CC - T-518-2025
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T-518-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-518-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
Logotip
DescripCORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-518 DE 2025
Referencia: Expediente T-10.384.224
Acción de tutela instaurada por Mariana en contra de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN
Tema: Derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminación, autonomía de las comunidades indígenas y Jurisdicción Especial
Indígena
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses y los Magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente de las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo de tutela proferido el 24 de junio de 2024, por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Santander de Quilichao; la cual, revocó la providencia proferida el 21 de mayo de 2024, por el Juzgado 002 Penal
Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao, para conceder la protección de los derechos fundamentales de la accionante a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad en el proceso que ella promovió en contra de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN.Aclaración previa
El presente caso involucra datos relacionados con la historia clínica y la salud física de la demandante. De manera que, en aras de proteger su intimidad, privacidad y el ejercicio pleno de sus derechos, la Sala elaboró dos copias de esta providencia. Así, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 10 de 2022 de la Corte Constitucional, el texto divulgado y que puede consultarse libremente omite los nombres y datos de identificación de la accionante, así como cualquier información que permita su identificación. Por ello, para efectos de identificar a las partes de esta tutela se utilizan nombres ficticios en cursiva.[1]
Síntesis de la decisión
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional estudió los fallos proferidos por los jueces de instancia, en el caso de una mujer indígena a la que la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN Cxhab Wala Kiwe no le renovó el “compromiso para estar bien”, a pesar de que se encontraba en estado de embarazo y de que, durante el acuerdo, la organización propició la celebración de un ritual de armonización que generó afectaciones físicas y psicológicas a la accionante.
En sede de revisión, la Sala Quinta determinó que las controversias que surgieran con ocasión del compromiso suscrito entre las partes son competencia de la Jurisdicción Especial Indígena. Con todo, advirtió que este caso involucra la protección de otras garantías fundamentales de la accionante como el derecho a vivir una vida libre de discriminación. En consecuencia, consideró que la Corte podía pronunciarse sobre la controversia para garantizar la protección de los derechos fundamentales de la accionante.
Por tal motivo, en el caso concreto, la Sala estableció que la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN Cxhab Wala Kiwe vulneró el derecho a la dignidad humana de la accionante, al permitir la practica de un ritual espiritual ajeno a las creencias del pueblo Nasa que afectó la integridad física y psicológica de la accionante. Asimismo, señaló que la Asociación demandada vulneró los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la protección constitucional reforzada de la mujer gestante, al mínimo vital, al trabajo y a vivir una vida libre de discriminación, al no renovar el compromiso para estar bien a pesar de haber informado que estaba embarazada. Sobre esto último, la Sala encontró que los fundamentos que sostienen la protección de las mujeres en estado de gestación dentro de la comunidad indígena de la accionante son similares a los contenidos en el ordenamiento jurídico mayoritario. Por ello,consideró que la no renovación del compromiso para estar bien constituyó un acto discriminatorio en contra de una mujer en estado de embarazo.
En consecuencia, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante; y adoptó distintas órdenes con el fin de restablecer en lo posible tales garantías superiores transgredidas.
Índice
En consecuencia, la Sala protegió los derechos fundamentales de la accionante; y adoptó distintas órdenes con el fin de restablecer en lo posible tales garantías superiores transgredidas.
Índice
I. ANTECEDENTES
A. Hechos probados
B. La acción de tutela
C. Actuaciones en sede de revisión
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
B. Análisis de procedencia de la acción de tutela
C. Delimitación del caso, planteamiento de los problemas jurídicos y metodología de la decisión
D. El principio de maximización de la autonomía de las comunidades indígenas y sus límites
E. El derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y discriminación; la garantía de derechos humanos y el acceso a la justicia de las mujeres indígenas. Reiteración de jurisprudencia
F. Análisis del caso concreto
III. DECISIÓN
I. ANTECEDENTES
A. Hechos probados
1. Al momento de la presentación de la acción de tutela, la accionante, Mariana, tenía 27 años y estaba afiliada al régimen subsidiado de salud como mujer cabeza de familia, a través de la Asociación Indígena del Cauca A.I.C EPSI,[2] desde el 3 de octubre de 2015. Según el Sistema de Información Indígena de Colombia, en los censos realizados en los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2023, la demandante fue registrada como integrante del Resguardo Indígena Toribio.[3]2. El 28 de junio de 2023, la Autoridad Ancestral KWEKWE NEEHNWÉSX de Toribio concedió aval para que la actora se desempeñara como comunicadora
Indígena Toribio.[3]2. El 28 de junio de 2023, la Autoridad Ancestral KWEKWE NEEHNWÉSX de Toribio concedió aval para que la actora se desempeñara como comunicadora en Tejido Mujer, programa de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, hasta el 31 de diciembre de 2023.[4]
3. El 1° de julio de 2023, la accionante y la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN Cxhab Wala Kiwe firmaron el ‘Compromiso para estar bien No.20232673’, para que ella desempeñara el deber natural[5] de brindar apoyo técnico profesional y comunitario en la Cxhab Wala Kiwe -ACIN Zonal CWK. Aquel contemplaba una retribución mensual de $3.547.132 pesos y una duración de un mes desde el 1° de julio de 2023 hasta el 30 de agosto de 2023.[6] Con todo, las partes coincidieron en señalar que el compromiso se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.[7]
4. En esa oportunidad, las partes acordaron, entre otros aspectos, que el compromiso suscrito se regiría por el Maantey Yuwe (Ley de origen), el Derecho Mayor y los mandatos comunitarios. De este modo, el WEE -diferenciasde los At’pucxawe’sx, en relación con el desarrollo, interpretación, seguimiento,
ejecución, terminación o liquidación del compromiso, por tratarse de deberes naturales adquiridos en función al fortalecimiento del gobierno propio, sería resuelto en el marco del Derecho propio por la ACIN – Cxhab Wala Kiwe o, en su defecto, bajo la Jurisdicción Especial Indígena. En ese mismo sentido, se estipuló que la ACIN – Cxhab Wala Kiwe y el Atpu’cxa (en este caso la accionante) reconocería las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas y admitiría que su competencia para adelantar los procesos y procedimientos propios para corregir las desarmonías que pudieran ocurrir en el desarrollo del deber natural, reparar los daños causados y restablecer el Wët Wët Finzxenxi, esto es, el Buen vivir familiar, comunitario y territorial.[8]
5. En ese compromiso fueron incluidas unas recomendaciones naturales para preservar el equilibrio y la armonía en el desarrollo del deber natural. Entre ellas, que el Atpu’cxa (la accionante) “acepta y reconoce que el presente documento no constituye un contrato de trabajo entre ACIN – Cxhab Wala Kiwe y Atpu’cxa, por cuanto el mismo no genera una relación laboral entre las partes. Por lo que el Atpu’cxa es consciente que no podrá pedir ningún tipo de prestación social ni cobros adicionales por conceptos asociados al deber natural adquirido en virtud del presente Puy Putxna Wët Üsía que se rige por las normas y procedimiento propios […] y en consecuencia no podrá acudir a la aplicación de las normas creadas por el Musxka (personas externas)”.[9]6. El 14 de julio de 2023, el equipo que conformaba el programa Tejido Mujer participó de un ritual de armonización en Mondomo, Cauca.
creadas por el Musxka (personas externas)”.[9]6. El 14 de julio de 2023, el equipo que conformaba el programa Tejido Mujer participó de un ritual de armonización en Mondomo, Cauca.
7. Según la accionante, la mayora que dirigía el ritual empezó a quemar su cuerpo bajo la consideración de que estaba poseída y debía sacar el mal y, por ello, la quemó con más intensidad en las partes del cuerpo que representaban, a juicio de la mayora, un dolor más elevado para la accionante. Ante esa situación, solicitó detener el ritual. Sin embargo, la mayora les pidió a los demás asistentes que la sostuvieran por manos y piernas para seguir con la quema de su cuerpo.
8. El 16 de julio de 2023, la accionante solicitó atención médica, porque el dolor de las quemaduras se intensificó y presentaba otras patologías como gastroenteritis y colitis severa. Por tal motivo, estuvo hospitalizada cinco días.
9. El 23 de noviembre de 2023, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN le remitió a la accionante un correo en el que se daba el preaviso de finalización de vinculación. En este le agradecieron por su desempeño y le comunicaron que “el contrato laboral y/o Acta de compromiso No.20232673 suscrito entre la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN finaliza[ría] el 2023-12-31 y NO ser[ía] renovado automáticamente”.[10]
10. El 30 de noviembre de 2023, se realizó una Conversa de orientación con el objetivo de realizar una “[o]rientación para la coordinación del Tejido Mujer, y
automáticamente”.[10]
10. El 30 de noviembre de 2023, se realizó una Conversa de orientación con el objetivo de realizar una “[o]rientación para la coordinación del Tejido Mujer, y aclaraciones sobre una práctica de Armonización Espiritual”. Para su desarrollo, se esperaba contar con la participación de quienes fueron asistentes en el ritual de armonización realizado el día 14 de julio de 2023, los Thu’thesa (jefes), sabedores ancestrales y consejeros de la ACIN. La mayora que había realizado el ritual también asistió al encuentro.
11. En la reunión, las partes abordaron las inconformidades de la accionante con lo ocurrido en el ritual y fue leído el documento que remitió en atención a lo sucedido. Como consecuencia de ello, dejaron constancia de que el asunto se entendía cerrado, dispusieron que debía buscarse la armonización de lo sucedido, pusieron de presente que Mariana inició sus labores en el Tejido con sanidad mental, espiritual y psicológica, y concluyeron que la accionante debía terminar su apoyo a la comunidad.[11]
12. El 28 de diciembre de 2023, Mariana le informó a la unidad de talento humano del Tejido Mujer, a través de la red WhatsApp, que tenía un mes de gestación.[12]
13. El 13 de enero de 2024, las autoridades de la Cxhab Wala Kiwe realizaron una entrevista individual a la accionante para atender su inconformidad frente alritual de armonización, ya que, en su sentir, no se había resuelto en la conversa
anterior. En esa oportunidad, las autoridades le preguntaron a Mariana qué requería de parte de ACIN-Cxhab Wala Kiwe para ayudarla a sanar y equilibrar la situación ocurrida. En ese sentido, le propusieron: “dinero, eminentemente dinero, acompañamiento espiritual, acompañamiento psicológico, gestiones administrativas de parte nuestra, una reubicación lógicamente no en el Tejido Mujer, en qué espacio, de qué manera, bajo qué condiciones; qué necesita usted de parte nuestra”. A ello, Mariana respondió que requería de todas ellas. En general, en esa conversa, las autoridades plantearon que debía armonizarse la situación, prestarse un acompañamiento en el que se cuidara a la actora y a su semilla (la vida en gestación), así como buscar la ruta para su reubicación laboral. [13]
14. El 16 de febrero de 2024, la accionante allegó un escrito a talento humano del Tejido Mujer de la Asociación de Cabildos Indígenas Chxab Wala Kiwe – ACIN, en el que sostuvo que no se sentía emocional ni psicológicamente preparada para acudir al espacio propuesto por la coordinación de talento humano, en tanto allí debía compartir con las personas que fueron responsables de la “tortura” espiritual a la que fue sometida con la “armonización laboral” de la que participó. Manifestó que afrontaba un trastorno por estrés post traumático, trastorno mixto de ansiedad y depresión.[14]
15. En ese documento también sostuvo que, legalmente, de conformidad con
el Artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo “el empleador está obligado a renovar el contrato a la mujer embarazada y/o en licencia de maternidad y esa obligación persiste hasta que la trabajadora cumpla su licencia de maternidad”. De manera que, por tal motivo, era deber de Tejido Mujer asumir la responsabilidad del pago total de su reubicación pues fueron ellos los responsables de los daños que padeció. Así, solicitó que se gestionara la reubicación laboral con un canon profesional igual al que devengaba, pues no consideraba apropiado que desmejoraran su condición salarial, menos aun cuando fue víctima de varios daños y perjuicios psicológicos, emocionales y físicos y, además, se encontraba en embarazo.[15]
16. Finalmente, en ese documento señaló que informó de su gestación antes de que el compromiso culminara y, por tal razón, consideraba que debían remunerarse los meses de enero y febrero de 2024, pues la reubicación laboral, para esa fecha, ya debería haber sido resuelta por la ACIN y Tejido Mujer.[16]
17. El 7 de marzo de 2024, la accionante radicó ante la Fiscalía General de la Nación una denuncia escrita en contra del Tejido Mujer de la CXHAB WALA KIWE de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca - ACIN, porlos hechos ocurridos durante la “armonización laboral” a la que asistió y que, reiteradamente, catalogó como una tortura espiritual.[17]
B. La acción de tutela
18. Con base en lo expuesto, el 14 de marzo de 2024, Mariana presentó acción de tutela en contra de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del
B. La acción de tutela
18. Con base en lo expuesto, el 14 de marzo de 2024, Mariana presentó acción de tutela en contra de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca – ACIN, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales
que consideraba vulnerados, esto es:
“[L]a estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, reubicación laboral por afectaciones graves en mi salud mental por parte de la entidad y preservación del salario como profesional, ya devengado en el cargo ejercido y/o con aumento si este presentó alza en 2024; fuero de maternidad, derecho al trabajo, a la vida, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y bienestar de mi persona como madre gestante y de mi bebé que esta por nacer; derecho a la protección de la familia y demás derechos que pudiesen estar siendo vulnerados”.[18]
19. Sostuvo que durante el ritual de armonización al que asistió, aun cuando manifestó que estaba adolorida, con ardor en las quemaduras, temblorosa, se le respondió que los síntomas eran parte del ritual. Una vez la mayora culminó la quema, la rodearon en un círculo de alcohol que se prendió en fuego hasta que este se consumiera, por lo cual cayó casi desmayada sin que nadie la auxiliara o cuestionara por sus signos vitales. A pesar de esa circunstancia, según expone, el ritual siguió y se le ordenó sumergirse al río, pues ello podría aliviar el dolor de sus
quemaduras. Así lo realizó. Luego, también como continuación de la ceremonia, ingirió chirrincho, se bañó en barro, con arena y con otros brebajes que estaban allí.
20. Manifestó que aun cuando se encontraba adolorida por lo acontecido no permitió que la atención médica le curara las heridas de quemadura, porque así se lo había planteado la mayora. En todo caso, se comunicó con ella para informarle que sus heridas se habían infectado. De conformidad con la tutela, la mayora le expresó que eso sucedía cuando las heridas se “hojeaban” y le recomendó el uso de algunas hierbas para su mejoría. Sin embargo, consideró necesario dirigirse a un médico particular quien le recomendó el uso de antibióticos, curaciones y cremas.
21. En esa misma línea, aseguró que con posterioridad al ritual en el que participó empezó a presentar ataques de ansiedad y pánico. Además, sostuvo que empezó a ser víctima de persecución laboral y hostigamiento para forzar su renuncia al Tejido Mujer, pues le negaban la información de las actividades que debía apoyar, cuestionaban su rendimiento y la sobrecargaban laboralmente.
También indicó que la empezaron a juzgar por su aspecto físico y cuestionaron su inteligencia y capacidad. Todo esto, en atención a que, a pesar de que varias personas resultaron afectadas, ella era la única que hablaba de la situación y lascoordinadoras locales habían advertido que quien hablara de los hechos referidos sería expulsado del trabajo.
22. Por otra parte, explicó que bajo los lineamientos de la Jurisdicción Especial Indígena tenía derecho a continuar en su labor por dos años, pues así lo indican las normas cuando se supera el periodo de prueba. Sin embargo, algunas
sería expulsado del trabajo.
22. Por otra parte, explicó que bajo los lineamientos de la Jurisdicción Especial Indígena tenía derecho a continuar en su labor por dos años, pues así lo indican las normas cuando se supera el periodo de prueba. Sin embargo, algunas coordinadoras del Tejido Mujeres dispusieron que debía salir del cargo.[19]
23. A partir de lo expuesto, consideró que el proceso para resarcir sus inconformidades ha sido inocuo, pues aun cuando ha buscado la vía conciliatoria, no ha logrado obtener una respuesta positiva a sus requerimientos y se ha optado por dilatar la resolución de sus solicitudes. Asimismo, adujo que el proceso se ha mantenido en las conversas y que no ha habido acciones claras para reparar los daños y perjuicios o hacer justicia por el evento de tortura y violencia espiritual que sufrió. Al respecto, señaló que está afectada psicológica, emocional y espiritualmente por las cicatrices que tiene en su cuerpo, las cuales le recuerdan ese evento traumático y que, como consecuencia de ello se encuentra en terapia psicológica y con varios especialistas.[20]
24. Finalmente, puso de presente que se encuentra en estado de gravidez, que ha sido diagnosticada con un embarazo de alto riesgo, que no tiene ingresos para costear su salud pues no se ha podido concretar su reubicación laboral y no devengó salario en los meses de enero y febrero de 2024. Por tal motivo, solicitó que “se atienda mi caso y pronto se haga justicia para que ninguna otra mujer sea vulnerada y sometida bajo ningún precepto, ni ideología cultural”.[21]
25. Por todo lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:
“(i) se tutele el derecho fundamental por fuero de maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el derecho al trabajo,
25. Por todo lo anterior, formuló las siguientes pretensiones:
“(i) se tutele el derecho fundamental por fuero de maternidad, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el derecho al trabajo, derecho al mínimo vital, derecho a la protección integral de la familia; (ii) ordenar al Tejido Mujer de la Asociación [de Cabildos] Indígenas del Norte del Cauca – ACIN que asuma el pago de mi salario como profesional, sin desmejorarlo y teniendo en cuenta el canon que venía devengando en el cargo, pagando los meses de enero, febrero y los siguientes meses donde labore, en la licencia de maternidad y los meses siguientes a los cuales tengo derecho, pues fue la entidad y/o dependencia donde ejercía el cargo como Comunicadora Social Periodista y, enfáticamente, porque fue la entidad responsable de mis daños y perjuicios psicológicos, emocionales y físicos a causa de la tortura que sufrí bajo sus lineamientos y demás tipos de violencia; (iii) ordenar mi reubicación laboral en un espacio donde mi integridad y mi seguridad no se [vean afectadas] y dónde evite contacto alguno con las personas implicadas en mis afectaciones, ya que estoy llevando un proceso terapéutico para tratar el trastorno de estréspostraumático, el trastorno de ansiedad y depresión y demás traumas, fruto de la experiencia laboral con el Tejido Mujer, la tortura espiritual y demás tipos de violencia que sufrí en ese espacio, y, (iv) ordenar a la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca que se abstenga de realizar actos de acoso laboral en mi contra una vez se produzca mi reintegro”.[22]
Trámite procesal de la acción de tutela
Cabildos del Norte del Cauca que se abstenga de realizar actos de acoso laboral en mi contra una vez se produzca mi reintegro”.[22]
Trámite procesal de la acción de tutela
26. Mediante Auto del 14 de marzo de 2024, el Juzgado 002 Penal Municipal con Funciones Mixtas de Santander de Quilichao admitió la acción de tutela, corrió los traslados correspondientes y vinculó a la Inspección del Trabajo del Ministerio del Trabajo; al Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC; a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior; a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer; a la Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la Procuraduría General de la Nación; a la Secretaría de la Mujer del Cauca; ONU Mujeres; a la Delegada para los Asuntos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo; a la Fiscalía General de la Nación; a la Personería Municipal de Santander de Quilichao, y al Resguardo Indígena de
Toribio - Cauca.
27. El Consejo Regional Indígena del Cauca – CRIC; la Delegada para la Defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de la Procuraduría General de la Nación; la Secretaría de la Mujer de la Gobernación del Cauca; ONU Mujeres, y la Personería Municipal de Santander de Quilichao guardaron silencio respecto de los hechos y las pretensiones de la acción de tutela.
Respuesta de los sujetos accionados
28. Dirección territorial departamental del Cauca del Ministerio del
de Quilichao guardaron silencio respecto de los hechos y las pretensiones de la acción de tutela.
Respuesta de los sujetos accionados
28. Dirección territorial departamental del Cauca del Ministerio del Trabajo.[23] El 14 de marzo de 2024, el Director Territorial del Cauca del Ministerio del Trabajo indicó que está prohibido expresamente en la normatividad laboral y los tratados de la OIT ratificados por Colombia terminar el contrato de trabajo a una mujer en estado de embarazo sin autorización previa del inspector de trabajo.” En seguida, sostuvo que ninguna trabajadora debe ser despedida o desmejorada por motivo de embarazo o lactancia, en atención a las prohibiciones contenidas en el ordenamiento y tal como lo sostiene una pluralidad de literatura judicial. Por último, solicitó su desvinculación del trámite de tutela, en tanto ese ministerio tiene prohibido, por mandato legal, declarar derechos o situaciones, en la medida en que para ello el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo instituyó a los jueces de la República.29. Contestación de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca -ACIN[24]. El 19 de marzo de 2024, el Representante Legal del cabildo anotado informó que la asociación que representa fue creada en 1993 y reconocida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior mediante la Resolución 051 del 2 de octubre de 1996. Indicó que se trata de una entidad pública de carácter especial que se fundamenta en el Derecho
Propio del Pueblo Nasa, en el Decreto 1088 de 1993, en los Mandatos Comunitarios, en la Constitución Política, la ley, y los tratados y convenios internacionales a favor de los pueblos indígenas.
30. En particular, precisó que la Cxhab Wala Kiwe se encuentra integrada por 22 autoridades indígenas, que incluyen 2 cabildos urbanos y 20 resguardos ubicados en los municipios de Toribio, Caloto, Miranda, Corinto, Jambaló, Santander de Quilichao, Buenos Aires, Suárez, Timbío, Sotará y Santiago de Cali; y se encuentran representados por las Autoridades Ancestrales que, en el marco de sus usos y costumbres, determinan a las comunidades indígenas de los respectivos territorios.
31. En el orden zonal, la Cxhab Wala Kiwe está dirigida política y administrativamente por el Kwekwe Thu’thesa (consejeros) y el Tac Thegnas
(representante legal); quienes, para el cumplimiento del objeto social de la comunidad, se apoyan en Tejidos y en la unidad administrativa que, a su vez, están conformadas por áreas y procesos. En concreto, el objeto y deber ser de la ACIN, de conformidad con lo planteado por el Umnxi Dxi’j – Estatutos ACIN
Cxhab Wala Kiwe es:
“[C]umplir íntegramente los principios de Unidad, Territorio, Cultura y autonomía, la plataforma de lucha del Consejo Regional Indígena del Cauca
(CRIC) y los mandatos comunitarios locales, zonales y regionales que conllevan al desarrollo del gobierno propio, a través de los planes de vida y los Tejidos de Educación, Tejido de Salud, Tejido Territorial Económico Ambiental, Tejido Justicia y Armonía, Tejido de Comunicaciones, Tejido de Defensa de la Vida y de los Derechos Humanos y los demás que se orienten desde la comunidad para alcanzar el Wët Wët Fxi’zenxi (buen vivir) comunitario”.[25]
32. Por otra parte, señaló que “[h]acen parte de la Unidad Administrativa de la ACIN – Cxhab Wala Kiwe, Secretaría General, el área de planeación, la unidad jurídica, el área financiera, At’pucxawe’sxtx Peykahnas – (área del cuidado de los que ayudan), las Unidades Productivas, de Gestión Documental, Logística y las coordinaciones administrativas de los Tejidos, a quienes les corresponde realizar el apoyo administrativo al Tace Thëgnas, de manera trasversal UMnxi Dxi’j”.[26]33. Así entonces, advirtió que el pueblo Nasa de la CXHAB WALA KIWE orienta política y administrativamente a la comunidad a través del Kwekwe Thu’thesa (consejería), Tac Thegnas (representante legal) y la Unidad Administrativa. Estos son denominados Atpucxawe’sx (dinamizadores comunitarios) a quienes las comunidades delegan temporalmente para el cumplimiento de los sueños plasmados en los planes de vida y los mandatos
comunitarios. Los Atpucxawe’sx, en su condición de comuneros indígenas, ponen al servicio de la comunidad sus habilidades, dones y herramientas y es la comunidad la que retribuye esa colaboración.
34. Así, explicó que el concepto de trabajo al interior de las comunidades tiene una relación estrecha con las vivencias propias del ser Nasa, pues la Puy Pu’cxnas (ayuda mutua) no encaja en una lógica laboral, dada la carencia de un patrono, de actividad personal o de un salario. Por el contrario, la Puy Pu’cxnas obedece a vivencias propias enmarcadas en la colaboración, la ayuda mutua, la reciprocidad, solidaridad, intercambio y otras prácticas ancestrales que se trasmiten en las comunidades indígenas.
35. Bajo ese contexto, resaltó que si bien es cierto que la accionante se desempeñó como Atpucxa de la ACIN - Cxhab Wala Kiwe entre el 1° de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, esta no se dio en el marco de una relación laboral, sino en el desarrollo de los usos y costumbres del pueblo Nasa de la Cxhab Wala Kiwe, y las vivencias Puy Pu’cxnas. Esa colaboración, en la que media el aval o autorización de la Autoridad Ancestral del territorio de origen de la comunera, se dio bajo la voluntad de la accionante de contribuir al deber ser de la comunidad.
36. En línea con lo anterior, sostuvo que es cierto que la accionante sufrió una
desarmonía a causa de un ritual de armonización que le dejó secuelas en la salud mental, emocional y física. Sin embargo, afirmó que, cuando la consejería de la ACIN - Cxhab Wala Kiwe tuvo conocimiento de la situación, activó la ruta de cuidado de los Atpucxawe’sx, aun cuando la desarmonía no fue generada con ocasión de las ritualidades que practica el Pueblo Nasa, pues la mayora espiritual que adelantó el ritual no es Atpucxa de la ACIN - Cxhab Wala Kiwe.
37. En todo caso, indicó que la falta de continuidad de la comunera en la ACIN - Cxhab Wala Kiwe no estuvo relacionada con su indignación frente a la desarmonía espiritual ocurrida con un tercero ajeno a las prácticas de la comunidad, sino con la culminación del plazo de implementación del acuerdo suscrito entre la ACIN - Cxhab Wala Kiwe y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, en el mes de septiembre de 2023. Lo expuesto, en la medida en que esa situación conllevó a la terminación de las actividades en las que la accionante prestaba su colaboración, tal y como le fue informado el 23 de noviembre de 2023.38. En relación con su estado de gravidez, sostuvo que la comunera informó de la situación el 28 de diciembre de 2023, a través de la red social WhatsApp, lo cual fue allegado formalmente a la ACIN - Cxhab Wala Kiwe el 22 de enero de
2024.
39. Por tanto, concluyó el requerimiento de reubicación laboral de la
comunera no puede entenderse de la misma manera como cuando existe un contrato laboral, en tanto las vivencias propias del pueblo se realizan en atención a los usos y costumbres propias y responden al mandato constitucional de diversidad étnica y cultural. Asimismo, advirtió que, por esa ra