CC - T-330-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-330-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-330-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-330/24
DERECHO A LA EDUCACIÓN-Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanción
(...) la imposición de una sanción disciplinaria debe resultar de la observancia de las garantías propias del derecho al debido proceso, en la que se apliquen los estándares mínimos de proporcionalidad, a fin de que la sanción cumpla con el objetivo de corregir la conducta, no sea arbitraria y se ajuste a las particularidades del caso concreto como: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de las medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Núcleo esencial del derecho fundamental al debido proceso
(...) la entidad incumplió con el principio de publicidad toda vez que omitió señalar el tiempo en que se tomaría en resolver el caso, la forma como el alumno y sus padres podrían ejercer su derecho de defensa y contradicción y, tal y como lo señaló el juez de tutela de segunda instancia, el colegio no informó sobre la posibilidad de recurrir en segunda instancia la sanción, ante la rectora.
DEBIDO PROCESO-Vulneración por indebida valoración de las pruebas
(...) no parece claro que del análisis de las pruebas..., dentro de las que se
informó sobre la posibilidad de recurrir en segunda instancia la sanción, ante la rectora.
DEBIDO PROCESO-Vulneración por indebida valoración de las pruebas
(...) no parece claro que del análisis de las pruebas..., dentro de las que se encuentra la versión de los hechos del disciplinado, se concluya que éste aceptó su culpabilidad.DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Exige presencia del acudiente junto al estudiante al momento de declarar sobre las presuntas faltas cometidas
(...) los menores de edad tienen derecho a contar con un acudiente en el evento en que sean citados a hacer declaraciones sobre las faltas que se les imputen, a fin de resguardar la integridad emocional y salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Caso en que a estudiante no se le permitió reingreso a institución educativa y adelantó estudios en otro establecimiento educativo
DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Procedencia de la acción de tutela para su protección
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Requisitos del manual de convivencia
MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Aspectos que se deben tener en cuenta
MANUAL DE CONVIVENCIA-Límites legales y constitucionales
DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Aspectos que se deben tener en cuenta en trámite sancionatorio
DERECHO DE LOS MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS A SER ESCUCHADOS Y PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Valoración de las pruebasREPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-330 DE 2024
Expedientes AC: T-10.003.608 y T-10.028.236 AC
Acciones de tutela instauradas por Camila y Edgar, como padres y representantes legales de su hijo Julio contra el Colegio Verde (T-10.003.608); y Luisa en calidad de madre y representante legal de su hijo Felipe contra el Colegio Azul (T10.028.236).
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
El presente caso involucra a dos menores de edad. Por este motivo, la Sala advierte que como medida de protección de su intimidad, se ordenará suprimir de esta providencia y de toda futura publicación sus nombres, datos e información que permitan su identificación como su lugar de residencia, documento de identidad, historial médico e información de sus familiares.
En consecuencia, para efectos de identificar a las personas se utilizarán nombres ficticios, la Sala Quinta de Revisión emitirá dos copias de estaprovidencia, con la diferencia de que en el fallo que se publique se omitirán los nombres de las partes.[ 1 ]
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos emitidos, en primera instancia por el Juzgado con Función de Control de Garantías y en segunda instancia por el Juzgado del Circuito en el proceso de tutela promovido por Camila y Edgar, como padres y representantes legales de su hijo Julio contra el Colegio Verde (T-10.003.608);[ 2 ] y en primera instancia por el Juzgado Civil y en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito respecto de la acción de tutela formulada por Luisa en calidad de madre y representante legal de su hijo Felipe contra el Colegio Azul (T-10.028.236).
I. ANTECEDENTES
Hechos relevantes en el expediente T-10.003.608
1. En el año 2023, Julio de 12 años, entró por primera vez al Colegio Verde a cursar sexto de bachillerato. Relataron sus padres que, en el mes de marzo de ese año, el menor de edad inició una relación con una de sus
compañeras, respecto de la cual los padres de la niña se opusieron. Esta prohibición generó resistencia por parte de los menores de edad, razón por la cual se presentaron varias quejas por parte de la institución educativa ante las demostraciones públicas de afecto entre los jóvenes. [ 3 ]2. La madre del menor de edad manifestó que se presentó en el colegio para pedir ayuda, a fin de manejar la situación. Afirmó que dicha institución empezó a atender a los estudiantes por medio del psicólogo, quien, según lo narrado, en lugar de calmarlos les generaba más estrés debido a que utilizaba con ellos la técnica de “la provocación”, al punto que Julio tuvo varios ataques de pánico, se desmayó y perdió el conocimiento en la institución educativa. La madre resaltó que, pese a que el accionado prohibió la amistad entre los jóvenes, el psicólogo los atendía juntos.[4]
3. Relató la madre que el 24 de julio de 2023 los adolescentes estaban en sesión psicológica. En dicha terapia el psicólogo “los alteró al punto que nuestro hijo reaccionó se defendió y cogió al psicólogo por el cuello de la camisa, fue todo lo que hizo, nunca lo golpeó ni lo amenazó, inmediatamente lo soltó, inmediatamente pidió perdón, se disculpó, delante del papá el niño volvió y se disculpó con el psicólogo, pidió perdón, aceptó que estuvo mal hecho y prometió no volver a hacerlo”.[5]
4. El 31 de julio de 2023, el comité de convivencia del colegio se reunió junto con el padre del joven y como resultado se suscribió el Acta No. 06.[ 6 ]
4. El 31 de julio de 2023, el comité de convivencia del colegio se reunió junto con el padre del joven y como resultado se suscribió el Acta No. 06.[ 6 ] En dicha reunión, el coordinador señaló que “el estudiante [Julio] cometió una falta especialmente grave contemplada en el manual de convivencia como una agresión a un docente. Artículo 97 faltas especialmente graves a nivel social y comportamental numeral 7. Irrespetar a directivos, profesores y otros empleados del plantel utilizando vocabulario soez, desafiante o agresivo; además, engañar, calumniar o reclamar en forma violenta dentro o fuera del plantel”.[7] Acorde con lo señalado en la mencionada acta, el psicólogo relató que el día de los hechos el joven “se encontraba muy ofuscado y cuando le puso un ejemplo donde le manifestó que si él llegaba a abrazar a [la novia], él iba a reaccionar de manera brusca, a lo que el estudiante respondió que por eso no le iba a romper la cara y se le fue encima tomándolo por la camisa, a lo que [el psicólogo institucional] respondió poniendo su mano para alejarlo”. Además, se dejó constancia que desde mayo se le había informado a la madre del joven, la necesidad de remitirlo a psicología externa, sin que ello hubiese ocurrido.[8]
5. En la misma reunión el joven tuvo la oportunidad de intervenir y manifestó que debido a la charla con el psicólogo “le dio un ataque de ira
porque le hizo recordar algo que vivió por psicología externa y lo agarró de la camisa”.[9] Igualmente, el padre del menor de edad indicó que losucedido estuvo mal, que el adolescente había tenido diversas situaciones complejas derivadas de la prohibición de tener una relación amorosa con su compañera del colegio, algunos problemas familiares y lo vivido en la institución educativa anterior. Sin embargo, le solicitó al comité tener en consideración el nivel académico de su hijo y su buen comportamiento hasta antes de la discusión con el psicólogo. Igualmente, resaltó que no tenía conocimiento que su hijo había sido derivado a psicología externa.[10]
6. Así las cosas, pese a que uno de los docentes intervino para señalar que el joven “es un buen estudiante, pero sí lo ve afectado en la parte emocional”; el comité recomendó el correctivo de la exclusión del estudiante de la institución educativa y se tomó la decisión de llevar el caso al consejo directivo.
7. El 9 de agosto de 2023, mediante Acta No. 03, se dejó constancia de la reunión del consejo directivo del colegio junto con la madre del menor de edad, quien manifestó su inconformidad por la atención que recibió su hijo pues afirmó que, el joven sufre de bullying en el plantel educativo, sumado a la relación que tiene con su compañera, frente a la cual los padres de la niña no la permiten. Igualmente, la madre indicó que solo pudo llevar a su hijo a psicología externa hasta que él aceptó acudir a terapia y que en todo caso,
respecto de la conducta que se le endilga a su hijo “la agresión no se consumó y [el psicólogo institucional] en ese momento no estaba como docente sino como Psicólogo y pide que para la toma de decisiones miren la situación completa”.[11] No obstante, el consejo directivo aclaró que “tomando en cuenta que el año escolar finalizará el próximo 6 de octubre y que la intensión es de finalidad pedagógica; determina, la no renovación de la matrícula, pues la falta cometida por el estudiante amerita la exclusión del menor de la institución educativa, por las faltas especialmente graves contempladas en el manual de convivencia artículo 97 numeral 7 y artículo 97 numeral 8”.[12]
8. El 27 de septiembre de 2023, la madre de Julio solicitó a la institución escolar que desistiera de la medida de no renovación de la matrícula. Sin embargo, el 4 de octubre de ese año, la rectora del plantel educativo respondió en el sentido de precisar que “1) la estrategia formativa establecida para el caso no fue la exclusión sino la no renovación de la matrícula para el próximo año académico correspondiente al año lectivo 2023-2024, esta medida permite la culminación de los estudios durante el resto de periodo académico que está en curso (…), 2) como representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, consideramos queel alumno sobrepasó los estándares de respeto al proferir una amenaza en contra de la integridad de un profesor (…), a pesar que no hubo daño al
cuerpo del docente, sí se vulneraron por parte del estudiante los principios institucionales de decoro, honradez y respeto sin justificación alguna, 3) al estudiante no se le sancionó por tener una relación de noviazgo con otra alumna (…), como colegio no nos compete determinar o interferir en el ámbito familiar del núcleo de los estudiante ni privado de los alumnos que inician sus relaciones, solo guiarlos mediante la educación para que adquieran responsabilidad en este tipo de vínculos. La situación por la cual fue sancionado fue la agresión y amenaza en contra del docente ocurrida el 24 de julio de 2023 (…). 4) el colegio actuó con diligencia en cuanto al seguimiento del estudiante, dado que tuvo acompañamiento y atención tanto con anterioridad como con posterioridad a las faltas cometidas (…)”.[13] En consecuencia, no modificó la sanción impuesta al estudiante.
Solicitud de tutela
9. El 30 de octubre de 2023, Camila y Edgar, como padres y representantes legales de su hijo Julio formularon acción de tutela en contra del Colegio Verde, al considerar vulnerados los derechos fundamentales de su hijo a la educación, a ser protegido contra toda clase de violencia y abuso en su condición de adolescente, a la paz y a la honra, toda vez que la entidad demandada decidió no renovar la matrícula para el año académico correspondiente al año lectivo 2023-2024. En consecuencia, solicitaron al juez de tutela que le ordene al accionado (i) recibir al estudiante Julio, para
que continúe con sus estudios en dicho plantel educativo y se le imponga otra clase de sanción por la conducta cometida, sanción que debe ser moderada y proporcional, después de un análisis objetivo de la misma y (ii) que el psicólogo adopte una conducta de buen trato con el estudiante, se abstenga de emitir actos discriminatorios en contra de él, o no se le programen clases con el mencionado docente. Contestación del accionado y vinculados
10. El 30 de octubre de 2023, el Juzgado con Función de Control de Garantías de admitió la tutela de la referencia en contra del colegio y vinculó tanto al psicólogo de la institución educativa accionada, como al psicólogo externo del menor.[14] Posteriormente, el 7 de noviembre de 2023, ordenó la vinculación de la Secretaría de Educación Municipal y de la Secretaría Departamental, así como del Ministerio de Educación Nacional.[15]11. Psicólogo externo. El 1 de noviembre de 2023, certificó que desde agosto hasta octubre de ese año había efectuado diez (10) consultas de carácter psicológico y terapéutico al joven para detectar su alteración emocional y se le aplicaron diferentes test psicodinámicos, destacó que aplicó el test de luscher y terapias apoyado en las exposiciones de sus patrones mentales y culturales. En efecto, se encontraron varios agentes estresores que alteraban su estabilidad emocional, por lo que se procedió con terapias interdisciplinares para atacar la afectación. Indicó que con la terapia
centrada en el paciente, la técnica de autocontrol y la técnica del 90/10, se obtuvieron respuestas de su comportamiento, “sus últimas acertadas manifestaciones detectadas por su entorno, dan fe de lo anterior.
Recomendaciones: apoyo familiar, institucional y educativo, para que el proceso de estabilidad y solvencia emocional continúen su curso”.[16]
12. Colegio Verde. El 2 de noviembre de 2023, la representante legal de la institución señaló que se trata de una entidad educativa de carácter privado, domiciliada en la ciudad de Armenia, Quindío, y de confesión religiosa católica. De manera preliminar, afirmó que la determinación de no renovar la matrícula del estudiante fue una decisión legítima, válida y proporcional, ante una vulneración del manual de convivencia por una falta disciplinaria grave.[17]
13. Precisó que el estudiante culminó el año escolar 2022-2023, con recuperación de dos materias; sin encontrarse vinculado en ese momento al colegio debido a la medida de no renovación de la matrícula, la cual fue adoptada en seguimiento del procedimiento establecido en el manual de convivencia con plena garantía de los derechos fundamentales del estudiante. La representante de la institución resaltó que durante el calendario escolar A2023, el joven presentó episodios de ira e indisciplina, debido a que no fue autorizado por parte de los acudientes de una de sus compañeras para sostener una relación de noviazgo con ella. En
consecuencia, por iniciativa de la institución escolar se le brindó acompañamiento desde el 17 de mayo de 2023, a través del área de orientación escolar con solicitud de apoyo de los padres de familia y remisión a consulta con psicología externa.[18]
14. Manifestó que hasta el 24 de julio de 2023, fecha en la que el estudiante incurrió en la falta grave, los padres no habían reportado a la institución ningún documento que diera cuenta de la atención del alumno con psicología externa, por lo que se configuró una “negligencia parental en la atención del estado emocional” del menor de edad. En este sentido,afirmó que las consecuencias adversas de la situación particular del adolescente se agravó por no ser atendida a tiempo, como se pretendió por el colegio al identificar los signos de alarma, mediante las atenciones de las crisis del estudiante. De otro lado, destacó que el orientador escolar en ningún momento realizó actos que pudieran generar episodios de desestabilización o ira en el joven, pues contrario a lo sostenido por los padres, el estudiante regularmente buscaba al orientador para hablar sobre sus problemas.[19]
15. Igualmente aclaró que el colegio no prohibió la relación de noviazgo, sino las manifestaciones públicas dentro del plantel y en el caso particular, se limitó a exponer la decisión de los padres de la compañera. Así mismo, resaltó que el estudiante solo pidió disculpas al orientador hasta la reunión del comité de convivencia, ante el requerimiento del padre de familia.[20]
16. Finalmente, la representante del colegio explicó que, el trámite seguido dentro del proceso disciplinario en contra del estudiante fue el siguiente: (i) comunicación formal de la apertura del proceso formativo
16. Finalmente, la representante del colegio explicó que, el trámite seguido dentro del proceso disciplinario en contra del estudiante fue el siguiente: (i) comunicación formal de la apertura del proceso formativo tanto al estudiante, como a sus acudientes;[21] (ii) la formulación de los cargos realizada de manera escrita, en la cual constó de manera clara y precisa la falta disciplinaria;[22] (iii) el traslado al disciplinado de cada una de las pruebas (la videograbación del día de los hechos,[23] el formato de versión libre del estudiante del día 24 de julio de 2023[24] y el formato de versión libre del psicólogo);[ 2 5 ] la indicación de un término para formulardescargos, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias, el cual corrió en tres días hábiles sin que se recibiera ningún escrito por parte del estudiante o sus acudientes. Igualmente, los padres tuvieron la oportunidad de rendir descargos en la reunión del comité de convivencia y en la reunión del consejo directivo; (iv) el pronunciamiento mediante acto motivado y congruente, en el cual se expuso la determinación del consejo directivo; (v) la imposición de una sanción proporcional a los hechos, la cual se encuentra contemplada en el manual de convivencia de la institución
(artículo 97 numerales 7, 8 y 13, y artículo 104.7 y tuvo en consideración el contexto personal del joven; y (vi) la posibilidad que el disciplinado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes las decisiones, tal como lo fue el recurso de la súplica presentada por los progenitores el pasado 27 de septiembre de 2023.17. Psicólogo de la institución educativa. El 2 de noviembre de 2023,
controvertir, mediante los recursos pertinentes las decisiones, tal como lo fue el recurso de la súplica presentada por los progenitores el pasado 27 de septiembre de 2023.17. Psicólogo de la institución educativa. El 2 de noviembre de 2023, el profesional señaló que desde el 12 de mayo de 2023 inició un proceso de acompañamiento al estudiante, el cual estuvo comprendido por cuatro encuentros registrados en las fechas 12 de mayo, 4 de julio, 17 de julio y 24 de julio del año 2023. Destacó que no solo no conoce sobre la “técnica de la provocación”, sino que además se esforzó por utilizar con el menor de edad primeros auxilios psicológicos orientados a reducir los ataques de pánico del estudiante, a fin de recuperar su estabilidad emocional. En este sentido, destacó que los ataques de pánico no se debieron a su interacción e intervención con él, sino que “durante cada encuentro con el menor, éste último fue quien me buscó en un primer momento, presentando los indicadores propios de un ataque de pánico”.[26]
18. Señaló que realizó con el menor de edad una entrevista semiestructurada para conocer su contexto y reportó frecuentes dificultades en su situación emocional, familiar e interpersonal; por lo que promovió pautas y recomendaciones bajo un enfoque de habilidades para la vida. De otro lado, afirmó que no es cierto que atendiera al estudiante y a su pareja de manera conjunta regularmente, pues el día 21 de julio de 2023 fue la primera y única vez que dicha situación se presentó y surgió debido a la solicitud de ambos estudiantes.
19. Resaltó que el 24 de julio de 2023 tuvo un incidente con el
manera conjunta regularmente, pues el día 21 de julio de 2023 fue la primera y única vez que dicha situación se presentó y surgió debido a la solicitud de ambos estudiantes.
19. Resaltó que el 24 de julio de 2023 tuvo un incidente con el estudiante. Ese día, la pareja del joven le reportó que surgía una dificultad en la relación entre ambos y sus recomendaciones se dirigieron, principalmente, a la joven enfocadas en el manejo de los celos, por ello le expuso el siguiente ejemplo “entonces, si yo hablo contigo, [Julio] debería estar enojado, pero no es el caso”[27], en ese momento, el estudiante seincluyó en la conversación y le respondió “no le voy a romper la cara por eso, sino por otra razón”[28], ante esa afirmación y al observar los gestos ypostura del menor de edad, el psicólogo relató que su reacción fue de alarma por lo que le preguntó sobre la razón de su enojo y el estudiante hizo referencia al hecho que había hablado con sus padres sobre el tema de un acompañamiento clínico por psicología externa. Posteriormente, manifestó que el joven se acercó a él y con su mano izquierda le agarró el cuello de la camisa y levantó su mano derecha con el puño cerrado, en ese momento el psicólogo interpuso su mano izquierda para poner distancia. Después de eso, afirmó que el estudiante no persistió en su ataque de ira y se detuvo, así que se dirigieron a reportar el asunto en la oficina del coordinador.20. El psicólogo resaltó que no era cierto que el estudiante se hubiese
disculpado en el lugar de los hechos, sino que horas después del incidente, una vez llegó su acudiente, éste le solicitó que escuchara las disculpas de lo sucedido y accedió a ello sin ningún inconveniente. Igualmente, manifestó que pese a que se le informó que la acudiente del menor de edad solicitó que no continuara con el proceso de acompañamiento al estudiante, tiene una interacción rutinaria con el estudiante, en la que se mantienen todas las cortesías y formalidades propias de la relación docente – alumno, dentro de la que caben los saludos, despedidas, así como conversaciones y bromas breves.
21. Secretaría de Educación Departamental. El 8 de noviembre de 2023, la representante de la Secretaría alegó una falta de legitimación en la causa por pasiva al considerar que carece de todo tipo de competencia, pues conforme con la Ley 715 de 2001, el municipio de Armenia es la entidad territorial certificada en la prestación del servicio educativo, motivo por el cual, tiene a su cargo la prestación autónoma de dicho servicio en suterritorio, de acuerdo con las prerrogativas contenidas en los artículos 153 de la Ley 115 de 1994 y 7 de la Ley 715 de 2001 y consecuentemente, tiene el ejercicio de la función de inspección y vigilancia del mismo servicio, en relación con la labor desempeñada por las instituciones educativas públicas y privadas de su jurisdicción.[29]
22. Ministerio de Educación. El 8 de noviembre de 2023, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica solicitó al juez de tutela declarar la falta de
legitimación en la causa por pasiva de ese ministerio, al carecer de competencia para pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela de la referencia. Lo anterior, toda vez que la prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada y por tanto, conforme con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, compete a esa entidad la formulación de políticas y aprobación de los planesde desarrollo del sector, diseñar lineamientos generales; evaluar y controlar resultados de planes y programas educativos, asesorar a los departamentos, distritos y municipios; evaluar la prestación del servicio educativo, fijar criterios técnicos para aprobación de plantas de personal, diseño de canasta educativa, concursos docentes, entre otros.
23. En este sentido, destacó que el Ministerio de Educación Nacional no representa a las secretarías de educación, cuyo superior jerárquico es el respectivo alcalde municipal o gobernador departamental, según corresponda. Por consiguiente, indicó que el Ministerio de EducaciónNacional no ha ejecutado ninguna acción que produzca una violación o amenaza efectiva de algún derecho fundamental del menor de edad.[30]
24. Secretaría de Educación Municipal. Guardó silencio pese a haber sido notificada en debida forma.
Sentencia de primera instancia
25. El 14 de noviembre de 2023, el Juzgado con Función de Control de Garantías negó la acción de tutela de la referencia, al considerar que no se constató evidencia sobre la vulneración de ningún derecho fundamental del
adolescente, sino un efectivo seguimiento al caso. De otro lado, destacó que frente a la sanción impuesta, ésta se fundó en el seguimiento del debido proceso pues, la falta se encontraba prevista en el manual de convivencia del colegio (art. 97.7) y fue impuesta por el comité de convivencia, mediante Acta de Reunión No. 06 suscrita por la rectora de la institución, el representante de los estudiantes, el psicólogo, el orientador escolar, el coordinador académico, el representante de los docentes y en presencia del padre del menor de edad. Además, la sanción fue confirmada por el Consejo Directivo, tal y como consta en el Acta de reunión No. 3, donde fueron escuchadas las partes intervinientes y se decidió la no renovación de la matrícula del estudiante en consideración a la falta cometida.[31]
Impugnación presentada por los accionantes
26. Los padres del accionante impugnaron la decisión de primera instancia al considerar que, de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-091 de 2019 no se debe tomar tan exegéticamente lo previsto en el manual de convivencia, para decidir una expulsión o no renovación de la matrícula, pues es importante tomar en consideración la edad del alumno, su madurez mental y psicológica; así como observar las razones que lo llevaron a cometer la falta, pues no se le dio al menor de edad el acompañamiento adecuado y por el contrario lo abandonó en su situación.
27. La madre de Julio adujo que, como familia cumplieron con lo exigido por el colegio debido a que el joven estuvo en terapias de psicología externa, junto con los demás miembros del núcleo familiar, y
abandonó en su situación.
27. La madre de Julio adujo que, como familia cumplieron con lo exigido por el colegio debido a que el joven estuvo en terapias de psicología externa, junto con los demás miembros del núcleo familiar, y mostró que superó la situación. Sin embargo, el plantel educativo “no le dio la oportunidad de reparar las acciones y de un tiempo de resarcimiento, de evaluación periódica de seguimiento de su caso”[32]después de haber exigido dichas terapias, sino que decidió expulsarlo de la institución. En consecuencia, estimó que la medida tomada por el colegio fue desproporcionada, pues todos los procedimientos realizados estuvieron mal ejecutados, al no brindar el apoyo que requería el menor de edad para afrontar la situación que estaba viviendo, sumado a que solo fue una conducta contraria al manual de convivencia y posterior a eso, el joven nunca mostró una conducta repetitiva.[33]
Sentencia de segunda instancia
28. El 19 de diciembre de 2023, el Juzgado del Circuito revocó la sentencia de tutela de primera instancia y en su lugar, amparó los derechos fundamentales a la educación, el debido proceso y el derecho de defensa de
Julio. A su turno, dejó sin efectos el Acta de Reunión No. 3 realizada el 9 de agosto de 2023, que impuso la sanción de no renovación de la matrícula, para que se le entregue al adolescente y a sus progenitores copias de las
pruebas que se mencionó en la apertura del proceso disciplinario, a fin de que la investigación se adelante y finalice por el sendero del debido proceso, garantizando el derecho de defensa y con aplicación del principio de proporcionalidad. Por consiguiente, también ordenó el reintegro del joven al colegio en las mismas condiciones que gozaba, antes de proferirse la decisión de no renovación de la matrícula.
29. Lo anterior, tras advertir que la sanción de no renovación de la matrícula aplicada al estudiante tenía recurso de apelación ante el rector, acorde con el artículo 101 del manual de convivencia y no se indicó sobre su procedencia en el Acta de Reunión No. 03 del 9 de agosto de 2023. Tal omisión también ocurrió en la comunicación del 17 de agosto de 2023, cuando la rectora del colegio le notificó a los accionantes lo decidido por el Consejo Directivo. Por tanto, la segunda instancia consideró que se le vulneró al accionante los derechos al debido proceso y a la defensa, al privársele de apelar la decisión siendo esa una prerrogativa del d
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