CC - T025-2014
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T025-2014
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2014
Sentencia T-025/14
SUMINISTRO DE INSUMOS, MEDICAMENTOS Y SERVICIOS NO INCLUIDOS EN POS-Casos en que EPS niegan el suministro de insumos como pañales desechables, sillas de ruedas y tratamiento integral entre otros DERECHO A LA SALUD DEL ADULTO MAYOR Y EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Protección La salud es un derecho fundamental autónomo que, además, “comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios (…) [médicos] de manera oportuna, eficaz y con calidad”, lo que lo convierte en una garantía que debe proveerse a los usuarios del Sistema de Salud, dentro de los más altos estándares, cuidando la observancia del principio de integralidad que lo caracteriza. Por tal motivo, el juez constitucional está llamado a conjurar su vulneración, cuando quiera que, por medio de la acción de tutela, tenga conocimiento tal circunstancia. Tratándose de personas que se encuentran en un particular estado de indefensión, vulnerabilidad, o debilidad manifiesta, es menester que el amparo que, a sus derechos fundamentales, imprima el juez constitucional se encuentre reforzado, toda vez que los sujetos sobre los que han de recaer sus medidas tuitivas demandan una especial protección constitucional. SUMINISTRO DE INSUMOS, MEDICAMENTOS Y SERVICIOS NO INCLUIDOS EN POS-Reiteración de jurisprudencia Cuando el correspondiente profesional determina que un paciente demanda la prestación de servicios médicos, la realización de procedimientos, o el suministro de medicamentos e insumos, sin importar que estén o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, la respectiva prestadora está en
la obligación de proveérselos. Cuando se trate de aquellas cosas excluidas del mencionado plan de beneficios, deben verificarse una serie de reglas, establecidas copiosamente por la Corte: (i) la falta del servicio médico vulnera o amenaza los derechos a la vida y a la integridad personal de quien lo requiere; (ii) el servicio no puede ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) el interesado no puede directamente costearlo, ni las sumas que la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio se encuentra autorizada legalmente a cobrar, y no puede acceder al servicio por otro plan distinto que lo beneficie; y (iv) el servicio médico ha sido ordenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a quien está solicitándolo. ) DERECHO A LA SALUD Y PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL-Suministro de elementos e insumos indispensables no incluidos en el POS sin fórmula u orden médica que los prescriba En circunstancias excepcionales, ante la inexistencia de una orden, o cualquier otro documento que permita colegir, técnica o científicamente, la necesidad de lo que reclama un usuario, surge diáfana la intervención del juez constitucional con miras a impartir un mandato en uno u otro sentido. Dentro de esa gama de posibilidades, emergen los pacientes cuyas patologías conllevan síntomas, efectos y tratamientos que configuran hechos notorios;tal es el caso de quienes han sido diagnosticados con pérdida del control de sus esfínteres. Las reglas de la experiencia han
demostrado que, generalmente, estos se ven expuestos a cuadros de incontinencia urinaria o fecal. Ante esa eventualidad, la solución suele ser paliativa, y se circunscribe al uso de pañales desechables, con el fin de tornar menos gravosa una perturbación funcional, difícilmente reversible, como la mencionada. ACCESIBILIDAD A SERVICIOS MEDICOS REQUERIDOS CON NECESIDAD-En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico Todos los usuarios del Sistema de Salud tiene [sic] derecho a que la entidad de salud responsable, les realice las valoraciones médica [sic] tendientes a determinar si un servicio médico, por ellos solicitados, y que no ha sido ordenado por el médico o especialista tratante, debe ser autorizado o no. Ante ese tipo de solicitudes –que no cuentan con el respaldo de una orden médica, o que su prosperidad está limitada a la cobertura del Plan Obligatorio de Salud–, lo correcto no sería descartarlas ipso facto, sino darles un trámite oportuno y diligente, lo cual le implica a las referidas prestadoras abrir un abanico de posibilidades, haciendo uso de las herramientas técnicas y científicas de las que disponen, para dotarse de los elementos cognitivos pertinentes, de cara a la solución que demande el caso, ya sea que esta coincida o no con lo pedido. ACCION DE TUTELA CONTRA EPS-Improcedencia para ordenar suministro de pañales y otros servicios excluidos del POS, por cuanto familiares tienen capacidad económica y no se afecta mínimo vital DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA DIGNA DE ADULTO
MAYOR-Orden a EPS suministro de silla de ruedas, pañales desechables y tratamiento integral correspondiente a sus patologías 2 )
Referencia: expedientes T-4.030.138, T4.032.438, T-4.036.223 y T-4.043.688
(acumulados) Demandantes: (i) José Everardo Rueda, actuando como agente oficioso de su hijo, Nelson Rueda Artunduaga; (ii) Susana Perdomo Losada, actuando como agente oficiosa de su hermana, Luisa Rita Perdomo Losada; (iii) Ana Rosa Quevedo Herrera, actuando como agente oficiosa de su hijo, Alfreidy Quevedo Quevedo y; (iv) Mauricio Andrés Umbarila Figueroa, actuando como agente oficioso de su padre, Hernando Umbarila Barbosa
Demandados: Nueva EPS; Comfamiliar
EPS-S, Secretaría de Salud Departamental del Huila y Famisanar EPS
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Nilson Elías Pinilla Pinilla, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos en única instancia por: (i)el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, dentro del
expediente T-4.030.138, en el trámite de la acción de amparo promovida por José Everardo Rueda, actuando como agente oficioso de su hijo, Nelson Rueda Artunduaga, contra la Nueva EPS; (ii) el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva, dentro del expediente T-4.032.438, en el trámite de la acción de amparo promovida por Susana Perdomo Losada, actuando como agente oficiosa de su hermana, Luisa Rita Perdomo Losada, en contra de Comfamiliar EPS-S y la Secretaría de Salud Departamental del Huila; (iii)el Juzgado Civil Municipal de Madrid-Cundinamarca, dentro del expediente T-4.036.223, en el trámite de la acción de amparo promovida por Ana Rosa Quevedo Herrera, actuando como agente oficiosa de su hijo, Alfreidy Quevedo Quevedo, contra Famisanar EPS y; (iv) el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de 3 ) Control de Garantías de Bogotá, dentro del expediente T-4.043.688, en el trámite de la acción de amparo promovida por Mauricio Andrés Umbarila Figueroa, actuando como agente oficioso de su padre, Hernando Umbarila Barbosa, contra Famisanar EPS.
I. ACUMULACIÓN DE EXPEDIENTES Los expedientes T-4.030.138, T-4.032.438, T-4.036.223 y T-4.043.688 fueron escogidos para su revisión por la Sala de Selección número Nueve, mediante auto del 12 de septiembre de 2013, en el que, además, se dispuso que fueran
acumulados y repartidos a la Sala Cuarta de Revisión para que se pronunciara sobre ellos en una misma sentencia, al considerar que presentan unidad de materia.
II. ANTECEDENTES
1. Expediente T-4.030.138 1.1. La solicitud José Everardo Rueda, actuando como agente oficioso, impetró acción de tutela contra la Nueva EPS, invocando el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad física, a la seguridad social y a la igualdad de su hijo, Nelson Rueda Artunduaga, los cuales considera conculcados por dicha entidad, al no autorizarle el suministro de pañales desechables para adulto, aduciendo que tal insumo se encuentra excluido del
Plan Obligatorio de Salud. 1.2. Hechos El demandante los narra, en síntesis, así: 1.2.1. Su hijo se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro del régimen contributivo, en calidad de beneficiario, a través de la Nueva EPS. 1.2.2. Debido a que cuenta con 33 años de edad, padece “parálisis cerebral infantil, epilepsia, no habla, no camina”1y presenta una pérdida de capacidad laboral de 93,55%, su médico tratante le prescribió el uso de pañales desechables, en la forma y cantidad señalada en la respectiva orden. 1.2.3. Sin embargo, el Comité Técnico Científico de la EPS se negó a autorizarlos, argumentando que estos se encuentran expresamente excluidos del Plan Obligatorio de Salud. 1 Folio 1 del cuaderno 2 del expedienteT-4.030.138.
4 ) 1.2.4. Su agenciado depende económicamente de él, quien, a la vez, deriva sus ingresos de una pensión de vejez que constituye su mínimo vital. 1.3. Pretensiones José Everardo Rueda depreca el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad física, a la seguridad social y a la igualdad de su hijo discapacitado, Nelson Rueda Artunduaga y, como consecuencia, que se le ordene a la Nueva EPS que autorice el suministro de los pañales requeridos, con cargo a los recursos del Fosyga2, así como el tratamiento integral de sus patologías. 1.4. Pruebas Junto a la demanda de tutela, el actor aportó los siguientes documentos: - Copia simple de la orden médica del 11 de febrero de 2013, en la que se prescribe a Nelson Rueda Artunduaga el uso de 3 pañales desechables diarios por 3 meses (folio 3 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138). - Copia simple de formato del 22 de febrero de 2013, a través del cual el Comité Técnico Científico de la Nueva EPS se niega a suministrarlos pañales (folio 4 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138). - Copia simple del dictamen de 29 de mayo de 2008, mediante el cual el Instituto de Seguros Sociales –ISS– atribuye a Nelson Rueda Artunduaga una pérdida de capacidad laboral de 93,55% (folio 5 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138).
- Copia simple de la cédula de ciudadanía de José Everardo Rueda (folio 6 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138). - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Nelson Rueda Artunduaga
(folio 7 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138). 1.5. Declaración del accionante ante el juez de instancia y oposición a la demanda de tutela Mediante auto de 28 de junio de 2013, el Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín admitió la tutela y, además de la notificación a las partes, dispuso citar al accionante, para que en audiencia aclarara aspectos atinentes a su situación socioeconómica y la de su familia. 1.5.1. Declaración del accionante 2Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 5 ) Atendiendo a lo anterior, en diligencia del 3 de julio de 2013, manifestó que es pensionado desde el año 2000 y que, por tal concepto, recibe una mesada de $1’373.145, una vez descontado el aporte a salud. Así mismo, refirió que vive en casa propia, junto a su esposa –ama de casa–, una hija –profesora de informática por contratos, de 40 años de edad– y el agenciado. En igual sentido, afirmó que “desde hace más o menos quince años”3ha asumido el costo de los pañales de su hijo, y que, en caso de no prosperar la tutela, tendría que seguir comprándolos, “haciendo rendir entonces la pensión que es el
único sustento”4. 1.5.2. Oposición a la demanda A pesar del requerimiento efectuado por la autoridad judicial mencionada, la Nueva EPS guardó silencio frente a los hechos que sustentaron la acción constitucional.
2. Expediente T-4.032.438 2.1. La solicitud Susana Perdomo Losada, actuando como agente oficiosa, incoó acción de tutela contra Comfamiliar EPS-S y la Secretaría de Salud Departamental del Huila, deprecando la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad y a la seguridad social de su hermana, Luisa Rita Perdomo Losada, presuntamente conculcados por esa entidad, debido a que no le ha autorizado el suministro de pañales desechables para adulto, una silla de ruedas y el correspondiente tratamiento integral.
2.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: 2.2.1. Su hermana se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro del régimen subsidiado, en el Nivel 1, a través de Comfamiliar EPS-S. 2.2.2. Cuenta con 70 años de edad, padece hipoacusia, es analfabeta yse encuentra discapacitada desde los 10 meses de nacida, debido a secuelas de meningitis y otros quebrantos, quela obligan a arrastrarse para poderse desplazar, lo que, a su vez, le ha generado un deterioro en la piel de sus extremidades inferiores. 2.2.3. En razón de lo anterior, requiere pañales desechables y una silla de
ruedas para mejorar su calidad de vida, cosas que difícilmente puede 3 Folio 14 del cuaderno 2 del expediente T-4.030.138. 4 Ibídem. 6 ) proveerle, pues no solamente le prodiga los medios de subsistencia a ella, sino también a su madre. 2.2.4. Sus escasos recursos los obtiene de su esposo, quien se desempeña como empleado de mantenimiento y devenga un salario mínimo mensual, razón por la cual estima que la tutela es el medio idóneo para conjurarle a su hermana un daño irreparable y evitar que se prolongue su penosa situación. 2.3. Pretensiones Susana Perdomo Losada pretende que, a través de esta acción, sean amparados los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad y a la seguridad social de su hermana y, en tal virtud, se ordene a Comfamiliar EPSSel suministro de 90 pañales desechables para adulto por mes, así como una valoración por fisiatría, para que, a través de esa especialidad, se determine, autorice y entregue la silla de ruedas más adecuada para ella, junto al tratamiento integral que amerita su condición. 2.4. Pruebas Con la demanda de tutela, fueron aportados los siguientes documentos: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Susana Perdomo Losada(folio 4 del cuaderno 2 del expediente T-4.032.438). - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Luisa Rita Perdomo Losada(folio 5 del cuaderno 2 del expediente T-4.032.438). - Copia simple del carné de afiliación a Comfamiliar EPS-S de Luisa Rita
Perdomo Losada(folio 5 del cuaderno 2 del expediente T-4.032.438).
- Copia simple del formato No. 1 del Programa de Protección al Adulto Mayor, de 19 de abril de 2012, que contiene un concepto médico de la discapacidad de Luisa Rita Perdomo Losada (folios6a 8 del cuaderno 2 del expediente T-4.032.438). - CD con fotografías de las extremidades de Luisa Rita Perdomo Losada
(adherido al folio 8 del cuaderno 2 del expediente T-4.032.438). 2.5. Oposición a la demanda de tutela Mediante auto de 2 de julio de 2013, el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva admitió la tutela y corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre los hechosy pretensiones de la misma. 2.5.1. Respuesta de Comfamiliar EPS-S 7 ) Comfamiliar EPS-S se opuso a las pretensiones de la demanda, argumentando que no existe una orden médica que avale los servicios e insumos que reclama la actora, ni tampoco una solicitud que les haya sido presentada en tal sentido, de la cual se pueda inferir que exista una negativa o una omisión de su parte, que vulnere los derechos fundamentales que se invocan; máxime, cuando se advierte que aquella no agotó los trámites pertinentes para el fin perseguido. Así mismo, refirió que los pañales y la silla de ruedas a los que aspira la accionante se encuentran excluidos del Plan Obligatorio de Salud. Luego, como la agenciada pertenece al régimen subsidiado, corresponde a la
Secretaría de Salud Departamental del Huila proveerlos. Por tal motivo, solicitó que se declarara la improcedencia del amparo deprecado o,en su defecto, que se le ordenara al mencionado ente territorial reembolsar los gastos en los que pudiera incurrir por tal concepto. 2.5.2.Respuesta de la Secretaría de Salud Departamental del Huila La Secretaría de Salud Departamental del Huila se limitó a indicar que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es responsabilidad de las Entidades Prestadoras de Salud brindarle a sus pacientes una atención integral, por lo que pidió ser exonerada de toda responsabilidad, de cara al posible menoscabo de los derechos fundamentales de Luisa Rita Perdomo Losada. Al mismo tiempo, sugirió que se obligara a Comfamiliar EPS-S a “cumplir tanto con las obligaciones de acompañamiento, como de prestación de servicios de salud a la usuaria”5.
3. Expediente T-4.036.223 3.1. La solicitud Ana Rosa Quevedo Herrera, actuando como agente oficiosa, instauró acción de tutela contra Famisanar EPS, en aras de salvaguardarlos derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo, Alfreidy Quevedo Quevedo, los cuales estima conculcados por esa entidad, ante la ausencia de los pañales desechables que demanda para atenuar el impacto negativo de sus patologías.
3.2. Hechos La demandante los narra, en síntesis, así: 3.2.1. Su hijo se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro del régimen contributivo, en calidad de beneficiario, a través de
Famisanar EPS. 5 Folio 35 del cuaderno 2 del expedienteT-4.036.223. 8 ) 3.2.2. Cuenta con 34 años de edad y presenta una pérdida de capacidad laboral del 75% por retraso mental con secuelas de meningitis, razón por la cual no controla sus esfínteres. 3.2.3. Debido a lo anterior, considera que este requiere pañales desechables para dignificar su existencia. Sin embargo, a sus 62 años de edad, carece de recursos económicos para sufragarlos. 3.3. Pretensiones Ana Rosa Quevedo Herrera demanda la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de su hijo, para que, como consecuencia, se le ordene a Famisanar EPS que suministre los pañales desechables para adulto que requiere. 3.4. Pruebas Junto a la demanda de tutela, fueron aportados los siguientes documentos: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Alfreidy Quevedo Quevedo (folio 1 del cuaderno 2 del expediente T-4.036.223). - Copia simple de historia clínica No. 38.866, correspondiente a Alfreidy Quevedo Quevedo, expedida por el Instituto Colombiano de Rehabilitación F. D. Roosvelt (folio 2 a 5 del cuaderno 2 del expediente T-4.036.223). - Copia simple del dictamen de pérdida de capacidad laboral de Alfreidy Quevedo Quevedo, expedido por Colsubsidio el 9 de diciembre de 2006(folio 6a 7 del cuaderno 2 del expediente T-4.036.223).
- Copia simple de respuesta del ISS a Ana Rosa Quevedo Herrera en la que le comunica el resultado de la calificación de invalidez de Alfreidy Quevedo Quevedo (folio 8 del cuaderno 2 del expediente T-4.036.223). 3.5. Oposición a la demanda de tutela Mediante auto de 9 de julio de 2013, el Juzgado Civil Municipal de MadridCundinamarca admitió la tutela, corrió traslado a las partes para que se pronunciaran sobre sus hechos y vinculó como parte pasiva al Ministerio de Salud y Protección Social, para que, de acuerdo con la administración que despliega sobre el Fosyga6, se manifestara con respecto a la acción promovida.
3.5.1. Respuesta de Famisanar EPS 6Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad en Salud. 9 ) No obstante haber sido notificada por el juez de instancia, la entidad demandada, Famisanar EPS, se abstuvo de contestar la demanda. 3.5.2. Respuesta del Ministerio de Salud y Protección Social Atendiendo al requerimiento de la autoridad judicial mencionada, el referido Ministerio afirmó que le corresponde al médico tratante determinar los procedimientos e insumos que requiera el paciente, y que si bien, en principio, las EPS solo pueden autorizar los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, existen casos en los que la ley las dota de herramientas para acceder a los que no lo estén. Por tal motivo, estimó que, en caso de prosperar el amparo deprecado, el juez de tutela debe abstenerse de conceder a la entidad accionada la facultad de recobrar al Fosyga7, pues para ello dispone de los
instrumentos legales pertinentes, los cuales tienen como finalidad defender los principios de legalidad del gasto público y buena fe en el manejo de los recursos de dicha cartera.
4. Expediente T-4.043.688 4.1. La solicitud Mauricio Andrés Umbarila Figueroa, actuando como agente oficioso, promovió acción de tutela contra Famisanar EPS, con miras a obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección a la tercera edad de su padre, Hernando Umbarila Barbosa, los cuales considera vulnerados por esa entidad, al negarle el suministro de pañales para adulto con fundamento en la falta de órdenes médicas.
4.2. Hechos El demandante los narra, en síntesis, así: 4.2.1. Su padre se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, dentro del régimen contributivo –en calidad no especificada–, a través de Famisanar EPS. 4.2.2. Cuenta con 75 años de edad y fue diagnosticado con “secuelas de infarto cerebral, demencia vascular, hiperplasia prostática y con inmovilismo crónico”8. Además, padece incontinencia urinaria y fecal, razón por la cual su galeno tratante le sugirió el uso permanente de pañales desechables. 4.2.3. En virtud de ello, mediante petición de 30 de abril de 2013, solicitó a la mencionada Entidad Prestadora de Salud el suministro de pañales desechables para su padre y el servicio de transporte para él y un acompañante, 7Ibídem.
8 Folio 1 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688. 10 ) argumentando que, por las limitaciones físicas de este, se le dificulta trasladarlo a las citas médicas. 4.2.4. Empero, en respuesta de 2 de mayo de 2013, Famisanar EPS le manifestó que, por estar excluidos tales servicios del Plan Obligatorio de Salud, para acceder a ellos, es necesario que el médico tratante los justifique ante el Comité Técnico Científico de la entidad, lo cual no ha sucedido, pues no se advierte la existencia de una orden médica vigente para tal efecto. 4.3. Pretensiones Mauricio Andrés Umbarila Figueroa pretende que, mediante esta acción de amparo, se protejan los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección a la tercera edad de su padre y, consecuentemente, se ordene a Famisanar EPS que le proporcione 90 pañales desechables para adulto cada mes, y el correspondiente tratamiento integral que demandan sus patologías, además de la exoneración de copagos y cuotas moderadoras por la prestación de servicios médicos. 4.4. Pruebas Con la demanda de tutela, fueron aportados los siguientes documentos: - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Hernando Umbarila Barbosa(folio 4 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688). - Copia simple de la cédula de ciudadanía de Mauricio Andrés Umbarila Figueroa(folio 5 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688).
- Copia simple de la historia clínica de Hernando Umbarila Barbosa, con último evento registrado el 26 de junio de 2013, expedida por Clínica Nueva(folios6a 9 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688). - Copia simple de la petición enviada, el 30 de abril de 2013, por Mauricio Andrés Umbarila Figueroaa la entidad accionada, en la que le solicita autorizar el servicio de transporte y pañales (folio 10 del cuaderno 2 del expedienteT-4.043.688). - Copia simple del escrito de 2 de mayo de 2013, a través del cual Famisanar EPS negó la solicitud de transporte y pañales, (folio 11 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688). - Hoja de evolución del estado de salud de Hernando Umbarila Barbosa, expedida por Cafam Salud el 12 de julio de 2013 (folios12 a 13 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688).
11 ) - Recomendaciones de uso del servicio de Salud Domiciliaria Cafam (folio 14 del cuaderno 2 del expediente T-4.043.688). 4.5. Oposición a la demanda de tutela Mediante auto de 18 de julio de 2013, el Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá admitió la tutela y dio traslado a las partes para que se pronunciaran sobre la demanda. Particularmente, requirió a Famisanar EPS para que informara cuál es el ingreso base de cotización del demandante o su agenciado. 4.5.1.Respuesta de Famisanar EPS
Vencido el término legal para intervenir, Famisanar EPS guardó silencio frente a la demanda de tutela; pero, se advierte que, con posterioridad al correspondiente fallo, allegó contestación en la que afirmó que el actor no le ha solicitado el suministro de pañales, por lo que “mal haría (…) en acceder a las pretensiones de la tutela sin mediar un concepto médico [que indique] la pertinencia de los mismos”9. Por tal motivo, consideró que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Hernando Umbarila Barbosa, razón por la cual debía declararse improcedente el amparo. No obstante, pidió que, en caso de prosperar, se le concediera la facultad de recobrar al Fosyga los gastos en los que pudiera incurrir para dar cumplimiento a tal providencia.
III. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIÓN
1. Expediente T-4.030.138
El Juzgado Veintisiete Administrativo Oral de Medellín, en sentencia de única instancia, proferida el 8 de julio de 2013, resolvió no conceder el amparo deprecado por José Everardo Rueda, luego de señalar que “recibe un valor neto mensual de $1.373.145”10 y que, desde hace más de quince años, ha comprado los pañales que necesita su hijo, por lo que “está en condiciones económicas de seguir costeando tal insumo”11. Pero, ordenó a la Nueva EPS brindar el tratamiento integral a las patologías de parálisis cerebral infantil y epilepsia que aquejan al agenciado, Nelson Rueda Artunduaga.
2. Expediente T-4.032.438
El Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Neiva, mediante providencia de única instancia, del 15 de julio de 2013, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por Susana Perdomo Losada, debido a que no se evidencia que haya peticionado, de forma directa, a Comfamiliar EPS-S el suministro de los 9 Folio 30 del cuaderno 2 del expedienteT-4.030.138. 10 Folio 19 del cuaderno 2 del expedienteT-4.030.138. 11 Ibídem. 12 ) procedimientos e insumos reclamados, razón por la cual, no puede hablarse de la vulneración de los derechos fundamentales de su agenciada, cuando ni siquiera ha agotado los trámites administrativos necesarios para el fin que persigue.
3. Expediente T-4.036.223
El Juzgado Civil Municipal de Madrid-Cundinamarca, en fallo de única instancia, proferido el 15 de julio de 2013, negó las pretensiones de la demanda de tutela, aduciendo la falta de órdenes médicas que las sustenten, de solicitudes que permitan inferir que Famisanar EPS ha negado los pañales que pide la actora, Ana Rosa Quevedo Herrera, y de un concepto médico reciente que dé cuenta del estado de salud actual del paciente, pues los últimos registros, que sobre ello se aportan, datan del 2007.
4. Expediente T-4.043.688
El Juzgado Sesenta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en única instancia, mediante decisión de 25 de julio de 2013,
resolvió no acceder al amparo deprecado por Mauricio Andrés Umbarila Figueroa, con fundamento en que no hay una prescripción médica que soporte su reclamo. Igualmente, afirmando que la entidad accionada no ha negado los servicios pretendidos, pues le manifestó al peticionario la necesidad de que su autorización fuera sometida a la valoración del Comité Técnico Científico de la entidad; para lo cual le indicó el procedimiento pertinente.
IV. PRUEBAS DECRETADAS EN SEDE DE REVISIÓN Con el ánimo de verificar los supuestos fácticos que originaron las acciones de tutela de la referencia y mejor proveer, el Magistrado sustanciador consideró necesario recaudar algunas pruebas, por lo cual profirió el auto de 6 de noviembre de 2013, en el cual dispuso: “PRIMERO.- Por Secretaría General, oficiar al ciudadano José Everardo Rueda, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a
esta Sala:
1. Si cuenta con otros ingresos diferentes a su pensión.
2. Si su hija, quien se desempeña como docente de informática por contratos, contribuye con los gastos del hogar. En caso afirmativo, especifique de qué manera.
3. Cuál es la relación de gastos mensuales por todo concepto
(alimentación, educación, vestuario, salud, recreación, etc.).
4. Si después del fallo de tutela de la referencia, ha adelantado algún trámite administrativo ante la EPS accionada, tendiente a
13 ) obtener los servicios e insumos reclamados. Y en caso afirmativo,
cuál fue el resultado.
5. Cuál es su situación económica actual.
6. Cuál es el estado de salud actual de su hijo agenciado.
Y del mismo modo, se sirva allegar copia de las prescripciones médicas proferidas por profesionales de la salud (particulares o adscritos a la EPS a la que se encuentra afiliado), con relación a las patologías que presenta su hijo y la correspondiente historia clínica –si la tiene–. Igualmente, para efectos de su pronunciamiento, allegar las pruebas documentales que considere pertinentes. SEGUNDO.- Por Secretaría General, oficiar a los ciudadanos Susana Perdomo Losada, Ana Rosa Quevedo Herrera, Mauricio Andrés Umbarila Figueroa, respectivamente, para que en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirvan informar a esta Sala:
1. De qué actividad económica derivan sus ingresos, y cuál es el monto mensual de los mismos.
2. Cómo está integrado su núcleo familiar y en qué forma sus miembros contribuyen con los gastos del hogar.
3. Si él (ella) o alguno de los miembros de su núcleo familiar es dueño de bienes muebl
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