CC - T-513 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T-513 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Sentencia T-513/25

DERECHO A LA EDUCACIÓN, A LA NO DISCRIMINACIÓN RACIAL Y AL DEBIDO PROCESO-Debida diligencia en la investigación de actos discriminatorios/DERECHO A UNA EDUCACIÓN LIBRE DE VIOLENCIA-Deber social de prevenir el matoneo o acoso en el entorno escolar

(...), la institución desatendió su deber atención y diligencia ante la denuncia de una situación de racismo y discriminación basada en el estado de salud. Lo anterior debido a que la institución, en lugar de investigar y recopilar información sobre lo ocurrido, dudó de la veracidad o gravedad de los hechos reportados. En vez de ofrecer al estudiante un espacio de protección, confianza y respeto, el colegio no facilitó un ambiente seguro que permitiera recopilar evidencia y escuchar activamente a la víctima.

DAÑO CONSUMADO-Alcance y contenido

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DAÑO CONSUMADO-Inexistencia por cuanto la vulneración es actual y se mantiene en el tiempo

ACCIÓN DE TUTELA DE SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN-Procedencia excepcional cuando se vulnera derecho a la educación

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO

EDUCATIVO-Concepto

(…) la violencia escolar puede ser entendida como cualquier comportamiento agresivo o violento que ocurre en el entorno educativo que genera un ambiente hostil o inseguro en la escuela.

VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO-Contexto de vulneración sistemática de derechos fundamentales en Colombia

ACOSO ESCOLAR O BULLYING-Concepto/HOSTIGAMIENTO O ACOSO ESCOLAR (BULLYING/MATONEO)-Caracterización

PROBLEMAS Y CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ACOSO ESCOLAR-Responsabilidad del Estado y la Sociedad a través de las instituciones educativas, de garantizar el respeto entre la comunidad estudiantil

(...), si la escuela es un espacio privilegiado para la transformación de los patrones de violencia y la formación de ciudadanos capaces de convivir pacíficamente, el Estado debe garantizar las condiciones institucionales, normativas y pedagógicas que lo hagan posible.

DEBERES DEL ESTADO FRENTE AL DERECHO A LA EDUCACION-Importancia/DERECHO A LA EDUCACIÓN-Deberes de la Institución educativa

SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR-Objetivo y funciones

POLÍTICA PÚBLICA EN CONVIVENCIA ESCOLAR-Aspectos que deben implementar las instituciones educativas

Se requiere una visión integral que combine formación inicial y continua de docentes, bienestar laboral, evaluaciones rigurosas, apoyo institucional y trabajo articulado entre todos los actores.

POLÍTICA PÚBLICA EN CONVIVENCIA ESCOLAR-Contexto internacional

RAZA-Construcción social/RAZA-Concepto

RACISMO-Concepto

El racismo es un sistema de poder y de opresión que promueve y facilita la redistribución desigual de derechos, recursos y oportunidades en detrimento de las personas y comunidades afrodescendientes.

RACISMO-Concepto

El racismo es un sistema de poder y de opresión que promueve y facilita la redistribución desigual de derechos, recursos y oportunidades en detrimento de las personas y comunidades afrodescendientes.

RACISMO EN COLOMBIA-Problema estructural con un fuerte arraigo social

PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS

AFROCOLOMBIANOS FRENTE A ACTOS DE DISCRIMINACION RACIAL-Línea jurisprudencial

(…) negar el racismo no lo elimina: lo protege y lo perpetua. La “neutralidad cromática” vuelve invisibles sus manifestaciones y traslada a las víctimas una carga probatoria injusta. Suprimir la categoría de “raza” desarma al derecho: impide nombrar, medir y probar la discriminación, y socava remedios como la inversión de la carga de la prueba, las acciones afirmativas y el uso de datos desagregados.

DERECHO A LA IGUALDAD DE PERSONAS AFRODESCENDIENTES-Discriminación por origen racial como un "criterio sospechoso" es inadmisible por el orden constitucional y la comunidad internacional

RACISMO COTIDIANO-Alcance y contenido

(...) el denominado racismo cotidiano es una forma estructural de discriminación que, a pesar de su sutileza y normalización, perpetua jerarquías raciales, sostiene privilegios y erosiona el principio de igualdad y no discriminación.

DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACION RACIAL-Deber de prevenir el racismo en espacios escolares

DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicación en el ámbito escolar/DEBIDO PROCESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Factores que deben tenerse en cuenta cuando son sometidos a trámite sancionatorio académico

El colegio accionado incurrió en tres irregularidades que transgredieron el derecho fundamental al debido proceso del accionante: (i) la entidad actuó de manera distinta frente a las denuncias realizadas por el demandante y aquellas en las que él era considerado como agresor; (ii) en el marco del proceso disciplinario no se valoró el contexto de discriminación que el accionante denunció; y (iii) la sanción impuesta fue desproporcionada

PROHIBICION DE DISCRIMINACION RACIAL-Protección constitucional e internacional

PRESUNCION DE DISCRIMINACION-Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido

DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RACIAL-Protocolo de Atención para Situaciones de Presunto Racismo y Discriminación Étnico-Racial

DERECHO A LA IGUALDAD Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN RACIAL-Ruta de atención para situaciones de presunto racismo y discriminación étnico-racial en el entorno educativo

DERECHO A LA EDUCACIÓN-Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso/DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanción

(...), la imposición de una sanción disciplinaria debe resultar de la observancia de las garantías propias del derecho al debido proceso, en la que se apliquen los estándares mínimos de proporcionalidad, a fin de que la sanción cumpla con el objetivo de corregir la conducta, no sea arbitraria y se ajuste a las particularidades del caso estudiado.

EXHORTO-Ministerio de la Igualdad/EXHORTO-Ministerio de Educación Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA

T-513 DE 2025

Referencia: expediente T-11.004.710.

Acción de tutela interpuesta por Carlos, a través de su madre Andreina, en contra de la Institución Educativa La Esmeralda.

Magistrada ponente:

Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D. C., 12 de diciembre de 2025.

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez, el magistrado Juan Carlos Cortés González y la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA.

Esta decisión se profiere dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido, en única instancia, por el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ciudad Verde, en el marco de la acción de tutela promovida por Carlos, a través de su madre Andreina, en contra de la Institución Educativa La Esmeralda.

Aclaración preliminar

En atención a que el presente auto contiene referencias a la información sobre la historia clínica, el estado de salud y otros datos sobre un niño, la Corte expedirá dos versiones de esta providencia, de conformidad con la Circular No. 10 de 2022 de esta Corporación. La primera versión, que contiene los nombres reales de los involucrados, será la que se notificará a las partes. La segunda, anonimizada, será la versión que se publicará en la página web de la Corte Constitucional y, en esta, se hará alusión al accionante como “Carlos”, a su madre como “Andreina”,al colegio como “Institución Educativa La Esmeralda”, a los docentes vinculados al proceso como “Sofía” y “Manuel”, a sus compañeros de estudio como “Jorge” y “Cristián” y a la ciudad en que ocurrieron los hechos como “Ciudad Verde”.

Síntesis de la decisión

La Sala Primera de Revisión estudió una acción de tutela interpuesta por un joven de 12 años que consideró que sus derechos fueron vulnerados cuando el colegio en el que estudiaba impidió que se inscribiera para el período académico de 2025 luego de denunciar ser víctima de racismo por parte de sus compañeros y de algunos docentes de la institución educativa. Al respecto, el colegio accionado argumentó que esta desvinculación ocurrió cómo consecuencia de un proceso disciplinario adelantado en contra del menor de edad y que nunca recibió denuncias formales sobre los presuntos actos racistas de los que el accionante adujo ser víctima.

La Sala de Revisión encontró que la acción de tutela era procedente y cumplía con cada uno de los requisitos de procedibilidad, así como indicó que no había lugar a declarar una carencia actual de objeto por daño consumado porque aún era posible adoptar medidas para el restablecimiento de los derechos del accionante. En cuanto al fondo, la Sala abordó: (i) la violencia escolar, la reproducción de los ciclos de violencia y el rol de las escuelas en la mitigación de los ciclos de violencia escolar; (ii) el racismo como un sistema de opresión que permea los entornos educativos; y (iii) el derecho al debido proceso en el contexto de trámites disciplinarios de no renovación de matrícula adelantados en los colegios.

Con base en las anteriores consideraciones, la Sala determinó que el colegio vulneró eldebido proceso porque: (i) mientras ignoró las denuncias de racismo realizadas por el accionante, actuó con rigurosidad en el proceso sancionatorio adelantado en su contra; (ii) no realizó una valoración integral del escenario de discriminación denunciado por el accionante en el proceso disciplinario y (iii) aplicó una sanción desproporcionada que incluso desconoció la recomendación del Comité de Convivencia. Además, la Corte determinó que la institución educativa incurrió en actos discriminatorios porque exigió al accionante denuncias formales para activar las rutas, no investigó diligentemente, no documentó ni adoptó medidas de protección y no desvirtuó la inversión de la carga de la prueba aplicable en casos en los que hay criterios sospechosos de discriminación. Frente a la Secretaría de Educación, la Corte concluyó que las actuaciones de esa entidad fueron insuficientes, pues actuó de forma principalmente reactiva y no adoptó medidas para prevenir las situaciones denunciadas.

La Corte amparó los derechos fundamentales del accionante y ordenó que, si así él lo desea, sea reintegrado a la institución educativa. Así mismo, ordenó al colegio realizar un acto pedagógico público contra el racismo y la adopción medidas de no repetición, como la creación de espacios participativos, ajustes al manual de convivencia y la activación de rutas incluso con reportes verbales. Además, la Corte ordenó a la Secretaría de Educación diseñar un protocolo específico de atención a la discriminación racial, exhortó al Ministerio de Igualdad a impulsar la política pública contra el racismo y al Ministerio de Educación Nacional lo exhortó para asegurar la implementación de la Cátedra de Estudios Afrodescendientes, crear un módulo étnico-racial en el SIUCE y adelantar acciones para fortalecer el sistema de convivencia escolar.

I. ANTECEDENTES

1. Carlos, a través de su madre, presentó una acción de tutela en contra de la Institución Educativa La Esmeralda para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la confianza legitima. El accionante indicó que fue víctima de racismo por parte de sus compañeros y de algunos docentes de la institución educativa, y que dicha entidad impidió que se inscribiera para el período académico de 2025. A continuación, se describen los aspectos centrales de la solicitud de amparo y las actuaciones surtidas dentro del trámite constitucional.

1. Hechos y pretensiones[[1]](#_ftn1)

2. Carlos tiene 12 años, fue diagnosticado con hidrocefalia y estudió desde preescolar hasta séptimo en la Institución Educativa La Esmeralda. Según el accionante, desde hace varios años ha sido víctima de racismo por parte de algunos de sus compañeros, quienes han usado comentarios peyorativos basados en su raza. Así mismo, indicó que ha sido víctima de comentarios discriminatorios relacionados con su diagnóstico médico. Esa situación le ha generado ser “retraído, aislado” y episodios de depresión y baja autoestima.

3. Según el demandante, los actos racistas han sido reiterados y sistemáticos, razón por la que acudió en varias oportunidades ante las directivas del colegio para ponerlos al tanto de la situación y solicitarles la activación de las rutas necesarias, pero estas nunca se han activado[[2]](#_ftn2). Esa omisión institucional, a su juicio, implicó que las burlas, el hostigamiento, el matoneo escolar y el racismo del que es víctima haya continuado e incrementado[[3]](#_ftn3).

4. Según el escrito de tutela, los actos de racismo no solo eran provocados por los compañeros de grado del accionante, sino también por los docentes de matemáticas e informática. Al respecto, el accionante indicó que el profesor de matemáticas, Manuel, y la profesora de informática, Sofía, lo han llamado de forma despectiva “negro” y le han dicho “vos no entiendes nada”. Incluso, el accionante sostuvo que en una ocasión el profesor “lo agarró fuertemente del brazo clavándole las uñas, diciéndole que se salga del salón”[[4]](#_ftn4). Por su parte, la profesora de informática se “rehusaba a dejarlo entrar al campus de informática evidenciando un rechazo hacia su color de piel”[[5]](#_ftn5). Al respecto, la demandante señaló que tuvo varias reuniones en la institución educativa, con presencia de la psicóloga adscrita a la entidad, en las que se pactaron algunos compromisos para que los actos de discriminación hacía su hijo cesaran.

Sin embargo, estos no fueron cumplidos y, por el contrario, las situaciones continuaron ocurriendo.

5. El 17 de octubre de 2024, la madre de Carlos fue citada al colegio porque aquel había tenido un enfrentamiento con dos de sus compañeros. Según el escrito de tutela, uno de los compañeros de Carlos le pidió dinero porque “era enfermo y [por eso] le regalaban las notas”. Sin embargo, como el accionante no quiso dárselo, otro compañero usó insultos racistas en contra de su mamá. Ante esos insultos, el demandante respondió también con insultos en contra de la mamá de su compañero. En ese momento, ese compañero lo tomó por la espalda e intentó “estrangularlo” en el suelo. Después de ese incidente, el accionante indicó que, tras los hechos del 17 de octubre de 2024, fue víctima de ciberacoso a través de mensajes de WhatsApp.

6. El 20 de octubre de 2024, en algunas redes sociales se publicó un video sobre las agresiones físicas de las que fue víctima Carlos. Por esa razón, el rector de la institución citó a los padres de familia a una reunión institucional. Allí algunos padres manifestaron que sus hijos también habían sido víctimas de maltrato por parte de otros compañeros sin que se activaran las rutas correspondientes. Además, el rector señaló que el estudiante que había subido el video a redes sociales debía ser identificado para que ser sancionado. Sin embargo, esa actuación generó reclamos de los padres, pues adujeron que la preocupación debía centrarse en la situación de violencia recurrente en la institución. Así mismo, la Policía de Infancia y Adolescencia asistió a la reunión y, según indicó la demandante, le recomendaron presentar una denuncia formal por los hechos ocurridos.

7. El 22 de octubre de 2024, la mamá del accionante presentó una queja ante la Secretaría de Educación Municipal en la que puso en conocimiento el racismo y el acoso escolar al que era sometido Carlos, y las omisiones de la institución educativa en la atención de los actos de discriminación. Sin embargo, esa entidad no dio respuesta a las solicitudes realizadas.

8. Después, la institución educativa inició un proceso disciplinario[[6]](#_ftn6) en contra del accionante y los demás compañeros involucrados en las agresiones mutuas ocurridas el 17 de octubre de 2024. En ese proceso, a juicio de la mamá del demandante, Carlos pasó de ser considerado víctima a ser considerado victimario, situación que desconoce los hechos reiterativos y sistemáticos de racismo y matoneo escolar en contra de su hijo. En el marco de este proceso disciplinario, la institución educativa consideró pertinente desescolarizar a Carlos, pues impidió la renovación del cupo estudiantil para el próximo año[[7]](#_ftn7).

9. Por lo anterior, Carlos presentó la acción de tutela en contra de la Institución Educativa La Esmeralda y la Secretaría de Educación de Ciudad Verde. El actor solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la confianza legitima. En consecuencia, pidió que se ordene a la institución que cesen las vulneraciones a estos derechos y que se habilite un espacio de diálogo con la familia para definir su reincorporación al colegio.

10. Respecto a la Secretaría de Educación de Ciudad Verde, la acción de tutela pidió que se ordene: (i) la identificación de posibles irregularidades en el proceso disciplinario; (ii) la evaluación de protocolos efectivos en la institución educativa para prevenir, detectar y atender casos de acoso escolar; (iii) la verificación de las normas y procedimientos que garantizan la permanencia y calidad del servicio educativo. Con base en esos resultados, pidió que la Secretaría lidere un espacio de reflexión y mejora con la comunidad educativa y, si lo considera pertinente, evalúe la imposición de sanciones a nivel individual o institucional; (iv) exhortar a la Secretaría de Educación para que responda las solicitudes de padres y madres de familia, especialmente aquellas relacionadas con situaciones de acoso, matoneo escolar y riesgos de deserción, con el fin de prevenir dichas problemáticas; y (v) advertir a la Institución Educativa La Esmeralda que ajuste su proceso disciplinario para asegurar el respeto al debido proceso y garantice la permanencia y la calidad del servicio educativo a sus estudiantes.

2. Respuesta de la Institución

Educativa La Esmeralda[[8]](#_ftn8)

11. El 2 de enero de 2025, la institución sostuvo que cuenta con programas de inclusión y diversidad y que, según sus registros, no hay denuncias formales ni evidencia de acoso respecto de Carlos, por lo que no se han activado rutas al no existir queja formal. Afirma que los docentes han actuado conforme a los principios de respeto, igualdad y convivencia. Indica, además, que ha cumplido el manual de convivencia y el debido proceso: no hay sanción definitiva —salvo matrícula en vigilancia— y el caso estaba en estudio del Comité de Convivencia, garantizando el derecho de defensa.

12. Finalmente, respecto a los problemas de matrícula que se mencionaron en el escrito de tutela, la institución explicó que estos ocurrieron por fallas técnicas en la plataforma, pero no constituyen un intento de exclusión hacia el estudiante. Debido a esas fallas, el colegio organizó una jornada presencial para regularizar la situación.

3. Respuesta de la Secretaría de Educación de Ciudad Verde[[9]](#_ftn9)

13. La Secretaría de Educación de Ciudad Verde argumentó que la acción de tutela es improcedente en este caso. Así mismo, señaló que la solicitud de intervención fue atendida mediante un oficio dirigido al rector de la Institución Educativa La Esmeralda, en el que solicitó información sobre el estudiante Carlos. Según los datos aportados, el estudiante está en un proceso disciplinario con garantía del debido proceso que incluye la oportunidad de presentar descargos. Además, la Secretaría enfatizó que la madre del estudiante no puede desconocer las oportunidades que se le brindaron a su hijo para defenderse en relación con los hechos del 17 de octubre de 2024.

4. Decisión objeto de revisión

4.1. Única instancia[[10]](#_ftn10)

14. En sentencia del 13 de enero de 2025, el Juzgado 006 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ciudad Verde negó el amparo reclamado. Esa autoridad judicial argumentó que en este caso no existe ninguna actuación que permita establecer la vulneración de los derechos del accionante, pues los problemas técnicos de la plataforma de inscripciones no fueron un intento de exclusión del estudiante. Además, la institución educativa señaló que ha garantizado el debido proceso durante el proceso disciplinario mencionado en el escrito de tutela.

5. Actuaciones en sede de revisión[[11]](#_ftn11)

15. El 10 de junio de 2025, la magistrada sustanciadora vinculó al proceso a los ciudadanos Manuel y Sofía, profesores del estudiante y decretó varias pruebas[[12]](#_ftn12), que incluyeron indagaciones sobre los hechos específicos del caso así como conceptos de expertos relacionados con la prevención y atención del racismo en entornos escolares.

16. Los resúmenes de las respuestas a los requerimientos realizados a las instituciones de educación superior y a las entidades especializadas están expuestos en el Anexo 1 de esta decisión. En cualquier caso, el contenido de dichas respuestas será retomado al hacer el análisis del caso concreto. A continuación, se presentarán los aspectos principales de las pruebas recaudadas por las partes

del proceso:

Tabla 1. Respuestas de los intervinientes.

| | | --- | | Respuestas de los intervinientes | | Carlos [[13]](#_ftn13) | | El adolescente narró que fue víctima de acoso escolar y racismo. Indicó que un profesor le hizo comentarios discriminatorios, lo sacó del aula y lo sujetó del brazo. Así mismo, una docente de tecnología le negaba apoyo y le dijo que “los negros no aprendían”. En cuanto a sus compañeros, indicó que estos se burlaban de su raza y de su salud. El accionante también señaló que fue expulsado del colegio accionado, pero que la Secretaría lo reubicó en otro colegio, donde recibe buen trato. Él indicó que no desea volver y reporta timidez y ansiedad, por lo que asiste a psicología en su EPS y en la nueva institución. Además, expresó conocer y avalar la tutela, interpuesta contra el colegio anterior por los hechos de acoso y racismo. | | Andreina [[14]](#_ftn14) | | La madre de Carlos explicó que él está diagnosticado con hidrocefalia congénita, fue operado varias veces, sigue en tratamiento neurológico y debe evitar esfuerzos físicos. En lo emocional indicó que presenta tristeza, escasa comunicación, dificultades para relacionarse, aislamiento escolar y movimientos involuntarios, por lo que asiste a terapia. Así mismo, la madre del accionante reiteró las situaciones racistas de las que su hijo fue víctima en el plantel educativo. El 10 de diciembre de 2025 la señora Andreina también remitió un correo electrónico en el que indicó que su hijo estaba interesado en reincorporarse a la institución educativa accionada. |

| Institución Educativa La Esmeralda [[15]](#_ftn15) | | La institución negó los actos de discriminación contra el accionante, afirmó contar con programas de inclusión y una ruta específica para atender presuntas prácticas de bullying, y sostuvo que no activó protocolos porque “no exist[ían] registros formales ni quejas dentro de los archivos institucionales que evidenci[aran] que el accionante haya sido víctima de acoso escolar o bullying por motivos raciales”. Así mismo, reportó que hay 2.519 estudiantes (76 afrodescendientes o indígenas) y que nunca se ha reportado un incidente racista. Así mismo, indicó que el 11 de diciembre de 2024 el Consejo Directivo impuso “pérdida de cupo” al accionante por los hechos del 17 de octubre de 2024, pese a que el Comité de Convivencia había recomendado “matrícula de observación”. La entidad también describió su comité y los protocolos que aplicó e identificó una caracterización general de los riesgos como violencia intrafamiliar, deserción, dificultades socioemocionales y casos de bullying por género, identidad sexual, discapacidad o situación económica, pero indicó que no tenía reportes sobre hostigamiento racial. Sin embargo, reconoció la existencia de estereotipos racistas simbólicos y dijo contrarrestarlos con acciones pedagógicas, lenguaje no discriminatorio y la Cátedra de Estudios Afrocolombianos. | | Secretaría de Educación Municipal de Ciudad Verde [[16]](#_ftn16) |

| La Secretaría de Educación de Ciudad Verde afirmó que garantizó la continuidad educativa de Carlos: le ofreció recuperaciones y acompañamiento para aprobar 7.º, gestionó su traslado a una nueva institución educativa y le entregó uniformes, útiles y apoyo económico. Señaló que, tras verificar las quejas por presunta discriminación racial, no halló pruebas contra los docentes y que existen protocolos en línea con la Ley 1620 de 2013. La entidad también indicó las acciones de prevención implementadas en el municipio (Líder en Mí, proyectos de DD. HH., paz y ciudadanía, Cátedra Pazto), la operación del Comité Municipal y el registro de casos en el SIUCE; entre 2023 y 2025 la Institución Educativa La Esmeralda reportó 37 casos acompañados. Finalmente, admitió que el municipio no tiene ruta específica para racismo, y que hay limitaciones estructurales de la Ley 1620 y del SIUCE, además de falta de personal especializado en salud mental, lo que dificulta un abordaje integral. Esa entidad también aportó una serie de documentos relacionados con el proceso disciplinario y las observaciones de convivencia realizadas al accionante. En esos archivos es posible evidenciar un problema generalizado de convivencia escolar en el establecimiento educativo. Por ejemplo, en el proceso disciplinario adelantado en contra del accionante y los otros dos compañeros implicados en la confrontación del 17 de octubre de 2024 (Jorge y Cristián), Cristián indicó que Carlos en varias ocasiones había incurrido en agresiones verbales y gordofóbicas. Así mismo, Jorge también

señaló que Carlos en otras ocasiones lo había golpeado y dicho “esclavo”[[17]](#_ftn17). En el observatorio disciplinario del accionante también se pueden evidenciar varios altercados que evidencian la existencia de un problema generalizado de convivencia escolar en el plantel educativo. Por ejemplo, hay un reporte que indica que a inicios del mes de septiembre de 2024 hubo un conflicto en el que participaron varios estudiantes del grado séptimo: hubo empujones, halones de pelo, intenciones de golpearse con el palo de una escoba y aglomeraciones en las que una de las estudiantes resultó lastimada[[18]](#_ftn18). Así mismo, hay otros reportes de compañeras de estudio del accionante que indican que aquél las ha agredido con insultos sexistas y clasistas[[19]](#_ftn19). En esos documentos también existe un reporte en el que un estudiante aduce ser amenazado de muerte por Carlos y, además, indica que recibió comentarios discriminatorios por parte de aquél basados en sus creencias religiosas. Del mismo modo, el 29 de octubre de 2024 el accionante reportó haber sido víctima de agresiones por parte de sus compañeros de estudio, por ejemplo, indicó que, después del recreo, cuando regresó al salón de clases encontró su puesto de estudio en el suelo. En ese mismo informe el demandante señaló que uno de sus compañeros le escribió por WhatsApp acusándolo del robo de unos colores y diciéndole “me los pagas o te mando a matar”[[20]](#_ftn20). |

| Profesora Sofía [[21]](#_ftn21) | | La profesora negó haber cometido actos racistas en contra de Carlos y explicó que las citaciones a su madre respondieron a incumplimientos académicos, no a discriminación. Afirmó que la madre ha amenazado a docentes y la ha acosado —incluso, presuntamente, mediante una cuenta de Instagram con mensajes injuriosos—. Señaló que Carlos ha agredido a compañeros y que ella ha debido llamarle la atención por conductas de acoso escolar. | | Ministerio de Educación Nacional[[22]](#_ftn22) | | El Ministerio indicó que, conforme a la Ley 1620 de 2013, ante situaciones de convivencia —incluido racismo, xenofobia o discriminación— debe activarse la Ruta de Atención Integral, incorporada en cada manual de convivencia con sus componentes, situaciones y protocolos. Señaló además que ha desarrollado recursos y orientaciones para docentes, estudiantes y familias, entre ellos el Protocolo Pedagógico para el Abordaje del Racismo y la Discriminación Étnico-Racial, orientado a prevenir y gestionar estas vulneraciones en contextos étnicos y multiculturales mediante estrategias pedagógicas coordinadas con la comunidad y autoridades. |

| Ministerio de Igualdad y Equidad[[23]](#_ftn23) | | El Ministerio sostuvo que no tiene legitimación por pasiva, pues su rol es formular y coordinar políticas de igualdad y no discriminación, no atender directamente casos del sector educativo. Así mismo, indicó que en la Estrategia Nacional para la Igualdad Racial adelanta campañas pedagógicas contra el racismo, formación a funcionarios, diálogos con comunidades étnicas, herramientas metodológicas y mesas interinstitucionales. Aclaró que, conforme a la Ley 1620 de 2013, la atención pedagógica y disciplinaria de casos de acoso escolar recae en el MEN y las Secretarías de Educación. |

17. El 8 de agosto de 2025, la Sala Primera de Revisión profirió un auto en el que suspendió los términos del proceso, vinculó al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Igualdad y Equidad y solicitó más pruebas a las partes del proceso y a expertos relacionados con la prevención y atención del racismo en entornos escolares. Así mismo, el 28 de agosto de 2025, la magistrada sustanciadora emitió un nuevo auto de pruebas para pedir concepto a un grupo de expertos nacionales e internaciones sobre convivencia escolar.

II. Consideraciones y fundamentos

1. Competencia

18. Esta Sala es competente para revisar la sentencia que decidió la acción de tutela de la referencia, con fundamento en el inciso 3 del artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, en concordancia con los artículos 33 a

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