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CC - T003-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T003-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

DERECHO A LA IGUALDAD, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y AL ACCESO A CARGOS PÚBLICOS EN CONCURSO DE MÉRITOS-Vulneración al exigir carné de vacunación para presentar prueba de conocimientos (…) la obligación de acreditar la vacunación resulta inconstitucional en este caso dado que vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho al acceso a cargos públicos. En efecto, si bien ella persigue una finalidad imperiosa y es efectivamente conducente para alcanzarla, existen instrumentos alternativos que adecuadamente articulados permite alcanzar el mismo propósito sin afectar tan gravemente los derechos de la accionante. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente PRESENTACIÓN DEL CARNÉ O CERTIFICADO DIGITAL DE VACUNACIÓN DE COVID-19-Marco normativo DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDADMedidas sanitarias de aislamiento preventivo en pandemia COVID-19 CARRERA ADMINISTRATIVA Y PRINCIPIO DEL MERITOJurisprudencia constitucional CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Inexistencia (…), la actuación desplegada por las autoridades accionadas (el retiro de la exigencia de presentación del carné o certificado digital de vacunación para la presentación de las pruebas escritas en el marco del concurso), tuvo lugar como resultado de lo ordenado por los jueces de tutela …, en cuyas providencias se ampararon los derechos fundamentales de la aquí accionante (…), desvirtuando así la posibilidad de decretar una carencia actual de objeto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Séptima de Revisión Sentencia T-003 de 2023 Expediente T-8.615.602

Referencia: Expediente T-8.615.602

Acción de tutela instaurada por Islena Marín Castaño contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP).

Magistrado ponente:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023). La Sala Séptima de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por las magistradas Natalia Ángel Cabo, Cristina Pardo Schlesinger y el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Política, han proferido la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá en única instancia, con ocasión de la acción de tutela presentada por Islena Marín Castaño contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Escuela Superior de Administración Pública

(ESAP).

I. ANTECEDENTES

Hechos

1. El 15 de julio de 2021 la accionante se inscribió para concursar por el cargo de secretario, grado 1, código 440 ofertado en la Convocatoria de Municipios de 5ª y 6ª Categoría, identificado con el número de OPEC 134940 del sistema

general de carrera administrativa de la planta de personal de la Personería de Bugalagrande (Valle del Cauca). Señaló que superó la etapa de verificación de requisitos mínimos1, y la prueba escrita fue programada para el 19 de diciembre de 2021.

2. El 8 de diciembre de 2021, se dio a conocer el protocolo de bioseguridad para la presentación de la prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales. En dicho documento se estableció que, para ingresar a la presentación de esta, los participantes debían exhibir el carné de vacunación contra el Covid-19 o el certificado digital, en el que se evidenciara como 1 Diploma de bachiller y experiencia relacionada de 25 meses.

2 Expediente T-8.615.602 mínimo el inicio del esquema de vacunación. Dando cumplimiento al artículo 2 del Decreto 1408 de 20212.

3. El 14 de diciembre de 20213, la demandante presentó acción de tutela, por considerar que la exigencia del documento mencionado vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a cargos públicos, a la libertad de conciencia y a la igualdad. Transgresión que fundamentó de la siguiente manera: i) Vulneración del derecho al debido proceso. Por una parte, en el Acuerdo No. 1180 de 20214 no se consignó como causal de exclusión del proceso de selección o como requisito para la presentación del examen, contar con el carné de vacunación contra el Covid-195. Por otra parte, la normatividad que exige la presentación de dicho carné “para el acceso a eventos masivos fue promulgada con posterioridad al inicio del concurso y publicación de los

acuerdos y anexos del mismo”. Por lo tanto, en su criterio, se debía aplicar la norma más favorable, esto es, la que no exige la presentación del carné. ii) Vulneración del derecho al acceso a cargos públicos. A la accionante se le impediría participar en el concurso como consecuencia de una “arbitrariedad” normativa, pues no existe consenso científico o fundamentos que avale la efectividad de la vacuna contra el Covid-19 en cuanto a la propagación, transmisión, infección o contagio del virus. Al respecto, el Ministerio de Salud (Minsalud, el Ministerio o el MSPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostienen que es posible que los vacunados transmitan el virus. Explicó que la vacuna no es 100% eficaz. Además, las personas pueden negarse a recibirla de acuerdo con lo publicado por el MSPS en su página web6. Concluyó que: a) no existe certeza de que la vacunación evite la propagación del virus, como aparecía en la respuesta a la pregunta 83 del documento “Abecé – Plan Nacional de vacunación7; y b) la vacuna no impide que las personas se contagien con la enfermedad, ya que los asintomáticos también pueden transmitirlo. iii) Vulneración del derecho a la igualdad. La accionante afirmó que la decisión de la demandada es discriminatoria, dado que la norma que exige el 2 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”. 3 Expediente digital, archivo 05ActaDeReparto.pdf. 4 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad Abierto, para

proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la PERSONERÍA MUNICIPAL DE BUGALAGRANDE – VALLE DEL CAUCA, Proceso de selección No. 2070 de 2021 – Municipios de 5a y 6a Categoría”. 5 Sobre el punto transcribió el artículo 7 del Acuerdo N.° 1180 de 2021 que establece los requisitos generales y las causales de exclusión para el proceso de selección de la referencia. 6 https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid19.aspx, documento denominado Abecé - Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 7 La pregunta 83 del Abecé - Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 menciona, en relación a la propagación del virus por parte de personas vacunadas que: “Los estudios demuestran que las vacunas contra el COVID-19 son efectivas para protegerlo contra el COVID-19. Vacunarse contra el COVID-19 puede prevenir que se enferme gravemente si se contagia de COVID-19. Los expertos aún están aprendiendo sobre qué tan efectivas son las vacunas para evitar la propagación del virus que causa el COVID-19 una vez la persona le haya sido aplicada la vacuna”. 3 Expediente T-8.615.602 carné durante las aglomeraciones era posterior a los acuerdos y anexos del concurso. Agregó que toda restricción de derechos debía estar directamente relacionada con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad, lo cual no acontecía en el caso objeto de estudio, pues la entidad accionada incurría en una “limitación arbitraria” al no existir evidencia

objetiva e irrefutable que respalde la exigencia del carné de vacunación para prevenir efectivamente la propagación, transmisión, infección o contagio del Covid-19. iv) Vulneración del derecho a la libertad de conciencia. Al exigírsele el carné para presentar la prueba se le obliga a actuar en contra de su conciencia. No vacunarse, en consecuencia, le impide participar en el concurso y, con ello, pierde la oportunidad “de aprobar para un cargo público por mérito”8. Señaló que esto restringe, además, la realización de su proyecto de vida y también afecta su derecho al trabajo.

4. Por lo anterior, solicitó ordenar: i) a la CNSC y a la ESAP suspender o aplazar la aplicación de las pruebas escritas programadas para el 19 de diciembre de 2021, con el fin de evitar un perjuicio irremediable, pues la inasistencia al examen es causal de descalificación del citado concurso de méritos (pretensión que también se elevó como medida provisional); ii) a la CNSC y a la ESAP que le permitan asistir a la presentación de las pruebas escritas; y, iii) le autoricen la presentación de estas a todos los participantes sin discriminar por cuestiones de vacunación.

Trámite procesal

5. Mediante auto del 14 de diciembre de 20219, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá avocó el conocimiento de la acción de tutela y dispuso la notificación de la parte accionada y de las entidades vinculadas10. Asimismo, decidió no decretar la medida provisional solicitada ya que no advirtió que la misma cumpliera con los criterios de necesidad y urgencia, exigidos en el

Decreto 2591 de 1991 (art. 7). Respuestas de las entidades accionadas y vinculadas

6. El Departamento Administrativo de la Función Pública11 solicitó declarar improcedente la acción de amparo. Indicó que no es el encargado de desarrollar o vigilar el Proceso de Selección de Municipios de 5ª y 6ª Categoría, pues ello correspondía a la CNSC y a los departamentos. 8 Sobre la objeción de conciencia refirió unos apartes de las sentencias SU-108 de 2016 y C-370 de 2019. 9 Expediente digital, archivo 07AutoAdmisorio2021118.pdf 10 Al trámite fueron vinculados: el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Comercio, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Secretaría de Salud Municipal de Tuluá, la Secretaría de Salud Municipal de Bugalagrande, la Secretaría de Salud Departamental del Valle del Cauca y las personas inscritas en el proceso de selección N°. 2070 DE 2021 - municipios de 5ª Y 6ª categoría. 11 Escrito del 15 de diciembre de 2021, suscrito por Armando López Cortés. Expediente digital, archivo

14RtaDAFP.pdf 4 Expediente T-8.615.602 Afirmó no haber trasgredido los derechos fundamentales de la accionante y que, teniendo en cuenta que la pretensión se sustraía a la presentación del carné o certificado digital de vacunación contra el Covid-19, la exigencia de este se debía dar en cumplimiento a lo dispuesto por la CNSC, de cara a lo reglado en el Decreto 1615 de 2021 (art. 2)12 que buscaba proteger la vida de

los colombianos “sin discriminación alguna”. Puntualizó que las medidas tomadas por el Gobierno nacional no son transgresoras de derechos, toda vez que, bajo un análisis de razonabilidad y proporcionalidad, el derecho a la vida prima sobre los demás. Finalmente, manifestó que la demandante debía acatar lo establecido en la norma en cita, así como en el Decreto 1408 de 202113 respecto a la exigencia de presentación del carné de vacunación.

7. El Minsalud14 y el Mininterior15 solicitaron declarar improcedente la tutela.

Indicaron que no son los encargados de regular la asistencia a los procesos de selección. De igual forma, adujeron que nadie estaba excluido del plan de vacunación, el cual buscaba reducir la mortalidad por Covid-19, disminuir la incidencia de casos graves y proteger a la población con alta exposición al virus. Señalaron que, todos los ciudadanos deben tomar decisiones informadas y basadas en la ciencia, sin afectar la vida de los demás. Agregaron que las posiciones de los “antivacunas” van en contravía del gran esfuerzo realizado en el país para salvar las vidas de los ciudadanos, además que los derechos invocados como vulnerados deberían analizarse desde el ámbito colectivo y no desde la individualidad, pues ostentaban una dimensión social. Por último, manifestaron que, si bien la vacunación no tenía carácter obligatorio (Ley 2064 de 2020 y Decreto 109 de 2021), dado el contexto mundial de la pandemia, se impusieron restricciones para que la decisión de quien no quisiera vacunarse no tuviera consecuencias graves para otras

personas y evitar poner en riesgo el plan nacional de vacunación y las políticas sanitarias con las que el Estado buscaba superar la crisis ocasionada por el Covid-19.

8. La Comisión Nacional del Servicio Civil16 solicitó declarar la improcedencia de la acción. Afirmó que la entidad no vulneró los derechos fundamentales de la accionante y que la ESAP era la encargada de la aplicación de las pruebas escritas en el proceso de selección mencionado. En ese sentido, era aquella entidad la responsable de la planeación y desarrollo de la etapa de aplicación del examen. Agregó que a aquella fase del concurso acudirían más de 55 mil personas, razón por la que la ESAP se vio en la obligación de emitir un protocolo de bioseguridad y establecer la necesidad 12 “Por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”. 13 ibídem. 14 Escrito del 15 de diciembre de 2021 suscrito por Elsa Victoria Alarcón Muñoz. Expediente digital, archivo16RtaMinSalud.pdf 15 Escrito del 15 de diciembre de 2021, suscrito por Lucía Margarita Soriano Espinel. Expediente digital, archivo 32RtaMinInterior.pdf 16 Escrito del 15 de diciembre de 2021, suscrito por Víctor Hugo Gallego Cruz. Expediente digital, archivo

19RtaCnsc.pdf 5 Expediente T-8.615.602 del uso del tapabocas y la presentación del carné de vacunación para el ingreso al lugar, conforme al Decreto 1408 y a la Resolución 777 de 2021.

Resaltó que dicha formalidad fue debidamente publicada a través de la página web de la comisión, con avisos informativos del 8, 10 y 13 de diciembre de 2021.

9. La Escuela Superior de Administración Pública – ESAP17 solicitó negar el amparo. Puso de presente que la accionante al inscribirse al proceso de selección No. 2070 de 2021 aceptó en su totalidad las reglas establecidas y se comprometió a verificar las notificaciones a través del aplicativo SIMO en donde eran publicados los requisitos mínimos del empleo seleccionado, aportando la documentación de manera correcta. Señaló que el 8 de diciembre de 2021, fue publicada la “Guía de Orientación al Aspirante” y el “Protocolo de Bioseguridad” para la presentación de las pruebas, atendiendo a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional, reiterado mediante aviso del 13 de diciembre.

Esgrimió que allí se especificó la necesidad de presentar el carné de vacunación o el certificado digital, teniendo en cuenta que su incumplimiento originaría el retiro de la sede y la exclusión del proceso de selección, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1408 de 2021 (art. 2). Agregó que la exigencia de dicho documento se dio en cumplimiento de las medidas de bioseguridad impuestas por el Gobierno nacional y las alcaldías locales.

10. La Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca18 solicitó su desvinculación del trámite, toda vez que los hechos de la acción de tutela no eran de su competencia.

11. La Secretaría de Salud Municipal de Tuluá19 solicitó ser desvinculada de

la acción. Indicó no ser responsable del presunto perjuicio causado a la accionante pues no se probó la existencia de amenaza o vulneración de su parte.

12. Islena Marín Castaño20 manifestó que no se vacunó porque no confiaba en las vacunas pues fueron autorizadas dentro de un estado de emergencia sanitaria, “sin tener el tiempo suficiente para determinar sus riesgos y consecuencias” y explicó que sentía temor a una reacción alérgica.

Fundamentó su postura en que las vacunas no aseguraban la inmunidad frente al contagio, pues sólo ofrecían una disminución del riesgo de agravar el desarrollo de la enfermedad. En otras palabras, la vacunación no impedide que quienes se relacionen con el virus se contagien o lo transmitan. Agregó que el Decreto 1408 de 2021 busca coaccionar a las personas a vacunarse por un método de “control social” lo cual incide directamente en la posibilidad de 17 Escrito del 15 de diciembre de 2021, suscrito por Yoladis Rangel Sosa. Expediente digital, archivo 22RtaEsap.pdf 18 Escrito del 15 de diciembre de 2021, suscrito por Jairo Raffan Mosquera. Expediente digital, archivo 28RtaSecretariaSaludValle.pdf 19 Escrito del 16 de diciembre de 2021, suscrito por John Jairo Aguirre Castaño. Expediente digital, archivo 37RtaSecretariaSaludTulua.PDF 20 Escrito del 15 de diciembre de 2021. Expediente digital, archivo 11InformeAccionante.pdf 6 Expediente T-8.615.602 concursar por un cargo público de particular interés, donde el mérito es el

principio rector. Sentencia objeto de revisión. Sin impugnación.

13. El 16 de diciembre de 2021, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá concedió el amparo solicitado. Encontró cumplidos todos los presupuestos de procedencia y estableció que si bien por regla general la acción de amparo no procede contra actos administrativos proferidos dentro de un concurso de méritos, en el caso concreto se observó una situación excepcional ya que el medio idóneo no lograba satisfacer las necesidades expuestas por la accionante, debido al tiempo que tomaría radicar una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa y la premura para la presentación de las pruebas (subsidiariedad).

14. Señaló que si bien las acciones adoptadas no eran contrarias a la norma superior no podían desconocer otros derechos que instituyeran acciones desproporcionadas desconociendo la dignidad humana de quienes no eran arropados por las medidas positivas para proteger el derecho a la salud.

15. Afirmó que aun cuando la vacunación contra el Covid-19 favorecía la salud pública, la medida tomada por la ESAP fue i) desproporcionada frente a la accionante y frente a quienes por razones médicas no pudieron vacunarse antes de la presentación del examen; ii) desconoció y lesionó la dignidad humana de la señora Marín Castaño, porque la aislaba por su pensamiento; iii) vulneró su derecho a la igualdad, pues ella tenía las mismas condiciones para presentar el examen y aspirar al cargo público y; iv) afectó su derecho al mérito, ya que la prueba de conocimiento era la única forma de ingresar a la

carrera administrativa.

13. En consecuencia, protegió los derechos a la dignidad humana, al igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos y ordenó i) a la ESAP que en el término de 48 horas estableciera un protocolo especial para que la señora Marín Castaño pudiera presentar la prueba del concurso de méritos convocado en el proceso de selección No. 2070 de 2021 y; ii) a la CNSC publicar el contenido de la decisión en el portal web para notificar a las personas inscritas en el proceso de selección precitado.

Informes de cumplimiento al fallo del 16 de diciembre de 2021

14. La ESAP21 presentó al juzgado de instancia un informe de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 16 de diciembre del 2021. Indicó que previo a la aplicación de las pruebas de selección que se llevarían a cabo el 19 de diciembre de la misma anualidad, fue notificada del auto admisorio de tutela proferido por el Juez Promiscuo de Familia del Circuito de la Mesa Cundinamarca que dispuso como medida provisional se abstuviera “de efectuar la solicitud del carné de vacunación contra el COVID-19”. 21 Escrito del 21 de diciembre de 2021 suscrito por Yoladys Rangel Sosa. Expediente digital, archivo

50Anexo05CumplimientoEsap.pdf 7 Expediente T-8.615.602

15. Asimismo, se le dio a conocer el fallo de tutela proveído en la causa objeto de estudio, por lo que se eliminó la exigencia de la presentación del carné de vacunación para todos los participantes, sin restricción alguna. Señaló que el 17 de diciembre de 2021 informó a la CNSC sobre el cumplimiento de las

decisiones judiciales anotadas y le advirtió sobre la necesidad de comunicar esa determinación de manera masiva por los distintos canales y medios de las entidades convocantes.

16. Aclaró que, pese a que no se exigió el carné de vacunación o certificado digital, dio estricto cumplimiento al protocolo de bioseguridad, “dentro de las que se establece, en concordancia con la Resolución 777 del 2 de junio de 2021 y el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, la necesidad de cumplir con las medidas de mayor efectividad para la contención del virus”22.

17. La CNSC23 informó al despacho de instancia que dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), en providencia del 16 de diciembre del 2021. Señaló no haber exigido la exhibición del carné de vacunación para la presentación de la aplicación de la prueba a los aspirantes admitidos24.

Pruebas que obran en el expediente

18. El despacho sustanciador recibió un archivo que integra el expediente T8.615.602 contentivo de las actuaciones de única instancia del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá. Las pruebas allegadas fueron: i) Copia de la cédula de ciudadanía de la accionante25. ii) Constancia de inscripción a la convocatoria proceso de selección para municipios de 5ª y 6ª categoría de 202026. iii) Protocolo de bioseguridad prueba de competencias básicas, funcionales y comportamentales, proceso de selección para municipios de 5ª y 6ª categoría27iv) Acuerdo No. 1180 de 2021 29-04-202128.

22 Precisó que las medidas a cargo de los aspirantes consistieron en “1. Reportar de manera inmediata si presenta[ban] síntomas de gripa, tos seca, fiebre mayor o igual a 38°C o dificultad respiratoria. 2. No asistir a las pruebas escritas si se encontra[ban] en estado positivo de infección para SARS-COVID 19. 3. Observar las medidas de autocuidado, evitando el contacto físico con terceros. 4. Acatar las órdenes dadas por el personal logístico durante el desarrollo de la jornada de aplicación de pruebas. 5. Presentarse al sitio de aplicación con el tapabocas puesto, cubriendo boca y nariz; usarlo de manera permanente y obligatoria durante toda la jornada de aplicación de pruebas. En caso de requerir otro, debe[rían] informarlo al equipo de la ESAP para que le fuese suministrado. 6. Seguir las indicaciones de las autoridades locales respecto a la movilidad y acceso a lugares públicos. 7. Estar al tanto de la normatividad local de la ciudad de aplicación referente a protocolos de bioseguridad específicos del territorio”. 23 Escrito de fecha 17 de diciembre de 2021, suscrito por Víctor Hugo Gallego Cruz. Expediente digital, archivo 53CumplimientoCnsc.pdf 24 Indicó que el comunicado se encuentra visualizado en la página web, a través del siguiente link: https://historico.cnsc.gov.co/index.php/avisos-informativos-municipios-de-5ta-y-6ta-categoria 25 Expediente digital, archivo 01EscritoTutela2021118.pdf, Folio 15 26 Expediente digital, archivo 01EscritoTutela2021118.pdf, folio 16 27Expediente digital, archivo 02Anexo01EscritoTutela2021118.pdf

28 “Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Proceso de Selección, en la modalidad de Abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Personería Municipal de Bugalagrande– Valle del Cauca, Proceso de Selección 8 Expediente T-8.615.602 Actuaciones en sede de revisión

19. La Sala de Selección número Seis de 2022 de la Corte Constitucional mediante auto del 30 de junio de 2022 ordenó seleccionar para revisión el expediente T-8.615.60229 para ser acumulado a los expedientes T-8.572.775, T-8.598.483 y T-8.675.741 y dispuso su reparto al despacho de la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger. Sin embargo, dado que la Magistrada presentó insistencia sobre el expediente de la referencia30, mediante auto del 27 de septiembre del 2022 se dispuso su reasignación31 al despacho del Magistrado José Fernando Reyes Cuartas para presentar ponencia a la Sala Séptima de

Revisión.

20. Mediante auto del 24 de octubre de 202232 el magistrado sustanciador decretó las siguientes pruebas: i) solicitó a la accionante informar si le fue exigido el carné o certificado de vacunación para presentar la prueba programada para el 19 de diciembre de 2021; ii) requirió al Minsalud para que allegara la información relativa a la normatividad expedida por el Gobierno nacional sobre la vacunación y la exigencia de presentar carné o certificado de vacunación y si la inoculación tenía carácter obligatorio para asistir a las

pruebas escritas en los concursos de mérito. iii) ofició a la ESAP y a la CNSC para que aportaran la documentación rectora del concurso de méritos adelantado en el presente caso. Asimismo, indicaran si la decisión de no exigir el carné de vacunas durante la realización de las pruebas escritas fue adoptada con ocasión del fallo emitido el 16 de diciembre de 2021 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá o por otro motivo y si la demandante presentó las pruebas en el lugar previsto para ello. Respuestas recibidas en sede de revisión

21. Islena Marín Castaño33 advirtió que no le fue exigido el carné o certificado digital de vacunación para presentar la prueba escrita del 19 de diciembre de 2021.

22. El Ministerio de Salud y Protección Social34 mencionó el marco normativo del Plan Nacional de Vacunación, conformado según su dicho, por 65 actos administrativos que contenían los protocolos de bioseguridad aplicables a todas las actividades económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y sectores de la administración pública.

No. 2070 de 2021 - Municipios de 5ª y 6ª Categoría”. Expediente digital, archivo 03Anexo02EscritoTutela2021118.pdf 29 Información consignada en el Auto del 27 de septiembre de 2022. 30 El 31 de mayo de 2022 la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger presentó un escrito de insistencia sobre el expediente T-8.615.602, para que fuera revisado por la Corte Constitucional. Información consignada en el

Auto del 27 de septiembre de 2022. 31 Concretamente el auto del 27 de septiembre de 2022 dispuso “PRIMERO.- RETIRAR a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger de la calidad de ponente del expediente T-8.615.602, sin que esta decisión le impida participar en la decisión de fondo que vaya a ser adoptada en el caso concreto por la Sala Séptima de Revisión o de la Sala Plena, según el caso”. 32 Notificado por medio del oficio OPT-C-377/22 del 3 de noviembre de 2022. 33 El 10 de noviembre de 2022. 34 El 15 de noviembre de 2022. 9 Expediente T-8.615.602

23. En relación con el segundo requerimiento, informó que “ningún habitante del territorio colombiano está obligado a aceptar la aplicación de la vacuna”, pues ello es una decisión voluntaria y autónoma de cada persona. Sin embargo, el suministro del biológico brindaba una protección frente al virus y disminuía el riesgo de morir o enfermar gravemente.

24. La CNSC35 señaló que, conforme al comunicado emitido por la ESAP, no se exigió la presentación del carné de vacunación a ningún aspirante del país para la presentación de las pruebas escritas, con lo que se acató el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá el 16 de diciembre de 2021. Afirmó que la accionante asistió satisfactoriamente a la jornada.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

1. La Sala Séptima de Revisión es competente para analizar el fallo emitido de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución,

y 31 a 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991. Delimitación del caso y formulación del problema jurídico

2. La accionante actuando en nombre propio, radicó acción de tutela en contra de la CNSC y la ESAP al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad de conciencia y al acceso a cargos públicos establecidos en los artículos 13, 18, 25, 29 y 40 de la Constitución Política.

3. El supuesto fáctico que dio origen a la solicitud de amparo se refiere a la exigencia que se le hizo de contar con el carné o certificado digital de vacunación contra el Covid-19 para presentar las pruebas de conocimientos dentro del concurso de méritos ofertado en la Convocatoria de Municipios de 5ª y 6ª Categoría, identificado con el número de OPEC No. 134940 del

sistema general de carrera administrativa de la planta de personal de la Personería de Bugalagrande (Valle del Cauca).

4. Sin perjuicio de los derechos invocados por la señora Marín Castaño, la acción de tutela pretende la protección de su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad dado que, a su juicio, la exigencia de vacunarse, como condición para presentar la prueba de conocimiento, desconoce su libertad de tomar decisiones acordes con sus convicciones.

5. En ese sentido, la Corte examinará el cumplimiento de los presupuestos de procedencia y, de encontrarlos superados, resolverá el siguiente problema jurídico: ¿se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a cargos públicos de una persona al

35 El 15 de noviembre de 2022. 10 Expediente T-8.615.602 exigirle vacunarse contra el Covid-19 como condición para presentar las pruebas de conocimiento dentro de un concurso público de méritos?

6. Para resolver el problema la Sala se pronunciará sobre (i) los supuestos y los efectos de la carencia actual de objeto; (ii) el marco normativo frente a la exigencia de presentación del carné o certificado digital de vacunación en tiempos de Covid-19; y (iii) las restricciones constitucionalmente admisibles a los derechos fundamentales en época de pandemia, haciendo énfasis en el derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho de acceder a los cargos públicos. Finalmente, analizará el (iv) caso concreto.

La carencia actual de objeto: supuestos y efectos36

7. La jurisprudencia constitucional ha señalado que en el curso del trámite de la acción de tutela se pueden presentar diferentes situacio

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