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CC - T006-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T006-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-006/19

DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Caso en que institución educativa presenta deterioro en una rampa, que compromete su estabilidad y amenaza su colapso, afectando la asequibilidad LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA-Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional ACCION DE TUTELA Y ACCION POPULAR-Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección DERECHO A LA EDUCACION-Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad La asequibilidad tiene relación con el deber que en cabeza del Estado pesa de velar por el impulso a la oferta educativa a través de la creación de instituciones académicas y su disponibilidad para los estudiantes. La accesibilidad persigue condiciones de igualdad para los menores de edad que pretenden ingresar al sistema educativo. La adaptabilidad exige que el sistema esté al servicio de las necesidades de los alumnos, dependiendo de su contexto social y cultural, para evitar la deserción de estos. Por último, la aceptabilidad busca que el servicio se preste en condiciones pertinentes o adecuadas, esto es, que en general exista buena calidad en el mismo EDUCACION-Derecho y servicio público con función social DERECHO DE ACCESO A UNA INSTITUCION EDUCATIVA DIGNA-Caso en que institución educativa presenta deterioro en una rampa, que compromete su estabilidad y amenaza su colapso

ACCESO A LA EDUCACION DE MENORES-Implica

remoción de barreras de acceso al sistema educativo DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Requisitos mínimos que se deben cumplir para no desconocer la dignidad humana y demás derechos fundamentales de los destinatarios del servicio PRINCIPIO DE PRECAUCION-Es de aplicación excepcional DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Orden de realizar acciones para la reparación de rampa en institución educativa

Referencia: Expediente T-6.752.117

Asunto: Acción de tutela instaurada por el señor Eduardo Garcés Mendoza, en su calidad de representante legal de la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca –Comfandi–, contra la Alcaldía de Santiago de Cali y su Secretaría de Educación, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE– y la

Constructora Carpol Ltda.

Magistrado Ponente:

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha pronunciado la siguiente: SENTENCIA Dentro del trámite de revisión del fallo proferido el 24 de noviembre de 2017, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali - Valle del Cauca,

en el marco de la acción de tutela instaurada por el señor Eduardo Garcés Mendoza contra la Alcaldía de Santiago de Cali y su Secretaría de Educación, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE– y la Constructora Carpol Ltda.

I. ANTECEDENTES El señor Eduardo Garcés Mendoza promovió acción de tutela por considerar que las entidades accionadas vulneraron los derechos a la vida, la integridad personal y la educación de los menores de edad que se encuentran matriculados en la Institución Educativa Nelson Garcés Vernaza, al no intervenir en el arreglo de una rampa perteneciente a la infraestructura del colegio que, en su concepto, ofrece riesgo de colapso. Como la última vez que elevó solicitud en aras de lograr tal reparación ante la Secretaría de

2 Educación de Santiago de Cali, fue el 30 de agosto de 2017 y, frente a ella, no se emitió contestación alguna, considera también vulnerado su derecho de petición.

1. Hechos relevantes 1.1. Con el fin de ofrecer infraestructura para prestar un servicio educativo de calidad en zonas rurales y urbanas del país, el Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –en adelante Fonade–, acordaron, a través del Convenio No. 197013 del 12 de junio de 2007, que esta última entidad adelantaría las gestiones conducentes a lograr la construcción y dotación de nuevas instituciones educativas con el objeto de que fuesen entregadas en concesión. 1.2. En virtud del Contrato No. 4143.1.26.547-2007 del 28 de diciembre de

2007, se pactó que la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca – en adelante Comfandi–, recibiría en concesión una de las instituciones educativas por construir en virtud del convenio No. 197013: la ubicada en la Carrera 28D entre calles 123 y 124 (Urbanización Potrero Grande), terreno cuya propiedad pertenecía al municipio de Santiago de Cali. Este ente territorial se comprometió a remunerar a Comfandi por la organización, operación y prestación del servicio público de educación formal en ese plantel. 1.3. En consecuencia, y para cumplir las obligaciones contraídas en los documentos antedichos, Fonade mediante Contrato No. 2082962 del 26 de diciembre de 2008, acordó con la Constructora Carpol Ltda., la construcción de la institución. El valor del contrato ascendió a $5.680.442.067,00 M/Cte., y su ejecución debía darse en el término de 180 días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio1. 1.4. La obra contratada fue recibida a satisfacción por el municipio de Cali el 19 de enero de 2010, como en efecto lo certifica el acta de entrega de esa misma fecha, suscrita por el Secretario de Educación y por el Coordinador del Área de Ejecución y Liquidación de Fonade2. 1.5. El Contrato No. 2082962 del 26 de diciembre de 2008 fue liquidado de mutuo acuerdo por el Subgerente Técnico de Fonade y el Representante legal de la Constructora Carpol Ltda., a través de Acta del 16 de febrero de

2010, donde se especificó que se cumplió con el objeto contractual3. 1.6. No obstante lo anterior, informa el accionante que desde la entrega de la obra hasta la fecha de presentación del recurso de amparo, una de las rampas de la institución ha presentado grietas y fisuras que comprometen su estabilidad y amenazan su colapso, debido a un posible asentamiento diferencial en sus soportes estructurales. Esto ha sido, en diferentes 1 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 99-100. 2 Cuaderno principal del proceso de tutela, folio 93. 3 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 101-102. 3 oportunidades, puesto en conocimiento de las autoridades encargadas de velar por el buen estado de la edificación, esto es: la Secretaría de Educación, en su calidad de propietaria de la obra; Fonade, como contratante; la Constructora Carpol Ltda., como responsable de su ejecución; el Consorcio Proeza M&R, en su calidad de interventor técnico, administrativo y financiero de la construcción; y la Compañía de Seguros de Fianza S.A., como entidad aseguradora del contrato No. 2082962 del 26 de diciembre de 20084. A partir de allí, varias peticiones, respuestas y propuestas de arreglo se han emitido por las autoridades mencionadas hasta la fecha. A continuación, se sintetizan las más importantes en relación con el problema referido: No. Entidad Fecha Acción concreta a. Comfandi y la 20115 Mediante Acta 01 de ese año, se Constructora dejó constancia de una visita Carpol Ltda. adelantada por los representantes de ambas instituciones. En ella se

concluyó que era preciso no usar la rampa, hasta que se adelantara una solución técnica, debido a las fisuras que presentaba en su antepecho. b. Consorcio 19 de A través de su especialista Proeza M&R octubre de estructural, manifestó que no 20116 había fisuras importantes que comprometieran la estabilidad de la rampa. No obstante, afirmó que sí se presentaba un asentamiento en el costado del bloque 4, lo que generaba un desnivel en la junta de las dos estructuras (rampa y bloque), creando la impresión de inestabilidad y posible colapso. Afirmó que la posición original de la rampa podría ser retomada con medios mecánicos o hidráulicos, usando un sobrepiso lo suficientemente resistente al desgaste y corrigiendo el cárcamo del primer nivel que se divisaba. c. Secretaría de 12 de enero Comunicó al Coordinador del Educación de de 20127 Área de Ejecución y Liquidación Cali de Fonade los problemas 4 Cuaderno principal del proceso de tutela, folio 1. 5 Cuaderno principal del proceso de tutela, folio 29-33. No se especificó con precisión en qué fecha fue adelantada la visita técnica. 6 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 94-95. 7 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 34-42. 4 presentados con la rampa y solicitó su intervención para que el constructor adelantara las reparaciones del caso. d. Fonade 8 de mayo Instó al Consorcio Proeza M&R y de 20128 a la Constructora Carpol Ltda.,

con el objeto de que, a la mayor brevedad, atendieran e informaran sobre el seguimiento que hubieren hecho a la situación presentada por la infraestructura educativa. e. Secretaría de 28 de Se adelantó una nueva visita de Educación de septiembre reconocimiento en la institución Cali y de 20129 educativa. En el acta suscrita ese representantes día, expuso el rector que ninguna del Colegio de las entidades adelantó las gestiones encaminadas a reparar las fallas en la estructura. Por ello, la Secretaría manifestó que solicitaría de nuevo su intervención en el asunto. f. Fonade 28 de El Gerente de Unidad de la diciembre Subgerencia Técnica, comunicó al de 201210 Secretario de Educación que haría el respectivo seguimiento a las firmas Constructora Carpol Ltda., y Consorcio Proeza M&R, hasta que ejecutaran las reparaciones necesarias que garantizaran la calidad y el buen funcionamiento de la infraestructura educativa. g. Comfandi, 25 de Se adelantó una nueva reunión Fonade, la septiembre entre representantes de las Constructora de 201311 entidades relacionadas. Se acordó Carpol Ltda., que la Constructora Carpol Ltda., la Secretaría debía adelantar los respectivos de Educación trabajos de arreglo y que estos y la Institución serían llevados a cabo entre el 1 y Educativa el 15 de diciembre de 2013. El Potrero acta de la reunión fue suscrita por Grande todos los representantes, sin reparos en las funciones asignadas, pero no existe constancia en el expediente de que

se haya adelantado acción alguna 8 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 43-52. 9 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 53-54. 10 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 57 – 58. 11 Cuaderno principal del proceso de tutela, folios 60 – 63. 5 en orden a reparar la estructura. h. Fonade 17 de Instó a la Compañía de Seguros de diciembre Fianzas S.A., para que con su de 201412 intervención y acompañamiento, se lograran subsanar los daños que presentaba ese sector de la edificación.

  1. Compañía de 19 de Conceptuó que si bien los daños Seguros de febrero de eran nuevos, eran similares a los Fianzas S.A. 201513 que se presentaron en el año 2011, cuyas causas fueron ajenas a la responsabilidad del constructor.

j. Constructora 8 de mayo Presentó un informe técnico en el Carpol Ltda. de 201514 que concluía que la rampa no tenía problemas de estabilidad ni resistencia y que las fisuras de la misma solo podían estar asociadas a un comportamiento del suelo, lo cual no era su responsabilidad toda vez que no diseñó la estructura. k. Fonade 22 de junio Comunicó a la firma Javier Vera de 201515 arquitectos S.A.S. -diseñadores del proyecto en la I.E. Nelson Garcés Vernaza, que había encontrado algunas inconsistencias en la elaboración de los diseños de la obra, por ejemplo, que se había usado el método de Schemertmann, el cual se utiliza para suelos arenosos, condición

que no presenta la zona donde se ubica el colegio. l. Firma Javier 31 de julio Contestó a Fonade que durante el Vera de 201516 proceso de diseño y construcción arquitectos se atendieron todas las S.A.S. recomendaciones emitidas por la interventoría de obra y la entidad contratante de manera oportuna y diligente. m. Institución 16 de marzo Informó a la Secretaría de Educativa de 201617 Educación Municipal que el 24 de Nelson Garcés julio de 2015 varios bloques de 12 Cuaderno de revisión de tutela, folio 46-48. 13 Cuaderno de revisión de tutela, folio 46-48. 14 Cuaderno de revisión de tutela, folio 46-48. 15 Cuaderno de revisión de tutela, folio 46-48. 16 Cuaderno de revisión de tutela, folio 46-48. 17 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 19 – 24. 6 Vernaza cemento se desprendieron de la parte superior de la rampa, arriesgando la vida e integridad de los miembros de la comunidad educativa. Adujo que con ocasión del incidente, nadie resultó herido. n. Comfandi 1 de El Coordinador de Proyectos de noviembre Infraestructura, presentó un de 201618 informe general en el que recomendó revisar la rampa por parte de un ingeniero de suelos y de un calculista, con el fin de identificar los daños y las acciones a ejecutar debido a que Cali, según la norma sismo resistente NSR-10, se ubica en una zona de amenaza sísmica alta y cualquier movimiento podría ocasionar su

colapso. ñ. Comfandi 30 de agosto Su representante legal solicita a la de 201719 Secretaría de Educación que intervenga y ordene adelantar los arreglos que se requieran para, de esta forma, dar solución de fondo a las fallas presentadas. 1.7. Debido a que la rampa aún no había sido reparada ni se habían establecido fechas específicas para ello, el 9 de noviembre de 2017, el actor interpuso acción de tutela con el fin de que (i) se amparara el derecho de petición y se ordenara a la Secretaría de Educación dar respuesta al oficio recibido en sus instalaciones el 30 de agosto de 2017, y, (ii) se protegieran los derechos a la vida e integridad física de los miembros de la comunidad educativa, ordenando, en consecuencia, adelantar las reparaciones necesarias y urgentes que requiere la estructura, lo cual no se ha logrado por las dilaciones administrativas que a lo largo de los años se han presentado.

2. Trámite procesal y respuesta de los accionados El Juzgado Primero Penal del Circuito de Santiago de Cali, mediante proveído del 10 de noviembre de 2017, admitió la tutela y ordenó oficiar a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, a la Constructora Carpol Ltda., y a Fonade, para que dieran respuesta a los hechos expuestos a fin de ejercer su derecho de contradicción20.

3. Contestación de las partes accionadas y vinculadas 18 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 13-18. 19 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 10. 20 Cuaderno principal del expediente de tutela, folio 87 – 90.

7 3.1. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADEEl apoderado de Fonade, en escrito radicado el 16 de noviembre de 201721, informó al juez de instancia que respecto al derecho de petición elevado el 30 de agosto de 2017 ante la Secretaría de Educación, no puede pronunciarse toda vez que desconoce el contenido del mismo al no haber sido radicado en sus instalaciones. En lo que tiene que ver con el estado de la infraestructura de la Institución Educativa Nelson Garcés Vernaza, informó que la construcción fue entregada satisfactoriamente a la ciudad de Cali, como se puede evidenciar en el Acta del 19 de enero de 2010. Afirmó que en 2011 requirió a la Constructora Carpol Ltda., con el fin de que esta reparara los daños que presentaba la rampa, lo cual fue atendido en ese momento por la contratista22. Posteriormente señaló que, en 2014, debido a que la estructura no mejoró, representantes de Fonade se acercaron a las instalaciones y verificaron su estado. Por lo observado, pretendieron gestionar nuevamente con la Constructora Carpol Ltda., y el Consorcio Proeza M&R la identificación de los daños y su solución técnica definitiva. Sin explicar qué sucedió en el proceso antedicho, se remitió, en su defensa, a lo informado por el Consorcio Proeza M&R, mediante escrito radicado en sus instalaciones el 19 de octubre de 2011, a partir del cual se indicaba que la rampa “(…) no [tenía] ningún problema estructural lo cual [implicaba] únicamente la presencia de un asentamiento diferencial

que se podía corregir mediante medios mecánicos o hidráulicos, bloqueándola estratégicamente hasta corregir su posición original (…)”. Para finalizar, informó que, en todo caso, los problemas que presenta la estructura deben ser responsabilidad del contratista, pues su deber era que la obra realizada no tuviese deficiencias estructurales. En tal sentido, consideró que si la Constructora Carpol Ltda., logró prever algún inconveniente al momento de ejecutar su labor, debió manifestarlo en esa fase y no después de entregado el producto. 3.2. La Constructora Carpol Ltda. El representante legal de la Constructora Carpol Ltda., en escrito radicado el 17 de noviembre de 201723, informó al juez de instancia que no vulneró en manera alguna el derecho de petición del accionante, toda vez que el mismo fue presentado ante la Secretaría de Educación de Santiago de Cali. 21 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 91 y 92 22 De este dicho, no aportó prueba. 23 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 96-98. 8 En lo relacionado con las reparaciones de la rampa, informó que su representada ejecutó la obra contratada por Fonade, de acuerdo con las exigencias contractuales pactadas. Así, realizó entrega de la misma el 19 de enero de 2010 y suscribió acta de liquidación final el 16 de febrero de ese mismo año. Respecto a las causas de las averías presentadas, recordó lo ya expuesto por la Compañía de Seguros de Fianzas S.A., en comunicación remitida a Fonade (véase comunicación i del recuadro superior), a través de la cual informaba que para esa fecha no había logrado demostrarse que los daños

se hubiesen presentado por culpa del contratista. También recordó que la póliza de seguros que ampara la estabilidad de la obra, para la fecha de la interposición del presente amparo, se encuentra vencida, pues, su vigencia transcurrió entre el 26 de diciembre de 2008 y el 19 de enero de 2015. Por ello, advierte que en caso de que la institución requiera nuevas reparaciones, estas deberán ser contratadas por los entes públicos accionados. Por último, adujo que la acción promovida en su contra deviene improcedente porque con ella se pretende el amparo de derechos colectivos, fin para el cual el mecanismo idóneo fijado por el legislador es la acción popular, regulada en la Ley 472 de 1998. 3.3. Secretaría de Educación de Santiago de Cali La representante de la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, en escrito radicado el 20 de noviembre de 201724, manifestó que en lo referido al derecho de petición radicado el 30 de agosto de 2017, esa entidad le respondió al actor indicándole que el mismo sería remitido al Gerente General de Fonade, para que este resolviera sus dudas respecto a las fallas estructurales de la rampa. Pidió, en consecuencia, que se declare el hecho superado frente a este supuesto. Informó que sin bien la institución educativa afectada pertenece al municipio de Santiago de Cali, esta se encuentra bajo la administración de Comfandi en virtud del contrato de concesión No. 4143.1.26.547-2007 con esa Caja suscrito para la organización y prestación del servicio público de educación formal. Por último, manifestó que a Fonade le

corresponde responder por los daños que presenta la infraestructura educativa, debido a que esa entidad estructuró y ejecutó tal obra. Considera que también debe analizarse la corresponsabilidad que sobre el particular tengan la Constructora Carpol Ltda., y la Compañía de Seguros de Fianzas S.A., con quienes se pactó la construcción y su respectiva garantía.

4. Sentencia de Única Instancia 24 Cuaderno principal del expediente de tutela, folios 112 y 113.

9 El Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, Valle del Cauca, en sentencia del 24 de noviembre de 2017, declaró, en lo referido a la presunta vulneración del derecho de petición, la existencia de un hecho superado dada la respuesta que, en el trámite de tutela, remitió la Secretaría de Educación al accionante informándole que la entidad competente para resolver sus inquietudes relacionadas con el estado de la rampa era Fonade. Al tiempo, resolvió negar el reconocimiento de los derechos a la vida e integridad personal. Sobre este punto afirmó que (i) la rampa fue construida hace más de 7 años, (ii) fue entregada satisfactoriamente el 19 de enero de 2010, (iii) no se encontró plenamente demostrado que pueda sobrevenir un daño irreparable en su estructura, (iv) no se acreditó que su avería fuere imputable al contratista, y (v) para la fecha en que se presenta la acción de amparo, no estaba vigente la póliza que cubría la construcción. Por otra parte, citó algunos fundamentos de la Sentencia C-542 de 1992

respecto al requisito de inmediatez, para sugerir que en este caso no se cumple –sin decirlo abiertamente–. Finalmente manifestó que, como el actor pretende la protección de la vida e integridad de los miembros de la comunidad educativa, esto podía lograrlo a través de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política. La citada sentencia no fue objeto de impugnación.

5. Actuaciones en sede de revisión En atención a los hechos anteriormente expuestos y con el fin de obtener mejores elementos de juicio que permitieran definir el asunto sujeto a estudio, el magistrado sustanciador consideró importante requerir, mediante Auto del 5 de septiembre de 2018, a Comfandi, a Fonade y a la Secretaría de Educación de Santiago de Cali, para que resolvieran algunos interrogantes y aportaran información adicional relacionada con el estado actual de la rampa y con las condiciones en que se encuentran estudiando los menores edad en la Institución Educativa Nelson Garcés Vernaza. También se dispuso, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el traslado a las demás partes de las pruebas que se recaudaran, así como la suspensión de términos, hasta el 5 de noviembre de 2018, para decidir.

Información allegada por Comfandi25 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 18 de septiembre de 2018, Claudia Cascante González, Jefe Jurídico de Comfandi, 25 Cuaderno de revisión de tutela, folios 20-42. 10 dio respuesta al requerimiento de esta Corte manifestando, en esencia, que dado el riesgo que el estado de la rampa representa, se tomó la decisión de

reubicar a los alumnos (160 en total) que recibían clases en los 4 salones adyacentes a la misma. Concretamente, señaló que para esto se dispuso de las aulas de audiovisuales, teatro, danzas y del laboratorio de física. Expresó sobre esta situación que aun cuando el fin de dicha medida es salvaguardar la vida e integridad de los menores de edad, tales salones no cuentan con las condiciones adecuadas para brindar las respectivas clases a esos 160 estudiantes, dadas las dificultades acústicas y de luminosidad que presentan. Además, al mismo tiempo, ello afecta a los 1460 educandos de la institución en su conjunto, quienes no cuentan con espacios adecuados para recibir instrucción -necesaria en el proceso de formaciónen teatro, danza, laboratorio y audiovisuales. Adujo, finalmente, que la rampa es un elemento de transporte vertical imprescindible para el buen funcionamiento de la institución, y su aislamiento total afecta en gran medida el acceso y circulación en el colegio. Información allegada por Fonade26 Mediante correo electrónico remitido a la Secretaría General el 20 de septiembre de 2018, Victoria Rosa López Colón, apoderada de Fonade, relató que con posterioridad a la manifestación hecha por la Constructora Carpol Ltda., el 8 de mayo de 2015 (véase comunicación j del recuadro superior), según la cual no estaba demostrado que la causa del deterioro de la estructura obedeciese al actuar del contratista, sino más bien a una dinámica propia del suelo, su representada requirió a la firma Javier Vera arquitectos S.A.S (diseñadores del proyecto) para que explicaran en detalle

algunas objeciones que se tenían sobre el mismo (véase comunicación k del recuadro superior). En respuesta, el 31 de julio de 2015, la firma de arquitectos manifestó que en el diseño fueron atendidas todas las recomendaciones del contratante Fonade (véase comunicación l del recuadro superior). No se explica, con posterioridad, qué acciones concretas se tomaron frente a esta situación. No obstante, dado que las inconsistencias en la estructura de la rampa persistían para la fecha en que se interpone la presente acción constitucional, informó Fonade que requirió el 14 de noviembre de 2017 a la Constructora Carpol Ltda., para que coordinara con el Consorcio Proeza M&R, la verificación del estado actual de la rampa, así como la ejecución de las obras que para su adecuación fueren indispensables. En esa misma fecha solicitó la programación de una nueva visita a la infraestructura educativa, que se realizaría entre el 20 y 24 de noviembre de 2017 y que contaría con el acompañamiento de un especialista estructural. 26 Cuaderno de revisión de tutela, folios 43-116. 11 Señaló que el 22 de noviembre de 2017 se llevó a cabo la referida visita. Allí, el especialista estructural contratado por Fonade se comprometió con la entrega de un informe que comprendería su revisión de todos los documentos técnicos de diseño y construcción de la rampa. Tal análisis fue entregado el 15 de mayo de 2018 y en él se concluyó, entre otras cosas, que “(…) la rampa está presentando una condición de deterioro por asentamientos, por lo que todo indica que su cimentación no tiene la

capacidad suficiente para dar soporte a la estructura”. Sobre las posibles soluciones, indicó que deberán adoptarse “(…) medidas para mejorar la estructura de apoyo de la rampa, y con el fin de preservar el suelo de la acción del agua, trasladar el cárcamo existente a una distancia que permita que su operación no deteriore las condiciones del suelo, y retirar los elementos que la vinculan con el bloque 4, para no afectarlo con los problemas propios de la rampa”. Habida cuenta de lo narrado, Fonade anunció a esta Corporación que retomaría el proceso administrativo iniciado con la Compañía de Seguros de Fianzas S.A., y, a su vez, iniciaría un proceso de reclamación ante la aseguradora que amparó el contrato de estudios y diseños del proyecto en la I.E. Potrero Grande. Todo con el fin de solicitar la reparación definitiva de la rampa en cuestión, en el marco de las obligaciones contractuales atribuibles al constructor y al diseñador. Información allegada por Secretaría de Educación de Cali27 Mediante escrito radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 9 de octubre de 2018, Luz Elena Azcárate Sinisterra, Secretaria de Educación de Santiago de Cali, informó a este despacho que el 26 de septiembre de la presente anualidad se dirigieron a las instalaciones de la Institución Educativa afectada dos ingenieros civiles -especialistas en estructuras, pavimentos y geotecnia-, acompañados por un defensor público, a fin de realizar una inspección técnica del lugar. El informe de la visita fue remitido a las instalaciones de la Secretaría de Educación de Cali el 28 de septiembre de 2018. En él se relacionaron los

siguientes problemas que, en la actualidad, presenta la estructura: - Falla en el nudo superior de la columna de apoyo de la rampa. - Inclinación de 6 cm en el voladizo de la rampa que llega al segundo piso, no se aprecia inclinación en el sector de la rampa que se encuentra apoyada en muros. - Grietas diagonales en los muros del edificio cercanos a la rampa. - No se aprecian grietas en la estructura de soporte de la rampa. - En el cerramiento del predio junto a la rampa se han sembrado arbustos de swinglea, con separación inferior a 50 cm, de tal manera que forma una barrera de seguridad impenetrable. 27 Cuaderno de revisión de tutela, folios 117-150. 12 - A lo largo del cimiento de la rampa existe un canal en concreto, que recoge las aguas de la zona veredal perimetral a la rampa. En lo relacionado con las condiciones geotécnicas de la zona en la que se construyó el colegio, se afirmó que la institución educativa se encuentra en la llanura aluvial del rio cauca, lo cual platea los siguientes riesgos: - Afectación por suelos con alto potencial contracto expansivo. - Afectación por deformaciones en superficie ante suelos licuables. - Afectación por suelos blandos y recientes sub consolidados. - Afectación por ascenso o descenso del nivel freático. Frente a las posibles causas del deterioro en la rampa, se concluyó que aquellas podrían corresponder a factores geotécnicos, tales como: - Asentamientos diferenciales provocados por los cambios de humedad

en el suelo con alto potencial contracto expansivo, generados por la canal que puede tener fugas y el deficiente mantenimiento, así como a las plantas sembradas junto al cimiento. - La falla local del suelo por exceso de carga producida por cimientos de poca sección. - Licuación del suelo ante un evento sísmico que produce deformaciones en superficie. - Suelos compresibles que se consolidan con el tiempo. Respecto a los riesgos que el estado actual de la estructura puede representar para la comunidad, el ingeniero especialista en estructuras señaló que aun cuando no existe un peligro de colapso total, podría producirse “(…) el desprendimiento de los elementos que se han agrietado y ello puede afectar a los usuarios. Ante un sismo de baja o mediana intensidad se puede crear un daño mayor por el desplazamiento, incrementando los riesgos si se llega a usar así”. Ahora, la ingeniera especialista en pavimentos y geotecnia, adujo que para determinar con certeza la causa del daño en la estructura, era preciso ejecutar sondeos de exploración geotécnica junto al cimiento de la rampa, con una profundidad tal que llegue al estrato de las arenas densas

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