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CC - T001-2020

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T001-2020
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2020

Sentencia T-001/20

PRINCIPIO DE INMEDIATEZ Y VULNERACION DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL POR NO RECONOCIMIENTO DE PENSION DE SOBREVIVIENTESVulneración persiste en el tiempo Al solicitar la pensión en un primer momento ante el Ministerio de Justicia cuya respuesta nunca fue allegada a la accionante, y radicar la petición nuevamente en el año 2018 ante la UGPP es posible concluir un mínimo de diligencia para obtener la prestación solicitada teniendo en cuenta que se trata de una adulta mayor en situación de analfabetismo que no conocía sus derechos hasta que pudo ser asesorada por un abogado en ejercicio en el año 2018. Aunado a lo anterior, a pesar de que no se agotó la vía ordinaria laboral, esta, no constituye un mecanismo idóneo ni eficaz por la demora generalizada en este tipo de procesos, que pueden dilatar la garantía urgente derechos fundamentales como el mínimo vital, la vida digna y la seguridad social de una persona adulta mayor sin ningún recurso para su congruo sostenimiento y en el expediente obran pruebas que pueden vislumbrar una posible titularidad del derecho exigido. DERECHO A LA PENSION DE SOBREVIVIENTES Y A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Naturaleza jurídica y finalidad IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Reiteración de jurisprudencia El artículo 48 superior estableció que el derecho a la seguridad social es irrenunciable indica que es imprescriptible. Recientemente, en la sentencia T321 de 2018, específicamente se reiteró que “las entidades administradoras de pensiones no pueden negar las solicitudes de sustitución pensional o de pensión

sobrevivientes señalando que el peticionario formuló su reclamación de manera tardía, pues ello desconoce abiertamente la naturaleza imprescriptible e irrenunciable de los derechos pensionales”. PRESCRIPCION DE MESADAS PENSIONALES-Reglas IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL DERECHO A LA PENSION-Se predica del derecho considerado en sí mismo pero no de las prestaciones periódicas o mesadas que si tienen prescripción de 3 años Aunque el derecho a la pensión no prescribe, esta característica no cobija las prestaciones periódicas derivadas de ésta y que teniendo el derecho no fueron cobradas, pues en esos casos, esos dineros se encuentran sometidos a la regla general de prescripción de tres (3) años, de acuerdo con el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. DERECHO A LA SUSTITUCION PENSIONAL-Orden de reconocer sustitución de pensión de invalidez, por cuanto accionante cumple requisitos 2

Referencia: expediente T-7.514.242

Acción de tutela instaurada por Flor Elisa Robles de Gama contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP.

Magistrada Ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020). La Sala Séptima de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger –quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y

241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja1, en primera instancia, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Laboral, en segunda instancia2.

I. ANTECEDENTES De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política (arts. 86 y 241-9), el Decreto 2591 de 1991 (art. 33) y el Acuerdo 02 de 2015 (art. 55), la Sala de Selección Número Ocho de la Corte Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la referencia3. De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala de Revisión procede a dictar la sentencia correspondiente.

1. Hechos y solicitud Flor Elisa Robles de Gama instauró acción de tutela el 23 de abril de 2019 contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP (en adelante UGPP) por considerar que esta entidad vulneró sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones 1 Sentencia proferida el 08 de mayo de 2019. 2 Sentencia proferida el 12 de junio de 2019. 3 Sala de Selección Número Ocho, conformada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Carlos Bernal Pulido. Auto de selección del 29 de agosto de 2019, notificado el 12 de septiembre de 2019.

3 de debilidad manifiesta, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional a la cual considera tiene derecho sin más argumentos que la solicitud pensional se hizo mucho tiempo después del fallecimiento del causante pues el señor Gama Piña murió el 20 de octubre de 1977. Funda su solicitud en los siguientes hechos: 1.1. La accionante, de 74 años, contrajo matrimonio con el señor José Octaviano Gama Piña el 26 de febrero de 1966, en la ciudad de Tunja. 1.2. El señor José Octaviano Gama estuvo vinculado laboralmente a la entonces llamada Dirección Nacional de Prisiones adscrita al Ministerio de Justicia Nacional – hoy INPEC, mediante Resolución 1201 del 25 de abril de 1966, en el cargo de guardián nacional grado II-8, posesionándose del cargo el 12 de mayo de 1966. Posteriormente, el señor Gama Piña fue nombrado como guardián III grado 4 para desempeñarse en la Penitenciaría Nacional El Barne de Cómbita, adscrita a la Dirección Nacional de Prisiones – Ministerio de Justicia Nacional. A esta entidad estuvo vinculado hasta su fallecimiento. 1.3. El señor José Octaviano Gama presentó incapacidad médica a partir del 01 de abril de 1977, siendo hospitalizado en la Clínica de la Caja de Previsión Nacional de Tunja, en donde permaneció hasta su deceso. El 10 de agosto de 1977, el señor Octaviano, teniendo en cuenta su prolongada incapacidad y su decaimiento de salud, solicitó a la Caja Nacional de Previsión el reconocimiento

de la pensión de invalidez. 1.4. Por Resolución 2597 del 06 de septiembre de 1977 le fue otorgada licencia por enfermedad, la cual fue prorrogada mediante la Resolución 2776 del 23 de septiembre de 1977. 1.5. El señor José Octaviano Gama falleció el 20 de octubre de 1977 como consecuencia de un cáncer esofágico y estomacal. 1.6. Afirma la señora Flor Elisa Robles de Gama que desde el día que contrajo matrimonio con el señor José Octaviano y hasta su muerte, convivió con él de manera ininterrumpida en la ciudad de Tunja. 1.7. Aduce la peticionaria que, como consta en el expediente administrativo de su esposo, el 6 de diciembre de 1977 se presentó ante el jefe de personal del Ministerio de Justicia para solicitar la pensión de jubilación, la cual aclara que se debe entender como pensión de sobrevivientes. 1.8. De igual manera, manifiesta que el 05 de mayo de 1978 se presentó ante el Ministerio de Justicia a reclamar las prestaciones sociales de su esposo fallecido. Ante dicha petición, afirma que solo recibió por parte del pagador de la Penitenciaría Nacional de Tunja, el último salario del señor Octaviano. 1.9. Comenta que mediante la Resolución J-3945 de 1978 la Caja Nacional de 4 Previsión le reconoció al señor José Octaviano Gama la pensión de invalidez que había solicitado, en cuantía de tres mil pesos ($3.000) mensuales. No obstante, el 27 de septiembre de 1978 el secretario del Ministerio de Justicia, a

través de la Resolución 5032 le reconoce y cancela a la señora Flor Elisa Robles de Gama únicamente el auxilio funerario. 1.10. Afirma la actora que nunca le fue resuelta su solicitud de pensión de sobreviviente. 1.11. Manifiesta la accionante que después de que murió su esposo y hasta la fecha, se dedicó únicamente a sostener y cuidar sus seis hijos y nunca convivió ni tuvo vida en pareja con ninguna otra persona. Cuando murió el señor Gama, ella fue retirada del sistema de salud por lo que no pudo continuar con sus tratamientos para la artrosis, la artritis, la hipertensión y prediabetes lo que sólo pudo retomar hasta octubre de 2007 cuando pudo ser afiliada al régimen subsidiado en salud. Durante 30 años entre 1977 y 2007, no tuvo acceso a servicio médico de alguna índole y su salud decayó de manera considerable, sus enfermedades avanzaron limitándole la movilidad y la posibilidad de continuar con sus labores de aseo en casas, cocina, lavado y planchado de ropas con las que básicamente suplía sus necesidades y las de sus hijos. 1.12. Comenta que cuando una de sus hijas fue despedida de su trabajo, en una conversación con el abogado que le colaboró con ese asunto, él le dijo que todavía estaba “vigente” el derecho a reclamar la pensión ya que este tipo de derechos no prescribían. 1.13. Por lo anterior, el 23 de marzo de 2018 la señora Flor Elisa Robles de Gama solicitó ante la UGPP el reconocimiento y pago de la pensión de

sobreviviente de su esposo. En comunicación del 21 de junio de 2018, la UGPP le solicita aportar a su solicitud una declaración juramentada de convivencia, la cual fue allegada a tiempo. No obstante, en Resolución RDP 026249 del 05 de julio de 2018 le fue negada su solicitud bajo el argumento de que “se presentan inconsistencias toda vez que la solicitud la está presentando mucho tiempo después del fallecimiento; motivo por el cual se niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”. 1.14. Teniendo en cuenta la negativa de la entidad, la señora Flor Elisa Robles de Gama vuelve a presentar solicitud de pensión de sobrevivientes ante la cual la UGPP, en Resolución ADP 007120 del 09 de octubre de 2018 aduce que se mantiene en la negativa del reconocimiento pensional ya que la solicitud se presentó mucho tiempo después del deceso del causante. 1.15. Considera la accionante que los actos administrativos que le niegan su derecho pensional contrarían la abundante jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional que indican que los derechos pensionales no 5 prescriben y son de aplicación inmediata cuando están directamente relacionados con el mínimo vital de personas de la tercera edad. 1.16. La accionante afirma que tiene 74 años, que tiene graves afecciones de salud que ya no le permiten seguir trabajando, que no tiene un ingreso fijo o una pensión que le permita cubrir sus gastos mínimos y que debió recibir la pensión que causó su esposo desde hace 40 años, pero que por cuenta de su “lamentable y decadente condición económica como de persona sin recursos”

no tuvo conocimiento del derecho que la investía desde entonces. Considera que no tiene el suficiente ánimo, aliento, salud ni fuerzas para soportar la ansiedad y desespero que afronta sabiendo que sacrificó su vida y salud trabajando muy duro, sin saber que en cabeza suya estaba un derecho que su esposo dejó configurado con mucho esfuerzo y sacrificio. 1.17. A través de la acción de tutela solicita se protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la protección reforzada de las personas de la tercera edad y en condiciones de debilidad manifiesta y se ordene a la UGPP reconocer y pagar la pensión de sobreviviente4 a la que cree tener derecho de su esposo José Octaviano Gama Piña, se le incluya en nómina de pensionados y en el régimen contributivo de salud, además del retroactivo a que haya lugar.

2. Contestación de la acción de tutela5

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP6 La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP solicitó declarar improcedente la acción de tutela dado que carece de inmediatez. Lo anterior teniendo en cuenta que el señor José Octaviano Gama falleció el 20 de octubre de 1977 y la solicitud pensional se presentó hasta marzo de 2018. Aunado a que ordenar el pago de una pensión de sobrevivientes a partir del día siguiente del fallecimiento del causante, en este caso, afectaría de forma considerable la sostenibilidad del sistema pensional. De otra parte, la presente acción tampoco

cumple el requisito de subsidiariedad pues la accionante cuenta con otro medio ordinario para plantear sus pretensiones.

3. Pruebas que obran en el expediente 4 Entiéndase sustitución de la pensión de invalidez. 5 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, en Auto del 24 de abril de 2019, admitió la acción de tutela y ordenó a la parte accionada que en el término de dos (2) días de respuesta a la acción de tutela con los documentos que considere necesarios como pruebas. 6 Escrito de fecha 02 de mayo de 2019, suscrito por Nury Juliana Morantes Ariza como Subdirectora de Defensa Judicial Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. Folios 119 al 129, cuaderno 1 del expediente. 6 3.1. CD con rótulo “Tutela 2019-105 Flor Elisa Robles de Gama vs Unidad Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP 2019”7. 3.2. Copia de cédula de ciudadanía de la accionante8. 3.3. Pantallazos de la página de RUAF en donde consta la información de la accionante y su afiliación al régimen subsidiado en salud, como cabeza de familia, desde el 01 de octubre de 20079. 3.4. Copia de la partida de bautismo de la accionante10. 3.5. Copia de Registro Civil de Nacimiento de la señora Flor Elisa Robles donde consta que nació el 16 de agosto de 194511. 3.6. Copia de Registro Civil de Matrimonio Católico entre la accionante y el

causante donde consta que contrajeron matrimonio el 26 de febrero de 196612. 3.7. Copia de Registro de Defunción del señor José Octaviano Gama Piña donde consta como fecha del fallecimiento el 20 de octubre de 197713. 3.8. Copia del oficio 201814209035211 sin fecha, suscrito por el Director de Servicios Integrados de Atención de la UGPP dirigido a Leonardo Rodríguez Hurtado, como apoderado de la señora Flor Elisa Robles de Gama en los trámites ante la entidad, en el que se le comunica el Auto ADP 007120 del 09 de octubre de 201814. 3.9. Copia del Auto ADP 007120 del 09 de octubre de 2018 expedido por la UGPP en el que se indicó que como la accionante no allegó nuevos elementos de juicio que hicieran variar la decisión tomada en la Resolución RDP 026249 del 05 de julio de 2018, no hay lugar a que se emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de pensión de sobrevivientes15. 3.10. Copia de Notificación por Aviso al señor Leonardo Rodríguez Hurtado, apoderado de la señora Flor Robles ante la UGPP, de la Resolución RDP26249 del 05 de julio de 2018 proferida por la entidad16. 3.11. Copia de la Resolución RDP 026249 del 05 de julio de 2018 expedida por la UGPP por la cual le niega la pensión de sobrevivientes a la señora Flor Elisa Robles de Gama por cuanto la accionante presenta su solicitud “el 23 de marzo 7 Folio 1, cuaderno 1 del expediente. 8 Folio 2, cuaderno 1 del expediente.

9 Folios 3 al 5, cuaderno 1 del expediente. 10 Folio 6, cuaderno 1 del expediente. 11 Folio 7, cuaderno 1 del expediente. 12 Folio 8, cuaderno 1 del expediente. 13 Folio 9, cuaderno 1 del expediente. 14 Folio 11, cuaderno 1 del expediente. 15 Folios 12 al 13, cuaderno 1 del expediente. 16 Folio 14, cuaderno 1 del expediente. 7 de 2018 y el causante JOSE OCTAVIANO GAMA PIÑA, fallece el 20 de Octubre de 1977, se presentan inconsistencias, toda vez que la solicitud la está presentando mucho tiempo después del fallecimiento; motivo por el cual se niega el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes”17. 3.12. Copia del Oficio 201814005666301 de fecha 21 de junio de 2018 suscrito por la Subdirectora de Normalización de Expedientes Pensionales de la UGPP dirigido a Carlos Leonardo Rodríguez Hurtado, apoderado judicial de la señora Flor Robles ante la entidad, en el que se le informó que después de estudiar la solicitud de pensión de sobrevivientes se evidenció que hace falta adjuntar la declaración juramentada de convivencia18. 3.13. Copia de la Declaración Extraproceso No. 2820 de Flor Elisa Robles de Gama de fecha 26 de junio de 2018 ante el Notario Segundo del Círculo de Tunja en la que declaró bajo gravedad de juramento que contrajo matrimonio con José Octaviano Gama Piña el 26 de febrero de 1966 y convivió con él bajo el mismo techo, haciendo vida en común junto con sus seis hijos desde ese día

y de manera ininterrumpida hasta el 20 de octubre de 1977 fecha en la que falleció su esposo19. 3.14. Copia de la Declaración Extraproceso No. 1181 de Flor Elisa Robles de Gama de fecha 17 de marzo de 2018 ante el Notario Segundo del Círculo de Tunja en la que declaró bajo gravedad de juramento que contrajo matrimonio con José Octaviano Gama Piña el 26 de febrero de 1966, unión en la que se procrearon seis hijos20. 3.15. Copia de oficio 1640 de fecha 12 de marzo de 2018 suscrito por el Subdirector de Gestión Documental de la UGPP dirigido a Carlos Rodríguez Hurtado como apoderado de la señora Flor Robles de Gama, en el que se le informa que recibieron su petición de copia de expediente pensional y, por tanto, le adjuntan los 20 folios que lo componen21. 3.16. Copia de un oficio de la Caja Nacional de Previsión, donde aparece como solicitante José Octaviano Gama Piña, Clase de prestación: pensión por invalidez; fecha de ingreso: 22 de agosto de 1977; número de radicación: 04175; resoluciones números: 3645 del 29 de agosto de 197822. 3.17. Copia de Oficio perteneciente al expediente 04175 de fecha 10 de agosto de 1977 suscrito por José Octaviano Gama Piña dirigido al Director General de la Caja Nacional de Previsión, en donde solicita el reconocimiento de la pensión 17 Folios 15 al 16, cuaderno 1 del expediente. 18 Folios 17 al 19, cuaderno 1 del expediente.

19 Folios 20 al 21, cuaderno 1 del expediente. 20 Folio 22, cuaderno 1 del expediente. 21 Folio 23, cuaderno 1 del expediente. 22 Folio 24, cuaderno 1 del expediente. 8 de invalidez con base en el concepto médico que reposa en su historia clínica y que adjunta23. 3.18. Copia de Oficio perteneciente al expediente 04175 de fecha 12 de mayo de 1977 suscrito por la Subcoordinadora de Trabajo Social dirigido a Jefe de Receptoría de Expedientes, Seccional Especial de Cundinamarca de la Caja Nacional de Previsión, en el que certifica que el señor José Octaviano Gama Piña se encuentra hospitalizado en la Clínica de la Caja Nacional de Previsión y por su invalidez no puede trasladarse y hacer presentación personal de la solicitud de su pensión por invalidez24. 3.19. Copia de constancia expedida por el Jefe de Personal del Ministerio de Justicia en el que señala que José Octaviano Gama Piña estaba prestando sus servicios al Ministerio desde el 12 de mayo de 1966 hasta la fecha (07 de junio de 1977) en el cargo de Guardián III Grado 4 de la penitenciaría Nacional de Tunja25. 3.20. Copia de constancia expedida por el Pagador de la Penitenciaría Nacional de Tunja en donde se señala que el señor José Octaviano Gama Piña devenga a la fecha 28 de julio de 1977 la suma de $3.000 mensuales26. 3.21. Copia de Oficio del 11 de mayo de 1977 suscrito por Servicio Social de

la Caja Nacional de Previsión dirigido al jefe de nómina de Pensionados de la misma entidad en donde solicita se informe si el señor José Octaviano Gama Piña figura en la lista de pensionados del Estado27. 3.22. Copia de Oficio MT 77-1054 del 04 de agosto de 1977 suscrito por el Jefe de Sección de Medicina del Trabajo de la Caja Nacional de Previsión dirigido al jefe de la Sección de pensiones de la misma entidad, en el que se informa el estado médico del señor José Octaviano Gama y en el que se concluye que padece una afección que lo incapacita de forma permanente y total para el trabajo28. 3.23. Copia de Oficio perteneciente al expediente 04175 de fecha 20 de septiembre de 1977 suscrito por el Jefe de archivo general de la Caja nacional de Previsión dirigido al jefe de pensiones de la misma entidad, en el que informa que al señor José Octaviano Gama Piña no se le ha reconocido ninguna prestación económica hasta diciembre de 197529. 23 Folios 25 al 26, cuaderno 1 del expediente. 24 Folio 27, cuaderno 1 del expediente. 25 Folio 28, cuaderno 1 del expediente. 26 Folio 29, cuaderno 1 del expediente. 27 Folio 30, cuaderno 1 del expediente. 28 Folio 31, cuaderno 1 del expediente. 29 Folio 32, cuaderno 1 del expediente. 9 3.24. Copia de Resolución sin número ni fecha, expedida por la Caja Nacional de Previsión en la que se reconoce pensión de invalidez al señor José Octaviano

Gama Piña30. 3.25. Copia de Oficio de febrero de 1978 suscrito por el auditor especial ante Cajanal dirigido al jefe de pensiones de la misma entidad, en el que devuelve el expediente del señor José Octaviano Gama Piña para que se corrija el número de cédula del interesado31. 3.26. Copia de memorando de fecha 6 de abril de 1978 de jefe de sección de pensiones de Cajanal para el Auditor especial ante la misma entidad, en el que envía el expediente del señor Octaviano Gama ya con el número de cédula corregido en la resolución32. 3.27. Copia de la Resolución No. J-3945 del 29 de agosto de 1978 expedida por la Caja Nacional de Previsión en la que se reconoce a favor del señor José Octaviano Gama Piña una pensión de invalidez por una cuantía mensual de $3.000, efectiva a partir de cuando se demuestre que no recibe sueldo ni auxilio por enfermedad33. 3.28. Copia de Oficio No. 11884 del 28 de septiembre de 1978 suscrito por el jefe de la división de reconocimiento de la Caja Nacional de Previsión dirigido al señor Octaviano Gama Piña para notificarle de la Resolución No. 3945 del 29 de agosto de 197834. 3.29. Copia de Oficio 117 del 09 de abril de 1979 suscrito por el director seccional de la Caja Nacional de Previsión dirigido al jefe de División de Reconocimiento de la misma entidad, en el que devuelve la Resolución No. 3945 del 29 de agosto de 1978 por cuanto el señor José Octaviano Gama

falleció35. 3.30. Copia de solicitud de empleo de José Octaviano Gama Piña al Ministerio de Justicia sin fecha36. 3.31. Copia de hoja de vida que reposa en archivo del Ministerio de Justicia del señor José Octaviano Gama37. 3.32. Copia de Acta de Posesión del señor José Octaviano Gama con datos ilegibles38. 30 Folios 33 al 34, cuaderno 1 del expediente. 31 Folios 35 al 36, cuaderno 1 del expediente. 32 Folios 37 al 38, cuaderno 1 del expediente. 33 Folios 39 al 41, cuaderno 1 del expediente. 34 Folio 42, cuaderno 1 del expediente. 35 Folio 43, cuaderno 1 del expediente. 36 Folio 44, cuaderno 1 del expediente. 37 Folio 45, cuaderno 1 del expediente. 38 Folio 46, cuaderno 1 del expediente. 10 3.33. Copia de Acta de Posesión con folio 161 de fecha 28 de noviembre de 1966 de José Octaviano Gama ante la Secretaría de Gobierno del Departamento de Boyacá, como Guardián Grado 3 de la Penitenciaría Nacional de Tunja39. 3.34. Copia de Acta de Posesión del señor José Octaviano Gama con datos ilegibles40. 3.35. Copia de la Resolución No. 0044 de 1968 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le concede 15 días vacaciones a José Octaviano Gama por un año de servicios41. 3.36. Copia de la Resolución No. 02 de 1970 por medio de la cual el Ministerio

de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le concede 30 días vacaciones a José Octaviano Gama42. 3.37. Copia de extracto de hoja de vida de José Octaviano Gama Piña de fecha 01 de octubre de 1970 y suscrita por el Comandante de Custodia y Vigilancia de la Penitenciaría Nacional de Tunja43. 3.38. Copia de la Resolución No. 082 de 1971 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le concede 30 días de vacaciones a José Octaviano Gama44. 3.39. Copia de Acta de Posesión de fecha 25 de febrero de 1974 de José Octaviano Gama Piña ante el Secretario de Gobierno del Departamento de Boyacá, como Guardián III-7 de la Penitenciaría Nacional “El Barne”45. 3.40. Copia de la Resolución No. 007 de del 19 de febrero de 1975 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja – Dirección, le imponen una sanción de multa de 30 pesos a José Octaviano Gama Piña por incumplimiento de órdenes46. 3.41. Copia de la Resolución No. 33 de 1976 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le concede 30 días de vacaciones a José Octaviano Gama47. 3.42. Copia de Resolución 2148 del 22 de abril de 1977 con información ilegible48. 39 Folio 47, cuaderno 1 del expediente. 40 Folio 48, cuaderno 1 del expediente.

41 Folio 49, cuaderno 1 del expediente. 42 Folio 50, cuaderno 1 del expediente. 43 Folio 51, cuaderno 1 del expediente. 44 Folio 52, cuaderno 1 del expediente. 45 Folio 54, cuaderno 1 del expediente. 46 Folio 55, cuaderno 1 del expediente. 47 Folio 56, cuaderno 1 del expediente. 48 Folio 57, cuaderno 1 del expediente. 11 3.43. Copia de la Resolución No. 1294 del 15 de abril de 1977 por medio de la cual se concede una licencia por enfermedad de 23 días a José Octaviano Gama Piña49. 3.44. Copia de Acta de Posesión de fecha 25 de septiembre de 1972 del señor José Octaviano Gama ante el Secretario de Gobierno de Boyacá, como Guardián IV.11 de la Penitenciaría “El Barne” de Tunja50. 3.45. Copia de certificación de fecha 24 de mayo de 1977 suscrita por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Justicia en la que consta que el señor José Octaviano Gama Piña prestó sus servicios al Ministerio desde el 12 de mayo de 1966 al 22 de abril de 1977 fecha a partir de la cual fue destituido del cargo mediante Resolución 214851. 3.46. Copia de certificación de fecha 7 de junio de 1977 suscrita por el Jefe de División de Personal del Ministerio de Justicia en la que consta que el señor José Octaviano Gama Piña está prestando sus servicios al Ministerio desde el 12 de mayo de 1966 hasta la fecha52. 3.47. Copia de la Resolución No. 3505 del 30 de mayo de 1977 por medio de

la cual el Ministerio de Justicia revoca la Resolución 2148 de abril de 1977 por la cual se destituyó al señor José Octaviano Gama de la Penitenciaría Nacional de Tunja53. 3.48. Copia de la Resolución No. 2597 del 06 de septiembre de 1977 por medio de la cual se concede una licencia por enfermedad de 30 días a José Octaviano Gama Piña54. 3.49. Copia de la Resolución No. 2776 del 23 de septiembre de 1977 por medio de la cual el jefe de personal le concede una prórroga de licencia por enfermedad por 90 días al señor José Octaviano Gama55. 3.50. Copia de la Resolución No. 10165 del 15 de noviembre de 1977 por medio de la cual el Ministro de Justicia declara vacante el cargo de Guardián III-4 de la Penitenciaría Nacional de Tunja correspondiente al señor José Octaviano Gama a causa de su fallecimiento56. 3.51. Copia de certificación de fecha 05 de mayo de 1978 suscrita por el jefe de personal del Ministerio de Justicia donde consta que el señor José Octaviano 49 Folio 58, cuaderno 1 del expediente. 50 Folio 59, cuaderno 1 del expediente. 51 Folio 60, cuaderno 1 del expediente. 52 Folio 61, cuaderno 1 del expediente. 53 Folio 62, cuaderno 1 del expediente. 54 Folio 64, cuaderno 1 del expediente. 55 Folio 65, cuaderno 1 del expediente. 56 Folio 66, cuaderno 1 del expediente. 12

Gama prestó sus servicios al Ministerio de Justicia desde el 12 de mayo de 1966 hasta el 30 de octubre de 1977 fecha hasta la cual se le cancelaron los sueldos57. 3.52. Copia de certificación de fecha 06 de diciembre de 1977 suscrita por el jefe de personal del Ministerio de Justicia donde consta que el señor José Octaviano Gama prestó sus servicios al Ministerio de Justicia desde el 12 de mayo de 1966 hasta el 30 de octubre de 1977 fecha hasta la cual se le cancelaron los sueldos58. 3.53. Copia de la Resolución No. 5032 de 1978 expedida por el secretario General del Ministerio de Justicia por medio de la cual se ordena pagar a Flor Elisa Robles de Gama la suma de $2.000 por concepto de auxilio funerario del señor José Octaviano Gama Piña59. 3.54. Copia de la Resolución No. 0034 de 1977 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le conceden a José Octaviano Gama 15 días de vacaciones60. 3.55. Copia de la Resolución No. 007 del 17 de enero de 1975 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja – Dirección, le conceden 15 días de vacaciones a José Octaviano Gama Piña61. 3.56. Copia de la Resolución No. 040 del 17 de mayo de 1974 por medio de la cual el Ministerio de Justicia – Penitenciaría Nacional de Tunja le conceden a José Octaviano Gama 15 días de vacaciones62.

3.57. Copia de la Resolución No. 002 de 1973 por medio de la cual el Director de la Penitenciaría Nacional de Tunja sanciona a José Octaviano Gama con una multa de veinte pesos por incumplimiento de funciones63. 3.58. Copia de la Resolución ADP 006038 del 24 de agosto de 2018 expedida por la UGPP por medio de la cual se rechaza el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución RDP 026249 del 05 de julio de 2018 por extemporáneo64.

4. Decisiones judiciales objeto de revisión 4.1. Primera instancia 57 Folio 67, cuaderno 1 del expediente. 58 Folio 68, cuaderno 1 del expediente. 59 Folio 69, cuaderno 1 del expediente. 60 Folio 70, cuaderno 1 del expediente. 61 Folio 72, cuaderno 1 del expediente. 62 Folio 73, cuaderno 1 del expediente. 63 Folio 74, cuaderno 1 del expediente. 64 Folio 107, cuaderno 1 del expediente.

13 El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja en sentencia del 08 de mayo de 2019, resolvió negar65 (declarar improcedente) el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante. Lo anterior, debido a que el debate de si la accionante puede ser acreedora o no a la pensión de sobrevivientes que pretende es únicamente competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. 4.2. Impugnación La señora Flor Elisa Robles de Gama impugnó la sentencia por considerar que

el juzgador no tuvo en cuenta que es un sujeto de especial protección constitucional dada su avanzada eda

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