CC - T-395 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-395 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-395/25
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Protección cualificada contra la discriminación/ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Discriminación de género en las decisiones judiciales
(...) si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron restringidos.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Requisitos generales y especiales de procedibilidad/ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
PERSONAS CON IDENTIDAD DE GENERO DIVERSA TRANSGENERO-Garantía de protección constitucional reforzada
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA-Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN PROCESO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedencia de la tutela, para garantizar la protección constitucional de personas transgénero
(…) la esperaa que se resolviera dicho grado de consulta no ofrecía una vía eficaz para la protección oportuna de sus derechos fundamentales, dada su situación de vulnerabilidad, su riesgo de quedar en situación de calle y la persistencia de un entorno familiar conflictivo.
DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE COMO CAUSAL ESPECIFICA DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA
CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
DERECHO
FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Ámbito de protección/DERECHO FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido
DERECHO A LA IDENTIDAD Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANSGENERO-Definición de la identidad sexual y de género de las personas trans y el contexto actual de discriminación al que son sometidas
DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA-Dimensiones/DIGNIDAD HUMANA-Valor absoluto del ordenamiento jurídico
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICION DE DISCRIMINACION EN RAZON DE
IDENTIDAD DE GENERO Y ORIENTACION SEXUAL-Reiteración de jurisprudencia
PROHIBICION
DE DISCRIMINACION POR RAZON DE GENERO-Contenido y alcance
ORIENTACION SEXUAL-Constituye un criterio sospechoso de diferenciación
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance y contenido
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Definición/VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Sistema normativo de protección
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Procedimiento adelantado por Comisarías de Familia/COMISARIA DE FAMILIA-Naturaleza jurídica
SISTEMA DE JUSTICIA FAMILIAR-Pautas para el funcionamiento de las comisarías de familia
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO-Ente rector de las comisarías de familia
PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de autoridades de proteger a sujetos de especial protección constitucional/MEDIDAS
DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR-Alcance
ENFOQUE DE INTERSECCIONALIDAD-Aplicación
FUNCION JURISDICCIONAL DE LAS COMISARIAS DE FAMILIA-Decisiones con perspectiva de género y atendiendo el contexto de violencia estructural contra la mujer
El incumplimiento del deber de aplicación del enfoque de género por las comisarías de familia conlleva las siguientes consecuencias identificadas por la Corte: (i) quebranta el deber de eliminar la violencia contra las mujeres, (ii) omite el deber del Estado de garantizar recursos judiciales efectivos y (iii) desconoce la igualdad de género.
MUJERES CISGENERO Y TRANSGENERO-Jurisprudencia constitucional/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación
VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial
VALORACIÓN PROBATORIA CON ENFOQUE O PERSPECTIVA DE GÉNERO-Alcance del enfoque diferencial
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CON ENFOQUE DE GENERO-Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Concepto/INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Protección constitucional e internacional
PRESUNCIÓN DE DISCRIMINACIÓN POR IDENTIDAD DE GÉNERO-Autoridades de justicia familiar deben desvirtuar la presunción que protege a las personas con orientación de género diversa/PERSONAS TRANSGENERO-Sujetos de especial protección constitucional
ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO-Reiteración de jurisprudencia
(…), un correcto empleo del enfoque de género por parte de las autoridades de justicia familiar en caso de involucrar personas con orientación de género diversa requiere: (i) una argumentación suficiente que permita desvirtuar la presunción de discriminación contemplada en la jurisprudencia y (ii) una debida consideración a las interseccionalidades que rodean tanto a la persona como a los demás intervinientes en el proceso.
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
[image]
CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-395 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.908.482
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala Cuarta de RevisiónSENTENCIA T-395 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.908.482
Asunto: Acción de tutela interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara, Teresa, Lina y la Comisaria Primera de Familia Usaquén II.
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade
Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Efraín Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa
SENTENCIA
Aclaración previa
1. En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión, se hace referencia a presuntos hechos constitutivos de violencia de género contra una mujer trans, con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014[[1]](#_ftn1), 1719 de 2014[[2]](#_ftn2), 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional[[3]](#_ftn3) y la Circular Interna No. 10 de 2022[[4]](#_ftn4).
Síntesis de la decisión
| ¿Qué estudió la Corte? | La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional conoció una acción de tutela interpuesta por una mujer transgénero contra la Comisaría de Familia de la localidad de Usaquén, en Bogotá, por presuntas vulneraciones a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al debido proceso, a la igualdad, a la identidad de género y a la vivienda digna. La accionante tiene 32 años y su grupo familiar se compone de su madre -adulta mayor-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus sobrinos -de 13 y 15 años-. La accionante alegó que, en el marco de un proceso de violencia en el contexto familiar iniciado por esta en contra de su hermano, como resultado de presunta violencia en el contexto familiar por su identidad de género, la mencionada autoridad vulneró sus derechos fundamentales. La comisaría de familia otorgó medidas a favor de la accionante y en contra de su hermano. Estas consistieron en (i) ordenarle no protagonizar nuevos eventos de discriminación en contra de su hermana y (ii) prohibir que la despojara de la residencia familiar. Tras haberse notificado las medidas de protección a favor de la accionante en contra de su hermano, el grupo familiar decidió negarle el ingreso a la misma a la residencia familiar. Luego de un altercado sucedido cuando se le informó a la accionante de dicha negativa, se iniciaron dos procedimientos de manera concomitante. El primero, iniciado por la madre de la accionante y sus sobrinos y, el segundo, un incidente de incumplimiento adelantado por la accionante. Ambos procesos se adelantaron ante la misma comisaría de familia. En el proceso iniciado por la madre y sus sobrinos, la comisaría de familia determinó la existencia de actos de violencia adelantados por la accionante y, en
adelantado por la accionante. Ambos procesos se adelantaron ante la misma comisaría de familia. En el proceso iniciado por la madre y sus sobrinos, la comisaría de familia determinó la existencia de actos de violencia adelantados por la accionante y, en consecuencia, le impuso medidas de protección en su contra. De otro lado, en el incidente de incumplimiento adelantado por la accionante, si bien se declaró que su hermano reincidió en los actos violentos, la comisaría no ordenó su reingreso a la vivienda, con base en las medidas de protección vigentes a favor de su madre y sobrinos. La decisión de la comisaría de familia fue posteriormente confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia de Bogotá. Esta providencia también fue objeto de revisión por parte de la Sala. |
| ¿Qué consideró la Corte? | Habiendo aplicado el principio de iura novit curia, la Sala estudió la solicitud de amparo como una tutela contra providencia judicial, considerando que el mismo era procedente y analizó el defecto por desconocimiento del precedente. La Corte reiteró su jurisprudencia sobre la identidad de género, indicando que es un derecho fundamental, que, adicionalmente, comporta el deber de todas las personas, incluyendo a las autoridades de justicia, la aplicación del enfoque de género. Asimismo, indicó que, para las personas trans, el enfoque de género debe, adicionalmente, aplicar garantías particulares, como desvirtuar la presunción de discriminación y la consideración de las interseccionalidades presentes en este grupo poblacional. La omisión de este deber implica una vulneración a los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y a la identidad de género. Por otro lado, la Corte recordó que las comisarías de familia deben, por expresa orden legal y en desarrollo del orden constitucional, aplicar enfoques diferenciales y de género y que, en el marco de los procesos de violencia en el contexto familiar, deben otorgar garantías procesales y sustanciales con el fin de que sus decisiones respeten los derechos fundamentales de las partes. Finalmente, la Corte reiteró que los niños, las niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y, en el marco de la violencia en el contexto familiar, implica la necesidad de aplicar un enfoque diferencial respecto de estos. Para el caso de las comisarías de familia y los jueces de familia de la
jurisdicción ordinaria, la Corte identificó que, según las subreglas jurisprudenciales del precedente constitucional vinculante, estas autoridades están obligadas a aplicar el enfoque de género como garantía de imparcialidad, para el efecto, deben garantizar que sus actuaciones superen la presunción de discriminación en contra de las personas con orientación de género diversa y consideren las interseccionalidades de las mujeres transgénero, esto a través del análisis de los hechos pruebas y normas con base en sus realidades y contextos. En este sentido, la Corte, para el presente caso, adoptó la siguiente subregla de decisión: si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre personas de la comunidad LGBTIQ+, mujeres, adultos mayores y/o niños, niñas y adolescentes (sujetos de especial protección constitucional), no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales a través de una adecuada ponderación de derechos, vulnera los derechos fundamentales de la parte cuyos derechos fueron restringidos. |
| ¿Qué decidió la Corte? | La Sala concluyó que la actuación de la comisaría de familia, confirmada en grado de consulta por el Juzgado de Familia de Bogotá, no aplicó el enfoque de género y, por tanto, incurrió en el defecto de desconocimiento de precedente constitucional. Lo anterior, en la medida en que omitieron (i) valorar de manera adecuada a los sujetos y su contexto, (ii) identificar las circunstancias en las que se favorecen o discriminan a las mujeres, incluyendo las interseccionalidades que rodean a las mujeres trans, (iii) comprender las variadas formas de discriminación de las que son víctimas y (iv) aplicar los mejores remedios para solventar las diferencias a las que las que están sometidas. En atención a las particularidades del caso, la Sala consideró pertinente detenerse brevemente en una reflexión que, sin desbordar el ámbito jurídico, interpele el sentido profundo de lo que está en juego cuando los vínculos familiares se ven atravesados por el conflicto, la identidad y la incomprensión. La familia, reconocida constitucionalmente como núcleo esencial de la sociedad, debe ser también un espacio donde cada ser humano tenga la posibilidad de ser, de pertenecer y de sanar. En contextos de tensión o fractura del núcleo familiar, como los evidenciados en el expediente, es especialmente importante recordar que el reconocimiento de la dignidad humana de cada integrante del grupo familiar es presupuesto indispensable para el respeto recíproco. La otredad —esto es, el reconocimiento del otro como sujeto autónomo, diverso y valioso— se erige como principio orientador de una convivencia armónica, tanto en la sociedad como, especialmente, en el seno de la familia. En ese sentido, quien decide realizar una transición de género enfrenta un escenario social complejo, muchas veces marcado por la discriminación y la violencia. Por ello, la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y protección.
tanto en la sociedad como, especialmente, en el seno de la familia. En ese sentido, quien decide realizar una transición de género enfrenta un escenario social complejo, muchas veces marcado por la discriminación y la violencia. Por ello, la familia debe ser el primer espacio de acogida, inclusión y protección. Ninguna persona trans puede ser excluida del núcleo familiar por ejercer libremente su derecho al desarrollo de la identidad de género, ni puede ser objeto de actos de discriminación por este motivo. Por lo anterior, la Sala Cuarta de Revisión, sin desconocer la complejidad emocional y jurídica del caso que le correspondió decidir, decidió hacer un llamado a los integrantes de esta familia a reconocer la dignidad como un elemento esencial en la definición del ser humano; a comprometerse con la materialización de la igualdad, en especial frente a la prohibición de toda forma de discriminación; y, finalmente, a considerar el diálogo y el reencuentro como caminos posibles para resolver las diferencias, siempre en el marco del respeto y del reconocimiento mutuo. A veces, ese reencuentro no es inmediato ni total, pero puede comenzar con la decisión consciente de reconocer a cada miembro de la familia como un ser humano que goza de dignidad desde su diferencia. Este gesto resulta esencial en un país como el nuestro, marcado por conflictos prolongados, duelos no tramitados y violencias silenciosas que han dejado huellas profundas en la sociedad. Por ello, todo acto de reconocimiento entre quienes comparten un lazo familiar es también un aporte a la convivencia y a la paz. La Corte es consciente de que el afecto no puede imponerse, ni el perdón exigirse como un trámite obligatorio. El
perdón es un acto profundamente personal y libre. Sin embargo, desde el marco constitucional, es posible invitar a la reflexión sobre la importancia de dejar de reproducir estereotipos dañinos que, además de generar violencia, han excluido históricamente a grupos de personas que, como la comunidad trans, han visto vulnerados incluso sus derechos más esenciales. En consecuencia, la Sala decidió invitar a que este caso no sea leído únicamente como una controversia jurídica, sino también como una oportunidad para recordar que el respeto por la diferencia, el diálogo y el reencuentro son formas de reconocimiento que contribuyen a la convivencia pacífica y a la construcción de una sociedad cada vez más incluyente, respetuosa de la diversidad y de la dignidad humana. Colombia, como Estado social de derecho, diverso e incluyente, tiene el deber de garantizar que todas las personas, sin excepción, puedan vivir con libertad, igualdad y respeto. |
| ¿Qué ordenó la Corte? | La Corte ordenó: (i) revocar las decisiones de instancia que declararon improcedente el amparo constitucional, (ii) dejar sin efectos la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y la providencia del 14 de mayo de 2025 del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá, (iii) que, en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la notificación de esta decisión, la comisaría de familia expida una nueva decisión en la cual aplique de manera correcta el enfoque de género en el caso concreto, ponderando los derechos de la accionante con los de su madre y sobrinos, con el fin de que la medida adoptada sea la que, acompañada de la fundamentación jurídica, resuelva de mejor manera la controversia de familia y (iv) a la Secretaría Distrital de la Mujer Bogotá que ofrezca su oferta de servicios institucionales a la accionante. |
Tabla de contenido
I. Antecedentes 6
1. La demanda de tutela. 6
2. Hechos relevantes 7
2.1 Medida de protección 000-0000. 7
2.2 Prohibición de ingreso a la residencia familiar 9
2.3 Medida de Protección 001-0000. 10
2.4 Incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000. 13
2.5 Síntesis de los antecedentes 16
3. Actuación procesal 17
4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela. 18
4.1 Fallo de primera instancia. 18
4.2 Impugnación. 18
4.3 Sentencia de segunda instancia. 19
5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión. 19
5.1 Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025. 19
5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de 2025. 24
5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025. 25
5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de 2025. 24
5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025. 25
5.4 Traslado probatorio del 9 de julio de 2025. 28
II. Consideraciones y fundamentos de la Corte. 28
1. Competencia. 28
2. Delimitación del asunto de tutela. 28
3. La acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad de tutelas contra providencias judiciales 29
4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión 44
5. Requisitos especiales de procedibilidad. 45
6. Identidad de género como manifestación del libre desarrollo de la personalidad de las personas trans, su relación con la dignidad humana y el derecho a la igualdad 47
7. Las funciones de las comisarías de familia como garantes de la convivencia familiar y la garantía de todas las mujeres a una vida libre de violencia. 52
7.1 Obligaciones generales de las comisarías de familia. 52
7.2 La aplicación de enfoques diferenciales como obligación específica de las comisarías de familia. 58
7.1 Obligaciones generales de las comisarías de familia. 52
7.2 La aplicación de enfoques diferenciales como obligación específica de las comisarías de familia. 58
8. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Reiteración de jurisprudencia. 64
9. Análisis del caso concreto. 67
9.1 Hechos probados 67
9.2 La Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá incurrieron en defecto por desconocimiento del precedente. 68
9.3 Consideraciones sobre reconocimiento de la diferencia, dialogo y respeto familiar 83
9.4 Remedios constitucionales 84
# I. Antecedentes
## 1. La demanda de tutela
9.4 Remedios constitucionales 84
# I. Antecedentes
## 1. La demanda de tutela
1. El 2 de agosto de 2024, Fabiola promovió acción de tutela en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, Julián, Clara, Teresa y Lina, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna. Lo anterior, debido a los presuntos actos de violencia basada en género provenientes de su grupo familiar, esto en atención a su condición de mujer transgénero. En concreto, mencionó que (i) su familia se refiere a ella con pronombres masculinos, ejerce en su contra actos de violencia física y verbal producto de su identidad sexual, violencia económica aprovechándose de su situación de vulnerabilidad y le prohíbe el ingreso a la residencia familiar como resultado del inicio de un proceso de violencia en el contexto familiar; y (ii) la comisaría de familia vulneró su derecho a la identidad sexual al omitir aplicar el enfoque de género, en el marco de los procesos por violencia intrafamiliar que ha adelantado.
2. En su escrito de tutela, solicitó (i) el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna, (ii) dejar sin efectos el numeral tercero de la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que resolvió el incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000, en el cual la mencionada autoridad indicó que no ordenaría el reingreso de la accionante a la vivienda familiar (iii) ordenar a su grupo familiar pedir disculpas públicas, (iv) ordenar a su grupo familiar garantizar el acceso a su vivienda, (v) ordenar a su grupo familiar que se abstenga de incurrir en actos discriminatorios y (vi) ordenar a su grupo familiar que se permita su ingreso libre, permanente e irrestricto al inmueble familiar.
## 2. Hechos relevantes
3. La accionante, actualmente de 32 años, a quien se le asignó el sexo masculino al nacer, siempre se ha identificado a sí misma como mujer. Por tal motivo, afirmó que, durante su niñez y su adolescencia fue objeto de burlas, matoneo y discriminación por parte de su entorno cercano. Su grupo familiar consta de (i) su madre, Teresa, de 67 años; (ii) su hermana mayor, Clara, (iii) su hermano mayor, Julián, (iv) su cuñada, Lina y (v) sus dos sobrinos, de 13 y 15 años de edad.
4. Entre 2019 y 2020, la accionante inició su tratamiento hormonal, proceso que, según indicó en la acción de tutela, no ha contado con la aceptación ni el acompañamiento de su núcleo familiar, salvo por su madre, quien, en un inicio, quiso apoyarla[[5]](#_ftn5). En su escrito de tutela, la accionante afirmó que sus hermanos Julián y Clara la han sometido a tratos discriminatorios en el marco de la convivencia en su hogar al no reconocerla como mujer y, en consecuencia, la han agredido física y verbalmente[[6]](#_ftn6).
5. Mencionó que, con posterioridad al fallecimiento del señor Fabio, su padre, el 3 de enero de 2023, los actos discriminatorios aumentaron en intensidad, lo que desencadenó que incluso su madre comenzara a referirse a ella en masculino, producto de confusiones generadas por su hermano Julián[[7]](#_ftn7).
6. En virtud de tal contexto, se expondrán los antecedentes respecto de las medidas de protección 000-0000 (infra 7), 001-0000 (infra 14) y del incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000 (infra 25). Todos los trámites se surtieron ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.
### 2.1 Medida de protección 000-0000
### 2.1 Medida de protección 000-0000
7. El 17 de enero de 2023, la accionante acudió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, para solicitar una medida de protección en contra de su hermano Julián. Manifestó que el 16 de enero de 2023 tuvo una riña relacionada con el patrimonio de herencia familiar y que, en el marco de ésta, su hermano la insultó de la siguiente manera: “(…) QUE YO ERA UN MARICÓN, QUE YO ERA LA DESHONRA DE LA FAMILIA, QUE MI PAPÁ POR ESO NO ME LLAMÓ EN EL LECHO DE MUERTE SINO A ÉL QUE YO ERA LA PEOR DE LA FAMILIA QUE ERA UN MAL HIJO QUE AHORA SI USTED QUIERE ROBARSE LO DE MI PAPÁ Y LO DE MI MAMÁ (…)”[[8]](#_ftn8).
8. En el marco de la diligencia ante la mencionada autoridad, la accionante indicó que, debido a que durante tres años le ha solicitado a su hermano que se refiera a ella de manera adecuada, acudió a las autoridades ante la intimidación, el hostigamiento y la discriminación de las cuales era víctima. Adicionalmente, afirmó sentir miedo porque tres años antes, presuntamente, su hermano rompió un espejo en su cabeza y era agresivo con su esposa[[9]](#_ftn9).
9. En audiencia del 29 de marzo de 2023, la accionante manifestó que el 25 de enero de 2023 tuvo una discusión con su hermano relacionada con una porción de comida, situación que desencadenó un ataque verbal en el que aquel se refirió a ella en masculino y afirmó “que yo era una deshonra, que yo era un desprestigio, que era un maricón, que nadie lo podía obligar a que me llamara por el nombre que tengo en mi cédula”. Igualmente, mencionó que, el 28 de enero de 2023 tuvieron una segunda discusión en la que su hermano declaró que iba a realizar los trámites para que él, su madre y sus hijos tuvieran medidas de protección a su favor[[10]](#_ftn10).
10. Medida de protección definitiva. En el marco de dicho proceso, durante la audiencia del 29 de marzo de 2023, la mencionada autoridad impuso medida de protección definitiva a favor de la accionante y, por ende, le hizo las siguientes órdenes al señor Julián, quien no compareció a la diligencia: (i) abstenerse de realizar actos discriminatorios en contra de Fabiola, (ii) le prohibió despojarla de la vivienda familiar hasta tanto se decidiera el proceso de sucesión de su padre, (iii) asistir a proceso psicoterapéutico para manejar sus impulsos y resolución pacífica de conflictos, (iv) asistir al curso pedagógico sobre víctimas de violencia intrafamiliar, perspectiva de género, acciones legales para su garantía y consecuencias jurídicas de la Personería de Bogotá[[11]](#_ftn11). Lo anterior, en la medida en que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II determinó la existencia de violencia en el contexto familiar de tipo psicológico, económico y basada en género contra la accionante[[12]](#_ftn12).
### 2.2 Prohibición de ingreso a la residencia familiar
### 2.2 Prohibición de ingreso a la residencia familiar
11. El 4 de abril de 2023, en presencia del grupo familiar de la accionante, incluyendo a Lina, su cuñada, la señora Teresa decidió negarle el ingreso al inmueble en el que residían[[13]](#_ftn13). Como motivos para dicha decisión, la accionante informó que, el 30 de marzo de 2023, al enterarse de la medida de protección definitiva, el señor Julián la increpó, advirtiendo que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el marco de la medida de protección[[14]](#_ftn14).
12. Igualmente, manifestó que el día 2 de abril de 2023, tuvo dificultades para ingresar a la residencia ya que su hermano le impidió tener llaves de la misma. Asimismo, expresó que, el 3 de abril de 2023, a las 23:00 horas, se repitió la situación del día anterior, solo que las agresiones de su hermano continuaron y cuando volvió a la casa con apoyo de las autoridades de policía, su hermano la dejó por fuera de su domicilio[[15]](#_ftn15).
13. Indicó que, como consecuencia de dicha decisión de su grupo familiar, se vio en la necesidad de buscar otras opciones de vivienda e incluso llegó al punto de tener que dormir en la calle, en la “Casa Refugio LGBTI” y, a la fecha de la demanda de tutela, se encontraba residiendo en un inquilinato[[16]](#_ftn16).
### 2.3 Medida de Protección 001-0000
### 2.3 Medida de Protección 001-0000
14. Con fundamento en los hechos sucedidos tras informar a la accionante de la prohibición de su ingreso a la residencia familiar, el 4 de abril de 2023 la señora Teresa, representando a sus nietos, sobrinos de la accionante, solicitó una medida de protección a su favor ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. Expuso que, el 30 de marzo de 2023, luego de haberse ausentado del país por 23 días, le solicitó a la accionante las llaves del inmueble en el que residían, al advertir que la accionante permitió el ingreso de personas ajenas al grupo familiar al inmueble, situación que perturbaba el hogar[[17]](#_ftn17). Lo anterior generó una respuesta negativa por parte de la accionante durante los días siguientes[[18]](#_ftn18).
15. La señora Teresa indicó que el 4 de abril de 2023, en el marco de la restricción del ingreso al inmueble, la accionante ejerció actos de violencia que se materializaron a través de gritos en los que afirmó que el señor Julián iba a agredirla físicamente, situación que generó que su teléfono celular cayera al suelo[[19]](#_ftn19).
16. Medidas provisionales.
La solicitud fue admitida el 4 de abril de 2023 por parte de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que ordenó, como medida de protección provisional, lo siguiente: (i) a la accionante, abstenerse de generar cualquier tipo de conducta violenta contra la señora Teresa y sus nietos y (ii) la protección temporal y especial de estos últimos, por parte de las autoridades de policía, con el fin de evitar actos de violencia por parte de la accionante[[20]](#_ftn20). Finalmente, se citó a la señora Teresa y a la accionante a una audiencia de trámite y fallo programada para el 18 de abril de 2023[[21]](#_ftn21).
17. En el marco de dicha diligencia, la señora Teresa reiteró la versión rendida el 4 de abril de 2023 y la accionante tuvo la oportunidad de mencionar que los hechos que motivaron la solicitud de medidas de protección no eran ciertos, afirmando que ella no había realizado actos de violencia en contra de su madre y que su hermano, Julián, utilizaba a su madre y al resto de su familia para
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