CC - T-514 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-514 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-514/25
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
DERECHOS DE AUTOR-El Juez de tutela cuenta con la facultad de intervención, únicamente en cuanto exista una relación directa con su dimensión ius fundamental
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Triple identidad conlleva improcedencia/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Inexistencia para el caso
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
PRINCIPIO DE
SUBSIDIARIEDAD COMO REQUISITO DE LA ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Análisis de la solicitud de amparo cuando el proceso judicial se encuentra en curso
(...) la acción de tutela se formuló antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia, el proceso aún se encuentra en curso y está pendiente la resolución del recurso de casación, el cual prevé una causal específica para examinar vicios derivados de actuaciones que se enmarquen en nulidades legales o constitucionales.
RELEVANCIA CONSTITUCIONAL-Finalidad/ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
(...) los cuestionamientos planteados por la sociedad accionante en relación con la consulta elevada ante el Tribunal Andino no acreditan una afectación directa de derechos fundamentales ni configuran un debate de alcance constitucional. Por el contrario, se limitan a la simple determinación de aspectos legales en relación con un mecanismo de consulta ante un órgano judicial de carácter internacional.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Primera de Revisión
Sentencia T-514 de 2025
Referencia: Expediente
T-11.165.362.
Acción de tutela formulada por Directv Colombia Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
Tema: procedencia de la acción de tutela contra providenciales judiciales
Magistrada Ponente:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Lina Marcela Escobar Martínez y Natalia Ángel Cabo, quien la preside, y por el magistrado Juan Carlos Cortés González, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, así como en los artículos 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, profiere la siguiente:
SENTENCIA.
Esta decisión se toma en el trámite de revisión de los fallos de tutela proferidos por la Sala de Casación Civil, Agraria y Familia de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de febrero de 2025, en primera instancia, y por la Sala de Casación Laboral de dicha Corporación el 26 de marzo del mismo año, en segunda instancia. Dichos fallos se pronunciaron sobre la acción de tutela promovida por Directv Colombia Ltda. contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor[[1]](#_ftn1).
Síntesis de la decisión
La Corte Constitucional revisó la acción de tutela que interpuso Directv contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Dirección Nacional de Derechos de Autor. La tutela cuestiona varias decisiones adoptadas por las mencionadas autoridades judiciales en el marco de un proceso verbal iniciado en contra de Directv por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia -Sayco-.
Según Directv, las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. A su juicio, durante el trámite del proceso verbal, dichas autoridades profirieron autos en los que se configuran los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, por varias razones.
Primero, porque en primera instancia una funcionaria de la entidad tomó decisiones desfavorables a sus intereses, pese a que no contaba con la experiencia con la que debe contar un juez del circuito. Segundo, porque esa misma funcionaria imposibilitó la práctica del dictamen pericial al negar la ampliación del plazo para su presentación, a pesar de que la solicitud se formuló cuando los términos judiciales se encontraban suspendidos en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura. Tercero, porque en segunda instancia fueron desestimadas sus solicitudes de pruebas, de nulidad y de control de legalidad, así como la inclusión de preguntas en la consulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Esta consulta se formuló por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para orientar la interpretación de las normas comunitarias aplicables al proceso.
Después de analizar los cargos, la Corte Constitucional concluyó que la demanda de Directv no cumplió con los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela, esto es, de inmediatez, subsidiariedad y relevancia constitucional.Estos requisitos deben satisfacerse para que la Corte pueda estudiar de fondo la controversia, lo cual no sucedió en este caso. En la siguiente tabla se identifican las providencias y el presupuesto que no se cumplió:
| | | | --- | --- | | Providencias | Requisito incumplido | | Los autos 3 al 10 proferidos por la Dirección Nacional de Derechos de Autor | Inmediatez | | Los autos del 11 de junio, 9 de julio, 29 de agosto, 13 de septiembre y 4 de octubre de 2024 proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá | Subsidiariedad | | Los autos del 17 de octubre, 20 de noviembre y 12 de diciembre de 2024, proferidos por el Tribunal Superior de Bogotá | Relevancia constitucional |
En relación con el requisito de inmediatez, la Corte señaló que la acción de tutela se interpuso después de haber transcurrido un año desde la última providencia proferida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor cuestionada, término que resulta irrazonable y desproporcionado para la formulación de la acción de tutela.
Respecto del requisito de subsidiariedad, la Corte concluyó que las providencias de segunda instancia relacionadas con la incorporación de pruebas, el control de legalidad y la solicitud de nulidad constitucional no cumplen con este presupuesto. Ello porque el proceso verbal aún se encuentra en curso, la acción de tutela se promovió antes de que se profiriera la sentencia de segunda instancia y, en la actualidad, está en trámite el recurso de casación. En consecuencia, las presuntas irregularidades que pudieron haberse presentado en ambas instancias aún pueden ser planteadas ante la Corte Suprema de Justicia en sede de casación.
Finalmente, esta Corporación indicó que el requisito de relevancia constitucional no se satisface respecto de las decisiones de segunda instancia relacionadas con la consulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, pues la discusión que se propone se limita a cuestionar aspectos legales propios de la elaboración y alcance de dicha consulta, sin involucrar una afectación directa de derechos fundamentales ni un debate de trascendencia constitucional.
Por todo ello, la Corte revocó las decisiones proferidas por los jueces de tutela en primera y segunda instancia en cuanto negaron el amparo constitucional y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela.
I.ANTECEDENTES
1. Directv Colombia Ltda. (en adelante, Directv) interpuso una acción de tutela en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y de la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), al considerar que dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso[[2]](#_ftn2), en el marco de una demanda promovida en su contra por la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (en adelante, Sayco). Según la sociedad accionante, dichas vulneraciones se materializaron en varias decisiones adoptadas durante el trámite de primera y segunda instancia, que pueden agruparse en tres circunstancias concretas, a saber:
(i) En la primera instancia, adelantada ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor con competencias jurisdiccionales, una funcionaria de la entidad profirió varias decisiones, pese a que no cumplía el requisito de experiencia que se le exige a los jueces de circuito en la Rama Judicial para desempeñar esa función.
(ii) También en esa instancia, la misma funcionaria se abstuvo de ampliar el plazo para presentar una prueba pericial decretada a favor de Directv, al considerar que la solicitud se había formulado de manera extemporánea, pese a que, según la empresa accionante, los términos judiciales se encontraban suspendidos en virtud de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura.
(iii) En la segunda instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá rechazó los requerimientos de Directv sobre la práctica de pruebas por extemporáneas y negó la inclusión de las preguntas que la empresa solicitó incorporar en la consulta elevada por esa corporación judicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
2. Para la empresa accionante, estas circunstancias debieron llevar a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá a ejercer el control de legalidad y declarar la nulidad del proceso. No obstante, dicha autoridad judicial concluyó que en el trámite no se configuró causal alguna de nulidad.
1.Actuaciones del proceso verbal que motivaron la acción de tutela[[3]](#_ftn3)
3. El 2 de agosto de 2022, Sayco promovió un proceso verbal[[4]](#_ftn4) contra Directv ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, con el fin de que se declarara la responsabilidad civil de la empresa por retrasmitir obras musicales sin la licencia requerida para la explotación de las obras representadas y administradas por ella[[5]](#_ftn5). El 27 de octubre de 2022, Directv contestó la demanda, propuso excepciones[[6]](#_ftn6) y solicitó como prueba un peritaje económico y contable sobre los ingresos derivados del uso real de las obras en cuestión.
4. Previo a la realización de la audiencia inicial prevista en el 372 del Código General del Proceso (CGP), la Subdirección de Asuntos Jurisdiccionales de laDirección Nacional de Derechos de Autor profirió varios autos dentro del proceso -tanto decisiones de trámite como interlocutorias-, que fueron suscritos por la abogada Lina María Alejandra Mejía Manosalva, quién se desempeñaba en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 08[[7]](#_ftn7). Las providencias suscritas por dicha funcionaria son las siguientes:
| | | | --- | --- | | Auto | Decisión | | Auto No. 3 del 6 de junio 2023[[8]](#_ftn8). | Negó la excepción previa de pleito pendiente formulada por Directv, al no existir identidad entre las pretensiones y los hechos formulados en una demanda promovida ante la Superintendencia de Industria y Comercio[[9]](#_ftn9), y se abstuvo de suspender el proceso por prejudicialidad. | | Auto No. 4 del 15 de septiembre de 2023[[10]](#_ftn10) | Decidió no reponer y negar el recurso de apelación que interpuso Directv contra el auto No. 3. | | Auto No. 5 del 15 de septiembre de 2023[[11]](#_ftn11) | Tuvo en cuenta la objeción al juramento estimatorio presentada por Directv, conforme a lo previsto en el artículo 206 del CGP, la cual consideró razonada al controvertir la cuantificación de las pretensiones formuladas por Sayco en la demanda[[12]](#_ftn12). En consecuencia, corrió traslado a la parte demandante para que aportara o solicitara las pruebas que estimara pertinentes. | | Auto No. 6 del 15 de septiembre de 2023[[13]](#_ftn13) | Concedió a Directv el plazo de 20 días para aportar el dictamen pericial anunciado en su contestación[[14]](#_ftn14), con el fin de que un profesional especializado determinara la tarifa que Sayco debía aplicar a Directv en función del impacto que tiene la música en los canales retransmitidos, los ingresos derivados del uso de obras musicales y la eventual existencia de un cobro más alto a la empresa demandada (Directv) frente a otros agentes del mercado. |
| Auto No. 7 del 15 de septiembre de 2023[[15]](#_ftn15) | Prorrogó por seis meses, contados a partir del 29 de septiembre de 2023, el término para proferir la sentencia de primera instancia. | | Auto No. 8 del 17 de noviembre de 2023[[16]](#_ftn16) | Se abstuvo de dar trámite al recurso de reposición interpuesto por Directv contra el auto No. 6, en el cual la empresa solicitó la ampliación del plazo para la entrega del dictamen pericial, por haber sido presentado de manera extemporánea. Asimismo, declaró la improcedencia de la solicitud de aclaración presentada por Directv, en la que pedía ordenar a Sayco prestar total colaboración y suministrar la documentación necesaria para la elaboración del dictamen, sin precisar de forma concreta el tipo de información que podría requerirse. | | Auto No. 9 del 7 de diciembre de 2023[[17]](#_ftn17) | Resolvió no reponer el auto No. 8 y declaró improcedente el recurso de apelación, al considerar que la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PCSJA23-12089 de 13 de septiembre de 2023 no era aplicable a las entidades administrativas con funciones jurisdiccionales[[18]](#_ftn18). | | Auto No. 10 del 7 de diciembre de 2023[[19]](#_ftn19) | Fijó la fecha y hora para la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso. |
5. En relación con este grupo de decisiones, es preciso resaltar que en los autos 8 y 9 la funcionaria analizó la oportunidad del recurso de reposición interpuesto por Directv conforme al artículo 318 del CGP. Para ello, contabilizó el término de 3 días sin tener en cuenta la suspensión de términos judiciales dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA23-12089 del 13 de septiembre de 2023[[20]](#_ftn20). Lo anterior, al considerar que dicho acuerdo no era aplicable a las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales, por no hacer parte de la Rama Judicial, y porque, en el caso particular de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, la gestión y consulta de los procesos se realiza a través de la aplicación “OneDrive” y no mediante la plataforma “Justicia XXI Web-Tyba”, que presentó fallas en el servicio y motivó la suspensión de términos referida.
6. Adicionalmente, en esa decisión la funcionaria explicó que la demandada contó con al menos once meses desde la contestación de la demanda para aportar el dictamen pericial y, por ende, el plazo de veinte días concedido era suficiente para su elaboración.
De manera que, el recurso no tenía vocación de prosperar[[21]](#_ftn21).
7. La audiencia inicial en primera instancia dentro del proceso verbal referido se llevó a cabo los días 8 y 13 de febrero de 2024. Durante la etapa de control de legalidad ambas partes manifestaron que no tenían conocimiento de alguna nulidad que debiera ser saneada[[22]](#_ftn22). De otra parte, el apoderado de Directv interpuso recurso de apelación contra el auto que negó la exhibición de algunos documentos[[23]](#_ftn23). Posteriormente, los días 12 y 13 de marzo del mismo año se celebró la audiencia de instrucción y juzgamiento, en la cual se anunció el sentido del fallo[[24]](#_ftn24). En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público señaló que no advertía causal de nulidad ni vicio que debiera ser saneado, y el apoderado de Directv interpuso recurso de apelación contra la decisión que negó la práctica de una prueba sobreviniente[[25]](#_ftn25).
1.1.Sentencia de primera instancia proferida por la Dirección Nacional de Derechos de Autor dentro del proceso verbal promovido por Sayco contra Directv
8. El 22 de marzo de 2024, el subdirector técnico de asuntos jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derechos de Autor[[26]](#_ftn26) profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró que Directv Colombia Ltda. realizó actos de comunicación pública de obras musicales representadas por Sayco sin contar con autorización previa y expresa. En consecuencia, condenó a la entidad demandada a pagar el lucro cesante derivado de la falta de pago de la licencia correspondiente por el uso de dichas obras musicales[[27]](#_ftn27).
9. El 4 de abril de 2024, Directv interpuso recurso de apelación[[28]](#_ftn28) contra la sentencia de primera instancia, al considerar que el juez incurrió en varios errores: (i) desconoció que sus ingresos provienen de múltiples servicios[[29]](#_ftn29) y no solo de contenidos audiovisuales; (ii) tuvo en cuenta una tarifa que no refleja el uso real y limitado de obras musicales en su programación, al partir de un criterio de proporcionalidad indirecta que no está previsto en la ley y que no considera el número de suscriptores ni la participación del operador en el mercado; (iii) concluyó equivocadamente que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 no constituye una limitación al derecho de autor; y (iv) reconoció la indexación de las condenas a pesar de que ello no fue solicitado en la demanda.
10. Adicionalmente, en relación con el trámite surtido en primera instancia, Directv alegó que se le negaron oportunidades procesales para la presentación de pruebas[[30]](#_ftn30), que no se tramitaron adecuadamente los recursos de apelación que interpuso contra los autos que negaron su práctica y que no se respetó el principio de inmediación. Todo ello, a juicio de la sociedad accionante, generó un desequilibrio procesal entre las partes. El subdirector técnico de asuntos jurisdiccionales concedió el recurso de apelación interpuesto por Directv[[31]](#_ftn31).
1.2.Trámite en segunda instancia del proceso verbal
11. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá[[32]](#_ftn32).
En su calidad de juez de segunda instancia, el Tribunal resolvió tres recursos de apelación durante el trámite del proceso verbal: dos relativos a autos que decidieron asuntos probatorios y uno interpuesto contra la sentencia de primera instancia. A continuación, se resumen dichas decisiones:
| | | | --- | --- | | Auto | Decisión | | Auto del 22 de marzo de 2024[[33]](#_ftn33) | Confirmó la decisión de primera instancia del 13 de febrero del mismo año que negó por falta de pertinencia, la exhibición de todos los contratos de sincronización de obras, así como los porcentajes en los que se reparten los ingresos recaudados por Sayco y Acinpro (OSA). | | Auto del 22 de marzo de 2024[[34]](#_ftn34) | Confirmó la decisión de primera instancia del 12 de marzo del mismo año que negó la admisión de una prueba sobreviniente, al considerar que no fue allegada de manera oportuna y que el documento en cuestión no reunía las condiciones para ser considerada prueba sobreviniente, dado que la solicitud de información fue presentada por Directv con posterioridad a la contestación de la demanda. | | Sentencia del 20 de junio de 2025[[35]](#_ftn35) | Confirmó la sentencia de primera instancia del 22 de marzo de 2024 y condenó en costas a Directv. En esta decisión, el Tribunal descartó la existencia de irregularidades procesales y concluyó que Sayco está legitimada para cobrar por la comunicación pública de obras musicales, así como que la programación de Directv incorpora música que genera la correspondiente obligación legal de pago. |
12. En cuanto al trámite del recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá admitió el 14 de mayo de 2024[[36]](#_ftn36) el recurso de apelación interpuesto por Directv. Posteriormente, el 19 de junio de 2024, la misma empresa presentó la sustentación del recurso, en la cual solicitó: (i) ejercer un control de legalidad sobre la sentencia y el procedimiento adelantado en primera instancia por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, al considerar que se presentaron manifiestas violaciones al debido proceso; y (ii) adelantar el trámite de la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dado que en el proceso se controvierten normas que integran el ordenamiento jurídico de dicha comunidad[[37]](#_ftn37).
13. Adicionalmente, Directv presentó una serie de solicitudes durante el trámite de segunda instancia, las cuales fueron resueltas por el Tribunal en los siguientes
términos:
| | | | | --- | --- | --- | | Tipo de solicitud | Contenido solicitud Directv | Decisión del Tribunal Superior de Bogotá | | Incorporación de documentación y control de legalidad | El 20 de mayo de 2024, Directv solicitó la incorporación de documentación que había sido excluida en primera instancia, en particular[[38]](#_ftn38): (i) la solicitud de información emitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante MinTIC), presentada como prueba sobreviniente, y (ii) el dictamen pericial cuya ampliación, solicitada mediante recurso de reposición, no fue tramitada por inoportuna en esa misma etapa procesal[[39]](#_ftn39). | Auto del 11 de junio de 2024. Se negó la solicitud de las pruebas por extemporáneas y por no cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 327 del CGP[[40]](#_ftn40). |
| El 17 de junio de 2024, Directv presentó solicitud de aclaración y adición respecto del auto del 11 de junio de 2024, con el fin de: (i) obtener el fundamento jurídico para el conteo de los términos del dictamen pericial, dado que el Acuerdo PCSJA23-12089 de 2023 del Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos judiciales sin contemplar excepciones; y, (ii) reiterar la solicitud de control de legalidad sobre la actuación de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y el criterio aplicado, según el cual, la suspensión general de términos no afecta el plazo para presentar dicho dictamen[[41]](#_ftn41). | Mediante auto del 9 de julio de 2024, el magistrado ponente negó la solicitud de aclaración al considerar que la decisión ya expresaba de manera clara y sin ambigüedades los fundamentos de la improcedencia del decreto y práctica de pruebas en segunda instancia. No obstante, adicionó la providencia para negar el control de legalidad, al no evidenciarse anomalía que invalidara la actuación del juez de primera instancia, y precisó que, al momento de admitir la apelación, tampoco se advirtió causal alguna de nulidad[[42]](#_ftn42). |
| El 15 de julio de 2024, Directv interpuso recurso de súplica contra el auto del 11 de junio de 2024[[43]](#_ftn43), a través del cual insistió en el decreto de las pruebas y en las faltas en las que incurrió el magistrado sustanciador. | Mediante auto del 29 de agosto de 2024, la Sala Dual del Tribunal confirmó la decisión que negó el decreto de pruebas, al considerar que lo relativo a su incorporación ya había sido resuelto por el juez de primera instancia y por el magistrado sustanciador en segunda instancia. Finalmente, en cuanto al memorial de nulidad, advirtió que dicha controversia debía ser resuelta por el magistrado sustanciador[[44]](#_ftn44). |
| Incidente de nulidad constitucional | El 10 de agosto de 2024, Directv promovió incidente de nulidad constitucional por presunta violación del debido proceso[[45]](#_ftn45), con fundamento en que la funcionaria Lina María Alejandra Mejía Manosalva profirió ocho decisiones dentro del trámite de primera instancia sin cumplir los requisitos previstos en el artículo 128 de la Ley 270 de 1996 para desempeñar el cargo de juez de circuito[[46]](#_ftn46), o su equivalente, entre ellos contar con una experiencia profesional no inferior a cuatro años desde la obtención del título de abogada[[47]](#_ftn47). | Mediante auto del 13 de septiembre de 2024[[48]](#_ftn48), el magistrado sustanciador negó dicho incidente al considerar que la nulidad no fue propuesta dentro del término procesal pertinente ni antes de que se profiriera la sentencia que decidió la primera instancia. Adicionalmente, el magistrado ponente precisó que la situación alegada no encuadra en alguna de las causales legales de nulidad previstas en el Código General del Proceso y que, en materia de nulidades, en el trámite de este tipo de procesos se ha admitido como causal de nulidad adicional a las previstas en la ley la que prevé de forma expresa el artículo 29 de la Constitución cuando señala que “cualquier prueba obtenida con violación al derecho fundamental al debido proceso es nula de pleno derecho”[[49]](#_ftn49). |
| El 19 de septiembre de 2024, Directv interpuso recurso de súplica[[50]](#_ftn50). En este recurso la sociedad explicó que no promovió el incidente de nulidad antes porque solo tuvo conocimiento de que la funcionaria no cumplía con la experiencia requerida para ejercer funciones jurisdiccionales el 23 de julio de 2024, cuando la Dirección Nacional de Derechos de Autor respondió el derecho de petición con radicado 2-2024-73317. Además, insistió en que la ausencia de facultades para ejercer funciones jurisdiccionales es insubsanable y que los actos que adelantó la funcionaria encuadran en la nulidad constitucional prevista en el artículo 29 de la Constitución, dada su injerencia en la actividad probatoria. | Mediante auto del 4 de octubre de 2024, la Sala Dual del Tribunal negó el recurso de súplica[[51]](#_ftn51) por dos razones: primero, porque no se configuraba alguna de las causales que, conforme al principio de taxatividad y especificidad de las nulidades, deben corresponder a las previstas en el artículo 133 del CGP; y, segundo las circunstancias alegadas tampoco encuadraban en la causal del artículo 29 de la Constitución, pues la prueba no fue obtenida con violación al debido proceso. La causal dispuesta en la norma constitucional establece: “Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Sobre este último aspecto, la Sala Dual precisó que dicha causal fue invocada con fundamento en la supuesta falta del cumplimiento del requisito de experiencia por parte de una de las profesionales que tramitaron la actuación en primera instancia, y no por la existencia de una prueba obtenida con violación al debido proceso. |
14. Finalmente, el 17 de octubre de 2024, el Tribunal Superior de Bogotá estimó que en el proceso no se contaba con una interpretación prejudicial[[52]](#_ftn52) del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y que, aunque sería procedente solicitarla, decidió consultar primero si existen actos aclarados[[53]](#_ftn53), dada la reciente aceptación de este criterio interpretativo. Por tal razón, formuló algunos interrogantes orientados a precisar, a la luz de la Decisión 351, varias cuestiones, tales como: (i) la legitimación de Sayco para demandar la infracción de derechos de autor; (ii) si la reproducción de obras musicales sin licencia previa por parte de los operadores de televisión configura una infracción a los derechos de autor y conexos, y (iii) los criterios aplicables para calcular las tarifas y la indemnización de perjuicios frente a operadores de televisión por suscripción, entre otros aspectos relacionados[[54]](#_ftn54).
15. Frente a esta decisión, Directv presentó solicitud de aclaración y adición[[55]](#_ftn55) con el fin de complementar y ajustar los interrogantes que debían ser elevados ante dicho Tribunal, petición que fue rechazada mediante providencia del 20 de noviembre de 2024[[56]](#_ftn56). Al no estar de acuerdo con esa decisión, Directv interpuso recurso de reposición[[57]](#_ftn57), el cual fue resuelto desfavorablemente mediante auto del 12 de diciembre de 2024[[58]](#_ftn58). En este último auto, el Tribunal Superior de Bogotá señaló que ya se había remitido una comunicación al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para consultar si existían pronunciamientos aclaratorios sobre los temas planteados.
16. Al momento de interponerse la acción de tutela objeto de la presente acción -sobre la que se hará referencia en el acápite siguiente-, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá se encontraba a la espera de la respuesta a la consulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y aún no había proferido la sentencia que pondría fin al trámite de segunda instancia.
1.3.Fundamentos de la solicitud de tutela[[59]](#_ftn59)
17. El 19 de diciembre de 2024[[60]](#_ftn60), Directv presentó acción de tutela contra la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá[[61]](#_ftn61), con el fin de controvertir las siguientes decisiones:
(i) los autos 3 a 10 dictados en el trámite de primera instancia por la Dirección Nacional de Derechos de Autor, y
(ii) las decisiones proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá que negaron la actividad probatoria en segunda instancia, el control de legalidad de la actuación surtida en primera instancia, la nulidad constitucional y la ampliación de las preguntas formuladas en la consulta elevada ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
18. La sociedad accionante reprochó que la Dirección Nacional de Derechos de Autor y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, en algunas de sus decisiones, incurrieron en un defecto fáctico y en un defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto. En la siguiente tabla se detallan las decisiones cuestionadas, los defectos que se alegaron y los argumentos expuestos por Directv para sustentarlos.
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Providencias judiciales cuestionadas | | | | | Entidad | Auto[[62]](#_ftn62) | Defectos | Fundamentos |
| Dirección Nacional de Derechos de Autor | No. 3 del 6 de junio de 2023 | En el escrito de tutela no se hizo referencia de forma expresa a algún defecto, pero sí se resaltó que las decisiones vulneraron los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la sociedad accionante. | Se trata de decisiones adoptadas por una funcionaria que actuó como titular del despacho mientras ocupaba los cargos de Profesional Universitario Código 2044 Gr
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