CC - T-256 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-256 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-256/25

DERECHOS A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DEBIDO PROCESO E IGUALDAD-Vulneración al cancelar contenidos y cuenta de la red social de la influenciadora, sin justificar la trasgresión de las normas comunitarias

(…) es legítimo que una plataforma en función de la imagen que desea proyectar y de los públicos a los que desea dirigirse, restrinja la difusión de ciertos contenidos. Pero en principio no hay una razón para dar un tratamiento diferencial y más severo alas mujeres que han trabajado en la pornografía (…), si la plataforma tiene en cuenta conductas offline como parte de sus políticas de moderación de contenido, este hecho debe ser explícito y transparente, y no puede consistir en criterios discriminatorios.

INTERNET-Alcance del ordenamiento constitucional/INTERNET-Protección de derechos constitucionales

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD-Aplicación de la jurisdicción sobre la Internet, ciberespacio o mundo virtual

ACCION DE TUTELA-Competencia por factor territorial/FACTOR TERRITORIAL-Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos

(…), el juez constitucional puede ser competente para conocer una disputa cuando la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales ocurre en Colombia o, en subsidio, cuando de forma clara produce efectos en el país.

MODERACIÓN

DE CONTENIDOS-Concepto

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Origen y funcionamiento

SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Concepto/SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Gestión por intermediarios de internet

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Origen y funcionamiento

SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Concepto/SERVICIOS DE REDES SOCIALES-Gestión por intermediarios de internet

INTERMEDIARIOS DE INTERNET-Operadores en la moderación de contenidos

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Regulación a través de normas comunitarias

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Influencia de la conducta fuera de línea

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Intervención del Estado a los operadores de redes sociales

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN REDES SOCIALES-Límites a partir de la eventual afectación de derechos de terceros

INTERMEDIARIOS DE INTERNET-No son responsables por el contenido que publican sus usuarios

NORMAS COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Límite en los derechos humanos

(…) el límite fundamental a la definición de normas comunitarias y a la facultad amplia de moderación de contenidos son los derechos humanos (…)

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Contenido y alcance

LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional

LIBERTAD DE EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL

BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES

NORMAS

COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Aplicación

LIBERTAD DE EXPRESION DE OPINION Y DE INFORMACION FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA Y AL

BUEN NOMBRE EN REDES SOCIALES

NORMAS

COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Aplicación

(…), los ejercicios de moderación de contenidos suelen involucrar dos actores. Por un lado, el usuario cuyo contenido es removido o sometido a restricciones de visualización y, por otro, los operadores de la red social encargados de la labor de moderación de contenidos. Además, en los escenarios de moderación de contenidos ex – post reactiva, aparece un tercer actor que son los usuarios que denuncian un determinado contenido porque, a su juicio, resulta incompatible con las normas comunitarias o simplemente les parece desagradable, chocante o inapropiado.

LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos/LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Niveles de análisis de la libertad de expresión

LIBERTAD DE EXPRESIÓN-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes

(…) toda restricción a la libertad de expresión: (i) debe estar consagrada de manera “previa, precisa y clara por una ley en sentido formal y material”; (ii) debe perseguir un fin legítimo a la luz de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad; (iii) debe ser necesaria en una sociedad democrática, estrictamente proporcional e idónea para alcanzar los fines imperiosos que persigue.

MODERACIÓN

DE CONTENIDOS-Finalidad

(…) asegurar una Internet confiable, en el que puedan circular libremente las ideas, la información, el conocimiento y las opiniones, donde se limiten los contenidos que constituyan discursos no protegidos, como la pornografía infantil, la incitación a la violencia y al genocidio o el discurso de odio.

DEBIDO

PROCESO EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES-Alcance

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Procedimiento de carácter sancionatorio

(…) las consecuencias de las decisiones curatoriales de los moderadores de contenido son la restricción a la visualización o la posibilidad de encontrar un contenido, la eliminación de publicaciones e, incluso, la suspensión y eliminación definitiva de la cuenta del usuario infractor.

DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Criterios orientadores para el adecuado uso de la inteligencia artificial (IA)

PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO

DISCRIMINACION DE LAS MUJERES-Contenido

NORMAS COMUNITARIAS-Regulación sobre contenido sexual y desnudez

NORMAS COMUNITARIAS Y MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Regulación con perspectiva de género

MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Revisión humana/MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Proceso automatizado

(…), las restricciones a contenidos considerados como sexualmente explícitos e implícitos para ser válidas deben perseguir fines legítimos y proporcionales, ser aplicadas con transparencia, sin sesgos ni prácticas discriminatorias.

INFLUENCIADOR-Concepto

(…), las restricciones a contenidos considerados como sexualmente explícitos e implícitos para ser válidas deben perseguir fines legítimos y proporcionales, ser aplicadas con transparencia, sin sesgos ni prácticas discriminatorias.

INFLUENCIADOR-Concepto

La lógica de las redes sociales permite que cualquiera pueda ser un influenciador: una celebridad, un tendero, una estudiante universitaria, un obrero, una profesora, en fin. El oficio de influenciador o influenciadora no se circunscribe a una actividad en particular diferente a compartir contenido regularmente con una comunidad digital con la que hay intereses en común y a quienes puede, eventualmente, ofertarle productos.

INFLUENCIADOR-Clases

PERSONALIDAD DIGITAL-Características

(…), los rasgos de su personalidad en el espacio digital que resultan atractivos para otros y que se convierten en la razón por la cual las personas desean seguirlos e interactuar de manera constante con los contenidos que publican.

INFLUENCIADOR-Naturaleza jurídica de la actividad/INFLUENCIADOR-Modelo de negocio

INFLUENCIADORES Y

PLATAFORMAS DIGITALES-Interdependencia estructural

(…), los influenciadores digitales pueden ser considerados como trabajadores independientes que desarrollan un oficio en principio protegido por la Constitución. En tal sentido, frente al uso potencialmente arbitrario de la facultad amplia de moderación de contenidos y en virtud de la relación negocial desigual en la que se encuentran respecto de los operadores de las plataformas, pueden buscar la protección de los derechos señalados por vía de la acción de tutela.

JURISDICCIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL-Competencia para resolver controversias relacionadas con Internet

(…) las vulneraciones que la accionante le atribuye a Meta Platforms, Inc., ocurrieron en la red social Instagram, un espacio digital que no se localiza en un lugar físico específico (…). Sin embargo, en este caso sí hay suficientes elementos para considerar que la conducta de Meta produjo efectos principalmente en Colombia.

LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales

(…) la accionante se encontraba en una posición tanto de subordinación como de indefensión frente a las decisiones que la compañía adoptó en su caso, basadas en las reglas impuestas, interpretadas y aplicadas directamente por esa compañía.

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION EN REDES SOCIALES-Reglas de procedencia

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCION DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA REDES SOCIALES-Reclamación previa a los operadores de internet por eliminación de contenidos o inhabilitación de cuentas como requisito de procedibilidad

(…) la accionante sí agotó un trámite de reclamación directa ante Instagram sin obtener respuesta, por lo que actuó con diligencia antes de acudir a la tutela.

RELEVANCIA CONSTITUCIONAL COMO REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO

CONSUMADO-Línea jurisprudencial/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Deberes del juez de tutela

NORMAS COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido general de las condiciones de uso de la plataforma de internet

NORMAS COMUNITARIAS DE LAS REDES SOCIALES-Contenido de las condiciones de uso de Instagram sobre desnudez, servicios sexuales y actividad sexual entre adultos

PROCEDIMIENTO DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Detección del contenido infractor

PROCEDIMIENTO DE MODERACIÓN DE CONTENIDOS-Acciones de los intermediarios de redes sociales sobre el contenido infractor

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para determinar la naturaleza del contenido de la publicación

TEST TRIPARTITO-Contenido

(…) exige establecer si la medida (i) fue legal, es decir, previa, clara y concreta; (ii) perseguía un fin legítimo; (iii) fue idónea, necesaria y estrictamente proporcional.

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad

DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por trato diferenciado

DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Cualquier restricción debe ostentar carácter de necesidad y proporcionalidad

DERECHO A LA IGUALDAD-Vulneración por trato diferenciado

Meta aplicó sus políticas de manera inconsistente y optó por imponer la sanción más gravosa, al eliminar la cuenta de la accionante, a pesar de que no procedió de la misma manera frente a otras influenciadoras que han publicado contenidos similares o incluso más explícitos. La parte accionada no acreditó una razón legítima que justificara este trato diferenciado.

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

SENTENCIA

T-256 DE 2025

Referencia: Expediente T-8.764.298.

Acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva en contra de Facebook Colombia S.A.S y Meta Platforms, Inc.

Magistradaponente:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y los magistrados Juan Carlos Cortés González y César Humberto Carvajal Santoyo (e), en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales establecidas en el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA.

SENTENCIA.

Esta decisión se adopta en el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali el 17 de febrero de 2023, que declaró la improcedencia de la acción de tutela formulada por Esperanza Gómez Silva contra Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms, Inc.

SINTESIS

DE LA DECISIÓN

La Sala Primera de Revisión de Tutelas resolvió la acción de tutela presentada por Esperanza Gómez Silva contra Meta Platforms, Inc. La demandante alegó la violación de sus derechos a la libertad de expresión, la igualdad y no discriminación, al debido proceso, al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. La Corte encontró que Meta vulneró los derechos fundamentales de la accionante.

En sus consideraciones, la Corte reconoció la novedad del asunto objeto de estudio, toda vez que es el primero de esta Corporación en abordar de forma amplia el debate sobre los derechos fundamentales y la moderación de contenidos que adelantan los operadores de redes sociales. Sobre el particular, la Corte destacó que, si bien dicha facultad es esencial para garantizar un Internet libre y seguro, los operadores de redes sociales deben respetar unos límites que se enmarcan en la protección de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y el bloque de constitucionalidad.

Este caso también planteó un debate novedoso sobre la competencia de los jueces colombianos para pronunciarse sobre controversias relacionadas con redes sociales, las cuales suceden en un espacio virtual, pero cuya casa matriz está ubicada en el exterior. La Corte explicó que, cuando una controversia sucede en el ciberespacio, los jueces nacionales deben adaptar el principio de territorialidad para identificar si la controversia tiene una conexión relevante con el país, como la prestación de servicios a usuarios en Colombia o el tratamiento de datos personales en el territorio nacional. En este sentido, la Corte enfatizó que el carácter trasnacional de Internet no excluye la obligación del Estado colombiano de proteger los derechos fundamentales. De esta forma, cuando la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales sucede en el ciberespacio, el juez de tutela tendrá competencia para pronunciarse si dicha amenaza o vulneración produce efectos relevantes en Colombia.

La Corte también señaló que las empresas que administran redes sociales son un espacio sui generis en el que convergen su naturaleza de foro público digital con la administración exclusiva de compañías con intereses económicos, entre otros, relacionados con la obtención masiva de datos. Esta característica no excluye a los intermediarios de redes sociales del deber de maximizar la libertad de expresión y otros derechos fundamentales al establecer sus normas comunitarias o las llamadas “normas de la casa”. Ello implica que toda restricción a los discursos que circulan en redes sociales debe cumplir con los elementos del test tripartito de libertad de expresión: legalidad de la medida, su necesidad y su proporcionalidad.

Asimismo, la Corte destacó que los intermediarios tienen un deber de transparencia no sólo frente a sus normas comunitarias, sino también frente a los procedimientos de moderación de contenidos. Esto se traduce en que los intermediarios deben fijar reglas claras tanto sobre los procedimientos a seguir como sobre las consecuencias de publicar un contenido infractor. En el mismo sentido, la Sala destacó que los intermediarios tienen un deber de asegurar una aplicación uniforme, coherente, no discriminatoria y sensible al contexto de sus normas comunitarias.

Por último, la Corte señaló que, aunque no existe una regulación precisa en el ámbito nacional sobre el alcance de las actividades como influenciador o influenciadora en redes sociales, lo cierto es que estas actividades, en el marco de actividades no prohibidas, pueden calificarse como propias de un trabajo independiente y, por lo tanto, susceptibles de protección a la luz de la Constitución Política.

Si bien la Corte reconoció que en la creación de perfiles de redes sociales hay varios riesgos de que personas inescrupulosas los utilicen para actividades ilícitas, como por ejemplo para fines de explotación sexual, este hecho no puede servir como fundamento para que se cierren sin transparencia y justificación suficiente las cuentas de personas que ejercen o han ejercido la pornografía fuera de línea. Si las redes sociales tienen como criterios para la moderación de contenidos las actividades offline que ejercen las personas, estos criterios deben ser expuestos con claridad en sus reglas de casa. También debe permitirse un debido proceso para poder cuestionar de manera razonable la decisión de la red social.

A la luz de estos criterios, la Corte concluyó que las decisiones que resultaron en la eliminación de los contenidos de la cuenta de Instagram de la accionante y, finalmente, en la supresión de la cuenta misma restringieron ilegítimamente su derecho a la libertad de expresión, entre otras razones, porque la compañía no fue transparente en sus procedimientos y en la aplicación de sanciones en su caso. En consecuencia, la Corte determinó que también se vulneró el derecho al debido proceso.

Asimismo, la Sala consideró que la eliminación sistemática de los contenidos de la accionante, así como de su cuenta con el dominio @esperanzagomez, resultó inconsistente respecto de otras cuentas en las que se publican contenidos similares y que aún permanecen activas en el servicio de Instagram. En esa medida, la Corte calificó este trato diferenciado como discriminatorio, pues Meta no probó por qué sí aplicó sus políticas sobre desnudez y servicios sexuales de adultos en este caso, pero no en otros comparables.

Por estas razones, la Corte estableció una serie de órdenes encaminadas a garantizar la aplicación uniforme y no discriminatoria de sus normas comunitarias. En igual sentido, dio órdenes para asegurar el acceso a las políticas de la compañía en castellano y en un sitio web unificado, así como los mecanismos con los que cuentan los usuarios para impugnar las decisiones propias de la moderación de contenidos. Por último, la Corte invitó al Consejo Asesor de Meta a publicar un dictamen consultivo sobre la aplicación de estándares de derechos humanos frente a contenidos potencialmente violatorios de las normas sobre desnudos y actividad sexual entre adultos.

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES. 4

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES. 4

1. La demanda de tutela. 4

2. Traslado y contestación de la tutela. 6

3. Decisiones objeto de revisión inicial 7

3.1. Primera instancia. 7

3.2. Impugnación. 7

3.3. Segunda instancia. 8

4. Primeras actuaciones en sede de revisión. 8

5. Decisión de primera instancia objeto de revisión. 12

6. Nuevas actuaciones en sede de revisión. 13

7. Intervenciones presentadas en el trámite de tutela. 14

II. CONSIDERACIONES. 19

1. Planteamiento del caso y problema jurídico a resolver. 19

2. Controversias jurisdiccionales en casos relacionados con redes sociales y la competencia del juez de tutela. 21

3. Consideraciones generales sobre la moderación de contenidos. 26

3.1. Evolución de la moderación de contenidos y su funcionamiento. 27

3.2. Críticas y desafíos de la moderación de contenidos. 34

3.1. Evolución de la moderación de contenidos y su funcionamiento. 27

3.2. Críticas y desafíos de la moderación de contenidos. 34

3.3. La intervención del Estado en la moderación de contenidos. 38

4. Debates en materia de derechos fundamentales en el marco de la facultad amplia de moderación de contenidos. 45

4.1. Libertad de expresión y moderación de contenidos. 45

4.2. Debido proceso y moderación de contenidos 50

4.3. Igualdad y no discriminación en la moderación de contenidos. 51

4.4. Naturaleza jurídica y protección constitucional de las actividades desarrolladas por los y las influenciadoras digitales. 57

5. Análisis del caso concreto. 62

5.1. Competencia de la Corte Constitucional 63

5.2. Análisis de los requisitos de procedibilidad. 67

5.2.1. Legitimación por activa. 67

5.2.2. Legitimación por pasiva. 67

5.2.3. Subsidiariedad. 73

5.2.4. Inmediatez. 80

5.2.3. Subsidiariedad. 73

5.2.4. Inmediatez. 80

5.3. Sobre la alegada carencia actual de objeto. 81

5.4. Estudio de los debates de fondo. 84

5.4.1. El contenido de las normas comunitarias de Instagram sobre “desnudez y actividad sexual de adultos” y de “servicios sexuales entre adultos” 86

5.4.2. Descripción del procedimiento de moderación de contenidos aplicado por Meta a publicaciones violatorias de sus normas comunitarias 91

5.4.3. La aplicación de las normas comunitarias y el procedimiento de moderación de contenidos adelantado en el caso de la demandante. 95

5.5. Conclusión. 115

6. Órdenes de tutela. 116

III. DECISIÓN.. 118

I.ANTECEDENTES

## 1. Lademanda de tutela

1. Esperanza Gómez Silva es una ciudadana colombiana que, según indica en su demanda, goza de amplio reconocimiento nacional e internacional como modelo y por haber participado en actividades de pornografía[[1]](#_ftn1). En su escrito de tutela, la accionante señaló que con el objetivo de consolidar su marca personal y diversificar sus negocios, abrió una cuenta en la red social Instagram hace varios años.

2. Entre el mes de marzo y el 15 de mayo de 2021, los administradores de la plataforma le informaron a la demandante que habían eliminado al menos 17 de sus publicaciones debido a que contenían fotografías calificadas de ofrecer “servicios sexuales de adultos”, de manera que infringían las normas comunitarias de Instagram[[2]](#_ftn2). La red social también le advirtió a la señora Gómez Silva que, para evitar la eliminación total de su cuenta, incluidos sus archivos, publicaciones, mensajes y seguidores, debía cumplir con las normas comunitarias[[3]](#_ftn3).

3. El 16 de mayo de 2021, Meta desactivó su cuenta de Instagram, en la que tenía más de cinco millones cuatrocientos mil seguidores[[4]](#_ftn4). La accionante consideró que esta acción fue arbitraria porque ella cumplió con las normas comunitarias. Al respecto, aseguró que: (i) nunca infringió los derechos de autor; (ii) siempre publicó contenido real apto para todo público; (iii) no promovió servicios sexuales, actos de terrorismo, de odio, ni juegos de azar; (iv) tampoco promovió drogas ilegales, medicamentos sin receta médica o armas de fuego; (v) respetó al resto de miembros de la comunidad pues no discriminó, amenazó ni acosó a persona alguna; (vi) siempre usó un lenguaje apropiado; (vii) no fomentó autolesiones; y, (viii) sus publicaciones nunca promovieron la violencia o alguna práctica inadecuada[[5]](#_ftn5). La peticionaria insistió especialmente en que las publicaciones que originaron el cierre de su cuenta nunca incluyeron servicios sexuales para adultos; ellas consistieron en fotografías suyas en las que aparecía en ropa interior, similares a las de otras modelos e influencers, cuyas cuentas no fueron desactivadas[[6]](#_ftn6).

4. Según el escrito de tutela, Esperanza Gómez Silva presentó sin éxito alrededor de veinte solicitudes al operador de Instagram para que restableciera su cuenta[[7]](#_ftn7). La accionante indicó, además, que, si bien abrió una nueva cuenta en Instagram, la desactivación de la original, con más de cinco millones de usuarios, le causó graves perjuicios económicos. Lo anterior, según queda expuesto en su demanda, se debe a que el éxito de las actividades publicitarias como influencer dependen de la cantidad de seguidores que se tengan en una cuenta[[8]](#_ftn8).

5. En diciembre de 2021, con fundamento en los hechos expuestos, Esperanza Gómez Silva formuló una acción de tutela en contra de Facebook Colombia S.A.S e Instagram Colombia, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación, a la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. Estos derechos, en su opinión, fueron vulnerados por las accionadas que tomaron la determinación de eliminar su cuenta. En particular, argumentó que Instagram la discriminó por subir contenidos que otras personas publican libremente en esa red social pero que, a diferencia de ella, no desarrollan actividades de pornografía fuera de la plataforma. En consecuencia, la demandante solicitó al juez constitucional ordenarle a las accionadas restablecer su cuenta de Instagram (con seguidores incluidos), conminarlas a cesar la persecución en su contra y condenarlas en abstracto al pago de una indemnización por lucro cesante y daño emergente[[9]](#_ftn9).

## 2. Traslado y contestación de la tutela

## 2. Traslado y contestación de la tutela

6. Mediante el Auto 488 del 10 de diciembre de 2021, el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali admitió la demanda de tutela, ordenó el traslado a Facebook Colombia S.A.S y vinculó a “META PLATFORMS, INC. con sede en Colombia”, a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC)[[10]](#_ftn10). Asimismo, el juzgador de primera instancia ordenó a Facebook Colombia y al MinTIC aportar la dirección de correo electrónico para notificaciones de Facebook, Inc. y Meta Platforms, Inc. A continuación, se reseñan las respuestas de las entidades accionadas y vinculadas al proceso.

2.1.Facebook Colombia S.A.S.

7. Facebook Colombia S.A.S declaró carecer de legitimación en la causa por pasiva, por cuanto Meta Platforms, Inc. es la empresa encargada del manejo y administración del servicio de Instagram para los usuarios que residen en Colombia. Asimismo, la sociedad manifestó que la acción resulta improcedente porque: (i) no tiene relevancia constitucional, al tratarse de un asunto estrictamente económico; y (ii) no cumple con los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Al respecto, Facebook Colombia S.A.S. sostuvo que el amparo fue interpuesto más de seis meses después de la vulneración alegada y que la tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, en la jurisdicción ordinaria, para ventilar la discusión contractual por las condiciones de uso de la cuenta de Instagram. La entidad también aseguró que la actora si bien hubiera podido acudir a las herramientas disponibles en el servicio de Instagram no demostró haber completado el proceso ante el operador de la red social para solicitar la reactivación de su cuenta[[11]](#_ftn11). Por todo ello, la sociedad solicitó su desvinculación del proceso y, de forma subsidiaria, rechazar la acción por improcedente o denegar la protección solicitada.

2.2.Instagram Colombia, Meta Platforms, Inc. “con sede en Colombia”

8. Los accionados no dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia.

2.3.Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

8. Los accionados no dieron respuesta a la acción de tutela de la referencia.

2.3.Superintendencia de Industria y Comercio y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

9. La Superintendencia de Industria y Comercio indicó que, a la fecha de la contestación de la acción de tutela de la referencia, no existían procesos adelantados por Esperanza Gómez Silva ante dicha entidad. En el escrito la Superintendencia reseñó sus competencias, e insistió en que en el presente caso debería ser desvinculada del proceso debido a que no vulneró los derechos fundamentales de la accionante[[12]](#_ftn12).

10. Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no respondió a la acción de tutela.

## 3. Decisiones objeto de revisión inicial

### 3.1. Primera instancia

10. Por su parte, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no respondió a la acción de tutela.

## 3. Decisiones objeto de revisión inicial

### 3.1. Primera instancia

11. El Juzgado 34 Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, en sentencia del 20 de diciembre de 2021, declaró improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. El juez estimó que la demandante no agotó en debida forma los mecanismos de protección que tenía a su alcance ni demostró un perjuicio irremediable. Por un lado, la accionante no probó haber completado el proceso de restablecimiento de su cuenta ante el operador de la red social y, por el otro, no acudió a la jurisdicción ordinaria para dirimir un conflicto que versaba sobre cuestiones legales derivadas del incumplimiento de las políticas comunitarias establecidas por Instagram. El juez de primera instancia también sostuvo que la empresa Meta Platforms, Inc. era la encargada del manejo y administración del servicio de Instagram y, como se trata de una compañía con sede en el extranjero, no podía “emitir algún tipo de orden en su contra”[[13]](#_ftn13).

### 3.2. Impugnación

### 3.2. Impugnación

12. Esperanza Gómez Silva impugnó la sentencia de primera instancia con base en los siguientes argumentos. En primer lugar, la accionante indicó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, Meta Platforms Inc. sí está sometida a la jurisdicción constitucional del país, puesto que todas las empresas nacionales o extranjeras que usan el espectro electromagnético colombiano para desarrollar actividades comerciales, deben respetar la Constitución y a las leyes de Colombia. Asimismo, Esperanza Gómez Silva manifestó que el juez de primera instancia desconoció que, según las condiciones de uso de Instagram, los tribunales nacionales son competentes para resolver los conflictos que se presenten entre los usuarios de esa red social y la empresa Meta Platforms, Inc.

13. En segundo lugar, la demandante señaló que la controversia planteada en su acción de tutela no versa sobre un asunto de naturaleza civil relacionado con las obligaciones que se desprenden de un contrato de adhesión, sino que su petición está dirigida a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, a la igualdad y a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital y móvil. En tercer lugar, la accionante manifestó que, al contrario de lo señalado por el juez de primera instancia, antes de acudir a la acción de tutela, le solicitó en más de veinte ocasiones a Instagram que restableciera su cuenta y siguió el procedimiento interno para tal efecto, sin obtener una respuesta. En cuarto y último lugar, la señora Esperanza Gómez Silva afirmó que el juez de primera instancia omitió vincular al proceso en debida forma a Meta Platforms, Inc. y usar la figura del curador

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