CC - T-324 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-324 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-324/25
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Vulneración por permanencia en centros de detención transitoria que excede el término legal y constitucional
PROHIBICIÓN DE LA
TORTURA, PENAS, TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES FRENTE A POBLACIÓN CARCELARIA-Respeto a la dignidad humana de los reclusos
(...) vulneración de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes... los derechos del procesado fueron vulnerados, debido a las condiciones precarias e indignas de reclusión a las que se vio sometido al estar por más de 36 horas en la mencionada URI.
ESTACIONES DE POLICÍA Y CENTROS DE DETENCIÓN TRANSITORIA-Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
(...) las actuales condiciones de vida en reclusión en los centros de detención transitoria son indignas, reprochables y a todas luces contrarias a las garantías básicas de un estado social de derecho.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración, persona privada de la libertad permaneció en centro de detención transitoria por tiempo notablemente más extenso al máximo legal
ACCIÓN DE TUTELA
PARA TRASLADO DE PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD-Procedencia excepcional
(i) no existe otro mecanismo judicial que pudiera ser ejercido por (el accionante) para la garantía de sus derechos fundamentales, (ii) la jurisprudencia ha considerado la acción de tutela como la más idónea y eficaz para la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, (iii) pese a que la Corte Constitucional puede asumir el cumplimiento de órdenes estructurales proferidas en el marco de un ECI mediante un incidente de desacato o cumplimiento, en principio le corresponde al juez de instancia el restablecimiento de los derechos del accionante por ser la vía más ágil y sostenible para la garantía de derechos.
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL SISTEMA PENITENCIARIO Y CARCELARIO-Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
(...) los jueces de instancia pueden impartir órdenes simples o complejas, mas no estructurales, cuando adviertan afectaciones particulares que se enmarquen en una problemática estructural. Si bien esta Corporación ha reiterado la importancia de que los jueces no adopten decisiones desarticuladas y contradictorias con respecto a las labores propias de las Salas Especiales de Seguimiento, ello no significa que los jueces no deban salvaguardar los derechos fundamentales amenazados o vulnerados y adoptar la medida que consideren necesaria para reestablecerlos. Por el contrario, el juez constitucional está obligado a amparar los derechos de los afectados, con las órdenes simples o complejas que estime convenientes, siempre y cuando estas sean armónicas con las estrategias marco de superación del estado de cosas inconstitucional. Incluso, los jueces pueden hacer uso de facultades extra y ultra petita al momento de resolver el caso concreto a partir de situaciones o derechos no alegados cuando advierta que los derechos del accionante están siendo vulnerados.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD-Deber del Estado de garantizar pleno ejercicio de derechos no restringidos y parcialmente los limitados legalmente
ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento de la Corte Constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
SENTENCIA T-324 DE 2025
Referencia: expediente T-10.869.114.
Acción de tutela presentada por la procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda.
Magistrada ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., 31 de julio de 2025.
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
SENTENCIA.
Esta decisión se dicta en el trámite de revisión del fallo de tutela proferido en única instancia por el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá. El fallo revisado se dictó para resolver la acción de tutela promovida por la procuradora 7 judicial penal II contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda[[1]](#_ftn1) por la presunta vulneración de los derechos a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes de Felipe.
Aclaración previa. En atención a que en el proceso de la referencia se encuentran involucrados derechos fundamentales de una persona privada de la libertad y que, por ende, se puede ocasionar un daño a su intimidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional y la Circular Interna No. 10 de 2022.
Síntesis de la decisión
Dentro del trámite de revisión, la Sala encontró que se configuró una carencia actual de objeto por daño consumado. Por lo tanto, la sentencia reiteró la jurisprudencia constitucional sobre los derechos fundamentales de las personas recluidas en centros de detención transitoria e hizo el análisis de fondo. En el caso concreto la Sala concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos del señor Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes al recluirlo en un centro de detención transitoria en condiciones precarias e indignas por más de 6 meses. En consecuencia, la sentencia profirió órdenes tendientes a que cesen las acciones y omisiones que condujeron a la demostrada violación de derechos fundamentales y reiteró algunas órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022 y del Auto 714 de 2025 de la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario. Respecto de la decisión de instancia, que declaró la improcedencia de la acción, la Sala llamó la atención del despacho judicial por su omisión en el estudio de fondo de los hechos del caso.
# I.ANTECEDENTES
1. El 5 de diciembre de 2024, la procuradora 7 judicial penal II interpuso una acción de tutela contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda para que se protegieran los derechos fundamentales del señor Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes.
## 1.Hechos relevantes[[2]](#_ftn2)
2. El 30 y 31 de mayo de 2024 se celebraron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de la medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Felipe ante el Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá.
3. El 31 de mayo de 2024, este juzgado impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión y libró la respectiva boleta de detención. Sin embargo, Felipe fue recluido en la Estación de Policía de Puente
Aranda.
4. El 24 de septiembre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación y el 6 de noviembre de 2024 se realizó la audiencia preparatoria.
5. Pese a que la instalación del Juicio Oral fue programada para el 5 de diciembre de 2024, la audiencia no pudo llevarse a cabo debido a protestas en el complejo judicial de Paloquemao. En consecuencia, según el escrito de tutela, Felipe habría permanecido privado de su libertad desde el 31 de mayo de 2024 en la URI de Puente Aranda en Bogotá.
## 2.Fundamentos de la solicitud de tutela[[3]](#_ftn3)
6. A partir de los hechos expuestos, la procuradora 7 judicial penal II presentó una acción de tutela el 5 de diciembre de 2024 contra el Instituto Penitenciario y Carcelario y la Policía Metropolitana de Bogotá – URI de Puente Aranda. En la demanda, la procuradora solicitó el amparo de los derechos fundamentales del señor Felipe a la dignidad humana y a no ser sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes. Dentro de las pretensiones, la procuradora judicial solicitó el traslado inmediato de Felipe al establecimiento carcelario que el INPEC designe, con el fin de proveerle unas condiciones de reclusión adecuadas.
7. Según la procuradora judicial, las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor Felipe al no trasladarlo a un centro de reclusión que garantice los estándares mínimos previstos en instrumentos internacionales.
8. Adicionalmente, la procuradora señaló que, pese a que el sobrecupo en los establecimientos carcelarios y penitenciarios ha obligado a que sitios como unidades de reacción inmediata y estaciones de policía se terminaran convirtiendo en centros de reclusión permanentes, no en vano el artículo 21 de la Ley 1709 de 2014 establece que la detención en unidad de reacción inmediata o similar no podrá superar las treinta y seis (36) horas.
## 3.Trámite de la acción de tutela objeto de revisión
9. El proceso le correspondió al Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, que mediante Auto del 6 de diciembre de 2024:
## 3.Trámite de la acción de tutela objeto de revisión
9. El proceso le correspondió al Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá, que mediante Auto del 6 de diciembre de 2024:
(i) admitió la acción de tutela[[4]](#_ftn4);
(ii) vinculó al trámite a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 75 Especializada de Juicios - Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá, al Juzgado 037 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, al Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación; y
(iii) concedió un término de un (1) día a las entidades accionadas y vinculadas para que se pronunciaran respecto de los fundamentos de la petición de amparo.
10. Los escritos de respuesta a la acción de tutela se resumen en la
siguiente tabla:
Tabla 1. Síntesis de las respuestas a la acción de tutela
| Entidad | Síntesis | | --- | --- | | Juzgado 010 Penal Municipal con Función de Control de Garantías[[5]](#_ftn5) | Después de hacer una reseña de las actuaciones judiciales realizadas en el proceso en contra del señor Felipe, el juzgado manifestó que no tiene actuaciones pendientes de trámite y que desconoce si el ciudadano ha sido sometido a tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes por parte de las entidades accionadas. | | Juzgado 037 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento | El juzgado informó que (i) el expediente judicial fue recibido por reparto el 27 de agosto de 2024 por parte del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, (ii) adelantó audiencia de acusación el 25 de septiembre de 2024, audiencia preparatoria el 6 de noviembre de 2024 y programó dos sesiones de juicio oral para el 5 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025. No obstante, indicó que no tiene injerencia en la detención o cambio del lugar de detención de Felipe, pues ello depende del INPEC y la alcaldía, según los convenios que tenga vigentes. | | Fiscalía 75 Especializada de Juicios - Unidad de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Bogotá | La Fiscalía señaló que le fue asignada la noticia criminal en contra del señor Felipe el 27 de agosto de 2024. Adicionalmente, informó las fechas en las que se llevaron a cabo las distintas audiencias y reiteró que la instalación de Juicio Oral no pudo celebrarse el 5 de diciembre de 2024 porque ese día Asonal Judicial cerró el complejo judicial de Paloquemao. Finalmente, pidió que se le desvinculara de la acción de tutela por no ser competente para dar respuesta a la petición. |
| Instituto Penitenciario y Carcelario - INPEC[[6]](#_ftn6) | La entidad indicó que: (i) la competencia de la atención integral a las personas detenidas preventivamente es responsabilidad de los entes territoriales. Por lo tanto, la creación, el sostenimiento y vigilancia de las cárceles para estas personas se encuentra en cabeza de los departamentos y municipios; (ii) si bien la competencia de las personas condenadas está a cargo del INPEC, le corresponde a la autoridad en custodia de la persona presentar la documentación correspondiente a la Dirección Regional del INPEC para que se fije el establecimiento en el cual será recluido y trasladarlo hasta el establecimiento que el INPEC disponga; (iii) la Corte Constitucional en la Sentencia SU-122 de 2022 señaló que la solución de la problemática en los centros de detención transitoria no puede ser trasladar la situación de hacinamiento a los establecimientos penitenciarios y carcelarios. | | Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao | La juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales refirió que el proceso judicial del señor Felipe se encuentra en etapa de juicio oral y que dicha audiencia está programada para el 15 de enero de 2025. Por otra parte, manifestó que los trámites administrativos para el traslado de los indiciados o condenados a establecimiento de reclusión no son de competencia del centro de servicios judiciales, sino del establecimiento carcelario o la estación de policía, y el centro de servicios no tiene funciones correctivas en contra de los establecimientos carcelarios ni de policía. |
| Ministerio de Defensa Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá[[7]](#_ftn7) | La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá señaló que: (i) las instalaciones policiales prestan sus servicios de vigilancia como consecuencia del actual hacinamiento carcelario y penitenciario que ha desencadenado un estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-122 de 2022; (ii) ya radicó la documentación completa en la Cárcel Distrital y se encuentra a la espera del cupo carcelario, por lo cual no está vulnerando los derechos de Felipe. La Policía Metropolitana de Bogotá solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva porque no es la unidad encargada de asignar un cupo en centro carcelario para las personas privadas de la libertad en los establecimientos penitenciarios, carcelarios o lugar de domicilio. La entidad argumentó que realiza una colaboración interadministrativa de vigilancia temporal de retenidos, pero no por ello asume ninguna función penitenciaria, carcelaria o judicial. |
Fuente: elaboración propia del despacho ponente.
## 4.Decisión judicial objeto de revisión
Decisión de única instancia[[8]](#_ftn8)
11. Mediante sentencia del 19 de diciembre de 2024, el Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá resolvió declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por la Procuraduría 7 Judicial Penal II por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. La decisión del juez se fundamentó en que la omisión del INPEC y de la Policía Metropolitana de Bogotá de trasladar a Felipe a un centro de reclusión se relaciona directamente con el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional en las sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022. A criterio del juez, ante la existencia de una decisión de fondo de la Corte Constitucional no es posible que a través de una nueva solicitud de amparo se busque su cumplimiento, pues para ello procede el incidente de desacato.
12. La decisión del Juzgado 042 Civil del Circuito de Bogotá no fue impugnada.
## 5.Actuaciones en sede de revisión en la Corte Constitucional
13. Mediante Auto del 8 de abril de 2025[[9]](#_ftn9) la magistrada ponente decretó de manera oficiosa las pruebas que se sintetizan a continuación.
Tabla 2. Pruebas decretadas
| Entidad | Prueba | | --- | --- | | Procuradora 7 Judicial Penal II | Informe si Felipe permanece privado de su libertad en la Estación de Policía de Puente Aranda, por cuánto tiempo ha estado detenido allí y cuáles son las condiciones de reclusión a las que se ha visto sometido. | | Juzgado 037 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá | Informe si ya se celebró la audiencia de juicio oral y en qué estado se encuentra el proceso judicial en contra del señor Felipe. | | Policía Metropolitana de Bogotá | Informe sobre el número de personas privadas de la libertad en las estaciones de policía de la ciudad. Las cifras deben dar cuenta del número total de cupos en cada estación de policía, del género de las personas privadas de la libertad, su situación jurídica y el tiempo que llevan recluidas. | | Fiscalía General de la Nación | Informe sobre el número de personas privadas de la libertad en Unidades de Reacción Inmediata -URI de Bogotá. Las cifras deben dar cuenta del número total de cupos en cada URI, del género de las personas privadas de la libertad, su situación jurídica y el tiempo que llevan recluidas. | | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- | Remita información estadística sobre el número de cupos y de ocupación de los establecimientos de reclusión en la ciudad de Bogotá que dé cuenta del número de personas privadas de la libertad por género, situación jurídica y tiempo de reclusión en establecimientos del orden nacional. |
| Alcaldía Mayor de Bogotá | Informe sobre los avances en la construcción de cupos carcelarios o de bienes temporales para la reclusión de sindicados y del estado de los convenios interadministrativos con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario para el cumplimiento de sus obligaciones legales sobre los sindicados de Bogotá. | | Personería Distrital de Bogotá y la Defensoría del Pueblo | Pronúnciese sobre la situación de derechos humanos en las estaciones de policía y URI de Bogotá y remita informes, en caso de tenerlos, sobre las condiciones de reclusión en los centros de detención transitoria de Bogotá, en especial de la Estación de Policía de Puente Aranda. |
Fuente: elaboración propia del despacho ponente.
Documentos aportados en respuesta al requerimiento probatorio
14. Procuradora 7 judicial penal II[[10]](#_ftn10). En escrito del 10 de abril de 2025, la procuradora 7 judicial penal II indicó que no tenía certeza acerca de si el señor Felipe continuaba privado de su libertad en la URI de Puente Aranda. Por tal razón, consultó en el Juzgado 037 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, el cual le informó que el accionante se encuentra actualmente en la Cárcel Distrital, ya que desde ese lugar fue conectado a la audiencia de juicio oral celebrada el 15 de enero de 2025.
15. La procuradora también manifestó que desconoce las condiciones actuales de reclusión de Felipe y reiteró que lo que la motivó a presentar la acción de tutela fue el hecho de que el abogado defensor del accionante dejara constancia en el expediente de que “su prohijado no se encontraba en las mejores condiciones en la Estación de Policía de Puente Aranda”[[11]](#_ftn11).
16. Fiscalía General de la Nación[[12]](#_ftn12). En escrito recibido el 21 de abril de 2025, el director Seccional de Fiscalías de Bogotá informó lo siguiente con respecto a
las URI:
(i) URI Puente Aranda: no se tienen personas privadas de la libertad bajo su responsabilidad. Dentro de la sede de la Unidad Permanente de Justicia sí se tienen personas privadas de la libertad bajo custodia de la Policía Nacional en convenio con la Alcaldía Mayor de Bogotá.
(ii) URI Kennedy: las celdas quedaron inhabilitadas a raíz de la pandemia. Las celdas son usadas únicamente por un tiempo de una a tres horas para mantener al capturado en flagrancia y posteriormente el indiciado es trasladado a la Estación de Policía de Kennedy.
(iii) URI Ciudad Bolívar: no cuenta con celdas transitorias habilitadas porque la Secretaría de Salud dispuso el cierre de estas el 12 de abril de 2019, dado que no reunían las condiciones necesarias para prestar dicho servicio.
(iv) URI Usaquén: cuenta con dos celdas transitorias (una para hombres y otra para mujeres) con un cupo total de 20 personas privadas de la libertad. A fecha del 15 de abril de 2025 contaba con una persona privada de su libertad.
(v) URI Engativá: no cuenta con celdas transitorias habilitadas porque desde octubre de 2022 se dispuso su cierre provisional por decisión de la Secretaría de Salud.
(vi) URI Sur Occidente: no cuenta con celdas transitorias habilitadas, toda vez que no fueron aprobadas por la Contraloría y la Procuraduría. El edificio tiene muy poco tiempo de haber sido construido y por lo tanto no cuenta con el personal para disponer del servicio a cargo de la Policía Nacional.
17. Personería Distrital de Bogotá[[13]](#_ftn13). En escrito del 22 de abril de 2025, el jefe de la
Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá D.C. indicó que la Personería Delegada para la Defensa y Protección de los Derechos Humanos I ha visitado 21 centros de detención transitoria (en adelante CDT) distribuidos entre la URI de Puente Aranda y las estaciones de policía de la ciudad en el marco de sus funciones. Dentro de los principales hallazgos de estas visitas, la Personería señaló los graves problemas de hacinamiento, atención en salud, provisión de alimentos y la conectividad a las audiencias judiciales en los CDT.
18. Sobre la URI de Puente Aranda, el escrito señaló que es el único centro en la ciudad donde se encuentran recluidas mujeres privadas de la libertad que no han sido trasladadas a establecimientos penitenciarios.
19. Frente a las condiciones de ocupación, la Personería indicó que los “niveles extremos de hacinamiento comprometen gravemente la dignidad de las personas privadas de la libertad”[[14]](#_ftn14). La capacidad máxima de los centros de detención transitoria en la ciudad es de 1.227 personas. Sin embargo, a fecha del 15 de abril de 2025, se encuentran 3.006 personas privadas de la libertad, lo que representa un hacinamiento del 144.99 %. Los niveles de hacinamiento en cada estación de policía y URI se describen en la siguiente tabla.
Tabla 3. Niveles de hacinamiento en los centros de detención de Bogotá
| Centro de Detención | Capacidad | Ocupación | % Hacinamiento | | --- | --- | --- | --- | | Estación de Policía Usaquén | 10 | 46 | 360 % | | Estación de Policía Chapinero | 15 | 0 | -100 % | | Estación de Policía Suba | 60 | 199 | 232 % | | Estación de Policía Barrios Unidos | 35 | 56 | 60 % | | Estación de Policía Teusaquillo | 25 | 62 | 148 % | | Estación de Policía San Cristóbal | 35 | 134 | 283 % | | Estación de Policía Usme | 20 | 84 | 320 % | | Estación de Policía Tunjuelito | 20 | 33 | 65 % | | Estación de Policía Rafael Uribe Uribe | 40 | 76 | 90 % | | Estación de Policía Ciudad Bolívar | 60 | 232 | 287 % | | Estación de Policía Bosa | 35 | 225 | 543 % | | Estación de Policía Kennedy | 60 | 436 | 627 % | | Estación de Policía Fontibón | 45 | 65 | 44 % | | Estación de Policía Engativá | 60 | 136 | 127 % | | Estación de Policía Terminal | 10 | 23 | 130 % | | Estación de Policía Santa Fé | 85 | 114 | 34 % |
| Estación de Policía Mártires | 80 | 133 | 66% | | Estación de Policía Antonio Nariño | 50 | 44 | -12 % | | Estación de Policía Candelaria | 30 | 101 | 237 % | | URI Puente Aranda 3 Piso | 80 | 190 | 138 % | | URI Puente Aranda Celdas 2° Piso Femeninas - SIJIN | 90 | 106 | 18 % | | URI Puente Aranda Celdas 2° Piso SIJIN | 155 | 288 | 86 % | | URI Puente Aranda Celdas 1° Piso SIJIN | 127 | 223 | 76 % | | TOTAL | 1,227 | 3,006 | 144.99 % |
Fuente: Personería Distrital de Bogotá[[15]](#_ftn15)
20. Además de las condiciones de hacinamiento, la Personería identificó las siguientes problemáticas críticas en los centros de detención transitoria:
(i) Pese a que las celdas están diseñadas para ser ocupadas por un máximo de 36 horas, los internos permanecen en ellas por períodos mucho más largos, por lo que se han instalado hamacas y se han habilitado baños como lugares de descanso. En las estaciones de policía de Kennedy y Bosa “los detenidos se ven obligados a dormir bajo carpas improvisadas debido a la sobreocupación”[[16]](#_ftn16). Muchas de las celdas carecen de ventilación natural y acceso a luz. En específico, la Personería mencionó las estaciones de policía de Teusaquillo, Engativá y San Cristóbal.
(ii) Se ha identificado la falta de atención en salud oral y dificultades para acceder a la atención médica especializada. Los brotes de enfermedades contagiosas también son una preocupación recurrente, como, por ejemplo, el brote respiratorio que obligó a la implementación de medidas de cuarentena entre marzo y abril de 2025 en la URI de Puente Aranda.
(iii) La alimentación en los CDT se encuentra garantizada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC únicamente hasta el 30 de junio de 2025. Posteriormente, esa responsabilidad será asumida por los entes territoriales. En la mayoría de las visitas se constató que los alimentos llegan en condiciones óptimas para el consumo. No obstante, en la Estación de Policía de Ciudad Bolívar “se encontraron alimentos en estado de descomposición lo que refleja deficiencias en la cadena de suministro”[[17]](#_ftn17).
(iv) En varios CDT se evidencia que “los uniformados de la Policía utilizan sus teléfonos celulares personales para permitir la conectividad a las audiencias judiciales, lo que plantea una grave limitación al derecho de los internos a participar en sus procesos judiciales”[[18]](#_ftn18).
21. Alcaldía Mayor de Bogotá[[19]](#_ftn19). En oficio remitido el 24 de abril de 2025 por el director de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, la Alcaldía informó sobre los avances en la construcción de cupos carcelarios o de bienes temporales para la reclusión de sindicados.
22. En primer lugar, el director indicó que el Distrito cumplió la orden de mediano plazo[[20]](#_ftn20) de la Sentencia SU-122 de 2022 mediante la puesta en funcionamiento de la primera fase del Centro Especial de Reclusión -CER en el año 2022, con una capacidad de 216 cupos. El Distrito tiene prevista una segunda fase con 273 cupos adicionales a los 216 existentes, la cual se encuentra en avance físico del 63 % y un avance financiero de 45.49 %[[21]](#_ftn21).
23. En segundo lugar, la administración distrital manifestó que espera dar cumplimiento de forma definitiva a la orden vigésima[[22]](#_ftn22) de la Sentencia SU-122 de 2022 mediante la construcción de la Cárcel Distrital
II. Con esta finalidad (i) suscribió el convenio interadministrativo 1127 de 2021 con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la USPEC, y el INPEC y ii) el 30 de diciembre de 2024 adjudicó y suscribió el contrato interadministrativo con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) para la gerencia integral, estructuración de estudios y diseños, interventoría, permisos y licencias de la Cárcel Distrital II[[23]](#_ftn23). Con la nueva cárcel la administración distrital espera habilitar 2.000 nuevos cupos para la población sindicada.
24. En tercer lugar, el director indicó que la administración distrital solicitó cupo de endeudamiento para habilitar nueva infraestructura que albergue 500 personas privadas de la libertad en condición de detención preventiva. El 28 de diciembre de 2024 adjudicó y suscribió el contrato interadministrativo SCJ-1990-2024 con la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (RenoBo) para “realizar la gerencia integral de la adquisición de un predio para la ampliación de equipamientos en justicia con enfoque territorial para la
garantía y protección de derechos en Bogotá D.C.”[[24]](#_ftn24).
25. Con las tres estrategias anteriormente mencionadas, la Alcaldía espera adicionar 2.773 nuevos cupos a la oferta distrital existente de la Cárcel Distrital (1.028 cupos) y del Centro Especial de Reclusión -CER (216 cupos), para un total de 4.017 cupos destinados a la población sindicada en
Bogotá.
26. Frente a otras medidas adicionales, el Distrito indicó que la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia:
(i) propuso la creación de un plan de choque para disminuir el hacinamiento en las estaciones de policía de Usme, Kennedy y Bosa, por ser las de mayor ocupación. El plan consistirá en impulsar los procesos judiciales con el apoyo de la Personería Distrital, judicantes y consultorios jurídicos mediante la destinación de unidades móviles de justicia en las estaciones de policía;
(ii) fijó como compromiso ante el Consejo Superior de la Judicatura la creación de 5 juzgados penales del circuito y 5 juzgados penales municipales permanentes;
(iii) inició el desarrollo de una herramienta tecnológica para consolidar los datos de las entidades involucradas en el proceso penal desde el momento de ingreso de las personas privadas de la libertad (PPL) a las estaciones de policía. Con la base de datos se espera que cada actor con competencia sobre los procesos judiciales pueda hacer seguimiento a la situación jurídica de las PPL y los traslados que deban efectuarse a los establecimientos de reclusión.
27. En cuanto a los convenios interadministrativos con el INPEC para el cumplimiento de las obligaciones legales del distrito sobre los sindicados en Bogotá, la entidad manifestó que no ha identificado la necesidad de suscribir convenios de integración de servicios con la Nación, ya que cuenta con una cárcel propia y se encuentra realizando gestiones para la ampliación de cupos carcelarios en
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