CC - T-251 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-251 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-251/25

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen dańo a la denunciante

PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIŃOS, NIŃAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia

(...) la Comisaría omitió su deber de protección reforzada, al no adoptar un enfoque integral, preventivo y sostenido, lo cual constituye una vulneración a sus derechos fundamentales a una vida libre de violencias, al interés superior del nińo, a la integridad personal y al acceso a la administración de justicia, y desconoce los estándares constitucionales e internacionales que rigen la protección de nińos, nińas, adolescentes y jóvenes en contextos de violencia basada en género.

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia/ACCION DE TUTELA TEMERARIA-Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario

ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-No son figuras idénticas/ACTUACION TEMERARIA Y COSA JUZGADA EN MATERIA DE TUTELA-Inexistencia para el caso

PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD E INFORMALIDAD-Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales de procedibilidad

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección/MUJER-Sujeto constitucional de especial protección

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios/ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces

(...) el grado jurisdiccional de consulta no ha sido en este caso un mecanismo idóneo ni eficaz para proteger los derechos de la accionante frente a las multas impuestas por la Comisaría, por cuanto no se ha resuelto su situación en un plazo razonable, aun no es posible prever en qué momento se resolverá.

DEFECTO FACTICO EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia/DEFECTO FACTICO-Dimensión negativa y positiva

VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION COMO CAUSAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA

PROVIDENCIAS JUDICIALES-Configuración

PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIŃOS, NIŃAS Y ADOLESCENTES-Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del nińo

DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AŃOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los nińos, nińas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial

(...), el derecho de los nińos, nińas y adolescentes a ser escuchados es un derecho fundamental que hace parte de la garantía de su interés superior, a partir de que sus opiniones sean tenidas en cuenta en todas las decisiones que los afecten o los involucren. Con ello también se contribuye a su desarrollo y formación para que puedan crecer como personas seguras de sí mismas y capaces de ejercer su autonomía personal.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Protección a nivel nacional e internacional

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales

VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer

VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización

FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer

CONVENCION BELEM DO PARA FRENTE A LA DISCRIMINACION O VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Jurisprudencia constitucional

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Diligencia en las investigaciones/FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Funciones especiales de análisis de contexto en casos de violencia intrafamiliar

DELITO DE

FEMINICIDIO-Violencia de género/DELITO DE FEMINICIDIO-Alcance

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las comisarías de familia de valorar el riesgo de feminicidio

TIPIFICACION DEL FEMINICIDIO-Obligación que impone el deber de debida diligencia en la investigación y sanción de la violencia contra la mujer

LEY QUE CREA EL TIPO PENAL DE FEMINICIDIO COMO DELITO AUTONOMO “LEY ROSA ELVIRA CELY”-Contenido

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Deber constitucional y legal de todos los jueces de administrar justicia con enfoque de género, siempre que se encuentren frente a un caso de violencia intrafamiliar o sexual

COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jurídica/COMISARÍAS DE FAMILIA-Deber de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas institucionales de atención a la violencia de género

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia

SISTEMA DE JUSTICIA FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial/ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación

DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia

PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia

VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER-Manifestaciones

La violencia intrafamiliar suele tener dinámicas acumulativas, ser progresiva y causar dańos acumulativos. Ignorar todo esto cuando las agresiones han alcanzado el grado de riesgo de feminicidio es justamente desconocer la obligación de actuar, proteger y prevenir a las mujeres inmersas en un contexto de violencia.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-La falta de celeridad ante riesgo de reincidencia de violencia contra la mujer no puede constituir infracción a la constitución

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia por defecto fáctico en su dimensión negativa por ignorar u omitir la valoración de una prueba determinante para la resolución del asunto/VIOLACION DIRECTA DE LA CONSTITUCION-Estructuración

(...), las decisiones adoptadas por la Comisaría accionada ... y concretamente aquellas que impusieron sanciones económicas sin una valoración contextual, imparcial y con enfoque de género, configuran una vulneración directa de la Constitución. Al adoptar estas medidas, la autoridad omitió considerar la posición de desventaja estructural de la mujer frente a su agresor, desconoció los antecedentes de violencia doméstica sufridos por la accionante y desestimó su condición de víctima.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-251 DE

2025

Referencia: Expediente T-10.680.224

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA T-251 DE

2025

Referencia: Expediente T-10.680.224

Asunto: Acción de tutela instaurada por Alejandra, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Camilo y Andrea, contra la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, Bogotá.

Tema: Debido proceso con enfoque de género en trámites de medidas de protección ante

Comisarías de Familia.

Magistrado Ponente (e):

CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO

Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por el magistrado encargado César Humberto Carvajal Santoyo, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáńez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

en el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en el expediente T-10.680.224

ACLARACIÓN PREVIA

SENTENCIA

en el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos en primera y segunda instancia en el expediente T-10.680.224

ACLARACIÓN PREVIA

Teniendo en cuenta que en este asunto se estudiará la situación de una mujer y de sus hijos que presuntamente han sido víctimas de violencia intrafamiliar, la información que permita su identificación será suprimida en la versión de esta providencia disponible para el público[[1]](#_ftn1). En consecuencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corporación, esta Sala de Revisión adoptará la decisión que corresponda dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos. Una versión mantendrá los nombres de las partes que se incluirá en el expediente y se comunicará a las partes, mientras que el otro, que será de acceso público, tendrá los nombres anonimizados.

SÍNTESIS

DE LA DECISIÓN

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por Alejandra, en nombre propio y en representación de sus hijos Camilo y Andrea, contra la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales al no garantizar una protección integral y con enfoque de género frente a la violencia intrafamiliar sistemática ejercida por su expareja, el seńor Diego. Asimismo, alegó que la Comisaría desconoció las garantías mínimas del debido proceso y su mínimo vital al imponerle dos sanciones económicas dentro del trámite de dos incidentes de incumplimiento de una medida de protección otorgada en favor de su expareja y su hijo menor de edad, sin valorar adecuadamente las pruebas ni considerar el contexto de violencia en que se encontraba.

En sede de revisión, la Sala Tercera de Revisión dispuso la vinculación de la Fiscalía General de la Nación, al advertir que esta entidad podría haber contribuido a la vulneración de los derechos fundamentales alegada por la accionante, en razón a su deber legal y constitucional de investigar con diligencia hechos de violencia basada en género.

La Sala fijó como problemas jurídicos determinar (i) si una Comisaría de Familia vulnera el derecho fundamental a una vida libre de violencias de una mujer víctima de violencia basada en género, al omitir una actuación diligente, articulada y con enfoque de género frente a un patrón sostenido de agresiones, y al no valorar oportunamente el riesgo de feminicidio, pese a contar con antecedentes claros de reiteración, escalamiento y afectación al núcleo familiar; (ii) si la Comisaría vulnera los derechos fundamentales de un adolescente y de una mujer al no garantizar una protección integral, diferenciada y con enfoque de género, a pesar de haber sido identificados como víctimas de violencia intrafamiliar, desconociendo así el principio del interés superior del nińo y el derecho a una vida libre de violencias de la mujer; (iii) si una Comisaría de Familia vulnera el derecho fundamental al debido proceso, por incurrir defectos fáctico y de violación directa de la Constitución, e inobserva el principio del interés superior del nińo y el enfoque de género, al imponer sanciones económicas, definir regímenes de custodia compartida y adoptar decisiones sin una valoración probatoria integral en el marco de trámites de medidas de protección por violencia intrafamiliar; y (iv) si la Fiscalía General de la Nación vulnera los derechos fundamentales al acceso a la justicia y a una vida libre de violencias de una mujer víctima de violencia basada en género, al omitir una actuación penal diligente, libre de estereotipos y con enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias, fragmentar las investigaciones y no valorar técnicamente el riesgo de feminicidio.

Para resolver el caso concreto, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre los derechos de los nińos, nińas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada; el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; los estándares constitucionales y los deberes reforzados de las autoridades en la investigación penal de la violencia basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio; así como el deber de aplicar un enfoque de género en los procesos relacionados con violencia intrafamiliar, especialmente, cuando involucran contextos de riesgo de violencia o posible feminicidio.

A partir de los estándares reiterados, la Sala concluyó (i) que la Comisaría 009 de Familia de Fontibón incurrió en la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, al adoptar medidas de protección de forma fragmentada, reactiva y sin seguimiento efectivo, omitiendo la aplicación de un enfoque de género y la valoración adecuada del contexto reiterado de violencia intrafamiliar ejercida por su expareja, así como por no valorar de forma oportuna el riesgo de feminicidio, a pesar de las manifestaciones constantes de temor por parte de la víctima y de la existencia de antecedentes claros de escalamiento de la violencia por parte de su agresor.

En relación con su hijo y su hija, (ii) la Corte evidenció que la Comisaría 009 de Fontibón no garantizó una protección integral conforme al principio del interés superior del nińo, al equiparar injustificadamente la conducta de ambos progenitores, pese a los antecedentes de violencia del padre, y no desplegar un acompańamiento psicosocial sostenido frente a las afectaciones emocionales graves sufridas por el adolescente Camilo ni por la joven Andrea, quien fue reconocida como víctima desde su adolescencia. De la misma manera, (iii) la Sala encontró que la Comisaría incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y en violación directa de la Constitución, al desconocer los antecedentes de violencia contra la accionante, restar valor al testimonio de la víctima, omitir la práctica de pruebas esenciales y, en el defecto de violación directa de la Constitución, al adoptar decisiones sin incorporar una perspectiva de género.

Por otra parte, (iv) la Corte constató que la actuación de la Fiscalía General de la Nación fue fragmentada, tardía y carente de enfoque de género, al archivar las investigaciones penales con base en criterios formales, como la ausencia de lesiones físicas visibles o la inasistencia de la víctima a las diligencias a las que fue convocada, sin valorar el contexto estructural de subordinación, el valor probatorio del testimonio de la mujer, ni activar los protocolos de valoración del riesgo de feminicidio. Solo tras la interposición de la acción de tutela se reactivaron las investigaciones, lo que puso en evidencia una respuesta revictimizante y alejada del deber de debida diligencia reforzada exigido por el orden constitucional.

Finalmente, (v) la Corte concluyó que las actuaciones de la Comisaría y de la Fiscalía configuraron un patrón de violencia institucional, al afectar de manera directa, reiterada y estructural los derechos fundamentales de Alejandra y de su hijo e hija. En consecuencia, ordenó la adopción de medidas individuales y estructurales de protección, diferenciadas y orientadas a garantizar su protección integral, prevenir la repetición de los hechos y asegurar su acceso efectivo a la justicia.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES. 5

1. Acción de tutela. 5

2. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento 6

2.1. Medida de protección

MP XX1-2021. RUG. 00X1-2021. 8

2.2 Medida de protección MP XX2-2021. RUG: 00X1 de 2021. 12

2.3 Medida de protección MP XX3-2024. RUG: 00X3 de 2024. 16

3. Fundamentos de la presente acción de tutela. 25

3.1 Trámite de la presente acción de tutela y fallos de instancia. 26

4. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión. 28

4.1. Autos de pruebas. 28

4.2. Respuestas en sede de revisión. 29

4.1. Autos de pruebas. 28

4.2. Respuestas en sede de revisión. 29

4.3. Solicitudes en el trámite de revisión. 51

II. CONSIDERACIONES. 51

1. Competencia. 51

2. Cuestión previa: análisis sobre eventual configuración de la cosa juzgada constitucional o la temeridad en la acción de tutela. 52

3. Planteamiento del caso, problema jurídico y estructura de la decisión 54

3. Análisis de procedencia formal de la acción de tutela según la naturaleza de las autoridades accionadas y el tipo de cuestionamientos formulados 57

5. Las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 74

El defecto fáctico. 75

La violación directa de la Constitución. 76

6. Los derechos de nińos, nińas y adolescentes y la promoción de su interés superior como sujetos de especial protección constitucional reforzada. Reiteración de jurisprudencia. 77

La protección de los nińos, nińas y adolescentes contra toda forma de maltrato 78

Límites constitucionales de las medidas administrativas de restablecimiento de derechos a favor de los nińos y las nińas. 78

El derecho de los nińos, nińas y adolescentes a ser escuchados en los trámites administrativos y judiciales. 79

7. Derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. Reiteración de jurisprudencia. 80

8. Estándares constitucionales y deberes reforzados en la investigación penal de la violencia basada en género y, en especial, en riesgo de feminicidio. Reiteración de jurisprudencia. 83

10. El enfoque de género en procesos de violencia intrafamiliar. Reiteración de jurisprudencia. 88

Análisis del caso en concreto.. 98

1. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón vulneró el derecho fundamental a una vida libre de violencias, al omitir una protección integral, efectiva y con enfoque de género, y al no valorar adecuadamente el riesgo de feminicidio derivado de las agresiones ocasionadas por la expareja de la accionante 99

2. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón vulneró los derechos fundamentales del adolescente al no garantizar su protección integral conforme al principio del interés superior del nińo, y de una joven mujer al omitir acciones institucionales efectivas para salvaguardar su derecho a una vida libre de violencias, pese a haber sido identificada como víctima desde su adolescencia 108

3. La Comisaría 009 de Familia de Fontibón incurrió en un defecto fáctico en su dimensión negativa y en violación directa de la Constitución. 115

4. La Fiscalía General de la Nación vulneró los derechos fundamentales de una mujer víctima de violencia de género al omitir una respuesta penal diligente, libre de estereotipos y con enfoque de género frente a sus reiteradas denuncias de violencia, lo que comprometió su derecho a la justicia y a una vida libre de violencias. 120

5. Violencia institucional ejercida por la Comisaría de Familia y la Fiscalía General de la Nación. Necesidad de adoptar órdenes estructurales de protección y garantías de no repetición. 123

III. DECISIÓN.. 130

RESUELVE: 130

# I. ANTECEDENTES

1. Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por el Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá D.C., el 3 de septiembre de 2024, en primera instancia, y el Juzgado 018 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., el 16 de octubre de 2024, en segunda instancia, la Sala Tercera de la Corte Constitucional resuelve la presente

## 1. Acción de tutela[[2]](#_ftn2)

2. El 21 de agosto de 2024, Alejandra[[3]](#_ftn3), actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Andrea y Camilo, interpuso acción de tutela. Solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, seguridad personal, bienestar, acceso a la justicia, debido proceso, dignidad humana e igualdad, pues considera que estos derechos han sido vulnerados por la Comisaría 009 de Familia de Bogotá, en los procedimientos por violencia intrafamiliar que esta ha tramitado a raíz de las agresiones que ––según afirma–– fueron cometidas contra ella y sus hijos por el seńor Diego, padre de uno de sus hijos.

3. Para comprender adecuadamente el escenario en el que se enmarca la acción de tutela, es necesario examinar los antecedentes administrativos y procesales de las medidas de protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, en el marco de una situación prolongada y compleja de violencia intrafamiliar. En estos procesos figuran como partes la propia accionante, su expareja Diego y sus hijos, y se han adoptado múltiples decisiones con relación a los hechos denunciados, las medidas de protección, los incidentes de incumplimiento y los recursos de apelación presentados por ambas partes.

4. En atención a lo anterior, la Corte Constitucional adoptará un enfoque integral en la exposición de los antecedentes del caso. Esto significa que no se limitará al análisis de decisiones jurisdiccionales puntuales -como aquellas que impusieron sanciones económicas a la accionante-, sino que se observarán, de manera articulada, el conjunto de actuaciones adelantadas por la Comisaría 009 de Fontibón en los tres procesos de medidas de protección en los que han intervenido la accionante, sus hijos y el seńor Diego.

5. Esta aproximación responde a la naturaleza de los cuestionamientos formulados en la acción de tutela, que incluye tanto censuras puntuales frente a decisiones jurisdiccionales como reproches generales al desempeńo institucional de la Comisaría. Dicha decisión metodológica se sustenta, además, en el enfoque de género, el cual impone al juez de tutela el deber de valorar las respuestas institucionales en su contexto estructural, y no como hechos aislados, con el fin de identificar posibles patrones de actuación relevantes para el análisis de fondo, en especial, cuando se alega una respuesta estatal ineficaz frente a situaciones de violencia basada en género.

## 2. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento

6. Con el propósito de avanzar en el análisis de dos niveles, primero integral y luego específico, la Sala comenzará por presentar una tabla que resume los procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento para, más adelante, profundizar en cada una de estas actuaciones. La sigla MP significa medidas de protección.

Tabla

1. Procesos de medidas de protección y sus incidentes de incumplimiento

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Proceso | Estado | Incidente incumplimiento | Proceso de incumplimiento | | MP-XX1 de 2021 | Medidas de protección definitivas. Accionante: Alejandra Accionado: Diego Víctimas: Alejandra y Andrea Decisión de 13 de septiembre de 2021 impone medidas a favor de la seńora Alejandra y su hija, en contra del seńor Diego. | Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de enero de 2022) - Alejandra, en nombre propio y en representación de su hija, en contra de Diego. | En audiencia del 10 de febrero de 2022 no se declararon probados los hechos del incidente de incumplimiento. Se archivaron las diligencias. | | Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 07 de febrero de 2024) - Alejandra, en nombre propio y en representación de su hija, en contra de Diego. - La Comisaría impuso medida provisional de protección de desalojo del seńor Diego (07 de febrero de 2025). | En audiencia del 4 de julio de 2024, se declaró probado el incumplimiento por parte del seńor Diego y se le impuso una sanción económica de dos SMLMV. El seńor Diego presentó recurso de apelación y el Juzgado 027 de Familia de Bogotá confirmó la decisión de la Comisaría 009 de Fontibón. Como el seńor Diego no pagó la multa, la sanción se convirtió en arresto (actualmente el proceso está en el Juzgado 027 de Familia de Bogotá). |

| MP-XX2 de 2021 | Medidas de protección definitivas. Accionante: Diego Accionado: Alejandra Víctima: Diego Decisión de 29 de diciembre de 2021, a favor del seńor Diego y en contra de la Seńora Alejandra. | Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de enero de 2022) - Diego en contra de Alejandra. | En audiencia del 10 de febrero de 2022 el seńor Diego no ratificó su denuncia. La Comisaría declaró no probados los hechos denunciados en el incidente de incumplimiento. | | Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 30 de mayo de 2023) - Diego en contra de Alejandra | A la audiencia del 28 de junio de 2023, el seńor Diego no compareció. La Comisaría declaró no probados los hechos denunciados en el incidente de incumplimiento | | Tercer incidente de incumplimiento (solicitud 6 de febrero de 2024) - Diego en contra de Alejandra | En la audiencia del 20 de agosto de 2024, la Comisaría declaró probados los hechos denunciados y por ende, el incumplimiento de la seńora Alejandra, razón por la cual se le impuso multa de 2 SMLMV. La decisión se remitió al Juzgado 27 de Familia de Bogotá para el grado jurisdiccional de consulta. |

| MP-XX3 de 2024 MP-XX3 de 2024 (continúa) | Medidas de protección definitivas. Accionante: Diego Accionado: Alejandra Víctima: Camilo Decisión de fondo (08 de abril de 2024) a favor del adolescente y en contra de sus progenitores. Ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual está en trámite ante el Juzgado 015 de Familia de Bogotá. Medida provisional impuesta el 29 de mayo de 2024Cuidado y tenencia en favor del padre del adolescente. | Primer incidente de incumplimiento (solicitud del 29 de mayo de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. | Trámite: Se adelantaron varias audiencias (07 de junio de 2024 y 04 de julio de 2024) donde se dio apertura al trámite e inicio a la etapa probatoria en el marco del proceso de incumplimiento. \ El 5 de agosto de 2024, la seńora Alejandra presentó acción de tutela ante la Comisaría de familia y en particular contra de la medida provisional de cuidado y tenencia y el trámite probatorio que se había adelantado en las anteriores audiencias. En segunda instancia, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias

Alejandra presentó acción de tutela ante la Comisaría de familia y en particular contra de la medida provisional de cuidado y tenencia y el trámite probatorio que se había adelantado en las anteriores audiencias. En segunda instancia, el Juzgado 001 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias amparó los derechos fundamentales reclamados y decidió que el menor deberá estar en custodia de su progenitora y ordenó adelantar actuaciones en el marco del incumplimiento. Posteriormente, en audiencia del 26 de agosto de 2024, la Comisaría declaró probado el incumplimiento por parte de la seńora Alejandra y se le impuso una multa de dos smmlv. Actualmente se encuentra ante el Juzgado 015 de familia, para surtir el grado jurisdiccional de consulta. |

| Segundo incidente de incumplimiento (solicitud del 31 de mayo de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. | A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la seńora Alejandra compareció mientras que el seńor Diego no asistió. La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de incumplimiento. | | Tercer incidente de incumplimiento (solicitud del 22 de julio de 2024) - Diego en contra de Alejandra por hechos de violencia contra su hijo. | A la audiencia del 22 de octubre de 2024, la seńora Alejandra compareció mientras que el seńor Diego no asistió. La Comisaría decidió no declarar probados los hechos de incumplimiento. | | Cuarto incidente de incumplimiento (solicitud del 25 de julio de 2024) - Alejandra en contra de Diego por hechos de violencia contra su hijo. | A la Comisaría de Familia compareció únicamente la seńora Alejandra a la audiencia que se celebró el 28 de enero de 2025 a pesar de que el seńor Diego estaba debidamente notificado. Conforme al examen pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, la Comisaría evidenció la existencia de hechos de violencia por parte del seńor Diego contra su hijo. Por ende declaró probados los hechos denunciados en este incidente de incumplimiento por parte del seńor Diego y le impuso la sanción económica de tres smmlv y se ordenó la remisión al juez de familia para que se surta el grado jurisdiccional de consulta. En la actualidad, este trámite está pendiente de cumplimiento. |

Elaboración propia a partir de la respuesta de la Comisaría 009 de Familia de Fontibón

7. A partir de la tabla recién expuesta es posible concluir que existen tres medidas de protección tramitadas ante la Comisaría 009 de Familia de Fontibón, cada una con dinámicas y decisiones propias. La primera (MP XX1-2021-RUG 00X1-2021) fue solicitada por la seńora Alejandra con ocasión de los actos de violencia ejercidos por el seńor Diego en contra de ella y de su hija, y dio lugar a la imposición de medidas de protección y a la apertura de varios incidentes por incumplimiento. La segunda (MP XX2-2021-RUG 00X1-2021) fue promovida por el seńor Diego en contra de la seńora Alejandra, alegando actos de violencia ejercidos por ella en su contra, y concluyó en la imposición de una sanción económica a Alejandra, tras declararse un incumplimiento. Finalmente, la tercera (MP XX3-2024-RUG 00X3-2024) fue solicitada por el seńor Diego, en nombre propio y en representación de su hijo Camilo, con fundamento en hechos de violencia intrafamiliar atribuidos a la seńora Alejandra, y finalizó con la imposición de medidas de protección contra ambos progenitores, la fijación de una cuota alimentaria y decisiones sobre la custodia del menor.

### 2.1. Medida de protección MPXX1-2021.

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