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CC - T-253-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-253-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-253-24TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-253/24

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado por pretensión satisfecha

(...) se otorgó el subsidio de transporte a los estudiantes de las instituciones educativas... motivo por el cual la Sala evidencia la configuración del fenómeno carencia actual de objeto, bajo la hipótesis de hecho superado.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADOReiteración de jurisprudencia

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-El transporte escolar de aquellos que residen en zonas alejadas de la institución educativa o de difícil acceso, es una prestación propia del derecho a la educación

ACCESO MATERIAL AL SISTEMA GENERAL DE EDUCACIONGratuidad del servicio de transporte escolar en familias de escasos recursos económicos

ACCESIBILIDAD ECONOMICA A LA EDUCACION-Concepto

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-253 DE 2024Referencia: Expediente T-9.698.713

Asunto: Acción de tutelainterpuesta por Sarit NayibeMorales Mora contra la AlcaldíaMunicipal del Valle de San José(Santander)

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Asunto: Acción de tutelainterpuesta por Sarit NayibeMorales Mora contra la AlcaldíaMunicipal del Valle de San José(Santander)

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Síntesis de la decisión: La Sala Cuarta de Revisión examinó la acción detutela promovida por Sarit Nayibe Morales Mora ―Personera Municipal delValle de San José (Santander) ― actuando en representación de los niños yniñas estudiantes de las instituciones educativas El Cerro, El Morro yConcentración de Desarrollo Rural del municipio del Valle de San José(Santander), en contra de la Alcaldía Municipal de esa entidad territorial alsuspender el subsidio de transporte escolar otorgado en su favor. La Salaadvirtió que en el asunto de la referencia acaeció el fenómeno de carenciaactual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el presentetrámite, la entidad accionada expidió la resolución 019 del 2 de febrero de2024 mediante la cual le otorgó el subsidio de transporte escolar a losreferidos estudiantes y se inició la prestación del servicio en favor de losmenores de edad.

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por losmagistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo yVladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente

SENTENCIAEn el proceso de revisión del fallo de tutela emitido el 25 agosto de 2023 porel Juzgado Promiscuo Municipal de Valle de San José (Santander), ensentencia de primera instancia, dentro del proceso de tutela promovido porSarit Nayibe Morales Mora ―Personera Municipal del Valle de San José(Santander) contra la Alcaldía de ese municipio.

I. ANTECEDENTES

A. LA ACCIÓN DE TUTELA

B. Hechos y Pretensión[1]

1. Sarit Nayibe Morales Mora, personera municipal del Valle de SanJosé (Santander), interpuso acción de tutela en calidad de agente oficiosa delos niños y niñas beneficiarios del servicio de transporte escolar suministradopor ese municipio a los estudiantes de las instituciones educativas El Morro yEl Cerro ubicadas en la zona rural y, de la Institución EducativaConcentración de Desarrollo Rural (en adelante CDR), ubicada en el casco poblado del municipio del Valle de San José (Santander)[2]. 2. Conforme a lo manifestado en el escrito de tutela, los menores deedad deben caminar entre 1 y 4 horas diarias para desplazarse desde susviviendas ubicadas en las veredas La Esmeralda, El Guacal, Llano Hondo, San Isidro y Molino hasta estas institucionales educativas[3].

3. En el año 2023 la Alcaldía Municipal del Valle de San José

(Santander)[4], mediante la resolución 031, asignó unos subsidios detransporte a las instituciones educativas El Morro, El Cerro y a CDR,garantizando a sus estudiantes una ruta escolar. En este sentido, los niños y niñas recibieron el servicio de transporte hasta el 28 de julio de 2023[5].4. Según la accionante, el 13 de julio de 2023 el rector de la institucióneducativa El Morro le solicitó al Alcalde Municipal solucionar la situaciónrelacionada con la ausencia de transporte escolar de los estudiantes. De igualmanera, el 31 de julio de 2023 la Personera Municipal reiteró esa

solicitud[6], sin obtener ninguna respuesta respecto a la falta de transporteescolar de los niños y niñas que estudian en las instituciones educativas de El Morro, El Cerro y CDR[7].

5. El 3 de agosto de 2023 el mencionado rector advirtió al ConcejoMunicipal y a otras autoridades de ese nivel sobre la inasistencia a lasactividades académicas de los estudiantes de las veredas La Esmeralda, ElGuacal, Llano Hondo, San Isidro y El Molino, debido a la ausencia de rutaescolar. El mismo día, según lo relatado por la accionante, la comunidad de lavereda Llano Hondo solicitó a la Personería Municipal gestionar lo necesariopara restablecer la estrategia de transporte. 6. En este orden de ideas la Personera Municipal solicitó el amparo delos derechos fundamentales de los estudiantes de las instituciones educativasEl Cerro, El Morro y CDR y, como consecuencia, ordenar a la administraciónmunicipal efectuar, de manera inmediata, los trámites administrativoscorrespondientes para suministrar el servicio de transporte escolar durante lorestante del año escolar 2023 a los estudiantes de las referidas instituciones educativas[8].

7. De igual manera solicitó como medida provisional que se le ordenaraa la Alcaldía Municipal que en el término de veinticuatro (24) horas contadasa partir de la admisión de la presente acción de tutela se restableciera elservicio de transporte escolar en las instituciones educativas El Morro, ElCerro y CDR en aras de garantizar derecho a la educación de niñas y niños[9].

C. Trámite de la acción de tutela

(i) Presentación y admisión

niños[9].

C. Trámite de la acción de tutela

(i) Presentación y admisión

8. El 17 de agosto de 2023 la Personera municipal, Sarit NayibeMorales Mora, en su condición de agente oficiosa de los niños y niñasbeneficiarios del subsidio del transporte escolar con destino a lasinstituciones educativas El Morro, El Cerro y la CDR, interpuso acción detutela en contra de la Alcaldía del Valle de San José (Santander), por elpresunto desconocimiento de los derechos fundamentales a la educación eigualdad al suspender la ruta escolar que los transportaba hasta losmencionados centros educativos.

(ii) Respuesta de la entidad accionada yvinculados

9. Mediante auto del 17 de agosto de 2023, el Juzgado PromiscuoMunicipal de Valle de San José (Santander), admitió la demanda de tutelapromovida en contra de la Alcaldía de ese municipio y vinculó a laSecretarías de Educación Departamental y Municipal, a los Rectores y a laAsociación de Padres de Familia de las Instituciones Educativas El Morro, ElCerro y CDR. Durante el trámite de amparo, la accionada y los vinculados sepronunciaron respecto a la solicitud de amparo en los siguientes términos:

Secretaría de Educación Departamental de Santander[10]

10. La Secretaría de Educación del departamento afirmó que no leconstaban los hechos narrados por la accionante y solicitó su desvinculacióndel presente trámite de tutela. No obstante, informó que esa entidad haadelantado gestiones para apoyar la estrategia del transporte en losmunicipios no certificados en educación con el fin de que éstos contraten alos operadores de transporte. Para el caso concreto, la Secretaría se refirió ala suscripción de un convenio interadministrativo con el municipio del Vallede San José bajo el número CO1.PCCNTR.4724024 del 28 de abril de 2023.Posteriormente, adicionó ese convenio lo que generó un incremento en elvalor asignado por alumno. 11. Por lo anterior, informó que el municipio accionado cuenta con elprograma de subsidio y señaló que, para el giro de los recursos, este deberemitirle copia de los actos administrativos mediante los cuales evidencie laejecución y vigencia del mecanismo utilizado para la garantía del transporteescolar. Igualmente, indicó que ese municipio radicó la primera cuenta decobro el 16 de junio de 2023 por un valor de 25.924.195,92 correspondienteal 90% del valor del convenio y este le fue girado el 29 de junio de 2023.Precisó que, “teniendo en cuenta la solicitud del municipio, realizó gestionespara lograr una adición presupuestal por el 50% del valor del conveniointeradministrativo”[11]. Así, reiteró que el municipio cuenta con unprograma de subsidios y tiene autonomía para la asignación de incentivos alos estudiantes de las instituciones educativas oficiales.

Alcaldía municipal del Valle de San José (Santander)[12]

12. La Alcaldía municipal manifestó que no vulneró los derechosfundamentales que aduce la accionante. Informó que el servicio de transporteescolar se prestó hasta el 28 de julio de 2023, fecha en la que se agotaron losrecursos para continuar con la prestación del servicio de transporte. Agregóque, conforme al acuerdo municipal 009 de 2016, los subsidios entregadoscada año, dependen de una disponibilidad presupuestal. Dada esa situaciónadujo que el 8 de agosto de 2023, se realizó una mesa técnica en la que seacordó la gestión de recursos por parte del Municipio con el fin de proveer elservicio de transporte por un mes adicional.

Institución Educativa El Cerro[13]

13. La institución educativa señaló que el servicio de transporte escolar sesuspendería el 4 de julio de 2023 ante la falta de recursos, pero comoresultado de una reunión entre la secretaría de educación municipal y lospadres de familia de la institución, el 6 de julio de 2023 se acordó reactivar elservicio de transporte hasta el 31 de julio de esa anualidad y, conposterioridad, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023[14]. Así, concluyó que las rutas escolares de esa institución estabanoperando con normalidad.

Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural

14. La institución educativa se refirió a la vulneración al derecho a laeducación y a la integridad física de los niños y niñas, quienes estaríanobligados a realizar largos recorridos a pie, los cuales deben hacerse en horasde la madrugada. Manifestó que la falta de servicio de transporte escolarafecta el acceso y el goce efectivo del derecho a la educación y, expresó quela ausencia del transporte incentiva el trabajo infantil especialmente en lastemporadas de recolección de café.Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa la Concentraciónde Desarrollo Rural 15. La asociación de padres de familia manifestó su preocupación enrelación con la problemática que representa la ausencia del servicio detransporte escolar para los estudiantes del sector rural. Resaltó que la mayoríade los padres de familia son personas no asalariadas que viven de un jornal y,que muchas de las familias tienen hasta más de tres hijos y el gasto diarioafecta la economía familiar. 16. Señaló que la mayoría de los padres de familia no cuentan con unmedio de transporte que les permita cubrir las distancias entre sus zonas deresidencia y la cabecera municipal; otros optan por transportar a sus hijos enmoto exponiendo a los menores de edad a diferentes peligros y accidentes.Afirmó que la única solución es que cada padre de familia facilite eltransporte. Por eso presentó esta situación ante la Personería Municipal, elConsejo Municipal y la Alcaldía Municipal para seguir prestando el serviciocomo se venía realizando y por el mayor tiempo posible, pues se requiere elservicio hasta el 10 de noviembre de 2023. Expresó que la administraciónmunicipal reanudó el servicio por 14 días adicionales desde el 14 de agosto,sin embargo, no se ha determinado qué sucederá una vez se agoten losrecursos.

D. Decisión objeto de revisión

D. Decisión objeto de revisión

17. Mediante sentencia de primera instancia proferida el 25 de agosto de2023, el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San José (Santander)resolvió no amparar los derechos deprecados por la Personera municipal.

18. En el fallo de primera instancia se afirmó que desde el año 2022 (añoen que se aprueba el presupuesto para el 2023), la administración municipalsubsidió un total de ciento cuarenta millones de pesos para el subsidio detransporte escolar. Igualmente mencionó que el departamento, desde el 27 demarzo de 2023, creó un banco de proyectos denominado “[a]poyo para eltransporte escolar de estudiantes de las instituciones educativas de losmunicipios no certificados del departamento de Santander”. Por lo anterior, lagran mayoría del tiempo en que se ha prestado el servicio de transporte se hahecho a través de recursos del municipio y señaló que los municipios de sextacategoría, como el municipio accionado, cuentan con un déficit presupuestalproducto del recorte de transferencias y regalías.

19. En este sentido, el juez de primera instancia señaló que la función dela personería municipal es de veeduría. Esta debe inspeccionar y vigilar lasactuaciones de la administración, el cumplimiento en el pago de impuestos, laorganización de la comunidad para continuar apoyando a los niños y niñas ensu formación académica y, proponer soluciones conjuntas e incluso organizaractividades cuando no existan recursos para la provisión del transporte escolar por parte del municipio[15]. Asimismo, instó a la accionante a promover que los menores de edad asistan al colegio más cercano a su lugarde residencia. 20. La sentencia de primera instancia no fue objeto de impugnación.

E. Actuaciones en sede de revisión

(i) Trámite de selección

promover que los menores de edad asistan al colegio más cercano a su lugarde residencia. 20. La sentencia de primera instancia no fue objeto de impugnación.

E. Actuaciones en sede de revisión

(i) Trámite de selección

21. Mediante auto del 30 de noviembre de 2023, la Sala de Selección deTutelas Número Once de la Corte Constitucional, escogió el presente procesopara revisión y lo asignó por reparto a la Sala Cuarta de Revisión, presididapor el magistrado Vladimir Fernández Andrade. (ii) Auto de pruebas del 30 de enero de 2024 22. Mediante auto del 30 de enero de 2024 y con fundamento en lodispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, el magistrado sustanciador ordenó oficiar a la accionante[16], a la accionada[17], a las instituciones educativas involucradas[18] y a la Secretaría de Educación Departamental[19].23. En virtud de tales requerimientos, la Sala recibió las siguientesrespuestas:

Secretaría de Educación Departamental de Santander[20]

24. La Secretaría de Educación Departamental señaló que no se habíaconsolidado la información remitida por los municipios sobre la priorizaciónde los estudiantes en el departamento de Santander para el año 2024. Noobstante, informó que el 6 de febrero de 2024 se realizó una cumbre dealcaldes en la ciudad de Bucaramanga, en la que se determinó que el plazopara el reporte de esa priorización sería el 9 de febrero de 2024. Señaló que elreporte de matrícula oficial en el SIMAT para el 1 de febrero de 2024 registrapara el Institución Educativa El Morro un total de 194 estudiantes; para ElCerro 214 estudiantes y para la CDR 384 estudiantes reportados.Para el año 2024 de los estudiantes matriculados en las tres institucioneseducativas, 481 estudiantes reportados no han sido priorizados por losrectores, pues son quienes envían la información a los alcaldes al conocer decerca la necesidad de cada estudiante con relación al transporte escolar. 25. De igual manera, sostuvo que la Dirección de Permanencia Escolardebe actualizar la información de los estudiantes priorizados, así como elproyecto de inversión pública. Manifestó que en el Decreto 712 de 2023 seliquida el presupuesto de ingresos y gastos para atender los convenios asuscribir para el 2024. Por consiguiente, informó que la Gobernación deSantander para la vigencia 2023, expidió el Certificado de DisponibilidadPresupuestal del 27 de enero de 2023 e hizo referencia al apoyo de transporteescolar de estudiantes de las instituciones

educativas de los municipios nocertificados de Santander. En vista de lo anterior, informó sobre lasuscripción del convenio interadministrativo con el municipio de Valle deSan José por medio del cual se le asignaron unos recursos de acuerdo con lapriorización informada. 26. Resaltó que el Consejo Municipal de ese municipio creó el subsidiode transporte escolar para estimular la permanencia de los estudiantes y porconsiguiente, autorizó al alcalde municipal para llevar a cabo sureglamentación, lo que se materializó en la resolución No. 031 de 2023. Precisó que el criterio de asignación considera la distancia entre losrespectivos domicilios y la institución educativa.27. Por último, señaló que el servicio de transporte tiene previsto iniciarel 5 de febrero de 2024 y está respaldado con un proyecto de inversión queasciende a los 452 millones para la atención de 311 beneficiarios bajo lamodalidad de subsidio de trasporte. Asimismo, indicó que está adelantandolos trámites administrativos y financieros necesarios para la aprobación delrespectivo proyecto de inversión, cuyo presupuesto es de dos mil millones depesos para la vigencia 2024 en aras de apoyar la estrategia de transporteescolar en los 82 municipios no certificados del departamento de Santander.

Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural[21]

28. La Institución Educativa Concentración de Desarrollo Rural señalóque en la actualidad ofrece servicios educativos a niños, niñas y adolescentesde la zona urbana y rural del municipio del Valle de San José bajo dosmodalidades: Bachiller y técnico en gestión empresarial y Bachiller TécnicoAgropecuario, con 468 estudiantes matriculados, de los cuales 105estudiantes requieren servicio de transporte, divididos entre las cinco rutasdisponibles. Sostuvo que para el año escolar 2024 la mayoría de losestudiantes están matriculados en la institución, salvo algunas desercionesdebido a la ausencia de transporte. No obstante, informó que las rutas detransporte escolar iniciaron a partir del 5 de febrero del año 2024 y quecontinúa realizando los ajustes necesarios para prestar el servicio de la mejormanera posible.

Institución Educativa El Cerro[22]

29. La Institución Educativa El Cerro indicó que en el primer semestre seprestó el servicio de transporte educativo con tres rutas y que, en laactualidad, el servicio de transporte escolar se está prestando con normalidaden esa institución. 30. En el mismo sentido sostuvo que, los criterios para la asignación delbeneficio de transporte escolar son establecidos por el Ministerio deEducación Nacional y la Secretaría de Educación Departamental, teniendo encuenta la distancia en la que viven la mayoría los estudiantes.

Institución Educativa El Morro[23]31. La institución educativa El Morro, afirmó que durante el año 2023 losniños y niñas, estudiantes de esa institución, recibieron el servicio detransporte escolar. Mencionó que, debido a los inconvenientes relacionadoscon las distancias que debían recorrer los estudiantes del plantel, se llevó acabo una articulación liderada por los miembros de la comunidad educativaen la que se plantearon estrategias de transporte para que no se vieranafectadas las actividades escolares y que, algunos padres de familia, optaronpor poner a disposición motocicletas y vehículos para que los estudiantes setrasladaran hacia la institución. 32. Para el año escolar 2024, la institución educativa informó que elservicio de transporte escolar inició su servicio el cinco de febrero y que todas las rutas están siendo actualmente cubiertas[24]. Sostuvo que loscriterios para la asignación del beneficio de transporte dependían del montodel subsidio asignado por cada administración municipal, lo que a su vez sesujeta al número de estudiantes matriculados en el SIMAT y a la solicitud delos padres de familia a la administración municipal. Alcaldía municipal del Valle de San José (Santander)[25]

33. En escrito allegado por la Alcaldía municipal informó sobre estadoactual de la prestación del servicio de transporte escolar para los estudiantesde las instituciones educativas El Morro, El Cerro y CDR. Para ello, se refirióa la resolución 019 del 2 de febrero de 2024, mediante la cual otorgó elsubsidio de transporte a los estudiantes de estas instituciones educativas.Igualmente, señaló que el proceso educativo de los niños y niñasbeneficiarios del transporte escolar en 2023, se encuentra en normalidad,pues se registró el número de matrícula de los grados escolares de cero adécimo de todos los beneficiarios de los subsidios de transporte.

Personera municipal del Valle de San José (Santander)[26]

34. La Personera Municipal del Valle de San José informó a la Sala deRevisión que “actualmente el municipio sí cuenta con subsidio de transporteescolar regulado mediante resolución No 019 de 2024 con fecha del 02 defebrero del año en curso expedida por la Administración Municipal”, elservicio está activo desde el 05 del mismo mes año y detalló el recorrido, ladistancia y otros detalles del transporte escolar de los estudiantes de las veredas La Esmeralda, El Guacal, Llano Hondo y San Isidro[27].II. CONSIDERACIONES

A. Competencia

35. Esta Sala de Revisión es competente para conocer de la presenteacción de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241numeral 9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de1991.

B. Procedencia de la acción de tutela

36. A la luz del artículo 86 de la Constitución Política, los artículos 5°y 6° del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional sobre lamateria, la acción de tutela tiene un carácter subsidiario. En consecuencia,procede como mecanismo de protección definitivo cuando el presuntoafectado no disponga de otro medio de defensa judicial o, cuando existiendoese medio, éste carezca de idoneidad o eficacia para proteger de formaadecuada, oportuna e integral los derechos fundamentales, a la luz de lascircunstancias del caso concreto. Adicionalmente, procede como mecanismotransitorio cuando se interponga para evitar la consumación de un perjuicioirremediable. 37. En atención a esa naturaleza subsidiaria, la acción de tutela seencuentra sujeta a unos presupuestos de procedencia que el juezconstitucional debe verificar previo a examinar el fondo del asunto sometidoa su consideración, a saber: (i) si quien ejerce el amparo es titular de losderechos cuya protección se invoca o está legalmente habilitado para actuaren nombre de este –legitimación por activa–; (ii) si la presunta vulneraciónpuede predicarse respecto de la entidad o persona accionada y esta última esde aquellas contra las que procede la acción de tutela –legitimación porpasiva–; (iii) si la tutela fue interpuesta en un término prudente y razonabledespués de ocurridos los hechos que motivan la vulneración o amenaza de losderechos –inmediatez–;

y (iv) si el presunto afectado dispone de otro mediode defensa judicial, idóneo y eficaz, salvo que aquella se utilice comomecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable–subsidiariedad–.38. En consideración a lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión analizarála procedencia de la acción de tutela sub examine: 39. (i) Legitimación por activa. En el presente caso, se satisface elrequisito de legitimación en la causa por activa. La solicitud de amparo fuepresentada por Sarit Nayibe Morales Mora, en calidad de personera

municipal del municipio Valle de San José (Santander)[28]..

40. Conforme a lo establecido en el Decreto Ley 2591 de 1991 la acciónde tutela puede ser presentada por el Defensor del Pueblo y los personeros municipales[29]. De igual manera, la jurisprudencia constitucional ha reiterado esta afirmación al señalar “que la legitimación por activa de lospersoneros municipales para interponer acciones de tutela se justificaconstitucionalmente en la posibilidad “(…) de asegurar, por todos los mediosposibles y por distintas vías institucionales, la efectividad de los derechosbásicos de las personas. Así mismo, ha explicado que “(…) si los factores dela vulneración o amenaza de los derechos fundamentales tienen ocurrencia enel área de jurisdicción de la personería que acude a la tutela, también se encuentra justificada su facultad para actuar.”[30]

41. En el presente caso la personera municipal solicitó la protección delos derechos fundamentales de los niños y niñas, estudiantes de lasinstituciones educativas El Cerro, El Morro y el CDR. Asimismo, aclaró enrepresentación de quién actuaba, respecto de quienes se presume que están ensituación de indefensión. Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de

legitimación por activa con relación a la personera municipal[31]. 42. (ii) Legitimación por pasiva. De conformidad con lo dispuesto en eartículo 5 del Decreto Ley 2591 de 1991, la acción de tutela procede contrtoda acción u omisión de una autoridad pública que hubiera vulnerado oamenazado un derecho fundamental. Del mismo modo, procede de manerexcepcional contra aquellas acciones u omisiones de particulares, de acuerdocon lo previsto en el artículo 86 de la Constitución y conforme a lo establecidoen el capítulo III del referido Decreto Ley. Esta Corte ha señalado que parsatisfacer el requisito de legitimación en la causa por pasiva es necesarioacreditar dos elementos: (i) que se trate de uno de los sujetos respecto de locuales procede el amparo; y (ii) que la conducta que genera la presuntvulneración o amenaza del derecho fundamental se pueda vincular, directa o

indirectamente, con su acción u omisión[32].43. En el asunto de la referencia, la parte accionante presentó la acción dtutela contra la Alcaldía Municipal del Valle de San José (Santander) con el finde que esta entidad realice los trámites administrativos dirigidos a suministrael servicio de transporte escolar ida y vuelta durante el tiempo que restaba, enese entonces, del año escolar de los estudiantes que residían en la zona rural demencionado municipio y que estudiaban en las instituciones educativas EMorro, El Cerro y Concentración de Desarrollo Rural. Al respecto, la Alcaldíde esta municipalidad, en los términos del numeral 1º del artículo 42 deDecreto Ley 2591 de 1991, es la autoridad que, además de ser señalada por lpresunta vulneración de los derechos fundamentales en el presente caso, tienla condición de autoridad pública encargada de prestar el servicio público deducación y transporte escolar en el respectivo territorio y, sus funciones sencuentran relacionadas con las pretensiones invocadas en la tutela por cuantose refieren a la prestación del servicio público de educación y su accesibilidadEn este sentido, la Sala concluye que en el presente caso la Alcaldía del Vallde San José (Santander) se encuentra legitimada en la causa por pasiva.

44. Ahora bien, respecto de los sujetos vinculados al proceso de tutela el 17de agosto de 2023 por el Juzgado Promiscuo Municipal del Valle de San Jos(Santander), esto es, la Secretaría de Educación Departamental de Santander, lSecretaría de Educación Municipal de Valle de San José (Santander), lorectores de las instituciones educativas, la Asociación de Padres de Familia ylos profesores de las Instituciones Educativas El Morro, El Cerro yConcentración de Desarrollo Rural de Valle de San José (Santander), esta Cortha indicado que “la noción de parte se enlaza con el requisito de legitimaciónpor virtud del cual la relación procesal se presenta entre los sujetos enfrentadoen el juicio de amparo, esto es, quien alega que sus derechos fueronamenazados o vulnerados, respecto de quien se considera que produjo el hechocausante de esa amenaza o violación (…). Por su parte, el concepto de tercerocon interés supone la existencia de un sujeto que, sin que forzosamente quedvinculado por la sentencia, se halla jurídicamente relacionado con una de lapartes o con la pretensión que se debate, de suerte que puede verse afectadodesde una perspectiva o relación sustancial con los efectos jurídicos de

fallo”[33]. En esa medida, se ha establecido que los terceros con interés “s encuentr[a]n vinculados a la situación jurídica de una de las partes o a lpretensión que se discute, al punto que a la postre puedan resultar afectados po el fallo que se pronuncie”[34].45. Así las cosas, la Sala mantendrá la vinculación realizada por el juez dprimera instancia, por las siguientes razones: En cuanto a las Secretarías dEducación Departamental y Municipal, el artículo 5 del Decreto Ley 2591 d1991 prevé “la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de laautoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar” cualquiederecho fundamental. Asimismo, de conformidad con el artículo 67 de lConstitución Política “la “Nación y las entidades territoriales participarán en ldirección, financiación y administración de los servicios educativos estatalesen los términos que señalen la Constitución y la ley”.

46. Particularmente, para el caso de los departamentos, es su deber ejerce“funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de lacción municipal, de intermediación entre la Nación y los Municipios y dprestación de los servicios que determinen la Constitución y las leyes,” entrellos el de educación. Su garantía se concreta a través de las SecretaríaDepartamentales y Distritales de Educación las cuales, según el artículo 151 dla Ley 115 de 1994, tienen a su cargo, dentro del territorio de su jurisdicción, yen coordinación con las autoridades nacionales, la función de (i) velar por lcalidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; (ii) establecelas políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, dacuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional(iii) diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar leficiencia, la calidad y cobertura del servicio; (iv) prestar asistencia técnica los municipios q

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