CC - T-520 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - T-520 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia T-520/25
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Rectificación de información/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA LIBRE DE VIOLENCIA-Mecanismos para limitar la violencia contra las mujeres en redes sociales
(el accionante) vulneró los derechos al buen nombre y honra de la gobernadora al publicar, en sus perfiles de TikTok e Instagram ..., información sobre investigaciones en contra de ella sin precisar que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X ..., un mensaje atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha recibido; (...) la información publicada en el programa “6AM” sobre la senadora no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones por unos delitos, a pesar de que no tiene procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una publicación del señor... en su perfil de X ..., quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus derechos (...).
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA
INTIMIDAD, AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Procedencia
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y
HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Personas naturales
ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESION
EN REDES SOCIALES-Reglas de procedencia
LEGITIMACION POR PASIVA DE PLATAFORMAS DIGITALES O REDES SOCIALES-Corresponde al juez constitucional, examinar en cada caso concreto la situación de indefensión frente a internet y a las redes sociales
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD FRENTE AL BUEN NOMBRE Y HONRA EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Parámetros para determinar relevancia constitucional
(los hechos) involucran los derechos de dos mujeres que ejercen política, una senadora que fue excombatiente y que se acogió a un proceso de paz, y una servidora pública de elección popular. También, son casos que se relacionan con mensajes emitidos por una periodista y dos servidores de corporaciones públicas que ejercen funciones de control político. Además, los mensajes tuvieron una difusión significativa a través de las redes sociales.
ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIÓN-Solicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y
HONRA FRENTE A LIBERTAD DE EXPRESION Y OPINION-Límites
LIBERTAD DE EXPRESION-Elementos normativos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION-Veracidad e imparcialidad
LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y alcance/LIBERTAD DE
EXPRESION E INFORMACION-Límites
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Jurisprudencia
constitucional/LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Límites
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y
DERECHO DE OPINION-Diferencias/PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Alcance
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Tensión frente a la libertad de expresión
DERECHOS A LA INTIMIDAD, BUEN NOMBRE Y HONRA-Protección constitucional
DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Concepto/DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE-Desarrollo y alcance constitucional frente a tensiones respecto al ejercicio de la libertad de expresión
DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garantía constitucional/DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales/DERECHO A LA RECTIFICACIÓN-Contenido y alcance
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA POLÍTICA
LIBRE DE VIOLENCIA-Alcance y contenido
LIBERTAD DE EXPRESION, INFORMACION Y PRENSA-Prohibición de incurrir en actos de violencia contra la mujer en política (VCMP)
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DENUNCIA SOCIAL SOBRE FUNCIONARIOS O PERSONAJES PÚBLICOS-Discurso especialmente protegido/SERVIDORES PUBLICOS-Poder-deber de comunicación con los ciudadanos
(...) la gobernadora ..., al ser un personaje público, se encuentra sujeta a un mayor control social y, en consecuencia, debe tolerar un mayor grado de escrutinio y crítica, sobre todo por parte de sus opositores políticos
DERECHO DE RECTIFICACION DE INFORMACION-Solicitud previa como requisito de procedencia de la acción de tutela/CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADO-Configuración
(...) la solicitud de rectificación ..., presentada por la accionante, fue contestada por la periodista ... solo después de radicada la acción de tutela, razón por la cual ya no es necesaria una orden para la protección de ese derecho específico (...)
DERECHO A LA VIDA, SEGURIDAD E INTEGRIDAD PERSONAL Y LA PAZ-Garantía e implementación de medidas de protección para firmantes del Acuerdo Final de Paz, sus familias e integrantes del partido político Comunes
(...), el Acuerdo Final de Paz y su posterior desarrollo cambiaron la realidad social de los exmiembros de las FARC que decidieron dejar las armas y reincorporarse a la vida civil. Por esa razón, el lenguaje que se usa para describir su realidad en el presente no debe seguir anclada a su realidad en el pasado, sin soporte suficiente.
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
-Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-520 de 2025
Referencia: expedientes T-10.980.057
y T-10.990.474 AC
Asunto: acciones de tutela presentadas por Dilian Francisca Toro contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota; y Sandra Ramírez Lobo contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo
Tema: libertades de expresión e información, derecho al buen nombre y a la honra, y violencia contra las mujeres que ejercen política
Magistrado ponente:
Miguel Polo Rosero
Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Miguel Polo Rosero, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales,adopta la presente decisión, con fundamento en los siguientes:
# I. ANTECEDENTES
1. En este acápite la Sala de Revisión realizará una presentación de la síntesis de la providencia, de los hechos relevantes de cada caso, de lo requerido en las demandas de tutela, de las decisiones de instancia y del trámite en sede de revisión.
A.Síntesis de la decisión
2. La Sala resolvió dos procesos de tutela. En el primero, la accionante Dilian Francisca Toro presentó demanda de tutela contra Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota por violación de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia, que habrían sido vulnerados por las publicaciones que hizo el señor Acosta, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, y el señor Sánchez, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Ambos accionados argumentaron que las publicaciones no vulneraron los derechos de la accionante porque hacen parte del control político de oposición que realizan a la administración departamental del Valle del Cauca. En ambas decisiones de instancia se negó el amparo solicitado porque no se advirtió una afectación a los derechos fundamentales de la accionante, ya que ejerce un cargo público que debe estar sometido a críticas y oposición.
3. En el segundo, la accionante Sandra Ramírez Lobo presentó demanda de tutela contra Caracol S.A. y Diana Saray Giraldo por la violación de sus derechos al buen nombre, honra, dignidad, igualdad, petición y paz, por información emitida sobre ella en un programa radial el 8 de octubre de 2024 en el que se informaba que ella estaba acusada de entregarle menores a comandantes de las FARC para que fueran explotados sexualmente y forzar a mujeres a abortar en ese grupo armado. También, por una publicación hecha por Diana Saray Giraldo en su perfil de X el 9 de octubre de 2024 en la que, al parecer, acusaba a la accionante de tomar acciones ilegales en su contra en el marco institucional. Tanto el medio de comunicación, como la periodista Saray, argumentaron que no habían vulnerado los derechos de la accionante, en parte porque la información publicada estaba sustentada en documentos y reportes de prensa. En la decisión de primera instancia se negó el amparo al considerar que la información emitida tenía soportes. Por su parte, en la sentencia de segunda instancia se protegió el derecho de petición de la accionante, y se ordenó a las accionadas a dar respuesta completa, congruente y de fondo a la solicitud de rectificación presentada el 29 de octubre de 2024.
4. Después de analizar ambos expedientes y las pruebas recolectadas en el trámite de revisión, la Sala concluyó que las tutelas cumplían los requisitos de procedencia. Al estudiar los casos concretos, la Sala de Revisión determinó que, en el caso de Dilian Francisca Toro, Jonhy Fernando Acosta vulneró los derechos al buen nombre y honra de la accionante al publicar, en sus perfiles de TikTok e Instagram, el 22 de julio de 2024, información sobre investigaciones en contra de ella sin precisar que las mismas ya fueron archivadas. A su vez, al publicar en X, el 14 de agosto de 2024, un mensaje atribuyendo participación a la accionante en unas amenazas de muerte que él ha recibido.
5. Por otro lado, en el caso de Sandra Ramírez Lobo, la Sala verificó que la información publicada en el programa “6AM” sobre la accionante no cumplió el principio de veracidad al señalar que tiene acusaciones por unos delitos, a pesar de que no tiene procesos judiciales en su contra por esos hechos. También, respecto a una publicación del señor Ariel Ricardo Armel en su perfil de X del 29 de diciembre de 2024, quien fue vinculado al proceso por el juez de primera instancia al ser también una de las personas a quien la accionante le acusa la vulneración de sus derechos, la Sala concluyó que se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante al buen nombre y a una vida libre de violencia.
6. En consecuencia, la Sala le ordenó a Jonhy Fernando Acosta realizar las retractaciones correspondientes sobre la información emitida con relación a Dilian Francisca Toro. Por su parte, les ordenó a Caracol S.A., Diana Saray Giraldo y Ariel Ricardo Armel realizar las retractaciones correspondientes sobre la información que emitieron con relación a Sandra Ramírez Lobo.
B.Actuaciones del expediente T-10.990.474 (Dilian Francisca Toro vs. Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota)
(i)La demanda de tutela
7. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora del Valle del Cauca, Dilian Francisca Toro, por medio de apoderada, solicitó la tutela de sus derechos fundamentales al buen nombre, honra, imagen y a una vida libre de violencia. Indicó que sus derechos fueron vulnerados por Duvalier Sánchez Arango y Jonhy Fernando Acosta Villota, quienes so pretexto de hacer control político, la han agredido con publicaciones ofensivas y sistemáticas a través de redes sociales, ejerciendo así un discurso de odio y violencia de género en su contra como mujer que ejerce la política. Lo anterior, porque, entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024, el señor Acosta Villota ha emitido mensajes en su contra a través de sus perfiles en redes sociales; mientras que el señor Sánchez Arango ha hecho lo propio, entre el 26 de septiembre de 2023 y el 14 de agosto de 2024. Esas publicaciones, a su vez, han generado reacciones agresivas y violencia verbal hacia ella, por parte de otros usuarios de las redes sociales.
8. En consecuencia, solicitó que se protejan sus derechos y se les ordene a los accionados: (i) cesar toda conducta dirigida a hostigar, violentar o distorsionar los hechos en redes sociales con relación a la accionante; (ii) rectificar la información emitida que vulneró sus derechos y advertir que no se les puede exigir la rectificación de calificativos humillantes porque revictimizan; (iii) pedir excusas públicas por los actos de violencia cometidos; (iv) exhortar a los partidos y movimientos políticos a que adopten directrices para prevenir y sancionar los hechos de violencia o incitación de esta en medios digitales, y a que implementen rutas de denuncia para las mujeres víctimas de violencia en política; (v) ordenar a los ministerios de Justicia y del Derecho, y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que inicien gestiones para presentar un proyecto de ley para regular la violencia en línea contra las mujeres en política; (vi) ordenar al Consejo Nacional Electoral (en adelante, CNE) que adopte medidas para establecer un plan de formación para los miembros de las organizaciones políticas sobre perspectiva de género y violencia en línea contra las mujeres en política; (vii) y ordenar a las organizaciones políticas que capaciten a sus integrantes sobre el derecho de las mujeres a ejercer la política libre de violencia.
(ii)Hechos relevantes
9. Dilian Francisca Toro, actual gobernadora del Valle del Cauca, ha ejercido la política y ocupado varios cargos de elección popular desde 1990[[1]](#_ftn1). Durante la última campaña electoral, para el cargo que ocupa, y hasta la actualidad, ha sido objeto de críticas de opositores políticos a través de redes sociales.
10. Los mensajes han sido pronunciados a través de X, Instagram, TikTok y WhatsApp; y habrían usado un lenguaje agresivo y ofensivo. En particular, Jonhy Fernando Acosta Villota, diputado de la asamblea del Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes entre el 14 de julio de 2023 y el 11 de septiembre de 2024[[2]](#_ftn2). Además, al finalizar sus publicaciones, dice: “el diputado que le hace oposición a la corrupción”[[3]](#_ftn3). A continuación, se presenta una síntesis de algunos de los mensajes, como están expuestos en la demanda de tutela[[4]](#_ftn4):
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Fecha | Contenido de la publicación | Fecha | Contenido de la publicación | | 14/07/23 | El informe de la contraloría por elefantes blancos en el Valle muestra la corrupción. | 08/06/24 | Críticas por “impretics”. | | 19/08/23 | Otros candidatos y Dilian quieren devorarse a Cali. | 14/06/24 | “La gobernadora actúa con hipocresía frente a la seguridad del Valle”. | | 29/08/23 | A derrotar “el clan” de Dilian y críticas por gestión de la “baronesa” por el puente Juanchito. | 21/06/24 | En relación con la educación universitaria dice que la gobernadora “va a maquillar el mal resultado de la cobertura en el departamento” con datos de educación virtual. Amenazas contra la educación pública por propuestas de Dilian. | | 29/09/23 02/10/23 | A vencer el “clan” de Dilian. | 24/06/24 | Denuncia “estrategias para crear fuentes de seguridad ciudadana… convivir y grupos paramilitares en el Valle”. | | 04/10/23 | La crisis en la salud es atribuible al “clan político de ustedes que se la han robado”. Aparece una foto de la accionante. | 26/06/24 | Denuncia que hace 9 años, “ante la mirada” de la gobernadora, los mafiosos construyeron una carretera para transportar cocaína. |
| 18/10/23 19/10/23 | Dilian “sigue amarrando el cargo del rector de la Universidad del Valle” y esa institución seguirá siendo fortín político de Dilian. | 03/07/24 | La gobernadora no atiende a la comunidad de Vallejuelo/Zarzal y culpa de la crisis de la salud a Petro. | | 04/04/24 | Dilian “es una descarada…” por no acompañar la reforma a la salud. | 08/07/24 | Críticas por propuestas sobre cultivo de aguacate propuestas por la gobernadora y el modelo de desempleo que generaría. | | 12/04/24 | Por diferencias con el manejo de las EPS le pide a la gobernadora “trabaje y deje trabajar”. | 12/07/24 | La propuesta de la accionante sobre el cultivo de aguacate genera desempleo. | | 15/04/24 | Descarada e irresponsable. No dice la verdad. Publicado en Instagram y en X. | 21/07/24 | Reitera denuncia contra la accionante sobre contratación de “impretics”. | | 18/04/24 | Críticas por hospital de Zarzal. | 22/07/24 | Recuerdos sobre el “prontuario” de la accionante. | | 20/04/24 | “Otra oscura empresa…en el sótano de la gobernación del Valle estaría operando una máquina de contratación de Dilian Francisca Toro”. | 23/07/24 | La asamblea le aprobó un cheque en blanco a la gobernadora. | | 23/04/24 | Crítica por monocultivo de caña. | 24/07/24 | Retraso de obra en Ríofrío es culpa de la accionante. |
| 26/04/24 | Crítica por inoperancia de la salud en el Valle. | 29/07/24 | Obras con fallas de urbanismo. | | 18/04/24 | Debate sobre obras en el hospital de Zarzal. Supuestos sobrecostos. Publicado en Instagram. | 31/07/24 | La gobernadora no le paga de forma oportuna al personal de instituciones educativas. | | 20, 23, 24, 26/04/24 | Publicados en Instagram. “Red de corrupción de Dilian”. Debates y críticas sobre diferencias con el plan arqueológico, la contratación de “impretics” y la inoperancia de las EPS. | 02/08/24 | Desatención de la gobernadora a un colegio en Dagua. | | 08/05/24 | Acusaciones por contratistas de publicidad a financiadores de la campaña. | 12/08/24 | Denuncia por contratación de “impretics”. | | 09/05/24 | Haciendo referencia al puente de Juanchito le dice “Gracias Dilian Francisca!...chanchullos e ineficiencias” “…Fraudes del Clan de Dilian”, “Chanchullo…”. | 25/08/24 | “Es una vergüenza Dilian Francisca negó que financiadores de su campaña estén contratados por impretics” Los financiadores de la campaña de Dilian son los dueños de los ingenios de caña de azúcar, quienes mayor daño ambiental producen y por “oportunismo” la gobernadora “posa de ambientalista”. | | 17/05/24 | Críticas porque el plan de desarrollo no da atención primaria en salud. | 29/08/24 | La propuesta de declarar paisaje de la caña de azúcar como patrimonio “es un disparate”. Es hacer homenaje a “la violencia, explotación y sufrimiento”. |
| 21/05/24 | Críticas por “nómina paralela”. | 02/09/24 | Corrupción por contratación a financiador de campaña. | | 22/05/24 | Voto negativo en el plan de desarrollo. | 06/09/24 | La gobernadora no paga salarios a los trabajadores del Hospital Mario Correa. | | 28/05/24 | El plan de desarrollo no se preocupa por créditos a jóvenes, mujeres, campesinos y emprendedores. | 07/09/24 | La financiación de las campañas de la accionante viene del cultivo de caña y ese sector ha sido señalado de “despojo, acaparamiento de tierras, generador de sequías, destrucción ambiental y explotación laboral”. | | 8-15, 17, 21, 22, 28, 39/05/24 | Publicado en Instagram “Fraude del Clan de Dilian” sobre el puente Juanchito, corrupción en la contratación de “impretics”, críticas al plan de desarrollo porque “es un plan para seguir la captura del departamento por las clases políticas y no para ayudar a la gente”, nómina paralela en “impretics” y corrupción en el Valle. | 11/09/24 | Informa que radicó queja ante la Procuraduría General de la Nación por contrataciones indebidas. | | 04/06/24 | “bonitas palabras” en el plan de desarrollo, pero escasas metas e indicadores de educación superior. | | |
11. Las publicaciones aparecen en los perfiles del diputado Acosta Villota con los siguientes números de seguidores: X, 3500 seguidores; Facebook, 2200 seguidores; TikTok, 4460 seguidores; e Instagram, 2538 seguidores. Esto implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[[5]](#_ftn5) fueron multiplicados.
12. También, los mensajes serían falaces y presentarían información tergiversada. Un mensaje del 22 de julio de 2024 hace un recuento de las investigaciones adelantadas contra la gobernadora Toro, pero sin aclarar que varias de ellas ya fueron archivadas[[6]](#_ftn6). Por otro lado, en las publicaciones del 4, 12 y 14 de agosto de 2024, se habría señalado a la accionante como determinadora de una presunta persecución e incluso amenazas de muerte contra el diputado, por su actividad política. Sin embargo, no se han presentado las denuncias respectivas[[7]](#_ftn7).
13. Por otro lado, Duvalier Sánchez Arango, congresista de la Cámara de Representantes por el Valle del Cauca, ha emitido decenas de mensajes desde el 26 de septiembre de 2023 y hasta el 14 de agosto de 2024. Esta es una síntesis de algunos de los mensajes, tal y como está expuesta en la demanda de tutela[[8]](#_ftn8):
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Fecha | Contenido de la publicación | Fecha | Contenido de la publicación | | 26/09/23 | “Eres la representación del cinismo en versión política. Nadie con mediana formación política cree en la independencia o decencia de tu candidatura, por eso mismo nadie te quiere a su lado”. | 16/06/24 | Sobre la duración de la obra del puente Juanchito. | | 09/11/23 | “Gobernadora, ante la mentira, el cinismo y el descaro el problema de fondo para personas como usted es cómo conciliar el sueño. Ahí le dejo la verdadera conciliación que nunca logrará. Me gusta que haya ido a la Corte, no como en el 2014 que la esquivó renunciando al Senado”. | 17/06/24 | Uso indebido de recursos de la tasa de seguridad. Le dice a la accionante, sobre control político en el Congreso, que “no se vaya a inventar una excusa para evadirlo”. | | 14, 15, 16 y 17/02/24 | “La negligencia de la gobernadora en nueve años” en la construcción del puente de Juanchito, porque es “irresponsable e indolente”. | 18/06/24 | Haciendo referencia a sobretasa de seguridad, dice “el descaro de la gobernadora” y hacer “control político es un ejercicio de alto riesgo”. |
| 04/03/24 | “Dilian y su equipo jurídico insisten en que denunciar los presuntos hechos de corrupción es acosarla, o afectar su buen nombre y su honra… no le voy a bajar al control político… la justicia no le va a devolver el buen nombre porque el 60% no cree en ella, en su transparencia… por más de que se vista de blanco la forma como lo hace es sucia y está manchada”. | 25/06/24 | El safari de corrupción. “En el departamento opera una mafia política que se roba todo y no le pasa nada”. Los elefantes blancos en Buenaventura, con el acuaparque y otros 65 proyectos. | | 18/03/24 | La gobernadora debe ir al Congreso para debatir la demora en la construcción del puente de Juanchito que debería llamarse el puente de Panamá. | 28/06/24 | “Gracias al representante @DuvalierSanchez hoy el puente de Juanchito entrará finalmente en operaciones! Esperemos que en los próximos 10 años inauguren una obrita más!! Escucho Diliancita!”. | | 21/03/24 | Dilian presenta “anuncios mentirosos”, va a entregar el puente de Juanchito de manera incompleta. | 03/07/24 | Críticas a obras que no entregaron en Buenaventura y que son elefantes blancos, según la Contraloría. | | 22/03/24 | Críticas por el puente de Juanchito. | 08/07/24 | “En el Valle todo lo convirtieron en un negocio, hasta los nombramientos en las empresas públicas”. Critica nombramientos del alcalde de Palmira de donantes a la campaña de la accionante. |
| 11/04/24 | Haciendo referencia a contribución de seguridad “¿Por qué pide plata el gobierno?”. | 04/08/24 | Se refiere a la accionante como la “soberbia”, “le encanta lavarse las manos” y dice que “no es una reina, ni una monarca”. | | 18/04/24 | Dilian trata de “desviar la atención que sufre violencia contra la mujer para ocultar que es la mandataria más impopular de todos los gobernadores del país”. | 05/08/24 | Informa que la accionante fue citada al Congreso, pero “no dio la cara” porque “sabe que descubrimos lo que oculta”. | | 20/04/24 | La gobernadora “ha decidido tomar agua, hacer mala cara e ignorar”. | 06/08/24 | “El cinismo, arrogancia que la caracteriza con su sonrisa…. cuáles son los temores de ella”. Manifestó que el Valle está en el podio en masacres, homicidios, desplazamientos forzados. Igualmente critica la celebración de contratos desde la anterior gobernadora. | | 04/05/24 | Compartió video del diputado Acosta Villota, sobre la supuesta desviación de recursos de “impretics”. Hay “lavaderos de plata” en la gobernación para lavar la imagen de la accionante. | 12/08/24 | Haciendo referencia a la accionante dice que no le pagan para “ser defensores de oficio de clanes políticos”. |
| 13/06/24 | Lo de la gobernadora es cinismo puro “¿Qué hace con la plata de seguridad?”. | 13/08/24 | La accionante “se acostumbró a que nadie le decía nada por su mala gestión”. | | 15/06/24 | “Falso. Miente la gobernadora como de costumbre”. “Todo es una farsa”. Compartió video del representante Julián López, con el mensaje “La gobernadora @dilianfrancisca hizo una reunión hoy para tratar el tema de seguridad del departamento, según ella con todos los congresistas, lo cual es ¡falso! Excluyó a todos los que pensamos diferente a ella y pudimos haber aportado. Los vallecaucanos hoy vivimos en zozobra y angustia y es absolutamente necesario trabajar en equipo y articular esfuerzos”. | 14/08/24 | El cinismo y descaro de la accionante, porque fue citada al Congreso y no fue al debate de control político. “la democracia no es lo suyo, les gusta manejar la plata, aceitar la maquinaria y concentrar el poder, pero no rendir cuentas, como los dictadores”. En relación con el debate de control político, sostuvo “la mentira es cobarde”, ella “no tiene el decoro de ir”. |
14. Estas publicaciones aparecen en los perfiles del representante Sánchez Arango con los siguientes números de seguidores: X, 36.700 seguidores; Facebook, 113.000 seguidores; e Instagram, 21.200 seguidores. Esto también implica, en opinión de la accionante, que el “odio y la violencia verbal”[[9]](#_ftn9) fueron multiplicados.
15. Los mensajes también serían falaces y presentarían información tergiversada. Por ejemplo, en las críticas por el uso de los recursos de la contribución de seguridad, las publicaciones cuestionan a la gobernadora, a pesar de que ella había informado sobre el uso de esos recursos ante la asamblea del departamento[[10]](#_ftn10).
16. Los mensajes emitidos contra la gobernadora Toro, durante la campaña política de 2023 a la gobernación, habrían sido calificados como “violencia política”, por el Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria[[11]](#_ftn11). Además, como respuesta a los comentarios de los accionados, varias personas han publicado mensajes en redes sociales durante 2024 con descalificaciones y groserías hacia ella, con respecto a su estética e imagen personal, y sus actividades política y profesional[[12]](#_ftn12). Algunas de esas cuentas son perfiles con nombres simulados u ocultos que escriben publicaciones de manera recurrente[[13]](#_ftn13).
17. La gobernadora Toro reprocha que los accionados, a pesar de ser servidores públicos, no han hecho publicaciones que inviten a moderar el tono o que descalifiquen el maltrato contra las mujeres en la política. Además, según un estudio técnico solicitado por ella, se habría demostrado la sistematicidad, el efecto multiplicador y la coordinación de un “ataque cibernético”[[14]](#_ftn14) cometido cuatro meses antes de su posesión y que habrían propiciado los accionados. En ese caso, el primer mensaje que asoció a la accionante con hechos de corrupción relacionados a dos contratos celebrados por una empresa de la gobernación, lo habría publicado el diputado Acosta Villota, seguido del representante Sánchez Arango y, después, habría sido amplificado por los congresistas Wilson Arias y Alfredo Mondragón, logrando un alcance de 2.395.008 cuentas y la participación de 3.908 perfiles[[15]](#_ftn15). Según la gobernadora, en estos ataques, y como se deriva de lo expuesto, también participan como repetidores los citados representantes a la Cámara: Mondragón[[16]](#_ftn16) y Arias[[17]](#_ftn17).
18. El 31 de julio de 2024[[18]](#_ftn18), la gobernadora Toro le envió una comunicación al diputado Acosta solicitando su rectificación y retractación de la publicación del 22 de julio de 2024 hecha en el perfil de X “@JonhyAcosta\_” en la que se habrían emitido juicios sin fundamento real y se le acusa a ella de acciones que ya han sido decididas en el ámbito judicial. El diputado negó la retractación[[19]](#_ftn19), porque no se especificaron cuáles fueron las injurias. Argumentó que persisten los cuestionamientos políticos que hizo, así haya decisiones judiciales sobre los hechos, ya que no existe un monopolio sobre la verdad en cabeza del sistema judicial, según lo ha sostenido la Corte en las sentencias T-231 de 2004 y T-155 de 2019.
19. El 18 de diciembre de 2024, la gobernadora Toro presentó la tutela contra el representante Sánchez Arango y el diputado Acosta Villota, porque considera que han hecho publicaciones agresivas y violentas en contra suya, tergiversando y manipulando la información a través de redes sociales. Indicó que se ha usado un lenguaje misógino y de matoneo político, ya que se habrían referido a ella como “baronesa”, “reina del Valle”, líder de un “clan mafioso” o “clan político”[[20]](#_ftn20).
(iii)Admisión y trámite de la demanda de tutela
20. La solicitud de tutela fue repartida al Juzgado 06 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de Santiago de Cali que, mediante auto del 19 de diciembre de 2024[[21]](#_ftn21), admitió la tutela y dio traslado a los accionados.
21. Duvalier Sánchez Arango[[22]](#_ftn22), a través de apoderado, argumentó que la competencia del proceso es de los tribunales superiores porque hay pretensiones dirigidas al CNE, y que la tutela es improcedente, (i) porque no cumple el requisito de legitimación por pasiva, ya que la gobernadora no está en indefensión al ostentar más poder que él; (ii) ni el de inmediatez, porque muchas publicaciones fueron hechas hace más de un año; (iii) ni el de subsidiariedad, ya que el asunto no tiene relevancia constitucional, porque las publicaciones fueron realizadas como control político sobre la gestión de una funcionaria pública y tienen sustento documental. Por esta razón, son provocadoras, incomodas o tienen componentes retóricos, pero para potenciar el mensaje, no para atacar la intimidad de la accionante, ni el hecho de que sea mujer. Los mensajes, agregó, no son misóginos o de matoneo político, y varios apelativos, como “baronesa” o “reina del Valle”, fueron creados por los medios de comunicación y no por él.
22. Igualmente, indicó que, a
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