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CC - T-510-2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-510-2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

T-510-25REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Tercera de Revisión

Sentencia T-510 DE 2025

Referencia: expediente T11.278.717

Acción de tutela instaurada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y otros.

Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Martínez

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, quien la preside, y por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, dicta la siguiente:

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos dictados, en primera instancia, por el Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, el 6 de mayo de 2025, y en segunda instancia, por la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, el 5 de junio de 2025, dentro de la acción de tutela presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación.

El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de

Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE), la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación.

El expediente de la referencia fue seleccionado para su revisión por medio de Auto del veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dictado por la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho de 2025 de la Corte Constitucional[1].Aclaración previa

El presente asunto involucra información relacionada con la historia clínica y la condición médica de la accionante. En consecuencia, la Sala decidió suprimir los datos que permitan su identificación[2]. En la versión de la providencia disponible para el público, su nombre será reemplazado por uno ficticio que se escribirá en letra cursiva. También serán ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación se integrará al expediente de tutela, con el fin de que los responsables ejecuten las órdenes adoptadas en el fallo.

Síntesis de la decisión

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional conoció la acción de tutela presentada por Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa.

La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y la configuración de una carencia actual de objeto por situación

personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa.

La Sala constató el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción de tutela y la configuración de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Lo anterior, porque la accionante salió del país durante el trámite de revisión y su regreso es incierto. Estos hechos no solo modificaron las condiciones iniciales en las que se presentó la acción de tutela, sino que, además, tienen una incidencia sobre las pretensiones de la acción. Sin embargo, dada la gravedad de los supuestos fácticos que originaron la acción de tutela, la Sala encontró oportuno hacer un pronunciamiento de fondo del asunto para verificar si las entidades accionadas y vinculadas incurrieron en acciones u omisiones que dieron lugar a la vulneración de los derechos de la accionante. En consecuencia, planteó dos problemas jurídicos:

  • ¿La omisión de las entidades accionadas[3] en brindar una atención efectiva, conforme a la oferta institucional disponible, vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, salud, integridad personal, dignidad humana e identidad de género diversa de una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas?
  • ¿Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, al no resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con

VIH y presunta víctima del delito de trata de personas?Para resolver el problema jurídico planteado, como metodología de análisis, la Sala de Revisión se refirió a estos temas: (i) el derecho a la identidad de género; (ii) el régimen migratorio y el asilo; (iii) el debido proceso administrativo desde una perspectiva interseccional; y, (iv) el delito de trata de personas. Finalmente, resolvió el caso concreto y anunció los remedios aplicables al caso.

En ese marco, la Sala de Revisión analizó el caso concreto y concluyó que las omisiones de las entidades accionadas y vinculadas generaron la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. A su vez, tales omisiones reflejan fallas estructurales en relación con la atención a las mujeres transgénero migrantes que piden asilo en Colombia y que han sido víctimas de delito de trata de personas. Así, la falta de debida diligencia de las entidades generó que la situación de vulnerabilidad de Tatiana se prolongara en el tiempo, causando su desplazamiento por diferentes ciudades y, en últimas, su salida del país.

En virtud de ello, dispuso revocar las decisiones de instancia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por situación sobreviniente. Además, ordenó (i) a la corporación Caribe Afirmativo, informar esta decisión a la Defensoría del Pueblo, en caso de que Tatiana retorne al país; (ii) a la Defensoría del Pueblo que, en caso de que la accionante retorne, designe un

funcionario para acompañarla y asesorarla de manera que se garantice su efectiva inclusión en la oferta institucional disponible como presunta víctima del delito de trata de personas; (iii) al Ministerio de Relaciones Exteriores que avance en la adopción de ajustes reglamentarios encaminados a fijar un término procesal para resolver las solicitudes de refugio e implementar de manera efectiva los criterios de priorización con enfoque diferencial en la tramitación de las solicitudes de refugio; y (iv) a Migración Colombia que adopte un protocolo de atención para personas LGBTIQ+ y víctimas del delito de trata de personas.

Tabla de contenido

I. ANTECEDENTES

1. Hechos jurídicamente relevantes

2. La acción de tutela, el trámite surtido en las instancias y las contestaciones

3. Decisiones judiciales objeto de revisión

4. Actuaciones surtidas en sede de revisión

5. Respuestas allegadas

6. Amicus curiae

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia2. Presentación del caso

3. Problemas jurídicos

4. Metodología de la decisión

5. Examen de procedencia de la acción de tutela

6. Cuestión previa: Carencia actual de objeto 6.1. Concepto y reglas aplicables. Reiteración de jurisprudencia 6.2. En el caso concreto se configuró una carencia actual de objeto por hecho sobreviviente y es necesario que el juez constitucional emita un pronunciamiento de fondo

7. Las personas transgénero y el derecho a la identidad de género. Reiteración jurisprudencial

8. La protección constitucional de las personas que solicitan refugio. Reiteración jurisprudencial 8.1. Cláusula general de protección de extranjeros víctimas de persecución

jurisprudencial

8. La protección constitucional de las personas que solicitan refugio. Reiteración jurisprudencial 8.1. Cláusula general de protección de extranjeros víctimas de persecución 8.2. La institución del refugio 8.3. Salvoconductos y régimen especial para migrantes venezolanos

9. Derecho al debido proceso en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado desde una perspectiva interseccional. Reiteración jurisprudencial 9.1. Garantías del derecho al debido proceso 9.2. El derecho al debido proceso de los solicitantes de refugio y la garantía del plazo razonable 9.3. El enfoque interseccional del derecho al debido proceso

10. El delito de trata de personas desde una perspectiva constitucional y de derechos humanos. Reiteración jurisprudencial 10.1. Concepto y contexto 10.2. Deberes de las autoridades y compromisos estatales frente al delito de trata depersonas 10.3. Programa de protección y asistencia a las víctimas del delito de trata depersonas

11. Caso concreto 11.1. Recapitulación y contextualización del estudio de fondo del caso concreto 11.2. La necesidad de aplicar un enfoque interseccional para resolver el casoconcreto 11.3. ¿La omisión de las entidades accionadas de brindar una atención efectiva,conforme a la oferta institucional disponible, vulneró los derechos fundamentales de una mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas? 11.4. ¿Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el

mujer transgénero, migrante, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima del delito de trata de personas? 11.4. ¿Migración Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneraron el derecho fundamental al debido proceso, en particular la garantía del plazo razonable, alno resolver oportunamente la solicitud de refugio presentada por una mujer transgénero, afrodescendiente, diagnosticada con VIH y presunta víctima de trata de personas? 11.5. Remedios judiciales

III. DECISIÓN

I. ANTECEDENTES1. El 22 de abril de 2025, Tatiana, por intermedio de apoderada judicial, quien forma parte de la Corporación Caribe Afirmativo, presentó una acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la Nación. La accionante manifestó que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la salud, el debido proceso, la integridad personal, la dignidad humana y la personalidad jurídica e identidad de género diversa[4].

1. Hechos jurídicamente relevantes[5]

2. Tatiana es una mujer transgénero de 23 años, de nacionalidad venezolana, afrodescendiente, diagnosticada con VIH[6] y presunta víctima del delito de trata de personas.

3. A los 16 años, Tatiana se vio obligada a salir de su hogar en el municipio de Caroní (Estado Bolívar, Venezuela) porque su familia reaccionó de forma violenta cuando ella le comunicó su orientación sexual e identidad de género.

4. En mayo de 2019 se desplazó hacia Caracas por la violencia y las

de Caroní (Estado Bolívar, Venezuela) porque su familia reaccionó de forma violenta cuando ella le comunicó su orientación sexual e identidad de género.

4. En mayo de 2019 se desplazó hacia Caracas por la violencia y las amenazas en su contra. En junio de ese mismo año, ante el riesgo que corría su vida e integridad, decidió ingresar a Colombia con un grupo de personas migrantes. En ese tiempo se vio obligada a tener relaciones sexuales a cambio de alimentación, transporte y protección. Después continuó su ruta migratoria hacia el sur del continente.

5. En julio de 2019, en la frontera de Ecuador con Perú se presentó ante las oficinas de la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). La agencia identificó que era menor de edad y adelantó una solicitud de refugio en Ecuador. Tatiana fue acogida por el programa Aldeas Infantiles SOS en ese país, mientras esperaba la regulación de su estatus migratorio.

6. En octubre de 2019, una vez Tatiana cumplió 18 años y sin su situación migratoria resuelta, dejó de recibir el acompañamiento de Aldeas Infantiles y tuvo que desplazarse hacia Perú. En dicho país, también presentó una solicitud de refugio y recibió protección durante siete meses por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Salud. Sin embargo, por causa de la pandemia, su solicitud de refugio fue archivada.

7. En febrero de 2021, Tatiana viajó hacia Chile y ante ese país presentó una

nueva solicitud de refugio. Ahí recibió una visa de residencia temporal que debía renovar cada tres meses. Esto le dificultó encontrar una actividad económica estable, por lo que tuvo que ejercer trabajo sexual para sobrevivir.

8. En diciembre de 2023, la accionante afirmó que conoció “a un grupo de personas que se dedicaban al turismo y le ofrecieron la oportunidad de ganar dinero en un trabajo más estable y menos riesgoso”. Para ello, le propusieronregresar a Colombia con un grupo de aproximadamente catorce personas, bajo la promesa de brindarle alojamiento y la posibilidad de trasladarla a Estados Unidos. En la ruta entre Chile, Perú y Ecuador realizaron paradas en casas en las que las mujeres debían realizar actividades sexuales a cambio de continuar el transporte.

9. En febrero de 2024 Tatiana ingresó a Colombia a través de la frontera con Ecuador. En el territorio nacional también fue obligada a ejercer trabajo sexual en el departamento de Nariño y en las ciudades de Pereira y Medellín.

En esta última ciudad fue obligada por la “empresa de turismo” a aportar una cuota por alimentación, habitación y por salir a trabajar en espacios públicos. Tenía que permanecer encerrada cuando no cumplía con la cuota y en ocasiones fue obligada a vender drogas.

10. Cuando tuvo la oportunidad de salir al espacio público, se acercó al Centro Intégrate de Medellín donde expuso su situación[7]. Sin embargo, según afirmó, no recibió atención. Por ello, decidió presentar una denuncia ante la línea 018000522020[8] y 122[9]. No obstante, no cuenta con un número de radicado de la denuncia.

11. Por temor a represalias en su contra como consecuencia de la denuncia

ante la línea 018000522020[8] y 122[9]. No obstante, no cuenta con un número de radicado de la denuncia.

11. Por temor a represalias en su contra como consecuencia de la denuncia que realizó, en mayo de 2024, Tatiana decidió trasladarse hacia la costa norte del país. Llegó a Barranquilla, donde tuvo que dormir en las calles y ejercer trabajo sexual. Posteriormente, fue contactada por la organización Hebrew Immigrant Aid Society (Sociedad Hebrea de Ayuda al Inmigrante) que le otorgó el beneficio de alojamiento por veintiún días.

12. En junio de 2024, el Comité de Lucha Contra la Trata de Personas de Barranquilla conoció el caso de Tatiana e inició reuniones de articulación para la gestión de medidas de asistencia inmediata. Le suministraron alimentos hasta agosto de 2024, y la apoyaron para realizar su inscripción en el Sisbén con el fin de facilitar su afiliación a una EPS una vez tuviera el Salvoconducto SC2 de Permanencia. Además, la Corporación Caribe Afirmativo le brindó acompañamiento jurídico y psicosocial, y gestionó la presentación de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiada ante la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE). La solicitud fue admitida el 30 de julio de 2024 y, con fundamento en esta, obtuvo la expedición de su primer Salvoconducto SC2 de Permanencia en Colombia, con vigencia de seis meses (2 de agosto de 2024 a 27 de enero de

2025).

13. Una vez obtuvo el Salvoconducto de Permanencia, Tatiana fue afiliada a

Colombia, con vigencia de seis meses (2 de agosto de 2024 a 27 de enero de 2025).

13. Una vez obtuvo el Salvoconducto de Permanencia, Tatiana fue afiliada a Mutual Ser EPS en Barranquilla para ser atendida por su diagnóstico de VIH.

Además, solicitó apoyo al Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Barranquilla para su inclusión extemporánea en el Registro Único para Migrantes Venezolanos (RUMV) y la posterior solicitud del Permiso dePermanencia Temporal (PPT). Este trámite, según afirmó la accionante, no fue adelantado por las autoridades administrativas.

14. En agosto de 2024, Tatiana decidió trasladarse a Cartagena y su caso pasó a ser conocido por el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de esa ciudad. En el mes de octubre, según afirmó, fue agredida físicamente e internada en el Hospital Universitario del Caribe.

15. El 25 de octubre de 2024, el Centro Operativo Anti-Trata del Ministerio del Interior (COAT), los comités de lucha contra la trata de personas de Cartagena y Barranquilla, el Centro Intégrate de Barranquilla y la Corporación Caribe Afirmativo realizaron una reunión de seguimiento a su caso. En dicha reunión, el COAT propuso retornar a Tatiana a Venezuela. Sin embargo, ante su negativa, fue trasladada a Bogotá el 9 de noviembre de 2024. Allí, le cubrieron los gastos de alojamiento y alimentación hasta el 21 de diciembre de 2024.

16. En Bogotá, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá y la OIM le ofrecieron a Tatiana incluirla en un “programa de medios de vida

de 2024.

16. En Bogotá, el Comité de Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá y la OIM le ofrecieron a Tatiana incluirla en un “programa de medios de vida cuyo fin se relacionaba con la entrega de $2.000.000 posterior a la formación para el trabajo y para el inicio de un emprendimiento, además de la gestión para la culminación de sus cursos de secundaria”. Sin embargo, según afirmó la accionante, estos beneficios no le fueron entregados.

17. Una vez finalizadas las medidas de atención inmediatas, Tatiana tuvo que ejercer trabajo sexual para sobrevivir y sufragar sus gastos de hospedaje y alimentación.

18. El 13 de enero de 2025, la Corporación Caribe Afirmativo, en representación de Tatiana, remitió un escrito en ejercicio del derecho de petición a la Alcaldía de Bogotá en el que solicitó información sobre las medidas de atención y asistencia disponibles para la accionante. Dicha solicitud, según indicó, no fue respondida.

19. Ante la falta de garantías en Bogotá, Tatiana regresó a Medellín en enero de 2025. Desde su llegada a esa ciudad, ejerció actividades informales para satisfacer sus necesidades básicas.

20. Vencido el Salvoconducto de Permanencia, el 29 de enero de 2025, la accionante acudió a una cita con Migración Colombia para solicitar su renovación. No obstante, esta petición fue negada debido a que no contaba con la autorización respectiva del Ministerio de Relaciones Exteriores para su

renovación. El 4 de marzo de 2025, acudió nuevamente a Migración Colombia. En esa oportunidad, según señaló, recibió un trato discriminatorio y ofensas verbales relacionadas con su identidad de género. Además, aunque solicitó ser llamada por su nombre identitario, este no fue incluido en el Salvoconducto. Como consecuencia de la tardanza en la renovación de este documento, la accionante fue desvinculada de la EPS y no pudo continuar conla atención respectiva por su diagnóstico de VIH y las afecciones de salud mental que sufre por los períodos de violencia y desprotección que ha vivido.

2. La acción de tutela, el trámite surtido en las instancias y las contestaciones

21. En vista de lo anterior, el 22 de abril de 2025, Tatiana, mediante apoderada judicial, presentó una acción de tutela contra la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la CONARE, la Alcaldía de Medellín y la Fiscalía General de la

Nación.

22. Las pretensiones de la accionante son las siguientes: (i) que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la Alcaldía de Medellín que le garanticen una atención integral que responda a la aplicación de un enfoque interseccional atendiendo a las violencias específicas que sufrió como presunta víctima del delito de trata de personas; (ii) que se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la CONARE que realice un análisis de

su solicitud de refugio con la aplicación de un enfoque de género, con perspectiva de diversidad sexual y que dé cuenta del sinnúmero de violencias que ha sufrido; (iii) que se ordene a Migración Colombia que la incluya en el RUMV y posteriormente se expida un PPT que le permita acceder a servicios y avanzar en el restablecimiento de su proyecto de vida; (iv) que se ordene a la Alcaldía de Medellín que, por medio del Comité de Lucha contra la Trata de Personas, garantice su acceso a medidas de asistencia inmediatas como garantías del derecho a la salud, acceso a tratamiento para el VIH, educación y formación para el trabajo con un enfoque interseccional; (v) que se advierta al Ministerio de Relaciones Exteriores y a Migración Colombia que eviten fundamentar sus decisiones administrativas en posturas discriminatorias que desconozcan la igualdad y la prohibición de discriminación contra las personas LGBTIQ+ y las personas migrantes; (vi) que se ordene a Migración Colombia que disponga de un espacio apropiado y en sus redes sociales para que el funcionario correspondiente le ofrezca disculpas públicas por los hechos de discriminación en su contra; y, (vii) que qse ordene a la Fiscalía General de la Nación que suministre los datos de noticia criminal y la fiscalía asignada a la denuncia presentada.

23. El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 10 Administrativo Oral de Medellín, autoridad judicial que, mediante auto del 22 de abril de 2025, asumió el conocimiento de la acción de tutela[10]. En autos posteriores

vinculó al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, a Mutual Ser EPS, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Distrito de Cartagena, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Distrito de Bogotá[11].

24. Contestación de la Alcaldía de Medellín[12]. La entidad solicitó “declarar improcedente la acción constitucional, por inexistencia devulneración a los derechos fundamentales de la afectada y falta de legitimación en la causa por pasiva”.

25. Sobre el caso concreto señaló, primero, que la Secretaría de Paz y Derechos Humanos de Medellín realizó diferentes intentos de comunicación con la accionante: (i) el 14 de mayo de 2024 recibieron información proveniente del Ministerio del Interior sobre el caso de la accionante como posible víctima de trata de personas, a partir de una denuncia realizada por medio de la Línea Gratuita Anti-Trata. Sin embargo, no fue posible contactarla a través del número telefónico ni del correo electrónico suministrados; (ii) el 4 de julio de 2024, se remitió un nuevo correo electrónico con la intención de contactarla sin respuesta; (iii) el 7 de marzo de 2025, recibieron un correo electrónico de la corporación Caribe Afirmativo mediante el cual solicitó acompañamiento para el caso de Tatiana; (iv) el 26 de marzo de 2025, la Secretaría se puso en contacto con la accionante, quien les informó que no contaba con un domicilio fijo por lo que no fue posible realizar una visita domiciliaria y aseguró que acudiría a la oficina para activar la ruta

correspondiente; (v) los días 7, 8 y 9 de abril de 2025, intentaron nuevamente comunicarse con la accionante; (vi) el 11 de abril de 2025, la organización Caribe Afirmativo asistió a una reunión con la Secretaría de Paz y Derechos Humanos en la que hablaron sobre el protocolo de atención a las víctimas de trata de personas y resaltaron la importancia de tener un contacto directo con Tatiana para avanzar con el acompañamiento respectivo; y, (vii) el 21 de abril de 2025, intentaron nuevamente contactarse con Tatiana a través de Caribe Afirmativo.

26. Segundo, advirtió que la Secretaría de Inclusión Social y Familia de Medellín, a través de la Unidad de Programas Sociales Especiales en coordinación con organismos de cooperación internacional, pusieron en funcionamiento el Centro de Integración Local (Centro Intégrate), en el que la accionante afirmó que no obtuvo la atención que solicitó. Sin embargo, se realizó una búsqueda en la base de datos y no se encontró ningún registro de atención prestado a la accionante.

27. Tercero, la entidad se opuso a la pretensión de la accionante relacionada con la garantía de una atención integral porque la accionante “no ha hecho uso de los servicios que la [Alcaldía] presta a la población migrante, refugiada, colombiana retornada y de acogida”. En todo caso, aclaró que Tatiana puede comunicarse en cualquier momento a través del Número Único de Emergencias y Seguridad de Medellín para recibir la atención respectiva.

28. Cuarto, la Secretaría de Salud encontró que Tatiana se encuentra registrada en la base de datos de la ADRES en estado “activo” afiliada en el Régimen Subsidiado en Mutual Ser EPS de Barranquilla. Es decir, “tiene

28. Cuarto, la Secretaría de Salud encontró que Tatiana se encuentra registrada en la base de datos de la ADRES en estado “activo” afiliada en el Régimen Subsidiado en Mutual Ser EPS de Barranquilla. Es decir, “tiene garantizados los servicios de salud” y la EPS tiene la obligación de proteger su derecho a la portabilidad y garantizar la prestación de servicios en cualquier región del país”.29. Contestación de la Alcaldía Mayor de Cartagena[13]. Solicitó su desvinculación del proceso porque “la violación de los derechos que se alegan como conculcados no deviene de una acción u omisión atribuible a [esa] entidad”. Señaló que la accionante se encuentra como usuaria activa para recibir atención en salud a través de Mutual Ser EPS de Barranquilla, en el régimen subsidiado, de manera que es esa entidad territorial la que tiene la competencia funcional para atender cualquier solicitud. Así, concluyó que ninguna de las pretensiones presentadas por la accionante guarda relación directa con las competencias funcionales y territoriales del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, por lo que la Alcaldía carece de legitimación en la causa por pasiva en el proceso de tutela.

30. Contestación de la Alcaldía de Barranquilla[14]. Solicitó negar la acción de tutela porque no vulneró ningún derecho de la accionante. Señaló que el 19 de junio de 2024 la corporación Caribe Afirmativo reportó el caso de Tatiana ante una funcionaria adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno

de la Alcaldía de Barranquilla y miembro del Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas. En consecuencia, “se procedió de manera inmediata a la activación de la ruta institucional de atención correspondiente, en cumplimiento de los protocolos establecidos para estos casos”. Así, debido a lo dispuesto en los artículos 2.2.2.2.12 y 2.2.2.2.5 del Decreto 1066 de 2015, le proporcionó servicios de alojamiento y alimentación por un periodo inicial de cinco (5) días hasta el 9 de julio de 2024. El apoyo alimentario se extendió por quince (15) días adicionales, mientras que el alojamiento continuó siendo asumido por la corporación Caribe Afirmativo.

31. Afirmó además que, el 12 de julio de 2024, el director de Migración Colombia convocó una reunión con el propósito de realizar seguimiento al caso de Tatiana. En esa oportunidad, se expusieron los antecedentes del caso y se socializó la asistencia que se le brindó hasta el momento. Además, “se acordaron diversas acciones tendientes a gestionar la expedición de un salvoconducto discrecional (…) [L]a Defensoría del Pueblo asumió el compromiso de efectuar una visita domiciliaria a la presunta víctima con el fin de dialogar con ella y acompañarla a la institución de salud que le sea asignada”. Asimismo, el 2 de agosto de 2024, Migración Colombia otorgó un salvoconducto de emergencia, con el cual fue posible vincular a la accionante al sistema de salud.

32. El 23 de julio de 2024, “se inició la atención en salud de la presunta víctima, quien acudió al centro asistencial ubicado en Paso Murillo (…) donde

al sistema de salud.

32. El 23 de julio de 2024, “se inició la atención en salud de la presunta víctima, quien acudió al centro asistencial ubicado en Paso Murillo (…) donde fue atendida inicialmente. En esta ocasión, se le practicaron exámenes de laboratorio (muestras de sangre) y se le brindó atención psicológica.

Asimismo, se le asignó una cita con la trabajadora social (…) sin embargo, la misma no pudo presentarse”. Después de realizar las gestiones necesarias, el 22 de agosto de 2024, se verificó que Tatiana ya se encontraba registrada en la base de datos del Sisbén, clasificada en el Grupo B1 y el 27 de agosto del mismo año se formalizó la solicitud de afiliación ante la EPS Mutual Ser.33. Finalmente, informó que los días 30 de agosto y 4 y 19 de septiembre de 2024 intentaron comunicarse con la accionante a través de la corporación Caribe Afirmativo sin éxito. El 15 de octubre de 2024, Caribe Afirmativo les informó Tatiana había tenido que abandonar la ciudad de Barranquilla y estaba en Cartagena “debido a situaciones de riesgo vividas en esa ciudad”. Además, se les informó que había gestionado la portabilidad de servicios de salud a esa ciudad. El 22 de octubre de 2024, Caribe Afirmativo brindó atención presencial a la accionante en Cartagena. Durante esa intervención ella “expresó su voluntad de permanecer en esa ciudad”. Por ello, se remitió el caso al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Cartagena.

34. Contestación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones

caso al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Cartagena.

34. Contestación de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (CONARE) del Ministerio de Relaciones Exteriores[15]. Solicitó su desvinculación del trámite de la acción de tutela “toda vez que no existe legitimación en la causa por pasiva, ya que no obra hecho u omisión alguna atrib

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