CC - T-514-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-514-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-514-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
LogotipoDescripcióngeneradaCORTE CONSTITUCIONALSala Primera de Revisión Sentencia T-514 de 2025 Referencia: Expediente T-11.165.362. Acción de tutela formulada por Directv Colombia Ltda. contra la Sala Civil delTribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. Tema: procedencia de la acción de tutela contra providenciales judiciales Magistrada Ponente:Natalia Ángel Cabo. Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela EscobarMartínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio desus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241.9 de laConstitución Política, así como en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA. Esta decisión se toma en el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala de Casación Civil,Agraria y Familia de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de febrero de 2025, en primera instancia, y por la Sala deCasación Laboral de dicha Corporación el 26 de marzo del mismo año, en segunda instancia. Dichos fallos sepronunciaron sobre la acción de tutela promovida por Directv Colombia Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal
Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor[1]. Síntesis de la decisión La Corte Constitucional revisó la acción de tutela que interpuso Directv contra la Sala Civil del Tribunal Superiorde Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. La tutela cuestiona varias decisiones adoptadas por lasmencionadas autoridades judiciales en el marco de un proceso verbal iniciado en contra de Directv por la Sociedadde Autores y Compositores de Colombia -Sayco-. Según Directv, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, aldebido proceso y al acceso a la administración de justicia. A su juicio, durante el trámite del proceso verbal, dichasautoridades profirieron autos en los que se configuran los defectos fáctico y procedimental por exceso ritualmanifiesto, por varias razones. Primero, porque en primera instancia una funcionaria de la entidad tomó decisiones desfavorables a sus intereses,pese a que no contaba con la experiencia con la que debe contar un juez del circuito. Segundo, porque esa mismafuncionaria imposibilitó la práctica del dictamen pericial al negar la ampliación del plazo para su presentación, apesar de que la solicitud se formuló cuando los términos judiciales se encontraban suspendidos en virtud de unacuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero, porque en segunda instancia fueron desestimadas sussolicitudes de pruebas, de nulidad y de control de legalidad, así como la inclusión de preguntas en la consultaelevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esta consulta se formuló por la Sala Civil delTribunal Superior de Bogotá para orientar la interpretación de las normas comunitarias
aplicables al proceso. Después de analizar los cargos, la Corte Constitucional concluyó que la demanda de Directv no cumplió con lospresupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, de inmediatez, subsidiariedad y relevanciaconstitucional. Estos requisitos deben satisfacerse para que la Corte pueda estudiar de fondo la controversia, lo cualno sucedió en este caso. En la siguiente tabla se identifican las providencias y el presupuesto que no se cumplió: Providencias Requisito incumplidoLos autos 3 al 10 proferidos por laDirección Nacional de Derechos deAutor Inmediatez
Los autos del 11 de junio, 9 de julio, 29de agosto, 13 de septiembre y 4 deoctubre de 2024 proferidos por elTribunal Superior de Bogotá Subsidiariedad Los autos del 17 de octubre, 20 denoviembre y 12 de diciembre de 2024,proferidos por el Tribunal Superior deBogotá Relevancia constitucionalEn relación con el requisito de inmediatez, la Corte señaló que la acción de tutela se interpuso después de habertranscurrido un año desde la última providencia proferida por la Dirección Nacional de Derechos de Autorcuestionada, término que resulta irrazonable y desproporcionado para la formulación de la acción de tutela.
Respecto del requisito de subsidiariedad, la Corte concluyó que las providencias de segunda instancia relacionadascon la incorporación de pruebas, el control de legalidad y la solicitud de nulidad constitucional no cumplen con estepresupuesto. Ello porque el proceso verbal aún se encuentra en curso, la acción de tutela se promovió antes de quese profiriera la sentencia de segunda instancia y, en la actualidad, está en trámite el recurso de casación. Enconsecuencia, las presuntas irregularidades que pudieron haberse presentado en ambas instancias aún pueden serplanteadas ante la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.
Finalmente, esta Corporación indicó que el requisito de relevancia constitucional no se satisface respecto de lasdecisiones de segunda instancia relacionadas con la consulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, pues la discusión que se propone se limita a cuestionar aspectos legales propios de la elaboración y alcancede dicha consulta, sin involucrar una afectación directa de derechos fundamentales ni un debate de trascendenciaconstitucional.
Por todo ello, la Corte revocó las decisiones proferidas por los jueces de tutela en primera y segunda instancia encuanto negaron el amparo constitucional y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela.
I. ANTECEDENTES 1. Directv Colombia Ltda. (en adelante, Directv) interpuso una acción de tutela en contra de la Sala Civil delTribunal Superior de Bogotá y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), al considerar que dichasautoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al
debido proceso[2], en el marco de una demanda promovida en su contra por la Sociedad de Autores y Compositoresde Colombia (en adelante, Sayco). Según la sociedad accionante, dichas vulneraciones se materializaron en variasdecisiones adoptadas durante el trámite de primera y segunda instancia, que pueden agruparse en tres circunstanciasconcretas, a saber: (i) En la primera instancia, adelantada ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor concompetencias jurisdiccionales, una funcionaria de la entidad profirió varias decisiones, pese a que no cumplíael requisito de experiencia que se le exige a los jueces de circuito en la Rama Judicial para desempeñar esafunción. (ii) También en esa instancia, la misma funcionaria se abstuvo de ampliar el plazo para presentar unaprueba pericial decretada a favor de Directv, al considerar que la solicitud se había formulado de maneraextemporánea, pese a que, según la empresa accionante, los términos judiciales se encontraban suspendidos envirtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. (iii) En la segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá rechazó los requerimientos deDirectv sobre la práctica de pruebas por extemporáneas y negó la inclusión de las preguntas que la empresasolicitó incorporar en la consulta elevada por esa corporación judicial ante el Tribunal de Justicia de laComunidad Andina. 2. Para la empresa accionante, estas circunstancias debieron llevar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotáa ejercer el control de legalidad y declarar la nulidad del proceso. No obstante, dicha autoridad judicial concluyóque en el trámite no se configuró causal alguna de nulidad.
1. Actuaciones del proceso verbal que motivaron la acción de tutela[3]
1. Actuaciones del proceso verbal que motivaron la acción de tutela[3]
3. El 2 de agosto de 2022, Sayco promovió un proceso verbal[4] contra Directv ante la Dirección Nacional deDerechos de Autor, con el fin de que se declarara la responsabilidad civil de la empresa por retrasmitir obras musicales sin la licencia requerida para la explotación de las obras representadas y administradas por ella[5]. El 27 de octubre de 2022, Directv contestó la demanda, propuso excepciones[6] y solicitó como prueba un peritajeeconómico y contable sobre los ingresos derivados del uso real de las obras en cuestión. 4. Previo a la realización de la audiencia inicial prevista en el 372 del Código General del Proceso (CGP), laSubdirección de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor profirió varios autosdentro del proceso -tanto decisiones de trámite como interlocutorias-, que fueron suscritos por la abogada LinaMaría Alejandra Mejía Manosalva, quién se desempeñaba en el cargo de Profesional Universitario, código 2044,
grado 08[7]. Las providencias suscritas por dicha funcionaria son las siguientes: Auto DecisiónAuto No. 3 del 6 de junio 2023[8]. Negó la excepción previa de pleito pendiente formulada por Directv, alno existir identidad entre las pretensiones y los hechos formulados enuna demanda promovida ante la Superintendencia de Industria y Comercio[9], y se abstuvo de suspender el proceso por prejudicialidad.Auto No. 4 del 15 deseptiembre de
2023[10] Decidió no reponer y negar el recurso de apelación que interpusoDirectv contra el auto No. 3. Auto No. 5 del 15 de septiembre de 2023[11] Tuvo en cuenta la objeción al juramento estimatorio presentada porDirectv, conforme a lo previsto en el artículo 206 del CGP, la cualconsideró razonada al controvertir la cuantificación de las pretensiones formuladas por Sayco en la demanda[12]. En consecuencia, corriótraslado a la parte demandante para que aportara o solicitara laspruebas que estimara pertinentes.Auto No. 6 del 15 deseptiembre de 2023[13] Concedió a Directv el plazo de 20 días para aportar el dictamen pericial anunciado en su contestación[14], con el fin de que unprofesional especializado determinara la tarifa que Sayco debía aplicara Directv en función del impacto que tiene la música en los canalesretransmitidos, los ingresos derivados del uso de obras musicales y laeventual existencia de un cobro más alto a la empresa demandada(Directv) frente a otros agentes del mercado.Auto No. 7 del 15 deseptiembre de
2023[15] Prorrogó por seis meses, contados a partir del 29 de septiembre de2023, el término para proferir la sentencia de primera instancia. Auto No. 8 del 17 de noviembre de 2023[16]
Se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición interpuesto porDirectv contra el auto No. 6, en el cual la empresa solicitó laampliación del plazo para la entrega del dictamen pericial, por habersido presentado de manera extemporánea. Asimismo, declaró laimprocedencia de la solicitud de aclaración presentada por Directv, enla que pedía ordenar a Sayco prestar total colaboración y suministrar ladocumentación necesaria para la elaboración del dictamen, sin precisarde forma concreta el tipo de información que podría requerirse.Auto No. 9 del 7 de diciembre de 2023[17] Resolvió no reponer el auto No. 8 y declaró improcedente el recurso deapelación, al considerar que la suspensión de términos decretada por elConsejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA23-12089 de13 de septiembre de 2023 no era aplicable a las entidades administrativas con funciones jurisdiccionales[18].Auto No. 10 del 7 de diciembre de 2023[19] Fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial previstaen el artículo 372 del Código General del Proceso.
5. En relación con este grupo de decisiones, es preciso resaltar que en los autos 8 y 9 la funcionaria analizó laoportunidad del recurso de reposición interpuesto por Directv conforme al artículo 318 del CGP. Para ello,contabilizó el término de 3 días sin tener en cuenta la suspensión de términos judiciales dispuesta por el Consejo
Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023[20]. Lo anterior, alconsiderar que dicho acuerdo no era aplicable a las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, porno hacer parte de la Rama Judicial, y porque, en el caso particular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor,la gestión y consulta de los procesos se realiza a través de la aplicación “OneDrive” y no mediante la plataforma“Justicia XXI Web-Tyba”, que presentó fallas en el servicio y motivó la suspensión de términos referida. 6. Adicionalmente, en esa decisión la funcionaria explicó que la demandada contó con al menos once meses desdela contestación de la demanda para aportar el dictamen pericial y, por ende, el plazo de veinte días concedido era suficiente para su elaboración. De manera que, el recurso no tenía vocación de prosperar[21]. 7. La audiencia inicial en primera instancia dentro del proceso verbal referido se llevó a cabo los días 8 y 13 defebrero de 2024. Durante la etapa de control de legalidad ambas partes manifestaron que no tenían conocimiento de alguna nulidad que debiera ser saneada[22]. De otra parte, el apoderado de Directv interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la exhibición de algunos documentos[23]. Posteriormente, los días 12 y 13 de marzo del mismo año se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se anunció el sentido del fallo[24]. Enesa oportunidad, el representante del Ministerio Público señaló que no advertía causal de nulidad ni vicio quedebiera ser saneado, y el apoderado de Directv interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la
práctica de una prueba sobreviniente[25]. 1.1. Sentencia de primera instancia proferida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor dentrodel proceso verbal promovido por Sayco contra Directv 8. El 22 de marzo de 2024, el subdirector técnico de asuntos jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor[26] profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró que Directv Colombia Ltda.realizó actos de comunicación pública de obras musicales representadas por Sayco sin contar con autorizaciónprevia y expresa. En consecuencia, condenó a la entidad demandada a pagar el lucro cesante derivado de la falta de pago de la licencia correspondiente por el uso de dichas obras musicales[27].
9. El 4 de abril de 2024, Directv interpuso recurso de apelación[28] contra la sentencia de primera instancia, alconsiderar que el juez incurrió en varios errores: (i) desconoció que sus ingresos provienen de múltiples servicios[29] y no solo de contenidos audiovisuales; (ii) tuvo en cuenta una tarifa que no refleja el uso real ylimitado de obras musicales en su programación, al partir de un criterio de proporcionalidad indirecta que no estáprevisto en la ley y que no considera el número de suscriptores ni la participación del operador en el mercado; (iii)concluyó equivocadamente que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no constituye una limitación al derecho deautor; y (iv) reconoció la indexación de las condenas a pesar de que ello no fue solicitado en la demanda.10. Adicionalmente, en relación con el trámite surtido en primera instancia, Directv alegó que se le negaron
oportunidades procesales para la presentación de pruebas[30], que no se tramitaron adecuadamente los recursos deapelación que interpuso contra los autos que negaron su práctica y que no se respetó el principio de inmediación.Todo ello, a juicio de la sociedad accionante, generó un desequilibrio procesal entre las partes. El subdirector técnico de asuntos jurisdiccionales concedió el recurso de apelación interpuesto por Directv[31]. 1.2. Trámite en segunda instancia del proceso verbal
11. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá[32]. En su calidadde juez de segunda instancia, el Tribunal resolvió tres recursos de apelación durante el trámite del proceso verbal:dos relativos a autos que decidieron asuntos probatorios y uno interpuesto contra la sentencia de primera instancia.A continuación, se resumen dichas decisiones: Auto Decisión Auto del 22 de marzo de 2024[33] Confirmó la decisión de primera instancia del 13 de febrero delmismo año que negó por falta de pertinencia, la exhibición detodos los contratos de sincronización de obras, así como losporcentajes en los que se reparten los ingresos recaudados porSayco y Acinpro (OSA).
Auto del 22 de marzo de 2024[34] Confirmó la decisión de primera instancia del 12 de marzo delmismo año que negó la admisión de una prueba sobreviniente, alconsiderar que no fue allegada de manera oportuna y que eldocumento en cuestión no reunía las condiciones para serconsiderada prueba sobreviniente, dado que la solicitud deinformación fue presentada por Directv con posterioridad a lacontestación de la demanda.
Sentencia del 20 de junio de 2025[35] Confirmó la sentencia de primera instancia del 22 de marzo de2024 y condenó en costas a Directv. En esta decisión, elTribunal descartó la existencia de irregularidades procesales yconcluyó que Sayco está legitimada para cobrar por lacomunicación pública de obras musicales, así como que laprogramación de Directv incorpora música que genera lacorrespondiente obligación legal de pago. 12. En cuanto al trámite del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió el 14 de mayo de 2024[36] el recurso de apelación interpuesto por Directv.Posteriormente, el 19 de junio de 2024, la misma empresa presentó la sustentación del recurso, en la cual solicitó:(i) ejercer un control de legalidad sobre la sentencia y el procedimiento adelantado en primera instancia por laDirección Nacional de Derechos de Autor, al considerar que se presentaron manifiestas violaciones al debidoproceso; y (ii) adelantar el trámite de la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina, dado que en el proceso se controvierten normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha comunidad[37]. 13. Adicionalmente, Directv presentó una serie de solicitudes durante el trámite de segunda instancia, las cualesfueron resueltas por el Tribunal en los siguientes términos: Tipo de solicitud Contenido solicitud Directv Decisión del Tribunal Superior de Bogotá Incorporación dedocumentación ycontrol de legalidad
El 20 de mayo de 2024, Directv solicitó laincorporación de documentación que habíasido excluida en primera instancia, en particular[38]: (i) la solicitud deinformación emitida por el Ministerio deTecnologías de la Información y lasComunicaciones (en adelante MinTIC),presentada como prueba sobreviniente, y(ii) el dictamen pericial cuya ampliación,solicitada mediante recurso de reposición,no fue tramitada por inoportuna en esa misma etapa procesal[39]. Auto del 11 de junio de 2024. Se negó lasolicitud de las pruebas por extemporáneas ypor no cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 327 del CGP[40]. El 17 de junio de 2024, Directv presentósolicitud de aclaración y adición respectodel auto del 11 de junio de 2024, con el finde: (i) obtener el fundamento jurídico parael conteo de los términos del dictamenpericial, dado que el Acuerdo PCSJA23-12089 de 2023 del Consejo Superior de laJudicatura suspendió los términosjudiciales sin contemplar excepciones; y,(ii) reiterar la solicitud de control delegalidad sobre la actuación de laDirección Nacional de Derechos de Autory el criterio aplicado, según el cual, lasuspensión general de términos no afectael plazo para presentar dicho dictamen[41]. Mediante auto del 9 de julio de 2024, elmagistrado ponente negó la solicitud deaclaración al considerar que la decisión yaexpresaba de manera clara y sinambigüedades los fundamentos de laimprocedencia del decreto y práctica depruebas en segunda instancia. No obstante,adicionó la providencia para negar el controlde legalidad, al no evidenciarse anomalíaque invalidara la actuación del juez deprimera instancia, y precisó que, almomento de admitir la apelación, tampoco
se advirtió causal alguna de nulidad[42]. El 15 de julio de 2024, Directv interpusorecurso de súplica contra el auto del 11 de junio de 2024[43], a través del cual insistióen el decreto de las pruebas y en las faltasen las que incurrió el magistradosustanciador. Mediante auto del 29 de agosto de 2024, laSala Dual del Tribunal confirmó la decisiónque negó el decreto de pruebas, alconsiderar que lo relativo a su incorporaciónya había sido resuelto por el juez de primerainstancia y por el magistrado sustanciadoren segunda instancia. Finalmente, en cuanto al memorial denulidad, advirtió que dicha controversiadebía ser resuelta por el magistrado sustanciador[44]. Incidente de nulidadconstitucional El 10 de agosto de 2024, Directv promovióincidente de nulidad constitucional por presunta violación del debido proceso[45],con fundamento en que la funcionaria LinaMaría Alejandra Mejía Manosalva profirióocho decisiones dentro del trámite deprimera instancia sin cumplir los requisitosprevistos en el artículo 128 de la Ley 270de 1996 para desempeñar el cargo de juez de circuito[46], o su equivalente, entreellos contar con una experienciaprofesional no inferior a cuatro años desde la obtención del título de abogada[47]. Mediante auto del 13 de septiembre de
de circuito[46], o su equivalente, entreellos contar con una experienciaprofesional no inferior a cuatro años desde la obtención del título de abogada[47]. Mediante auto del 13 de septiembre de 2024[48], el magistrado sustanciador negódicho incidente al considerar que la nulidadno fue propuesta dentro del término procesalpertinente ni antes de que se profiriera lasentencia que decidió la primera instancia.Adicionalmente, el magistrado ponenteprecisó que la situación alegada no encuadraen alguna de las causales legales de nulidadprevistas en el Código General del Procesoy que, en materia de nulidades, en el trámitede este tipo de procesos se ha admitidocomo causal de nulidad adicional a lasprevistas en la ley la que prevé de formaexpresa el artículo 29 de la Constitucióncuando señala que “cualquier pruebaobtenida con violación al derechofundamental al debido proceso es nula de pleno derecho”[49].El 19 de septiembre de 2024, Directv interpuso recurso de súplica[50]. En esterecurso la sociedad explicó que nopromovió el incidente de nulidad antesporque solo tuvo conocimiento de que lafuncionaria no cumplía con la experienciarequerida para ejercer funcionesjurisdiccionales el 23 de julio de 2024,cuando la Dirección Nacional de Derechosde Autor respondió el derecho de peticióncon radicado 2-2024-73317. Además,insistió en que la ausencia de facultadespara ejercer funciones jurisdiccionales esinsubsanable y que los actos que adelantóla funcionaria encuadran en la nulidadconstitucional prevista en el artículo 29 dela Constitución, dada su injerencia en laactividad probatoria.
Mediante auto del 4 de octubre de 2024, laSala Dual del Tribunal negó el recurso de súplica[51] por dos razones: primero,porque no se configuraba alguna de lascausales que, conforme al principio detaxatividad y especificidad de las nulidades,deben corresponder a las previstas en elartículo 133 del CGP; y, segundo lascircunstancias alegadas tampocoencuadraban en la causal del artículo 29 dela Constitución, pues la prueba no fueobtenida con violación al debido proceso.La causal dispuesta en la normaconstitucional establece: “Es nula, de plenoderecho, la prueba obtenida con violacióndel debido proceso”. Sobre este últimoaspecto, la Sala Dual precisó que dichacausal fue invocada con fundamento en lasupuesta falta del cumplimiento delrequisito de experiencia por parte de una delas profesionales que tramitaron la actuaciónen primera instancia, y no por la existenciade una prueba obtenida con violación aldebido proceso.
14. Finalmente, el 17 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá estimó que en el proceso no se contaba con una interpretación prejudicial[52] del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que, aunque sería procedente solicitarla, decidió consultar primero si existen actos aclarados[53], dada la reciente aceptación de estecriterio interpretativo. Por tal razón, formuló algunos interrogantes orientados a precisar, a la luz de la Decisión351, varias cuestiones, tales como: (i) la legitimación de Sayco para demandar la infracción de derechos de autor;(ii) si la reproducción de obras musicales sin licencia previa por parte de los operadores de televisión configura unainfracción a los derechos de autor y conexos, y (iii) los criterios aplicables para calcular las tarifas y la
indemnización de perjuicios frente a operadores de televisión por suscripción, entre otros aspectos relacionados[54].
15. Frente a esta decisión, Directv presentó solicitud de aclaración y adición[55] con el fin de complementar yajustar los interrogantes que debían ser elevados ante dicho Tribunal, petición que fue rechazada mediante providencia del 20 de noviembre de 2024[56]. Al no estar de acuerdo con esa decisión, Directv interpuso recurso de reposición[57], el cual fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 12 de diciembre de 2024[58]. En esteúltimo auto, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que ya se había remitido una comunicación al Tribunal deJusticia de la Comunidad Andina para consultar si existían pronunciamientos aclaratorios sobre los temasplanteados. 16. Al momento de interponerse la acción de tutela objeto de la presente acción -sobre la que se hará referencia enel acápite siguiente-, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se encontraba a la espera de la respuesta a laconsulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y aún no había proferido la sentencia quepondría fin al trámite de segunda instancia. 1.3. Fundamentos de la solicitud de tutela[59]
17. El 19 de diciembre de 2024[60], Directv presentó acción de tutela contra la Dirección Nacional de Derechos de
1.3. Fundamentos de la solicitud de tutela[59]
17. El 19 de diciembre de 2024[60], Directv presentó acción de tutela contra la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá[61], con el fin de controvertir las siguientes decisiones: (i) los autos 3 a 10 dictados en el trámite de primera instancia por la Dirección Nacional de Derechos deAutor, y (ii) las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que negaron la actividadprobatoria en segunda instancia, el control de legalidad de la actuación surtida en primera instancia, lanulidad constitucional y la ampliación de las preguntas formuladas en la consulta elevada ante el Tribunalde Justicia de la Comunidad Andina. 18. La sociedad accionante reprochó que la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Sala Civil del TribunalSuperior de Bogotá, en algunas de sus decisiones, incurrieron en un defecto fáctico y en un defecto procedimentalpor exceso de ritual manifiesto. En la siguiente tabla se detallan las decisiones cuestionadas, los defectos que sealegaron y los argumentos expuestos por Directv para sustentarlos. Providencias judiciales cuestionadasEntidad Auto[62] Defectos Fundamentos DirecciónNacional deDerechos deAutor
No. 3 del 6 dejunio de 2023 En el escrito detutela no se hizoreferencia de formaexpresa a algúndefecto, pero sí seresaltó que lasdecisionesvulneraron losderechos al debidoproceso y al acceso ala administración dejusticia de lasociedad accionante.
Se trata de decisiones adoptadas por una funcionaria queactuó como titular del despacho mientras ocupaba loscargos de Profesional Universitario Código 2044 Grado 05y 08, pese a no contar con la experiencia mínima de cuatroaños exigida en la Ley Estatutaria de la Administración deJusticia para ejercer el cargo de juez de circuito o susequivalentes. Por ello, la accionante estimó que estos autosson nulos de pleno derecho. En esa línea, la sociedad accionante señaló que, según lasfunciones asignadas por la Dirección a estos cargos,corresponde a “proyectar” documentos, actas de audiencia,autos y decisiones escritas. Por ello, sostuvo que lafuncionaria no estaba facultada para ejercer funcionesjurisdiccionales ni adoptar decisiones sobre aspectosprocesales -como el decreto y la práctica de pruebas o laresolución de recursosni, en general, para proferirdecisiones judiciales de fondo. En relación con el Auto No. 8 del 17 de noviembre de2023, Directv señaló que la funcionaria impidió la prácticade una prueba al darle un entendimiento equivocado alAcuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023 -que dispuso la suspensión de términos judiciales en laRama Judicialy al hacer una referencia errónea a laplataforma Justicia “XXI Web-Tyba”. Para Directv, ello evidencia la ausencia de un trabajocoordinado, supervisado y dirigido por parte delsubdirector técnico de asuntos jurisdiccionales, en sucalidad de director del despacho y autoridad quefinalmente profirió la sentencia de primera instancia.Asimismo, la sociedad sostuvo que esta situación vulnerósu derecho al debido proceso, al afectar los principios deimparcialidad e independencia de la administración dejusticia.
No. 4 del 15 deseptiembre de2023 No. 5 del 15 deseptiembre de2023 No. 6 del 15 deseptiembre de2023 No. 7 del 15 deseptiembre de2023 No. 8 del 17 denoviembre de2023 Defecto fáctico ydefectoprocedimental porexceso ritualmanifiestoNo. 9 del 7 dediciembre de2023 No. 10 del 7 dediciembre de2023 No se hizoreferencia a algúndefecto, pero sí a lavulneración de losderechos al debidoproceso y el acceso ala administración dejusticia de Directv Sala CivildelTribunalSuperiorde Bogotá 11 de junio, 9 dejulio y 29 deagosto de 2024 Defecto fáctico ydefectoprocedimental porexceso ritualmanifiesto Directv reprochó que el Tribunal no accediera a lassolicitudes probatorias| en segunda instancia ni realizaraun control de legalidad sobre la actuación de lafuncionaria de la Dirección Nacional de Derechos deAutor, quien negó la ampliación del plazo para aportar undictamen pericial con base en la interpretación delAcuerdo PCSJA23-12089 del 12 de septiembre de 2023del Consejo Superior de la Judicatura, mediante