CC - T-496 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-496 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-496/25
CONVALIDACION EN COLOMBIA DE TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO-Parámetros que debe atender el Ministerio de Educación
DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE MIGRANTES-Obligación estatal que en los procedimientos judiciales y administrativos se eliminen barreras que impidan el ejercicio pleno del derecho de los migrantes
CONDICION DE REFUGIADO-Normatividad internacional
REFUGIADO Y
PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN-Contenido y alcance
Este principio persigue un fin humanitario y su materialización está condicionada a la adopción de medidas afirmativas y la aplicación de un enfoque interseccional en las actuaciones administrativas de las autoridades estatales. En esta medida, las exigencias documentales no siempre se erigen como el mecanismo idóneo para acceder a una solicitud, en ciertos eventos constituyen una barrera para dicho acceso.
CONVALIDACION DE
TITULOS EXTRANJEROS-Desarrollo normativo/CONVALIDACION DE TITULOS EXTRANJEROS-Trámite
CONVALIDACION DE
TITULOS EXTRANJEROS-Jurisprudencia constitucional
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO-Excepción de inconstitucionalidad del requisito de apostilla
CONVALIDACION DE
TITULOS EXTRANJEROS-Jurisprudencia constitucional
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO-Excepción de inconstitucionalidad del requisito de apostilla
(…) el requisito de apostilla en el trámite de convalidación del título de bachiller ante el Ministerio de Educación Nacional persigue fines constitucionales legítimos relacionados con la legalidad, asegurar el ingreso de aspirantes idóneos a las instituciones de educación superior y garantizarle igualdad de condiciones a nacionales y extranjeros para el ingreso a instituciones educativas. No obstante, su exigencia podría tornarse irrazonable y desproporcionada cuando se desconocen las particularidades del caso concreto.
DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social/DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Fundamental y progresivo
DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad/ACCESIBILIDAD COMO COMPONENTE ESENCIAL DEL DERECHO A LA EDUCACION-Condiciones de igualdad y no discriminación
DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR-Estrechamente ligado con el derecho al trabajo, al mínimo vital y a la autonomía de las personas al permitírseles que opten por una u otra profesión
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efectos frente al caso concreto
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto y alcance
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Efectos frente al caso concreto
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Faculta a funcionarios judiciales, autoridades administrativas y particulares para inaplicar determinada norma porque sus efectos, en un caso concreto, resultan contrarios a los mandatos constitucionales
EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD-Aplicación
ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES-Obligación de adoptar la perspectiva de género/ENFOQUE DE GENERO-No es optativo, y tampoco se trata de un capricho o de una arbitrariedad, el logro efectivo de la igualdad es un mandato constitucional y de derecho internacional
PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA-Forma de combatir la violencia contra la mujer
DISCRIMINACION INTERSECCIONAL O MULTIPLE-Concepto/DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER-Enfoque interseccional
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO PARA RECONOCER EL ESTATUS DE REFUGIADO-Flexibilización de los requisitos legales a favor de extranjeros en circunstancias de debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
ACCION DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARACTER PARTICULAR Y CONCRETO-El medio de nulidad y restablecimiento del derecho no era idóneo ni eficaz para la garantía ius fundamental solicitada
DERECHO DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE REFUGIO-Orientación, atención y trato diferencial a sujetos de especial protección constitucional
DERECHO DE ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR-Orden de inaplicar el requisito de apostilla para el trámite de convalidación del título de bachiller obtenido en el extranjero
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Novena de Revisión
SENTENCIA T-496 de 2025
Referencia: expediente
T-11.070.795
Asunto: acción de tutela presentada por Natalia en contra del Ministerio de Educación
Nacional.
Tema: derecho a la educación y su relación con el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio en el marco del trámite de convalidación de título de bachiller de una mujer migrante.
Magistrado ponente:
Carlos Camargo Assis
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Novena de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente
SENTENCIA
SENTENCIA
Dentro del trámite de revisión de las sentencias proferidas en primera instancia, por el Juzgado 001 Laboral de Colombia, y en segunda instancia, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Colombia.
Aclaración preliminar. Debido a que en el presente asunto se hará referencia a situaciones relacionadas con violencia de género, como medida de protección a la intimidad de la accionante esta Sala suprimirá los datos que permitan su identificación. En consecuencia, se emitirán dos copias de esta providencia. En aquella que se publique se utilizarán nombres ficticios que aparecerán en letra cursiva[[1]](#_ftn1). La protección de los datos se reflejará en los documentos e información que se divulgue en la página web de la Corte Constitucional, tales como boletines, comunicados de prensa, entre otros.
Síntesis de la decisión
Natalia es una mujer migrante de origen cubano quien presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional por la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, educación y debido proceso administrativo. La entidad accionada le exigía legalizar su título de bachiller obtenido en el Colegio de Cuba para poder adelantar el procedimiento de convalidación en Colombia. Ello, a pesar de que la accionante le había informado a la entidad de las circunstancias por las cuales le era imposible cumplir con este requerimiento. Con la acción de tutela, la actora pretendía que la autoridad ministerial inaplicara por inconstitucional el requisito de legalización.
Las sentencias proferidas en primera y segunda instancia, por el Juzgado 001 Laboral de Colombia y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad respectivamente, declararon la improcedencia de la acción de tutela por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
En esa medida, la Sala se planteó el siguiente problema jurídico: ¿el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho fundamental a la educación y su relación con el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio de Natalia, al exigirle la legalización de su título de bachiller obtenido en el exterior, a pesar de las circunstancias que la accionante puso de presente en sus solicitudes de convalidación y por las cuales le es imposible acreditar el cumplimiento de dicho requisito?
Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte estudió: (i) los principios humanitarios del principio de no devolución; (ii) el trámite de convalidación de títulos y el requisito de apostilla a la luz de la jurisprudencia constitucional y los compromisos internacionales del Estado colombiano; (iii) el derecho a la educación, su carácter teleológico y su relación con el derecho a la libertad de escoger profesión u oficio; (iv) la figura de la excepción de inconstitucionalidad; y (v) el enfoque de género en las actuaciones del Estado.
Después de determinar que la acción de tutela satisfizo los requisitos de procedencia, la Sala consideró que el Ministerio de Educación Nacional vulneró el derecho a la educación y su relación con la libertad de escoger profesión u oficio de Natalia. Lo anterior con fundamento en tres razones: (i) la entidad accionada debió hacer uso de la figura de excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021 en el caso concreto; (ii); al imponer cargas desproporcionadas para adelantar el procedimiento de convalidación de título, la autoridad ministerial limitó las posibilidades de la accionante para acceder a la educación superior; y (iii) la solicitud de la actora debió tramitarse con enfoque de género.
Por estas razones, la Corte Constitucional concluyó que la actuación de la entidad accionada implicó la afectación de los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, (i) revocó la sentencia del 19 de marzo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Colombia, que confirmó la sentencia del 12 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado 001 Laboral de Colombia que, a su vez, declaró la improcedencia de la acción de tutela; (ii) amparó el derecho a la educación y su relación con la libertad de escoger profesión u oficio; y (iii) ordenó a la accionada que adelantara el procedimiento de convalidación de título de bachiller, excepcionando la aplicación del artículo 4.4 de la Resolución 024302 de 2021.
I. ANTECEDENTES
I. ANTECEDENTES
1. Natalia, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional con el fin de solicitar el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo y a la educación.
1. Hechos
2. La señora Natalia es de nacionalidad cubana, tiene 23 años y el 4 de febrero de 2025 presentó una acción de tutela en contra del Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se le ordenara a la entidad aplicar la excepción de inconstitucionalidad a los requisitos 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021, en un trámite de convalidación de título[[2]](#_ftn2).
3. La accionante expuso que el 28 de agosto de 2023 envió el formulario DP-FO-273 al Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado del Ministerio de Relaciones Exteriores con el fin de que se le reconociera su condición de refugiada[[3]](#_ftn3).
4. El 24 de octubre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el salvoconducto SC-2 No. 1493529, que fue renovado el 30 de septiembre de 2024, con vigencia hasta el 28 de marzo de 2025[[4]](#_ftn4). En sede de revisión, se constató que, en la Resolución 2576 del 3 de marzo de 2025, dicho Ministerio le reconoció la condición de refugiada a la accionante[[5]](#_ftn5).
5. El 3 de abril de 2024, la accionante presentó una solicitud de convalidación de título ante el Ministerio de Educación Nacional. No obstante, el 8 de abril de 2024 la entidad le envió un requerimiento con el fin de que presentara nuevamente los documentos con el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los numerales 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021[[6]](#_ftn6).
Estos disponen lo siguiente:
3. Presentar fotocopia y/o scanner legible por ambas caras, sin tachaduras o enmendaduras de los diplomas, títulos, certificados o documentos, que den cuenta de la realización, terminación y aprobación de cursos, años, grados o ciclos, dentro de los niveles equivalentes a educación preescolar, básica, media o título de bachiller realizados en el exterior.
4. Presentar fotocopia y/o scanner legible del reconocimiento de los documentos (sello y firma) por parte de la autoridad educativa competente que certifica y/o avala que los documentos presentados en el numeral 3 de este artículo, fueron expedidos bajo la normatividad vigente del país donde fueron emitidos. Estos documentos deben estar debidamente apostillados o contar con la cadena de Legalización por Vía Diplomática, de acuerdo con el país de origen de los documentos”.
6. En su respuesta, el Ministerio le solicitó a la actora que anexara “el documento en el cual conste dicha legalización que, generalmente, cuenta con un sello y firma de dicha autoridad y puede constar en el reverso de cada certificado, constancia o diploma o en un documento anexo a ellos”. En consecuencia, la accionada le otorgó un término de un mes para dar cumplimiento a lo solicitado[[7]](#_ftn7).
7. El 30 de mayo de 2024, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 009069, por medio de la cual declaró el desistimiento tácito de la solicitud de convalidación de título y archivó el expediente[[8]](#_ftn8).
8. El 6 de septiembre de 2024, la accionante presentó una nueva solicitud de convalidación de título por medio del enlace habilitado en la página web del Ministerio de Educación Nacional. En esta oportunidad, la actora anexó los mismos documentos, incluyó los hechos enunciados en el formulario DP-FO-273 y con fundamento en ello, “pretendió que se inaplicaran los requisitos que no estaba en la capacidad de acreditar para la convalidación de título”[[9]](#_ftn9).
9. En dicha petición, la actora sostuvo que fue víctima de violencia sexual a los 14 años por parte de un docente del Colegio de Cuba. Explicó que la institución educativa humillaba a sus estudiantes, les restringía la alimentación y les proporcionaba condiciones inhumanas de habitabilidad. De lo anterior se destacan las siguientes declaraciones: “la comida proporcionada era muchas veces no apta para el consumo, hecho que me hacía pasar hambre durante la semana”, “[se me] proporcionada agua sucia y era forzada a bañarme y consumir esta”, “[m]e tocaba a veces dormir en el piso, ya que el único colchón que daban estaba lleno de plagas y no tenía cobertor alguno”. Afirmó que debido a ello desarrolló miedo a las autoridades asociadas a las instituciones[[10]](#_ftn10).
10. Asimismo, en los fundamentos jurídicos de su solicitud relacionó que, en aras de proteger su derecho a la igualdad, requería que su petición fuera estudiada con perspectiva de género. Por lo anterior, requirió que se flexibilizaran las exigencias de los numerales 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021, en sus palabras “sería perjudicial mi contacto con el país del que hui”[[11]](#_ftn11)
11. El 13 de septiembre de 2024, el Ministerio de Educación Nacional resolvió desfavorablemente la solicitud de la accionante. Como fundamento de su decisión, sostuvo que, la “inaplicación [del numeral 3 y 4 de la Resolución 024302 de 2021] con fundamento en sus circunstancias personales, no podrá ser atendida si no cumple con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad”. Asimismo, la autoridad señaló que “no se evidencia que haya una contradicción clara entre las normas constitucionales referentes al derecho a la educación y los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Artículo 4 de la Resolución 024302 de 24 de diciembre de 2021”[[12]](#_ftn12).
12. Por lo anterior, el 20 de noviembre de 2024, la actora presentó una nueva petición en la que solicitó que se le aplicara la excepción de inconstitucionalidad. En este documento, la demandante puso de presente la contradicción que se presentó entre la respuesta del 13 de septiembre de 2024, emitida por el Ministerio de Educación Nacional y el contenido de la Resolución 024302 de 2021 sobre las barreras al derecho fundamental a la educación que se le imponen a los solicitantes de reconocimiento de refugiados y a las víctimas de violencia sexual y/o de género. En esta solicitud: (i) reiteró sus circunstancias de vulnerabilidad; (ii) destacó que es perseguida política en Cuba y haber escapado de su país es considerado traición a la patria; y (iii) relacionó la jurisprudencia constitucional sobre las barreras administrativas que impone el requisito de apostilla, en casos donde la exigencia resulta en una carga desproporcionada[[13]](#_ftn13).
13. El 16 de diciembre de 2024, el Ministerio de Educación Nacional se negó a aplicar la excepción de inconstitucionalidad. Aseguró que el enfoque diferencial no puede aplicarse para eliminar los requisitos establecidos legalmente en procedimientos administrativos generales. Sostuvo que los actos administrativos tienen una presunción de legalidad y corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo decidir sobre su anulación.[[14]](#_ftn14).
14. La accionante consideró que esta decisión vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, educación y debido proceso administrativo. Por lo anterior, solicitó que se le ordenara al Ministerio de Educación Nacional que le reconociera su condición de refugiada, que se aplique la excepción de inconstitucionalidad frente a los numerales 3 y 4 del artículo 4 de la Resolución 024302 de 2021 y que se eliminaran las barreras administrativas que limitan la convalidación de su título de bachiller[[15]](#_ftn15).
2. Trámite procesal
15. Mediante auto del 5 de febrero de 2025, el Juzgado 001 Laboral de Colombia admitió la acción de tutela, vinculó al Ministerio de Relaciones Exteriores y requirió al Ministerio de Educación Nacional para que rindiera informe de los hechos y pretensiones enunciados en la acción de tutela. Además, corrió traslado a la entidad vinculada para que presentara su contestación en el término de 12 horas[[16]](#_ftn16).
3. Contestación a la acción de tutela
16. En respuesta del 6 de febrero de 2025, el Ministerio de Relaciones Exteriores -por intermedio del Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiados de la Cancilleríaexpuso el marco normativo que regula el trámite de la solicitud para refugiados. Además, informó que garantiza el debido proceso a los solicitantes, pues se ciñe a lo dispuesto por el título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1067 de 2015 y atiende las peticiones en orden de radicación. No obstante, solicitó la desvinculación del trámite de tutela. A su juicio, carece de competencia para adoptar las medidas requeridas por la accionante[[17]](#_ftn17).
17. El Ministerio de Educación Nacional guardó silencio.
4. Sentencias objeto de revisión
18. Primera instancia. En sentencia del 12 de febrero de 2025, el Juzgado 001 Laboral de Colombia declaró la improcedencia del amparo. El despacho sostuvo que, en principio, la acción de tutela no es procedente para controvertir actos administrativos. Para ello, la accionante podía acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En el marco de este proceso, tiene la posibilidad de invocar la excepción de inconstitucionalidad para que el juez natural resuelva la controversia[[18]](#_ftn18).
19. Impugnación.El 17 de febrero de 2025, la accionante impugnó el fallo de tutela. Argumentó que el mecanismo ordinario ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo no ofrecía una protección oportuna y eficaz a sus derechos fundamentales, pues requería de la protección inmediata de su derecho a la educación superior para poder acceder al mercado laboral. Además, puso de presente que el mecanismo ordinario requiere de un “abogado titulado y que se haya agotado la conciliación extrajudicial”[[19]](#_ftn19).
20. Segunda instancia. En sentencia del 19 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Colombia confirmó el fallo de primera instancia. El despacho reiteró las consideraciones que sostuvo el Juzgado 001 Laboral de Colombia sobre el incumplimiento del requisito de subsidiariedad[[20]](#_ftn20).
5. Trámite en sede de revisión
21. Selección del asunto. Mediante auto del 29 de julio de 2025[[21]](#_ftn21), la Sala de Selección de Tutelas Número Siete seleccionó este expediente para su revisión[[22]](#_ftn22). El asunto fue remitido el 13 de agosto siguiente al despacho[[23]](#_ftn23). En principio, la sustanciación de este expediente le correspondió al magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien concluyó su periodo constitucional el 4 de septiembre de 2025. En consecuencia, el conocimiento del asunto le corresponde al magistrado Carlos Camargo Assis, quien se posesionó el 1 de octubre de 2025.
22. Auto del 28 de agosto de 2025. El magistrado ponente requirió a las partes y a las entidades vinculadas para que brindaran información actualizada acerca del trámite de convalidación de título y la situación migratoria de la accionante. Por otra parte, ofició al Juzgado 001 Laboral de Colombia para que remitiera el expediente de tutela completo. Asimismo, le solicitó a la actora que respondiera un cuestionario[[24]](#_ftn24).
En cumplimiento de la providencia referida, se destacan las siguientes comunicaciones:
Tabla 1. Pronunciamiento de las partes y la entidad vinculada en sede de revisión
| | | | --- | --- | | Parte o vinculada | Respuesta | | Ministerio de Relaciones Exteriores -Cancillería-[[25]](#_ftn25) | La entidad explicó que, en un correo electrónico del 22 de septiembre de 2023, la señora Natalia remitió el Formulario DP-FO-273 en donde solicitó la determinación de la condición de refugiado. El 20 de octubre de 2023, el Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado de la Cancillería admitió la solicitud y requirió a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que resolviera la situación de refugio de la actora. El Ministerio puso de presente que la accionante solicitó en múltiples oportunidades la prórroga del salvoconducto de permanencia SC-2, la última solicitud fue presentada el 11 de septiembre de 2024. Finalmente, comentó que, en la Resolución 2576 del 3 de marzo de 2025[[26]](#_ftn26), el Ministerio de Relaciones Exteriores le reconoció la condición de refugiada a la demandante.[[27]](#_ftn27) |
| Ministerio de Educación Nacional[[28]](#_ftn28) | La entidad informó que la controversia tiene su origen en una solicitud de convalidación de título. Relacionó que la accionante no aportó los documentos exigidos para tramitar su solicitud. Informó que la actora requirió que se aplicara la excepción de inconstitucionalidad frente al artículo 4.4. de la Resolución 024302 de 2021, con fundamento en situaciones asociadas a la violencia sexual y su condición de refugio. A pesar de lo anterior, el Ministerio no explicó las razones por las que mantuvo su postura y resolvió desfavorablemente estas solicitudes. La entidad acompañó su contestación con algunos documentos, entre los que se destacan los siguientes: (a) las solicitudes de convalidación de título radicadas por la señora Natalia[[29]](#_ftn29) y (b) las respuestas emitidas por esta entidad frente a tales solicitudes[[30]](#_ftn30). |
| Natalia[[31]](#_ftn31) | (i) La accionante explicó que su núcleo familiar se encuentra conformado por su pareja, el señor Diego. Agregó que tienen una unión marital de hecho declarada desde el 6 de marzo 2024. (ii) Expreso que el señor Diego es el principal proveedor del hogar. (iii) Informó que no desempeña ninguna actividad económica. (iv) Expuso que el 3 de marzo de 2025 resolvieron favorablemente su solicitud de refugio. Finalmente, la actora aportó los siguientes documentos: (a) pasaporte cubano[[32]](#_ftn32), (b) cédula de extranjería[[33]](#_ftn33), (c) visa electrónica[[34]](#_ftn34), (d) la Resolución 2576 del 3 de marzo de 2025 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores[[35]](#_ftn35), (e) los diferentes salvoconductos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores en favor de la accionante[[36]](#_ftn36), (f) su título de bachiller[[37]](#_ftn37), (g) la Resolución del 30 de mayo de 2024 proferida por el Ministerio de Educación Nacional “por medio de la cual se decreta el desistimiento tácito de una petición y se ordena su archivo”[[38]](#_ftn38), (h) el formulario DP-FO-273 -mediante el cual solicitó el reconocimiento de refugiada-[[39]](#_ftn39), (i) los documentos anexos al formulario DP-FO-273[[40]](#_ftn40), (j)
la petición del 6 de septiembre de 2024 y sus anexos[[41]](#_ftn41), (k) la respuesta del 13 de septiembre de 2024[[42]](#_ftn42), (l) la solicitud del 20 de noviembre de 2024 sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad en el trámite de convalidación de título y sus anexos[[43]](#_ftn43), (m) la respuesta del 16 de diciembre de 2024, emitida por el Ministerio de Educación Nacional sobre la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad[[44]](#_ftn44). |
23. Por último, el Juzgado 001 Laboral de Colombia remitió el enlace al expediente 11001310501320251001600 correspondiente a la acción de tutela presentada el 4 de febrero de 2025 por la señora Natalia contra el
Ministerio de Educación Nacional.
6. Intervenciones
24. Fundación Refugiados Unidos. El 21 de octubre de 2025, el señor Alejandro Gómez Restrepo[[45]](#_ftn45), en calidad de coordinador del área de litigio estratégico e incidencia de la Fundación Refugiados Unidos, intervino en el proceso de la referencia[[46]](#_ftn46).
Indicó que este asunto “reviste especial trascendencia constitucional al poner en evidencia la tensión entre los formalismos administrativos y la obligación estatal de garantizar los derechos fundamentales de las personas refugiadas, especialmente de las mujeres víctimas de violencia y discriminación”.
25. En esta medida, el interviniente le solicitó a la Corte que (i) declarara la incompatibilidad constitucional del requisito de apostilla para las personas reconocidas como refugiadas o solicitantes de refugio, cuando su cumplimiento implique contacto directo con el Estado del cual huyeron suponga un riesgo de revictimización o la vulneración del principio de no devolución; y (ii) exhortara diferentes entidades del Estado para que (a) diseñen un protocolo especial de convalidación de títulos académicos para personas refugiadas y solicitantes de asilo y (b) desarrollara un marco normativo y una política pública que garantice el acceso efectivo a derechos sociales, económicos y culturales de los migrantes y refugiados[[47]](#_ftn47).
26. Como fundamento a sus solicitudes, el interviniente formuló cuatro ejes argumentativos centrales: (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto; (ii) la exigencia de apostilla no supera el juicio de proporcionalidad y conduce a vulneración de derechos fundamentales en el asunto bajo estudio; (iii) la ausencia de normas y políticas de integración para personas refugiadas y migrantes como una omisión estructural con impacto en el derecho a la educación; y (iv) la necesidad de aplicar de manera transversal un enfoque de género al caso concreto[[48]](#_ftn48).
27. Defensoría del Pueblo. El 24 de octubre de 2025, la señora Luz María Sánchez Duque, en calidad de delegada para los asuntos constitucionales y legales de la Defensoría del Pueblo presentó una intervención en el expediente de la referencia[[49]](#_ftn49).
Sostuvo que el Ministerio de Educación Nacional incurrió en una “vulneración estructural de los derechos fundamentales de la accionante” al aplicar de manera estricta la norma sin atender las condiciones particulares de la accionante. Al hacerlo, desconoció los principios de igualdad material, enfoque diferencial, interés superior de las personas en situación de vulnerabilidad y el derecho emergente al buen futuro.
28. La defensoría solicitó que: (i) se tutelen los derechos fundamentales a la educación, igualdad y dignidad humana de la accionante; (ii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional adoptar medidas para convalidar el título de bachiller de la demandante sin la exigencia del requisito de apostilla; (iii) se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Relaciones Exteriores que diseñe e implemente un protocolo de convalidación de títulos para personas refugiadas y solicitudes de asilo, que contemple criterios de flexibilidad probatoria y aplique el principio de no devolución; (iv) se exhorte al Ministerio de Educación Nacional a incluir el enfoque interseccional y de género en todos los procedimientos administrativos de convalidación; (v) se insté a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Orientación al Migrante y Refugiado y al ACNUR a acompañar los procesos de convalidación y acceso educativo de las personas refugiadas.
29. La intervención se encuentra soportada en ocho argumentos centrales: (i) la aplicabilidad del test integrado de igualdad y sobre el principio de proporcionalidad; (ii) el deber estatal de adoptar ajustes razonables y medidas afirmativas; (iii) el derecho a la educación, la obligación estatal de garantizar la educación sin discriminación, la convalidación de títulos como instrumento del derecho a la educación y el enfoque constitucional sobre el acceso educativo de migrantes y refugiados; (iv) la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto; (v) el deber estatal de aplicar el enfoque interseccional y de género; (vi) la excepción de inconstitucionalidad y su aplicación en la protección de la igualdad material y la dignidad humana; y (vii) la protección internacional de las personas refugiadas; y (viii) el derecho emergente al “buen futuro”.
30. Para la interviniente, este asunto reviste una especial trascendencia constitucional y humanitaria, pues se trata de la protección del derecho fundamental a la educación de una mujer refugiada, víctima de violencia sexual y política, que enfrenta barreras estructurales e institucionales para reconstruir su proyecto de vida. En efecto, el Estado colombiano tiene compromisos nacionales e internacionales para facilitar la integración local de las personas protegidas, garantizándoles el acceso efectivo al derecho a la educación, trabajo y demás derechos sociales.
31. Clínica Jurídica para Migrantes y el Centro de Estudios en Migración de la Universidad de los Andes. El 27 de octubre de 2025, el Consultorio Jurídico y la Clínica Jurídica para Migrantes de la Universidad de los Andes[[50]](#_ftn50) presentaron una intervención en el
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