CC - T-351 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-351 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-351/25

DERECHO DE LA MUJER A TENER UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DEBIDO PROCESO Y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Garantías procesales y sustanciales en las actuaciones de las autoridades de familia/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Omisión del deber de debida diligencia y de aplicar perspectiva de género para garantía de no repetición y revictimización

DERECHO DE PETICIÓN-Respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente petición y satisface requerimientos de solicitante

(...) la satisfacción del derecho de petición no exige necesariamente una respuesta escrita o en documento formal, siempre que se observe una actuación efectiva por parte de la administración que dé solución material a lo solicitado.

DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protección/PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Particularmente contra violencia intrafamiliar

PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo

(...) la tutela es el único mecanismo idóneo y eficaz para (i) corregir los errores presuntamente advertidos dentro del trámite de los procesos de alimentos y de violencia intrafamiliar adelantados ante la Comisaría, (ii) ofrecer una protección efectiva e inmediata de las prerrogativas vulneradas con el actuar y las omisiones de la Comisaría, (iii) cuestionar la falta de respuesta por parte de la accionada al derecho de petición de la accionante y (iv) solicitar la aplicación del enfoque de género en las actuaciones de la accionada.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela

CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO-Reiteración de jurisprudencia

VIOLENCIA CONTRA

LA MUJER-Definición

VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Caracterización

VIOLENCIA INSTITUCIONAL-Incidencia de los estereotipos y prejuicios de género en la actuación judicial

ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial

Desde el plano sustancial, este enfoque exige: (i) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en una interpretación sistemática de la realidad, que reconozca que las mujeres han sido un grupo históricamente discriminado y, por ende, merecen un trato diferencial y favorable; (ii) considerar si las decisiones judiciales refuerzan o transforman esa realidad de desigualdad; (iii) aplicar un análisis riguroso sobre las conductas del presunto agresor; (iv) evaluar las posibilidades y los recursos reales con los que cuenta la víctima para acceder a la justicia; (v) evitar la reproducción de estereotipos de género, tanto en los argumentos como en la parte resolutiva de las decisiones; y (vi) no desestimar los alegatos de violencia intrafamiliar con base en la existencia de agresiones recíprocas dentro de la pareja.

DISCRIMINACIÓN Y

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Características

VIOLENCIA PSICOLOGICA-Características

PROTECCIÓN DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Mandatos constitucionales y legales/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección

COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jurídica/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia

PROCESO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Adopción de medidas de estabilización para las víctimas en las comisarías de familia

MEDIDAS DE PROTECCION

CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance

MEDIDAS DE PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento para su adopción

MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Prerrogativas a la mujer víctima de violencia durante el trámite del proceso

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Obligación de actuar con la debida diligencia al imponer medidas de atención

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Seguimiento y articulación institucional para garantizar las medidas de protección y atención otorgadas por las autoridades de familia/ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Su desconocimiento por parte de quienes ejercen funciones judiciales, puede convertirse en un nuevo acto de violencia en contra de la mujer denunciante

(...), la debida diligencia que se exige a las Comisarías de Familia en los casos de violencia intrafamiliar va más allá del deber de resolver los asuntos en un plazo razonable, también comprende los deberes de: prevenir la revictimización; permitir la participación de la presunta víctima y adoptar medidas para garantizar que esta sea escuchada y declare libremente; flexibilizar la carga probatoria privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas resulten insuficientes; poner en marcha las medidas y mecanismos idóneos para la protección de la víctima; informar a la Fiscalía General de la Nación sobre los hechos; remitir a la víctima al Sistema de Seguridad Social en Salud para que reciba la atención pertinente; adoptar las medidas de protección en un plazo razonable, en atención a las circunstancias del caso concreto; hacer seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección; entre otros.

DERECHO DE

ALIMENTOS-Concepto

DERECHO

FUNDAMENTAL DE LOS NIÑOS A RECIBIR ALIMENTOS-Protección constitucional

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN MATERIA DE ALIMENTOS-Es un medio eficaz para ordenar cuota alimentaria

COMISARIA DE FAMILIA-Facultad para fijar cuota provisional de alimentos como medida de protección/CUOTA ALIMENTARIA-Reglas que deberán observarse para la fijación

(...), la fijación de la cuota alimentaria por parte de las Comisarías de Familia, en procesos de violencia intrafamiliar, encuentra respaldo en el artículo 42 de la Constitución Política, que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la sociedad e impone al Estado y a la sociedad el deber de garantizar su protección integral; así como en el artículo 5 de la Ley 2126 de 2021, que les otorga la facultad de adoptar medidas de protección orientadas a cesar situaciones de violencia.

DERECHO DE PETICIÓN-Concepto y alcance/DERECHO DE PETICIÓN-Núcleo esencial/DERECHO DE PETICIÓN-Oportunidad en que debe ser resuelto

DERECHO DE PETICIÓN-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva

DERECHO DE PETICIÓN-Alcance y contenido de la respuesta

(...), aunque no se emita un documento formal para resolver el asunto, si la entidad cumple con la solicitud que se le hizo a través del derecho de petición, también se entiende materializada dicha garantía constitucional. Pues, la ejecución de la acción solicitada a través del derecho de petición constituye en sí misma una respuesta completa que aborda de fondo la situación.

COMISARÍAS DE FAMILIA-Deber de brindar información clara, accesible y oportuna sobre las rutas institucionales de atención a la violencia de género

DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE MUJER VICTIMA DE VIOLENCIA-Vulneración por cuanto la Fiscalía no solicitó medidas de protección para mujer víctima y sus hijos, colocándola en grave peligro

ACCIÓN DE TUTELA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR E INASISTENCIA ALIMENTARIA-Autoridades de familia deben aplicar perspectiva de género y verificar el cumplimiento de las medidas de protección otorgadas

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligación del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida/VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LA MUJER-Incumplimiento de los deberes de protección, atención, asistencia y estabilización

DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Deber de tramitar y resolver los asuntos en un plazo razonable/FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LAS COMISARÍAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer

CARENCIA ACTUAL DE

OBJETO POR HECHO SUPERADO-Configuración

(...) la Comisaría de familia ejecutó las actuaciones necesarias para culminar los procesos a su cargo y atender las solicitudes específicas formuladas por la accionante.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Diligencia en las investigaciones

(...) la Comisaría de familia ejecutó las actuaciones necesarias para culminar los procesos a su cargo y atender las solicitudes específicas formuladas por la accionante.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Diligencia en las investigaciones

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Orden a autoridades judiciales adoptar los correctivos necesarios dirigidos a brindar una respuesta oportuna, eficiente y diligente frente a los casos de denuncia por hechos de violencia intrafamiliar contra mujeres y menores de edad

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Octava de Revisión

SENTENCIA

T351 DE 2025

Referencia: Expediente T-10.824.261

Asunto: Acción de tutela presentada porSara contra la Comisaría de Azul de Canaán

Tema: Violencia intrafamiliar y violencia institucional.

Magistrado ponente:

Héctor Alfonso Carvajal Londoño

Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño –quien la preside– Natalia Ángel Cabo, y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA

SENTENCIA

En el trámite de revisión del fallo dictado el 25 de noviembre de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Canaán, Valle, a través del cual se negó por improcedente el amparo solicitado.

Aclaración previa. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015 –Reglamento de la Corte Constitucional–, dado que el asunto de la referencia involucra hechos de violencia intrafamiliar, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo como medida de protección a la intimidad. En consecuencia, en la versión que publique la Corte Constitucional en su página web se sustituirá el nombre de la accionante, de su hijo, de su expareja, de su madre y los datos de la Comisaría de Familia y de las ciudades y departamentos por unos ficticios –Sara, Isaac, Noe, Leonor, Comisaría de Azul, Canaán, Orlando, Valle y Atlántico respectivamente–.

I.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

I.

SÍNTESIS DE LA DECISIÓN

Sara interpuso acción de tutela contra la Comisaría de Azul de Canaán por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia con enfoque de género, al debido proceso y al derecho de petición. Señaló que dicha entidad no actuó con la debida diligencia ni celeridad en el trámite de los procesos administrativos No. 196-2024 (cuota de alimentos) y No. 271-2024 (violencia intrafamiliar), lo que, en su criterio, configuró un caso de violencia institucional. Denunció, entre otras falencias, la falta de información sobre las rutas de atención, la omisión en la fijación de una cuota provisional de alimentos, demoras injustificadas en la toma de decisiones y el incumplimiento de las medidas de protección adoptadas.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional vinculó al proceso a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, por considerarlas autoridades con un interés directo en la resolución del caso. Al analizar los hechos, concluyó que la Comisaría de Azul, la Estación de Policía de Canaán y la Fiscalía 07 Local de esa ciudad no actuaron con la debida diligencia para garantizar la protección integral de la accionante.

En cuanto al proceso por violencia intrafamiliar, la Sala constató que, si bien la Comisaría cumplió con su deber de remitir copias a la Fiscalía y de informar a la Policía sobre las medidas de protección decretadas, no efectuó un seguimiento efectivo de dichas órdenes, incurrió en demoras injustificadas para adoptar decisiones, no suministró información clara a la víctima sobre sus derechos, no dio respuesta oportuna a una de las peticiones presentadas en el proceso ni informó a la víctima su derecho a no ser confrontada con el presunto agresor. También observó que la audiencia de advenimiento se llevó a cabo tres meses después de la denuncia, sin que se hubiera verificado el cumplimiento de las medidas de protección ni garantizado la celeridad procesal correspondiente.

Por su parte, la Sala evidenció que la Estación de Policía de Canaán no actuó con la celeridad exigida: pasaron cuatro meses desde que tuvo conocimiento de la orden sin que hubiera establecido contacto con la accionante ni desplegado actuaciones orientadas a garantizar su protección. A su vez, concluyó que la Fiscalía 07 local de Canaán no actuó con la debida diligencia y celeridad en los casos de violencia intrafamiliar, no cumplió su deber de verificar la implementación efectiva de las medidas de protección a favor de las víctimas y no respondió de manera clara, oportuna y sustantiva a las solicitudes elevadas por las víctimas sobre el estado de la investigación.

Respecto al proceso por alimentos, la Sala advirtió que la Comisaría de Azul incurrió en dilación injustificada al no fijar de manera oportuna una cuota provisional, lo que impidió que las partes pudieran acudir con prontitud a la jurisdicción ordinaria, comprometiendo los derechos del hijo de la accionante. Entre la audiencia de conciliación y la expedición de la resolución que fijó provisionalmente la cuota alimentaria transcurrieron aproximadamente cinco meses.

En consecuencia, la Corte concedió el amparo solicitado y profirió órdenes específicas a cada autoridad involucrada. A la Comisaría de Azul de Canaán le ordenó: (i) hacer seguimiento y garantizar el cumplimiento de las medidas de protección decretadas; (ii) presentar el informe de cumplimiento dentro del proceso de violencia intrafamiliar, según lo comprometido; (iii) dar respuesta al derecho de petición presentado por la accionante el 25 de marzo de 2025; y (iv) actuar en lo sucesivo con la diligencia, celeridad y eficacia debidas, asegurando el acceso a información sobre las rutas de atención y los derechos de las víctimas. A la Estación de Policía de Canaán le ordenó contactar a la accionante y garantizar su acceso efectivo a las medidas de protección vigentes. A la Fiscalía 07 Local de Canaán, la Corte le formuló una prevención para que, en adelante, actúe con la debida diligencia y celeridad en los procesos de violencia intrafamiliar, lo cual incluye adoptar acciones para verificar la materialización de las medidas protección y brindar respuestas claras, oportunas y de fondo a las solicitudes elevadas por las víctimas y sus representantes.

II.

ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes

II.

ANTECEDENTES

A. Hechos relevantes

1. Desde octubre de 2023, Sara, quien se encontraba embarazada, inició un proceso por psicología en el Hospital Local de Canaán[[1]](#_ftn1). En diciembre, en el marco de este proceso, comenzó a reportar dificultades en su relación sentimental que derivaron en un diagnóstico de depresión leve[[2]](#_ftn2).

2. El 27 de mayo de 2024, Sara, acudió a la Comisaría de Azul de Canaán, con el objetivo de: (i) dejar constancia de que se sentía maltratada psicológica y económicamente por el padre de su bebé –Noe–; y (ii) adelantar un proceso de alimentos anticipado frente al niño que estaba por nacer[[3]](#_ftn3).

El psicólogo de la Comisaría: (i) “le indicó que posiblemente los problemas que está experimentando son las cargas emocionales debido a los grandes cambios hormonales por su estado de gestación”[[4]](#_ftn4); (ii) le orientó “tomarse un tiempo ya que el niño necesitará del afecto del padre”[[5]](#_ftn5); y (iii) le comunicó los documentos que debe traer para iniciar el proceso de alimentos.

3. El 5 de julio de 2024 la Comisaría citó a la accionante y al señor Noe a la audiencia de conciliación extrajudicial del proceso HF No 060-2024 para determinar “la fijación de custodia, cuidado personal, alimentos, educación, salud, recreación, vestuario y régimen de visitas del hijo”[[6]](#_ftn6). Como resultado a la conciliación parcial, se emitió el Acta de Conciliación No. 053 de 2024. En criterio de la accionante, durante dicha actuación, la Comisaría incurrió en múltiples irregularidades. Entre algunas, que: (i) “no le informaron sobre las rutas que tiene la institución para atender este tipo de violencia contra mujer basada en género”[[7]](#_ftn7); (ii) enfrentaron a la señora Sara con su posible agresor, (iii) omitieron el inició del trabajo psicológico con la accionante, a pesar de la situación de violencia denunciada previamente; y (iv) desconocieron su función de fijar una cuota provisional de alimentos ante la falta de acuerdo entre las partes, de conformidad con el numeral 10 del artículo 13 de la Ley 2126 de 2021 –pues, aunque la accionante no elevó solicitud de revisión de conciliación dentro de los cinco días hábiles siguientes, esto se debió a que no recibió información clara por parte de la entidad–.

4. El 16 de julio de 2024 Sara se dirigió a la Fiscalía 7 Local de Canaán y denunció a Noe por violencia intrafamiliar[[8]](#_ftn8). En el Formato de Remisión para Medidas de Protección a la Comisaría de Azul, la Fiscalía sugirió considerar el otorgamiento de las siguientes medidas de protección: (i) “ordenar al agresor de abstenerse de penetrar cualquier lugar donde se encuentre la víctima, cuando a juicio del funcionario dicha limitación resulte necesaria para prevenir que aquel perturbe, intimide, amenace o de cualquier otra forma interfiera con la víctima o con los menores, cuya custodia provisional le haya sido adjudicada”[[9]](#_ftn9) –artículo 17.b de la Ley 1257 de 2008– y (ii) “cuando la violencia o maltrato revista gravedad y se tema su repetición la autoridad competente ordenará una protección temporal especial de la víctima por parte de las autoridades de policía, tanto en su domicilio como en su lugar de trabajo, si lo tuviere” –artículo 17.f de la Ley 1257 de 2008–[[10]](#_ftn10).

5. El 23 de julio de 2024, la accionante solicitó a la Comisaría de Azul la anulación del proceso HF No 060-2024 argumentando que la persona que presidió la audiencia era una profesional en psicología, no un Comisario de Familia, y que en la diligencia ocurrieron varias irregularidades[[11]](#_ftn11). Sin embargo, para la fecha de la presentación de la acción de tutela, la entidad no había remitido respuesta escrita sobre dicha petición.

6. El 29 de julio de 2024 Sara presentó ante la Comisaría de Azul una denuncia contra Noe por el delito de violencia intrafamiliar[[12]](#_ftn12) y solicitó la medida de protección correspondiente con fundamento en los hechos ocurridos el 16[[13]](#_ftn13) de junio de 2024[[14]](#_ftn14). La entidad compulsó copias de dicha denuncia a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional el 1 de agosto de 2024[[15]](#_ftn15).

7. El mismo 29 de julio, la Comisaría realizó la valoración psicológica[[16]](#_ftn16) a la señora Sara, con el objetivo de “verificar su estado emocional, psicológico, posible afectación y riesgo”[[17]](#_ftn17). En dicha sesión, la psicóloga concluyó que no se evidencia riesgo alto para la vida de la señora Sara[[18]](#_ftn18). En criterio de la accionante, dicha conclusión es errada pues desconoció que ella lleva en tratamiento psicológico desde el 2023 “por las secuelas de maltrato que le dejó su expareja sentimental”[[19]](#_ftn19).

8. El 1 de agosto de 2024, Noe rindió descargos ante la Comisaría de Azul. Allí, señaló: (i) que la accionante no le avisó con tiempo el momento del nacimiento de su hijo, pues únicamente se comunicó con él varias horas después de que inició el trabajo de parto[[20]](#_ftn20); (ii) que ese día la conversación fue muy tensa, ya que no se habían hablado desde hacía mes y medio, pero que cuidó a la accionante los tres días que estuvo en el hospital y además se encargó de sus gastos y del transporte[[21]](#_ftn21);(iii) que después de eso la accionante manifestó no querer tener contacto con él, así que se comunicaba con la madre de ella para saber de su hijo y enviarle los implementos que le pedían[[22]](#_ftn22); (iv) que los hechos que narró la accionante en su denuncia sucedieron el 16 de junio de 2024 y no el 22 de junio y que son distintos a lo relatado por ella, pues él únicamente fue a llevarle unos pañales[[23]](#_ftn23); y (v) que durante la relación de pareja no hubo agresiones, únicamente “discusiones de pareja sin pasar a mayores”[[24]](#_ftn24).

9. Mediante Auto del mismo 1 de agosto, la Comisaría de Azul estudió la procedencia de la medida de protección provisional y resolvió: (i) negar la medida de protección provisional[[25]](#_ftn25), (ii) dar apertura al proceso de violencia intrafamiliar; (iii)oficiar al área de psicología para que realice valoración psicológica a Noe –la cual se realizó el 14 de noviembre de 2024[[26]](#_ftn26)–; (iv) oficiar al área de trabajo social para que realice visita social domiciliaria a Sara y su núcleo familiar –la cual se adelantó el 12 de octubre de 2024[[27]](#_ftn27)–; (v) citar a audiencia de advenimiento; (vi) solicitar a la Policía Judicial de turno adelantar los actos urgentes –que incluyen generar la noticia criminal, ordenar examen médico legal y las demás actuaciones necesarias–[[28]](#_ftn28); (vii) oficiar a la Estación de Policía de Canaán para que preste vigilancia especial a Sara “cuando sea del caso o se presenten nuevos hechos de violencia […] así como para la elaboración del estudio de riesgo conforme al Decreto 4799 de 2011”[[29]](#_ftn29); (viii) remitir a la Policía Judicial copia de la denuncia y la valoración psicológica; y (ix) dar aviso de la iniciación del proceso a la Personería Municipal –actuación que se adelantó el 2 de agosto de 2024[[30]](#_ftn30)–.

10. En Auto del 12 de agosto de 2024 la Comisaría programó “la audiencia de advenimiento del proceso de Violencia Intrafamiliar No. 171-2024, para el día 20 de agosto de 2024 a las 4: 00 p.m.”[[31]](#_ftn31). En esa misma fecha, la accionante solicitó que le fuera enviada una copia de la valoración psicológica[[32]](#_ftn32), petición que fue acogida por la Comisaría el 22 de agosto de 2024[[33]](#_ftn33).

11. El 20 de agosto de 2024, la Comisaría instaló la audiencia de conciliación extrajudicial para subsanar los yerros ocurridos en la diligencia del 5 de julio. En esta, las partes no lograron “conciliar lo relacionado con la fijación de custodia, cuidado personal, cuota de alimentos, gastos de educación, salud, recreación, vestuario y régimen de visitas”[[34]](#_ftn34). Según la accionante, la entidad nuevamente omitió fijar cuota provisional de alimentos e informarle lo dispuesto en el literal 2 del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006[[35]](#_ftn35).

12. El 12 de septiembre de 2024 Sara radicó una queja ante la Personería Municipal de Canaán “debido todas la arbitrariedades y omisiones cometidas por los profesionales de Comisaria de Familia”[[36]](#_ftn36).

12. El 12 de septiembre de 2024 Sara radicó una queja ante la Personería Municipal de Canaán “debido todas la arbitrariedades y omisiones cometidas por los profesionales de Comisaria de Familia”[[36]](#_ftn36).

13. Mediante Auto del 12 de noviembre de 2024, la Comisaría de Azul reprogramó la audiencia de advenimiento del proceso de Violencia Intrafamiliar No. 171-2024, para el 21 de noviembre de 2024 a las tres de la tarde[[37]](#_ftn37). Además, mediante comunicación del 14 de noviembre de 2024 solicitó al jurídico, a la psicóloga y a la trabajadora social de la entidad que hicieran acompañamiento en la audiencia[[38]](#_ftn38).

14. El 12 de noviembre de 2024, Sara, a través de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Comisaría de Azul de Canaán por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, acceso a la administración de justicia con perspectiva de género, derecho de petición y debido proceso. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada presuntamente incurrió en múltiples omisiones e irregularidades que vulneraron los derechos de la accionante al interior de los procesos de alimentos y de violencia intrafamiliar, lo cual podría constituir violencia institucional.

B. Pretensiones y solicitudes de la demanda

B. Pretensiones y solicitudes de la demanda

15.

La accionante solicitó: (i) Que se amparen sus derechos fundamentales a una vida libre de violencia, acceso a la administración de justicia con perspectiva de género, derecho de petición y debido proceso. (ii) Que se ordene a la Comisaría de Azul de Canaán

(a) “anular todas actuaciones administrativas efectuadas dentro del proceso No. 271-2024 y 196-2024”[[39]](#_ftn39); (b) iniciar nueva apertura de atención integral a Sara garantizando que en todas las etapas de los procesos sea asistida por el equipo interdisciplinario de la entidad de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la Ley 294 de 1996[[40]](#_ftn40); (c) “fijar fecha y hora para la Audiencia de Advenimiento en el menor tiempo posible”[[41]](#_ftn41); y (d) remitir informe ante el juez competente para que fije la cuota de alimentos de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006. (iii) Que se vincule al Ministerio de Justicia y del Derecho[[42]](#_ftn42) y a la Personería Municipal de Canaán, Valle[[43]](#_ftn43). Y (iv) que se ordene a la Personería Municipal de Canaán presentar un informe detallado de las actuaciones adelantadas en relación con la queja radicada el día 12 de septiembre de 2024[[44]](#_ftn44).

C. Intervención de las entidades accionadas y vinculadas

C. Intervención de las entidades accionadas y vinculadas

16. En su respuesta, la Comisaría de Azul de Canaán aportó copia íntegra del expediente de los procesos que involucran a las partes[[45]](#_ftn45) y afirmó que dicha entidad no trasgredió los derechos de la accionante y su hijo, pues adelantó todas las actuaciones requeridas.[[46]](#_ftn46) Al respecto, manifestó que en el despacho existen dos procesos administrativos en los que participa la accionante –Proceso Administrativo No. 196-2024 Conciliatorio de Custodia, Alimentos, Gastos de Salud, Educación y Recreación, Vestuario y Régimen de Visitas a favor del niño Isaac y Proceso Administrativo No. 271-2024 por Violencia Intrafamiliar en el que actúa como víctima Sara–.

17. En relación con el Proceso Administrativo No. 196-2024, la Comisaría señaló: (i) que el 27 de mayo de 2024 el psicólogo de la entidad realizó un reporte de la situación y brindó orientación a la accionante para que aportara los documentos e información necesaria para llevar “a cabo la Audiencia de Conciliación y acordar lo pertinente a la Custodia, Alimentos, Gastos de Salud, Educación y Recreación, Vestuario y Régimen de Visitas del niño”[[47]](#_ftn47); (ii) que el 5 de julio de 2024 se adelantó la audiencia de conciliación entre Sara y Noe “en la que se llegaron a Acuerdos respecto a Custodia y Cuidado Personal, Gastos de Salud, Educación y Recreación, Vestuario y Régimen de Visitas, estando pendiente por fijar alimentos de acuerdo a la facultad ofrecida en el Artículo 111 de la Ley 1098 de 2006”[[48]](#_ftn48); (iii) que el 23 de Julio de 2024 la accionante solicitó la anulación de lo tramitado en dicha actuación “por temas de estabilidad emocional y falta de presencia permanente del Comisario de Familia en el trascurso de la Audiencia, la cual fue orientada por una Profesional adscrita a esta Dependencia”[[49]](#_ftn49); (iv) que el 20 de agosto de 2024, con el propósito de proteger los derechos procesales de la accionante, se repitió la audiencia de conciliación sin que se

llegara a ningún acuerdo; (v) que el 15 de noviembre de 2024 la Comisaría adelantó “las actuaciones administrativas desde el área de la Psicología y de Trabajo Social para la toma de decisiones de acuerdo Articulo 111 de la Ley 1098 de 2006”[[50]](#_ftn50);(vi) que la demora en la emisión de la Resolución se debe “a la complejidad de las actuaciones y el cumulo de trabajo que reposa en la entidad”[[51]](#_ftn51); (vii) que, sin embargo, “al señor Noe […] se le ratificó que el cumplimiento legal de sus obligaciones como progenitor se deben materializar, aun cuando se esté pendiente por definir obligaciones al respecto”[[52]](#_ftn52); y (viii) que “la remisión al Juez opera una vez se fije provisionalmente al cuota de alimentos y la parte interesada así lo solicite”[[53]](#_ftn53) pero que todavía no han emitido la Resolución debida.

18. En lo referente al Proceso Administrativo No. 271-2024, la Comisaría afirmó: (i) que el 29 de julio de 2024 Sara presentó una denuncia por violencia intrafamiliar; (ii) que el 1 de agosto de 2024 se emitió un auto para dar apertura al Proceso Administrativo de Violencia Intrafamiliar; (iii) que no se emitió medida de protección pues los hechos narrados por la denunciante y la valoración por psicología no lo ameritaron; (iv) que el mismo 1 de agosto se remitió la denuncia y la valoración por psicología a la Fiscalía General de la Nación “a través de la Policía Judicial de Turno [para que el] Cuerpo Técnico de Investigación -CTIadelantara los actos urgentes del caso y diera apertura a la investigación penal”[[54]](#_ftn54); (v) que, por lo anterior, no le asiste razón a la accionante “al afirmar que este Despacho omitió su deber de poner en conocimiento la denuncia a la Autoridad competente”[[55]](#_ftn55); (vi) que la Audiencia de Advenimiento se programó para el 21 de noviembre de 2024 a las 3:00 pm; y (vii) que la entidad no ofrece el servicio de Terapia en Psicología pues su servicio es de atención inicial y actuaciones administrativas[[56]](#_ftn56).

19. Por otro lado, la Personería Municipal de Canaán, tras verifica

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