CC - T025-2022
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T025-2022
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2022
Sentencia T-025/22
DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL, A LA IMAGEN Y AL BUEN NOMBRE-Caso en que se solicita no publicar una obra cinematográfica y contenidos relacionados con la imagen de joven fallecido Al no existir un desconocimiento de hechos, sino una apreciación (o disposición) respecto a la obra, … no existe afectación a la dignidad, en su faceta de autodeterminación e imagen, (…) prohibir la circulación de la obra u ordenar que se modifique el contenido de la misma, sería afectar la integridad de la obra, así como ejercer una censura, proscrita por el artículo 20 en concordancia con el artículo 93 inciso 1 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA DE PADRES DE FAMILIA DE HIJOS FALLECIDOS-Procedencia para la protección del derecho a la dignidad, honra, buen nombre, intimidad, la memoria y la imagen del fallecido ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARESCondiciones de procedibilidad
LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Fundamental
LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Aspectos generales LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Dimensión negativa y positiva La expresión artística es un derecho que tiene, en principio, una dimensión negativa. Como forma de autodeterminación humana, la expresión artística implica la prohibición al Estado de interferir en el proceso de creación, difusión o publicación de una obra. (…) Cuando este derecho fundamental se lee en armonía con los artículos 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia, se entiende que existe también una
dimensión positiva, es decir, un conjunto de obligaciones de hacer para garantizar la difusión del arte, así como la promoción de la cultura. La Corte Constitucional ha identificado algunas obligaciones, a saber: a) promover y fomentar el acceso al arte; b) incluir en los planes de desarrollo económico y social el fomento del arte; c) crear incentivos, para que las personas realicen y fomenten actividades relacionadas con el arte. LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Ámbitos de protección LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Límites DERECHO A LA IMAGEN-Contenido a través de tres facetas DERECHO A LA IMAGEN-Jurisprudencia constitucional (…), la Corte ha entendido que, a partir de una lectura del principio de la dignidad humana y de los derechos a la honra, intimidad y memoria de la persona fallecida, se debe proteger la imagen de ésta, en especial cuando ella implica también un patrimonio familiar (…), se podrá limitar la difusión de obras artísticas, cuando la difusión de la obra se torna en un obstáculo al derecho de los familiares a buscar la verdad sobre lo ocurrido a la persona; también podrá limitarse cuando la obra tiende a desconocer o anular la honra, buen nombre e imagen de la persona. DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD Y A LA IMAGEN DE PERSONA FALLECIDAAlcance Los derechos a la honra, buen nombre e intimidad se protegen incluso después de la muerte de una persona y es la familia la encargada de hacer valer su protección. (…) se deberán proteger …, cuando la
información difundida o propagada afecte dichos derechos en grado sumo. LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Integridad y publicación de la obra Las obras constituyen una unidad inescindible con el autor y cuya creación es producto de la creatividad intelectual, propósito e intención del autor (…), la obra no puede ser modificada por una autoridad o un particular. Ordenar una modificación o ajuste a una obra publicada implicaría un acto de censura, o de censura previa cuando la obra está por publicarse.
Referencia: Expediente T-8.069.296.
Acción de tutela formulada Bibiana Andrea Molina contra Desvío Visual
S. A. S. y otros.
Magistrado Ponente:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D.C., primero (1) febrero de dos mil veintidós (2022) La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Diana Fajardo Rivera, Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alberto Rojas Ríos -quien la preside-, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el proceso de revisión de la sentencia del Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín, proferida el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) y que confirmó la decisión del Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de garantías de Medellín, proferida el nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020) y negó el amparo solicitado dentro de la acción de tutela instaurada por Bibiana Andrea Molina Gómez contra el Desvío Visual S. A. S. y otros.
La Sala de Selección de Tutelas número 3 de la Corte Constitucional seleccionó, mediante auto del quince (15) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Expediente T8.069.296 para su revisión y, según el sorteo realizado, lo repartió al Despacho del Magistrado Alberto Rojas Ríos, para que tramitara y proyectara la sentencia correspondiente.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. Bibiana Andrea Molina Gómez y Diego Alonso Najar Niño son padres de Camilo Arturo Najar Molina, quien nació el trece (13) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996).
2. Camilo Arturo Najar Molina falleció el diecinueve (19) de agosto de dos mil diecisiete (2017). El padre y la madre consideran que las circunstancias de su muerte no deben ser de conocimiento público, pues hacen parte de la vida íntima del fallecido1.
3. En el mes de agosto de 2018 Diego Alejandro Hincapié Ochoa le presentó a Theo Montoya a Bibiana Molina Gómez y ellos le manifestaron que su hijo Camilo Arturo Najar Molina presentó un casting para una película dirigida por Theo Montoya2. Asimismo, le explicaron que querían usar las imágenes de Camilo Arturo Najar Molina y hacer un documental sobre él3.
4. Diego Alejandro Hincapié Ochoa le solicitó el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018) a Bibiana Molina Gómez que suscribiera una carta en representación de Camilo Arturo Najar Molina y en la que se autorizaba el uso de su imagen en el proyecto Retrato de una
generación4 (documental). La finalidad de dicha carta era participar en una convocatoria de estímulos para el arte y la cultura de la Alcaldía de Medellín5. Bibiana Molina Gómez suscribió la carta, con la condición de usar respetuosa y positivamente la imagen de Camilo Arturo Najar Molina, así como de revisar y autorizar el documental antes de que éste fuese publicado6.
5. En la misma fecha, esto es el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018), Bibiana Molina Gómez firmó una carta en la que manifestaba su interés en participar como representante de Camilo Najar Molina en otro proyecto denominado AN.HELL69. En esta carta, la accionante autorizaba el uso respetuoso y positivo de la imagen de
Camilo Najar7.
6. Luego, el cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), Alejandro Hincapié le solicitó a Bibiana Molina Gómez una autorización 1 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 2 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 3 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 4 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 5 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 6 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 7 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. para grabar y utilizar imágenes obtenidas en el monumento y sepulcro de Camilo Najar en el proyecto AN.HELL698.
7. El proyecto Retrato de una generación no superó la convocatoria en la línea Promoción de series Web, cortometrajes y largometrajes del municipio de Medellín9.
8. Bibiana Molina Gómez tuvo conocimiento posteriormente de la existencia de un documental que participa en el Festival de CannesFrancia y que ha sido nominado a la Palma de oro10. El poster de este documental tiene la imagen de su hijo y se titula Son of Sodom. Este documental fue producido por la empresa audiovisual Desvío Visual S.
A. S11.
9. Bibiana Molina Gómez manifestó que no autorizó el uso de la imagen de su hijo para dicho proyecto; y que se enteró que Desvío Visual
S. A. S. y Theo Montoya trabajan conjuntamente en proyectos12 y, dentro de éstos, empleaban la imagen de su hijo con fines lucrativos13.
10. La accionante afirma que les solicitó a Diego Alejandro Hincapié y a la sociedad Desvío Visual S. A. S. ver el trailer oficial, así como la obra final, pero dicha solicitud le fue negada14. Que se enteró luego, por diversos medios, que la obra habla de situaciones que, en su opinión, no son respetuosas ni positivas sobre su hijo y que el contenido del corto es tan impactante, que la obra no ha sido admitida para presentarse en algunos lugares15.
B. Acción de tutela e instancias
11. Con fundamento en los hechos descritos, Bibiana Andrea Molina Gómez formuló acción de tutela, a través de apoderada, contra la sociedad Desvío Visual S. A. S., Theo Montoya y Diego Hincapié Ochoa para que sea amparada la dignidad humana y los derechos fundamentales
8 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 9 Expediente T-8.069.296, respuesta Alcaldía de Medellín, p. 4. 10 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 3. 11 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 2. 12 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 3. 13 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 3.. 14 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, pp. 3s. 15 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, pp. 3s. a la honra, buen nombre, intimidad, memoria e imagen de Camilo Najar y de su familia16, y que, por tanto, se le ordene a la sociedad Desvío Visual S. A. S. no publicar, presentar, transmitir, retransmitir, emitir, difundir, compartir, enviar ni realizar cualquier otra actuación respecto al cortometraje titulado Son of Sodom. En caso de que este proyecto se encuentre publicado, la accionante solicita que la sociedad Desvío Visual
S. A. S. retire las imágenes o videos, a fin de que no sean transmitidos, retransmitidos, compartidos, ni enviados.
12. Desvío Visual S. A. S. contestó el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinte (2020) la acción de tutela17 e indicó, entre otros, que el nombre Son of Sodom era el seudónimo empleado por Camilo Arturo Najar Molina en su red social Instagram y que, en homenaje a él y su memoria, la obra lleva dicho título18. Asimismo, la accionada manifestó
que las autorizaciones otorgadas por Bibiana Andrea Molina Gómez no condicionan la consecución de fondos ni la producción de la obra, pues éstas son facultades exclusivas del productor19.
13. Desvío Visual S. A. S. manifestó, además, que las circunstancias de la muerte de Camilo Arturo Najar Gómez no eran privadas, sino conocidas por sus amigos y conocidos20. Por estas razones, la accionada le solicitó al juez no amparar los derechos invocados por la accionante.
14. Diego Alejandro Hincapié contestó el veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinte (2020) y solicitó ser desvinculado de la acción de tutela, pues él no tiene poder de decisión alguno sobre la edición, comunicación o producción de la obra21. Asimismo, el accionado manifestó que se separó de la producción de la obra y que, si bien conocía sobre la muerte de Camilo Arturo Najar Gómez, desconocía las circunstancias concretas.
15. Proimágenes Colombia intervino el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020) en la acción de tutela. La entidad informó que es 16 Expediente T-8.069.296, acción de tutela, p. 1. 17 Expediente T-8.069.296 contestación Desvío Visual, p. 1. 18 Desvío Visual S. A. S., contestación, f. 7. 19 Desvío Visual S. A. S., contestación, f. 9. 20 Desvío Visual S. A. S., contestación, f. 9. 21 Expediente T-8.069.296, contestación Diego Hincapié, p. 4.
responsable, entre otros, de gestionar el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, un fondo parafiscal constituido por agentes del sector22.
16. Este fondo otorga estímulos a proyectos cinematográficos que se ajusten a los criterios, bases y requisitos de las convocatorias abiertas23.
Posteriormente la entidad hace mención a los proyectos cinematográficos relacionados con el caso e indica, en primer lugar, que una idea original, en cabeza del mismo realizador, puede materializarse a través de diferentes obras24.
17. Dicha aclaración es importante, pues Proimágenes manifiesta que financió tres proyectos a través de tres convocatorias. La primera fue la obra titulada Son of Sodom, financiada por el Catálogo Refresh y cuya sinopsis decía: Sinopsis: «En agosto de 2017, escogí a Camilo Najar, conocido en redes sociales como ‘Son of Sodom’, para ser el protagonista de mi primera película de ficción. El casting giró en torno a la muerte, el no futuro y su sexualidad. Una semana después, Camilo murió a sus 21 años de una sobredosis de heroína ¿Quién fue Son of
Sodom?».25
18. La segunda fue Anhell69 (Retrato de una generación), financiado por la Convocatoria FDC 2018 y cuya sinopsis indicaba «A Camilo Najar, lo conocí en una fiesta, era un adolescente. 5 años después por azar o por destino el mes de agosto de 2017, le hago un casting para un proyecto audiovisual que planeaba dirigir.
Aquel casting giró en torno a su vida; tocamos temas como la muerte, el no futuro, la sexualidad y las drogas. Al domingo de la semana siguiente me despierto con la noticia de que Camilo, a sus
21 años de edad, había muerto. Su último testimonio fue aquel casting de atmósfera sombría y discurso nihilista que sin saberlo, predecía su futuro. ¿Quién fue Camilo Najar? ¿Una víctima de un 22 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 2. 23 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 2. 24 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 3. 25 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 3. ideal juvenil o el retrato más puro de una generación sumergida en el existencialismo y el hedonismo?»26
19. La tercera nace del proyecto Ahell69 (largometraje), que se financió en la Convocatoria FDC 2020-BAM y cuya sipnosis menciona Sinopsis: «Una semana después de que el director Theo Montoya hiciera un casting a varias personas de la escena queer de Medellín, Colombia, para una película de ficción llamada Anhell69, Camilo Najar, el elegido para ser el protagonista, de 21 años de edad, murió de una sobredosis de heroína. Como él, algunos de sus amigos más cercanos, y que fueron inspiración para el director, empezaron a morir a causa de las drogas o de ellos mismos.
Mientras el director atraviesa Medellín hacia un funeral, recuerda su pasado y el de sus amigos, en el contexto de una ciudad del tercer mundo sofocada por la guerra. Un coctel de punk rock y vampiros modernos componen este documental neo-noir narrado por el director mismo, quien intenta comprender la mentalidad de NO FUTURO de su generación».27
20. La Secretaría General de Medellín y la Comisión Fílmica de Secretaría de Desarrollo Económico de Medellín intervinieron también el veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinte (2020) en la acción de tutela. Ellas manifestaron que Theo Montoya presentó en dos mil dieciocho (2018) el proyecto Retrato de una Generación, pero éste no tuvo financiación por parte del ente territorial28. Posteriormente, Desvío Visual S. A. S. postuló el proyecto Anhell69 y éste recibió en dos mil diecinueve (2019) un estímulo económico de treinta y un millones cuatrocientos cuarenta mil pesos ($31’440.000).
1. Decisión de primera instancia
21. El Juzgado Veinticinco Penal Municipal con función de garantías de Medellín negó el amparo solicitado29 por la accionante mediante sentencia del nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020). La primera instancia manifestó que un juez no puede interferir en la producción de 26 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 3. 27 Expediente T-8.069.296, intervención Proimágenes, p. 6. 28 Expediente T-8.069.296, intervención Municipio de Medellín, p. 4. 29 Fallo primera instancia, f. 41. una obra artística por regla general30, aunque sí en su difusión, cuando se vulneran derechos fundamentales o si la obra constituye propaganda a favor de la guerra o apología al odio. En el presente caso, el juez no encontró que se haya vulnerado derecho alguno; eventualmente, aseguró
que pueden existir discrepancias en cuanto a la autorización otorgada por Bibiana Molina, pero aquellas deben resolverse ante la jurisdicción ordinaria31.
2. Impugnación
22. Bibiana Andrea Molina Gómez impugnó, el dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020), la decisión del juez de primera instancia. En su opinión, éste no tuvo en cuenta que la discusión central se orientaba a determinar si la imagen de Camilo Arturo Najar Molina era empleada de tal manera que se desconocían los derechos a su honra y buen nombre32. Asimismo, la impugnante manifestó que era necesario revisar la autorización que Camilo Arturo Najar Molina (en vida) o su madre otorgaron fueron respetadas por la accionada33.
23. Posteriormente, Bibiana Andrea Molina Gómez indicó que el juez incurrió en una valoración errada de las pruebas pues, a su juicio, el casting que realizó Camilo Arturo Najar Molina era para una producción sobre vampiros. Por tanto, si se entiende que dicho casting involucra una autorización, ésta solo es válida para una producción, no para todas las posibles producciones que se puedan realizar34. Asimismo, la impugnante considera que el hecho de que Camilo Arturo Najar Molina haya sido amigo de Theo Montoya, no lo autorizaba para difundir datos privados sobre la vida de aquel35.
24. La accionante esgrimió, además, que es equivocado pensar que el Instagram de Camilo Arturo Najar Molina era una parte de su vida íntima, pues él era un artista y, en su criterio, usaba esta red social para
hacer performances, muestras disruptivas, entre otros, mas no para hablar de su vida36. 30 Fallo primera instancia, f. 41. 31 Fallo primera instancia, f. 40. 32 Bibiana Andrea Molina, impugnación, f. 1. 33 Bibiana Andrea Molina, impugnación, f. 1. 34 Bibiana Andrea Molina, impugnación, ff. 3s. 35 Bibiana Andrea Molina, impugnación, ff. 5s. 36 Bibiana Andrea Molina, impugnación, ff. 8ss.
2. Decisión de segunda instancia
25. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Medellín confirmó la decisión del juez de primera instancia el once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020)37. El juez de segunda instancia indicó que, si bien el derecho a la imagen tiene una dimensión patrimonial, ésta no se protege a través de la acción de tutela, sino por vías distintas38. En cuanto a la protección a la libertad de expresión artística, el juzgado manifestó que39: a) no es posible censurar ni controlar el contenido de una expresión, en especial cuando el tema es de interés público; b) así mismo destacó que el documental expone circunstancias de la vida de Camilo Najar, que eran conocidas en redes sociales y hacen parte de la vida pública. En ese sentido, no puede decirse que la obra sea irrespetuosa.
C. Pruebas
26. En el expediente reposan las siguientes pruebas:
a. Enlaces donde se promociona el documental y se indica que éste se basa en la historia de Camilo Najar y narra la forma en que falleció: aa. https://www.latamcinema.com/idfa-documentales-latinoamericanospremiados-retrospectiva-de-la-eictv-e-inscripciones-abiertas/ bb. https://www.elespectador.com/noticias/cultura/estos-son-losganadores-del-festival-internacional-de-cine-de-cartagena/ cc.https://www.proimagenescolombia.com/secciones/pantalla_colombia/ breves_plantilla.php?id_noticia=11092 dd.https://m.facebook.com/notes/revista-kinetoscopio/entrevista-a-theomontoya-director-de-son-of-sodom/1353692044830377/ ee. https://elbellanita.com/dos-bellanitas-al-festival-de-cannes/ 37 Fallo segunda instancia, f. 29. 38 Fallo segunda instancia, f. 28. 39 Fallo segunda instancia, ff. 28s. ff. https://www.caracoltv.com/cultura-caracol/cine/el-cortometrajecolombiano-hijo-de-sodoma-competira-por-la-palma-de-oro-en-cannes gg. https://www.tvn-2.com/variedad/cine-y-tv/Hijo-Sodoma-Palma-OroCannes_0_5605689459.html hh. http://www.radiosantafe.com/2020/06/19/festival-de-cannes-anunciasegunda-pelicula-colombiana-en-competencia-oficial/ ii. https://www.eldiario.es/cultura/hijo-sodoma-palma-orocannes_1_6065713.html jj.https://charlotte.quepasanoticias.com/noticias/entretenimiento/espectac ulo/el-corto-colombianohijo-de-sodoma-competira-por-la-palma-de kk.https://www.rcnradio.com/entretenimiento/cultura/festival-de-cannesanuncia-segunda-peliculacolombiana-en-competencia
ll.https://www.hoydiariodelmagdalena.com.co/archivos/381579 b. Entrevista realizada por el canal Youtube OndaUAO a Theo Montoya. c. Copia de la carta de autorización para el uso respetuoso y positivo de la imagen de Camilo Najar, firmada el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018). d. Copia de la carta firmada el veintiséis (26) de agosto de dos mil dieciocho (2018), donde se manifiesta la intención de participar en el proyecto AN.HELL69. e. Copia de la autorización del cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), que permite la grabación y utilización de las imágenes obtenidas del monumento y sepulcro de Camilo Najar. f. Informe de Proimágenes Colombia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinte (2020), que indica cuáles fueron los incentivos que recibieron los proyectos Son of Sodom y Anhell69.
D. Actuaciones en sede de Revisión
1. Auto que decreta pruebas e invitación a intervinientes
27. La Sala Novena de Revisión suspendió los términos de la decisión mediante auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), pues consideró importante ampliar el conocimiento sobre las posibles acciones que haya iniciado la accionante40, así como el estado de la producción Son of Sodom. También estimó importante consultar a distintos expertos para comprender la naturaleza del documental, su protección y límites41.
Por ello, mediante auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno, ordenó a la accionante informar si ha tenido acceso al cortometraje y si
han realizado acercamientos posteriores con la sociedad Desvío Audiovisual S. A. S., así como remitir pruebas adicionales que deseen aportar al proceso.
28. También dispuso que la Sociedad Desvío Visual S.A.S.: a. informe si Camilo Najar Molina firmó autorización o documento alguno al momento de hacer el casting para los proyectos audiovisuales, entre ellos Son of Sodom. En caso de haberlo hecho, entregar copia de éste al Despacho; b. entregue una copia del cortometraje Son of Sodom. Asimismo, si ha finalizado otros proyectos audiovisuales, que contengan la imagen de Camilo Najar o usen su nombre, los alleguen al Despacho; c. aporte los documentos sobre autorizaciones, comunicados o respuestas dirigidas a Bibiana Andrea Molina Gómez; asimismo, que informe el alcance de estas autorizaciones dentro de los 40 También en el proveído se le pidió informar a) Si el poder otorgado tiene como objeto exclusivo la presente acción de tutela; b. en caso de no ser así, si se han interpuesto otro tipo de accionesadministrativas o judicialesen virtud del poder otorgado. 41 Al trámite se invitó a Alma Sarmiento , Catalina Botero Marino, Carmen Gil Vrolijk, Carlos Cortés Castillo; María del Rosario Acosta, Oscar Mauricio Donato; Pablo Mora Ortega; Pedro José Vaca Villarreal; Sandro Romero Rey; el Centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -Dejusticia-; el Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional (OIcc) de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, seccional Bogotá; la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP); la Organización
no Gubernamental Freemuse; la Asociación Colombiana de Actores (ACA); la ONG El Veinte; el equipo de artes visuales del Ministerio de Cultura. proyectos audiovisuales e; d. indique cuáles son las normas y protocolos relacionados con el uso de imagen, el respeto de datos personales y otros, que se emplean en la realización de documentales, especialmente en lo relacionado la contratación de personajes.
2. Respuestas
a. Respuesta de la accionante
29. Bibiana Andrea Molina Gómez contestó el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) el auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) e informó sobre el poder otorgado, las acciones que ha interpuesto, el acceso al documental y las pruebas adicionales que ponen a disposición de este despacho.
30. La accionante manifestó que el veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020) la apoderada entregó al Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías un poder especial donde se facultaba expresamente para interponer acción de tutela y que dicho poder fue reconocido por el juez de tutela42. Además, que el primero (1) de diciembre de dos mil veinte (2020) solicitó formalmente a Desvío Visual
S. A. S. y a Theo Montoya Restrepo eliminar los datos personales, semiprivados, privados y sensibles de Camilo Arturo Najar Molina, así como de abstenerse de realizar cualquier tipo de tratamiento a dichos datos43; igualmente, la accionante explicó que interpuso, el veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), ante la Delegatura de Protección de
Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio una queja contra Desvío Visual S. A. S., para que la entidad determine si hubo un tratamiento inadecuado de los datos personales de Camilo Arturo Najar Molina y, en caso de ser así, imponga las sanciones previstas en la Ley 1581 de 201544.
31. Bibiana Andrea Molina Gómez refirió que el treinta (30) de octubre de dos mil veinte (2020) solicitó a Desvío Visual S. A. S. copia del cortometraje Son of Sodom; pero la compañía le contestó, el doce (12) 42 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), pp. 1s. 43 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 2. 44 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), pp. 2s. de noviembre de dos mil veinte (2020), que no entregaría copia del cortometraje al ser la sociedad titular de los derechos patrimoniales de la obra45, aunque le permitió ver la misma mediante una sesión en Zoom el veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020)46.
32. La accionante finalmente, solicitó tener como pruebas varios enlaces, en donde se menciona el cortometraje y la información que dieron de ellas los productores, e indicó que el casting que realizó su hijo fue para una película de vampiros y no para el cortometraje que se publicó47.
b. Respuesta de Desvío Visual S. A. S.
33. La sociedad respondió el veintisiete (27) de junio de dos mil veintiuno (2021) e informó sobre la licencia de uso de imagen, la realización de otros proyectos audiovisuales, la protección de datos personales y los relatos recogidos para el cortometraje Son of Sodom.
34. La accionada indicó que no se suscribió una licencia de uso de la imagen con Camilo Arturo Najar Molina, pues el casting sólo tiene por finalidad la selección del personaje48. Asimismo, indicó que los castings suelen almacenarse por un año pero que, debido a la importancia de la presentación de Camilo Arturo Najar Molina, éste se guardó49.
35. Esgrimió por otra parte, que las comunicaciones que tuvo con Bibiana Andrea Molina Gómez se dieron presencial o telefónicamente50; pero que cuentan con algunas autorizaciones, las cuales aportaron al proceso.
36. La accionada cerró su intervención explicando la naturaleza de la obra y el tratamiento de los datos personales que se da a los personajes.
Explicó que el cortometraje hecho es una obra documental y no de ficción51. En este tipo de obras, se recogen relatos y testimonios sobre un acontecimiento, en donde se establece una relación espontánea con los 45 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 3. 46 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 4. 47 Betancur, D., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), pp. 9s.
48 Jaramillo, A., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 1. 49 Jaramillo, A., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 2. 50 Jaramillo, A., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 2. 51 Jaramillo, A., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 3. personajes52. Por tanto, no surge una relación contractual entre los testigos (o personajes), sino solo una autorización para usar su imagen en la obra53. El uso de las imágenes se rige, a su vez, por los artículos 36 y 87 de la Ley 23 de 1982, así como de la jurisprudencia constitucional54. Asimismo, la accionada entregó copia de la obra documental55. c. Dejusticia
37. Viviana Newman Pont, directora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) informó el veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) que no contar con la capacidad para participar56 y, por tanto, se abstuvieron de emitir concepto alguno.
d. Respuesta de la red de acceso a la Justicia El Veinte
38. Emmanuel Vargas Penagos, Ana Bejarano Ricaurte, Vanessa López Ochoa, Luisa Fernanda Isaza Ibarra, Angie Daniela Yepes García y Valentina Vera Quiroz, abogado y abogadas de la red de acceso a la Justicia El Veinte presentaron el veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) a esta Sala de Revisión el informe donde daban
respuestas a las preguntas formuladas en el auto de pruebas.
39. La red indicó que la expresión artística es un derecho fundamental que goza de las reglas generales de protección de la libertad de expresión, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, instrumentos y jurisprudencia internacionales57. El derecho fundamental a la expresión artística comprende dos escenarios, según la interviniente:
(i) el derecho a crear y proyectar su pensamiento, el cual, según la Corte, “no admite restricción alguna, aparte de las limitaciones naturales que la técnica escogida imponga al artista y las fronteras de su propia capacidad” y (ii) el derecho a difundir y dar a conocer sus obras al público, libertad que encuentra sus límites en el deber 52 Jaramillo, A., respuesta a auto del diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021), p. 4. 53 Jaramillo,
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