CC - T-438 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-438 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

á

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-438/25

DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-GarantÝa de accesibilidad para quien padece intenso sufrimiento fÝsico o psÝquico, proveniente de lesiˇn corporal o enfermedad grave e incurable

(...) el comitÚ desconociˇ el criterio jurisprudencial que permite que un tercero exprese la voluntad de una persona cuando estß imposibilitada fßcticamente para manifestar su voluntad directamente, y omitiˇ emprender las actuaciones dirigidas a establecer la interpretaciˇn de su voluntad a partir de sus preferencias, vivencias y expresiones previas, entre otros elementos.

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAĐO CONSUMADO-Fallecimiento de la persona en nombre de quien se interpuso la tutela

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAĐO CONSUMADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violaciˇn de derechos fundamentales y futuras violaciones

ACCION DE TUTELA

EN MATERIA DE DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Procedencia

DERECHO

FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Marco normativo

DERECHO

FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Evoluciˇn jurisprudencial/DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Alcance y contenido

DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Trßmite de las solicitudes de eutanasia

ENFERMO TERMINAL-Protecciˇn reforzada atendiendo mandatos constitucionales

EUTANASIA-Consentimiento del paciente

ENFERMO TERMINAL-Protecciˇn reforzada atendiendo mandatos constitucionales

EUTANASIA-Consentimiento del paciente

PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Protecciˇn nacional e internacional

CONVENCIËN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Reglas que determina el alcance de la obligaciˇn estatal de proveer apoyos y salvaguardias para que personas con discapacidad reflejen su voluntad y sus preferencias, en ejercicio de su capacidad

PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Tienen derecho a decidir, en iguales condiciones que las demßs personas, sobre todos los aspectos de su vida

CONSENTIMIENTO SUSTITUTO EN SALUD-Autorizaciˇn de procedimientos mÚdicos a pacientes que no pueden expresar su voluntad

CONSENTIMIENTO

SUSTITUTO-Definiciˇn

VOLUNTAD

ANTICIPADA-Definiciˇn

APOYOS INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD-Determinaciˇn de la mejor interpretaciˇn de la voluntad y las preferencias de las personas en situaciˇn de discapacidad en el ejercicio del derecho a la muerte digna

APOYOS INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD-Evoluciˇn jurisprudencial frente a la protecciˇn de personas en situaciˇn de discapacidad

APOYOS INTERPRETATIVOS DE LA VOLUNTAD-Diferencias con el consentimiento sustituto

(...) en aquellos casos en los que existan manifestaciones o indicios previos que permitan interpretar la decisiˇn de la persona, no se estß propiamente ante una discusiˇn sobre consentimiento sustituto, sino ante un caso de ôÇťapoyo interpretativo de la voluntadöÇŁ. Este concepto, que se alinea de mejor manera con estßndares internacionales y jurisprudenciales sobre discapacidad, refleja de manera mßs exacta el proceso, ya que no se trata de sustituir la voluntad de quien no puede expresarse en un particular momento, sino de interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestiˇn.

DERECHO A MORIR

DIGNAMENTE-Funciones del ComitÚ Interdisciplinario

(...) el comitÚ interdisciplinario es instrumental para el ejercicio del derecho a la muerte digna. Por ello, el procedimiento que siga para estudiar las solicitudes de pacientes que buscan acceder a la eutanasia debe compaginarse y responder a los fundamentos constitucionales y los criterios de la jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la muerte digna.

DERECHO FUNDAMENTAL A MORIR DIGNAMENTE-Reiterar exhorto al Congreso de la Rep˙blica para que proceda a regular el derecho fundamental a morir dignamente

REP┌BLICA DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisiˇn

SENTENCIA T-438 DE 2025

Referencia: ExpedienteT-10.705.209

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Primera de Revisiˇn

SENTENCIA T-438 DE 2025

Referencia: ExpedienteT-10.705.209

Asunto: Acciˇn de tutela instaurada por Clara, como agente oficiosa de Ra˙l contra Azul EPS y IPS Domicilaria.

Tema: La mejor interpretaciˇn de la voluntad y preferencias de una persona en el marco del derecho a morir dignamente.

Magistrada ponente:

Natalia ┴ngel Cabo.

Bogotß, D. C., 23 de octubre de 2025.

La Sala Primera de Revisiˇn de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia ┴ngel Cabo, quien la preside, y Lina Marcela Escobar MartÝnez y por el magistrado Juan Carlos CortÚs Gonzßlez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, especÝficamente las previstas en los artÝculos 86 y 241.9 de la Constituciˇn PolÝtica y en los artÝculos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA.

La decisiˇn se emite dentro del trßmite del proceso de revisiˇn de la sentencia proferida el 22 de junio de 2024 por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ, Tolima, en el marco de la acciˇn de tutela interpuesta por la se˝ora Clara como agente oficiosa de su hijo, Ra˙l, en contra de Azul EPS y la IPS Domiciliaria.

La Sala de Selecciˇn de Tutelas N˙mero Ocho de esta Corporaciˇn[[1]](#_ftn1), mediante auto del 18 de diciembre de 2024, seleccionˇ el expediente T-10.705.209 para su revisiˇn[[2]](#_ftn2). La sustanciaciˇn de su trßmite fue asignada por sorteo a la suscrita magistrada, quien preside la Sala Primera de Revisiˇn. á

ACLARACIONES

PRELIMINARES

Con el propˇsito de lograr la mayor claridad posible en las decisiones de esta Corporaciˇn, asÝ como la protecciˇn de los datos personales, a continuaciˇn, se hacen dos precisiones iniciales. Por un lado, en la versiˇn que serß publicada en la pßgina web de la Corte Constitucional se sustituirß el nombre real de las partes, de forma que la sentencia harß referencia a la agente oficiosa como Clara, al agenciado como Ra˙l, a la EPS demandada como Azul EPS, a la IPS accionada como IPS Domiciliaria y a la IPS que realizˇ el comitÚ cientÝfico como IPS Externa[[3]](#_ftn3). Por el otro lado, como en esta sentencia la Corte introducirß el tÚrmino ôapoyos interpretativos de la voluntad de una personaö, en el marco del ejercicio del derecho a la muerte digna, desde ahora se precisarß que esa expresiˇn hace referencia a aquellos casos en los que el consentimiento para el acceso al procedimiento eutanßsico se expresa por un tercero a partir de la interpretaciˇn de la voluntad del paciente.

Como regla general, una persona con una enfermedad grave e incurable y profundos dolores y sufrimientos puede expresar su voluntad sobre la muerte digna en el momento en el que opta por la prßctica de un procedimiento eutanßsico. Pero en muchas otras ocasiones, no existe una manifestaciˇn expresa de la persona sobre la muerte digna en el momento actual. Estas situaciones pueden clasificarse asÝ:

(i) Escenario 1: la persona desarrollˇ plenamente su autonomÝa a lo largo de su vida y, previo a su diagnˇstico, expresˇ una posiciˇn clara sobre la muerte digna. Algunas veces, la persona lo hizo a travÚs de un documento de voluntad anticipada. Otras veces, la persona hizo manifestaciones orales o verbales a sus allegados sobre morir dignamente.

(ii) Escenario 2: La persona no hablˇ en el pasado sobre muerte digna, pero sus preferencias e intereses vitales se pueden interpretar, ya que actualmente la persona no cuenta con conciencia o vÝas para expresar su voluntad.

(iii) Escenario 3: La persona nunca ha expresado nada y, actualmente, tampoco cuenta con conciencia o vÝas para expresar su voluntad.

Consciente de la diversidad de escenarios en los que las condiciones de salud de un paciente pueden conducir a la imposibilidad de manifestar el consentimiento para solicitar la muerte digna, la Corte Constitucional se ha valido de la figura del ôconsentimiento sustitutoö para referirse a la manifestaciˇn de la voluntad en todos estos escenarios de manera indistinta.

En esta providencia se examina el caso de una persona que hizo manifestaciones generales sobre sus intereses vitales antes de perder el conocimiento, las cuales pueden ser objeto de interpretaciˇn. Por eso, en esta oportunidad, la Corte precisarß algunas diferencias entre el ôconsentimiento sustitutoö y lo que se denominarß ôapoyos interpretativos de la voluntad de una personaö para el ejercicio a la muerte digna, enfocßndose en el caso concreto.

La Corte sostendrß que es mßs compatible con los derechos de las personas con discapacidad hacer referencia al concepto de ôapoyos interpretativos de voluntadö en todos aquellos casos en los que hay lugar a interpretar la voluntad y preferencias de una persona (escenarios 1 y 2), reconociendo que se trata de una jurisprudencia en construcciˇn. Sin embargo, se advierte, que con ello no se pretende abordar todos los debates, circunstancias o escenarios que pueden existir en torno a los dilemas del ejercicio a la muerte digna y la expresiˇn del consentimiento.

SÝntesis de la decisiˇn

La Corte Constitucional revisˇ el caso relacionado con una mujer, madre y cuidadora de su hijo mayor de edad en estado de mÝnima conciencia, que solicitˇ a su EPS (i) un servicio de enfermerÝa domiciliaria y (ii) el procedimiento de la eutanasia para Úl. Para fundamentar la solicitud de eutanasia, la mujer indicˇ que su hijo tenÝa una condiciˇn irreversible y que antes de perder la conciencia le manifestˇ que no querrÝa encontrarse en una situaciˇn de total dependencia y postraciˇn en una cama. El comitÚ interdisciplinario para morir dignamente negˇ la solicitud por la ausencia de un consentimiento expresado a travÚs de un documento de voluntad anticipada y la falta de elementos disponibles para valorar su estado de salud.

Durante el trßmite de revisiˇn, la Corte conociˇ que el paciente muriˇ. Entonces, esta Corporaciˇn declarˇ la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente frente a la peticiˇn del servicio de enfermerÝa y por da˝o consumado en lo relacionado al derecho a la muerte digna del paciente, pues la respuesta de las entidades no cumpliˇ con los estßndares constitucionales para el acceso al derecho fundamental.

Con ocasiˇn del da˝o consumado, la Corte se˝alˇ que los comitÚs interdisciplinarios para el derecho a la muerte digna tienen un rol fundamental como puerta de acceso al ejercicio del derecho y, por lo tanto, sus procedimientos deben aplicar la jurisprudencia constitucional de manera prevalente.

Dado que el caso que revisˇ la Corte suponÝa una intersecciˇn entre el consentimiento como fundamento del derecho a la muerte digna y el derecho a la capacidad jurÝdica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, la Corte se refiriˇ en detalle a ambos temas. De esta forma, la Sala Primera indicˇ que, hasta ahora, la figura del consentimiento sustituto, reconocida por la jurisprudencia, se aplicaba a todos los casos en los que la persona no pudiera expresar su voluntad en el momento presente, pero existan condiciones para determinar cußl serÝa su posiciˇn sobre la muerte digna.

En esta sentencia, la Corte abordˇ una circunstancia especÝfica en la que, aunque la persona no podÝa manifestar actualmente su voluntad, sÝ hizo manifestaciones previas a sus allegados sobre sus intereses vitales de manera informal. Por ende, la Corte precisˇ que, en aquellos casos en los que existan manifestaciones o indicios previos que permitan interpretar la decisiˇn de la persona, no se estß propiamente ante una discusiˇn sobre consentimiento sustituto, sino ante un caso de ôapoyo interpretativo de la voluntadö. Este concepto, que se alinea de mejor manera con estßndares internacionales y jurisprudenciales sobre discapacidad, refleja de manera mßs exacta el proceso, ya que no se trata de sustituir la voluntad de quien no puede expresarse en un particular momento, sino de interpretar, con base en manifestaciones previas, las preferencias y decisiones de la persona en cuestiˇn.

En consecuencia, la Sala avanzˇ en la jurisprudencia al explicar la forma en la que los comitÚs interdisciplinarios de muerte digna deben, en circunstancias excepcionales, analizar la validez del apoyo interpretativo de la voluntad cuando el paciente estÚ imposibilitado para manifestarlo de manera directa. Esto, haciendo uso del criterio de la mejor interpretaciˇn de la voluntad y los intereses de la persona titular del acto.

La Corte concluyˇ que en el caso concreto la EPS y la IPS vulneraron el derecho a la muerte digna del agenciado porque el trßmite que se le dio a la solicitud se limitˇ a producir una respuesta formal y no buscˇ indagar por las condiciones de salud del actor ni por su voluntad. Ademßs, la Corte reiterˇ el exhorto al legislador para regular la muerte digna, con discusiones que incluyan a las personas con discapacidad y sus organizaciones. Esta Corporaciˇn tambiÚn ordenˇ al Ministerio de Salud y a la Superintendencia Nacional de Salud que difundan el contenido del derecho a morir dignamente y promuevan capacitaciones entre las instituciones prestadoras de salud sobre la capacidad jurÝdica de las personas con discapacidad y la aplicaciˇn del criterio de la mejor interpretaciˇn sobre la voluntad de la persona en el marco de la muerte digna.

Tabla de contenidos

I.áá ANTECEDENTES. 5

1.1.ááá Hechos y pretensiones de la acciˇn de tutela. 5

1.2.ááá Admisiˇn de la tutela y medida provisional 7

1.3.ááá Contestaciˇn de Azul EPS. 7

1.4.ááá Contestaciˇn de laIPS Externa. 8

1.5.ááá Decisiˇn de ˙nica instancia. 8

1.6.ááá Actuaciones en sede de revisiˇn. 9

II.ááááá CONSIDERACIONES. 13

2.1.ááá Competencia. 13

2.2.ááá Cuestiˇn previa: configuraciˇn de la carencia actual de objeto. 13

2.3.ááá Planteamiento del problema jurÝdico y metodologÝa de la decisiˇn. 15

2.4.ááá Procedencia de la acciˇn de tutela. 16

2.5.ááá Los orÝgenes y fundamentos constitucionales del derecho a morir dignamente. Reiteraciˇn de jurisprudencia. 19

2.6.ááá Los presupuestos para el ejercicio del derecho a morir dignamente: una evoluciˇn jurisprudencial 21

2.6.1.ááá Primera etapa: La enfermedad terminal como uno de los escenarios para el ejercicio del derecho a la muerte digna. 21

2.6.2.ááá Segunda etapa: la decisiˇn de evitar intensos sufrimientos y dolores que se consideren incompatibles con la vida en condiciones dignas 23

2.6.3.ááá El consentimiento como elemento estructural del derecho. 25

2.7.ááá El consentimiento libre, informado e inequÝvoco y el lugar de la autonomÝa de las personas con discapacidad para el ejercicio del derecho a morir dignamenteá 25

2.7.1.ááá La autonomÝa y la dignidad: el corazˇn de la presunciˇn de capacidad legal de las personas con discapacidad. 26

2.7.2.ááá Prever la voluntad en el final de la vida: los documentos de voluntad anticipada y el consentimiento sustituto. 28

2.7.3.ááá Del ôconsentimiento sustitutoö a los ôapoyos para interpretar la voluntadö de la persona con discapacidad. 31

2.8.ááá Los apoyos para interpretar la voluntad en contextos de muerte digna. Un avance jurisprudencial para la protecciˇn de la autonomÝa de las personas con discapacidad. 32

2.9.ááá El contenido de la mejor interpretaciˇn de la voluntad y las preferencias de una persona en el ejercicio al derecho a la muerte digna. 34

2.9.1.ááá Determinar la mejor interpretaciˇn de la voluntad y preferencias de una personaá 34

2.9.2.ááá La mejor interpretaciˇn de la voluntad y preferencias en el ejercicio del derecho a la muerte digna. 37

2.10.áááá El papel instrumental de los comitÚs interdisciplinarios para el ejercicio del derecho a la muerte digna. 42

2.11.áááá Caso concreto. 45

III.ááá DECISIËN.. 53

# I.ANTECEDENTES

2.11.áááá Caso concreto. 45

III.ááá DECISIËN.. 53

# I.ANTECEDENTES

2. El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selecciˇn de Tutelas N˙mero Doce seleccionˇ el expediente T-10.705.209 para la revisiˇn de la Corte Constitucional. La Sala indicˇ que los criterios orientadores para su escogencia fueron ôla necesidad de pronunciarse sobre determinada lÝnea jurisprudencialö (criterio objetivo) y ôla urgencia de proteger un derecho fundamentalö (criterio subjetivo), de acuerdo con los literales a) y b) del artÝculo 52 del Reglamento Interno de la Corte

Constitucional.

## 1.1.Hechos y pretensiones de la acciˇn de tutela

3. El 24 de enero de 2024, el se˝or Ra˙l de 50 a˝os y afiliado a Azul EPS en el rÚgimen contributivo ingresˇ a urgencias hospitalarias por sÝntomas iniciales de cefalea y nßuseas. Su diagnˇstico inicial evolucionˇ al punto de que fue inducido a coma y sometido a una traqueostomÝa.

4. El 31 de marzo de 2024, el se˝or Ra˙l fue trasladado al lugar de su residencia en la ciudad de IbaguÚ para ser atendido por medio del plan de atenciˇn domiciliaria que ofrece IPS Domiciliaria bajo el cuidado de su familia. La historia clÝnica muestra que sus cuidadores eran, en principio, su madre, su hijo y dos de sus hermanos[[4]](#_ftn4), aunque en los primeros reportes despuÚs del ingreso a urgencias se menciona a una pareja del se˝or Ra˙l[[5]](#_ftn5).

5. El se˝or Ra˙l tenÝa antecedentes de una hemorragia subaracnoidea de etiologÝa indeterminada, hipertensiˇn arterial, encefalopatÝa postanˇxica, diabetes mellitus tipo II, SÝndrome de Lance Adams, entre otras patologÝas[[6]](#_ftn6).

Ademßs, el paciente tenÝa cuadriplejia espßstica y se encontraba en estado de mÝnima conciencia[[7]](#_ftn7), por lo que no respondÝa a llamados externos ni se comunicaba por medio de lenguaje verbal o de otro tipo con el entorno[[8]](#_ftn8), aunque mantenÝa un estado de sue˝o-vigilia[[9]](#_ftn9). El se˝or Ra˙l era usuario de traqueostomÝa con necesidad de aporte de oxÝgenos, recibÝa alimentaciˇn por gastrostomÝa, no controlaba esfÝnteres y no tenÝa ning˙n tipo de respuesta ante el medio[[10]](#_ftn10).

6. En junio de 2024, la se˝ora Clara, madre del se˝or Ra˙l, enviˇ a Azul EPS un escrito en el que solicitˇ la eutanasia para su hijo por tener una enfermedad con efectos irreversibles[[11]](#_ftn11).

La EPS remitiˇ la solicitud a la IPS Externa, pues la IPS tratante de atenciˇn domiciliaria no contaba con el procedimiento para analizarla[[12]](#_ftn12).

7. El 25 de junio de 2024, el comitÚ de derecho a morir dignamente conformado en la IPS Externa se reuniˇ para analizar la situaciˇn del se˝or Ra˙l y no le dio visto bueno a la solicitud de eutanasia del paciente. Las razones expuestas por el comitÚ se refirieron a que el paciente: (i) no contaba con un documento de voluntad anticipada; (ii) no habÝa hecho una solicitud explÝcita y reiterativa de la solicitud de eutanasia; (iii) no estaba en condiciones para tomar decisiones; (iv) por su condiciˇn clÝnica, no puede ser evaluado en interconsulta por psiquiatrÝa; y (v) era un paciente extrainstitucional que no se encontraba en manejo clÝnico en la instituciˇn y, de acuerdo con su diagnˇstico y cuadro clÝnico ôno se puede definir si se encuentra frente a unos padecimientos insufriblesö[[13]](#_ftn13).

8. El 8 de julio de 2024, la se˝ora Clara interpuso una acciˇn de tutela como agente oficiosa del se˝or Ra˙l, en la cual se˝alˇ que IPS Domiciliaria estß incurriendo en un ôtrato cruel, inhumano y degradanteö hacia su hijo, pues suspendiˇ el servicio de enfermerÝa que fue ordenado y disminuyˇ el plan de terapias de foniatrÝa y fonoaudiologÝa, respiratoria y fisioterapia sin un criterio mÚdico verdadero.

La se˝ora Clara indicˇ que Azul EPS y la IPS tuvieron una actitud negligente frente a la prestaciˇn de servicios de salud de su hijo y que, a raÝz de las deficiencias en la atenciˇn, interpuso varias denuncias ante la Direcciˇn de Prestaciˇn de Servicios de Calidad de la secretarÝa de salud municipal.

9. Por otra parte, la se˝ora Clara relatˇ que el diagnˇstico de su hijo no tenÝa evoluciˇn y su familia vivÝa ôen zozobra, agonÝa, melancolÝa, deseando que [el se˝or Ra˙l] no estÚ mßs en esa condiciˇnö. La agente oficiosa indicˇ: ôpreferimos que mi hijo muera en condiciones dignas, como [Ú]l en alg˙n momento estando en uso de razˇn nos manifestˇ a todos, que no deseaba estar postrado en una cama sufriendoö[[14]](#_ftn14).

La agente oficiosa estableciˇ que el comitÚ cientÝfico disciplinario negˇ la solicitud de eutanasia por ausencia de un documento de voluntad anticipada, a pesar de que la sentencia C-233 de 2021 de la Corte Constitucional reconoce el ôconsentimiento sustitutoö. Ademßs, aclarˇ que a pesar de que en algunas historias clÝnicas figuraba el nombre de la pareja de su hijo, Úl no tiene ning˙n grado de parentesco con esa persona ni existe un documento legal que acredite dicho estado.

10. En virtud de lo anterior, la agente oficiosa solicitˇ al juez de tutela: (i) conceder como medida provisional el suministro del servicio de enfermerÝa en favor del se˝or Ra˙l, hasta que exista un pronunciamiento de fondo de la acciˇn de tutela; y (ii) garantizar al se˝or Ra˙l su derecho a morir dignamente.

## 1.2.Admisiˇn de la tutela y medida provisional

11. Mediante auto del 8 de julio de 2024, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ admitiˇ la acciˇn de tutela, concediˇ la medida provisional y le ordenˇ a Azul EPS suministrar el servicio auxiliar de enfermerÝa domiciliaria 24 horas hasta que se resolviera la tutela para evitar un perjuicio irremediable. Ademßs, el despacho ordenˇ a la EPS que, a travÚs de la IPS que corresponda, valorara al paciente para prescribir el servicio de enfermerÝa en la cantidad y duraciˇn indicada por el mÚdico tratante.

12. Luego, el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ vinculˇ al trßmite de tutela a la IPS Externa, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de Salud y Protecciˇn Social y a la Fundaciˇn Pro-Derecho

a Morir Dignamente-DMD Colombia.

13. No obstante, la agente oficiosa informˇ al despacho el incumplimiento de la medida provisional decretada, por lo que se requiriˇ a la EPS informar sobre el trßmite[[15]](#_ftn15).

## 1.3.Contestaciˇn de Azul EPS

14. La EPS accionada[[16]](#_ftn16) le indicˇ al juzgado que el protocolo de la entidad se regÝa por los lineamientos de la Resoluciˇn 971 de 2021. Una vez allegada la solicitud de eutanasia de la se˝ora Clara, la entidad le solicitˇ a la IPS Externa la evaluaciˇn del caso, debido a que la IPS tratante de atenciˇn domiciliaria no contaba con el procedimiento. AsÝ, mediante concepto del 25 de junio de 2024, IPS Externa analizˇ la solicitud y determinˇ no aprobarla. La IPS indicˇ que el paciente no cumplÝa con los criterios del derecho a morir dignamente porque: (i) no tenÝa documento de voluntad anticipada; (ii) no existÝa una solicitud explÝcita y reiterativa por parte del paciente; (iii) por su condiciˇn clÝnica, no estß en condiciones para la toma de decisiones; (iv) no se podÝa ordenar la consulta por psiquiatrÝa y (v) no se puede definir si el paciente se encuentra frente a padecimientos insufribles.

15. Ademßs, Azul EPS se˝alˇ que el paciente recibe atenciˇn domiciliaria desde abril de 2024 por terapias fÝsica, foniatrÝa, medicina general y respiratoria. Ademßs, el se˝or Ra˙l recibe oxÝgeno permanente a travÚs de traqueostomÝa y nutriciˇn enteral a travÚs de gastrostomÝa. Por ello, se brindan cuidados de las ostomÝas y se dispensan los kits de cuidado permanente en casa. La EPS no hizo alusiˇn al suministro del servicio de enfermerÝa solicitado por la demandante. Finalmente, entidad aportˇ como elementos de prueba la solicitud de eutanasia elevada por la accionante, el resultado del comitÚ conformado en IPS Externa y las historias clÝnicas.

## 1.4.Contestaciˇn de la IPS Externa

16. IPS Externa se˝alˇ en su contestaciˇn[[17]](#_ftn17)que no ha vulnerado los derechos fundamentales del se˝or Ra˙l y que la tutela debe ser declarada improcedente. En su concepto, la agente oficiosa no acudiˇ directamente a la IPS, por lo cual no agotˇ el requisito de subsidiariedad de las acciones de tutela.

17. Las demßs entidades vinculadas al trßmite por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ guardaron silencio.

## 1.5.Decisiˇn de ˙nica instancia

17. Las demßs entidades vinculadas al trßmite por el Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ guardaron silencio.

## 1.5.Decisiˇn de ˙nica instancia

18. El 22 de julio de 2024, la autoridad judicial profiriˇ sentencia en la que amparˇ los derechos fundamentales a la salud y la vida del se˝or Ra˙l y negˇ la protecciˇn al derecho a morir dignamente. El juzgado indicˇ que era evidente la negligencia de la accionada en la prestaciˇn de los suministros y terapias mÚdicas que fueron ordenados por un mÚdico tratante para el se˝or Ra˙l, a pesar de su complejo estado de salud. AsÝ, cualquier forma de interrupciˇn del tratamiento mÚdico para alguien en esas condiciones mÚdicas se traduce en una puesta inminente de peligro, pues no se trata solo de su estado de mÝnima conciencia, sino de las demßs patologÝas que se han desencadenado como consecuencia de su accidente inicial. Por ello, no resultaba admisible que se hubiese dejado de suministrar el servicio de auxiliar de enfermerÝa durante 12 horas a pesar de la orden mÚdica y de que este es necesario e indispensable para dignificar las condiciones de vida del se˝or Ra˙l.

19. Con similares reflexiones, el juzgado concluyˇ que se vulneraron los derechos del paciente por la ausencia del suministro de las terapias fÝsicas respiratoria, de fonoaudiologÝa, de fisioterapia y las ˇrdenes mÚdicas para las especialidades de neurologÝa, fisiatrÝa y medicina interna a favor del se˝or Ra˙l. Con base en las facultades del juez constitucional, el juzgado concediˇ el tratamiento integral a favor del se˝or Ra˙l.

20. Por ˙ltimo, en cuanto al derecho a morir dignamente, el juzgado explicˇ que, de acuerdo con la historia clÝnica, el paciente no tenÝa posibilidad alguna de rehabilitaciˇn.

Ademßs, la autoridad judicial se basˇ en lo que determinˇ el comitÚ interdisciplinario y concluyˇ que el se˝or Ra˙l se encontraba en ôun estado vegetativo no terminalö pues no tendrÝa ning˙n otro tipo de evoluciˇn neurolˇgica. No obstante, dado que no existÝa un documento de voluntad anticipada, el despacho no podÝa ordenar el procedimiento. Para el juzgado, el consentimiento es indispensable porque la eutanasia es un acto voluntario, meditado y jamßs improvisado ni irreflexivo. Por lo anterior, el juzgado se˝alˇ que lo que debÝa hacer la agente oficiosa era solicitar una segunda opiniˇn de un comitÚ con distintos integrantes, de acuerdo con el artÝculo 15 de la Resoluciˇn 971 de 2021. En virtud de estas consideraciones, el juzgado negˇ el amparo a este derecho fundamental.

21. La sentencia no fue impugnada por ninguna de las partes. No obstante, mediante auto del 30 de octubre de 2024, la autoridad judicial resolviˇ el primer incidente de desacato adelantado por la se˝ora Clara. La decisiˇn ordenˇ sancionar con orden de arresto al gerente zonal de la EPS y multar a la entidad. El trßmite incidental tuvo sede de consulta ante el Tribunal Superior de IbaguÚ, el cual confirmˇ la sanciˇn impuesta el 26 de noviembre del 2024[[18]](#_ftn18).

22. Luego, el 5 de diciembre de 2024, la se˝ora Clara solicitˇ nuevamente el cumplimiento de la sentencia de tutela emitida por el Juzgado 008 Penal del Circuito con

Funciones de Conocimiento de IbaguÚ[[19]](#_ftn19). El despacho sancionˇ nuevamente al gerente zonal de la entidad con arresto y una multa[[20]](#_ftn20). El trßmite incidental fue remitido al superior jerßrquico, quien declarˇ mediante auto del 23 de enero de 2025 la carencia actual de objeto por da˝o consumado, debido al fallecimiento del se˝or Ra˙l[[21]](#_ftn21).

23. En sede de revisiˇn, la Corte, a travÚs de la consulta en la Base de Datos ┌nica de Afiliados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, confirmˇ que el se˝or Ra˙l falleciˇ[[22]](#_ftn22).

## 1.6.Actuaciones en sede de revisiˇn

24. Durante el trßmite de revisiˇn, la Corte profiriˇ tres autos de pruebas el 17 de febrero de 2025, el 6 de marzo y el 8 de abril de 2025. Mediante los autos de pruebas, la Corporaciˇn consultˇ a las partes sobre la situaciˇn clÝnica del se˝or Ra˙l y la atenciˇn que se le brindˇ, y a diferentes instituciones sobre datos cuantitativos relacionados con las solicitudes de eutanasia y las barreras de acceso al derecho a la muerte digna. La Sala tambiÚn solicitˇ conceptos de expertos en temas de discapacidad y el ejercicio de la capacidad legal en esta poblaciˇn[[23]](#_ftn23), y suspendiˇ los tÚrminos del proceso con el fin de recaudar toda la informaciˇn requerida. La Corte recibiˇ respuestas del Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ, de la IPS Externa, de Azul EPS, del Ministerio de Salud y Protecciˇn Social, de la Superintendencia Nacional de Salud y de uno de los expertos invitados a participar. En la tabla a continuaciˇn se resumen estas contestaciones.

á

| | | | --- | --- | | Entidad o sujeto | Respuesta al requerimiento de la Corte | | Juzgado 008 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de IbaguÚ | El juzgado convocado por la Corte Constitucional remitiˇ el expediente completo de la acciˇn de tutela instaurada por la se˝ora Clara como agente oficiosa de su hijo. | | IPS Externa | La IPS Externa se˝alˇ que el comitÚ sustentˇ el anßlisis sobre las circunstancias ôinsufriblesö y su decisiˇn sobre el derecho a la muerte digna en la valoraciˇn de la historia clÝnica remitida por la EPS, la cual reporta el diagnˇstico de las distintas enfermedades del se˝or Ra˙l. La IPS adjuntˇ nuevamente la historia clÝnica del paciente y el acta del comitÚ cientÝfico interdisciplinario que estudiˇ la solicitud el 25 de junio de 2024. |

| Azul EPS | Azul EPS[[24]](#_ftn24) se˝alˇ que el paciente ôtuvo valoraciones mensuales por medicina de manera presencial durante el a˝o 2024ö. En concreto, la EPS explicˇ que el se˝or Ra˙l

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