CC - T-284 de 2026
Detalles
- Título
- CC - T-284 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
NOTA DE RELATORÍA: Con fundamento en la solicitud realizado en el oficio suscrito por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño el 10 de septiembre de 2026, dirigido al jefe de la Oficina de Sistemas de la Corporación, se anexa a la presente providencia el Código QR y el vínculo desde los cuales se puede acceder a los anexos que hacen parte integral de la misma, lo anterior debido a que las propiedades del archivo original ocasionaban incompatibilidad con las herramientas de publicación y a la necesidad de conservar la integridad de la prueba.
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https://www.corteconstitucional.gov.co/media/sentencia\_T-284-26\_anexos.pdf
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión
Sentencia T 284/26
Referencia: Expediente T-10.295.225 acumulado al expediente T-10.900.542
Acciones de tutela presentadas por (i) Magdalena González y otros en contra de la Alcaldía de Maicao, la Gobernación de la Guajira, la Inspección de Policía de Maicao, la Secretaría de Gobierno de Maicao, la Secretaría de Planeación Municipal de Maicao, la Secretaría de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el señor Abimael López Manjarrez, y (ii) Yolima Esther Loaiza Polo y otros en contra de Alcaldía Municipal de Maicao y otro.
Jurisprudencia relevante: Sentencias SU-016 de 2021 y Sentencia T-123 de 2014.
Magistrado Ponente:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL
LONDOÑO
Jurisprudencia relevante: Sentencias SU-016 de 2021 y Sentencia T-123 de 2014.
Magistrado Ponente:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL
LONDOÑO
Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, y por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
En el trámite de revisión de las sentencias de segunda instancia, proferidas por (i) el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao el 15 de diciembre de 2021, que confirmó la sentencia de primera instancia del 25 de octubre de 2021, emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Maicao, a través de la cual se negó el amparo solicitado, dentro del expediente T-10.295.225, y (ii) el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Maicao del 29 de enero de 2024, que revocó la decisión del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado Segundo Penal con funciones mixtas de Maicao y concedió la tutela solicitada.
Los expedientes fueron enviados a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 30 de julio de 2024, la Sala de Selección de Tutelas número Siete escogió el expediente T-10.295.225 para su revisión[[1]](#_ftn1). Luego, mediante auto del 28 de marzo de 2025 la Sala de Selección de Tutelas número Tres seleccionó el expediente T-10.900.542 y lo acumuló al expediente T-10.295.225.
El asunto originalmente lo asumió la Sala Octava de Revisión, bajo la sustanciación de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien culminó su periodo constitucional el 15 de mayo de 2025. Posteriormente, el 3 de julio de 2025, el doctor Héctor Alfonso Carvajal Londoño tomó posesión del cargo de magistrado de la Corte Constitucional. En consecuencia, a partir del 4 de julio de 2025, la sustanciación de los expedientes del despacho, incluido el presente asunto, quedó a cargo del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Síntesis de la decisión
La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional estudió dos procesos de tutela relacionados con la ocupación de unos predios, ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao. Los predios, de propiedad privada, uno de estos perteneciente a la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, fueron ocupados por diez asentamientos, integrados por alrededor de 2185 personas altamente vulnerables. En particular, alrededor de la mitad de la población que hace parte de los predios está integrada por niños, niñas y adolescentes. A su vez, integran los asentamientos un alto número de personas migrantes e indígenas y, en menor medida, desplazados por la violencia o por fenómenos ambientales.
Las acciones de tutela las originaron las decisiones que se dictaron en el trámite de tres procesos policivos que iniciaron los propietarios de los predios en contra de los ocupantes, en las que las autoridades policivas ordenaron la restitución de los inmuebles en cabeza de sus propietarios. Así, por un lado, los ocupantes reclamaron la protección de sus derechos a la vivienda digna y al debido proceso, que estimaron violados porque, a pesar de ser población en extremo vulnerable, no habían sido caracterizados ni se les había ofrecido soluciones de vivienda. Por otro lado, los propietarios de los predios solicitaron la protección de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia porque, aunque habían transcurrido más de dos años desde que se dictaron las órdenes de policía, las autoridades a cargo aún no habían garantizado su cumplimiento.
Para resolver los asuntos en cuestión, la Sala reiteró las reglas fijadas en la Sentencia SU-016 de 2021. En aplicación de éstas, ordenó que se hicieran efectivas las órdenes dictadas en los procesos policivos. Sin embargo, ordenó también la creación de una mesa de trabajo integrada por (i) múltiples autoridades y entidades, a las que dejó a cargo de garantizar los derechos de los ocupantes, así como socializar a los ocupantes y a los propietarios las condiciones en que se deberían realizar los desalojos; (ii) los líderes y lideresas de cada uno de los diez asentamientos, y (iii) los propietarios de los inmuebles.
# I. ANTECEDENTES
## Elementos contextuales del caso
El estudio de los casos que se examinan en esta ocasión implicó un importante esfuerzo probatorio con el fin de lograr una adecuada comprensión del contexto del caso, en general, y una caracterización correcta de la población involucrada, en particular. Las innumerables pruebas que se recaudaron se relacionan detalladamente en el Anexo 1 de esta providencia. Sin embargo, la Sala considera que, con el fin de comprender los asuntos objeto de estudio en toda su extensión y los elementos para resolverlo, resulta necesario describir el contexto de los hechos que fueron probados en esta sede judicial. Ese contexto se presentará a continuación.
Caracterización general de Maicao y de su población
1. Los casos que estudia la Sala en esta ocasión se desarrollan en Maicao, un municipio del departamento de La Guajira, que en la actualidad tiene aproximadamente doscientos cuarenta mil habitantes[[2]](#_ftn2). Sobre Maicao es pertinente resaltar que: (i) alrededor del 50% de sus habitantes hacen parte de la comunidad indígena Wayuu[[3]](#_ftn3); (ii) ha sido tradicionalmente un municipio cuya economía depende del comercio, que en los últimos años ha estado en crisis; (iii) al estar ubicado en una zona fronteriza con Venezuela, ha sido receptor de un gran número de migrantes, lo que ha generado, entre otras cosas, la existencia de un gran número de asentamientos informales. Actualmente, en el municipio existen más de cuarenta asentamientos informales, integrados por más de treinta mil personas y cinco mil familias; (v) el fenómeno migratorio también ha causado un crecimiento demográfico anormal. En seis meses, la población del municipio creció “[lo] que normalmente tardaría diez años en crecer”[[4]](#_ftn4).
2. Sobre el fenómeno migratorio en Maicao es posible advertir que: (i) de 158.823 migrantes venezolanos que existen en La Guajira, 67.131 (esto es, el 42,26%) se ubican en Maicao[[5]](#_ftn5); (ii) Maicao es el séptimo municipio de Colombia con concentración de migrantes venezolanos[[6]](#_ftn6); (iii) de acuerdo con el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), 17.421 migrantes en Maicao hacen parte de la etnia Wayuu[[7]](#_ftn7).
3. En cuanto a la presencia de la comunidad indígena Wayuu migrante en Maicao y su relación con las comunidades presentes en el territorio, actualmente en el municipio existen 8 resguardos indígenas registrados en el Sistema de información Indígena de Colombia (SIIC), estos son: Alta y Media Guajira, Okochi, Soldado Párate Bien, Wopumuin Junain Maikou, Albberto pushaina, Sumain Wayuu Uuliana, Nukajat Maleiwa (Bendición de Dios) y Numain Maleiwa (Tierra de Dios)[[8]](#_ftn8). A su vez, como el territorio ancestral Wayuu se extiende a Venezuela, para el pueblo Wayuu las fronteras estatales no coinciden con los límites de su territorio. Por lo tanto, esta comunidad es un pueblo indígena binacional, lo que explica que muchos de sus miembros tengan cédula colombiana y venezolana y parientes en ambos países[[9]](#_ftn9).
Contexto general de los asentamientos que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao
4. Los casos que estudia la Sala en esta ocasión tienen que ver con diez asentamientos que se encuentran ubicados en la parte trasera del matadero de Maicao. Los asentamientos están integrados por “una población total de aproximadamente 2.185 personas, distribuidas en 554 viviendas y estructuras familiares”[[10]](#_ftn10), y en estos predomina la economía informal y de subsistencia[[11]](#_ftn11). En los asentamientos, los niños, niñas y adolescentes “representan el motor demográfico y el grupo más vulnerable [y], [e]n la mayoría de los sectores, los menores de 15 años constituyen entre el 40% y más del 50% de la población total”[[12]](#_ftn12). Los adultos mayores, por su parte, “representan apenas entre el 1% y el 4%” del total de la población”[[13]](#_ftn13). La caracterización general de la población, que enfrenta altos índices de vulnerabilidad, se resume en la siguiente tabla:
Caracterización general de la población integrante de los asentamientosubicados en la parte trasera del matadero de Maicao
| Nombre | # total de personas | # de viviendas | # de desplazados por la violencia | # de desplazados por fenómenos ambientales o por otros hechos | # de miembros de población indígena | # de personas con discapacidad | # de niños menores de 15 años | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Impacto de Dios | 356 | 92 | 4 | 67 | 262 | 9 | 163 | | La voz que clama | 287 | 73 | 11 (1 inscrita en el RUV) | 0 | 189 | 22 | 141 | | Patria venezolana | 287 | 68 | 2 (1 inscrita en el RUV) | 0 | 108 | 3 | 137 | | Fuente de agua viva | 260 | 65 | No se reporta información. | 0 | 182 | 18 | 115 | | Nuevo renacer | 240 | 56 | 0 | 95 | 133 | 8 | 116 | | Joutaimana | 225 | 50 | 2 (ambas inscritas en RUV) | 0 | 117 | 13 | 114 | | Somos unidos | 205 | 58 | 1 | 45 | 127 | 15 | 105 | | Alma venezolana | 126 | 31 | 1 | 0 | 106 | 1 | 67 | | Nueva esperanza | 117 | 35 | 3 | 0 | 33 | 13[[14]](#_ftn14) | 49 | | Sembrando esperanza | 82 | 26 | 1 | 0 | 44 | 13 | 24 | | Totales | 2185 | 554 | 25 | 207 | 1301 | 115 | 1031 |
Tabla de elaboración propia a partir de la información obtenida en el documento denominado “Informe general de los 10 asentamientos ubicados en la parte de atrás del matadero del municipio de Maicao”.
5. En cuanto a las condiciones de habitabilidad de los asentamientos, estos “se definen por una precariedad estructural extrema, una desconexión casi total de servicios públicos y un hacinamiento crítico”[[15]](#_ftn15). En particular, los miembros de los asentamientos habitan en viviendas “que se caracterizan por ser soluciones habitacionales improvisadas, que no cumplen con estándares mínimos de seguridad o sismorresistencia”[[16]](#_ftn16). Las paredes son de materiales de desecho, los pisos son “de tierra, arena o barro” [[17]](#_ftn17) y los techos de zinc, sin aislamiento térmico, por lo que alcanzan temperaturas internas de hasta 45 grados centígrados. En su mayoría, las viviendas tienen un único espacio y “es común que las familias de hasta 10 integrantes compartan un solo cuarto para dormir” [[18]](#_ftn18).
6. La red de servicios públicos carece casi por completo de infraestructura formal, así: (i) ninguno de los asentamientos cuenta con red de acueducto y “la población depende de la compra de agua en pimpinas, bolsas o el suministro ocasional por carrotanques” [[19]](#_ftn19); (ii) no existe red de alcantarillado, y entre el 47% y el 96% de la población, según el asentamiento de que se trate, debe “recurrir a la defecación a cielo abierto, [lo que implica] un alto riesgo epidemiológico” [[20]](#_ftn20); (iii) “[e]l acceso a la electricidad es parcial e informal [y varía] desde un 34% en Nueva Esperanza hasta un 88% en Patria Venezolana” [[21]](#_ftn21), y (iv) “[l]a recolección de basura es nula o marginal [lo que] provoca la acumulación de residuos en las calles” [[22]](#_ftn22). Además, “[l]as viviendas están expuestas a inundaciones recurrentes […], hundimientos y vendavales” [[23]](#_ftn23), hay presencia de malos olores, basuras en espacios públicos y proliferación de insectos y roedores.
7. La población que se ubica en los asentamientos “se define por una hegemonía del pueblo indígena Wayuu, una fuerte identidad binacional y transfronteriza y la presencia de estructuras sociales tradicionales” [[24]](#_ftn24). En cuanto a la lengua que se utiliza en los asentamientos, el Wayuunaiki “convive con el español en un bilingüismo desigual” [[25]](#_ftn25). A su vez, “[u]n rasgo cultural fundamental es la condición binacional derivada de la pertenencia étnica. El pueblo Wayuu en ambos lados de la frontera” [[26]](#_ftn26). Sin embargo, “[a] pesar de que el pueblo Wayuu es ancestralmente transfronterizo, muy pocos declaran formalmente su condición de binacional (solo 4 personas en Fuente de Agua Viva y 19 en La Voz que Clama). El subregistro en este punto llega al 74.6% en Joutaimana” [[27]](#_ftn27).
8. En cuanto a los documentos de identidad de los miembros de los asentamientos, se presenta “una realidad definida como “mosaico documental”, donde coexisten múltiples estatus jurídicos y una brecha crítica de documentación que actúa como una barrera sistémica para el acceso a derechos fundamentales” [[28]](#_ftn28). En concreto, los miembros de los asentamientos se identifican con: (i) Permiso de Protección Temporal (PPT), que “es el documento dominante para la población migrante en casi todos los sectores” [[29]](#_ftn29); (ii) registro civil de nacimiento, tarjeta de identidad, y cédula de ciudadanía colombianos, y (iii) cédula de extranjería, cuyo uso es marginal.
9. Sin embargo, en los asentamientos existen “grupos que carecen totalmente de cualquier documento colombiano, lo que genera una exclusión administrativa severa” [[30]](#_ftn30). A su vez, “[e]xiste un fenómeno masivo de “no respuesta” [[31]](#_ftn31) o reserva informativa en preguntas sobre estatus migratorio y binacionalidad” [[32]](#_ftn32). En concreto, “[e]n sectores como Fuente de Agua Viva, el 76.2% de los habitantes no respondió sobre su regularización, mientras que en Alma Venezolana fue el 53%”[[33]](#_ftn33). Ese silencio se atribuye “al temor a la deportación o al desconocimiento de los procesos administrativos” [[34]](#_ftn34).
10. Por otra parte, “[a] diferencia de otros asentamientos informales en el país, estos predios no se caracterizan por ser receptores masivos de víctimas del conflicto armado registradas” [[35]](#_ftn35). En particular, “[l]a caracterización de los 10 asentamientos de Maicao revela que la población reconocida formalmente como víctima del conflicto armado es extremadamente baja, predominando en su lugar el fenómeno del desplazamiento multicausal (económico, ambiental y político), derivado de la crisis migratoria y climática” [[36]](#_ftn36). En cuanto a las víctimas del conflicto armado, “[e]xiste una desconexión casi total con los mecanismos de reparación estatal” [[37]](#_ftn37), conclusión a la que se llega si se tiene en cuenta que “[l]a inmensa mayoría de quienes se consideran víctimas no están en el RUV” [[38]](#_ftn38).
11. Sobre la asistencia escolar, a pesar de la numerosa población infantil que hace parte de los asentamientos, su asistencia escolar es baja. En algunos asentamientos, más de la mitad de la población en edad escolar no asiste a la escuela. Por último, existe una cobertura de más del 75% en salud, y el 100% de los afiliados pertenecen al régimen subsidiado de salud[[39]](#_ftn39).
Datos sobre los procesos policivos que originaron las acciones de tutela que se estudian en esta ocasión
12. El 02 de junio y el 04 de junio de 2020 los propietarios de los inmuebles en que se ubican los asentamientos de la parte trasera del matadero de Maicao iniciaron tres procesos policivos de perturbación de la posesión en contra de sus ocupantes, con el fin de obtener la restitución de sus predios, así: (i) el primer proceso lo promovieron las señoras Yolima Esther Loaiza y Teresa de la Cruz Rosas. El asunto lo conoce Inspección Segunda de Policía de Maicao; (ii) el segundo proceso lo promovió el señor Excipión Antonio Blanco Solano, y su conocimiento también está a cargo de la Inspección Segunda de Policía de Maicao, y (iii) el tercer proceso, cuyo conocimiento le correspondió a la Inspección Central de Policía de Maicao, lo promovió la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao.
13. Los procesos de perturbación de la posesión iniciados por el señor Excipión Antonio Blanco Solano, por una parte, y por las señoras Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jesús de la Cruz Rosas, por otra, los resolvió la Inspección Segunda de Policía de Maicao. En concreto, la referida autoridad de policía, mediante Resolución 018 del 24 de septiembre de 2021, ordenó la restitución y protección de los inmuebles en cuestión[[40]](#_ftn40). Por otra parte, el proceso policivo de perturbación de la posesión iniciado por la Cooperativa Multiactiva de Loteros lo resolvió la Inspección Central de Policía, en audiencia del 24 de septiembre de 2021[[41]](#_ftn41). En esa ocasión, la autoridad de policía ordenó “restituir y proteger el bien inmueble y cerramiento, reparación y mantenimiento en las áreas perturbadas del bien inmueble”[[42]](#_ftn42).
Acción de tutela relacionada con el expediente T-10.295.225
## 1. Hechos y pretensiones
14. El 8 de octubre de 2021[[43]](#_ftn43), la señora Magdalena González y cincuenta y siete personas más, que hacen parte de diferentes asentamientos ubicados en el municipio de Maicao, actuando en nombre propio y como agentes oficiosos de todos los miembros de los asentamientos[[44]](#_ftn44), interpusieron acción de tutela en contra de la Alcaldía de Maicao, la Gobernación de la Guajira, la Inspección de Policía de Maicao, la Secretaría de Gobierno de Maicao, la Secretaría de Planeación Municipal de Maicao, la Secretaría de Hacienda Municipal de Maicao, la Cooperativa de Loteros de Maicao y el señor Abimael López Manjarrez.
15. En el escrito de tutela, los accionantes explicaron que “[d]esde el año 2019, en el sector ubicado detrás del matadero municipal de Maicao se empezaron a conformar […] aproximadamente ocho (8) [asentamientos]”[[45]](#_ftn45) en predios que, en su momento, “se encontraban totalmente deshabitados, en condición de abandono, con acumulación de desechos y basuras, sin acceso a servicios públicos e infraestructura”[[46]](#_ftn46). Los asentamientos están integrados por “comunidades y familias del pueblo WAYUU, personas en condición de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado, un alto número de NNAniños, niñas y adolescentes en extremas condiciones de vulnerabilidad, personas de avanzada edad, personas en condición de discapacidad, así como un elevado grupo de núcleos familiares compuestos por población migrante, refugiada y retornada, afectada por las graves circunstancias de movilidad humana transfronteriza por falta de acceso a derechos en Venezuela”[[47]](#_ftn47).
16. Los accionantes también manifestaron que la situación de las personas que se asientan en los diferentes predios “es precaria, [sin] acceso al agua y servicios públicos domiciliarios, a excepción de la energía eléctrica que fue instalada de forma artesanal por la comunidad en algunos sectores”[[48]](#_ftn48). A su vez, las circunstancias de quienes allí habitan “han sido agravadas por múltiples inundaciones en distintas épocas del año y/o afectaciones derivadas del clima que afectan gravemente los cambuches o estructuras construidas para [su] salvaguarda”[[49]](#_ftn49). Además, las personas que se asentaron en los predios referidos “durante los aproximadamente dos años de estar ubicados en la zona nunca [fueron] censados, caracterizados o participantes en espacios de diálogo o concertación con autoridades o posibles propietarios que refirieran la titularidad o restitución de los predios”[[50]](#_ftn50).
17. En la demanda de tutela también se afirmó que “algunos liderazgos de los asentamientos [fueron] convocados a una reunión organizada el día 24 de septiembre de 2021 por parte de un abogado representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, en el asentamiento informal “Impacto de Dios”, en donde sin mayor explicación, se [les] indicó que existía una orden de desalojo que se había impartido para los asentamientos “Sembrando Esperanza”, “Somos Unidos”, “Alma Venezolana”, “La voz que Clama”, “Fuente de Agua Viva”, “Joutaimana” y “Patria Venezolana””[[51]](#_ftn51).
18. Al respecto, los accionantes refirieron que, “[…] la información no fue clara, no se explicó en el marco de qué proceso se tomó la decisión, ni se [les] entregó copia alguna de las actuaciones presuntamente desplegadas”[[52]](#_ftn52). Además, “[e]l día 27 de septiembre de la presente anualidad [2021] mediante la emisión radial de las 6:30 am de la emisora “Frontera estéreo”, se hizo referencia a la programación del desalojo”[[53]](#_ftn53). En su criterio, teniendo en cuenta que no han sido “censados, caracterizados [ni] incluidos en planes o programas que garanticen el acceso de [sus] grupos familiares al derecho a la vivienda temporal o definitiva en condiciones de dignidad […], la medida de desalojo resulta arbitraria, causante de perjuicios y afectaciones irremediables y arbitrariamente contraria a [sus] derechos al debido proceso, a la participación y al reconocimiento de las circunstancias diferenciales y de indefensión que [enfrentan]”[[54]](#_ftn54). En la demanda también se explica que “[a]ctualmente, los 8 sectores de asentamiento están constituidos por más de 711 núcleos familiares (aproximadamente 1900 personas) en altísimas condiciones de vulnerabilidad […]”[[55]](#_ftn55).
19. A partir de lo anterior solicitaron, entre otras cosas:
19. A partir de lo anterior solicitaron, entre otras cosas:
a. “el amparo de [sus] derechos fundamentales a la vivienda en condiciones dignas y adecuadas, salud en condiciones de dignidad, vida en condiciones de existencia digna, igualdad, dignidad humana, debido proceso, participación, protección constitucional reforzada en cabeza de los pueblos étnicos-particularmente comunidades wayuuentre otros grupos especialmente protegidos: niños, niñas y adolescentes, personas de avanzada edad y en condición de discapacidad, población víctimas del conflicto armado, población refugiada y migrante”.
b. “[c]omo medida para proteger los derechos fundamentales vulnerados por las entidades accionadas, se solicita SUSPENDER de manera urgente y prioritaria la orden policiva de desalojo, hasta que las entidades cuenten con un plan integral, claro y concreto de reubicación o legalización de asentamientos para quienes habitamos los asentamientos en riesgo de desalojo y con un censo que caracterice realmente las necesidades de los accionantes”[[56]](#_ftn56);
c. “[t]eniendo en cuenta que la situación de los accionantes es una muestra representativa de la situación de la totalidad de la población que habita los asentamientos “Sembrando Esperanza, Somos Unidos, Alma Venezolana, La Voz Que Clama, Fuente De Agua Viva, Joutaimana, Impacto De Dios y Patria Venezolana”, se solicita […] otorgar la protección que disponga en su fallo, la aplicación extensiva hacia la totalidad de las familias y personas ubicadas en la totalidad de los asentamientos, respecto a los efectos y medidas de protección de derechos determinadas en el marco de la presente acción, hasta que [las autoridades competentes] construyan e implementen un proceso/plan integral adecuado e idóneo de censo, caracterización, reubicación o legalización que vincule la totalidad de familias que habitan los asentamientos relacionados en la presente acción constitucional”[[57]](#_ftn57);
d. ordenar que “al momento de formular un eventual plan de caracterización para la reubicación o legalización de los asentamientos [respectivos] se garantice la participación efectiva de la comunidad, de las instituciones competentes [y] del Ministerio Público […]”[[58]](#_ftn58); y
e. oficiar “[…] a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal de Maicao, a la Procuraduría General de la Nación y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con el fin de que, en el marco de sus competencias, vigilen el cumplimiento del fallo que profiera el Despacho, así como la atención de las necesidades de la población para que se logren materializar adecuadamente los derechos fundamentales”[[59]](#_ftn59).
## 2. Traslado y contestación de la acción de tutela
## 2. Traslado y contestación de la acción de tutela
20. En primera instancia, el asunto le correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Maicao que, mediante auto del 12 de octubre de 2021 (i) admitió la acción de tutela; (ii) vinculó a la Defensoría del Pueblo Regional Guajira, a la Personería Municipal de Maicao, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), a la Dirección Regional La Guajira, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, a la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos, a la Oficina de Asuntos Indígenas de Maicao, a la Secretaría de Asuntos Indígenas Departamental, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia, a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Secretaría de Hacienda Departamental, a la Presidencia de la República y al Dane[[60]](#_ftn60); (iii) negó la solicitud de los accionantes de “suspender la orden policiva de desalojo”, y (iv) solicitó pruebas[[61]](#_ftn61).
21. Luego, mediante auto del 19 de octubre de 2021, teniendo en cuenta la información que recibió en algunas de las contestaciones, el A-quoordenó vincular a los señores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jesús de la Cruz Rojas, Excipión Antonio Blanco Solano y Ana Parody [[62]](#_ftn62).
22. En el siguiente cuadro se resumen los aspectos más importantes de las respuestas de los diferentes accionados y vinculados al proceso de tutela.
| Accionada o vinculada | Respuesta | | --- | --- | | Alcaldía de Maicao | Se abstuvo de dar respuesta. | | Gobernación de la Guajira[[63]](#_ftn63) | Señaló que: (i) aunque los hechos generadores de la presunta vulneración de los derechos fundamentales de los accionantes acontecieron en el Municipio de Maicao, no son atribuibles a la administración departamental, y (ii) no es la entidad competente para atender las solicitudes ni para acceder a las pretensiones que exigen los demandantes, y (iii) solicitó declarar su falta de legitimación en la causa por pasiva y ordenar su desvinculación. |
| Inspección Central e Inspección Segunda de Policía de Maicao[[64]](#_ftn64) | Refirieron que el 4 de junio de 2020 los señores Yolima Esther Loaiza, Teresa de Jesús de la Cruz Rosas, Excipión Blanco Solano y la Cooperativa Multiactiva de Loteros promovieron tres procesos policivos por perturbación de la posesión. Al respecto, afirmaron que en los referidos procesos policivos se han respetado todos los derechos de las partes, en particular, a la defensa y al debido proceso[[65]](#_ftn65). Sobre los referidos procesos, manifestaron que, “[aunque] existe una orden de policía no se fijó una fecha de lanzamiento de estas personas ya que aún no se ha realizado la reunión de coordinación con las diferentes entidades [encargadas de garantizar] los derechos [de los ocupantes de los predios] como [lo] son el ICBF, Migración Colombia [...] donde organizar[án] el plan de contingencia para dicha diligencia de lanzamiento [...]”. Por último, informaron que: (i) los asentamientos “no llevan el tiempo que ahora determinan en la acción de tutela [los accionantes]”; (ii) es cierto que las personas que ocupan los lotes perturbados ostentan algunas condiciones de vulnerabilidad, y (iii) los predios no cuentan con un proceso de urbanización que les permita contar con servicios públicos domiciliarios. |
| Secretaría de Gobierno de Maicao[[66]](#_ftn66) | Expuso que existe “un proceso administrativo para el desalojo del inmueble donde se encuentra ubicado el asentamiento o sector denominado “ARROYO LA VOZ QUE CLAMA” ubicado detrás del matadero [m]unicipal de Maicao, donde existen tres procesos de querella policiva en unos inmuebles ubicados en la parte detrás del matadero [...]”. Al respecto, explicó que: (i) la primera querella policiva fue promovida por Yolima Esther Loaiza y Teresa de Jesús de la Cruz Rosas en contra de personas indeterminadas; (ii) la segunda querella la promovió el señor Exipión Antonio Blanco Solano en contra de personas indeterminadas, y (iii) la tercera querella la inició la Cooperativa de Loteros, en contra de la señora Ana Parody y otras personas indeterminadas. Además, manifestó que (i) “la situación económica de la comunidad es precaria, así como que el terreno no cuenta con acceso a los servicios públicos domicilia
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