CC - T002-2020
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T002-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-002/20
ACCION DE TUTELA PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Procedencia La Sala encuentra que si bien el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho podría considerarse, en principio, como un mecanismo pertinente para atacar los actos administrativos por los cuales se ordenó el retiro de “un (1) hombre de protección” como medida de seguridad asignada al accionante, el mismo no resulta eficaz ni idóneo para proteger el derecho a la seguridad personal del peticionario. DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Estado tiene la obligación de adoptar las medidas de protección necesarias para proteger a aquellos individuos que se encuentran sometidos a un nivel de amenaza ordinaria y extrema El Estado colombiano tiene la obligación legal de brindar todas las medidas de seguridad a las personas que desempeñan funciones de relevancia social en defensa de los derechos humanos, mediante la articulación, orientación y coordinación de programas de protección dirigidos a defensores de derechos humanos, líderes sociales, periodistas, comunicadores sociales, alcaldes, diputados y concejales, entre otros, de manera individual o colectiva para garantizar su vida, libertad, integridad y seguridad. DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD PERSONALVulneración cuando el Estado no identifica y valora oportunamente un riesgo contra la vida o la integridad de una persona, o si adopta medidas de protección que no se ajustan al caso Las autoridades encargadas del estudio y la implementación de medidas de seguridad tienen una serie de obligaciones relativas a la debida diligencia respecto a la valoración y determinación de las amenazas, ya que su
incumplimiento también conduce a la vulneración del derecho a la seguridad personal. Por lo anterior, deben tenerse en cuenta las condiciones específicas del afectado y el contexto social en el cual desarrolla sus funciones UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION-Objetivo DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Motivación de medidas de protección a partir de estudios técnicos se justifica en el derecho al debido proceso y en los principios de causalidad e idoneidad que orientan la prestación del servicio de protección DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL-Orden a la Unidad Nacional de Protección restablecer las medidas de seguridad asignadas al accionante, en calidad de Alcalde local Página 2 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________
Referencia: expediente T-7.473.841
Acción de tutela instaurada por Javier Alfonso Alba Grimaldos en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP y el Ministerio del Interior.
Magistrada Ponente:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020) La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Alberto Rojas Ríos, José Fernando Reyes Cuartas y Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de las decisiones judiciales proferidas en primera
instancia por el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. el nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) y en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el proceso de tutela de la referencia. La acción de amparo fue seleccionada para revisión por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de la Corte Constitucional1 mediante Auto proferido el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019), notificado por estado el catorce (14) de agosto de la misma anualidad.
I. ANTECEDENTES El señor Javier Alfonso Alba Grimaldos en nombre propio formuló acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, entre otros, por cuanto la Unidad Nacional de Protección – UNP mediante acto administrativo resolvió modificar el esquema de 1 Integrada por las magistradas Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera.
Página 3 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ seguridad con el que contaba en su condición de Alcalde de la localidad de Bosa; es decir, suprimió el hombre de seguridad (escolta) e implementó un medio de comunicación en atención a las recomendaciones del Comité Especial de Servidores y Ex Servidores Públicos sobre el nivel de riesgo extraordinario que presenta el accionante.
1. La demanda 1.1. Javier Alfonso Alba Grimaldos manifestó que se desempeña como Alcalde Local de Bosa y dado los riesgos que representa su actuación como
funcionario público de esa localidad, la Unidad Nacional de Protección – UNP2le asignó un esquema de seguridad que inicialmente comprendía un chaleco blindado, un botón de apoyo y un hombre de protección3. 1.2. El accionante aseguró que mediante Resolución No. 10221 del 6 de diciembre de 2018 la UNP ordenó el ajuste de las anteriores medidas de protección de la siguiente manera: “ratificar un (1) chaleco blindado y un (1) botón de apoyo aprobados por el trámite de emergencia, finalizar un (1) hombre de protección aprobado por trámite de emergencia, implementar un (1) medio de comunicación y así mismo la implementación de las medidas preventivas de la Policía Nacional, esto en atención al nivel de riesgo extraordinario que pondero (sic) la valoración efectuada”4. La anterior, decisión fue confirmada mediante Acto Administrativo No. 1389 de 2019. 1.3. El actor manifestó no estar de acuerdo con las medidas adoptadas por la unidad accionada pues “no fue estudiada la ponderación conforme a los riesgos del cargo, [ni a] las amenazas de las organizaciones criminales existentes en la localidad de Bosa”. Asimismo, el accionante insistió en que no se tuvieron en cuenta “las entrevistas a terceros que podían certificar y/o dar constancia de los operativos que he venido adelantando en coordinación con las autoridades, con el fin de combatir y desarticular las bandas criminales que azotan la Localidad5”. Al respecto, el Alcalde de Bosa arguyó que el analista encargado del correspondiente estudio no dio cumplimiento al protocolo de recolección y
análisis de información, pues no entrevistó a terceros, ni a las autoridades distritales y locales, como tampoco realizó ninguna visita mediante la cual pudiera confirmar los riesgos inminentes a los que se encuentra expuesto en esa localidad. 2 En adelante UNP. 3 Medidas de protección adoptadas mediante trámite de urgencia el 27 de julio de 2018, de conformidad con el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 567 de 2016. 4 Folio 1 del cuaderno principal. (En adelante se entenderá que todos los folios a los que se haga referencia hacen parte del cuaderno principal, a menos que se indique lo contrario). 5 Ibídem. Página 4 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ 1.4. Javier Alfonso Alba Grimaldos indicó que la UNP no estudió la ponderación conforme a los riesgos del cargo que desempeña ni a las amenazas de las organizaciones criminales existentes en la localidad de Bosa (bandas de micro tráfico, tierreros y delincuencia común). En esa medida, el demandante afirmó que “cualquier eventualidad que pueda presentarse en atentados al suscrito, será responsabilidad exclusiva de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UNP-, y del MINISTERIO DEL INTERIOR, al haberme despojado del esquema de seguridad, que es fundamental para el cumplimiento de mis funciones, como Alcalde Local de Bosa, y mi protección personal”6. Por lo anterior, solicitó (i) “tutelar los derechos fundamentales de carácter constitucional consagrados en los artículos 02, 11, 13, 29, de la Constitución
Nacional (sic), vulnerados de acuerdo con los hechos precitados en esta acción por la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN –UPN”; (ii) ordenar a la unidad accionada “ratificar la asignación del hombre de protección, por presentarse defecto factico del Acto Administrativo por indebida argumentación probatoria y carencia de motivación del mencionado Acto”; (iii) revocar las Resoluciones Nos. 10221 de 2018 y 1389 de 2019 proferidas por la UNP; y (iv) exhortar a la UNP a que no vuelva a “incurrir en actos similares atentatorios de los derechos fundamentales, so pena de verse sometidos a las sanciones pertinentes para el caso y previstas en el decreto 2591 de 1991”.
2. Contestación de la demanda Mediante Auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó correr traslado a la Unidad Nacional de Protección y al Ministerio del Interior para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
Asimismo, ordenó la vinculación al trámite tutelar de: i) el Comité Especial de Servidores y Ex Servidores Públicos; ii) la Alcaldía Mayor de Bogotá; iii) la Personería Local de Bosa; iv) la Policía Metropolitana de Bogotá; v) la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia; y (vi) la Fiscalía General de la Nación. En cumplimiento de lo ordenado en la citada providencia, se recibieron las siguientes respuestas: 6 Folio 1.
Página 5 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ 2.1. Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Bogotá La Directora Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación, mediante escrito del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)7, se refirió a los hechos de la acción de tutela y solicitó desestimar las pretensiones del accionante frente a esa entidad. La Dirección Seccional vinculada manifestó que una vez consultado el Sistema de Información Misional –SPOA, se observó que con el número de identidad del accionante, en un rango de consulta de los años 2017 a 2019, se registran las noticias criminales No. 110016000050201839166 y No. 110016000050201820225 a cargo de las Fiscalías 248 y 253, respectivamente, por las denuncias presentadas por Javier Alfonso Alba Grimaldos en calidad de Alcalde Local de Bosa por el punible de amenazas. Asimismo, indicó que en atención a los hechos relacionados en el escrito de tutela ordenó la remisión de la acción de amparo a la Jefatura de la Unidad de Delitos Contra la Seguridad Pública, Libertad y otros, en aras de que se profiera el pronunciamiento pertinente por parte de esa dependencia. Finalmente, la Fiscalía General de la Nación, Dirección Seccional Bogotá solicitó a la Corte que “desestime pretensión alguna, por parte del aquí accionante frente a esta Dirección, observando lo expuesto, sin perjuicio de la respuesta que corresponda a las delegadas previamente anotadas8”.
2.2. Personería de Bogotá El veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)9 la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá se pronunció sobre los hechos y pretensiones de la demanda y solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva. La autoridad vinculada indicó que el accionante puso en conocimiento a la Personería Local de Bosa sobre amenazas de las cuales había sido objeto como consecuencia de los operativos de seguridad ejecutados en esa localidad y solicitó medidas de protección. La Personería de Bogotá informó que con el fin de dar el trámite pertinente a la anterior denuncia, se procedió a correr traslado a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá y a la Subsecretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia. 7 Folios 41 y 42. 8 Folio 43. 9 Folios 49 al 53. Página 6 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ Asimismo, manifestó que el 22 de marzo de 2019 el actor reiteró su denuncia y requirió protección inmediata por parte de las autoridades competentes. La anterior petición fue remitida a la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional para lo pertinente. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá argumentó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva pues su representada no afectó ninguna de las garantías alegadas por el peticionario y quienes deben atender las pretensiones del ciudadano Javier Alfonso Alba Grimaldos son la
Unidad Nacional de Protección –UNPy el Ministerio del Interior. 2.3. Fiscalía 253 Seccional El veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)10 el Fiscal 253 Seccional presentó escrito de contestación al asunto de la referencia e informó sobre el trámite impartido a la denuncia digital del 2 de noviembre de 2018 con número de radicado 110016000050201839166 y las actuaciones adelantadas en atención a la acción de tutela objeto de revisión. La entidad vinculada manifestó que 8 de febrero de 2019 dispuso el archivo de la referida denuncia por no reunir los elementos objetivos del tipo penal consagrado en el artículo 79 del C.P.P. La Fiscalía 253 Seccional informó que al existir nuevos elementos materiales de prueba relacionados en la acción de tutela y que deben ser valorados dispuso reactivar las diligencias con el fin de que el accionante, mediante orden judicial, sea escuchado en entrevista para que aporte las evidencias que considere pertinentes sobre nuevas amenazas en su contra. Asimismo, el ente vinculado afirmó que se librará orden de evaluación de riesgo y medida de protección ante el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá y la UNP para garantizar la seguridad del actor. 2.4. Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia La Directora Jurídica y Contractual de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, mediante escrito del veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)11, se refirió a los hechos y pretensiones de la acción de tutela y solicitó declarar su improcedencia.
10 Folios 64 y 65. 11 Folios 87 y 88. Página 7 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ La Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia afirmó que dentro de sus funciones no se encuentra la de proveer el cuidado o protección de personas amenazadas, ni es la encargada de analizar las solicitudes de protección, evaluación de riesgos o implementación de medidas de seguridad personal de forma individual o colectiva. La entidad vinculada indicó que su ámbito de acción va encaminado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos del Distrito Capital a través de la planeación, implementación y evaluación de políticas públicas de seguridad, convivencia y acceso a la justicia; actividades que no tienen relación alguna con el estudio de riesgo y protección de las personas amenazadas que se encuentran en la capital del país. Aunado a lo anterior, la referida secretaría alegó falta de legitimación en la causa por activa pues, en el marco de una acción judicial, no es legalmente factible atribuirle a una entidad pública el ejercicio de acciones u omisiones que se encuentran por fuera de las competencias que le atañen a la misma y que expresamente señalan la Constitución y la ley. Por lo anterior, la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia solicitó “denegar las pretensiones de la demanda y negar por improcedente la presente acción”. 2.5. Policía Metropolitana de Bogotá El veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019)12 el Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Policía Metropolitana de Bogotá presentó escrito de contestación al asunto de la referencia y solicitó declarar la falta de
legitimación en la causa por pasiva. El Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la entidad vinculada informó que una vez revisados los antecedentes de la Estación de Policía de Bosa, sobre los hechos de la presente acción constitucional, verificó que la solicitud hecha por el accionante para obtener un esquema de protección fue remitida a la UNP, en atención a su calidad de servidor público. No obstante, la Policía Metropolitana de Bogotá indicó que a través del Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes se coordinó la implementación de medidas de prevención, consistentes en rondas y revistas en beneficio de la seguridad del accionante. 12 Folios 104 al 107. Página 8 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ La autoridad policiva vinculada argumentó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para que el actor resuelva sus pretensiones al no evidenciarse un perjuicio irremediable. Asimismo, consideró que en el asunto objeto de revisión no se acreditó el requisito de legitimación en la causa por pasiva con relación a la Policía Metropolitana de Bogotá – Estación de Policía Bosa. Por lo anterior, la entidad vinculada solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela de la referencia y de manera subsidiaria excluir a la Policía Metropolitana de Bogotá del trámite tutelar al configurarse el fenómeno de falta de legitimación en la causa por pasiva. 2.6. Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual y otros La Jefe de la Unidad de Seguridad Pública, Salud Pública, Libertad Individual
y otros, mediante escrito del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)13, dio contestación a la acción de tutela objeto de revisión. De manera sucinta la representante de la unidad vinculada manifestó que en el sistema misional SPOA registra la noticia criminal No. 110016000050201820225 donde aparece como víctima Javier Alfonso Alba Grimaldos, denuncia que fue instaurada por Cristian Francisco Pulido el 5 de julio de 2018, por hechos acaecidos el 27 de abril del mismo año. No obstante, aclaró que el referido caso se encuentra inactivo como quiera que la Fiscalía Delegada 253 ordenó el archivo de las diligencias por conducta atípica. Aunado a lo anterior, la vinculada recordó que en esta oportunidad la acción de amparo está dirigida contra la Unidad Nacional de Protección – UNP y el Ministerio del Interior, autoridades que decidieron modificar el esquema de seguridad otorgado al accionante desde julio de 2018. 2.7. Unidad Nacional de Protección - UNP La Líder del grupo de tutelas de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Nacional de Protección - UNP, mediante escrito del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)14, dio contestación a la acción de tutela objeto de revisión y solicitó declarar la improcedencia de la misma o en su lugar negar el amparo de los derechos deprecados. 13 Folios 97 y 98. 14 Folios 74 y 173. Página 9 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ La UNP informó que en el año 2018 tuvo conocimiento de hechos
relacionados con amenazas en contra del actor; circunstancia esta por la que el 27 de julio de esa anualidad implementó medidas de protección a favor del señor Javier Alfonso Alba Grilmaldos consistentes en: “Un (1) Hombre de Protección, Un (1) Chaleco Blindado y Un (1) Botón de Apoyo”. Las referidas medidas se otorgaron de manera temporal por tres (3) meses o hasta que culminara el estudio de nivel de riesgo. La entidad accionada indicó que el peticionario fue evaluado según los parámetros establecidos en el Decreto 1066 de 2015 al ostentar la calidad de servidor público, cuyo resultado evidenció un nivel de riesgo extraordinario con una matriz de 53.33%. Razón por la cual, el 4 de diciembre de 2018 el Comité Especial de Servidores y Ex Servidores Públicos recomendó a la UNP implementar el siguiente esquema de protección en el caso del actor: (i) ratificar un chaleco blindado y un botón de apoyo; (ii) implementar un medio de comunicación PONAL; y (iii) finalizar un hombre de protección. Lo anterior, por un término de doce (12) meses. La unidad demandada manifestó que los rangos de nivel del riesgo se mueven entre los siguientes porcentajes: ordinario con resultado hasta el 50%, extraordinario con resultados del 51% al 80% y extremo del 81% al 100%. En esa medida, afirmó que la inconformidad manifestada por el actor frente a las medidas otorgadas no quiere decir que las mismas no sean idóneas, pues la valoración porcentual es la que indica a los órganos competentes qué
medidas de protección se deben implementar, teniendo en cuenta las funciones realizadas en ejercicio del cargo. La Unidad Nacional de Protección argumentó que los hechos amenazantes por parte de bandas criminales en la localidad de Bosa, a los que hace referencia el actor en el escrito de tutela, fueron tenidos en cuenta por esa entidad al momento de realizar el estudio de nivel de riesgo. No obstante, la accionada aclaró que la sola presentación de una denuncia no implica, per se, la configuración de nuevos hechos que sean indicativos de un riesgo mayor, pues son los entes administrativos competentes quienes pueden determinar el nivel de riesgo a través de sus diferentes delegados interinstitucionales. En ese sentido, la Asesora Jurídica de la UNP arguyó que el señor Javier Alba Grimaldos pretende que se desconozca el procedimiento ordinario de la ruta de protección y el carácter subsidiario de la acción de tutela, pues la revaluación del nivel del riesgo de los beneficiarios únicamente procede si existen nuevos hechos de amenaza que no hayan sido valorados en las evaluaciones de nivel de riesgo realizadas anteriormente. Página 10 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ Por lo anterior, la Unidad Nacional de Protección solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia pues el actor puede en cualquier momento solicitar que su caso sea revaluado en los términos del numeral 2° del artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 567 de 2016, el cual es un requisito “sine qua non” para que el Comité Especial de Servidores Públicos y Ex Servidores Públicos pueda
recomendar la implementación, el ajuste o la finalización de las medidas de protección. Asimismo, la UNP indicó que en el caso en que esta Corporación considere procedente la acción de amparo se nieguen las pretensiones por cuanto esa entidad no ha vulnerado o amenazado derecho alguno en cabeza del accionante pues las medidas de protección actuales son las adecuadas para su caso. 2.8. Secretaría Distrital de Gobierno El veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)15 el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno presentó escrito de contestación al asunto de la referencia y solicitó desvincular a la entidad que representa del presente trámite. El Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno indicó que no tiene ninguna relación con los hechos expuestos en el escrito de tutela pues es claro que la acción va dirigida en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP, al ser la entidad competente para pronunciarse sobre las pretensiones del accionante. El ente vinculado propuso la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva; toda vez que no está llamado a responder por los hechos de la tutela y la pretensión principal de la misma escapa de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, contenidas en el Decreto Distrital 411 del 30 de septiembre de 2016. Por lo anterior, el Director Jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno solicitó “DESVINCULAR a mi representada de la Acción Constitucional”. 2.9. Dirección de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno 15 Folios 134 a 139.
Página 11 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ La Directora de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital de Gobierno, mediante oficio del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)16, dio contestación al asunto de la referencia. La dependencia vinculada indicó que esa entidad tiene como objetivo atender a los defensores de derechos humanos que residan en la ciudad de Bogotá y que se encuentren bajo una posible situación de riesgo o amenaza como consecuencia del ejercicio de su labor, a través del otorgamiento de medidas transitorias para salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad personal. La Dirección de Derechos Humanos informó que el 16 de abril de 2018 el actor puso en conocimiento a esa entidad de las amenazas en su contra por los operativos de seguridad que incluían sellamientos y desalojos que había venido desarrollando en su calidad de Alcalde Local de Bosa. Por lo anterior, solicitó un estudio de nivel de riesgo a la UNP, mediante Oficio No. 20183100165901 y requirió el apoyo de la Policía Metropolitana de Bogotá. El ente vinculado manifestó que el 24 de mayo de 2018 la UNP le informó acerca del trámite adelantado en el caso particular, indicando que había dado inicio al programa ordinario de protección. No obstante, afirmó que el 27 de julio de 2018 el accionante requirió nuevamente atención y orientación jurídica al exponer que había sido objeto de una amenaza con arma de fuego el día 26 del mismo mes y año. Por lo anterior, la Directora de Derechos Humanos de la Secretaría Distrital
de Gobierno manifestó que solicitó a la UNP la implementación de medidas de emergencia a favor del peticionario, atendiendo lo establecido en el artículo 2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015. Adicionalmente, expuso que reiteró la solicitud de medidas preventivas a la Policía Nacional. 2.10. Ministerio del Interior La Sala aclara que el 27 de marzo de 2019 el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C. corrió traslado de la presente acción de tutela al Ministerio del Interior en calidad de parte accionada. No obstante, a folio 196 del cuaderno principal del expediente, la referida autoridad judicial deja constancia sobre que “a pesar de haber sido notificada en debida forma de la demanda de tutela y sus anexos, una vez cumplido el término concedido por el Despacho se mantuvo silente, por ello, de ser necesario se darán por ciertos los hechos relacionados dentro de la acción constitucional, en lo que tiene que ver con esa entidad”. 16 Folios 140 a 141. Página 12 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________
3. Sentencias objeto de revisión 3.1. Primera Instancia Mediante providencia del nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019) el Juzgado Cuarenta y Siete Penal del Circuito con Función de Conocimiento de
Bogotá D.C. declaró improcedente la acción de tutela promovida por Javier Alfonso Alba Grimaldos en contra de la Unidad Nacional de Protección – UNP y el Ministerio del Interior. Luego de referirse a lo expuesto por la UNP y la Policía Metropolitana de
Bogotá dentro del trámite tutelar, el juez de primera instancia precisó que la unidad accionada actuó bajo la normativa que regula la materia y que en esa medida no se puede afirmar que se le esté vulnerando derecho fundamental alguno al accionante. El a quo indicó que si el peticionario pretende la revocatoria de los actos administrativos mediante los cuales se modificó su esquema de seguridad, debe acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, escenario idóneo para controvertir la legalidad de dichos actos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Adicionalmente, la autoridad judicial advirtió que aun cuando el accionante le atribuye responsabilidad al Estado de algún hecho futuro que se pueda generar en contra de su integridad, no acreditó en debida forma circunstancias que obliguen al juez de tutela a conceder el amparo aunque sea de manera transitoria, pues únicamente manifestó haber recibido amenazas, las cuales fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, entidad que decidió su archivo por atipicidad de la conducta. Por lo anterior, el a quo concluyó que no cumplió con el requisito de subsidiaridad y declaró improcedente el amparo de tutela incoado por Javier Alfonso Alba Grimaldos. 3.2. Impugnación El señor Javier Alfonso Alba Grimaldos presentó escrito de impugnación en el que afirmó que el juez de primera instancia no consideró el riesgo permanente en el que se encuentra debido al desempeño de sus funciones como Alcalde de la localidad de Bosa. El accionante manifestó que la UNP estimó que la revaluación de riesgo no
era procedente pues no se presentaban nuevos hechos a los ya valorados por Página 13 de 43 Expediente T-7.473.841 _______________________________ esa entidad; circunstancia esta que considera el actor pone en peligro su vida al condicionar la referida revaluación a un nuevo atentado contra su integridad física. El actor reiteró que se le están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida y a la integridad personal pues como Alcalde Local de Bosa debe enfrentarse a diario con bandas delincuenciales, de microtráfico, de tierreros y otras organizaciones al margen de la ley. En esa medida, consideró que al Estado le asiste la obligación de brindarle protección inmediata dada su calidad de funcionario público y no esperar a que se presenten nuevas acciones que atenten contra su vida para poder ordenar las medidas pertinentes. Adicionalmente, el peticionario indicó que “el analista encargado del correspondiente estudio por parte de la UNP no dio cumplimiento al protocolo de recolección y análisis de la información, ya que se evidencia que no entrevistó a terceros, como tampoco a las autoridades distritales y locales, no realizó ninguna visita que pudiera confirmar los riesgos inminentes que están sucediendo en la Localidad de Bosa, que tienen intimidada a la comunidad”17. Finalmente, el señor Javier Alfonso Alba Grimaldos arguyó que en su caso la justicia ordinaria resulta ineficaz dado el desempeño de sus funciones como Alcalde Local de Bosa; en esa medida, su protección debe ser inmediata, continua y permanente. 3.3. Decisión del juez de tutela de segunda instancia
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), resolvió confirmar el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación: El juez de segunda instancia destacó que cu
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