasano, Eduria, Tayuyo, Tuyaca, Itano y Carapana[9]. Estos grupos, a su vez, en dicha asociación están organizadosen 16 comunidades indígenas y 18 malocas vecinas[10], en una extensión de 570.452 hectáreas[11], ubicados en toda la ribera del río Pira Paraná, como se advierte en el siguiente mapa:

Mapa Descripción generada automáticamente Anexo presentado por la parte demandante.

7. Desde 1996[12], fecha en la que se conformó ACAIPI, hasta 2019, los accionantes señalaron que era claro que ACAIPI constituía la máxima forma de representación de gobierno propio a nivel intercultural de las comunidades del río Pirá Paraná.

8. Los actores aseveraron que, en mayo de 2019[13], cada autoridad tradicional y capitán que integra el sistema de gobierno propio de ACAIPI decidió, de manera autónoma, la creación del Consejo Indígena del Pirá Paraná y la determinación de establecerlo como su máxima autoridad interna,

en aplicación del Decreto 632 de 2018[14]. De esta manera, el Consejo Indígena del Pira Paraná quedó conformado por 6 territorios tradicionales y 17 comunidades indígenas, representado por sus autoridades tradicionales y capitanes, respectivamente[15].9. Según copia de la petición formulada[16], los demandantes indicaron que el 26 de septiembre de 2019 solicitaron ante el Ministerio del Interior el registro del Consejo Indígena del Pira Paraná de acuerdo con la Asamblea efectuada los días 3 al 5 de mayo de 2019. En respuesta, el 22 de abril de 2020, el ente ministerial dispuso su inscripción en el Registro de Consejos Indígenas de Territorios Indígenas, conformado para la puesta en funcionamiento de los territorios de que trata el Decreto 632 de 2018, integrado por 6 autoridades tradicionales y 15 autoridades comunitarias[17].

10. Sobre este punto, los accionantes aclararon que debido a que el Ministerio del Interior no reconoció a la totalidad de las 23 autoridades tradicionales y comunitarias que conformaron la creación del Consejo Indígena del Pira Paraná, sino únicamente 21, las autoridades indígenas representativas formularon una acción de tutela previa con el propósito de que se respetará la conformación de dicho Consejo Indígena. En esa oportunidad, ese proceso constitucional culminó con la expedición de la Sentencia T-072 del 24 de marzo de 2021. En esa providencia se indicó que “el Ministerio del Interior omitió el orden y sentido de implementación del

Decreto 632 de 2018. Asimismo, desconoció lo establecido en el artículo 330 de la Constitución. De acuerdo con este, los territorios indígenas estarán gobernados por Consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres, lo que implica el reconocimiento de los sistemas de gobierno propio de los pueblos indígenas y las comunidades”. Por lo tanto, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al autogobierno y a la autodeterminación del Consejo Indígena Territorial del Pirá Paraná.

11. En cumplimiento de la orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Interior expidió la Resolución 105 del 22 de julio de 2021 que reiteró el registro del Consejo Indígena del Territorio del Río Pira Paraná, pero ahora incluyendo a la totalidad de las comunidades que lo conforman según la designación que de manera autónoma hicieron sus autoridades indígenas.

12. Descripción general del proyecto REDD+ en ejecución en el territorio indígena Pira Paraná. Paralelamente a la creación del Consejo Indígena del Territorio Indígena Pira Paraná, los demandantes adujeron una secuencia de hechos relativos a la formulación, validación, verificación, certificación del proyecto de reducción de emisiones por deforestación y degradación de losbosques (proyecto REDD+) denominado Baka Rokarire ~ia tir+~dito en el territorio del Pira Paraná. Mediante la acción de tutela, los demandantes aseveraron que el proyecto REDD+ no fue conocido, decidido ni avalado por los integrantes de las comunidades indígenas y territorios tradicionales del Pira Paraná, a través de su sistema de gobierno propio y con el respeto de su integridad física y cultural[18].

13. Los actores explicaron extendidamente que los proyectos REDD+ son

los integrantes de las comunidades indígenas y territorios tradicionales del Pira Paraná, a través de su sistema de gobierno propio y con el respeto de su integridad física y cultural[18].

13. Los actores explicaron extendidamente que los proyectos REDD+ son mecanismos de mitigación de los efectos del cambio climático, resultado de diferentes Convenciones Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Igualmente, precisaron que el propósito de estos proyectos es crear acciones que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), mediante la mitigación, adaptación y resiliencia al cambio climático. Por esta vía, los países y las empresas pueden usar herramientas tales como los certificados de carbono, que pueden negociarse para incentivar las actividades de reducción de emisiones de GEI.

14. En el plano interno, el programa está reglamentado por la Resolución 1447 de 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En la ejecución de los proyectos REDD+, los actores indicaron que su desarrollo pasa por una serie de fases dispuesta en la norma: (a) registro, (b) factibilidad, (c) formulación, (d) validación y verificación, (e) certificación y (d) seguimiento[19]. Además, precisaron que en la ejecución de cada fase de los proyectos REDD+ intervienen diferentes particulares:

  • Primero, quienes desarrollan y formulan el proyecto REDD+, en este caso la Corporación Masbosques, sociedad sin ánimo de lucro, y Soluciones Proambiente, sociedad anónima por acciones simplificada[20].
  • Segundo, quienes validan y verifican el proyecto, para el asunto específico, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., compañía norteamericana con filial en México[21].

Soluciones Proambiente, sociedad anónima por acciones simplificada[20].

  • Segundo, quienes validan y verifican el proyecto, para el asunto específico, la empresa Ruby Canyon Environmental Inc., compañía norteamericana con filial en México[21].
  • Tercero, quienes certifican el porcentaje de emisiones de carbono aptas para la venta, que para el proyecto en desarrollo fue CercarbonoS.A., empresa colombiana[22].

15. La secuencia de hechos en la que participaron estos particulares y que los

accionantes cuestionan es la siguiente:

Fecha Responsable Contenido 2 de marzo de 2021 Corporación Masbosques y Soluciones Proambiente Contrato de mandato entre John Freddy Benjamín Londoño, en representación de ACAIPI y la Corporación Masbosques. El contrato de mandato tiene por objeto autorizar a Masbosques a “adelantar las gestiones necesarias para la implementación del proyecto para la Reducción de emisiones por la deforestación y degradación de bosques REDD+. En el territorio de (…) ACAIPI, del resguardo indígena del Vaupés”[23]. Además, el contrato dispuso cinco cláusulas adicionales relativas a su valor indeterminado, el plazo de 10 años de ejecución a prorrogarse por mutuo acuerdo, una serie de obligaciones del mandante que permitieran la ejecución del proyecto, obligaciones del mandatario y formas de su terminación. 22 de diciembre de 2021 Corporación Masbosques Documento de Descripción o Formulación

del proyecto REDD+ Baka Rokarire ~ia tir+~dito elaborado por Masbosques. Este documento incluye información general del proyecto, su propósito, los ejercicios de participación con las comunidades y las líneas de acción en territorio, la metodología y cálculo de las remociones o reducciones de las emisiones de gases efecto invernadero (GEI)[24]. Establece que “la fecha de inicio del proyecto es el 1° de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2047. Durante 30 años delproyecto se estima una reducción de emisiones correspondientes a deforestación evitada de 15,724,369 toneladas de CO2e”[25]. 10 de febrero de 2022 Ruby Canyon Environmental, Inc. Informe de validación y verificación del Proyecto REDD+ realizado por Ruby Canyon Environmental[26]. Este documento dispone que el cliente es Masbosques y Soluciones Proambiente S.A.S. Describe de manera general el proyecto REDD+ y las acciones ejecutadas por la compañía para el proceso de validación y verificación, así como los resultados y conclusiones obtenidas. Se establece como el objetivo de la validación “asegurar que: 1) el reporte del proyecto y los cálculos son materialmente correctos y que cumplen con los requisitos del protocolo, 2) que el proyecto cumple con los requisitos de elegibilidad del programa Cercarbono, y 3) el proyecto puede lograr razonablemente la reducción de emisiones esperadas”[27]. Sobre la verificación su

objetivo evaluar que “la declaración de reducción de emisiones de GEI del proyecto […] de autoridades indígenas ACAIPI […] y presentada en su informe […] por MASBOSQUES (desarrollador del proyecto) en conjunto con Soluciones Proambiente (formulador del proyecto) es materialmente correcta” [28]. 11 de febrero de 2022 Cercarbono Certificación de emisión de créditos de carbono elaborado por Cercarbono a nombre de Masbosques[29]. El reporte de certificación establece que el proyecto REDD+ siguió el protocolo de Cercarbono,en su versión 2.1, para la certificación voluntaria de carbono, normas ISO 140642:2006 y 14064-3:2019 y la Resolución 1447 de 2018. Establece que el informe de monitoreo ocurrió el 14 de enero de 2021 y el periodo de acreditación aprobado por Cercarbono es de 20 años[30].

16. Sobre las acciones atribuidas a Masbosques y Soluciones Proambiente.

Los accionantes argumentaron que estas empresas, en su rol de desarrolladores y formuladores del proyecto REDD+, nunca solicitaron autorización del Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná, constituido como su máxima autoridad de gobierno propio. Sostuvieron que el contrato de mandato no suple esta obligación, ni el supuesto representante legal de ACAIPI tenía la potestad para obligar a la comunidad, a partir de algún tipo de autorización de las estructuras internas para la toma de decisiones.

17. Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre el 3 y 5 de mayo de 2019, la población indígena del Pira Paraná, a través de los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el

17. Los actores insistieron en que, desde la Asamblea realizada entre el 3 y 5 de mayo de 2019, la población indígena del Pira Paraná, a través de los representantes de la estructura de gobierno de ACAIPI, dispuso que el Consejo Indígena del Territorio Pirá Paraná sería su máxima estructura de gobierno propio y de toma de decisiones internas y externas. Precisaron que esa decisión quedó registrada ante el Ministerio del Interior desde el 22 de abril de 2020 y se reiteró el 22 de julio de 2021 por orden de la Corte

Constitucional.

18. Adicionalmente, los actores argumentaron que, desde antes de la suscripción del contrato de mandato (2 de marzo de 2021), esto es, el 20 de febrero de 2021, la Asamblea de Autoridades Tradicionales de ACAIPI designó un nuevo representante legal[31]. Luego, la persona que suscribió el contrato de mandato no tenía la capacidad jurídica para obligar al Consejo Indígena, a ACAIPI y menos a las comunidades y territorios indígenas ubicados en la ribera del río Pira Paraná[32].

19. Los accionantes indicaron que esa falta de autorización y diálogo con las estructuras de gobierno propio del territorio Pira Paraná tuvo como consecuencia la formulación de un proyecto REDD+ que desconoce susderechos a la autodeterminación, a la integridad física y cultural y las salvaguardas sobre su territorio indígena. Hicieron énfasis en que el

proyecto: (i) no respetó criterios de participación consensuada con las estructuras de gobernanza propias; (ii) las líneas de trabajo no fueron discutidas y aprobadas por la población indígena; (iii) no se desarrolló un esquema de trabajo del proyecto REDD+ con las verdaderas autoridades del territorio; (iv) quedó diseñado bajo el plan de vida de la asociación ACAIPI, el cual no constituye su estructura de gobierno ni representación actual y, adicionalmente, (v) dispuso que las medidas de mitigación del cambio climático y la reducción de las emisiones GEI operaran sobre sus zonas de cultivo (chagras), lo cual impacta, sin su autorización, sus propios modos de vida, su alimentación y su relacionamiento en el territorio.

20. Los accionantes resaltaron que hasta el 11 de abril de 2022 tuvieron conocimiento del proyecto REDD+ y en esa misma fecha enviaron comunicación formal a las empresas Masbosques, Ruby Canyon Environmental Inc. y Cercarbono. En la comunicación exigieron: “la no comercialización de los créditos de carbono emitidos en el Proyecto Baka Rokarire ~ia tir+ ~dito, así como la anulación de todas las acciones, actividades, gestiones, documentos y demás generados con dicha iniciativa, en razón a que se han violado nuestros derechos fundamentales”[33]. El 26 de mayo de 2022, el representante legal de Masbosques expresó lo s

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