CC - T-285 de 2026
Detalles
- Título
- CC - T-285 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Cuarta de Revisión
Sentencia T-285 DE 2026
Referencia: expedienteT11.957.715
Asunto: acción de tutela instaurada por Julián, como agente oficioso de Javier, en contra de la Corporación Casa de Restauración Israel
Cambiando Vidas
Tema: derechos fundamentales de las personas en situación[[1]](#_ftn1) de discapacidad; institucionalización involuntaria de persona mayor de edad en situación de discapacidad cognitiva
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional[[2]](#_ftn2), integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la presente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo proferido en instancia el 5 de diciembre de 2025 por el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por Julián, como agente oficioso de Javier, en contra de la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas.
ACLARACIÓN
PREVIA
De conformidad con el artículo 62[[3]](#_ftn3) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 02 de 2015) y la Circular Interna N.º 10 de 2022, la Sala dispondrá la anonimización de los nombres y datos personales de algunos sujetos procesales[[4]](#_ftn4) en el expediente T-11.957.715, para salvaguardar el derecho fundamental a la intimidad. Esta decisión se adopta porque el asunto involucra la historia clínica y el estado de salud de una de las partes. En consecuencia, se registrarán dos versiones de la providencia: una con los datos reales y otra con nombres ficticios en cursiva que garanticen la reserva de los datos personales para su difusión en los canales dispuestos por la Corte Constitucional. Las entidades de la parte pasiva no serán anonimizadas, pues su mención no compromete los derechos de estas y tampoco implica la identificación de los sujetos cuyo derecho a la intimidad se resguarda. Por el contrario, mantener su reconocimiento garantiza que las órdenes efectuadas se cumplan, especialmente cuando ellas implican la implementación de medidas que superan el margen de alcance del caso en concreto.
I.SÍNTESIS DE LA
DECISIÓN
| | | | --- | --- | | ¿Qué estudió la Corte? | El fallo proferido con ocasión de una acción de tutela interpuesta por un agente oficioso en la que solicita la protección de los derechos, no de su agenciado, sino del hijo de aquel, quien fue institucionalizado por su madre, en contra de su voluntad, en la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas, una entidad sin ánimo de lucro que presta servicios de rehabilitación, tratamiento y desintoxicación a personas consumidoras de sustancias psicoactivas (SPA). La persona frente a quien se reclama la protección de los derechos es un joven adulto de 25 años, quien además padece de esquizofrenia paranoide y discapacidad cognitiva. En el trámite del proceso de revisión, y tras siete meses y siete días de institucionalización forzada, al joven le concedieron la salida voluntaria. |
| ¿Qué consideró la Corte? | En primer lugar, la Sala Cuarta de Revisión valoró el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, constatando que todos se cumplieron. Posteriormente, analizó la carencia actual de objeto y encontró que se configuró de forma concomitante la situación sobreviniente y el daño consumado, lo que la habilita para proferir una decisión de fondo. Enseguida, abordó la discusión constitucional a partir del modelo social de la discapacidad, dada la especial situación cognitiva del joven. Así, con ocasión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la actual línea jurisprudencial en la materia, resaltó el deber del Estado y de la sociedad de garantizar el goce y ejercicio de los derechos y la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad. Posteriormente, en relación con el ejercicio de la capacidad jurídica de este grupo de especial protección constitucional, recordó los requisitos del consentimiento libre e informado y su desarrollo como uno de los mecanismos para garantizar la autonomía personal y el derecho a la salud, a través del cual los pacientes deciden de forma libre, consciente y voluntaria los procedimientos médicos o tratamientos que sobre ellos se vayan a realizar; ello incluye, la posibilidad de escoger o rechazar su institucionalización y la posibilidad de revocar en cualquier momento el consentimiento otorgado. En ese sentido, reiteró la jurisprudencia que reconoció la institucionalización como un fenómeno estructural del cual resultan víctimas las personas en situación de discapacidad y las obligaciones de corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en torno al cuidado y frente a la desinstitucionalización, como ejercicio de la autonomía personal. Finalmente, para entender la naturaleza, funcionamiento y el control que recae sobre las entidades sin ánimo de lucro en general, y sobre las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de
al cuidado y frente a la desinstitucionalización, como ejercicio de la autonomía personal. Finalmente, para entender la naturaleza, funcionamiento y el control que recae sobre las entidades sin ánimo de lucro en general, y sobre las entidades sin ánimo de lucro que prestan servicios de tratamiento, rehabilitación y desintoxicación a personas con adicción a SPA, y en conjunto sobre aquellas que prestan servicios de salud que incluyen tratamientos intramurales, como lo hace la entidad accionada, consultó la normativa aplicable y los deberes del Estado frente a ellas. |
| ¿Qué decidió la Corte? | La Sala Cuarta de Revisión concluyó que la institucionalización a la que fue sometido Santiago correspondió a una medida forzada que vulneró sus garantías y desconoció las reglas de protección incorporadas en el modelo social de discapacidad, entre ellas la referida al reconocimiento de la capacidad jurídica, la salud y el consentimiento libre e informado, en la medida en la que su madre y la entidad accionada desconocieron su autonomía y voluntad manifiesta frente a la negativa de entrar a la institución y someterse al tratamiento intramural. Además, la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas vulneró los derechos a la vida digna, igualdad y no discriminación, libertad personal y vivir en comunidad, al implementar una medida de institucionalización forzada, desconociendo sus obligaciones como aparente entidad prestadora de servicios de salud e imponiendo medidas arbitrarias carentes de consentimiento y con afectación de la dignidad humana de una persona en situación de discapacidad. En concreto, la reclusión, las restricciones en la comunicación, la violencia física y, en general, los malos tratos a los que fue sometido Santiago, implicaron el desconocimiento de su dignidad misma y desconocieron los deberes que como sociedad y especialmente como entidad prestadora de servicios de salud, tiene la accionada respecto de sus usuarios. Con ocasión de la presunta violencia física impartida, se le pidió a la Fiscalía General de la Nación iniciar las averiguaciones pertinentes. La Sala también encontró que la entidad accionada es una entidad sin ánimo de lucro que presta servicios de rehabilitación, desintoxicación, terapia conductual
e institucionalización sin estar formalmente registrada en el Registro de Entidades Prestadoras de Salud – REPS, razón por la cual, ordenó a la gobernación del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Secretarías de Salud del Meta y de Villavicencio que, en el marco de sus competencias, verifiquen las condiciones en las que la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas está desarrollando su objeto social y prestando los servicios ofrecidos y, en general, les ordenó adelantar sus funciones de inspección, vigilancia y control frente a este tipo de centros, pues su omisión puede constituir una falla del sistema que no ha sido correctamente identificada, ni menos superada. Por ello, también solicitó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General la realización de un informe que dé cuenta de la problemática en torno a la institucionalización forzada. Finalmente, reconoció que la sociedad y el Estado han desconocido sus deberes como corresponsables del derecho al cuidado y no han respondido de forma adecuada a las necesidades físicas y mentales de Santiago y, por el contrario, han impuesto barreras para la materialización de sus derechos, no solo por la institucionalización forzada de la que fue víctima, sino también por la falta de acompañamiento del Estado para brindarle la educación especial requerida y la inclusión en programas sociales para personas en situación de discapacidad. |
| ¿Qué ordenó la Corte? | Revocó la sentencia del 5 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta. En su lugar, declaró la carencia actual de objeto por la configuración simultánea de una situación sobreviniente y un daño consumado. Amparó los derechos a la vida digna, igualdad y no discriminación, libertad personal, vida en comunidad, capacidad jurídica, salud y consentimiento libre, informado, consciente y voluntario de Santiago. Ordenó a la gobernación del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud y a las Secretarías de Salud Departamental del Meta y Municipal de Villavicencio que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen las condiciones en las que la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas está prestando los servicios de salud ofrecidos, inicien las correspondientes actuaciones de inspección, vigilancia, control y sanción a las que hubiera lugar y corroboren si hay personas internadas en contra de su voluntad y, con el acompañamiento de la Personería Municipal de Villavicencio y de la Defensoría del Pueblo, adelanten las gestiones necesarias para garantizarles su egreso. Así mismo, requirió a dichas entidades para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen la situación de aquellas entidades sin ánimo de lucro que ofrecen servicios de atención, tratamiento, rehabilitación o desintoxicación a personas con problemas de salud mental, discapacidad o consumo de sustancias psicoactivas, y adopten las medidas de inspección, vigilancia, control y sanción, que resulten necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de dichas poblaciones y evitar la configuración de institucionalizaciones forzadas. Ordenó, bajo la aprobación de
psicoactivas, y adopten las medidas de inspección, vigilancia, control y sanción, que resulten necesarias para garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales de dichas poblaciones y evitar la configuración de institucionalizaciones forzadas. Ordenó, bajo la aprobación de Santiago, la integración de un equipo interdisciplinario que permita conocer su voluntad a futuro para garantizar la expresión de su consentimiento informado en las decisiones que le conciernan respecto de las medidas necesarias en torno a sus necesidades médicas y socioeconómicas. Ordenó a la alcaldía de Villavicencio y a la gobernación del Meta que, en un lapso no superior a quince (15) días calendario contados desde la notificación de la decisión, informen a Santiago sobre los programas de asistencia social a personas en situación de discapacidad que ofrezcan en sus respectivos territorios y lo incorporen, si es su voluntad. Ello incluye la incorporación a programas de transferencias monetarias que le permitan paliar las dificultades sociales y económicas por las que pueda atravesar debido a su situación. Requirió al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a vincular a Santiago, si es su voluntad, a los planes y programas nacionales que se ofrecen a las personas en situación de discapacidad. Esto como desarrollo del modelo social de discapacidad aplicable en el país, que exige al Estado reducir y eliminar las barreras estructurales a las que se ve sometida esta población. Ofició a la Defensoría del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompañamiento institucional a Santiago para garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia. Compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y si hay lugar a ello, inicie las investigaciones correspondientes por los presuntos delitos de los que fue víctima Santiago en la
de la sentencia. Compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y si hay lugar a ello, inicie las investigaciones correspondientes por los presuntos delitos de los que fue víctima Santiago en la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas, de conformidad con los hechos y pruebas recaudados. Ordenó a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General la realización de un informe que dé cuenta de la problemática en torno a la institucionalización forzada de personas mayores de edad en instituciones prestadoras de salud, con o sin habilitación, y entreguen estadísticas y recomendaciones a las autoridades competentes para hacerle frente a esta posible falla del sistema. Finalmente, ofició a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de vigilancia preventiva, seguimiento y control disciplinario, realice el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. |
II.ANTECEDENTES
1. Acción de tutela[[5]](#_ftn5)
1. Julián presentó acción de tutela en calidad de agente oficioso de Javier, en contra de la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas. El agente oficioso manifestó que el agenciado es padre de Santiago, de 25 años[[6]](#_ftn6), quien presentaría discapacidad auditiva y se encuentra internado en la sede de la corporación accionada, ubicada en Villavicencio, Meta.
2. En el escrito, manifestó que Santiago fue internado en contra de su voluntad por decisión de su madre, Andrea, aproximadamente seis meses antes de la interposición de la acción de tutela, afirmando que su hijo era “consumidor de alucinógenos”. Sin embargo, de acuerdo con el relato del agente oficioso, contrario a lo dicho por ella, Santiago no es consumidor de sustancias alucinógenas, sino que sufre una “discapacidad auditiva permanente”, razón por la cual no debería estar internado en una clínica que trata a personas “consumidoras de alucinógenos”.
3. El agente también indicó que Santiago le informó a su padre que quería volver a su hogar y que estaba siendo víctima de maltrato y afectaciones psicológicas por parte de los miembros de la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas y que, aun cuando Javier había solicitado el retiro de su hijo por considerarse un padre ejemplar, con la ilusión de integrarlo a su núcleo familiar, la accionada respondió de forma negativa bajo el argumento de que la madre del joven fue quien lo internó en dicho centro de atención, por lo que ella era la única autorizada para proceder con el retiro, sumado a que existían obligaciones contractuales que debían respetarse.
4. Junto con el escrito de tutela, el agente oficioso allegó una serie de documentos, cuya mención resulta relevante para los antecedentes; en concreto, anexó:
- Documento del 19 de noviembre de 2025 designado “autorización” según el cual, Javier autorizó a Julián para la presentación de la acción de tutela motivo de estudio. Aquel aparece con la firma y huella de los mencionados[[7]](#_ftn7).
- Copia de la búsqueda en la base de datos del Sisbén de Santiago, en la que se le ubica en el grupo B2 - pobreza moderada[[8]](#_ftn8).
- Copia de una solicitud del 18 de octubre de 2024 firmada por Javier, dirigida a Eliana Vaca, directora de la Secretaría de Gestión Social y Participación Ciudadana de Villavicencio, en la que requiere la designación de un centro de atención especial para Santiago, “[q]uien tiene una discapacidad
COGNITIVO MODERADO Y ESQUISOFRENIA [sic]”[[9]](#_ftn9).
- Certificado de discapacidad expedido el 9 de diciembre de 2024 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social[[10]](#_ftn10), en el que consta que Santiago se encuentra dentro de las categorías de discapacidad intelectual y psicosocial. Además, señala los puntajes de
desempeño, así:
[image]
Fuente: Imagen tomada del expediente digital, archivo “01DEMANDA.pdf”, p. 9.
- Copia de la historia clínica de Santiago atendido por consulta externa el 21 de agosto de 2024, la cual señala un diagnóstico de “F200 ESQUIZOFRENIA PARANOIDE”
y “[DISCAPACIDAD] MENTAL LEVE: DETERIORO DEL COMPORTAMIENTO SIGNIFICATIVO (…)”,
con plan “OLANZAPINA TABLETAS 5 MG UNA EN LA NOCHE”[[11]](#_ftn11).
- Otros documentos para demostrar la identidad del agente, el agenciado y Santiago, así como la relación filial de los dos últimos[[12]](#_ftn12).
5. Con fundamento en lo anterior, el agente solicitó el amparo de los derechos fundamentales de Santiago, sin precisar cuáles considera vulnerados. En consecuencia, pidió ordenar su retiro inmediato de la fundación accionada, al estimar que permanece allí en contra de su voluntad y con el fin de que pueda integrarse al núcleo familiar de su padre.
2. Trámite de la acción de tutela
6. Inadmisión de la acción de tutela y escrito de subsanación. El 25 de noviembre de 2025 el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio inadmitió la acción de tutela en contra de la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas. En el auto ordenó al agente informar, entre otros aspectos: i) “los motivos que dan lugar a que el señor Javier acuda a la acción de tutela por conducto de agente oficioso e indique si él está imposibilitado para hacerlo en causa propia”; y ii) cuáles son los derechos fundamentales que presuntamente le están siendo vulnerados al agenciado[[13]](#_ftn13).
7. En respuesta a ello, Julián allegó un oficio en el que señaló que actúa en calidad de agente oficioso de Javier, con ocasión de una autorización que este último le otorgó y que lo hace porque el padre del joven desconoce los procedimientos necesarios para iniciar los trámites correspondientes. Además, manifestó que, según la información suministrada por el padre, la progenitora del agenciado se encuentra fuera del país, presuntamente en Polonia[[14]](#_ftn14).
8. Admisión de la acción de tutela y respuesta de las entidades demandadas. El 28 de noviembre de 2025, el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio admitió la acción de tutela contra la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas y ordenó vincular al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF, a la Personería municipal de Villavicencio y a Andrea, para que se pronunciaran en torno a los hechos y pretensiones de la acción[[15]](#_ftn15). Sobre lo anterior, solo los siguientes vinculados se pronunciaron en los términos que se exponen a
continuación[[16]](#_ftn16):
Tabla 1. Respuestas de las accionadas y vinculadas
| | | | --- | --- | | Entidad o institución | Respuesta | | Personería Municipal de Villavicencio | La entidad, a través de la personera auxiliar Siley Gutiérrez Navarro, mediante escrito del 4 de diciembre, sostuvo que, consultadas sus bases de datos, no tienen registro de alguna solicitud presentada por Julián y/o Javier, en la que informen sobre la situación objeto de debate. En ese sentido, concluyó que no han realizado ninguna actuación que conlleve a salvaguardar los derechos invocados, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva[[17]](#_ftn17). | | ICBF | La directora (e) del ICBF – Regional Meta - expuso que las situaciones descritas en el escrito de tutela corresponden a hechos relacionados con un mayor de edad (25 años), quien se encuentra ingresado en la Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas, sin que el ICBF tenga injerencia alguna. Afirmó que la entidad que representa no es la llamada a atender ninguna solicitud en el caso, pues Santiago es un adulto mayor de edad, que no se encuentra en situación de adoptabilidad y no es parte del sistema de bienestar familiar. En ese sentido, solicitó su desvinculación del proceso alegando falta de legitimación por pasiva[[18]](#_ftn18). |
| Corporación Casa de Restauración Israel Cambiando Vidas | La secretaria administrativa y contable de la corporación manifestó que Santiago “llegó a la institución con deterioro en salud mental, de estar habitando en calle; con trauma ya que al no saber vivir en calle atravesó difíciles situaciones”, “[q]ue la institución siempre ha estado en toda la disposición de colaborar a la red de apoyo del usuario” y que “la acudiente es su progenitora, quien a su vez se hace cargo del pago de la mensualidad (…)”[[19]](#_ftn19). Además, allegó: (i) Copia del “contrato de prestación de servicios de rehabilitación en adicciones” celebrado el 16 de junio de 2025 entre Andrea, en calidad de “tutora legal y/o acudiente” de Santiago, e Israel Antonio Lozano Arenas, como representante legal de la Corporación. El documento de nueve clausulas señala que el objeto del contrato es “la prestación de servicios de rehabilitación de adicciones bajo programa de tratamiento cognitivo-conductual enfocado al modelo Teo-terapéutico en modalidad internado intramural en Comunidad Terapéutica, de duración diez y ocho (18) meses, donde se le brindarán al USUARIO terapias individuales y grupales. reeducación, resocialización, asesoría psicológica y se le garantizará un ambiente libre de sustancias psicoactivas adictivas (SPA).”. También señala que la Corporación “no presta, ni está incluido en el costo, el servicio de transporte medicina general, psiquiatría, medicina especializada, acontologia, suministro de medicamentos, asesorías jurídicas o legales: y cualquier otro que sea ajeno al objeto del presente contrato”[[20]](#_ftn20). ii) Ficha de ingreso de usuario del 16 de junio de 2025, en el que aparecen como tutoras de Santiago, Andrea, mamá, y Ana,
jurídicas o legales: y cualquier otro que sea ajeno al objeto del presente contrato”[[20]](#_ftn20). ii) Ficha de ingreso de usuario del 16 de junio de 2025, en el que aparecen como tutoras de Santiago, Andrea, mamá, y Ana, hermana[[21]](#_ftn21). iii) Formato de consentimiento informado del 16 de junio de 2025, el cual aparece firmado solamente por Israel Antonio Lozano y Andrea. Según el texto, el usuario que lo firma autoriza que le apliquen protocolos de inmovilización, le realicen pruebas y evaluaciones psicométricas y pruebas de sustancias en orina y sangre y además admite ser consumidor y adicto a SPA, lo que implica que padece una enfermedad crónica que ha afectado su “salud, (…) capacidades físicas y mentales y por esta razón deleg[a] la decisión de (…) permanencia o retiro del programa a [su] tutor legal, quien firma conjuntamente” con él, el documento[[22]](#_ftn22). iv) Tres formatos de evolución de Santiago con fechas 2 y 3 de diciembre de 2025, suscritos por distintos psicólogos. De ellos se destacan las siguientes observaciones generales: - “se muestra usuario consciente orientado en sus tres esferas dinámico lúcido coherente fluidez verbal posición cómoda y segura, [sic] Es consciente del lugar donde está. Se le evalúan capacidades cognitivas conductuales funciones ejecutivas y sintomatología presente. En el análisis la intervención es afectiva (…) paciente en
adaptación adecuada, aunque presenta inconformidad por la decisión de la familia refiere que le preocupa quedarse mucho tiempo que no le gusta el encierro reconoce que era desobediente se escapaba de la casa y su actitud grosera con la mamá usuario en negación total frente a aceptar el consumo de spa, refiere que los habitantes de la calle le producen miedo y no le gusta que lo llamen loco”[[23]](#_ftn23). - “su condición clínica de trastorno mental moderado se manifiesta en momentos de vulnerabilidad emocional y dificultad para toma de decisiones autónomas, conserva un nivel adecuado de comprensión y acatamiento de instrucciones. Se evoluciona [sic] sido notorio y sostenido, se observa mayor capacidad de adaptación, cumplimiento de normas, mayor compromiso con su proceso terapéutico, si bien continúa siendo un usuario influenciable dentro del programa”[[24]](#_ftn24). - “por petición de la acudiente (madre) y según el reglamento Institucional por cuidado de salud mental emocional y física la familia deja claro que las conductas que muestra el progenitor del usuario en los últimos meses puede llegar a la manipulación indirecta, dándole al usuario la [sic] poder de decisión so[b]re actividades que lo hacen vulnerable por su condición, quitándole autoridad al otro progenitor en el proceso ya que no ha demostrado ser un padre responsable con el usuario”[[25]](#_ftn25). |
Fuente. Elaboración propia
2. Decisiones objeto de revisión
9. Fallo de tutela de única instancia[[26]](#_ftn26). El 5 de diciembre de 2025, el Juzgado 002
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio declaró la improcedencia de la acción de amparo por no cumplir los requisitos de legitimación por activa y subsidiariedad. Frente al incumplimiento del primero, ese despacho judicial determinó que, pese a que se alegó la agencia oficiosa, no se pudo demostrar en el proceso que el agenciado se encontrara en imposibilidad de acudir a la acción por causa propia. Frente a la subsidiariedad concluyó que el agenciado cuenta con herramientas administrativas y judiciales para obtener el reconocimiento de los derechos que considera vulnerados, “los cuales no se han agotado”.
10. La decisión de la jueza se fundamentó en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y en la Sentencia T-328 de 2021 de la Corte Constitucional sobre condiciones de habilitación de los agentes oficiosos. Tras el recuento al respecto, el despacho concluyó que no había ninguna condición particular que le impidiera a Javier acudir directamente a la justicia, pues el alegato según el cual este último no conoce los procedimientos, no resulta suficiente cuando se evidencia que Javier presentó solicitudes ante instituciones como la Secretaría de Gestión Social de Villavicencio. A ello, sumó el hecho de que Santiago es una persona mayor de edad con capacidad por lo que, si llegara a considerar transgredidos sus derechos, podría acudir por sí mismo a la acción de tutela.
11. En cuanto a la subsidiariedad, estimó que el agenciado disponía de mecanismos judiciales y administrativos para obtener el reconocimiento de los derechos que estima vulnerados, sin que demostrara haberlos agotado. En ese sentido, agregó que no agotó la vía administrativa, por lo que resultó inviable estudiar de fondo la solicitud. Finalmente, expuso que el accionante no explicó con certeza la acción u omisión en la que incurrió la Corporación y se limitó a manifestar que Santiago estaba recluido de forma injusta, por no ser consumidor de sustancias. Hecho que, en su consideración, fue contrariado por los formatos de evolución aportados, en los que consta que Santiago estaba “siendo sometido a un tratamiento por consumo de sustancias psicoactivas y una serie de problemáticas que se han presentado en la relación paterno filial, en virtud de un contrato suscrito de manera formal, lo que no puede ser desconocido por una juez de tutela”.
3. Trámite en sede de revisión ante la Corte Constitucional
12. Selección y reparto[[27]](#_ftn27). Mediante Auto del 30 de abril de 2026, la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro de 2026 decidió escoger para revisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, la decisión judicial correspondiente al expediente T-11.957.715 con fundamento en el criterio objetivo de exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental y en el criterio subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental. El 15 de mayo de 2026, por conducto de la Secretaría General de la Corte Constitucional se informó al despacho ponente y se le remitieron las actuaciones correspondientes[[28]](#_ftn28).
13. Auto de integración del contradictorio y orden de pruebas. Mediante Auto del 26 de junio de 2026[[29]](#_ftn29), el magistrado sustanciador ordenó vincular a Javier y a Santiago, para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación se pronunciaran de forma general sobre los hechos y pretensiones de la tutela y ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, en desarrollo del debido proceso. Además, ordenó la práctica de pruebas[[30]](#_ftn30).
14. Pruebas recibidas en sede de revisión. Dentro del término concedido en el Auto del 26 de junio de 2026, se recibieron las declaraciones rendidas por las partes y vinculados, la contestación de algunas de las entidades oficiadas y las intervenciones de algunas entidades invitadas, tal y
como se relacionan a continuación:
Tabla 2. Resumen de las pruebas recaudadas en sede de revisión
| | | --- | | Declaración rendida por Santiago[[31]](#_ftn31) |
| Con ocasión del despacho comisorio No. 006 de 2026, el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio practicó diligencia de declaración de parte a Santiago. La diligencia tuvo lugar el 8 de julio de 2026 y antes de iniciar, en ella se advirtió que, contrario a lo expuesto en el escrito de tutela, Santiago no tiene ninguna discapacidad auditiva, por lo que pued
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