CC - T005-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T005-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
T-005-24
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA T-005 de 2024
Referencia: Expediente T-9.266.908
Asunto: Acción de tutela presentada por las ONG Humanidad Vigente Corporación Jurídica y Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra contra el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la
Gobernación del Departamento de Arauca
Magistrada ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Octava de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, conformada por los magistrados Cristina Pardo Schlesinger -quien la preside-, José Fernando Reyes Cuartas y Natalia Ángel Cabo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, profiere la siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES Hechos y pretensiones
1. Los accionantes Olga Lilia Silva López y Sergio Alejandro Rodríguez Díaz integrantes de Humanidad Vigente Corporación Jurídica y Juan Carlos Torregrosa de la Fundación Regional de Derechos Humanos Joel Sierra, organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos con especial énfasis en la defensa de los derechos e intereses de las niñas y los niños, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional y la Gobernación del Departamento de Arauca por el ejercicio de acciones - cívico militares en diferentes zonas del Departamento de Arauca, las cuales, dicen, son
contrarias al interés superior del menor, el derecho a la integridad, libertad de expresión, prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado, entre otros derechos fundamentales protegidos por la Constitución.
2. Los accionantes relataron que el Ejército Nacional, durante el mes de agosto de 2021, desempeñó diferentes acciones cívico militares en el Departamento de Arauca y otros departamentos, en las cuales participaron niños y niñas de la región. Al respecto, señalan los siguientes acontecimientos: 2.1. Jornada de Apoyo al Desarrollo y Mercado Campesino en Puerto Jordán, Arauca, el 14 de agosto de 2021.
La página web del municipio informa que la actividad contó con la presencia del Ministerio de Defensa y otras instituciones públicas. Además, indican que en la página web del Ejército Nacional se hizo referencia a que «las actividades consistieron en charlas, talleres, formación, atención a primera infancia, familias y jóvenes en acción. Así mismo, se hizo alusión a la entrega de juguetes y kits de prendas de vestir». 2.2. Alegan los demandantes que el 26 de agosto de 2021 el Ejército Nacional convocó a la sociedad civil a una jornada institucional en el municipio de Tame, Arauca, la cual se realizaría el 4 de septiembre de 2021. 2.3. Manifiestan que el 20 de julio de 2022 en el municipio de Salina, Departamento del Cauca, el Ejército Nacional hizo partícipes a niñas y niños de muy corta edad en el desfile militar en conmemoración de la independencia. 2.4. Afirman que la Asociación Juvenil y Estudiantil Regional, ASOJER, denunció acciones cívico militares
desarrolladas en diferentes zonas del Departamento de Arauca como la realizada el 4 de agosto de 2022, en presencia de la Gobernadora del Departamento. Ese día se llevó a cabo el juramento de “patrulleritos escolares” a partir de actividades con la Policía 2.5. Así mismo, exponen que «el 23 de septiembre de 2022 diferentes organizaciones de derechos humanos denunciaron públicamente que Militares de la Primera Brigada del Ejército Nacional y miembros del Departamento de policía de Boyacá estaban llevando a cabo acciones cívico militares con niñas y niños de la escuela Laureles de Cocuy. Los militares ingresaron a la institución con armas de fuego y uniformes para hacer charlas y actividades con la niñez, incluyendo menores de 10 años». 2.6. Resaltan que el 2 de octubre de 2022, en Tibú, Norte de Santander, la Policía Nacional en compañía del Ejército Nacional llevó a cabo actividades cívico militares con estudiantes menores de edad.
3. Consideran que estas actividades cívico militares están prohibidas por el Código de la Infancia y Adolescencia en su artículo 41.29, ya que ponen en riesgo la vida e integridad de este grupo. Así mismo, resaltan que el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado a Colombia cesar este tipo de actividades con menores de edad, incluyendo tanto a instituciones militares como de policía. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Ejército y sus integrantes son objetivo de las confrontaciones militares y establecer escenarios cívicos aumenta el nivel de riesgo de la población civil vulnerable.
4. Insisten en que las instancias internacionales especializadas en la protección de los derechos de la niñez ya
«habían alterado (sic) a Colombia de los riesgos y violaciones a los derechos humanos que generan las acciones cívico-militares, incluso solicitando su suspensión inmediata, incluyendo las realizadas por la policía.»
5. Para fundamentar sus afirmaciones, las demandantes aportaron, entre otras, las siguientes evidencias
fotográficas:
6. En este escenario, solicitan (i) se reconozca la violación y riesgo de perjuicio irremediable de los derechos fundamentales consagrados en el artículo 44 de la Constitución Política; (ii) información acerca de qué otras acciones cívico-militares se han llevado a cabo diferentes a las mencionadas y ordenar su suspensión inmediata;
(iii) se ordene al Ministerio de Defensa abstenerse de realizar acciones cívico-militares en el Departamento de Arauca y en cualquier zona de conflicto del país; (iv) se ordenen las investigaciones de las autoridades que participaron y ordenaron las actividades cívico-militares reseñadas en esta acción de tutela. Trámite procesal
7. Mediante auto del 24 de noviembre de 2022, se avocó el conocimiento de la presente solicitud de tutela y dispuso correr traslado del escrito petitorio al Comandante del Ejército Nacional, al Ministerio de Defensa y a la Gobernación de Arauca, para que en el término de 12 horas se pronunciaran sobre las circunstancias referidas en la demanda y ejercieran su derecho a la defensa.
Contestación a la acción de tutela
8. Gobernación de Arauca. A través del asesor jurídico, la Gobernación solicitó ser desvinculada por falta de legitimación en la causa por pasiva al no vulnerar los derechos invocados. Señaló que, como entidad territorial,
goza de autonomía para la gestión de sus intereses en virtud de los cuales tienen el derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que le correspondan, administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de las funciones además de participar en las rentas nacionales. Que es una persona jurídica distinta del Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional.
9. Ministerio de Defensa y Ejército Nacional. Tanto el Ministerio de Defensa como el Ejército Nacional guardaron silencio.
Decisión de primera instancia
10. El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante sentencia del 1 de diciembre de 2022, consideró vulnerados los derechos fundamentales de los niños y niñas del Departamento de Arauca al integrarlos en acciones cívico militares y ponerlos en riesgo a pesar de estar prohibido por la Ley 1098 de 2006 y las recomendaciones que ha emitido sobre la materia el Comité de los Derechos del Niño.
11. En consecuencia, tuteló el derecho fundamental reclamado a favor de los menores de edad y ordenó al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional «la suspensión inmediata de acciones cívico – militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes, igualmente, deberán abstenerse de manera inmediata de implicar a niños en actividades militares, como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas en el DEPARTAMENTO DE ARAUCA o en cualquier zona de conflicto». Igualmente, ordenó al Departamento de Arauca iniciar las acciones necesarias para la vigilancia y garantía de los derechos fundamentales de los menores de edad que habitan ese territorio y la suspensión de este tipo de campañas en el
departamento. Impugnación [1]
12. El comandante de la Décima Octava Brigada del Departamento de Arauca , presentó impugnación contra el fallo de tutela por considerar que se vulneraron las garantías del debido proceso al no haberse notificado al Comando General de las Fuerzas Militares, al Comando Ejército ni a ese comando sobre los hechos y pretensiones de la tutela. Igualmente, señaló que tampoco se les notificó el fallo y que tuvieron conocimiento del mismo por fuentes anónimas del Departamento de Arauca.
13. Por lo anterior, solicitó la inaplicabilidad del fallo de tutela, la anulación de la actuación y la debida notificación con el fin de garantizar el derecho al debido proceso. Así mismo, solicitó que mientras está pendiente la solución del recurso se suspenda la medida de no realización de actividades cívico – militares en el Departamento de Arauca y todas las zonas de conflicto.
14. De otra parte, los ciudadanos Said Mohamad Rubi Martínez, Gilberto Gómez González, Sandra Julieth Mora Bautista, Edgar Hernán Echeverry Martínez, Luis Alfonso Ospina Blandón, Efraín Caicedo Reyes y Andrés Erazo manifestaron tener interés en el caso y presentaron escrito de impugnación contra el fallo proferido por el juez de primera instancia, manifestando su inconformidad con la decisión y defendiendo las actividades cívico – militares realizadas por el Ejército en distintas zonas del país.
15. Mediante auto del 6 de diciembre de 2022 el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad
(i) concedió la impugnación presentada por el Coronel MARTIN RICARDO MARTINEZ ALDANA, en su
calidad de Comandante de la Décima Octava Brigada del Ejecito Nacional, contra del fallo proferido por ese Juzgado y, (ii) no concedió el recurso propuesto por los ciudadanos como quiera que no son sujetos procesales vinculados al trámite constitucional. Decisión de segunda instancia
16. Mediante sentencia del 23 de enero de 2023 la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente la acción de tutela.
17. En primer lugar, se pronunció sobre la solicitud de nulidad por la presunta indebida notificación de la parte accionada concluyendo que, en el presente caso, no existía duda sobre la actuación del juzgado de primera instancia, que remitió «en debida forma la acción de tutela junto con sus respectivos anexos a fin de que dicha entidad corriera traslado y se pronunciara sobre los hechos de los cuales se presumía la vulneración, siendo notificado a los buzones electrónicos dispuestos para tal fin en su página web, conforme las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de
2014».
18. En segundo lugar, analiza la procedencia de la tutela y consideró que en este caso no se encontraba satisfecho el requisito de subsidiariedad ya que los accionantes pudieron, entre otras, «haber iniciado la acción popular, como quiera que lo pretendido es la suspensión inmediata de las acciones cívico–militares, donde se registre la participación de niños, niñas y adolescentes en actividades tales como las visitas escolares a bases militares o los actos militares en las escuelas del Departamento de Arauca o en cualquier zona de conflicto, es
oportuno recordar que se consagra en la Ley 472 de 1998 para la protección de los derechos e intereses colectivos (…)».
19. En tercer lugar, tampoco consideró viable la procedencia de la acción de tutela de forma transitoria al no advertirse un perjuicio irremediable que requiera el amparo constitucional, «por ausencia de amenaza grave e inminente de los derechos fundamentales de los menores aquí agenciados».
20. Expuso el Tribunal que en este caso la demanda no logró delimitar cómo la condición particular de la participación militar en las actividades cívicas afecte gravemente la integridad de los menores. Aunque los actores alegan la existencia de una amenaza sobre los derechos a la vida y a la integridad física, en su criterio, «no brindan elementos de juicio que, desde un punto de vista objetivo, indiquen la configuración de los presupuestos que estructuran la amenaza a un derecho fundamental».
Actuaciones realizadas durante el trámite de revisión ante la Corte Constitucional
21. Auto de pruebas. El 1 de agosto de 2023, la magistrada ponente decretó la práctica de pruebas para mejor proveer en el asunto de la referencia. Mediante auto, solicitó al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército
[2] [3] Nacional , a la Defensoría del Pueblo y a la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al [4] conflicto armado en Colombia (COALICO) , información relacionada con los hechos denunciados en la acción de tutela de la referencia. Información recibida en sede de revisión.
22. Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia (COALICO).
Mediante escrito del 9 de agosto de 2023, COALICO intervino de conformidad con la invitación realizada por esta Sala de Revisión, allegando información sobre los hechos denunciados en la acción de tutela y enunciando las implicaciones de estos en el marco del conflicto armado.
23. En primer lugar, hizo una conceptualización de las acciones cívico militares, también llamadas «jornadas de apoyo al desarrollo» por parte del Ejército Nacional, manifestando que las mismas «se caracterizan por ser prácticas militares en las que se usan indebidamente las capacidades de la Fuerza Pública en el marco de jornadas o acciones con apariencia de servicio y beneficio social a las comunidades, en tanto responden a las necesidades urgentes de la población civil de algún territorio, pero a la postre la ponen en un alto riesgo de ser víctima de las confrontaciones armadas». En ese escenario, los miembros de la Fuerza Pública fungen como prestadores de servicios educativos, sanitarios o humanitarios, a través de brigadas de salud u odontología, actividades recreativas que pueden incluir circos y campañas educativas, entre otras.
24. En segundo lugar, expresó que estas acciones son altamente inconvenientes en el marco del conflicto armado interno ya que «implican un indebido involucramiento de la población civil con uno de los bandos o actores combatientes, lo cual genera miramientos y retaliaciones por parte de los otros grupos combatientes en su contra». Por lo tanto, es posible que la población civil quede en medio del fuego cruzado en caso de confrontación armada durante la realización de la jornada o que sea estigmatizada como colaboradora.
25. Igualmente, alegó que estas acciones, cuando «involucran personas menores de 18 años pueden ser
consideradas como una forma de utilización ilícita de niñas, niños y adolescentes en el marco del conflicto armado (art.162 del Código Penal), sobre todo en los escenarios en los que aparejan la utilización de niñas, niños y adolescentes como informantes, mensajeros o en el cumplimiento de roles logísticos para las confrontaciones. A nivel cultural, entre otras implicaciones, las acciones cívico-militares promueven ideales militaristas que aumentan el riesgo de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes por actores armados».
26. COALICO reconoció que «si bien las Fuerzas Armadas y de Policía deben brindar seguridad y apoyo logístico cuando sea requerido por entidades de carácter civil, ello no implica que sus competencias constitucionales y legales les permitan sustituirlas en el marco de su misionalidad».
27. En tercer lugar, destacó que el Observatorio de Niñez y Conflicto Armado (ONCA) de COALICO no cuenta con información relacionada con los hechos de la demanda, sin que ello signifique que los mismos no hayan ocurrido sino únicamente que no fueron incluidos en el ciclo de reporte y verificación que se realiza. Aun así, allegó información sobre el monitoreo de eventos verificados de acciones cívico-militares realizadas en los periodos temporales mencionados por los accionantes tanto a nivel regional (departamentos de Arauca, Cauca y Norte de Santander), como a nivel nacional y señaló que, hasta la fecha, se han registrado y verificado «59 eventos de acciones cívico-militares que habrían afectado a por lo menos 6.663 niñas, niños y adolescentes. Solo
en el 2022, la COALICO registró 10 eventos de acciones cívico-militares, que afectaron a por lo menos a 1.764 niñas, niños y adolescentes».
28. Defensoría del Pueblo. Mediante escrito del 14 de agosto de 2023, la entidad manifestó que las Defensorías del Pueblo Regionales Cauca y Norte de Santander indicaron que una vez consultados los Sistemas de información de atención y trámite de peticiones no encontraron registro de quejas o denuncias por los hechos relacionados en la demanda. Por el contrario, la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá reportó que el 19 de septiembre de 2022 se radicó queja de la fundación de derechos humanos – Joel Sierra, donde indica que se realizaron actividades cívico militares que presuntamente ponían en peligro a niños y niñas de Boyacá, entre otras. Esta queja fue trasladada al Comandante de Policía de Boyacá, al Comandante de la Primera Brigada Ejército Nacional y al Procurador Regional de Boyacá, por ser las autoridades competentes para conocer de estos hechos e informar y si es el caso adelantar las investigaciones a que haya lugar.
29. La respuesta recibida por el comandante de la Policía de Boyacá señaló que efectivamente se habían realizado dos campañas educativas en Tutazá. Una, sobre prevención de consumo de sustancias psicoactivas y embriagantes, sin que los policías portaran armas y otra dirigida a los padres sobre delitos sexuales sin presencia de menores de edad. Además, que se realizó otra campaña en El Cocuy, a petición del rector de la institución educativa, sobre violencia y prevención de embarazo en la adolescencia.
30. Alegó que la Policía maneja el programa «Abre tus ojos con las niñas y niños» relacionado con la garantía de los derechos de los niños y niñas que contempla acciones metodológicas dirigidas al trabajo directo con la primera infancia (0 a 5 años) y la infancia (6 a 11 años). También, resaltó que la Ley 1098 de 2006 en su artículo 89, numeral 2, asigna a la Policía Nacional y especialmente a la Policía de Infancia y Adolescencia la función de «diseñar y ejecutar programas y campañas de educación, prevención, garantía y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional».
31. De otra parte, la Defensoría adicionó que la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas informó que encontró dos registros por actividades “cívico militares”. Por lo tanto, concluyó que por los hechos que dieron origen al trámite de tutela la institución recibió dos quejas:
(i) La primera, presentada por el señor Joel Sierra el 26 de septiembre de 2022 «en la que se indica que los días 29 de agosto de 2022, en el municipio de Tutazá, y 20 de septiembre de 2022, en el municipio de El Cocuy, miembros de la Policía Nacional y el Ejército Nacional desarrollaron actividades en Instituciones Educativas del área rural con estudiantes menores de edad, portando armas de dotación. En atención a lo anterior, el 18 de octubre de 2022, la Regional Boyacá les advirtió a los comandantes de la Primera Brigada del Ejército Nacional y de la Policía de Boyacá que en el municipio del Cocuy se identificaron riesgos y, por tanto, se encuentra advertido en las Alertas
Tempranas AT 026 de 2018, AT042 de 2020 y AT 004 de 2022». En la misma fecha, dijo, la Defensoría Regional Boyacá remitió por competencia al Procurador Regional de Boyacá la denuncia, señalando que, a su juicio, los hechos ocurridos vulneraban los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes que asisten a las Instituciones Educativas y constituían una clara infracción al Derecho Internacional Humanitario, con el fin de que esa entidad iniciara el trámite correspondiente. (ii) La segunda, presentada por el señor Joel Sierra el 27 de abril de 2022 en la Defensoría del Pueblo Regional Arauca «por hechos acontecidos ese mismo día en la Institución Educativa Liceo Del Llano, donde, al parecer, la Policía Nacional desarrolló encuentros culturales y deportivos con los niños y niñas.» En consecuencia, la Defensoría Regional Arauca solicitó al comandante del departamento de policía que informara el objeto con el que se desarrollan las actividades a las que hacen alusión los peticionarios. Además, verificar y evaluar su pertinencia dado el contexto de conflicto armado y la obligatoriedad de observar los principios de distinción, precaución y protección del DIHC. [5]
32. Policía Nacional . Mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2023, señaló que la Policía Nacional y especialmente la Policía de infancia y Adolescencia «en el marco del restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional, se ubica bajo el programa bandera “Abre tus ojos” cuya finalidad es contribuir a la prevención de la violencia y protección de los derechos de la población
infantil y adolescente, mediante el cual se informa, orienta, sensibiliza, identifica y mitigan los riesgos presentados, a través de actividades que aporte significativamente al fortalecimiento de los factores protectores».
33. Destacó que este programa está dirigido a toda la comunidad, pero se concentra en aquella población identificada en situaciones de riesgo en los diferentes entornos, como los son el familiar, educativo y social.
34. Seguidamente, señaló que el programa cuenta con cinco módulos elaborados y diseñados en coordinación con el instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Las acciones de prevención del programa "Abre tus Ojos" se clasifican en diferentes categorías de acuerdo a su nivel de impacto, permitiendo organizar y planear el objetivo y la frecuencia en la que se realizarán.
PROGRMA ABRE TUS OJOS Categoría Alta Actividades que generan un fuerte impacto por tener objetivos de gran enfoque, proyectando beneficiar una gran concentración de personas, producir efectos significativos en la opinión pública y generar un efecto positivo que logre generar cambios en el comportamiento de las personas y en su percepción frente a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Categoría Media Acciones que sobresalen por concentrar un número amplio de personas beneficiadas (más de 50 personas) y su objetivo es impactar varios grupos poblacionales a la vez en un tema determinado. En esta categoría se ubican las actividades de celebración de fechas especiales, cumplimiento sueño a un niño y demás acciones que se realicen con estas características. Categoría Baja Actividades comunes que se desarrollan a diario, que no sobrepasan de 50 personas, tienen un objetivo frente a una problemática definida, su frecuencia es
repetitiva con el fin de consolidar su impacto y resultados esperados a corto, mediano y largo plazo. Cuadro elaborado por el despacho.
35. Indicó que en el marco de este programa las actividades que se realizan corresponden, entre otras, a charlas educativas, cine foros, obras de teatro, dramatizaciones, actividades lúdicas, difusión en medios de comunicación y otras que se consideren pertinentes como foros y simposios.
36. Finalmente, expone como objetivos de estas actividades: (i) empoderar a la Policía Nacional y las comunidades en el efectivo cumplimiento, garantía y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; (ii) promover cambios de actitud en la sociedad, los individuos y las instituciones que fomentan la confianza en las autoridades y en la acción de la justicia, motivando la denuncia frente a la comisión de conductas punibles contra los niños, niñas, y adolescentes; (iii) contribuir a la prevención de las violencias, promocionando la convivencia y seguridad ciudadana a través de la solidaridad y el ejercicio no violento del poder, a través del cambio cultural, institucional y social; (iv) fortalecer los factores protectores de las familias y las comunidades mediante la promoción de patrones de crianza pertinentes, el respeto a la diferencia, el reconocimiento de los derechos, las responsabilidades, la participación y el sentido de pertenencia social; (v) vincular a la sociedad, la familia, las instituciones del estado y los organismos no gubernamentales, en la construcción y ejecución de acciones conjuntas, de acuerdo a la problemática que en materia de infancia y adolescencia se identifique.
37. Ejército Nacional. El Jefe del Departamento Jurídico Integral manifestó en su respuesta que las actividades
que se denuncian se «desarrollaron en el marco del Pan (sic) de Aceleración de Acción Unificada (PAAU), que se centró en el propósito de pasar del control militar al control institucional del territorio, estableciendo que una de las líneas de acción de las Fuerzas Militares va orienta (sic) en apoyar el fortalecimiento del estado de derecho y legitimidad democrática en los territorios, mediante la llegada de las instituciones, la prestación de servicios básicos y la protección de la población civil, desde las capacidades de la Acción Integral, prevención policial y la oferta estatal con entidades claves, a través de Jornadas de Apoyo al Desarrollo – JAD, encaminadas a la recuperación del tejido social del territorio, mejorando las condiciones y la calidad de vida de las poblaciones vulnerables en el corto y mediano plazo».
38. Señaló que la Jornada de Apoyo al Desarrollo realizada en Puerto Jordán, Arauca, no reportó ninguna novedad negativa y, por el contrario, fomentó un escenario de interacción social integrando a instituciones relevantes de carácter nacional.
39. Seguidamente, afirmó que el Ejército «no realiza actividades cívico militares sino actividades de Acción
Integral» las cuales están definidas en el Manual de Campaña del Ejército No. 3-53.0 como «el conjunto de acciones militares que abarcan las operaciones d apoyo a la información militar, asuntos civiles, cooperación civil militar y asuntos públicos, las cuales permiten integran las capacidades del Ejército a las de los asociados de la acción unificada en apoyo a la intención del comandante». En este escenario, el Ejército cumple con su mandato constitucional, legal y misional «entendiendo los conceptos operacionales, la experiencia, el
profesionalismo y la capacidad de la fuerza por medio de los roles de prevenir, configurar y vencer, donde prevenir y configurar se ejecutan de manera permanente y el rol de vencer es el producto exitoso de la correcta aplicación de la fuerza».
40. Indicó que el fundamento doctrinal de la Acción Integral se comprende desde la misión institucional, que consiste en «conducir operaciones militares orientadas a defender la soberanía, independencia, integridad territorial, proteger a la población civil y los recursos privados y estatales para contribuir a generar un ambiente
[6] de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación». (Resaltado del texto original).
41. Seguidamente, expuso los escenarios en los que se desarrollan estas actividades en el Departamento de
Arauca por parte de la Décima Octava Brigada: Escenario Fundamento Actividades/actuaciones
1. Fortalecimiento de Directiva Permanente 01149 Las Unidades de Acción Integral del Ejército la memoria histórica de 2016 del Ejército realizan campañas con el propósito de Nacional, en recuperar, fortalecer y afianzar la labor del acompañamiento a la Ley soldado, especialmente de aquellos héroes 1148 de 2011 y Decreto que han dado su vida en cumplimiento de su 4800 de 2011 misión constitucional.
2. Realización de Declaración Universal de Se generan estrategias de relacionamiento actividades con los Derechos Humanos, con comunidades étnicas, con el fin de lograr grupos étnicos Pacto Internacional de reconocimiento, prevención y protección de Derechos Civiles y los derechos humanos y el DIH.
Políticos, Convención Americana sobre Derechos
Humanos
3. Realización de Directiva Permanente 00205 Se persigue la interacción entre la comunidad obras de desarrollo de 2017 del Ejército y las fuerzas armadas, en coordinación con comunitario Nacional, Auto 004 de 2019 las autoridades locales y solucionar o mitigar de la Corte Constitucional, una necesidad básica que tenga la Sentencia T-025 de 2004 comunidad.
Programa Fe en Colombia
4. Planeación y Disposición 00178 de 2017 Se busca fortalecer el liderazgo de los ejecución de del Ejército Nacional, Ley comandantes en zonas estratégicas y jornadas de apoyo al 1448 de 2011, Resolución contribuir con la recuperación social del desarrollo - JAD 0175 de 2017 por la cual se territorio, con participación interinstitucional aprueba la disposición No. del Estado. Estas jornadas se realizan de 041 de 2016 para la manera constante en las comunidades.
Creación del Comando de Apoyo de Acción Integral y Desarrollo (CAAIC) Cuadro elaborado por el despacho.
42. En cuanto a la finalidad o el objetivo de las acciones integrales que dice realizar el Ejército, manifiesta que éstas se orientan a apoyar el cumplimiento de la misión y el bienestar de la población civil. De esta forma, las relaciones civiles militares (RCM) describen el vínculo entre la sociedad civil en su conjunto y la organización militar establecida para protegerla.
43. Resaltan que las actividades de Acción integral «se realizan bajo el planeamiento de operaciones de apoyo de la defensa a la autoridad civil, como parte de las Operaciones Terrestres Unificadas (OTU) y se centra en
lograr la unidad de esfuerzos para la ejecución de tareas de ayuda humanitaria, cooperación civil militar y asuntos civiles».
44. Estas tareas de Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil (ADAC), dice, se llevan a cabo «únicamente en el territorio nacional y por solicitud de una autorid
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