CC - T-375-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-375-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-375-24TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-375/24
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
(El Colegio accionado) desconoció el derecho a la educación inclusiva del niño por no formular un PIAR ni solicitar apoyos técnicos ante la entidad territorial. Sin embargo, a raíz del cumplimiento de las órdenes del juez de tutela de primera instancia... se han presentado importantes avances en el proceso adaptativo y pedagógico (del niño). Además, la institución educativa está cumpliendo con las obligaciones relacionadas con la formulación e implementación del PIAR y de activación los mecanismos de asesoría técnica y acompañamiento por parte Secretaría de Educación.
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Desarrollo normativo y jurisprudencial
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA-Entidades del sector educativo responsables de los ajustes razonables
PLAN INDIVIDUAL DE AJUSTES RAZONABLES EN EDUCACION INCLUSIVA-Alcance y contenido
MODELO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD-El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
APOYO EDUCATIVO PARA LA INCLUSIÓN-ConceptoDERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
(...) el estudiante en situación de discapacidad (i) tiene una alta necesidad
SITUACION DE DISCAPACIDAD-Criterios para la asignación de un apoyo educativo para la inclusión
(...) el estudiante en situación de discapacidad (i) tiene una alta necesidad de acompañamiento o asistencia; (ii) se encuentra en fase de adaptación, (iii) requiere determinado apoyo pedagógico personalizado a pesar de la garantía de las demás medidas de inclusión o, (iv) presenta dificultades significativas a nivel comportamental, emocional y de socialización que afectan considerablemente su inclusión en el aula y el proceso educativo.
DOCENTE DE APOYO PEDAGÓGICO-Función
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Equilibrio financiero en la asignación de docente de apoyo personalizado en institución privada
DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Garantía de protección constitucional reforzada
COBERTURA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y
ALOJAMIENTO DE PACIENTES Y ACOMPAÑANTES EN EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO HUMANO AL CUIDADO-Alcance y contenido
CUIDADO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE
DISCAPACIDAD-Garantías
CUIDADOR-Definición/DERECHO HUMANO AL CUIDADODisimetría de género en la distribución del trabajo (actividad de cuidado personal)
DERECHOS DE LAS CUIDADORAS Y CUIDADORES-Garantías que
deben ser aseguradasDERECHO A LA SALUD-Protección cuando la EPS, o la entidad del sector de salud encargada, no brinda la información, acompañamiento y seguimiento necesario para poder asegurar a la persona el acceso a un servicio de salud que requiere
DERECHO A LA SALUD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Servicio de acompañante para asistencia a tratamiento médico
(...) el servicio de acompañante resulta necesario cuando, a partir de las particularidades de la situación, se puede concluir que la persona no cuenta con lazos familiares o con una red de apoyo que le brinde el acompañamiento necesario para cierto tipo de procedimientos y servicios médicos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-375 de 2024
Referencia: expediente: T-9.999.719.
Acción de tutela presentada por Paola, en representación de su hijo menor de edad Pedro, en contra de Sanitas EPS y la Secretaría de Educación de Cartagena.
Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo
Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por lamagistrada Diana Fajardo Rivera, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se expide en el proceso de revisión de los fallos proferidos en
siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se expide en el proceso de revisión de los fallos proferidos en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Paola, enrepresentación de su hijo Pedro, en contra de la Secretaría de Educación de Cartagena y la EPS Sanitas. En concreto, la Corte revisará la sentencia de primera instancia del 31 de octubre de 2023 emitida por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena y la sentencia de segunda instancia del 12 de diciembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena.
La Sala de Selección de Tutelas Número Tres mediante el auto del 22 de marzo de 2024[1] seleccionó el expediente de la referencia. Luego del respectivo sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. Aclaración previa De conformidad con lo señalado en la Circular No. 10 de 2022, expedidapor la presidencia de la Corte Constitucional y relacionada con la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional”, dado que la presente sentencia se pronuncia sobre los derechos fundamentales de un menor de edad y en el expediente hay información sobre su historia clínica, se proferirán dos versiones de esta decisión. Esta, que será la publicada en la página web de la Corte, fue debidamente anonimizada. De tal forma que los nombres de las partes e interesados son ficticios.
Síntesis de la decisiónEn esta oportunidad, la Corte resolvió el caso de Pedro, un niño de 8 años que se encuentra en el espectro autista y adelanta sus estudios de primaria en
partes e interesados son ficticios.
Síntesis de la decisiónEn esta oportunidad, la Corte resolvió el caso de Pedro, un niño de 8 años que se encuentra en el espectro autista y adelanta sus estudios de primaria en un establecimiento educativo privado. El 17 de agosto de 2023, en atención a las recomendaciones de la psicóloga del centro educativo, la señora Paola —madre del niño— presentó una solicitud ante la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena con la finalidad de que esta asignara un apoyo educativo para la inclusión de Pedro dentro del aula. La solicitud estuvo motivada en que el niño tiene un bajo nivel de autonomía para la realización de las actividades escolares y tiene una serie de dificultades adaptativas y pedagógicas. Dado que la entidad no asignó el acompañamiento solicitado, la madre del menor de edad acudió a la acción de tutela, en la que además de pedir que se ordenara la asignación de dicho apoyo, solicitó también que el juez de tutela le ordenara a la EPS garantizar el servicio de transporte y un acompañante para la asistencia de Pedro a las terapias integrales conductuales que él tiene tres veces por semana en el municipio de Turbaco, Bolívar. Los jueces de primera y segunda instancia concedieron el amparodel derecho a la educación de Pedro y le ordenaron a la secretaría de educación accionada asignar un auxiliar personal o acompañante terapéutico para el proceso pedagógico del niño. No obstante, los jueces de instancia no concedieron el amparo del derecho fundamental a la salud.
Para resolver el caso, la Corte reiteró la jurisprudencia constitucional reciente en materia de educación inclusiva e hizo énfasis en las responsabilidades que tienen los establecimientos educativos y los entes territoriales certificados en la materia a partir del Decreto 1421 de 2017. Igualmente, la sentencia se refirió a los supuestos en los que es procedente la asignación de apoyos educativos para la inclusión en el aula y a las reglas desarrolladas en la sentencia SU-475 de 2023 sobre la financiación de ese tipo de apoyos en establecimientos educativos privados. Asimismo, la Corte reiteró su jurisprudencia sobre el derecho a la salud de los niños y niñas en situación de discapacidad y realizó algunas consideraciones sobre el derecho al cuidado y las disparidades de género en la asignación de las tareas de cuidado.
En el estudio del caso concreto, esta sentencia encontró que no se cumplían los presupuestos que permiten a los jueces de tutela ordenar la financiación de apoyos educativos para la inclusión en instituciones educativas privadas. Por es razón, esta Corte consideró que la Secretaría de Educación de Cartagena no vulneró el derecho fundamental a la educación inclusiva de Pedro. En cambio, en criterio de la Corte, el establecimiento educativo al que se encuentra vinculado el niño sí omitió algunas de sus responsabilidades en materia de educación inclusiva, como lo es laformulación e implementación del PIAR. Con todo, la Corte pudo constatar que durante este trámite de tutela tuvo lugar un proceso de coordinación y
trabajo conjunto entre el establecimiento educativo y la secretaría de educación accionada, quien activó su competencia de brindar asesoría técnica a los establecimientos educativos privados en materia de educación inclusiva. Como consecuencia de ese ejercicio y de la propia evolución del proceso pedagógico del menor de edad, la Corte constató que Pedro ha presentado un avance importante en su adaptación al aula y grado de autonomía.
Finalmente, en relación con las pretensiones en materia de salud, se encontró que la relacionada con el servicio de transporte ya había sido objeto de pronunciamiento en el marco de una acción de tutela previa, por lo que la Corte no se pronunció sobre ese aspecto. Para decidir sobre la solicitud de asignar un acompañante que lleve al niño a las sesiones de terapias integrales conductuales, la Corte hizo un análisis a partir de las condiciones familiares y socioeconómicas del niño y de las múltiplesresponsabilidades de cuidado que son asumidas por la señora Paola. Con base en ese análisis, la Corte concluyó que, aunque el niño cuenta con su madre como red de apoyo, esta enfrenta a su vez múltiples barreras que le impiden acompañarlo a las sesiones de terapia. En consecuencia, se le ordenó a la EPS garantizarle el servicio de acompañante.
I. ANTECEDENTES
La señora Paola, en representación de su hijo Pedro, presentó una acción de tutela en contra de la Secretaría de Educación de Cartagena y la EPS Sanitas para obtener el amparo de los derechos a la salud, la igualdad, la educación inclusiva y la vida digna del niño. A continuación, se presentan los hechos yaspectos centrales de la solicitud del amparo constitucional. También, se resumen las actuaciones adelantadas dentro del trámite de tutela.
1.1. Hechos
inclusiva y la vida digna del niño. A continuación, se presentan los hechos yaspectos centrales de la solicitud del amparo constitucional. También, se resumen las actuaciones adelantadas dentro del trámite de tutela.
1.1. Hechos
1. Pedro es un niño de nueve años, domiciliado en la ciudad de Cartagena, que se encuentra dentro del espectro autista y presenta dificultades en su desarrollo[2]. Actualmente, Pedro está vinculado al Colegio Los Cerritos,una institución privada en la que cursa el grado segundo. Además, el niño recibe terapias integrales en la Fundación Grupo Integra[3].2. El Colegio Los Cerritos, mediante un oficio denominado “informe académico y de convivencia”[4], suscrito el 31 de marzo de 2023 por lapsicóloga de bienestar infantil de la institución, le informó a la señora Paola que Pedro presenta dificultades para identificar sus cuadernos y que no cuenta con autonomía para el desarrollo de las actividades en el aula. Por esa razón, la institución le indicó a la madre del niño la necesidad de contar con un docente de apoyo para el proceso educativo del menor, debido a que los cuidados que él necesita desbordan la capacidad del personal docente que lo tiene a su cargo[5].
3. El 17 de agosto de 2023, en atención a la recomendación del Colegio Los Cerritos, la señora Paola dirigió una petición a la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena[6]. En este documento, la accionante solicitó la
asignación de un “docente sombra[7]” para el acompañamiento pedagógicode Pedro. No obstante, la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena no había respondido la petición de la accionante para el momento de presentación de esta acción de tutela[8].
4. Por otro lado, la señora Paola sostuvo en el escrito de tutela que el médico tratante le prescribió a Pedro una serie de terapias que fueron autorizadas por la EPS Sanitas —a la cual se encuentra afiliado Pedro en el régimen contributivo— para que sean prestadas por la IPS Fundación Grupo Integra[9]. Sin embargo, aunque la Fundación Grupo Integra realizó la valoración inicial del niño, a la fecha de la interposición de la tutela, no había programado tales terapias. Asimismo, la señora Paola informó que la IPS asignada para los procedimientos se encuentra en el municipio deTurbaco, Bolívar, razón por la cual requiere el servicio de transporte intermunicipal, el cual no ha sido autorizado.
5. Adicionalmente, la actora resaltó que requiere la asignación de un acompañante para que acuda con Pedro a las terapias pues ella tiene a su cargo a sus cuatro hijos y a su madre, una mujer adulta mayor con múltiples enfermedades. La accionante fue insistente en que las terapias previamente recibidas por Pedro en la Fundación Grupo Integra han tenido efectos favorables en su desarrollo, de ahí que considera indispensable que las mismas se sigan prestando con normalidad. Por último, la madre señaló que actualmente ella es la única persona que percibe ingresos para sustentar el mínimo vital de todo el núcleo familiar.Contenido de la solicitud de amparo
6. El 13 de octubre de 2023, la señora Paola, en representación de su hijo Pedro, presentó una acción de tutela contra la Secretaría de Educación
mínimo vital de todo el núcleo familiar.Contenido de la solicitud de amparo
6. El 13 de octubre de 2023, la señora Paola, en representación de su hijo Pedro, presentó una acción de tutela contra la Secretaría de Educación Distrital de Cartagena y la EPS Sanitas[10]. La señora Paola le solicitó aljuez de tutela amparar los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad, a la integridad personal, a la igualdad, a la educación inclusiva, al tratamiento integral y a la vida digna de su hijo. En consecuencia, la accionante pidió que se ordene a la Secretaría de Educación de Cartagena la asignación de un docente auxiliar para apoyar la ejecución de las actividades académicas de Pedro. Asimismo, la actora solicitó que se le ordene a las accionadas la asignación de un acompañante y el servicio de transporte para las terapias integrales que recibe el niño.
7. El conocimiento de la acción de tutela le correspondió al Juzgado Tercero
Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena[11]. Este juez, a través de un auto del 17 de octubre de 2023[12], admitió la tutela, vinculó a la Fundación Grupo Integra y al Colegio Los Cerritos y ofició a las partes para que rindan un informe sobre los hechos que motivan la solicitud de amparo.
Respuestas de las accionadas y las entidades vinculadas
8. El 23 de octubre de 2023, la Secretaría de Educación de Cartagena, a
través de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de Cartagena, se pronunció sobre la tutela[13]. La entidad pidió ser desvinculada del trámite constitucional y que se declare la improcedencia de la acción. Como sustento de esta pretensión, la Secretaría informó que, por un lado, el 19 de octubre de 2023respondió la petición elevada por la señora Paola, razón por la cual se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado[14].
9. Por otro lado, la entidad sostuvo que no ha vulnerado los derechos delniño pues dentro de las funciones de la Secretaría de Educación no se encuentra la de proveer un docente auxiliar o acompañante a cada estudiante en situación de discapacidad. La Secretaría sostuvo que, por el contrario, lo que le corresponde es asignar docentes de apoyo a los establecimientos y docentes oficiales. Así, en vista de que el Colegio Los Cerritos es denaturaleza privada, la entidad territorial no tiene competencia para cumplir lo pedido. Por otro lado, la Secretaría de Educación indicó que la actora no probó la condición de vulnerabilidad económica que alegó en el trámite de tutela. Finalmente, la accionada aseguró que el Colegio Los Cerritos no ha solicitado apoyo técnico para realizar los ajustes requeridos para atender a la población con discapacidad.
10. El Colegio Los Cerritos, a través de oficio del 24 de octubre de 2023, rindió el informe solicitado[15]. La institución narró que Pedro se encuentravinculado a la institución desde hace tres años y que, debido a que se
encuentra dentro del espectro autista, se ha desarrollado para él un esquema de ajustes razonables y un proceso de adaptación curricular. Lo anterior con el fin de atender “sus necesidades cognitivas y comportamentales[16]”.Finalmente, la institución informó que le sugirió a la acudiente de Pedro que solicitara la asignación de un de acompañamiento pedagógico para el niño con el fin de aumentar la calidad de su aprendizaje[17].
11. La EPS Sanitas y la Fundación Grupo Integra, pese a que fueron debidamente notificadas, no se pronunciaron.
1.2. Decisiones objeto de revisión
Primera instancia
12. En la sentencia del 31 de octubre de 2023, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena concedió el amparo de los derechos del menor de edad a la educación, igualdad y dignidad humana y le ordenó a la Secretaría de Educación de Cartagena otorgar un “auxiliar personal[18]” para que brinde soporte al niño. Eldespacho sostuvo que, dado que la Secretaría de Educación tiene la obligación de vincular personal requerido al Plan Individual de Ajustes Razonables (en adelante PIAR[19]) de acuerdo con el Decreto 1421 de 2017, es esa entidad la obligada a suministrar el servicio. Al respecto, el juez planteó que la Corte Constitucional ha señalado la necesidad de integrar un comité interdisciplinario para definir la viabilidad de este tipo de apoyos.
Sin embargo, el juez indicó que dicho comité “no es imperativo”[20].13. Por otro lado, esta autoridad negó el amparo del derecho a la salud por
considerar que no existían elementos de juicio para establecer si Pedro cuenta o no con una red de apoyo familiar que le brinde acompañamiento a sus sesiones de terapia[21]. En consecuencia, el juez no concedió el serviciode acompañante y los gastos de transporte para asistir a las terapias. Finalmente, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto del derecho de petición en la medida en que la Secretaría de Educación probó que remitió la respuesta a lo pedido por parte de la señora Paola.
Impugnación
14. La Secretaría de Educación Distrital de Cartagena impugnó la sentencia de primera instancia[22]. La Secretaría pidió que se revoque la sentenciaporque la decisión allí tomada es de imposible cumplimiento en la medida en que las normas que regulan la materia, en particular el Decreto 1421 de 2017, no le otorgan a esa entidad la competencia para asignar acompañantes terapéuticos a menores vinculados a establecimientos educativos privados.
Adicionalmente, la Secretaría solicitó que la tutela sea declarada improcedente, que se ordene su desvinculación y que, a su vez, se vincule a la EPS Sanitas ya que fue desvinculada sin tener en cuenta que no rindió el informe solicitado por el despacho de primera instancia.
Segunda instancia
15. Mediante la sentencia del 12 de diciembre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, confirmó la decisión de primera instancia[23]. Para esta autoridad judicial esa decisión fue acertada porquePedro, con ocasión de su situación de discapacidad, se encuentra en estado
de vulnerabilidad y no existe justificación para que el acompañamiento solicitado solo se pueda prestar en centros de educación oficiales. El juez sostuvo que, con base en una interpretación sistemática de los artículos 13, 44 y 68 de la Constitución, de ciertos instrumentos de derecho internacional y a partir de una interpretación con enfoque social de la discapacidad, el Estado tiene la obligación de proporcionar educación a los niños, niñas y adolescentes que estén en situación de discapacidad. En ese sentido, el no asignar el acompañamiento terapéutico solicitado configuraría un obstáculo para la permanencia de Pedro en el sistema educativo.
1.3. Actuaciones en sede de revisión16. El 6 de mayo de 2024 la magistrada ponente de esta sentencia emitió un auto de pruebas con el fin de recolectar la información necesaria para resolver el asunto. En concreto, a través de esta providencia el despacho requirió al Colegio Los Cerritos para que respondiera una serie de preguntas relacionadas con las condiciones de inclusión del plantel educativo, así como sobre el PIAR formulado al niño Pedro. Por su parte, la Secretaría de Educación del Distrito de Cartagena fue requerida para que respondiera unas preguntas relacionadas con el cumplimiento de las sentencias de instancia y para que remitiera una información relacionada con la atención que presta la entidad a los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad y que estén vinculados al sistema educativo de su jurisdicción. Finalmente, la magistrada ponente requirió a la señora Paola para que respondiera unas preguntas relacionadas con el niño Pedro y su grupo familiar, con su condición socioeconómica y las labores de cuidado que ella desarrolla[24].
17. El 13 de mayo de 2024, la señora Paola respondió las preguntas
preguntas relacionadas con el niño Pedro y su grupo familiar, con su condición socioeconómica y las labores de cuidado que ella desarrolla[24].
17. El 13 de mayo de 2024, la señora Paola respondió las preguntas realizadas[25]. En concreto, sobre la conformación de su grupo familiar, laactora narró que su familia está compuesta por sus tres hijos de 4, 9 y 12 años respectivamente. Además, la señora explicó que vive con su madre, la señora Fabiola, de 80 años, quien está diagnosticada con múltiples enfermedades y secuelas asociadas al Covid 19 que afectan su movilidad.
Por otro lado, indicó que tiene otro hijo en situación de discapacidad, de 21 años, que convive con ella en algunos periodos de tiempo. Por último, aclaró que su compañero, el señor Lorenzo Lara no convive en su domicilio debido a que se desplazó a otra ciudad en busca de empleo.
18. En relación con sus cargas de cuidado la señora Paola reiteró que tiene a su cargo a sus tres hijos menores de edad y a su madre. En concreto, la accionante narró que tiene las cargas de suplir la alimentación, el vestuario, la educación, la recreación y el cuidado para sus hijos y su madre. La actora expuso que en la familia es la única encargada de los cuidados de su madre, pues su hermana murió como consecuencia del Covid 19 y la señora no cuenta con otras redes de apoyo. También informó que su madre, la señora Fabiola, recibe la atención de una enfermera domiciliaria por 12 horas al día, pero que en las 12 horas restantes ella debe hacerse cargo de las tareas de cuidado[26].
19. Sobre su situación económica, la actora manifestó que sus ingresos corresponden a $2.419.685 por concepto de su salario. Con estos ingresos
día, pero que en las 12 horas restantes ella debe hacerse cargo de las tareas de cuidado[26].
19. Sobre su situación económica, la actora manifestó que sus ingresos corresponden a $2.419.685 por concepto de su salario. Con estos ingresos debe suplir los gastos de alimentación, educación, transporte, vestuarioatención en salud de todo su grupo familiar[27]. Asimismo, la actorainformó que su compañero no cuenta con trabajo estable y que los ingresos que él percibe son mínimos, lo cual lo motivó a trasladarse a otra ciudad con el fin de buscar alternativas laborales.
20. Por otro lado, la señora Paola informó que no ha intentado llegar a un acuerdo para la cofinanciación del personal de apoyo para Pedro porque no tiene los recursos para ello. Esto porque solo cuenta con el dinero para el pago de la pensión escolar. La actora también informó que escogió el Colegio Los Cerritos porque se encuentra cerca de su lugar de domicilio.
Además, en criterio de la señora Paola, es un buen colegio que acogió a sus hijos sin barreras ni exclusión y “donde realizan su mayor esfuerzo para brindar la educación que el niño requiere según lo estipulado en el Decreto 1421 de 2017”[28].
21. Ahora bien, sobre la atención en salud que ha recibido Pedro, la accionante manifestó que le fueron prescritos múltiples procedimientos, entre otros: (i) neurología pediátrica, (ii) psiquiatría infantil, (iii) genética médica, (iv) terapias de integración sensorial y (v) terapias del lenguaje. Al
respecto, la actora informó que para que las entidades de salud efectivamente prestaran los servicios mencionados, ella presentó una acción de tutela previamente, la cual le correspondió al Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y fue fallada en favor de Pedro[29]. Sin embargo, la señora Paola planteó que la EPS y la IPS incumplen de forma reiterada con la prestación de los servicios en salud, razón por la cual se ha visto obligada a solicitar ante el despacho la apertura de un incidente de desacato[30]. Al respecto, la actora manifestó losiguiente:
“[…] para mí como madre es frustrante y genera impotencia que para solicitar que a mi hijo le amparen sus derechos fundamentales tenga que verme expuesta contantemente a un desgaste judicial colocando quejas ante el sistema de salud para que sus citas y procedimientos le sean ordenados y los pueda cumplir donde no existan barreras administrativas y de apoyo, teniendo en cuenta que estos son sus derechos fundamentales”[31].
22. En sentido similar, la accionante contó que, en lo corrido del mes de mayo de 2024, Pedro no recibió las terapias conductuales y el servicio detransporte fue autorizado de forma tardía. Además, la señora Paola informó que su hijo no ha recibido las terapias de integración sensorial por parte de la IPS Fundación Grupo Integra y que, por problemas administrativos, no recibió de forma normal los servicios en el mes de abril. Por último, la actora indicó que actualmente el niño no recibe ningún tipo de acompañamiento para el desarrollo de las terapias.
23. La actora afirmó que la Secretaría de Educación de Cartagena no ha cumplido con las órdenes emitidas por los jueces de instancia en el presente trámite de tutela. Al respecto, expuso que en el mes diciembre recibió una llamada de una funcionaria que se identificó como Carmen Marrugo quien le informó que la entidad no cumpliría la decisión porque no está en capacidad de hacerlo y que, en cambio, la entidad podía ofrecer un cupo en un colegio público en el que sí estarían dispuestos a brindar el acompañamiento.
24. Por su parte, la EPS Sanitas remitió su respuesta el 14 de mayo de 2024[32]. En ella, la EPS se limitó a informar que todos los servicios requeridos por Pedro han sido debidamente autorizados. Como soporte de sus afirmaciones, la entidad incluyó una serie de capturas de pantalla con información sobre los servicios autorizados[33].
25. El 14 de mayo de 2024, el Colegio Los Cerritos remitió su respuesta al auto de pruebas proferido en sede de revisión[34]. La institución indicó que actualmente solo tienen un estudiante en situación de discapacidad matriculado. Sin embargo, el centro afirmó que desde el año 2024 implementó el formato único de PIAR desarrollado por el Ministerio deEducación en el caso de Pedro, el cual es objeto de seguimiento y evaluación cada tres meses[35]. Adicionalmente, el Colegio Los Cerritos presentó una tabla con la evolución del proceso pedagógico y adaptativo del niño durante los grados de transición, primero y segundo. A continuación, se
presenta una versión sintetizada de ella:
Año Curso Situaciones de convivencia Avances en los aprendizajes 2022 Transición El niño se desvestía, tiraba las prendas a los compañeros, Realizaba actividades como
presenta una versión sintetizada de ella:
Año Curso Situaciones de convivencia Avances en los aprendizajes 2022 Transición El niño se desvestía, tiraba las prendas a los compañeros, Realizaba actividades como reteñir, pegar, modelar yhacía pataletas, se enojaba y lloraba. Tenía episodios de aislamiento y agresividad ante la cercanía de otros niños. Presentaba dificultad para permanecer en su puesto y constantemente se desplazaba de un lado a otro. De acuerdo con la psicóloga de la institución, el niño presentaba conductas desadaptativas en el aula. describir imágenes guiado por el docente. Realizaba conteos, reconocía figuras geométricas y algunas nociones espaciales como arriba/abajo. Escribía su nombre y reconocía algunos fonemas y letras. Corría y bajaba y saltaba con apoyo. 2023 Primero Permanecían las conductas desadaptativas en el aula. El niño dañaba sus cuadernos y quería ser cargado por la docente. El niño aceptó su vestuario escolar y lo portaba adecuadamente. Se registraron algunos problemas en la convivencia con otros niños. Se solicitó un “apoyo académico conductual”[36], pero nofue asignado. Reconocía algunos fonemas y realizaba transcripciones cortas. Presentó mejoras en los trazos, imitaba dibujos del tablero y “los coloreaba muy bien”[37].
Reconocía algunos fonemas y realizaba tr
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