CC - T-341 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-341 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-341/25
ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Jueces deben garantizar el interés superior del menor y aplicar perspectiva de género para evitar escenario de revictimización institucional contra la mujer
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Reiteración de jurisprudencia
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Reiteración de jurisprudencia/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Inexistencia por ausencia de identidad entre las partes
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS-Protección constitucional y en los tratados y convenios internacionales
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Definición
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Contenido y alcance
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
DERECHO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A SER OÍDOS Y A QUE SUS OPINIONES SEAN TENIDAS EN CUENTA-En función de la edad y del grado de madurez/NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS-Sujetos de especial protección constitucional
AUTONOMIA INDIGENA-Limitaciones admisibles en aras del interés superior del niño
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Prevalencia como expresión del principio del interés superior
(...), el principio del interés superior de los niños y las niñas se erige como una norma de amplio reconocimiento en el ordenamiento jurídico interno y en el derecho internacional, y representa un importante parámetro de interpretación para la solución de controversias en las que se puedan ver comprometidos sus derechos fundamentales. La prevalencia de estos derechos se justifica en su especial vulnerabilidad y en la necesidad de generar un entorno adecuado para su pleno desarrollo y crecimiento armónico e integral.
PREVALENCIA DE LA PROTECCION DE DERECHOS E INTERES SUPERIOR DEL NIÑO-Reiteración de jurisprudencia
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A TENER UNA FAMILIA Y A NO SER SEPARADOS DE ELLA-Alcance
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Marco normativo/CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Deber de criar, educar, orientar, conducir y formar hábitos y costumbres
CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DE HIJO MENOR-Ejercicio desde un enfoque constitucional que atiende el interés superior de los niños, niñas y adolescentes
CUSTODIA COMPARTIDA-Ausencia de regulación integral en la materia/CUSTODIA COMPARTIDA-Alcance/DECISION SOBRE CUSTODIA Y CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO-Debe fundarse siempre en el interés superior del niño
VIOLENCIA DE GÉNERO-Definición/VIOLENCIA DE GÉNERO-Fenómeno social vigente que se fundamenta en la discriminación de la mujer y tiene serias consecuencias para el goce de sus derechos fundamentales
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Forma de combatir la violencia contra la mujer
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Responsabilidad de las autoridades administrativas y judiciales por actos de violencia institucional cuando sus acciones u omisiones causen daño a la denunciante
VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización
ENFOQUE O
PERSPECTIVA DE GENERO-Alcance/ENFOQUE
DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Protección constitucional de la mujer indígena/MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia excepcional de tutela por cuanto no se logró solución con los mecanismos ordinarios
PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PREVALENCIA DEL INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de las autoridades administrativas y judiciales en asuntos de familia
PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar/DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS AL CUIDADO Y AMOR-Deber en el ejercicio de la responsabilidad paternal
FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance/MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Características/VIOLENCIA VICARIA-Violencia indirecta contra la mujer
PROCESO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS-Exige articulación coordinada entre las autoridades tradicionales y las entidades estatales
MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Deber de las comisarías de familia de valorar el riesgo de feminicidio
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA T-341 DE 2025
Referencia: expediente T-10.805.099
Asunto: acción de tutela instaurada por Sandra, a nombre propio y en representación de su hija Luisa, en contra de la Comisaría Dos
Tema: interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, y derechos de las mujeres indígenas víctimas de violencia en el marco de las medidas de protección adoptadas por las comisarías de familia
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de las sentencias proferidas por el Juzgado de Primera Instancia y el Juzgado de Segunda Instancia en la acción de tutela instaurada por Sandra, a nombre propio y en representación de su hija Luisa.
Aclaración previa
En este caso se hará referencia a la esfera íntima y familiar de la accionante y de su hija menor de edad. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 63[[1]](#_ftn1) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular 10 de 2022[[2]](#_ftn2), se considera necesario suprimir sus nombres de esta providencia y de toda futura publicación, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarlas. Por eso la Sala emitirá dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva.
# SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Novena de Revisión conoció la acción de tutela que promovió Sandra en nombre propio y de su hija Luisa contra la Comisaría Dos. La accionante i) cuestionó que la autoridad emitiera una medida de protección por los hechos de violencia cometidos por el señor Jorge, solamente en su favor, pero no de su hija; ii) puso de presente que, pese a haber presentado un recurso de apelación contra esa decisión, este no había sido resuelto; y iii) mencionó que presentó una solicitud de apertura de incumplimiento de la medida de protección por nuevos hechos de violencia, pero la Comisaría no se pronunció sobre el particular.
La Corte reiteró su jurisprudencia sobre el principio del interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes, con énfasis en la autonomía jurisdiccional de las comunidades indígenas; el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde un enfoque constitucional; y la obligación constitucional de las autoridades administrativas y judiciales de atender a la perspectiva de género en sus decisiones, específicamente, a partir del concepto de interseccionalidad.
Al analizar el caso concreto, concluyó que la Comisaría accionada vulneró los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a tener una familia y no ser separado de ella, y al interés superior de las niñas de la accionante y su hija. Por un lado, encontró que la autoridad no analizó ni se pronunció sobre las múltiples denuncias realizadas por la señora Sandra relacionadas con la imposibilidad de ver a su hija a pesar de tener la custodia compartida. Por el otro, halló acreditadas las demoras que ha debido soportar la accionante en las diferentes actuaciones dentro del trámite de la medida de protección dos, situación que acentuó el contexto de vulneración evidenciado. Además, con ocasión de las pruebas decretadas en sede de revisión, la Sala constató nuevos hechos que exponen una situación de violencia contra Luisa.
Con sustento en lo anterior, la Corte revocó las decisiones de instancia que negaron el amparo invocado y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales mencionados. En consecuencia, ordenó i) a la Comisaría remitir copia del expediente correspondiente a la medida de protección al Juzgado Tres, con el fin de que esta autoridad judicial se pronuncie sobre el recurso de apelación; ii) al referido juzgado tener en cuenta en su decisión las circunstancias evidenciadas en esta sentencia, así como los nuevos hechos puestos de presente por las autoridades y la accionante en sede de revisión; iii) al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las autoridades del cabildo indígena R que, en coordinación con las Comisarías Uno y Dos, según sus competencias, garanticen la integridad de Luisa, la atención y el acompañamiento sicosocial para restaurar la relación maternofilial entre la señora Sandra y su hija. Para el efecto, las referidas autoridades deberán elaborar un informe conjunto en el que se presente un plan sobre las acciones a realizar el cual deberá ser remitido al Juzgado Tres, con el fin de que esa autoridad judicial lo tenga en cuenta al momento de resolver el recurso de apelación.
Por otro lado, iv) instó a las fiscalías encargadas de las denuncia que se adelantan contra el señor Jorge por los delitos de ejercicio arbitrario de custodia y violencia intrafamiliar, para que adelante dicho proceso con celeridad; v) compulsó copias de la decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisaría Dos incurrió en alguna conducta sancionable en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales; y vi) remitió copia del fallo al Ministerio de Justicia y del Derecho para que adelante un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría Dos. La capacitación deberá abordar, además, la perspectiva interseccional que abarque el enfoque diferencial relacionado con las mujeres indígenas víctimas de violencia.
# I. ANTECEDENTES
1. Sandra, actuando en nombre propio y en representación de su hija Luisa, instauró una acción de tutela en contra de la Comisaría Dos con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al debido proceso y a la prevalencia del interés superior de las niñas.
## 1. Hechos[[3]](#_ftn3)
2. La accionante indicó que tiene 34 años y pertenece al pueblo indígena R. Señaló que es madre soltera y que lleva cuatro años sin estar con su hija Luisa, quien actualmente tiene 9 años. Lo anterior, debido a que Jorge -su expareja, padre de Luisa y quien pertenece al mismo cabildoha restringido completamente su contacto con la niña.
3. Señaló que se ha enfrentado con múltiples obstáculos al intentar que las autoridades escuchen su versión de los hechos. Para el efecto, la actora narró lo ocurrido desde 2018 hasta que presentó una acción de tutela en febrero de 2023, según se sintetiza en la siguiente tabla[[4]](#_ftn4):
Tabla 1. Acciones adelantadas por la señora Sandra según lo narrado en la acción de tutela
| | | | --- | --- | | Fecha | Actuaciones | | 11 de febrero de 2018 | El señor Jorge demandó la custodia total de Luisa ante las autoridades de la comunidad indígena R. La decisión del cabildo fue designar la custodia compartida para ambos. Por lo anterior, de mutuo acuerdo, se determinó que el padre tendría el cuidado de la niña todas las semanas en su domicilio y la accionante los fines de semana en su domicilio con el fin de que pudiera tomar una oportunidad laboral que le permitiera sufragar sus gastos y los de su hija. Entre abril del 2018 hasta abril del 2020, la actora se hizo cargo de los alimentos de la menor de edad, incluyendo los gastos de mercado, niñera, juguetería y vestimenta[[5]](#_ftn5). | | Abril de 2020 | En abril de 2020, a causa de la pandemia, la accionante fue enviada a su casa temporalmente por parte de su empleador, por lo que recogió a Luisa para pasar con ella la cuarentena, decisión que se tomó por mutuo acuerdo. | | 3 de octubre de 2020 | Se llevó a cabo una junta de las autoridades de la comunidad indígena R con el fin de resolver una demanda interpuesta por el señor Jorge, por medio de la cual la acusó de secuestrar a su hija. Ese día se estableció que el señor Jorge se haría cargo de Luisa por ocho días, es decir, hasta el 11 de octubre del 2020, día en el que nuevamente se reunirían las autoridades y los interesados para llegar a un acuerdo sobre la custodia. |
| 10 de octubre de 2020 | Las autoridades indígenas cancelaron la reunión del 11 de octubre y se reunieron de manera extraordinaria el día anterior. Allí se decidió otorgar la custodia de la niña a la abuela paterna en razón a la ubicación de su domicilio y por la situación de la pandemia. La actora afirmó que, aunque nunca se habló del régimen de visitas, desde ese día no se le permitió ningún tipo de comunicación con su hija. | | 14 de octubre de 2020 | El señor Jorge fue citado nuevamente ante las autoridades de la comunidad indígena R para el día 14 de octubre de 2020, pero nunca asistió pese a que las autoridades de la comunidad intentaron llamarlo varias veces. | | 30 de octubre de 2020 | Debido a lo anterior, el 30 de octubre de 2020, el centro de conciliación y justicia R recomendó que el caso fuera abordado en conjunto con la autoridad ancestral R y con los entes judiciales. | | 3 de noviembre de 2020 | La accionante fue citada al jardín de la niña para la toma de unas fotografías. Allí, su hija le indicó que su padre y su nueva pareja sentimental la agredían físicamente, razón por la cual se negó a que regresara con su padre. La respuesta del señor Jorge fue agredirla verbal y físicamente. | | 4 de noviembre de 2020 | La actora acudió a la Comisaría Uno para denunciar los hechos narrados previamente. La autoridad concedió la medida de protección provisional uno a favor de la accionante y su hija. Además, se le informó que la medida sería trasladada a la Comisaría Dos por competencia territorial. |
| 22 de marzo de 2021 | La accionante denunció los hechos narrados previamente ante la Fiscalía, pero no recibió ninguna respuesta. | | 2 de mayo de 2022 | Luego de ubicar el nuevo colegio donde estudiaba su hija, se dirigió al lugar para verla. Sin embargo, a pesar de contar con el registro civil de nacimiento de la niña, el rector no le permitió verla, ya que para la institución el único tutor era el señor Jorge. Ese día se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para poner en conocimiento la situación, la cual quedó registrada con el radicado No. []. Posteriormente, esta entidad corrió traslado de la solicitud a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía. | | 9 de diciembre de 2022 | En respuesta a una solicitud presentada por la accionante el 30 de noviembre de 2022, con el fin de que se le informara si se había realizado el traslado de la medida de protección provisional uno, la Comisaría Dos le informó que esta no había sido trasladada en debida forma. | | 23 de febrero de 2023 | La accionante asistió a una citación del ICBF para adelantar la conciliación de custodia, alimentos y visitas convocada por el señor Jorge. Sin embargo, este último no se presentó a la diligencia. | | 28 de febrero de 2023 | La señora Sandra presentó una acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia, igualdad, a la familia, a tener una familia y no ser separada de ella y a la especial protección como mujer indígena. En sentencia del 17 de abril de 2023, el Juzgado Uno negó las pretensiones. Esta decisión fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal en sentencia del 4 de mayo de 2023[[6]](#_ftn6). |
4. La accionante manifestó que después de la acción de tutela tramitada en febrero de 2023 se presentaron nuevos hechos que demuestran la vulneración de sus derechos fundamentales. Adujo que el 20 de abril de 2023 se realizó una reunión con las partes y la autoridad indígena en la Comisaría Dos. Allí la autoridad indígena tomó la decisión de otorgar la custodia compartida de Luisa a sus progenitores[[7]](#_ftn7). Sin embargo, el señor Jorge no ha cumplido lo acordado.
5. Señaló que el 11 de mayo de 2023 radicó una petición ante la Comisaría Dos con el fin de aportar información y solicitar que se realizaran las acciones pertinentes debido a los nuevos hechos de violencia por parte del señor Jorge.
6. Refirió que el 21 de marzo de 2024, la Comisaría se constituyó en audiencia con el fin de dar trámite a la medida de protección dos (antes medida de protección provisional uno). En esa diligencia se otorgó una medida de protección definitiva a su favor, pero no a favor de su hija al considerar que no existía una situación de riesgo de violencia hacia ella. Lo anterior, a pesar de que esa autoridad reconoció el ejercicio arbitrario de la custodia por parte del padre de la niña.
7. Indicó que el 27 de marzo de 2024 presentó un recurso de apelación contra la anterior decisión, pero nunca recibió una respuesta. Señaló que el 10 de mayo de 2024, cuando se acercó a la Comisaría a preguntar por el trámite, una de las funcionarias le dijo “es que ustedes no entienden lo que está escrito en esos documentos”[[8]](#_ftn8).
8. Por otro lado, la actora mencionó que el 29 de abril de 2024 se acercó junto con la señora Paola, expareja del señor Jorge [[9]](#_ftn9), al colegio donde estudia su hija. Indicó que la niña “corrió a [sus] brazos y empezó a abrazar[la], [le] decía que quería irse [con ella]”[[10]](#_ftn10).
Sostuvo que el señor Jorge les gritó “perras hijueputas, no tienen dónde caer muertas”[[11]](#_ftn11).
9. La accionante aseguró que la niña lloró intensamente mientras la abrazaba y que se pudo percatar de las malas condiciones de higiene en las que se encontraba, ya que tenía su “pelo en tal descuido, que se encontraba completamente llena de piojos, poniendo en riesgo su salud. Además, [vio] que su estado general era de muy mala higiene”[[12]](#_ftn12). Asimismo, comentó que “en medio de su llanto y terror, procedió a dejarme una nota y unos juguetes en mi maleta.
Al leer la nota veo que dice, ‘Te amo mamá alluda me (sic)’”[[13]](#_ftn13).
10. Comentó que el 10 de mayo de 2024 se llevó a cabo una audiencia de seguimiento de la medida de protección dos, diligencia en la que puso de presente los hechos ocurridos el 29 de abril de 2024. Sin embargo, aseguró, en la Comisaría le dijeron que “la cita no era para esto”[[14]](#_ftn14).
11. Refirió que el 10 de julio de 2024 radicó una solicitud de apertura de incumplimiento a la medida de protección dos por los hechos de violencia continuada, pero la Comisaría Dos no se pronunció sobre el particular.
12. Con fundamento en lo expuesto, la accionante solicitó lo siguiente: i) se reconozca que tanto ella como su hija han sido víctimas de violencia institucional, psicológica, verbal y vicaria; ii) se otorgue medida de protección definitiva para ambas; iii) se declare el incumplimiento de la medida de protección dos y se impongan las demás sanciones estipuladas en el artículo 2 de la Ley 575 de 2000; iv) se respete el acuerdo de custodia compartida celebrado ante la Comisaría Dos el 20 de abril de 2023; v) se le otorgue la custodia completa de su hija; vi) se practique el rescate de la niña, de conformidad con las facultades otorgadas en los artículos 86.6 y 106 de la Ley 1098 de 2006; y vii) se le ordene a la Comisaría accionada darle trámite al recurso de apelación presentado el 27 de marzo de 2024 dentro de la audiencia de trámite de la medida de protección dos.
## 2. El trámite procesal
13. Mediante Auto del 5 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia admitió la acción de tutela de la referencia.
Adicionalmente, vinculó al presente trámite a varias entidades y particulares[[15]](#_ftn15).
## 3. Las contestaciones a la acción de tutela
Tabla 2. Contestaciones a la acción de tutela
| | | | --- | --- | | Parte o interviniente | Respuesta | | ICBF, Centro Zonal[[16]](#_ftn16) | Indicó que las pretensiones de la accionante son competencia exclusiva de la Comisaría de Familia. Consideró que la niña tiene sus derechos garantizados y que la accionante cuenta con otras acciones o mecanismos idóneos por lo cual solicitó que se declare improcedente la acción de tutela. Mencionó que se recibieron las peticiones SIM [], que fueron debidamente atendidas dentro de los términos procesales. Además, precisó que la accionante “no recurrió al ICBF en pro de la protección de algún derecho vulnerado o a poner en conocimiento alguna situación de denuncia con respecto a la NNA inmiscuida en el proceso que motiva la presente respuesta”. Por lo anterior, solicitó la desvinculación del proceso. | | Comisaría Uno [[17]](#_ftn17) | Indicó que avocó la medida de protección provisional uno mediante Auto del 4 de noviembre de 2020 y que las diligencias fueron remitidas a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigara sobre la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar. Además, explicó que, atendiendo al principio de competencia territorial, remitió el asunto por competencia al municipio donde ocurrieron los hechos denunciados. Comentó que el 13 de diciembre de 2022 adelantó una diligencia para verificar las condiciones actuales ante la solicitud de la accionante, quien manifestó su interés en recuperar el contacto con su hija, porque desde la fecha en que denunció los hechos de violencia no había logrado tener contacto con la niña. |
| Comisaría Dos[[18]](#_ftn18) | Precisó que el expediente de la medida de protección uno no fue remitido en debida forma por parte de la Comisaría Uno, por lo que no se tuvo conocimiento del traslado hasta enero de 2023. Sostuvo que el 20 de abril de 2023 se realizó una reunión con las partes y la autoridad indígena, en la cual esta última le otorgó la custodia compartida de Luisa a los progenitores. Puso de presente que, en el marco de dicho trámite, se realizó una valoración psicológica a la menor de edad, en la cual se evidenció que i) la niña refiere vinculación afectiva fuerte con su progenitor, ii) percibe ocasionalmente a la señora Paola como su figura materna, y iii) no tiene contacto con su progenitora, es reiterativa sobre relación nula, sin vínculo afectivo y antecedente de conflictividad y maltrato por parte de la accionante. La Comisaría explicó que no existía un riesgo o factor de violencia hacia la menor de edad. Sin embargo, evidenció entre los progenitores “una mala dinámica familiar y con nula comunicación asertiva y efectiva entre ellos; aunado a lo anterior se evidencia un ejercicio arbitrario de custodia por parte de señor Jorge lo que se sugiere por parte de este despacho es de acudir ante la autoridad judicial para iniciar el trámite correspondiente”. Señaló que solo tuvo conocimiento del recurso de apelación hasta el 6 de septiembre de 2024, debido a un error en el trámite por parte de esa Comisaría, pero que procedió a tramitarlo de manera inmediata, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tres. |
| Fiscalía General de la Nación | La Fiscalía Uno[[19]](#_ftn19), indicó que en ese despacho cursa la noticia criminal por el delito de violencia intrafamiliar, debido a los hechos ocurridos el 30 de octubre de 2020 (denunciante y víctima, la señora Sandra e indiciado el señor Jorge), proceso que actualmente se encuentra activo en etapa de indagación. Señaló que emitirá nuevas órdenes de policía judicial con el fin de solicitar la actuación administrativa dada en el presente caso y se ordenarán otras diligencias para fortalecer la indagación. El Fiscalía Dos[[20]](#_ftn20) adujo que se tiene conocimiento de la asignación a ese despacho de la denuncia radicada bajo el CUI No [] el 14 de julio del 2021 procedente de la Fiscalía Tres, por el presunto delito de ejercicio arbitrario de la custodia, siendo la denunciante Sandra y el indiciado Jorge. Precisó que el 1 de octubre de 2021, se ordenó el archivo de las diligencias por atipicidad de la conducta. Informó que el 11 de septiembre de 2024 -día en que se contestó la acción de tutelael despacho fiscal decidió desarchivar la noticia criminal al considerar que la conducta del señor Jorge se adecúa al tipo penal del ejercicio arbitrario de la custodia y fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Además, ordenó remitir el asunto por competencia territorial. | | Medicina Legal[[21]](#_ftn21) | Refirió que, a petición de la Comisaría Uno, se practicó el informe pericial de clínica forense bajo la noticia criminal [], el cual fue remitido a la autoridad solicitante. Por lo anterior, solicitó declarar improcedente el amparo en lo que al instituto respecta. |
14. El Juzgado Uno[[22]](#_ftn22) se refirió a las decisiones adoptadas en el marco de la acción de tutela núm. […]. La Secretaría Distrital[[23]](#_ftn23), la Alcaldía 1[[24]](#_ftn24), el Inspector Primero Municipal de Policía[[25]](#_ftn25) solicitaron la desvinculación del proceso por falta de competencia para atender los hechos narrados por la accionante.
4. Las sentencias objeto de revisión
15. Primera instancia. En providencia del 17 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia negó el amparo invocado “por configurarse una carencia actual de objeto por hecho superado”[[26]](#_ftn26). El despacho encontró acreditado que la Comisaría Dos tramitó el recurso de apelación presentado por la accionante contra la decisión del 21 de marzo de 2024 y le informó a la actora que el asunto le correspondió por reparto al Juzgado Tres. No obstante, el a quo hizo un llamado de atención a la accionada, “para que haga control y vigilancia de los memoriales o solicitudes que le hacen sus usuarios, pues no es dable que un recurso de apelación se traspapele por más de seis (06) meses, y solo por la interposición de esta tutela haya sido encontrado y tramitado”[[27]](#_ftn27).
16. Respecto del incidente de incumplimiento de la medida de protección dos, el despacho encontró probado que la Comisaría accionada “procedió a impartirle trámite al mismo, fijando el día del cuatro (04) de octubre de 2024, a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), como fecha para llevar a cabo la audiencia”[[28]](#_ftn28).
Por último, negó las pretensiones relacionadas con i) reconocer que la accionante y su hija han sido víctimas de violencia institucional, psicológica y verbal, ii) otorgar medida de protección definitiva a su hija contra su progenitor, iii) declarar el incumplimiento de la medida de protección 283 de 2023, iv) otorgar la custodia completa de su hija, y ordenar el rescate de la niña. Esto debido a que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para dicha finalidad[[29]](#_ftn29).
17. Impugnación. La señora Sandra indicó que, si bien la Comisaría tramitó el recurso de apelación, no existe un hecho superado porque la autoridad “es persistente en no investigar los hechos de violencia constante de los que [su] hija es víctima (al restringir su derecho de estar con su madre y al encontrarse en un peligro inminente, por la investigación de violencia física y sexual que se está adelantando contra el señor Jorge)”[[30]](#_ftn30).
18. Al respecto, reiteró que la ex pareja del señor Jorge vivió hechos de violencia similares a los suyos, con su hija Luisa presente en la casa. Adujo que, “como si se tratara de un modus operandi, cuando su ex pareja se fue de la casa, el señor Jorge le impedía cualquier contacto con su hija de 3 años y cuando ella le reclamaba, este procedía a agredirla verbal y físicamente. Su ex pareja solo pudo irse de su casa con su hija de 3 años, cuando después de las agresiones sexuales, logra llamar a la Policía y estos proceden a retirarla de la casa junto a la menor, como se evidencia en el informe de medicina legal y en la medida de protección […] de la Comisaría
de Familia Y”[[31]](#_ftn31).
19. Segunda instancia. En sentencia del 15 de noviembre de 2024, el Juzgado de Segunda Instancia confirmó la decisión de primera instancia[[32]](#_ftn32). Señaló que para ese momento ya se había llevado a cabo la audiencia dentro del incidente de incumplimiento de la medida de protección dos, pero la diligencia fue suspendida para el 29 de noviembre de 2024. Según el juez, esa sería la oportunidad para que la accionante expusiera nuevamente los argumentos sobre los cuales cimienta sus pretensiones.
## 5. Trámite en sede de revisión
20. Selección del asunto. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selección de Tutelas número Tres seleccionó el presente asunto para su revisión.
20. Selección del asunto. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, notificado el 21 de abril de 2025, la Sala de Selección de Tutelas número Tres seleccionó el presente asunto para su revisión.
21. Auto del 19 de mayo de 2025. El despacho del magistrado sustanc
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