CC - T-363 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-363 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-363/25
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
HABITABILIDAD DE VIVIENDA ADECUADA-Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
(la entidad accionada) vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad y petición (...), al no generar un diagnóstico técnico claro y oportuno sobre el origen del daño estructural derivado de las filtraciones de agua que afectan su vivienda, pese a tener conocimiento de la situación desde septiembre de 2024. La entidad incurrió en una dilación injustificada al efectuar múltiples visitas técnicas que, lejos de esclarecer la situación, presentaron discrepancias relevantes entre sí.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD-Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
DERECHO
A LA VIVIENDA DIGNA-Naturaleza y alcance
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Habitabilidad/DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA-Elementos que configuran la habitabilidad
DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIVIENDA DIGNA PARA POBLACION VULNERABLE, PERSONAS EN ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA O
SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Importancia
RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES EN LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES-Obligaciones frente a la población localizada en zonas donde se puedan presentar desastres
REUBICACION DE HOGARES CUANDO SUS VIVIENDAS NO CUMPLEN REQUISITOS DE HABITABILIDAD-Municipios tienen competencia en la atención y prevención de desastres
SISTEMA NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES-Mecanismos de prevención y atención de emergencias
DERECHO DE PETICION-Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
PRESUNCION DE VERACIDAD EN TUTELA-Instrumento para superar el desinterés o la negligencia de una autoridad pública o un particular
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sentencia T-363 de 2025
Referencia: expediente T11.057.521
Asunto: acción de tutela instaurada por Santiago, contra Agua Kpital Cúcuta
S.A.
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa
En este caso, se hará referencia a la esfera íntima y familiar del accionante. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 63[[1]](#_ftn1) del Reglamento Interno de la Corte Constitucional (Acuerdo 01 de 2025) y la Circular 10 de 2022[[2]](#_ftn2), se considera necesario suprimir de esta providencia y de toda futura publicación, su nombre y el de sus familiares, así como cualquier otro dato o información que permita individualizarlos. Por eso se expedirán dos providencias, una donde se modificarán los nombres por unos ficticios y otra que contendrá los nombres reales de las partes.
I.SÍNTESIS DE LA
DECISIÓN
La Sala Novena de Revisión estudió la acción de tutela que presentó el señor Santiagoen contra de la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. A la Corte Constitucional le correspondió determinar si dicha empresa y la Alcaldía Municipal de Cúcuta, vulneraron los derechos fundamentales a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad y al derecho de petición, al no ofrecer una solución efectiva frente a las filtraciones y al deterioro progresivo de la vivienda del accionante, a pesar de conocer el riesgo estructural que enfrenta y su situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, correspondió a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: "¿[v]ulneraron Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. y la Alcaldía Municipal de Cúcuta los derechos fundamentales a la vivienda digna en su faceta de habitabilidad y petición del señor Santiago y los sujetos de especial protección que habitan la vivienda, al no responder a los requerimientos ni adoptar medidas efectivas y oportunas frente a las filtraciones y deterioro progresivo de la vivienda, pese a conocer la situación de riesgo estructural?". Para ello, la Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a una vivienda digna, con énfasis en el deber de asegurar condiciones de habitabilidad adecuadas, especialmente cuando están comprometidos la salud, la seguridad o la integridad de personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional. También se refirió a la obligación de las autoridades locales en la gestión del riesgo de desastres y al contenido del derecho fundamental de petición, que exige una respuesta clara, de fondo, suficiente, oportuna y congruente.
La Corte consideró que la acción de tutela cumplió con los requisitos de procedibilidad. En particular, concluyó que se acreditó el requisito de subsidiariedad dado que el señor accionante persona de la tercera edad, cabeza de familia y residente con menores de edad y una hija con discapacidad, no contaba con un mecanismo ordinario eficaz para proteger sus derechos ante una situación de urgencia. También consideró cumplido el requisito de inmediatez y constató la legitimación por activa y por pasiva.
Al examinar el caso concreto, la Sala concluyó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante. Identificó que la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. no emitió un diagnóstico técnico claro ni ejecutó una intervención definitiva, a pesar de contar con información desde el año anterior sobre las humedades y el deterioro progresivo de la vivienda. Tampoco practicó análisis físico-químicos ni bacteriológicos del agua, y no entregó una respuesta que permitiera al accionante comprender la situación y las acciones a seguir.
La Corte también identificó una omisión institucional por parte de la Alcaldía Municipal de Cúcuta. A pesar de haber recibido información sobre el caso, no adelantó acciones orientadas a verificar la situación estructural ni articuló mecanismos de respuesta frente a los riesgos evidentes. Esta omisión resultó incompatible con sus deberes constitucionales en materia de prevención del riesgo y garantía del derecho a la vivienda digna.
Por lo anterior, la Corte revocó el fallo que declaró improcedente la tutela y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al derecho de petición del señor Santiago y su núcleo familiar. Ordenó a la empresa accionada realizar un estudio técnico detallado, que incluya pruebas con geófono y análisis de la calidad del agua, y emitir una respuesta completa en un plazo de diez (10) días, si el problema se origina en la red pública de acueducto y alcantarillado, corresponderá a la empresa de servicios públicos realizar las intervenciones necesarias. También ordenó a la Alcaldía de Cúcuta verificar, dentro de los diez (10) días siguientes, el estado estructural del inmueble y adoptar las medidas necesarias para mitigar el riesgo, sin superar un plazo máximo de un (1) mes. Las entidades accionadas deberán presentar un informe de cumplimiento ante el juez de primera instancia. Se ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios investigue a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A ante su falta de respuesta oportuna. Por último, se solicitó a la Defensoría del Pueblo brindar acompañamiento y asesoría al accionante atendiendo a las particularidades del caso.
II.ANTECEDENTES
1. El 24 de febrero de 2025,el señor Santiago, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la vivienda digna, a la dignidad humana, a la vida, a los derechos de los niños y de los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional. Esto como consecuencia de la falta de respuesta por parte de la entidad para realizar reparaciones en su inmueble debido a humedades presentadas en la tubería de aguas. Para fundamentar
la solicitud de amparo, narró los siguientes:
1. Hechos[[3]](#_ftn3)
2. El accionante manifestó tener 74 años de edad, estar casado con la señora Mariana quien también tiene 74 años y vivir con ella en una vivienda, de la cual afirmó ser propietario desde hacía aproximadamente 42 años[[4]](#_ftn4). El actor se encuentra activo en el régimen subsidiado en salud como cabeza de familia.
3. El señor Santiago afirmó que además de vivir con su esposa, vivían con su hija con discapacidad[[5]](#_ftn5), su bisnieto Camilo de 11 meses, su nieto Miguel de 12 años y cuatro personas adultas en condición de arrendatarios[[6]](#_ftn6).
4. El actor afirmó que desde septiembre de 2024, se presentó una humedad en una pared de la sala de su vivienda, la cual fue ascendiendo progresivamente hasta alcanzar casi la mitad de la pared y varias zonas del inmueble. Por ello, adelantó diferentes gestiones ante las entidades accionadas para resolver la problemática. El
siguiente cuadro detalla estas actuaciones:
| | | | --- | --- | | Tabla 1. | | | Fecha | Hechos ocurridos | | Octubre de 2024 | El señor Santiago realizó llamadas a Aguas Kpital de Cúcuta S.A. E.S.P. a través de las líneas telefónicas, con el fin de reportar la situación y solicitar atención técnica. Aseguró que a pesar de que recibió códigos de radicado, las visitas de funcionarios o contratistas no ofrecieron solución, ya que le manifestaron que el daño correspondía a una tubería ajena a la red y que debía ser intervenido por un técnico especializado, cuyo servicio tendría un costo de $150.000 por hora[[7]](#_ftn7). El señor manifestó estar dispuesto a cubrir dicho costo, pero ningún técnico acudió al domicilio y el problema persistió | | Finales de noviembre 2024 | El accionante informó que comenzó a brotar agua desde una esquina del piso de la sala, generando un cráter de aproximadamente 40 centímetros de profundidad y un metro y medio de largo. Desde entonces, el accionante y su familia empezaron a absorber esa agua con esponjas, recolectando cerca de un galón cada dos horas y arrojándola a la calle, debido a que salía sucia tras pasar por el subsuelo. El ciudadano aclaró que el agua era limpia, pero se contaminaba al atravesar el suelo, y expresó su preocupación por el debilitamiento del terreno, ya que también comenzó a salir agua por la cocina. |
| Diciembre de 2024 | El actor aseguró que se evidenció justo enfrente de su casa como brotaba agua en la vía pública. A comienzos del mes, el actor volvió a comunicarse con la empresa para reiterar la situación y fue atendido por el funcionario, quien le asignó el radicado No. 8523996. En dicha oportunidad, los operarios acudieron y repararon un tubo suelto localizado debajo de la carretera. Los funcionarios le recomendaron al accionante continuar insistiendo para que se enviara un técnico especializado, pero, pese a las llamadas, nunca fue enviado personal profesional para revisar el interior del inmueble[[8]](#_ftn8). |
5. Hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, el 24 de febrero 2025, el accionante no había recibido visita alguna por parte de un técnico enviado por Aguas Kpital de Cúcuta S.A.
E.S.P.
6. Señaló que su vivienda se continuaba deteriorando por causa de la humedad, con paredes greteadas, columnas despegadas, pintura dañada y baldosas partidas. El accionante aportó las
siguientes imágenes de su vivienda[[9]](#_ftn9):
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7. En consecuencia, el señor Santiago solicitó que se le ordenara a la entidad accionada: “enviar a su equipo técnico y/o profesional para estos casos para que ubiquen y reparen el daño que tanto daño le ha causado a mi vivienda y que pone en peligro los derechos fundamentales propios, de mis bisnietos menores de edad y de mi esposa”[[10]](#_ftn10).
2. Trámite procesal
8. Mediante auto del 27 de febrero de 2025, el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta avocó conocimiento de la acción, le corrió traslado a la entidad accionada y vinculó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta y a la Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos de la
Alcaldía de San José de Cúcuta.
3. Respuesta de las accionadas y vinculadas
9. Aguas
Kpital Cúcuta S.A. ESP[[11]](#_ftn11). El 4 de marzo de 2025, informó que, en atención al reporte realizado por el accionante, se generó la solicitud No. 8622650, con base en la cual la Dirección de Mantenimiento y el Centro de Negocio de Acueducto ordenaron pruebas técnicas orientadas a determinar el origen de una filtración de agua en el predio del accionante. Estas labores se ejecutaron el 3 de marzo de 2025, incluyendo pruebas de geofonía sobre el trazado de la red (Acta de Reparación No. 346320), y geofonía punto a punto en los medidores de viviendas vecinas (Acta de Reparación No. 346317), lo que permitió identificar una fuga en el predio, situado en la parte posterior y más alta del inmueble del accionante.
10. La entidad aseguró que al ingresar a ese predio, se evidenció derrame de agua potable por fallas en el sistema de almacenamiento, el cual escurría sin canalización adecuada hacia el solar posterior del accionante. También se intentó realizar toma de muestra del agua para verificar sus características físico-químicas, pero la labor no pudo completarse debido al mínimo caudal observado. Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P también reportó que, en el pasado, atendió dos daños en las redes 3 en las cercanías del predio (el 14 de diciembre de 2024 y el 24 de enero de 2025), y que en el año 2020 se reparó un daño en la acometida del inmueble del accionante.
11. Con base en las inspecciones técnicas, concluyó que la filtración no provenía de la red pública, sino que tenía origen en un daño interno o mal manejo del recurso hídrico por parte de un predio vecino.
Finalmente, invocando el artículo 21 del Decreto 302 de 2000, señaló que el mantenimiento de las redes internas de acueducto y alcantarillado es responsabilidad de los propietarios de los inmuebles, por lo cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al no haberse configurado vulneración de derechos fundamentales atribuible a su actuación[[12]](#_ftn12).
12. Por otro lado, tanto la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios[[13]](#_ftn13) como la Alcaldía de San José de Cúcuta y su Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios solicitaron su desvinculación del proceso, al considerar que no tienen legitimación en la causa por pasiva. La Superintendencia indicó que, tras revisar su sistema de gestión documental (CRONOS), no encontró registro alguno de peticiones del accionante y que no se allegó prueba de trámite previo ante dicha entidad; además, explicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin intervenir directamente en la prestación del servicio. Por su parte, la Alcaldía[[14]](#_ftn14) y su Subdirección de Gestión aclararon que los hechos relatados en la tutela corresponden exclusivamente a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P., con quien el accionante mantiene una relación directa como usuario. En ese sentido, señalaron que no tienen competencia en la prestación del servicio ni han recibido peticiones relacionadas con los hechos que motivan la acción.
4. Sentencias objeto de revisión
13. Primera instancia. En sentencia del 11 de marzo de 2025, el Juzgado 007 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta declaró improcedente la acción de tutela. Indicó que el accionante contaba con otros medios judiciales y administrativos para reclamar sus derechos, entre ellos acudir ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil. Resaltó que, según el informe de la empresa, las inspecciones realizadas descartaron que la filtración proviniera de la red pública y, por el contrario, sugirieron que el daño era interno o atribuible a predios vecinos, cuyo mantenimiento corresponde a sus propietarios conforme al artículo 21 del Decreto 302 de 2000.
14. Por último, el despacho desvinculó del proceso a la Superintendencia de Servicios Públicos, a la Alcaldía de San José de Cúcuta y a su Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos, por no evidenciarse vulneración o amenaza de derechos fundamentales atribuibles a estas entidades.
15. El accionante no impugnó la decisión de instancia.
5. Pruebas que obran en el expediente
Junto con el expediente se anexaron las copias de:
- Documento de identidad del accionante.
- Documentos de identidad de las personas que habitan el inmueble.
- Álbum fotográfico de la vivienda.
- Copia del recibo
de Pago de Aguas Kpital Cúcuta S.A.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de Legal de Aguas Kpital
Cúcuta S.A ESP.
- Copia del recibo
de Pago de Aguas Kpital Cúcuta S.A.
- Copia del certificado de existencia y representación legal de Legal de Aguas Kpital
Cúcuta S.A ESP.
vi) Poder Especial de Aguas Kpital Cúcuta S.A ESP.
- Actas de reparación No. 346320 – 346317 – 306318.
- Copia acta de visita del 4 de julio 2025 No. 355430.
- Contrato de Operación 030 de 2006.
x) Procedimiento
MPT-ACU-P-01.
- 18 actas técnicas correspondientes a visitas y reparaciones.
- El informe de muestras de laboratorio de agua.
- Informe reporte Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre Aguas Kpital
Cúcuta S.A. E.S.P
6. Actuaciones en sede de revisión[[15]](#_ftn15)
16. La Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional mediante auto del 30 de mayo de 2025 seleccionó este expediente para revisión. Por sorteo, el asunto fue repartido a la Sala Novena de Revisión presidida por el magistrado José Fernando Reyes
Cuartas.
17. Mediante auto del 27 de junio de 2025, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión definitiva.
18. En concreto, el despacho solicitó a las partes involucradas que le informaran a la Corte sobre: (i) la situación socioeconómica actual del accionante y los hechos que podrían comprometer su vivienda; (ii) los procedimientos adelantados por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. para evaluar el nivel de riesgo del inmueble, incluyendo si ha habido modificaciones en sus estudios posteriores a la presentación de la acción de tutela; y (iii) las acciones adelantadas, omitidas o proyectadas por parte de las autoridades locales respecto de las condiciones habitacionales del inmueble, así como la existencia de medidas de articulación interinstitucional con la empresa prestadora del servicio o con otras entidades. En sede de revisión, se ordenó la vinculación de la Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios, la Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
7. Respuestas recibidas en sede de revisión
| | | | | --- | --- | --- | | Tabla 2. Respuestas recibidas que obran en el expediente de tutela | | |
| Accionante | El accionante relató que era una persona de 74 años, perteneciente a la tercera edad, sin pensión ni contrato laboral estable. Señaló que se dedicaba a trabajos esporádicos de albañilería y reparaciones de vivienda, únicamente cuando conocidos o familiares lo contrataban. Como ingreso mensual relativamente constante, recibía cerca de $900.000 por el arrendamiento de tres habitaciones en su vivienda ubicada en el barrio Bogotá, comuna 3 de Cúcuta. Uno de los arrendatarios era su nieto, quien vivía con su pareja y su familia. Indicó que su nivel educativo era bajo, pues solo cursó hasta tercer grado de primaria, aunque sabía leer y escribir. Estaba afiliado al régimen subsidiado en la Nueva EPS y al Sisbén, pero consideraba que la clasificación asignada como “no vulnerable” era equivocada, ya que no reflejaba su realidad actual. Informó que algunos de los habitantes de la vivienda tenían clasificación A1 pobreza extrema. Agregó que había solicitado “sin éxito apoyos institucionales tanto del Sisbén como de Prosperidad Social, siendo excluido él, su esposa y su hija de los programas de ayuda”. El actor informó que en su casa vivían nueve personas, incluidos su esposa, su hija con discapacidad, su nieto, la pareja de este, dos menores de edad, su exnuera y un adulto adicional sin parentesco. Aclaró que su esposa e hija dependían económicamente de él, y que en el grupo familiar coexistían personas en condición de especial protección, como adultos mayores, personas con discapacidad y niños. Aunque afirmó que no habían padecido enfermedades físicas o mentales a causa de las humedades y filtraciones, indicó que la situación generaba una constante zozobra. Manifestó su temor ante un eventual desalojo o colapso del inmueble. Señaló que la vivienda no hacía parte de ningún programa de interés
padecido enfermedades físicas o mentales a causa de las humedades y filtraciones, indicó que la situación generaba una constante zozobra. Manifestó su temor ante un eventual desalojo o colapso del inmueble. Señaló que la vivienda no hacía parte de ningún programa de interés social. Describió un deterioro grave del inmueble: grietas generalizadas, paredes húmedas hasta media altura, pisos fracturados y desplazamiento de la estructura hacia el frente. El ciudadano manifestó que para evitar un colapso, tuvieron que instalar palos gruesos que sostuvieran el segundo piso. Explicó que no se habían hecho reparaciones porque el daño persistía y consideraba necesario que primero se intervinieran las causas estructurales, especialmente las tuberías afectadas. Aclaró que no había humedad visible en la vía pública frente a su vivienda, pero sí en las paredes externas que colindan con ella, donde se observaban manchas y moho. Sobre el posible origen del daño, sostuvo que no existía certeza de que proviniera de un predio vecino. Aunque Aguas Kpital mencionó inicialmente un inmueble colindante como posible fuente de la filtración, los propios vecinos, tras conversar con él, mandaron a revisar sus tuberías sin que se encontrara relación alguna con el daño. Recalcó que la afectación no era un hecho aislado, ya que al menos otras tres viviendas del sector estaban en condiciones similares. Respecto a sus gestiones, explicó que había realizado múltiples llamadas a la línea de atención de Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P y acudido personalmente a la Alcaldía de Cúcuta, sin obtener soluciones. Desde la interposición de la tutela, refirió que su casa fue visitada en cuatro ocasiones por contratistas de la entidad accionada, quienes tomaron fotografías, elaboraron informes y prometieron enviar cuadrillas para atender el daño, sin que ello se materializara. La última visita
sin obtener soluciones. Desde la interposición de la tutela, refirió que su casa fue visitada en cuatro ocasiones por contratistas de la entidad accionada, quienes tomaron fotografías, elaboraron informes y prometieron enviar cuadrillas para atender el daño, sin que ello se materializara. La última visita tuvo lugar el 4 de julio de 2025, y al igual que las anteriores, concluyó sin intervención efectiva. El actor aportó el informe entregado el día 4 de julio de 2025 por un funcionario de la entidad Aguas Kpital quien refiere “se visitó, se miró la casa en compañía del señor y puedo mirar uno de los muros húmedo y es una humedad constante lo cual es causa de agua y hay que mirar si es daño interno o puede ser de una tubería principal, favor mirar de manera urgente este caso con geófono”. | |
| Aguas Kptital Cúcuta S.A | Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. informó que, con posterioridad al 3 de marzo de 2025, ha realizado múltiples actuaciones técnicas tanto en el inmueble del señor Santiago, como en los predios colindantes. Las intervenciones se iniciaron con la solicitud No. 8622650, ejecutada el 3 de marzo de 2025, fecha en la cual se ordenó ubicar y reparar un posible daño. A partir de entonces, se efectuaron diversas visitas y pruebas, entre ellas una geofonía realizada el 3 de marzo de 2025 (acta 346317), que arrojó sonido frente al predio; al día siguiente, el 4 de marzo de 2025 (acta 346319), se ingresó nuevamente a la vivienda del accionante sin resultados concluyentes, y el usuario sugirió realizar una excavación por la parte posterior. El 5 de abril de 2025 (acta 345136), se informó que el predio estaba desocupado y no se pudo avanzar en las pruebas; el 6 de mayo de 2025 (acta 351187), se detectó filtración en un predio más bajo, sin hallazgos concluyentes en la geofonía; y el 21 de mayo de 2025 (acta 352325), se realizaron apiques sin localizar la fuga, por lo cual se adelantó prueba de trazado en el ramal principal para su posterior seguimiento. De la contestación se infiere que existieron reparaciones en la vía con fecha del 13 de junio de 2025 (acta 353732), se reportó que el daño ya había sido reparado y se procedió a cerrar el caso; el 14 de junio de 2025 se tapó la excavación; y el 18 de junio de 2025 (acta 354065), se terminó con el resane de la vía en concreto. Frente a la acción de tutela presentada el 24 de febrero de 2025, la
el 14 de junio de 2025 se tapó la excavación; y el 18 de junio de 2025 (acta 354065), se terminó con el resane de la vía en concreto. Frente a la acción de tutela presentada el 24 de febrero de 2025, la empresa señaló que no se han registrado nuevas peticiones, quejas o reclamos del accionante. Asimismo, indicó que no se han efectuado muestreos físico-químicos ni bacteriológicos en el predio del señor Santiago ni en los inmuebles colindantes, aunque sí en el barrio Bogotá, donde en marzo de 2023 se tomó una muestra de agua cruda en otro predio, la cual fue analizada. En cuanto a los protocolos aplicados, señaló que se activó el procedimiento MPT-ACU-P-01, el cual contempla la atención de filtraciones que puedan comprometer estructuras, y que este fue aplicado en el presente caso conforme a lo descrito. Aguas Kpital también reconoció haber recibido reportes similares en el barrio Bogotá durante los años 2024 y 2025. En particular, el 14 de diciembre de 2024 se reportó un tubo roto frente al inmueble del accionante (acta 335608), lo cual fue atendido mediante excavación y reparación de la línea de 3” (acta del 16 de diciembre de 2024), y posteriormente, el 21 de diciembre de 2024 (acta 341476), se replanteó la calzada en concreto. Desde marzo de 2025, se identificó además una fuga o manejo inadecuado del recurso hídrico en el predio vecino, topográficamente más
alto, donde se evidenciaron derrames y vertimientos de agua potable por fallas en el sistema de almacenamiento, sin conducción adecuada del efluente. Se realizaron pruebas de trazado para verificar si ese flujo llegaba al predio del accionante, sin que se lograra ubicar el origen exacto. La empresa informó verbalmente al residente del predio, aunque este se negó a entregar su identidad, y señaló que, por tratarse de un conflicto entre particulares, no puede imponer medidas correctivas. Tampoco ha emitido comunicaciones escritas al accionante ni a autoridades municipales, limitándose a explicaciones verbales. En cuanto al marco contractual, la empresa indicó que el Contrato de Operación 030 de 2006 no contempla cláusulas específicas sobre filtraciones ni atención diferenciada a población vulnerable, por lo que se remite al artículo 21 del Decreto 302 de 2000. Finalmente, precisó que antes del trámite de la tutela no tenía conocimiento de que en el predio habitaran personas pertenecientes a grupos de especial protección constitucional ni de afectaciones estructurales, motivo por el cual no se realizó una valoración anticipada del riesgo. | |
| Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | La Superintendencia indicó que, tras revisar su sistema de gestión documental (CRONOS), no encontró registro alguno de peticiones del accionante y que no se allegó prueba de trámite previo ante dicha entidad; además, explicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control sobre los prestadores de servicios públicos domiciliarios, sin intervenir directamente en la prestación del servicio. | | | Superintendencia de Notariado y Registro | La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos informó que no es posible identificar al propietario del inmueble únicamente con base en la dirección, dado que su sistema de información se organiza por número de matrícula inmobiliaria o por el nombre e identificación del propietario, y no por ubicación geográfica. Señaló que el Certificado de Tradición y Libertad solo puede generarse a partir del número de matrícula correspondiente, el cual no fue suministrado en el requerimiento. | | | Alcaldía Municipal de San José de Cúcuta | La entidad vinculada fue notificada mediante auto del 27 de junio de 2025; no obstante, no remitió respuesta a lo requerido por esta Corporación. | | | Subdirección de Gestión y Supervisión de Servicios Públicos Domiciliarios | La entidad vinculada fue notificada mediante auto del 27 de junio de 2025; no obstante, no remitió respuesta a lo requerido por esta Corporación. | |
III.CONSIDERACIONES
1. Competencia
19. La Sala Novena de Revisión es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
2. Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión
20. Con base en los antecedentes descritos y la información allegada, le corresponde a la Sala exa
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