CC - T-520-2025
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T-520-2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
T-520-25REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-520 de 2025 Referencia: expedientes T-10.980.057 y T-10.990.474 AC Asunto: acciones de tutela presentadas por Dilian Francisca Toro contra DuvalierSánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota; y Sandra Ramírez Lobo contraCaracol S.A. y Diana Saray Giraldo Tema: libertades de expresión e información, derecho al buen nombre y a lahonra, y violencia contra las mujeres que ejercen política Magistrado ponente:Miguel Polo Rosero Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y losmagistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales, adopta la presente decisión, con fundamento en los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. En este acápite la Sala de Revisión realizará una presentación de la síntesis de la providencia, de los hechosrelevantes de cada caso, de lo requerido en las demandas de tutela, de las decisiones de instancia y del trámite en sede derevisión. A. Síntesis de la decisión 2. La Sala resolvió dos procesos de tutela. En el primero, la accionante Dilian
Francisca Toro presentó demanda detutela contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota por violación de sus derechos fundamentales albuen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia, que habrían sido vulnerados por las publicaciones que hizo elseñor Acosta, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez, entre el 26 de septiembre de2023 y el 14 de agosto de 2024. Ambos accionados argumentaron que las publicaciones no vulneraron los derechos de laaccionante porque hacen parte del control político de oposición que realizan a la administración departamental del Valledel Cauca. En ambas decisiones de instancia se negó el amparo solicitado porque no se advirtió una afectación a losderechos fundamentales de la accionante, ya que ejerce un cargo público que debe estar sometido a críticas y oposición. 3. En el segundo, la accionante Sandra Ramírez Lobo presentó demanda de tutela contra Caracol S.A. y Diana SarayGiraldo por la violación de sus derechos al buen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz, por informaciónemitida sobre ella en un programa radial el 8 de octubre de 2024 en el que se informaba que ella estaba acusada deentregarle menores a comandantes de las FARC para que fueran explotados sexualmente y forzar a mujeres a abortar enese grupo armado. También, por una publicación hecha por Diana Saray Giraldo en su perfil de X el 9 de octubre de 2024en la que, al parecer, acusaba a la accionante de tomar acciones ilegales en
su contra en el marco institucional. Tanto elmedio de comunicación, como la periodista Saray, argumentaron que no habían vulnerado los derechos de la accionante,en parte porque la información publicada estaba sustentada en documentos y reportes de prensa. En la decisión de primerainstancia se negó el amparo al considerar que la información emitida tenía soportes. Por su parte, en la sentencia desegunda instancia se protegió el derecho de petición de la accionante, y se ordenó a las accionadas a dar respuestacompleta, congruente y de fondo a la solicitud de rectificación presentada el 29 de octubre de 2024. 4. Después de analizar ambos expedientes y las pruebas recolectadas en el trámite de revisión, la Sala concluyó que lastutelas cumplían los requisitos de procedencia. Al estudiar los casos concretos, la Sala de Revisión determinó que, en elcaso de Dilian Francisca Toro, Jonhy Fernando Acosta vulneró los derechos al buen nombre y honra de la accionante alpublicar, en sus perfiles de TikTok e Instagram, el 22 de julio de 2024, información sobre investigaciones en contra de ellasin precisar que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X, el 14 de agosto de 2024, un mensajeatribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha recibido. 5. Por otro lado, en el caso de Sandra Ramírez Lobo, la Sala verificó que la información publicada en el programa“6AM” sobre la accionante no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones
por unos delitos, a pesarde que no tiene procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una publicación del señor ArielRicardo Armel en su perfil de X del 29 de diciembre de 2024, quien fue vinculado al proceso por el juez de primerainstancia al ser también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus derechos, la Sala concluyóque se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al buen nombre y a una vida libre de violencia.6. En consecuencia, la Sala le ordenó a Jonhy Fernando Acosta realizar las retractaciones correspondientes sobre lainformación emitida con relación a Dilian Francisca Toro. Por su parte, les ordenó a Caracol S.A., Diana Saray Giraldo yAriel Ricardo Armel realizar las retractaciones correspondientes sobre la información que emitieron con relación a SandraRamírez Lobo. B. Actuaciones del expediente T-10.990.474 (Dilian Francisca Toro vs. Duvalier Sánchez Arango y JonhyFernando Acosta Villota) (i) La demanda de tutela 7. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, por medio de apoderada,solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia. Indicó quesus derechos fueron vulnerados por Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota, quienes so pretexto dehacer control político, la han agredido con publicaciones ofensivas y sistemáticas a través de redes sociales,
ejerciendo asíun discurso de odio y violencia de género en su contra como mujer que ejerce la política. Lo anterior, porque, entre el 14de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, el señor Acosta Villota ha emitido mensajes en su contra a través de susperfiles en redes sociales; mientras que el señor Sánchez Arango ha hecho lo propio, entre el 26 de septiembre de 2023 yel 14 de agosto de 2024. Esas publicaciones, a su vez, han generado reacciones agresivas y violencia verbal hacia ella, porparte de otros usuarios de las redes sociales. 8. En consecuencia, solicitó que se protejan sus derechos y se les ordene a los accionados: (i) cesar toda conductadirigida a hostigar, violentar o distorsionar los hechos en redes sociales con relación a la accionante; (ii) rectificar lainformación emitida que vulneró sus derechos y advertir que no se les puede exigir la rectificación de calificativoshumillantes porque revictimizan; (iii) pedir excusas públicas por los actos de violencia cometidos; (iv) exhortar a lospartidos y movimientos políticos a que adopten directrices para prevenir y sancionar los hechos de violencia o incitaciónde esta en medios digitales, y a que implementen rutas de denuncia para las mujeres víctimas de violencia en política; (v)ordenar a los ministerios de Justicia y del Derecho, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, queinicien gestiones para presentar un proyecto de ley para regular la violencia en línea contra las mujeres en política; (vi)ordenar al Consejo Nacional Electoral
(en adelante, CNE) que adopte medidas para establecer un plan de formación paralos miembros de las organizaciones políticas sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres enpolítica; (vii) y ordenar a las organizaciones políticas que capaciten a sus integrantes sobre el derecho de las mujeres aejercer la política libre de violencia. (ii) Hechos relevantes 9. Dilian Francisca Toro, actual gobernadora del Valle del Cauca, ha ejercido la política y ocupado varios cargos de
elección popular desde 1990[1]. Durante la última campaña electoral, para el cargo que ocupa, y hasta la actualidad, hasido objeto de críticas de opositores políticos a través de redes sociales. 10. Los mensajes han sido pronunciados a través de X, Instagram, TikTok y WhatsApp; y habrían usado un lenguajeagresivo y ofensivo. En particular, Jonhy Fernando Acosta Villota, diputado de la asamblea del Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024[2]. Además, al finalizar sus publicaciones, dice: “el diputado que le hace oposición a la corrupción”[3]. A continuación, se presenta una síntesis de algunos de los mensajes, como están expuestos en la demanda de tutela[4]: Fecha Contenido de la publicación Fecha Contenido de la publicación14/07/23 El informe de la contraloría por elefantesblancos en el Valle muestra la corrupción. 08/06/24 Críticas por “impretics”. 19/08/23 Otros candidatos y Dilian quieren devorarse aCali. 14/06/24 “La gobernadora actúa con hipocresíafrente a la seguridad del Valle”.29/08/23 A derrotar “el clan” de Dilian y críticas porgestión de la “baronesa” por el puenteJuanchito.
21/06/24 En relación con la educaciónuniversitaria dice que la gobernadora“va a maquillar el mal resultado de lacobertura en el departamento” condatos de educación virtual.Amenazas contra la educaciónpública por propuestas de Dilian.29/09/2302/10/23 A vencer el “clan” de Dilian. 24/06/24 Denuncia “estrategias para crearfuentes de seguridad ciudadana…convivir y grupos paramilitares en elValle”.04/10/23 La crisis en la salud es atribuible al “clanpolítico de ustedes que se la han robado”.Aparece una foto de la accionante. 26/06/24 Denuncia que hace 9 años, “ante lamirada” de la gobernadora, losmafiosos construyeron una carreterapara transportar cocaína.18/10/2319/10/23 Dilian “sigue amarrando el cargo del rector dela Universidad del Valle” y esa instituciónseguirá siendo fortín político de Dilian.
03/07/24 La gobernadora no atiende a lacomunidad de Vallejuelo/Zarzal yculpa de la crisis de la salud a Petro.04/04/24 Dilian “es una descarada…” por no acompañarla reforma a la salud. 08/07/24 Críticas por propuestas sobre cultivode aguacate propuestas por lagobernadora y el modelo dedesempleo que generaría.12/04/24 Por diferencias con el manejo de las EPS lepide a la gobernadora “trabaje y deje trabajar”. 12/07/24 La propuesta de la accionante sobre elcultivo de aguacate generadesempleo.15/04/24 Descarada e irresponsable. No dice la verdad.Publicado en Instagram y en X. 21/07/24 Reitera denuncia contra la accionantesobre contratación de “impretics”.18/04/24 Críticas por hospital de Zarzal. 22/07/24 Recuerdos sobre el “prontuario” de laaccionante.20/04/24 “Otra oscura empresa…en el sótano de lagobernación del Valle estaría operando unamáquina de contratación de Dilian FranciscaToro”.
23/07/24 La asamblea le aprobó un cheque enblanco a la gobernadora. 23/04/24 Crítica por monocultivo de caña. 24/07/24 Retraso de obra en Ríofrío es culpa dela accionante.26/04/24 Crítica por inoperancia de la salud en el Valle. 29/07/24 Obras con fallas de urbanismo.18/04/24 Debate sobre obras en el hospital de Zarzal.Supuestos sobrecostos. Publicado en Instagram. 31/07/24 La gobernadora no le paga de formaoportuna al personal de institucioneseducativas.20, 23, 24,26/04/24 Publicados en Instagram. “Red de corrupciónde Dilian”. Debates y críticas sobre diferenciascon el plan arqueológico, la contratación de“impretics” y la inoperancia de las EPS. 02/08/24 Desatención de la gobernadora a uncolegio en Dagua. 08/05/24 Acusaciones por contratistas de publicidad afinanciadores de la campaña. 12/08/24 Denuncia por contratación de“impretics”.09/05/24 Haciendo referencia al puente de Juanchito ledice “Gracias Dilian Francisca!...chanchullos eineficiencias” “…Fraudes del Clan de Dilian”,“Chanchullo…”.
25/08/24 “Es una vergüenza Dilian Franciscanegó que financiadores de sucampaña estén contratados porimpretics”Los financiadores de la campaña deDilian son los dueños de los ingeniosde caña de azúcar, quienes mayordaño ambiental producen y por“oportunismo” la gobernadora “posade ambientalista”.17/05/24 Críticas porque el plan de desarrollo no daatención primaria en salud. 29/08/24 La propuesta de declarar paisaje de lacaña de azúcar como patrimonio “esun disparate”. Es hacer homenaje a“la violencia, explotación ysufrimiento”.21/05/24 Críticas por “nómina paralela”. 02/09/24 Corrupción por contratación afinanciador de campaña.22/05/24 Voto negativo en el plan de desarrollo. 06/09/24 La gobernadora no paga salarios a lostrabajadores del Hospital MarioCorrea.28/05/24 El plan de desarrollo no se preocupa porcréditos a jóvenes, mujeres, campesinos yemprendedores. 07/09/24 La financiación de las campañas de laaccionante viene del cultivo de caña yese sector ha sido señalado de“despojo, acaparamiento de tierras,generador de sequías, destrucciónambiental y explotación laboral”.8-15, 17, 21,22, 28,39/05/24 Publicado en Instagram “Fraude del Clan deDilian” sobre el puente Juanchito, corrupciónen la contratación de “impretics”, críticas alplan de desarrollo porque “es un plan paraseguir la captura del departamento por lasclases políticas y no para ayudar a la gente”,nómina paralela en “impretics” y corrupción enel Valle.
11/09/24 Informa que radicó queja ante laProcuraduría General de la Naciónpor contrataciones indebidas. 04/06/24 “bonitas palabras” en el plan de desarrollo, peroescasas metas e indicadores de educaciónsuperior.
11. Las publicaciones aparecen en los perfiles del diputado Acosta Villota con los siguientes números de seguidores: X,3500 seguidores; Facebook, 2200 seguidores; TikTok, 4460 seguidores; e Instagram, 2538 seguidores. Esto implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[5] fueron multiplicados. 12. También, los mensajes serían falaces y presentarían información tergiversada. Un mensaje del 22 de julio de 2024hace un recuento de las investigaciones adelantadas contra la gobernadora Toro, pero sin aclarar que varias de ellas ya fueron archivadas[6]. Por otro lado, en las publicaciones del 4, 12 y 14 de agosto de 2024, se habría señalado a laaccionante como determinadora de una presunta persecución e incluso amenazas de muerte contra el diputado, por su actividad política. Sin embargo, no se han presentado las denuncias respectivas[7]. 13. Por otro lado, Duvalier Sánchez Arango, congresista de la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca, haemitido decenas de mensajes desde el 26 de septiembre de 2023 y hasta el 14 de agosto de 2024. Esta es una síntesis de algunos de los mensajes, tal y como está expuesta en la demanda de tutela[8]: Fecha Contenido de la publicación Fecha Contenido de la publicación26/09/23 “Eres la representación del cinismo en versiónpolítica. Nadie con mediana formación políticacree en la independencia o decencia de tucandidatura, por eso mismo nadie te quiere a sulado”.
16/06/24 Sobre la duración de la obra del puenteJuanchito. 09/11/23 “Gobernadora, ante la mentira, el cinismo y eldescaro el problema de fondo para personascomo usted es cómo conciliar el sueño. Ahí ledejo la verdadera conciliación que nunca logrará.Me gusta que haya ido a la Corte, no como en el2014 que la esquivó renunciando al Senado”. 17/06/24 Uso indebido de recursos de la tasa deseguridad. Le dice a la accionante,sobre control político en el Congreso,que “no se vaya a inventar una excusapara evadirlo”. 14, 15, 16y 17/02/24 “La negligencia de la gobernadora en nueveaños” en la construcción del puente de Juanchito,porque es “irresponsable e indolente”. 18/06/24 Haciendo referencia a sobretasa deseguridad, dice “el descaro de lagobernadora” y hacer “control políticoes un ejercicio de alto riesgo”.04/03/24 “Dilian y su equipo jurídico insisten en quedenunciar los presuntos hechos de corrupción esacosarla, o afectar su buen nombre y su honra…no le voy a bajar al control político… la justiciano le va a devolver el buen nombre porque el60% no cree en ella, en su transparencia… por 25/06/24 El safari de corrupción. “En eldepartamento opera una mafiapolítica que se roba todo y no le pasanada”. Los elefantes blancos enBuenaventura, con el acuaparque yotros 65 proyectos.más de que se vista de blanco la forma como lohace es sucia y está manchada”.18/03/24 La gobernadora debe ir al Congreso para debatirla demora en la construcción del puente deJuanchito que debería llamarse el puente dePanamá.
28/06/24 “Gracias al representante@DuvalierSanchez hoy el puente deJuanchito entrará finalmente enoperaciones! Esperemos que en lospróximos10 años inauguren una obrita más!!Escucho Diliancita!”.21/03/24 Dilian presenta “anuncios mentirosos”, va aentregar el puente de Juanchito de maneraincompleta. 03/07/24 Críticas a obras que no entregaron enBuenaventura y que son elefantesblancos, según la Contraloría.22/03/24 Críticas por el puente de Juanchito. 08/07/24 “En el Valle todo lo convirtieron en unnegocio, hasta los nombramientos enlas empresas públicas”. Criticanombramientos del alcalde de Palmirade donantes a la campaña de laaccionante.11/04/24 Haciendo referencia a contribución de seguridad“¿Por qué pide plata el gobierno?”. 04/08/24 Se refiere a la accionante como la“soberbia”, “le encanta lavarse lasmanos” y dice que “no es una reina, niuna monarca”.18/04/24 Dilian trata de “desviar la atención que sufreviolencia contra la mujer para ocultar que es lamandataria más impopular de todos losgobernadores del país”.
05/08/24 Informa que la accionante fue citada alCongreso, pero “no dio la cara” porque“sabe que descubrimos lo que oculta”. 20/04/24 La gobernadora “ha decidido tomar agua, hacermala cara e ignorar”. 06/08/24 “El cinismo, arrogancia que lacaracteriza con su sonrisa…. cuáles sonlos temores de ella”. Manifestó que elValle está en el podio en masacres,homicidios, desplazamientos forzados.Igualmente critica la celebración decontratos desde la anteriorgobernadora.04/05/24 Compartió video del diputado Acosta Villota,sobre la supuesta desviación de recursos de“impretics”. Hay “lavaderos de plata” en lagobernación para lavar la imagen de laaccionante. 12/08/24 Haciendo referencia a la accionantedice que no le pagan para “serdefensores de oficio de clanespolíticos”. 13/06/24 Lo de la gobernadora es cinismo puro “¿Quéhace con la plata de seguridad?”. 13/08/24 La accionante “se acostumbró a quenadie le decía nada por su malagestión”.15/06/24 “Falso. Miente la gobernadora como decostumbre”. “Todo es una farsa”. Compartió video del representante Julián López,con el mensaje “La gobernadora@dilianfrancisca hizo una reunión hoy para tratarel tema de seguridad del departamento, segúnella con todos los congresistas, lo cual es ¡falso!Excluyó a todos los que pensamos diferente aella y pudimos haber aportado. Losvallecaucanos hoy vivimos en zozobra y angustiay es absolutamente necesario trabajar en equipo yarticular esfuerzos”.
14/08/24 El cinismo y descaro de la accionante,porque fue citada al Congreso y no fueal debate de control político.“la democracia no es lo suyo, les gustamanejar la plata, aceitar la maquinariay concentrar el poder, pero no rendircuentas, como los dictadores”.En relación con el debate de controlpolítico, sostuvo “la mentira escobarde”, ella “no tiene el decoro deir”.
14. Estas publicaciones aparecen en los perfiles del representante Sánchez Arango con los siguientes números deseguidores: X, 36.700 seguidores; Facebook, 113.000 seguidores; e Instagram, 21.200 seguidores. Esto también implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[9] fueron multiplicados. 15. Los mensajes también serían falaces y presentarían información tergiversada. Por ejemplo, en las críticas por el usode los recursos de la contribución de seguridad, las publicaciones cuestionan a la gobernadora, a pesar de que ella había informado sobre el uso de esos recursos ante la asamblea del departamento[10]. 16. Los mensajes emitidos contra la gobernadora Toro, durante la campaña política de 2023 a la gobernación, habrían sido calificados como “violencia política”, por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria[11]. Además,como respuesta a los comentarios de los accionados, varias personas han publicado mensajes en redes sociales durante2024 con descalificaciones y groserías hacia ella, con respecto a su estética e imagen personal, y sus actividades política y
profesional[12]. Algunas de esas cuentas son perfiles con nombres simulados u ocultos que escriben publicaciones de manera recurrente[13]. 17. La gobernadora Toro reprocha que los accionados, a pesar de ser servidores públicos, no han hecho publicacionesque inviten a moderar el tono o que descalifiquen el maltrato contra las mujeres en la política. Además, según un estudiotécnico solicitado por ella, se habría demostrado la sistematicidad, el efecto multiplicador y la coordinación de un “ataque cibernético”[14] cometido cuatro meses antes de su posesión y que habrían propiciado los accionados. En ese caso, elprimer mensaje que asoció a la accionante con hechos de corrupción relacionados a dos contratos celebrados por unaempresa de la gobernación, lo habría publicado el diputado Acosta Villota, seguido del representante Sánchez Arango y,después, habría sido amplificado por los congresistas Wilson Arias y Alfredo Mondragón, logrando un alcance de 2.395.008 cuentas y la participación de 3.908 perfiles[15]. Según la gobernadora, en estos ataques, y como se deriva de lo expuesto, también participan como repetidores los citados representantes a la Cámara: Mondragón[16] y Arias[17].
18. El 31 de julio de 2024[18], la gobernadora Toro le envió una comunicación al diputado Acosta solicitando surectificación y retractación de la publicación del 22 de julio de 2024 hecha en el perfil de X “@JonhyAcosta_” en la quese habrían emitido juicios sin fundamento real y se le acusa a ella de acciones que ya han sido decididas en el ámbito
judicial. El diputado negó la retractación[19], porque no se especificaron cuáles fueron las injurias. Argumentó quepersisten los cuestionamientos políticos que hizo, así haya decisiones judiciales sobre los hechos, ya que no existe unmonopolio sobre la verdad en cabeza del sistema judicial, según lo ha sostenido la Corte en las sentencias T-231 de 2004 yT-155 de 2019. 19. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora Toro presentó la tutela contra el representante Sánchez Arango y eldiputado Acosta Villota, porque considera que han hecho publicaciones agresivas y violentas en contra suya, tergiversandoy manipulando la información a través de redes sociales. Indicó que se ha usado un lenguaje misógino y de matoneopolítico, ya que se habrían referido a ella como “baronesa”, “reina del Valle”, líder de un “clan mafioso” o “clan político”[20]. (iii) Admisión y trámite de la demanda de tutela 20. La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santiago de Cali que, mediante auto del 19 de diciembre de 2024[21], admitió la tutela y dio traslado a los accionados.
21. Duvalier Sánchez Arango[22], a través de apoderado, argumentó que la competencia del proceso es de los tribunalessuperiores porque hay pretensiones dirigidas al CNE, y que la tutela es improcedente, (i) porque no cumple el requisito delegitimación por pasiva, ya que la gobernadora no está en indefensión al ostentar más poder que él; (ii) ni el de inmediatez,porque muchas publicaciones fueron hechas hace más de un año; (iii) ni el de subsidiariedad, ya que el asunto no tienerelevancia constitucional, porque las publicaciones fueron realizadas como control político sobre la gestión de unafuncionaria pública y tienen sustento documental. Por esta razón, son provocadoras, incomodas o tienen componentesretóricos, pero para potenciar el mensaje, no para atacar la intimidad de la accionante, ni el hecho de que sea mujer. Losmensajes, agregó, no son misóginos o de matoneo político, y varios apelativos, como “baronesa” o “reina del Valle”,fueron creados por los medios de comunicación y no por él. 22. Igualmente, indicó que, al hacer una ponderación entre la libertad de expresión y el derecho al buen nombre, en elcaso concreto, debe prevalecer la libertad de expresión. De igual manera, que sus publicaciones aparecen en perfiles quetienen menos seguidores que los de la gobernadora e impactan apenas el 5% de la población del Valle del Cauca. Además,que la tutela recopila publicaciones, pero no indica cómo cada una vulnera los derechos de la accionante
y, de hecho,varias fueron realizadas por terceros. Por último, indicó que la accionante presentó una tutela por publicaciones hechas en2021, la cual fue declarada improcedente, y radicó una denuncia por injuria y calumnia por ese mismo material, la cual fuearchivada. Posteriormente, el 29 de agosto de 2023 radicó otra denuncia por injuria y calumnia, por unas publicacionesque fueron hechas entre el 20 de octubre de 2021 y el 12 de noviembre de 2023, que también fue archivada. 23. Por su parte, Jonhy Acosta Villota, a través de apoderada, se opuso a la tutela, señalando que esta acción judicialpretende coartar sus derechos políticos. Por ello, solicitó que se declare improcedente, en razón a que no cumple losrequisitos de inmediatez, ya que varias publicaciones son de hace varios meses, y de subsidiariedad, porque no se solicitóel retiro de estas ante el diputado, ni se hizo el reclamo ante las redes sociales donde fueron comunicadas. 24. También, indicó que la gobernadora no está en indefensión, porque lidera el gobierno departamental al cual le haceoposición y que sus publicaciones hacen parte del control político que ejerce, a tal punto que se basan en documentos yalgunas son grabaciones de sus intervenciones ante la asamblea departamental. Además, que no ha hecho ciberacoso,menciones sobre el género o la intimidad de la gobernadora, ni alguna publicación que le genere de manera tendenciosa undaño moral. Sobre la palabra “clan” indicó que no es peyorativa y agregó que las publicaciones que aparecen en el anexode la tutela: “agresividad en redes 2023”, no son de su autoría. 25. Por otro lado, manifestó que la accionante, como funcionaria pública, tiene un umbral de protección al derecho albuen
que las publicaciones que aparecen en el anexode la tutela: “agresividad en redes 2023”, no son de su autoría. 25. Por otro lado, manifestó que la accionante, como funcionaria pública, tiene un umbral de protección al derecho albuen nombre diferente al de otros ciudadanos, ya que está más expuesta a la crítica y al escrutinio. Para finalizar, indicóque ha sido víctima de amenazas digitales por cuentas falsas y que solicitó un estudio de riesgo de la Unidad Nacional deProtección. Si bien admitió que la gobernadora ha podido ser víctima de violencia de género, manifestó que esta noproviene de él, sino de terceros. En su opinión, considerar sus mensajes como una expresión de violencia de este tipodesconocería el hecho de que una mujer puede tener una posición de poder o ventaja frente a un hombre. (iv) Decisiones judiciales objeto de revisión 26. El Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali negó el amparo solicitado.Sostuvo que no se advirtió una intención de los accionados de agredir la honra y el buen nombre de la gobernadora.Además, que ella ejerce un cargo público de elección popular que está expuesto en gran medida a críticas ycuestionamientos, y que la ponderación entre los derechos a la libertad de expresión e información, por un lado, y losderechos a la honra y el buen nombre, por el otro, deben resolverse a favor de los primeros. Concluyó así que no secomprobó una vulneración de los derechos de la accionante.
27. La apoderada de la accionante impugnó la decisión y solicitó su revocatoria[23]. Para esto, señaló que losprecedentes que fundamentaron la decisión hacen referencia a la protección del derecho de los periodistas, las cuales noson aplicables al caso concreto, porque los accionados no tienen dicha condición, y que algunos de los fallos que seinvocaron no decidieron casos análogos al de la tutela. Por otro lado, censuró que la decisión no hiciera una ponderaciónentre los derechos en tensión, ni argumentara por qué debe prevalecer el discurso político de los accionados. Por último,indicó que se omitió la valoración de varias pruebas y que la sentencia normaliza el maltrato verbal en política, ya que nolo reprocha. 28. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó el fallo de primera
instancia[24]. Al respecto, consideró que la accionante no demostró la afectación de sus derechos, ni aportó los videos conexpresiones difamatorias e injuriosas en su contra, ni tuvo en cuenta el carácter residual y excepcional de la tutela.También, que las publicaciones de los accionados fueron hechas sobre la gestión pública y política de la gobernadora, nosobre su condición de género, y que varias de las divulgaciones anexadas a la tutela ni siquiera son de ellos. Por último,que la ponderación de derechos del juez de instancia fue adecuada, ya que no se evidenció un ataque al buen nombre de lagobernadora por ser mujer. C. Actuaciones del expediente T-10.980.057 (Sandra Ramírez vs. Caracol S.A. y Diana Giraldo) (i) La demanda de tutela 29. El 09 de diciembre de 2024, la senadora Sandra Ramírez Lobo solicitó la tutela de sus derechos fundamentales albuen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz. Sostuvo que fueron vulnerados por Caracol S.A. y la periodistaDiana Giraldo, quienes, desconociendo el mandato constitucional de imparcialidad y veracidad que rige el periodismo, ladiscriminaron como mujer que ejerce la política y que está en proceso de reincorporación a la vida civil, en virtud del
Acuerdo Final de Paz suscrito entre el gobierno Nacional y las FARC-EP[25] (en adelante, FARC). Lo anterior, porquerealizaron afirmaciones con amplia difusión e impacto en contra de su buen nombre, al atribuirle actos delictivos sin quehaya sanciones judiciales en su contra, afectando de paso la implementación del Acuerdo Final de Paz, por