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CC - T022-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T022-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

T-022-24

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Sexta de Revisión

SENTENCIA T-022 DE 2024

Referencia: Expedientes Acumulados Expediente T-9.410.052. Tutela presentada por Javier contra el Centro Penitenciario de Media Seguridad de Girón y otros Expediente T-9.431.811. Tutela por Alfonso contra el Complejo Carcelario de Jamundí y otros

Magistrado Sustanciador:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, decide sobre la revisión de los fallos de tutela proferidos dentro de los expedientes de la referencia. Aclaración previa Comoquiera que en el presente caso se expone información relativa a la salud e historia clínica de los accionantes, la Sala advierte que, como medida de protección a su intimidad, sus nombres serán cambiados por nombres ficticios en el ejemplar de la providencia que se publique en la página Web [1] de la Corte Constitucional .

I. ANTECEDENTES

1. Solicitudes de tutela y pretensiones Javier, actuando en nombre propio, presentó solicitud de tutela en contra del Centro Penitenciario de Media Seguridad de Girón, para el amparo del derecho fundamental a la salud, presuntamente vulnerado por la accionada al omitir dar trámite a su solicitud efectuada al área de sanidad para valoración por optometría.

El accionante pide que le sea amparado su derecho fundamental a la salud

(Expediente T-9.410.052). Por su parte, Alfonso presentó solicitud de tutela en contra del Complejo Carcelario de Jamundí, el Juzgado Primero de Familia de Popayán, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para el amparo de los derechos fundamentales a la salud y el debido proceso, presuntamente vulnerados por las accionadas debido a que: (i) desde el año 2020 el Juzgado Primero de Familia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Popayán, tutelaron su derecho a la salud, con el fin de que se le realizaran las valoraciones por medicina especializada que requería, y que ante el incumplimiento de las órdenes dadas en las sentencias de tutela, a la fecha los mencionados juzgados no han dado trámite a los incidentes de desacato vulnerando su derecho al debido proceso, y (ii) la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí no han tomado medidas tendientes a garantizar su alimentación como interno. En consecuencia, solicita que se ordene (i) al Juzgado Primero de Familia de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas iniciar el trámite de incidente de desacato, garantizando su derecho al debido proceso; y (ii) al Centro Carcelario y a la USPEC que garanticen la alimentación y se cumplan y culminen los tratamientos y entrega de medicamentos,

garantizando sus derechos a la salud y la alimentación (Expediente T9.431.811).

2. Hechos Del expediente T-9.410.052 - accionante Javier 2.1. Señala que el 20 de junio de 2022 presentó una petición ante el área de sanidad del complejo penitenciario para ser valorado por optometría; solicitud que reiteró el 27 de septiembre del mismo año, sin haber obtenido respuesta alguna a su solicitud como tampoco ha recibido la atención médica pedida. 2.2. Manifiesta que es una persona de la tercera edad y tiene dificultades para ver.

Del expediente T-9.431.811 - accionante Alfonso [2] 2.3. Indica que el 10 de enero de 2023 presentó petición a la USPEC ; tras recordarle que tiene dos fallos de tutela que le amparó tratamientos especializados y alimenticios, solicitó valoración y tratamiento con otorrino, dermatología, oftalmología y optometría, así como examen de endoscopia, medicina para el dolor, exámenes de colon, odontología y endodoncia, alimentación dietaria. 2.4. Además, que el 11 de enero de 2023 radicó en el Establecimiento [3] Penitenciario y Carcelario de Jamundí una comunicación en la que informó que a pesar de que en diciembre de 2022 fue valorado por la [4] médico, no le han hecho entrega de los medicamentos formulados . También solicitó ser remitido al anestesiólogo para que le practicaran el examen de colonoscopia, se le agendara cita con el médico para que lo remita a los demás especialistas que requiere, cita con odontología y

nutricionista. Debido a su persistencia, logró ser valorado por nutricionista y anestesiólogo, pero no ha recibido respuesta alguna. 2.5. El Juzgado Primero de Familia de Popayán, dentro del expediente 202000074-00 le amparó su derecho fundamental a la salud, por lo que ordenó tratamientos de otorrinolaringología, dermatología, ortopedia, oftalmología, optometría, odontología, endodoncia y neurología. El 10 de enero de 2023, solicitó al juzgado que se ordenara el cumplimiento de los tratamientos amparados y se iniciara incidente de desacato. En concreto, pidió que se ordenara el cumplimiento de la sentencia de tutela para que sea valorado por otorrinolaringología, odontología, medicina para el dolor, oftalmología, optometría, radiografías y dermatología, y se diera [5] continuidad hasta culminar los tratamientos . 2.6. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán, dentro del expediente 18347-1, también amparó en el 2020 su derecho a la salud, en lo que respecta al “tratamiento de la gastritis crónica, colon y hemorroides”. También le solicitó a dicho juzgado que iniciara incidente de desacato, y [6] tampoco hubo pronunciamiento alguno . En estricto sentido pidió que se diera cumplimiento al fallo y, por tanto, se le diera continuidad al tratamiento para la hemorroides y colon, así como a su alimentación de dieta en calidad, cantidad, nutrición e higiene. 2.7. Manifiesta que el 2 de febrero de 2023 empezaron a entregarle la dieta,

pero que no le suministran desayuno ni refrigerio. Además, que mantiene sangrando por el colon, tiene esquirlas de plomo en el cráneo, supura materia en su oído izquierdo, tiene fragmentos metálicos de explosivos incrustados en pie y mano, dolores “terribles” de estómago -por lo que tienen que aplicarle medicamento quirúrgicamente para el dolor-, está perdiendo la vista, y requiere tratamiento odontológico y de endodoncia. 2.8. En consecuencia, asegura se le está vulnerando su derecho a la salud, de petición, debido proceso y a recibir alimentación.

3. Trámite procesal, contestación a la solicitud de tutela y decisiones judiciales objeto de revisión Del expediente T-9.410.052 - accionante Javier 3.1. La solicitud de tutela correspondió por reparto al Juzgado Noveno Civil

[7] del Circuito de Bucaramanga que, mediante Auto del 19 de enero de 2023, resolvió (i) admitirla; (ii) vincular a la Dirección Regional del Oriente del INPEC, y (iii) correr traslado a la accionada -Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Giróny vinculada, para que se pronunciaran [8] acerca de los hechos de la demanda . 3.2. Mediante auto del 25 de enero de 2023, el juzgado de conocimiento vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y a la Fiduciaria Central [9] SA, y les concedió el respectivo término de traslado .

3.3. El 27 de enero de 2023 también vinculó y corrió traslado de la solicitud de tutela a la IPS Sersalud SAS. 3.4. Dentro del expediente digital, obra respuesta escrita por parte del comandante del INPEC y de la Fiduciaria Central SA, en los siguientes términos: [10] 3.4.1. El INPEC solicita su desvinculación del trámite de tutela en tanto no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante y tampoco es la competente para tramitar o gestionar la atención en salud pedida, en tanto que es atribución exclusiva del “consorcio FAS PPL 2019 (Fiduciaria Central SA), Área de Sanidad del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón”. 3.4.2. El Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de [11] PPL , a través de su vocera la Fiduciaria Central SA, solicitó también su desvinculación por falta de legitimación por pasiva en tanto no es la competente para acceder a las pretensiones del accionante, toda vez que el objeto de su contrato de fiducia mercantil es para la administración y pagos con recursos del fondo para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y promoción de la salud de las PPL a cargo del INPEC. Por tanto, considera pertinente que se cuestione acerca de la atención brindada al accionante por parte de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón y la IPS Sersalud SAS. Asimismo, que teniendo en cuenta que al escrito de tutela no se adjuntó órdenes médicas o historia clínica que permita conocer su estado de salud,

es necesario que el accionante sea valorado por medicina general, la cual se practica dentro del establecimiento penitenciario -asignación de cita y traslado al área de sanidad para valoraciónsin necesidad de requerir autorización médica. Además, que consultado el aplicativo CRM MILLENIUM, el establecimiento penitenciario no ha realizado ninguna solicitud de autorización para el accionante que esté pendiente por gestionarse. 3.5. Decisión de primera instancia. Mediante sentencia del 30 de enero de 2023, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga decidió negar el amparo solicitado en atención a que el accionante no logró acreditar el haber radicado efectivamente la petición en la entidad accionada. Contra esta decisión no hubo impugnación. Del expediente T-9.431.811 - accionante Alfonso 3.6. La solicitud de tutela correspondió por reparto a la Sala de Decisión [12] Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán que, mediante Auto del 7 de febrero de 2023, resolvió (i) admitirla; (ii) vincular UT Eron Salud, y (iii) correr traslado a las accionadas USPEC, Complejo Carcelario y Penitenciario Jamundí, Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Popayán y Juzgado Primero de Familia de Popayán, así como al [13] vinculado para que se pronunciaran acerca de los hechos de la demanda . 3.7. Dentro del expediente digital, obra respuesta escrita por parte del Juzgado Primero de Familia del Circuito de Popayán, el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y la USPEC en los siguientes términos: [14] 3.7.1. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Popayán , informa que en atención a la solicitud recibida el 10 de enero de 2023, inició [15] trámite incidental por desacato “al fallo de tutela No.038 dictada dentro de la acción de tutela distinguida con el radicado No.2020-00074-00”, el cual fue resuelto mediante auto No.005 del 18 de enero de 2023, en el que luego de hacer precisiones y consideraciones sobre la pretensión del actor, negó el incidente. Además, que la decisión fue comunicada a través de la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y penitenciario de Jamundí Valle, donde se encuentra cumpliendo su condena. Refiere que “todas las actuaciones impetradas ante este despacho por el interno Alfonso, han surgido con el argumento de que las entidades accionadas no han acatado las órdenes judiciales impartidas en su favor, lo cual no resulta cierto, si tenemos en cuenta el copioso historial clínico que han allegado las entidades accionadas relacionado con la atención en salud brindada al accionante, al punto que, se ha demostrado la expedición de sendas órdenes de apoyo para llevar a cabo los procedimientos y tratamientos que por sus diversas patologías requiere el peticionario, los cuales, algunos no se han efectuado por razones ajenas al despacho, como fue la pandemia Covid-19, lo que por razones ampliamente conocidas, hizo que se suspendieran los tratamientos que se venían realizando, sumado al

traslado continuo de instituciones carcelarias a que es sometido el aludido interno, lo que desde luego inhibe a las autoridades penitenciarias de dar continuidad a las atenciones y procedimientos que se estén llevando a cabo en pro de su salud”. Pero que a pesar de dichas circunstancias, las entidades “han brindado la atención en salud que el accionante ha requerido de manera oportuna en cumplimiento a las órdenes judiciales emitidas por este despacho, en tanto se han expedido las autorizaciones de servicios y las gestiones adelantados para la atención en salud del mencionado agraviado, al punto de expedir varias órdenes médicas para Nutrición, examen de laboratorio, oftalmología, ortopedia, orden de radiografía de muñeca izquierda, Radiografiar de Fémur AP u Lateral, Radiografía de antebrazo izquierdo, igualmente se allega la historia clínica odontología del año 2022, con orden por primer vez para consulta por la especialidad de Endodoncia y terapias de conducto de dientes, lo que demuestra que se está gestionando la atención requerida por el señor Alfonso, sin que se vislumbre en el actuar de los funcionarios encargados del cumplimiento de la orden de amparo una conducta dolosa, negligente o culposa, que conlleve a la trasgresión de los derechos fundamentales protegido”. 3.7.2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de [16] Seguridad de Popayán , informó que por solicitud del accionante, dentro del trámite incidental requirió a la Dirección del Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Jamundí, a la UT Nutritive, Fiduciaria Central SA, UT Erón Salud y USPEC para que se pronunciaran respecto del escrito del 15 de diciembre de 2022 y sobre el cumplimiento de la sentencia de segunda instancia del 19 de marzo de 2020. Luego del trámite correspondiente, mediante auto del 25 de enero de 2023 decidió no iniciar incidente, decisión comunicada al accionante a través de la Oficina Jurídica del COJAM en donde se halla detenido. Por lo anterior, sostiene que no ha vulnerado los derechos del accionante, en la medida en que su requerimiento consistente en adelantar trámite incidental fue atendido y tramitado oportunamente. Adicionalmente, solicita que se niegue la solicitud de amparo y se estudie la posibilidad de adoptar medidas correctivas y disciplinarias para que el accionante se abstenga de instaurar acciones de tutela desprovistas de respaldo. [17] 3.7.3. USPEC refiere que con esta solicitud de tutela se ha presentado temeridad por parte del accionante, en tanto que ha presentado en varias [18] oportunidades acción constitucional relacionadas con la alimentación . En efecto, adjunta las respuestas dadas en dos acciones de tutela presentadas por el mismo accionante relacionadas con el servicio de alimentación tales como incumplimiento en el menú, alimentos mal preparados, falta de higiene en la preparación de alimentos, y el incumplimiento del gramaje. Asimismo, señala que es de responsabilidad de los funcionarios de sanidad del INPEC de cada establecimiento, en coordinación con los profesionales de la salud de la institución prestadora de salud contratada por Fiduciaria

Central, efectuar las gestiones y trámites correspondientes para que los internos cuenten con los servicios de salud necesarios, incluidas las citas médicas con especialistas, exámenes de laboratorio, terapias, procedimientos e intervenciones, entre otras, por fuera del establecimiento de reclusión que garanticen su derecho fundamental a la salud. Asegura que ha cumplido con su deber de garantizar la cobertura en salud de la población privada de la libertad y que no tiene la competencia para agendar autorizar, trasladar ni materializar las citas médicas, tratamientos, procedimientos y entrega de medicamentos autorizados por los prestadores contratados por Fiduciaria Central S.A. 3.8. Decisión de primera instancia. Mediante sentencia del 20 de febrero de 2023, la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del [19] Distrito Judicial de Popayán resolvió negar la solicitud de amparo , en tanto que no se desconoció de modo alguno el derecho al debido proceso. Consideró que, por el contrario, los demandados acataron los presupuestos legales y jurisprudenciales determinaron que, dentro de los trámites incidentales propuestos por el accionante, no era procedente imponer una sanción. 3.9. Impugnación. Inconforme el accionante con la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 22 de febrero de 2023 presentó impugnación en la cual manifestó que a esa fecha «no han dado el cumplimiento a [su] salud, ni el medicamento [se] lo han entregado… el alimento no [se lo] entregan como lo [manifestó]». 3.10. Decisión de segunda instancia. Mediante sentencia del 18 de abril de

2023, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia, comoquiera que las providencias objeto de la presente solicitud de amparo, no vulneran de alguna forma los derechos fundamentales de la parte accionante y, por ende, no incurren en una vía de hecho que haga necesaria la intervención del juez constitucional.

4. Trámite en sede de revisión de tutela

[20] 4.1. Una vez seleccionados los procesos de la referencia y puestos a disposición de esta Sala de Revisión, el suscrito magistrado sustanciador, mediante Auto del 01 de septiembre de 2023, en procura de aclarar los elementos fácticos que motivaron la tutela y lograr un mejor proveer, solicitó diferentes elementos probatorios a las partes: (i) a la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón que informara acerca de la valoración por optometría o médico general al accionante (T-9.410.052); (ii) al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán respecto del proceso de tutela con radicado 18347-1, así como del incidente de desacato adelantado (T-9.431.811); (iii) al Juzgado Primero de Familia del Circuito de Popayán acerca del trámite adelantado frente a la solicitud de tutela con radicado 2020-00074-00 y del incidente de desacato (T-9.431.811); (iv) al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí para que informara sobre las gestiones adelantadas

con el fin de notificar al accionante las decisiones adoptadas por los jueces de tutela dentro de los incidentes de desacato, así como la atención médica suministrada (T-9.431.811); y, por último, (v) a la USPEC para que informara sobre las gestiones adelantadas con el fin de brindar la atención médica requerida por el accionante (T-9.431.811). En atención al mencionado auto, se recibieron las siguientes respuestas: 4.2. La Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de Girón [21] , informó con destino al expediente T-9.410.052 que «como quiera que no se tiene por parte de este establecimiento radicación de los derechos de petición del interno y no hay prueba que haya puesto en conocimiento de este penal los problemas de salud que lo aquejaban, no hubo lugar por parte de este establecimiento a dar respuesta al interno, sin embargo, solicitamos a IPS SER SALUD como entidad de salud encargada de brindar sus servicios de salud en este ERON, historia clínica sobre las atenciones, donde la jefe de enfermería JENNIFFER PAOLA AMADOR JAIMES adscrita a IPS SER SALUD, envía historia clínica del interno e informa: “De manera respetuosa anexo información solicitada sobre valoración de optometría del PPL Javier, se observa que aún no ha sido valorado por esta especialidad, y se tendrá en cuenta para que sea valorado en una próxima brigada”». Aclara que lo único que el establecimiento penitenciario puede hacer es requerir al FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL y a la IPS SER SALUD en aras de solicitar atención prioritaria cuando los internos o una autoridad judicial les requiera para garantizar el derecho a la salud de

los internos. 4.3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de [22] Popayán , respecto al trámite de notificación del auto de 25 de enero de 2023 proferido dentro del expediente de tutela 18347-1, informó que “se surtió vía electrónica en fecha 26/01/2023, desde el correo electrónico institucional del Juzgado a los correos electrónicos de las partes accionadas, incluyéndose en la notificación al señor Alfonso, a través del correo electrónico de la Oficina Jurídica del COJAM: juridica.cojamundi@inpec.gov.co”. Adicionalmente, remitió los siguientes documentos:

1. Solicitud desacato del señor Alfonso.

2. Sentencias de tutela de 1ª y 2ª instancia en el proceso 18347-1.

3. Auto del 27 de diciembre de 2022 -requerimiento previo-.

4. Constancias de notificación electrónica requerimiento previo.

5. Respuesta FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE SALUD PPL.

6. Auto del 3 de enero de 2023 -solicitud información-.

7. Constancias de notificación electrónica auto solicitud información.

8. Respuestas requerimiento previo UT APOYANDO LA

REINTEGRACION y DIRECCION COJAM INPEC.

9. Auto del 25 de enero de 2023 -archivando desacato-.

10. Constancias de notificación electrónica auto de archivo 4.4. El Juzgado Primero de Familia del Circuito de Popayán, inicialmente informó que, debido a la incapacidad concedida a la Juez titular del despacho, por enfermedad general, no es posible dar respuesta, hasta

tanto, el Tribunal Superior de Popayán haga la designación del juez que la [23] reemplazará . Posteriormente, en nuevo escrito, respecto al Auto 005 del 18 de enero de 2023 proferido dentro del trámite de tutela 2020-00074, el juez en provisionalidad refirió que el argumento principal para negar el trámite del incidente de desacato fue que “dado que en el escrito de incidente de desacato el incidentante Alfonso informaba que se encontraba recluido en Jamundí, que por tanto, las entidades frente a las cuales se había impartido la orden de tutela no eran las mismas (tal como lo había también advertido el Tribunal) se dispuso negar el trámite del incidente de desacato previniendo al incidentante que debía adelantar una nueva acción de tutela por los hechos actuales presuntamente vulneradores de sus derechos fundamentales y en contra de las actuales entidades encargadas de brindar los servicios de salud que actualmente requiere”, y por tanto, “previno al incidentante que debía adelantar una nueva acción de tutela ante la Jurisdicción donde en ese momento se encontraba, en contra de las entidades que actualmente estaban encargados y obligados de atender el servicio de salud en sus etapas de prevención, atención y promoción que requiere el personal privado de la libertad como las del accionante que nos ocupa, decisión que, fue debidamente notificada al peticionario a través del correo institucional del centro carcelario donde se encontraba”. 4.5. Por último, advierte la Sala la ausencia de respuesta por parte del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios

(USPEC). Al respecto, esta Sala hace un llamado de atención a las entidades a cumplir con sus deberes legales de atender oportunamente los requerimientos de información que los jueces de la República efectúen, en especial los jueces constitucionales, so pena de responsabilidad, cuando [24] dicha omisión sea injustificada .

II. FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA DECISIÓN

1. Competencia

1. La Corte Constitucional, a través de esta Sala de Revisión, es competente para examinar las sentencias proferidas dentro del proceso de la referencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 al 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Problema jurídico

2. De acuerdo con lo expuesto, Javier pretende la protección de su derecho fundamental a la salud, así como la valoración por la especialidad de optometría (T-9.410.052).

3. Por su parte, Alfonso busca el amparo de su derecho al debido proceso presuntamente vulnerado por los jueces Primero de Familia de Popayán y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al no haber dado trámite a sus solicitudes de incidente de desacato. Asimismo, pide el amparo de su derecho a la salud con el fin de que se ordene al Centro Carcelario y Penitenciario de Jamundí y a la USPEC que garanticen su alimentación dietaria y se cumplan y culminen los tratamientos y la entrega de medicamentos (T-9.431.811).

4. En consecuencia, en esta instancia, le corresponde a la Sala Sexta de

Revisión determinar si el juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga (Exp. T-9.410.052 - accionante Javier) y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Exp. T-9.431.811 - accionante Alfonso) decidieron acertadamente negar las solicitudes de amparo bajo revisión, o si, por el contrario, las accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la salud y debido proceso de los accionantes en los términos expuestos.

5. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala verificará el acaecimiento de la cosa juzgada respecto de la pretensión de garantía de alimentación dietaria y continuidad de los tratamientos de Alfonso (3); analizará el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de las solicitudes de tutela (4); y en caso de encontrarlos satisfechos, reiterará las principales consideraciones jurisprudenciales frente a la relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado (5), al derecho a la salud de las personas privadas de la libertad (6), y el debido proceso y la publicidad o notificación de las actuaciones procesales (7).

Finalmente, con base en lo anterior, se resolverán de fondo los casos concretos (8).

3. Configuración de la cosa juzgada parcial (Exp. T-9.431.811)

6. De acuerdo con lo establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la existencia de cosa juzgada se configura cuando se promueve un proceso de tutela que ha sido resuelto con anterioridad en otra sentencia y ha adquirido firmeza. Para ello, entre los dos procesos se debe

presentar una triple identidad: de partes, de objeto y de causa. Este tribunal además ha aclarado que la configuración de la cosa juzgada se desvirtúa [25] cuando en el interregno de los dos procesos se presentan hechos nuevos .

7. Respecto a la solicitud de Alfonso relacionada con el amparo de su derecho a la salud para que se le garantice la continuidad en los tratamientos y su alimentación dietaria a cargo del Centro Carcelario y la USPEC, advierte la Sala que se configuró la cosa juzgada.

Alimentación dietaria

8. En primer lugar, hay identidad de partes, pues en el proceso del expediente 18347-1, el accionante era Alfonso contra la misma Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la Cárcel y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.

9. Si bien en la presente solicitud de tutela el accionante alega la alimentación dietaria de parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí, lo cierto es que el amparo concedido en la primera tutela es exigible independientemente del establecimiento carcelario y penitenciario en el que se encuentre recluido el accionante cumpliendo su condena, debido al principio de continuidad que debe caracterizar al servicio de salud, y que las autoridades penitenciarias deben garantizar de forma coordinada (ver acápite 6 infra). Incluso, en virtud de este principio el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán corrió traslado de la solicitud de incidente de desacato de la primera tutela al Establecimiento

Penitenciario y Carcelario de Jamundí. Por tanto, es clara la identidad de partes.

10. En segundo lugar, se observa identidad de objeto, pues en la solicitud de tutela dentro del expediente 18347-1, el accionante reclamó el amparo del derecho a la salud, cuya garantía también se pretende en la presente tutela.

11. Por último, en cuanto a la causa de las solicitudes, se observa que ambos procesos se activaron debido a la necesidad de que se les suministre una dieta especial que no se cumple por las accionadas, y que se suma al mal estado de los alimentos entregados para el consumo, mal cocinados, en descomposición, sin la calidad y el gramaje reglamentario, por lo que pide se le suministre alimentos en calidad, cantidad y nutrición según su patología.

12. Al respecto, el 6 de febrero de 2020 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán amparó lo pretendido, lo cual fue confirmado el 19 de marzo del mismo año por la Sala Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán. En efecto, allí se dispuso en contra de las mismas entidades ahora accionadas, y se ordenó, en primer lugar, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) que en el término de 48 horas, a través del operador de alimentos con el que actualmente tenga contrato vigente en el departamento del Causa, y en coordinación con el director del centro penitenciario «desplieguen lo necesario y en el ámbito de sus competencias, para que los accionantes

[incluido Alfonso] sean atendidos por el nutricionista a fin de que determine

la dieta alimentaria de los mismos la cual deberá ser entregada en condiciones que indique, bajo los criterios de higiene y presentación»; y, en segundo lugar, se ordenó «a las autoridades carcelarias de EPCAMS “San Isidro” de Popayán, en conjunto con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL de 2017 y la USPEC, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, en el ámbito de sus competencias, de forma coordinada y armónica garanticen la atención en salud de forma oportuna del señor Alfonso para las patologías gastritis crónica atrófica, estreñimiento crónico, esquizofrenia y hemorroides, según historia clínica». Continuidad en los tratamientos

13. En primer lugar, hay identidad de partes, pues en el proceso del expediente 2020-00074-00, el accionante era Alfonso contra las mismas Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y la Cárcel y

Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán.

14. Si bien en la solicitud de tutela bajo revisión el accionante pide la garantía de la continuidad de los tratamientos con especialistas requeridos y ordenados por el médico general de parte del Establecimien

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