CC - T-281 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-281 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisión

SENTENCIA T-281 DE 2026

Referencia: Expediente T-11.212.704

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Martha, en nombre propio y en representación de su hijo Álvaro, contra la Rama Judicial, la Juez Penal del Circuito de Ambar, el Consejo Superior de la

Judicatura – Seccional Meta, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, la Coordinación de Bienestar Social y Salud Ocupacional – Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST Nacional, el COPASST – Seccional Villavicencio, los señores Carmelo y Angélica, la EPS Sanitas, la ARL Positiva y la Fiscalía General de la Nación.

Tema: Estabilidad laboral reforzada por razones de salud de

funcionarios de la rama judicial de carrera administrativa

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo

Bogotá D.C., 3 de septiembre de 2026.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo –quien la preside– y por los magistrados Carlos Camargo Assis y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, así como en los artículos 32 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA.

SENTENCIA.

Esta decisión se toma en el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos en primera y segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Meta y la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro del expediente T-11.212.704[[1]](#_ftn1).

Aclaración Previa

Dado que el presente proceso involucra información relacionada con la historia clínica de la accionante, la Corte Constitucional elaborará dos versiones de la presente providencia y de los documentos que se publiquen en su repositorio digital, conforme a lo previsto en el artículo 61 del Reglamento de la Corte Constitucional y en la Circular Interna No. 10 de 2022. La primera versión, con los nombres reales de las personas involucradas, será la que se notificará a las partes. La segunda, debidamente anonimizada, será la versión para publicar en la página web institucional.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

En esta sentencia, la Corte Constitucional estudió la acción de tutela presentada por una funcionaria de carrera judicial que fue desvinculada mediante declaratoria de vacancia por abandono del cargo, pese a presentar múltiples incapacidades médicas y diversas condiciones de salud, incluidas afectaciones de salud mental. La accionante alegó que distintas autoridades de la Rama Judicial conocían su situación médica y sus solicitudes de ajustes razonables, traslado y reubicación laboral, sin que se adoptaran medidas suficientes para garantizar su estabilidad laboral reforzada.

En sus consideraciones, la Corte explicó que el caso planteaba un problema especialmente novedoso sobre la garantía de la estabilidad laboral reforzada en el régimen especial de carrera de la Rama Judicial. En particular, la sentencia destacó que la protección de servidores judiciales con afectaciones de salud mental no puede recaer exclusivamente sobre el juez nominador, sino que exige una actuación articulada y oportuna de las autoridades encargadas de administrar la carrera judicial, gestionar la salud ocupacional e implementar ajustes razonables.

Asimismo, la Corte advirtió que la ausencia de mecanismos institucionales eficaces para atender situaciones de discapacidad psicosocial o afectaciones de salud mental no solo vulnera los derechos de los trabajadores judiciales, sino que también afecta la continuidad y eficiencia del servicio público de administración de justicia. En ese sentido, resaltó la necesidad de fortalecer los protocolos de identificación temprana de riesgos psicosociales, reubicación laboral y acompañamiento ocupacional dentro de la Rama Judicial.

Al estudiar el caso concreto, la Corte concluyó que distintas autoridades judiciales y administrativas omitieron adoptar medidas suficientes para garantizar la permanencia laboral de la accionante en condiciones compatibles con su estado de salud y adelantaron el procedimiento de vacancia sin valorar integralmente su situación de debilidad manifiesta.

En consecuencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de la accionante y fijó criterios relevantes sobre el deber de garantizar ajustes razonables, estabilidad laboral reforzada y debido proceso en los procedimientos de desvinculación de servidores judiciales con afectaciones de salud mental.

TABLA DE CONTENIDO

SENTENCIA T-\\\\\ DE 2026. 1

TABLA DE CONTENIDO

SENTENCIA T-\\\\\ DE 2026. 1

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN.. 2

I. ANTECEDENTES. 3

1. Hechos relevantes. 4

2. Pretensiones de la acción de tutela. 9

3. Trámite de la acción de tutela y decisiones de los jueces de instancia. 10

4. Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional 11

II. CONSIDERACIONES. 13

1. Competencia. 13

2. Cuestiones previas 13

3. Requisitos de procedencia de la acción de tutela. 15

4. Problema jurídico y metodología. 19

5. El modelo social de la discapacidad y la inclusión laboral de las personas con discapacidad psicosocial y de quienes presentan afectaciones de salud mental 20

6. Las obligaciones de los empleadores y de las entidades del Sistema de Seguridad Social frente a la garantía del derecho fundamental a la salud mental 22

7. La seguridad social y los derechos derivados de las incapacidades laborales 27

8. El derecho a la estabilidad

laboral reforzada en cargos de carrera administrativa y su armonización con la continuidad y eficiencia del servicio público de administración de justicia. 29

9. El derecho al debido proceso administrativo en el marco de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo. 36

10. Análisis del caso concreto. 39

III. DECISIÓN.. 64

I.

ANTECEDENTES

1. Martha[[2]](#_ftn2), en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad Álvaro, interpuso el 9 de diciembre de 2024 una acción de tutela[[3]](#_ftn3) contra la Rama Judicial[[4]](#_ftn4), en calidad de empleador, los señores Carmelo[[5]](#_ftn5) y Angélica[[6]](#_ftn6), así como contra la EPS Sanitas, la ARL Positiva y la Fiscalía General de la Nación. Lo anterior, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales[[7]](#_ftn7), en especial, el derecho a la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud y por su calidad de madre cabeza de familia de un menor de edad.

1. Hechos relevantes[[8]](#_ftn8)

2. Martha fue nombrada mediante la Resolución Rojo del 26 de septiembre de 2022 en el cargo de oficial mayor o sustanciadora en propiedad del Juzgado Penal del Circuito de Ambar – Meta, del cual tomó posesión el 3 de noviembre siguiente. La accionante afirmó que, desde su ingreso al Juzgado Penal del Circuito de Ambar, fue víctima de persecución y acoso laboral por parte del juez Carmelo y la secretaria Angélica, situación que, según indicó, afectó su salud y desempeño laboral.

3. Durante su permanencia en el cargo, la accionante controvirtió las calificaciones de servicios recibidas, presentó varias incapacidades para trabajar por diversos diagnósticos, remitió recomendaciones médicas sobre ajustes requeridos para el desempeño de sus funciones y radicó solicitudes para lograr una autorización de trabajo en casa, traslado y reubicación por razones de salud. Por su parte, el juzgado sostuvo que las reiteradas incapacidades y ausencias de la trabajadora afectaron el funcionamiento del despacho y que, incluso en los períodos en los que asistió, se presentaban deficiencias en el desempeño y ejecución de las tareas asignadas.

4. La situación descrita dio lugar a distintas actuaciones de la accionante, el Juzgado, autoridades de la Rama Judicial e instituciones de seguridad social, orientadas tanto a tramitar las solicitudes y recomendaciones médicas de la accionante como a atender las afectaciones laborales y operativas reportadas por el despacho. Estas actuaciones pueden agruparse en cinco categorías, resumidas en la siguiente tabla y desarrolladas en el Anexo II (Tablas 5 y 6) de esta sentencia.

Tabla 1. Síntesis de los principales grupos de actuaciones identificados en el expediente

| | | | --- | --- | | Recomendaciones médicas sobre las condiciones laborales de la accionante | Diferentes médicos tratantes, especialmente de psiquiatría y neurología, emitieron recomendaciones relacionadas con limitación de jornada, exclusión de turnos nocturnos, pausas activas, permisos médicos, trabajo en casa y eventual reubicación laboral –15 de junio, 22 de agosto y 1 de septiembre de 2023; 31 de enero, 3 de abril y 11 de octubre de 2024, entre otras–. | | Solicitudes de la accionante para obtener ajustes en el desarrollo de las actividades laborales | La accionante, en múltiples oportunidades, elevó solicitudes tanto al titular del juzgado como a otras autoridades de la Rama Judicial para lograr la implementación de ajustes, traslado o reubicación –11 de agosto, 6 de septiembre, 7, 16 y 20 de noviembre de 2023, y el 11 de junio de 2024, entre otras–. Algunas medidas fueron implementadas por el despacho. Sin embargo, las autoridades de la Rama Judicial señalaron que el traslado y la reubicación debían tramitarse conforme a los Acuerdos PCSJA17-10754 de 2017 y 756 de 2000, y que no se cumplían los requisitos para su procedencia, particularmente por la ausencia de calificación de pérdida de capacidad laboral. |

| Actuaciones del despacho para atender las afectaciones operativas derivadas de las ausencias de la accionante | El Juzgado Penal del Circuito de Ambar formuló requerimientos a la accionante relacionados con el bajo desempeño laboral y la necesidad de informar oportunamente las razones de sus ausencias, así como de remitir las respectivas incapacidades médicas. Además, el despacho solicitó la intervención de distintas autoridades de la Rama Judicial para lograr el adecuado desempeño de las funciones: - La reubicación de la accionante - Apoyo institucional y redistribución de cargas - Creación de cargos o asignación transitoria de personal de apoyo para el despacho | | Actuaciones de salud ocupacional y acompañamiento psicosocial | Sanitas EPS, Positiva ARL y distintas dependencias de la Rama Judicial adelantaron actuaciones de seguimiento médico, acompañamiento psicológico, evaluación de riesgos psicosociales y salud ocupacional relacionadas con la situación de salud de la accionante y el ambiente laboral del despacho. |

| Denuncias y actuaciones disciplinarias, penales y constitucionales derivadas del conflicto laboral | Finalmente, entre la accionante y miembros del despacho judicial se presentaron denuncias mutuas y distintas actuaciones judiciales y disciplinarias. Por un lado, la accionante presentó: - Queja por acoso laboral contra el juez Carmelo y la secretaria del despacho. - Acciones de tutela relacionadas con sus condiciones de salud y situación laboral. Por otro lado, integrantes del despacho presentaron contra la accionante: - Denuncia penal por presunto acceso abusivo a sistema informático. - Denuncia penal por presuntas conductas de injuria y calumnia derivadas de publicaciones realizadas por la accionante. - Quejas disciplinarias relacionadas con inasistencias laborales, remisión tardía de incapacidades y fallas en el trámite de procesos judiciales a su cargo. |

5. En lo que respecta a la atención en salud, entre agosto de 2023 y marzo de 2024, la accionante presentó diversas solicitudes ante la EPS y otras autoridades para obtener valoración por medicina laboral y la determinación del origen de sus diagnósticos. Este trámite se inició formalmente por Sanitas en agosto de 2024 y continuaba en curso para el momento de formulación de la acción de tutela.

6. El 18 de marzo de 2024, Carmelo dejó de ser titular del Juzgado Penal del Circuito de Ambar y la jueza Oliva asumió el cargo. El 14 de mayo de 2024, esta última funcionaria presentó una solicitud ante el Ministerio del Trabajo en la que solicitó autorización para desvincular a la accionante de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997[[9]](#_ftn9). En dicha solicitud, la jueza expuso que la accionante había incurrido en múltiples incumplimientos funcionales y ausencias laborales. En respuesta del 23 de mayo siguiente, el Ministerio indicó que los inspectores de trabajo no están facultados para cuestionar la presunción de legalidad de los actos administrativos de destitución, desvinculación o despido de los empleados públicos.

7. El 31 de octubre de 2024[[10]](#_ftn10), la jueza Oliva emitió auto de apertura del proceso administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo en contra de la accionante, quien no se había presentado a laborar desde que aquella asumió la titularidad del despacho ni remitido incapacidades desde el 11 de octubre del mismo año. El 5 de diciembre de 2024, a través de la Resolución Azul[[11]](#_ftn11) se declaró la vacancia por abandono del cargo que ocupaba Martha, al considerar configuradas las causales 1 y 2 del artículo 149 de la Ley 270 de

1996. Ello, debido a que la accionante no se presentó a trabajar de manera continua y no justificó sus ausencias, pese a los múltiples requerimientos que se realizaron a través de correo electrónico[[12]](#_ftn12).

8. El 17 de enero de 2025, la accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la decisión de declarar vacante el cargo. Indicó que en múltiples oportunidades puso en conocimiento de la Rama Judicial su situación de salud, las amenazas a su seguridad y los actos de hostigamiento provenientes de personas indeterminadas de los que es víctima, así como las diferentes solicitudes de traslado. El Juzgado Penal del Circuito de Ambar negó el recurso de reposición[[13]](#_ftn13) y concedió el de apelación. Mediante Resolución Verde del 12 de marzo de 2025, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la accionante, al considerar que la Resolución Azul de 2024 no era susceptible de segunda instancia, según concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 2 octubre de 2014[[14]](#_ftn14).

9. Durante su permanencia en el cargo, la accionante presentó un deterioro progresivo en su estado de salud mental y física. Al respecto, la señora Martha señaló que le realizaron el examen médico de ingreso el 2 de noviembre de 2022 y que, desde entonces, presentó múltiples incapacidades discontinuas y por diversos diagnósticos. En efecto, entre enero de 2023 y octubre de 2024 registró al menos 146 incapacidades médicas, que sumaron aproximadamente 372 días de incapacidad, con periodos recurrentes de ausencia y reincorporaciones breves. De ese total, cerca de 174 días correspondieron al año 2023 y 198 días al año 2024. Las incapacidades estuvieron asociadas inicialmente a afecciones físicas –como migrañas, lumbago, rinitis, otitis, escoliosis y dolor crónico–; sin embargo, posteriormente se relacionaron de manera predominante con afectaciones de salud mental –ansiedad, estrés laboral, cuadros depresivos y trastorno bipolar–[[15]](#_ftn15).

Tabla 2. Registro de incapacidades médicas, periodos de interrupción entre incapacidades y diagnósticos[[16]](#_ftn16)

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Fechas de incapacidad | Duración | Motivo | Días de interrupción entre incapacidades | | 25–27 enero 2023 | 3 días | Cefalea, náuseas y dolor general | 0 días | | 28 enero 2023 | 1 día | Infección viral | 5 días | | 3–4 febrero 2023 | 2 días | Otitis | 2 días | | 7 febrero 2023 | 1 día | Lumbago | 15 días | | 23 febrero 2023 | 1 día | Migraña | 10 días | | 6–8 marzo 2023 | 3 días | Enfermedad general | 34 días | | 12–14 abril 2023 | 3 días | Diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso | 5 días | | 20–21 abril 2023 | 2 días | Migraña con aura | 16 días | | 8–9 mayo 2023 | 2 días | Rinitis | 9 días | | 19–21 mayo 2023 | 3 días | Escoliosis | 10 días | | 1–2 junio 2023 | 2 días | Enfermedad general | 3 días | | 6–8 junio 2023 | 3 días | 11 días | | 20– 21 junio 2023 | 2 días | 0 días | | 22–23 junio 2023 | 2 días | 2 días |

| 26–27 junio 2023 | 2 días | Infección viral | 0 días | | 28–29 junio 2023 | 2 días | Enfermedad general | 0 días | | 30 junio–1 julio 2023 | 2 días | 2 días | | 4–5 julio 2023 | 2 días | Cefalea, trastorno de ansiedad mixta | 0 días | | 6 de julio 2023 | 1 día | Enfermedad general | 0 días | | 7–8 julio 2023 | 2 día | 2 días | | 11–15 julio 2023 | 5 días | 1 día | | 17–18 julio 2023 | 2 días | Migraña | 0 días | | 19–25 julio 2023 | 7 días | 0 días | | 26–27 julio 2023 | 2 días | Enfermedad general | 0 días | | 28–julio 2023 | 1 día | 2 días | | 31 julio – 1 agosto 2023 | 2 días | No especificado | 0 días | | 2 agosto 2023 | 1 día | No especificado | 0 días | | 3 agosto 2023 | 1 día | Cervicalia | 0 días | | 4 agosto 2023 | 1 día | Contractura muscular | 4 días | | 9–10 agosto 2023 | 2 días | Hospitalización psiquiátrica intrahospitalaria | 0 días | | 11–25 agosto 2023 | 15 días | Incapacidad ambulatoria psiquiátrica | 2 días | | 28 agosto 2023 | 1 día | Cefalea tensional | 0 días |

| 29 agosto–5 septiembre 2023 | 8 días | Enfermedad general | 0 días | | 6–7 septiembre 2023 | 2 días | Sinusitis aguda | 0 días | | 8 septiembre 2023 | 1 día | Cefalea | 2 días | | 11 septiembre 2023 | 1 día | Migraña sin aura | 0 días | | 12–13 septiembre 2023 | 2 días | Dorsalgia | 0 días | | 14–15 septiembre 2023 | 2 días | Cervicalgia | 0 días | | 16 septiembre–15 octubre 2023 | 30 días | Incapacidad psiquiátrica | 1 día | | 17–18 octubre 2023 | 2 días | Lumbago | 0 días | | 19–20 octubre 2023 | 2 días | Contractura muscular | 2 días | | 23–25 octubre 2023 | 3 días | Cefalea | 0 días | | 26–27 octubre 2023 | 2 días | 2 días | | 30 octubre–3 noviembre 2023 | 5 días | 3 días | | 7–8 noviembre 2023 | 2 días | 0 días | | 9–15 noviembre 2023 | 7 días | 0 días | | 16–18 noviembre 2023 | 3 días | 1 día | | 20–22 noviembre 2023 | 3 días | 0 días | | 23–24 noviembre 2023 | 2 días | Migraña | 2 días | | 27 noviembre–1 diciembre 2023 | 5 días | Cefalea | 2 días | | 4–6 diciembre 2023 | 3 días | Otitis | 0 días | | 7 diciembre 2023 | 1 día | Migraña | 3 días |

| 27 noviembre–1 diciembre 2023 | 5 días | Cefalea | 2 días | | 4–6 diciembre 2023 | 3 días | Otitis | 0 días | | 7 diciembre 2023 | 1 día | Migraña | 3 días | | 11–13 diciembre 2023 | 3 días | Depresión y ansiedad | 0 días | | 14 diciembre 2023 | 1 día | Migraña | 0 días | | 15 diciembre 2023 | 1 día | Rinofaringitis | 2 días | | 18 diciembre 2023 | 1 día | Rinofaringitis | 0 días | | 19 diciembre 2023 | 1 día | Mialgia | 22 días | | 11 enero 2024 | 1 día | Trastorno de pánico | 0 días | | 12–18 enero 2024 | 7 días | Trastorno de ansiedad | 0 días | | 19 enero 2024 | 1 día | Contractura muscular | 2 días | | 22–24 enero 2024 | 3 días | Gastroenteritis y colitis | 0 días | | 25 enero 2024 | 1 día | Cefalea | 0 días | | 26 enero 2024 | 1 día | Cervicalgia | 2 días | | 29 enero 2024 | 1 día | Cefalea | 0 días | | 30–31 enero 2024 | 2 días | Infecciones intestinales | 0 días | | 1–2 febrero 2024 | 2 días | Cefalea | 2 días |

| 5–6 febrero 2024 | 2 días | Migraña | 0 días | | 7–8 febrero 2024 | 2 días | Contractura muscular | 0 días | | 9 febrero 2024 | 1 día | Migraña | 2 días | | 12 febrero 2024 | 1 día | Migraña con aura | 0 días | | 13–16 febrero 2024 | 4 días | Hipertensión esencial | 3 días | | 20–21 febrero 2024 | 2 días | Diarrea y gastroenteritis | 0 días | | 22–23 febrero 2024 | 2 días | Infecciones intestinales | 2 días | | 26–28 febrero 2024 | 3 días | Cefalea y tensión alta | 0 días | | 29 febrero–1 marzo 2024 | 2 días | Migraña sin aura | 2 días | | 4–5 marzo 2024 | 2 días | Migraña | 0 días | | 6 marzo 2024 | 1 día | Fibromialgia | 0 días | | 7–8 marzo 2024 | 2 días | Trastornos de ansiedad mixtos | 2 días | | 11–12 marzo 2024 | 2 días | Fibromialgia | 0 días | | 13–14 marzo 2024 | 2 días | Síndrome de ansiedad generalizada | 0 días | | 15 marzo 2024 | 1 día | Migraña | 2 días | | 18–19 marzo 2024 | 2 días | 0 días | | 20–27 marzo 2024 | 8 días | Trastornos de ansiedad generalizada y tensión laboral | 4 días |

| 1–2 abril 2024 | 2 días | Lumbalgia mecánica | 0 días | | 3 abril 2024 | 1 día | Migraña | 0 días | | 4-5 abril 2024 | 2 días | Síndrome de articulación condrocostal | 2 días | | 8–9 abril 2024 | 2 días | Gastroenteritis | 0 días | | 10–11 abril 2024 | 2 días | Lumbago | 0 días | | 12–13 abril 2024 | 2 días | Cefalea | 1 día | | 15–16 abril 2024 | 2 días | Chikungunya a descartar | 0 días | | 17 abril 2024 | 1 día | Diarrea y gastroenteritis | 0 días | | 18 abril 2024 | 1 día | 0 días | | 19 abril 2024 | 1 día | Fibromialgia | 2 días | | 22–25 abril 2024 | 4 días | Enfermedad general | 0 días | | 26–27 abril 2024 | 2 días | Cefalea tensional | 1 día | | 29 abril 2024 | 1 día | Cefalea | 0 días | | 30 abril 2024 | 1 día | 1 día | | 2–3 mayo 2024 | 2 días | Ansiedad, depresión y estrés laboral | 2 días | | 6–7 mayo 2024 | 2 días | Ataque de ansiedad | 0 días | | 8 mayo 2024 | 1 día | Fibromialgia | 0 días | | 9–10 mayo 2024 | 2 días | 3 días |

| 14 mayo 2024 | 1 día | Fibromialgia severa, absceso y migraña | 0 días | | 15–17 mayo 2024 | 3 días | Uña encarnada y dolor articular | 2 días | | 20 mayo 2024 | 1 día | Dolor en extremidades | 0 días | | 21–22 mayo 2024 | 2 días | Pánico, cefalea y fibromialgia | 0 días | | 23–24 mayo 2024 | 2 días | Cefalea, cervicalgia y fibromialgia | 2 días | | 27–29 mayo 2024 | 3 días | Cefalea | 0 días | | 30–31 mayo 2024 | 2 días | 3 días | | 4–5 junio 2024 | 2 días | Diarrea | 0 días | | 6–7 junio 2024 | 2 días | Diarrea y gastroenteritis | 3 días | | 11–13 junio 2024 | 3 días | Fiebre | 0 días | | 14–15 junio 2024 | 2 días | 1 día | | 17–18 junio 2024 | 2 días | Cefalea y fibromialgia | 0 días | | 19–21 junio 2024 | 3 días | Dolor crónico y fibromialgia | 5 días | | 24 junio 2024 | 1 día | Fibromialgia | 0 días | | 25–26 junio 2024 | 2 días | Cefalea | 0 días | | 27 junio 2024 | 1 día | Fibromialgia | 5 días |

| 28 junio 2024 | 1 día | 2 días | | 4 julio 2024 | 1 día | 3 días | | 8 julio 2024 | 1 día | Enfermedad general | 0 días | | 9–12 julio 2024 | 4 días | Esguince de tobillo | 2 días | | 15–16 julio 2024 | 2 días | Dolor crónico | 1 día | | 18–19 julio 2024 | 2 días | Trastorno afectivo bipolar | 2 días | | 22–23 julio 2024 | 2 días | Dolor crónico, fibromialgia y ansiedad | 1 día | | 25–27 julio 2024 | 3 días | Lumbago | 2 días | | 30 julio 2024 | 1 día | No especificado | 0 días | | 31 julio –7 agosto 2024 | 8 días | Trastorno de ansiedad | 0 días | | 8–9 agosto 2024 | 2 días | Dolor crónico intratable | 3 días | | 13–22 agosto 2024 | 10 días | Trastorno de ansiedad, bipolar y depresivo | 0 días | | 23 agosto 2024 | 1 día | Cefalea | 2 días | | 26–27 agosto 2024 | 2 días | Vértigo | 0 días | | 28–29 agosto 2024 | 2 días | Cefalea | 0 días | | 30 agosto –3 septiembre 2024 | 5 días | Lumbago | 0 días | | 4–5 septiembre 2024 | 2 días | Tos | 0 días |

| 6–12 septiembre 2024 | 7 días | Fibromialgia | 0 días | | 13–14 septiembre 2024 | 2 días | Cefalea | 1 día | | 16–17 septiembre 2024 | 2 días | Dolor crónico | 0 días | | 18 septiembre 2024 | 1 día | Otitis | 0 días | | 19–21 septiembre 2024 | 3 días | Enfermedad general | 2 días | | 24–26 septiembre 2024 | 3 días | Lumbago | 0 días | | 27 septiembre 2024 | 1 día | Dolor precordial | 2 días | | 30 septiembre 2024 | 1 día | Dolor en el pecho | 1 día | | 2–3 octubre 2024 | 2 días | Trastorno de ansiedad generalizada | 0 días | | 4–5 octubre 2024 | 2 días | Trastorno de ansiedad mixto | 1 día | | 7–9 octubre 2024 | 3 días | Enfermedad general | 1 día | | 11 octubre 2024 | 1 día | No especificado | – |

10. Adicionalmente, en el expediente obran distintas manifestaciones de la accionante relacionadas con presuntas situaciones de vigilancia, hostigamiento y afectaciones a su seguridad e integridad personal y familiar[[17]](#_ftn17), frente a las cuales promovió denuncias y solicitudes de protección ante diferentes autoridades –Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, la Personería, la Secretaría de la Mujer y la Unidad Nacional de Protección, entre otras– (ver Anexo II - Tabla 7).

11. Además, en el escrito de tutela la actora manifestó que llevaba dos meses sin salir de su apartamento, debido al temor de que atentaran contra su seguridad. Según indicó, este mismo temor la llevó a no autorizar el ingreso del padre de su hijo a su residencia el 18 de noviembre de 2024, circunstancia que dio lugar a que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF adelantara un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos – PARD a favor del menor de edad (ver Anexo IITabla 7).

2. Pretensiones de la acción de tutela

12. En línea con lo anterior, la accionantesolicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, dejar sin efectos el proceso administrativo de vacancia por abandono del cargo que adelantó el Juzgado Penal del Circuito de Ambar. Además, pidió que se ordene: (i) a la EPS Sanitas autorizar, asignar y reprogramar las citas, procedimientos, terapias y valoraciones que perdió durante los meses de octubre y noviembre de 2024, y garantizar una atención médica sin obstáculos; (ii) a la ARL Positiva autorizar los procedimientos y valoraciones remitidos por la EPS; y (iii) la adopción de medidas de protección, acompañamiento y reubicación laboral por razones de salud y seguridad.

13. Posteriormente, mediante escrito del 17 de diciembre de 2024, la accionante solicitó medidas provisionales orientadas a proteger su intimidad y restituir la información de sus dispositivos y cuentas electrónicas; autorizar una cita de mastología; garantizar su seguridad y la de su hijo; y suspender el proceso de vacancia por abandono del cargo.

3. Trámite de la acción de tutela y decisiones de los jueces de instancia

14. A través de autos proferidos en marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta admitió la acción de tutela, negó las medidas provisionales solicitadas[[18]](#_ftn18), decretó la práctica de pruebas[[19]](#_ftn19) y vinculó a Carmelo y a Angélica.

15. La EPS Sanitas, la ARL Positiva, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito de Ambar, la Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Ministerio del Trabajo, el COPASST – Seccional Villavicencio, Angélica y Carmelo aportaron información sobre la situación laboral y de salud de la accionante y las actuaciones adelantadas en relación con esta (ver Anexo I).

16. Mediante sentencia del 17 de marzo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta declaró improcedente la acción de tutela en lo relacionado con el proceso administrativo de declaratoria de vacancia por abandono del cargo[[20]](#_ftn20). No obstante, amparó los derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y el debido proceso de la accionante. En consecuencia, ordenó a la EPS Sanitas programar una cita de medicina general para valorar integralmente sus síntomas y remitirla a las especialidades requeridas, así como una nueva valoración de su situación de salud por la junta médica de la entidad. También exhortó a la EPS a programar, de ser posible, las citas médicas prescritas por los médicos tratantes mediante medios tecnológicos. Asimismo, ordenó a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio adelantar las gestiones necesarias con la EPS para superar las inconsistencias relacionadas con el pago de las incapacidades de la accionante. De igual manera, ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, al Comité Paritario de Salud Ocupacional Nacional y a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio adelantar los trámites administrativos necesarios para analizar y, si es del caso, dar trámite a las recomendaciones de salud formuladas por el especialista en psiquiatría el 11 de octubre de 2024[[21]](#_ftn21). Finalmente, exhortó a la accionante a colaborar con la valoración de su situación de salud, a remitir a Sanitas las historias

clínicas y soportes médicos requeridos para continuar con la calificación del origen de sus patologías, a la ARL Positiva a asumir sus obligaciones si se determinaba que estas eran de origen laboral y a acudir a las autoridades de familia para solicitar apoyo en la protección y crianza de su hijo menor de edad.

17. El 18, 25 y 26 de marzo de 2025, la accionante remitió varios correos electrónicos en los que afirmó ser víctima de violencia institucional, con fundamento en que las entidades accionadas desconocieron su situación de salud. Por su parte, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – DEAJ[[22]](#_ftn22), el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta[[23]](#_ftn23) y la EPS Sanitas[[24]](#_ftn24) presentaron escritos de impugnación contra la decisión de primera instancia.

18. Mediante sentencia del 5 de mayo de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó el ordinal octavo de la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, que ordenaba a varias dependencias de la Rama Judicial dar trámite a las recomendaciones médicas del 11 de octubre de 2024. En lo demás, confirmó la sentencia impugnada.

19. Para tomar su decisión, la corporación judicial concluyó que: (i) la EPS no probó dificultades técnicas que impidieran prestar los servicios de salud de forma virtual, modalidad que resulta necesaria dada la condición de la accionante, quien manifestó no poder salir de su domicilio debido a los cuadros de ansiedad, crisis de pánico y trastorno afectivo bipolar diagnosticado; (ii) no se probó que la junta médica hubiera recomendado remitir a la actora a valoración de psiquiatrí

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