CC - T-401 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-401 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-401/25

DERECHOS A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD E IDENTIDAD DE GÉNERO DIVERSA-Deber de crear un tercer marcador de sexo para integrar la identidad no binaria en el sistema de información de las Fuerzas Militares

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA E IDENTIDAD DE GÉNERO DIVERSA-Reconocimiento en documentos de identificación

ACCION DE TUTELA

PARA SOLICITAR LA PROTECCION DE LA IDENTIDAD DE GENERO-Procedencia

PRINCIPIO DE IGUALDAD-Pluralismo y multiculturalidad en el Estado Colombiano

DERECHO A LA IGUALDAD-Alcance frente a grupos tradicionalmente discriminados o marginados/DERECHO A LA IGUALDAD-Prohibición de discriminación

CARGA DE LA PRUEBA EN CASOS DE DISCRIMINACION Y LA LABOR DEL JUEZ EN SEDE DE TUTELA

(...) la autoridad judicial debe aplicar la carga dinámica de la prueba en favor de quien alega que ha sufrido tratos discriminatorios. Esto significa que la obligación probatoria se invierte y pasa a estar a cargo de aquellos que son identificados como autores de tales conductas.

ORIENTACION SEXUAL E IDENTIDAD DE GENERO COMO CRITERIOS SOSPECHOSOS DE DISCRIMINACION-Jurisprudencia constitucional

DERECHO

FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido

IDENTIDAD DE

GENERO-Protección especial/IDENTIDAD DE GÉNERO NO BINARIA-Concepto

DERECHO

FUNDAMENTAL A LA IDENTIDAD DE GENERO-Alcance y contenido

IDENTIDAD DE

GENERO-Protección especial/IDENTIDAD DE GÉNERO NO BINARIA-Concepto

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y PROTECCION DE MANIFESTACIONES DE ORIENTACION SEXUAL Y LA

IDENTIDAD DE GENERO-Jurisprudencia constitucional

(...) el derecho a la identidad de género se desprende del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad ya que representa la libertad individual de vivir conforme a la propia autopercepción de género. Cualquier restricción injustificada a esta expresión constituye una vulneración directa a este derecho fundamental.

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR-Marco normativo y jurisprudencial

LIBRETA MILITAR PROVISIONAL-Instrumento que prueba el aplazamiento de la definición de la situación militar

DEBIDO PROCESO EN

TRAMITES RELATIVOS A LA DEFINICION DE LA SITUACION MILITAR-Alcance

DERECHO DE PETICIÓN-Expedición de libreta militar/DERECHO DE PETICIÓN-No conlleva respuesta favorable a la solicitud

(...) el Ejército Nacional respondió ... de fondo, en la medida en que se pronunció directamente sobre lo solicitado, aunque en sentido negativo, y expuso las razones que justificaban esa decisión.

DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA E IDENTIDAD DE GÉNERO DIVERSA-Juicio estricto de proporcionalidad para integrar nueva categoría de sexo (no binario) en tarjeta militar

EXHORTO-Congreso de la República

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

EXHORTO-Congreso de la República

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia T-401 de 2025

Referencia: expediente T-11.102.220

Asunto: acción de tutela instaurada por Tonny Alberto Gualdron Pacheco contra el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 10 y otro[[1]](#_ftn1)

Magistrado ponente (e):

Juan Jacobo Calderón Villegas

Bogotá D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Juan Jacobo Calderón Villegas, quien la preside, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere la siguiente:

SENTENCIA

Síntesis de la decisión

La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional revisó la sentencia que resolvió la acción de tutela presentada por Tonny Alberto Gualdron Pacheco contra el Ejército Nacional de ColombiaDistrito Militar No. 10. Su reclamo tuvo como causa la negativa de actualizar su libreta militar de acuerdo con su identidad de género reconocida legalmente como “no binaria”. La entidad accionada argumentó que no existe un fundamento jurídico que faculte a la entidad para registrar un componente de sexo distinto a “hombre” o “mujer” en la plataforma informática de reclutamiento.

Le correspondió a la Corte determinar si esta decisión negativa vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de Tonny Alberto.

La Corte concluyó que la determinación referida constituyó una infracción de tales derechos. Aunque el Ejército afirmó que la libreta militar no muestra el sexo o el género, la Corte encontró que el proceso de expedición está diseñado solo para personas “masculinas” o “femeninas”, lo que excluye a quienes no se identifican dentro de este sistema binario. Esto generó un obstáculo para la parte accionante quien inició el proceso de definición de la situación militar bajo una identidad masculina pero luego la modificó a una “no binaria”.

Por todo lo anterior, la Corte revocó la primera decisión que negó la acción de tutela y, en su lugar, protegió los derechos de Tonny Alberto. En consecuencia, ordenó al Ejército Nacional ajustar sus sistemas para que la opción “no binaria” sea incluida en los registros y procedimientos relacionados con la definición de la situación militar de tal forma que la persona accionante aparezca en el sistema con el género “no binario”. La Sala destacó que esta decisión no supone un pronunciamiento sobre el deber general de las personas con identidad de género “no binaria” de definir su situación militar, sino que se limita a reconocer la necesidad de ajustes registrales y procedimentales para que el trámite de Tonny Alberto Gualdron Pacheco sea plenamente compatible con su identidad.

Asimismo, ordenó diseñar y ejecutar un plan de capacitación dirigido a las personas encargadas de administrar los sistemas de información de la entidad, con el fin de garantizar los derechos constitucionales de las personas con identidad de género “no binaria”.

Finalmente, la Sala reiteró el exhorto al Congreso de la República, efectuado en el resolutivo sexto de la Sentencia T-033 de 2022, para que promueva las propuestas legislativas pertinentes en aras de regular los derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género un criterio de asignación.

I.

ANTECEDENTES

1. Tonny Alberto Gualdron Pacheco interpuso una acción de tutela contra el Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 10, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Lo anterior, debido a que la accionada se negó a actualizar su libreta militar definitiva conforme a su identidad de género reconocida legalmente como “no binaria”. Indicó que esto lo hizo bajo el argumento de no contar con mecanismos administrativos y técnicos que permitan registrar un sexo diferente a “masculino” o “femenino” en su plataforma[[2]](#_ftn2).

Hechos

2. Tonny Alberto Gualdron Pacheco afirmó que el 28 de mayo de 2016, el Ejército Nacional de Colombia expidió una tarjeta militar provisional “con el componente de sexo masculino”[[3]](#_ftn3), basándose en la información consignada en su tarjeta de identidad. Sin embargo, sostuvo que esta designación no corresponde con su identidad de género, la cual ha sido legalmente reconocida como “no binaria”.

3. Señaló que en enero de 2023 solicitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la modificación del componente sexo en su registro civil de nacimiento de “masculino” a “no binario”. Como resultado, el 5 de enero de 2023 fue emitido un nuevo registro civil de nacimiento que incorporó dicho cambio. A su vez, con base en este documento actualizado, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió en febrero de 2023 una nueva cédula de ciudadanía con el componente “no binario”.

4. Manifestó que el 22 de febrero de 2024, la Registraduría Nacional del Estado Civil se negó a expedir la cédula digital con el marcador de sexo “no binario”. Por esta razón, Tonny Alberto Gualdron Pacheco presentó una acción de tutela en febrero del mismo año. Indicó que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-527 de 2024, concluyó que dicha decisión había vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género. Por lo tanto, ordenó a dicha entidad adelantar las gestiones pertinentes para permitir la inclusión, en la cédula de ciudadanía digital, del marcador de género “no binario”.

5. Señaló que el 8 de febrero de 2025 radicó una petición ante el Ejército Nacional de Colombia, en la que solicitó la expedición de su libreta militar definitiva conforme a su identidad de género “no binaria”. Manifestó que la accionada dio respuesta a su petición el 27 de febrero de 2025.

6. Indicó que el Ejército Nacional se negó a realizar la actualización requerida en su plataforma, debido a la inexistencia de mecanismos administrativos y técnicos para registrar una identidad distinta a la masculina o femenina. No obstante, expresó que actualmente cuenta con 26 años, por lo que ya superó la edad límite para prestar el servicio militar. En consecuencia, señaló que tiene derecho a obtener la libreta militar definitiva conforme a la identidad de género legalmente reconocida como “no binaria”.

7. Afirmó que la decisión del Ejército constituye un acto de discriminación directa por razones de identidad de género, lo que vulnera sus derechos fundamentales e impide de forma injustificada el acceso a un documento obligatorio y esencial para su participación en la sociedad colombiana.

8. En atención a lo ocurrido solicitó que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. A su vez, solicitó que se ordene a la accionada (i) expedir su libreta militar definitiva con el marcador de sexo “no binario”, conforme a su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía; (ii) establecer un procedimiento administrativo claro que garantice el respeto a la identidad de género “no binaria” en la expedición de la libreta militar; y (iii) brindar una respuesta de fondo a su solicitud del 8 de febrero de 2025.

9. Asimismo pidió (iv) que, en caso de que los sistemas informáticos del Ejército Nacional de Colombia aún no permitan registrar el marcador “no binario”, implementar un mecanismo transitorio que haga posible incluir una anotación oficial en la libreta militar, certificando su identidad de género, conforme a los documentos de identidad oficiales; y

(v) adecuar los sistemas administrativos y normativos para garantizar el reconocimiento del marcador “no binario” en sus bases de datos y documentos oficiales, evitando futuras vulneraciones de derechos a otras personas con identidad de género diversa. Finalmente, solicitó (vi) que se capacite al personal de la entidad en temas de identidad de género y derechos de personas no binarias, en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional y el principio de buena fe administrativa.

Trámite procesal

10. El Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, mediante auto del 13 de marzo de 2025, avocó el conocimiento de la acción de tutela y corrió traslado del escrito de tutela a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa. Además, vinculó a la Dirección de Informática y Comunicaciones del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas

del Ejército Nacional.

11. El Distrito Militar No. 10 del Ejército Nacional[[4]](#_ftn4)solicitó negar el amparo al considerar que no se vulneraron los derechos fundamentales de la persona accionante y en consecuencia pidió su desvinculación del proceso.Manifestó que, tras consultar el sistema de información de reclutamiento, Tonny Alberto Gualdron Pacheco se encuentra en estado “inscripción – con provisional – aplazada”, por lo que debe adelantar el trámite correspondiente y aportar la documentación requerida para definir su situación militar de manera definitiva.

12. Sostuvo que actualmente no existe un fundamento jurídico que permita registrar en su plataforma informática de reclutamiento un marcador de sexo diferente a “hombre” o “mujer”. Destacó que, si bien en la Sentencia T-033 de 2022 la Corte Constitucional abordó este tema, corresponde al Congreso de la República definir la regulación aplicable. Precisó que dicha sentencia dispuso que la Registraduría Nacional del Estado Civil debía cambiar sus componentes para adicionar el marcador “no binario”, manifestando que frente a los demás servicios y derechos de los ciudadanos no se ha emitido pronunciamiento alguno.

13. La Dirección de Informática y Comunicaciones del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional[[5]](#_ftn5),solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la plataforma de reclutamiento no cuenta con un fundamento jurídico que permita efectuar el cambio en el sistema para incluir el componente “no binario” ya que este se encuentra parametrizado para el componente “hombre” y “mujer”. Indicó que una vez sea regulado el proceso de inclusión y actualización del género “no binario” en el sistema, se implementarán los ajustes necesarios en la plataforma Fénix, con el fin de permitir la definición de la situación militar a la población “no binaria” y específicamente a la persona accionante. En ese sentido, precisó que la solicitud presentada no puede ser resuelta por la autoridad de reclutamiento Distrito Militar No. 10, hasta tanto se regule por el Congreso de la República la inclusión y parametrización del sexo “no binario” en el sistema misional de reclutamiento

Fénix.

Sentencia objeto de revisión

14. En sentencia del 27 de marzo de 2025[[6]](#_ftn6), el Juzgado 062 Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, negó el amparo al considerar que su situación militar aún se encuentra en estado de “inscripción – con provisional” y que no existe prueba de que haya radicado los documentos requeridos por el Distrito Militar No. 10 para avanzar en la definición de su situación militar. La autoridad judicial señaló que la carga de aportar dicha documentación recae exclusivamente en el solicitante, por lo que no procede ordenar la expedición de la libreta militar definitiva sin el cumplimiento de los requisitos establecidos. Sostuvo que corresponderá al Ejército Nacional incorporar el marcador “no binario” conforme a los documentos de identidad que se alleguen al proceso. Manifestó que no se evidenció una negativa de la entidad accionada a tramitar la solicitud y, por lo tanto, no existió una vulneración de los derechos fundamentales invocados.

La anterior decisión no fue impugnada.

Pruebas que obran en el expediente allegado a la Corte Constitucional

15. Junto con el expediente se anexaron las copias de (i) la cédula de ciudadanía de Tonny Alberto Gualdron Pacheco; (ii) el registro civil de nacimiento de la parte actora; (iii) la respuesta emitida el 27 de febrero de 2025 por parte del Distrito Militar No. 10 del Ejército Nacional;(iv)la tarjeta militar (provisional) de la parte accionante; (v) el certificado emitido por el Ejército Nacional de Colombia en el que consta la definición de la situación militar de la persona accionante; y

(vi) el resultado de la consulta en la página del comando de reclutamiento y control reservas en el que aparece el género “masculino” de la parte accionante y la inscripción con “provisional”.

Actuaciones en sede de revisión[[7]](#_ftn7)

16. La Sala de Selección de Tutelas Número Cinco de la Corte Constitucional mediante auto del 30 de mayo de 2025 seleccionó este expediente para revisión. Por sorteo, el asunto fue repartido a la Sala Novena de Revisión presidida por el magistrado José

Fernando Reyes Cuartas.

17. Mediante auto del 16 de julio de 2025, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar pruebas para disponer de mayores elementos de juicio que le permitieran adoptar una decisión definitiva[[8]](#_ftn8).

Respuestas recibidas en sede de revisión

| | | | --- | --- | | Tabla 1. Respuestas recibidas que obran en el expediente de tutela | |

| Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 10 | La entidad informó que, tras revisar el sistema de información de reclutamiento, se verificó que la parte accionante se encuentra en estado “Inscripción – con provisional aplazada”. Indicó, además que Tonny Alberto Gualdron Pacheco solicitó el cambio del marcador de sexo/género a “no binario (NB)”, tanto para la actualización de las bases de datos del sistema de reclutamiento como para la expedición de su libreta militar, una vez se haya definido su situación como reservista de segunda clase. No obstante, señaló que en la actualidad no existe un fundamento jurídico ni un procedimiento específico que permita modificar el componente de sexo en la plataforma informática de reclutamiento a uno diferente de “hombre” o “mujer”. Asimismo, afirmó que no cuenta con lineamientos normativos ni técnicos que contemplen la inclusión del marcador “no binario”. Indicó que existen dos casos de personas que solicitaron la inclusión del marcador “no binario” con el fin de completar su registro en la plataforma digital. Señaló que estas personas no pudieron culminar el proceso, ya que, al momento de validar su inscripción, el sistema realizaba un cruce de datos con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que ambas figuran con el marcador “no binario”. Sin embargo, al no existir esta opción en la plataforma del Ejército, el sistema no les permitió culminar el trámite. Finalmente, la entidad adjuntó copias de las respuestas emitidas el 27 de febrero y el 21 de abril de 2025, en las cuales indicó que no cuenta con un sistema que permita

registrar el sexo “no binario”. Asimismo, manifestó que actualmente no dispone de un fundamento jurídico que autorice modificar el componente de sexo en su plataforma informática de reclutamiento por una opción distinta a “hombre” o “mujer”. Adicionalmente, incluyó una captura de pantalla de la inscripción de la persona accionante en el que aparece como inscrito en estado “provisional aplazada” y con el sexo registrado como “hombre”. También aportó copias de la cédula de ciudadanía y del registro civil de nacimiento de la parte accionante. |

| El Congreso de la República | Por medio de oficio del 1 de agosto de 2025, la Secretaría General del Senado de la República remitió respuesta al auto de pruebas del 18 de julio de 2025. Para responder a las preguntas planteadas por el magistrado sustanciador, enunció los proyectos de ley que, a su juicio, responden las preguntas formuladas en el auto de pruebas. A continuación, se refieren los respectivos proyectos y sus títulos: Tabla 2. Proyectos de ley promovidos por el Congreso de la República desde que se profirió la Sentencia T-033 de 2022. | | | | --- | --- | | Número de proyecto de ley | Título del proyecto de ley y su estado | | Proyecto de ley No. 106 de 2022 Senado | Por medio de la cual se crea el fondo de prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género) (Ley 2358 del 7 de junio de 2024). | | Proyecto de ley No. 122 de 2022 Senado | Por medio de la cual se modifica la Ley 1861 de 2017, se regula la situación militar de hombres transgénero; y se dictan otras disposiciones. (No se rindió ponencia para primer debate en Senado). | | Proyecto de ley No. 159 de 2022 Senado | Por medio de la cual se regulan los procedimientos médicos que atienden la disforia de género, y se dictan otras disposiciones. (Archivado. No se aprobó la ponencia para primer debate en Senado). | | Proyecto de ley No. 256 de 2022 Senado | Por

medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección, reparación y penalización de la violencia de género digital, y se dictan otras disposiciones. (Pendiente de discutir ponencia para primer debate en Cámara de Representantes). | | Proyecto de ley No. 461 de 2022 Cámara | Por medio de la cual se prohíben los ecosieg en el territorio nacional, se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental, y se dictan otras disposiciones. (Archivado). | | Proyecto de ley No. 011 de 2023 Senado | Por medio de la cual se dictan disposiciones para la reducción de las desigualdades de género en el sector de la infraestructura civil y la construcción en Colombia a través de la estrategia más mujeres construyendo (Ley 2397 del 31 de julio de 2023). | | Proyecto de Ley No. 054 de 2023 Cámara, acumulado con los proyectos de ley No.087 de 2023 Cámara, 095 de 2023 Cámara y 109 de 2023 Cámara | Proyecto de Ley 054/2023: “Por medio de la cual se modifica la Ley 1861 de 2017, se regula la situación militar de personas transgénero; y se dictan otras disposiciones”. Proyecto de Ley 087/2023: “Por la cual se mejoran algunos de los derechos de conscripto durante la prestación del servicio militar (derechos del conscripto)”. Proyecto de Ley 095/2023: “Por medio de la cual se amplían los derechos, prerrogativas y estímulos para la prestación del servicio militar en las Fuerzas Armadas de Colombia”. Proyecto

de Ley 109/2023: “Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”.(Sanción presidencial). | | Proyecto de ley No. 062 de 2023 Senado | Por medio del cual se dictan medidas para reconocer, prevenir y sancionar violencia vicaria como una manifestación de violencia de género y se dictan otras disposiciones – Ley Gabriel Esteban. (Pendiente de discutir ponencia para segundo debate en Senado). | | Proyecto de ley No. 068 de 2023 Senado | Por medio de la cual se regulan procedimientos médicos que atienden la disforia de género y se dictan otras disposiciones (Archivado). | | Proyecto de ley No. 293 de 2023 Senado – 433 de 2024 Cámara | Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez. (En sanción presidencial). | | Proyecto de ley No. 096 de 2024 Cámara | Por medio de la cual se modifica la Ley 1861 de 2017, se regula la situación militar de personas trans y no binarias; y se dictan otras disposiciones (Archivado). | | Proyecto de ley No. 122 de 2024 Cámara | Por el cual se expide la Ley integral de identidad de género (en comisión, pendiente presentación ponencia segundo debate). | | Proyecto de ley No. 270 de 2024 Senado – 272 de 2022 Cámara | Por medio del cual se prohíben los esfuerzos de corrección y/o represión de orientación sexual de identidad y expresión de género (ECOSIEG) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones. (Pendiente de discutir ponencia para primer debate en Senado). | |

| La Defensoría del Pueblo | El 11 de agosto de 2025, la Defensoría del Pueblo indicó que el Ejército Nacional debió acceder a la solicitud de Tonny Alberto en relación con la modificación de género en el marcador de su libreta militar definitiva. Al no hacerlo, la entidad desconoció los derechos reconocidos a la persona accionante en la Sentencia T-527 de 2024 y el carácter vinculante del precedente judicial. La Defensoría enfatizó que, en ausencia de regulación legal, corresponde a las autoridades administrativas aplicar directamente la Constitución y la jurisprudencia constitucional que interpreta su alcance. En especial, cuando de ello depende el goce efectivo de un derecho fundamental. Indicó que a pesar de que el Congreso de la República no ha expedido una ley que regule la implementación de género “no binario” en la tarjeta militar, en el caso de Tonny Alberto resulta necesario considerar su lucha individual por el reconocimiento de su identidad de género. Esta persona ha tenido que enfrentar múltiples barreras institucionales para que el Estado garantice efectivamente su derecho al libre desarrollo de la personalidad y al reconocimiento de su identidad diversa. Asimismo, precisó que la coherencia entre el registro civil, el documento de identificación y la libreta militar no es solo un requisito formal, sino una condición esencial para garantizar el principio de igualdad material y el derecho a la identidad de género, que exige que las personas sean reconocidas por el Estado conforme a su identidad autopercibida y legalmente reconocida. Indicó que al negarse a actualizar la tarjeta militar de Tonny Alberto con el marcador “no binario”, el Ejército Nacional desconoció la supremacía de la Constitución y el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, reiterando la vulneración de sus derechos fundamentales y desafiando de manera arbitraria el orden constitucional. |

| La Procuraduría General de la Nación | El 15 de agosto de 2025, la Procuraduría General de la Nación indicó que “el Ejército Nacional debe establecer mecanismos de intercambio de información con otras instituciones del Estado, por ejemplo, la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que los ciudadanos no tengan que aportar documentos que ya reposan en otra entidad y no pueden apartarse de la información contenida en los documentos de identidad de los ciudadanos bajo el pretexto de que no hay una ley que los obligue, por cuanto el Decreto Ley 2109 de 2019 marca el derrotero de simplificación de trámites, pero también de interoperabilidad con otras entidades, por ende consignar en un documento público información disímil a la consignada en la cédula de ciudadanía de una persona no solo viola la precitada norma, también constituye una vulneración al derecho a la intimidad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Con el reconocimiento de la identidad de género no binaria, esta norma debe ser interpretada a la luz de los derechos fundamentales de las personas y en el caso concreto la persona accionante quiere acceder a la libreta militar, por ende no existe ninguna justificación técnica o jurídica que limite el derecho del solicitante a incluir su género no binario en la libreta militar, máxime cuando el documento de identidad y el registro civil del mismo ya cuentan con esa modificación”. |

18. Tonny Alberto Gualdron Pacheco guardó silencio.

19. En principio, la sustanciación de este expediente le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. Por tal motivo, el magistrado Juan Jacobo Calderón Villegas fue designado como magistrado encargado por la Sala Plena de la Corte Constitucional. En consecuencia, le corresponde asumir y concluir los trámites de este proceso.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

20. La Sala Novena de Revisión es competente para revisar las decisiones proferidas dentro de la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2.Delimitación del problema jurídico y metodología de la decisión

21. Con fundamento en los antecedentes descritos y la información allegada, le corresponde a la Sala examinar la procedencia de la presente acción de tutela. En caso de que proceda, la Corte deberá resolver el problema jurídico: ¿El Ejército Nacional de Colombia - Distrito Militar No. 10 vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género de la parte accionante, al negarse a incluir el marcador no binario (i) en el trámite de definición de la situación militar y (ii) en la libreta militar; alegando para ello la ausencia de un fundamento jurídico que le permita incluir un marcador de sexo distinto a “hombre” o “mujer” en su plataforma informática de reclutamiento?

22. Para resolver el problema jurídico planteado la Corte seguirá el siguiente orden. Inicialmente (i)enunciará el alcance general del derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. A continuación (ii) precisará el alcance del derecho a la identidad de género y su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Luego de ello (iii) caracterizará el procedimiento para la obtención de la libreta militar en Colombia. Finalmente,(iv)definirá si la actuación del Ejército Nacional implicó la violación de los derechos fundamentales de la persona accionante.

3. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación. Reiteración de jurisprudencia[[9]](#_ftn9)

23. El artículo 13 de la Constitución Política constituye la cláusula general de igualdad. A ella se anudan diferentes mandatos y prohibiciones. La jurisprudencia constitucional ha señalado que de la referida disposición se desprenden tres dimensiones básicas de la igualdad. Primero“la igualdad ante la ley, en virtud la cual la ley debe ser aplicada de la misma forma a todas las personas”[[10]](#_ftn10) de manera que “se desconoce cuando una ley se aplica de forma diferente a una o a varias personas con relación al resto de ellas”[[11]](#_ftn11). Según la Corte “[e]sta dimensión del principio de igualdad garantiza que la ley se aplique por igual, pero no que la ley en sí misma trate igual a todas las personas”[[12]](#_ftn12) y, en consecuencia “se requiere la segunda dimensión, la igualdad de trato”[[13]](#_ftn13). Esta manifestación “garantiza a todas las personas que la ley que se va a aplicar no regule de forma diferente la situación de personas que deberían ser tratadas igual, o lo contrario, que regule de forma igual la situación de perso­nas que deben ser tratadas diferente”[[14]](#_ftn14). Bajo esa perspectiva “[l]a ley desconoce esta dimensión cuando las diferencias de trato que establece no son razonables (…)”[[15]](#_ftn15).

24. Ahora bien, “ni la igualdad ante la ley ni la igualdad de trato garantizan que ésta proteja por igual a todas las personas”[[16]](#_ftn16). Por ello surge la “igualdad de protección(…) que “asegura, efectivamente, ‘gozar de los m

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