CC - T031-2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T031-2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
T-031-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Segunda de Revisión
Sentencia T-031 de 2026
Referencia: expediente T-11.322.026
Asunto: acción de tutela presentada por Valeria contra
Aire EPS
Tema: derechos humanos de las mujeres, derechos sexuales y libertad reproductiva
Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional [1], integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside , en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales[2], ha dictado la presente
SENTENCIAI. SÍNTESIS DE ESTA PROVIDENCIA Descripción del asunto La Sala de Revisión estudia el caso de una mujer que, previo a la realización de una cesárea de un embarazo de alto riesgo, optó por que se le practicara la esterilización quirúrgica. Tal determinación la fundó en que su aspiración de fecundidad se concretaba en tener dos hijos lo que, para ese momento, se encontraba satisfecho.
Luego del parto, el recién nacido fue remitido a la unidad de cuidados intensivos donde falleció días después, lo que sumió a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervención que le fue practicada. Pese a que ha intentado
intensivos donde falleció días después, lo que sumió a la mujer en un cuadro depresivo y de ansiedad, que se agravó ante la imposibilidad de volver a gestar dada la intervención que le fue practicada. Pese a que ha intentado reversar la ligadura de trompas, la EPS ha negado el procedimiento por considerar que no está dentro del plan de beneficios en salud y que no existen razones médicas para la intervención que garanticen alcanzar la maternidad. Problema jurídico
¿Vulnera una EPS la autonomía, las decisiones y la libertad reproductivas de una mujer al negarle el procedimiento de recanalización tubárica argumentando razones administrativas, imposibilidad de que el procedimiento conduzca al embarazo y riesgos en la salud física y mental de la mujer que se sometió a la ligadura de trompas de Falopio y aspira volver a gestar de acuerdo con sus decisiones reproductivas? Decisión Revocar la decisión de instancia que negó el amparo para, en su lugar, conceder la protección del derecho a la salud y a la autonomía reproductiva en su faceta de libertad reproductiva y deseo de fecundidad de la tutelante.
Razón de la decisión La Sala de Revisión determina que los derechos sexuales y reproductivos promueven el desarrollo de una sexualidad informada y, entre otros, el acceso efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan (i) elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse, y (ii) evitar procesos de gestación y
efectivo a mecanismos científicos y tecnológicos que permitan (i) elegir, sin injerencias ni imposiciones, incluso biológicas, el momento y las condiciones en que la persona decide reproducirse, y (ii) evitar procesos de gestación y parentalidades involuntarias, como “situaciones distantes a los intereses personales”.
Establece la Sala, como regla, que la posibilidad individual de optar por gestar o abstenerse de hacerlo, así como la identificación del número específico de hijos es un asunto que trasciende el plano de la simple voluntad y se ubica en el del derecho, que es reivindicable y exigible. En ese sentido la libertad reproductiva, implica, en términos jurídicos (i) la garantía de los medios para adoptar la decisión reproductiva, informada, reflexiva y consciente, desprovista de injerencias externas, y solo así autónoma; y (ii) asegurar los medios para consolidar y materializar la elección de la mujer. La autonomía reproductiva por tanto implica la posibilidad material de decidir y definir el plan de vida que incluye el deseo de fecundidad. · Práctica del procedimiento. Se ordena a la EPS que se explique a la accionante el contenido del concepto clínico emitido por la junta médica durante el trámite de revisión, de forma clara y comprensible, respecto de los riesgos que suscita en concreto el procedimiento de recanalización tubárica. En el evento en que la accionante solicite acompañamiento psicológico en el proceso de reconocimiento de la información sobre los riesgos del procedimiento y de adopción de su
recanalización tubárica. En el evento en que la accionante solicite acompañamiento psicológico en el proceso de reconocimiento de la información sobre los riesgos del procedimiento y de adopción de su decisión, este deberá ser prestado por la EPS. En ningún caso la explicación o solicitud de consentimiento puede ser coetánea a la realización de ningún proceso relacionado con decisiones reproductivas yANTECEDENTES
Aclaración previa
Toda vez que el expediente de la referencia alude a información sensible de la accionante, asociada a su historia clínica y familiar, como a la de su hija menor de edad, sus datos serán anonimizados para evitar su individualización [3]. Por ende, se registrarán dos versiones de esta providencia: una, con los datos reales de las partes y los lugares en donde ocurrieron los hechos, con la que se adelantará su trámite formal y, otra, con nombres ficticios. Solo esta última versión podrá publicarse, mientras la primera permanecerá reservada[4].
La acción de tutela
1. Valeria presentó acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la dignidad humana. Explicó que tiene 31 años; su grupo familiar lo componen su esposo e hija de 7 años y está afiliada en salud al régimen subsidiado, específicamente a la entidad promotora de salud Aire.
2. Valeria explicó que dentro de sus decisiones reproductivas está la de conformar una familia con dos hijos, por lo que en el año 2023 quedó en embarazo de su segundo hijo,
al régimen subsidiado, específicamente a la entidad promotora de salud Aire.
2. Valeria explicó que dentro de sus decisiones reproductivas está la de conformar una familia con dos hijos, por lo que en el año 2023 quedó en embarazo de su segundo hijo, que nació, por cesárea, el 9 de abril de 2024, con aproximadamente 28 semanas de embarazo, luego de que presentara un trastorno hipertensivo asociado al embarazo.
3. La accionante señaló que, junto con el procedimiento de cesárea, aceptó que se le practicara la esterilización femenina, bajo la técnica del “Pomeroy”, pues su decisión de tener dos hijos se encontraba cumplida. Sin embargo, narró que luego del parto su bebé fue conducido a la unidad de cuidados intensivos de neonatos al presentar dificultad respiratoria, falleciendo dos días después por un paro cardiorrespiratorio.
4. De acuerdo con su relato, luego de ese trágico suceso, Valeria desarrolló un trastorno mixto de ansiedad y depresión, que se agravó por la imposibilidad de volver a maternar, dado que se le puso de manifiesto que el procedimiento para revertir la esterilización consistente en la recanalización tubárica no estaría cubierto por el plan de beneficios de salud (PBS) y ella carece de capacidad económica para costearlo.
5. En consecuencia, la accionante pidió al juez de tutela el amparo de sus derechos y ordenar a la EPS Aire que proceda a autorizar y garantizar la reversión de la ligadura de trompas o recanalización tubárica, así como cualquier otra orden que materialmente lepermita satisfacer sus garantías constitucionales.
ordenar a la EPS Aire que proceda a autorizar y garantizar la reversión de la ligadura de trompas o recanalización tubárica, así como cualquier otra orden que materialmente lepermita satisfacer sus garantías constitucionales.
Actuaciones durante el trámite de instancia
6. Admisión. Mediante auto del 21 de mayo de 2025, el Juzgado 003 Civil Municipal de Verde admitió la acción de tutela, sin efectuar vinculación alguna.
7. Contestación de la accionada. En ejercicio de su derecho a la defensa, Aire EPS solicitó al juez de tutela “negar por improcedente” la acción, ante la inexistencia de vulneración que pudiera serle atribuida. Explicó que su negativa a la práctica del procedimiento se funda en que (i) “la ligadura tubárica fue una decisión voluntaria, tomada por la paciente tras alcanzar su paridad satisfecha” suscribiendo el consentimiento informado, que implica una valoración integral previa sobre su salud física y mental; (ii) la recanalización está excluida del PBS, como servicio electivo y no esencial; y (iii) su práctica no asegura la recuperación de la función reproductiva. En esa medida, la EPS adujo que la solicitud de la actora “no cumple con los criterios normativos” para que se practique el procedimiento.
8. La EPS agregó que la recanalización tubárica es un procedimiento quirúrgico para restaurar la permeabilidad de las trompas de Falopio seccionadas, ligadas o cauterizadas, que no garantiza el embarazo, pues las tasas de éxito van del 30% al 70% y su realización aumenta el riesgo de embarazos ectópicos. Así mismo explicó que la efectividad del procedimiento depende de (i) la técnica utilizada en la ligadura, pues métodos como la
aumenta el riesgo de embarazos ectópicos. Así mismo explicó que la efectividad del procedimiento depende de (i) la técnica utilizada en la ligadura, pues métodos como la cauterización extensa o la salpingectomía parcial reducen el éxito de la recanalización; (ii) el tiempo transcurrido desde la cirugía tiene relevancia, pues incrementa la posibilidad de fibrosis o atrofia del tejido; (iii) la edad de la paciente, pues a mayor edad se reduce, en general, la capacidad fértil; (iv) la longitud tubárica residual, siendo necesarios al menos 4 cm de trompa funcional; y (v) otras causas de infertilidad concurrentes, como disfunción ovárica, endometriosis, factores uterinos o masculinos.
9. Finalmente, la EPS Aire informó que programó y llevó a cabo consulta de la accionante por ginecología el 27 de mayo de 2025 [5]. Al respecto, la historia clínica [6] evidencia que se informó a aquella y a su pareja que: (i) la reconexión tubárica no implica el normal funcionamiento de las trompas de Falopio y (ii) la ligadura fue una elección de la solicitante. El profesional de la salud además solicitó seguimiento por psicología y psiquiatría.
Decisión judicial sometida a revisión10. El 4 de junio de 2025, el Juzgado 003 Civil Municipal de Verde negó el amparo. Determinó que no se vulneraron los derechos fundamentales reclamados pues la falta de autorización y realización del procedimiento está sustentada, dado que “la infertilidad no
Determinó que no se vulneraron los derechos fundamentales reclamados pues la falta de autorización y realización del procedimiento está sustentada, dado que “la infertilidad no obedece a una condición de salud sino a la práctica de un método anticonceptivo quirúrgico” al que la accionante se sometió, aunque conocía sus particularidades y consecuencias, sin que pueda ser cubierto por el PBS. Sumado a ello, el juez advirtió la falta de acreditación de los requisitos para ofrecer un amparo excepcional a la salud reproductiva de la mujer. Esto, pues la accionante ya es madre de una niña, no tiene tratamiento de fertilidad en curso e interrumpido por la EPS y, en especial, no hay prescripción médica del procedimiento [7]; tampoco existe una condición médica que produzca la infertilidad actual. Esa decisión judicial no fue impugnada.
Actuaciones en sede de revisión
11. Selección del asunto. Por Auto del 28 de agosto de 2025, la Sala de Selección de Tutelas Número Ocho escogió para revisión el expediente. Tras el sorteo correspondiente, este fue repartido al despacho del magistrado sustanciador, al cual la Secretaría General de la Corte Constitucional lo envió el 12 de septiembre siguiente, para su conocimiento[8].
12. Decreto oficioso de pruebas. El 26 de septiembre y el 6 de octubre de 2025, el magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio para identificar (i) las particularidades del procedimiento de ligadura de trompas de Falopio practicado a la accionante y las
magistrado sustanciador decretó pruebas de oficio para identificar (i) las particularidades del procedimiento de ligadura de trompas de Falopio practicado a la accionante y las razones por las cuales en su caso concreto la EPS concluye que podría no ser efectivo; (ii) si se le presentaron alternativas de fertilización; (iii) la capacidad socioeconómica de la actora; y (iv) las particularidades y la efectividad del procedimiento. Entre otros requerimientos, formuló cuestionarios y solicitó la remisión de la historia clínica de la accionante y del consentimiento informado que viabilizó la ligadura de trompas.
13. Elementos de juicio recaudados. Ante el decreto de pruebas, la Sala Segunda de Revisión obtuvo respuesta tanto de las partes, como de algunos de los invitados a
conceptuar, en el siguiente sentido:
a) Informe de la accionante[9]
14. Valeria informó a la Sala de Revisión que trabaja de forma no remunerada en el hogar y que cursó estudios técnicos. Señaló que recibe la renta de una finca con un ingreso de $600.000 al mes, con los que cubre sus gastos corrientes. Habita una vivienda que se encuentra ubicada en un barrio de estrato 2[10], en la que vive con su actual pareja[11] y con su hija, quien es fruto de una relación previa.15. La accionante resaltó que dentro de sus decisiones reproductivas está la de tener dos hijos[12], y que esto hace parte de su proyecto de vida personal y familiar, pues entre otros, como madre ha resuelto que su hija de 7 años[13] tenga un hermano, al que concibe
hijos[12], y que esto hace parte de su proyecto de vida personal y familiar, pues entre otros, como madre ha resuelto que su hija de 7 años[13] tenga un hermano, al que concibe como “un compañero de vida para ella”. Destacó que pese a tener claridad sobre sus decisiones, ha enfrentado barreras administrativas ante la EPS para lograrlo. Enfatizó que las razones que han sustentado la inviabilidad del procedimiento no obedecen a un criterio médico concreto, sino a la falta de cobertura del sistema, sin ofrecerle alternativas médicas para concebir.
16. En su escrito de respuesta la accionante refirió que, aunque aceptó el proceso de ligadura de trompas, los médicos no tuvieron en cuenta que para ese momento se encontraba atravesando un parto de alto riesgo, y las posibles consecuencias de este, pese a que se trataba de una información relevante y necesaria para validar su consentimiento.
Así mismo señaló que conoció del proceso de recanalización tubárica que solicitó el 14 de agosto de 2024, pero que se le negó por estar excluido del PBS como lo contó en la acción de tutela.
17. Asesorada por la Defensoría del Pueblo, la actora volvió a consulta médica, solicitó el procedimiento y el registro de su petición en su historia clínica. No obstante, el 4 de octubre de 2024, ambos requerimientos fueron negados y la profesional de la salud resaltó que la accionante “era la culpable de haber tomado esa decisión. Por esta razón entr[ó] en estado depresivo más agudo y desisto de avanzar”. De ese modo, solo el 9 de abril de 2025 solicitó nuevamente la recanalización, para lo cual se le prescribieron
entr[ó] en estado depresivo más agudo y desisto de avanzar”. De ese modo, solo el 9 de abril de 2025 solicitó nuevamente la recanalización, para lo cual se le prescribieron exámenes. Luego de formulada la acción de tutela, el 27 de mayo de 2025, la EPS programó una consulta en la cual la ginecóloga manifestó la imposibilidad de practicar el procedimiento.
18. La accionante insiste en que no tiene los recursos necesarios para buscar un criterio médico adicional o para practicarse exámenes por fuera del canal de la EPS. Tampoco ha recibido indicaciones sobre las alternativas que tiene para concebir, pues los profesionales de la salud han negado rotundamente esa posibilidad, y la culpan de haber consentido el procedimiento de ligadura de trompas cuando su hijo iba a fallecer.
19. En relación con su estado de salud mental, la accionante refirió que sus afecciones surgieron a partir de la pérdida de su segundo hijo. Diez días después de ese hecho, asistió a su primera consulta por psicología y fue diagnosticada con trastorno mixto de ansiedad y depresión. Refirió presentar insomnio y escuchar el llanto de su hijo, por lo que paralelamente asiste a controles por psiquiatría, y ha sido medicada.
b) Respuesta de la IPS que practicó la ligadura de trompas
20. Al responder al auto de pruebas, el Hospital Agua[14] señaló que el “Pomeroy” es un método de anticoncepción permanente y una técnica quirúrgica de esterilización. Consiste en “cortar, atar o extirpar” una porción de las trompas de Falopio, para impedir el
método de anticoncepción permanente y una técnica quirúrgica de esterilización. Consiste en “cortar, atar o extirpar” una porción de las trompas de Falopio, para impedir el contacto entre óvulos y espermatozoides. En el caso de la accionante, el 9 de abril de 2024, según la descripción que reposa en la historia clínica, “se pinzan, ligan y cortan trompas uterinas [bilaterales] (técnica de Pomeroy). No se evidencia en la descripciónquirúrgica el uso de cauterización y/o salpingectomía”[15]. No obstante, la entidad omitió aportar el consentimiento informado que habría suscrito la accionante.
21. La IPS añadió que la recanalización tubárica, por lo general, tiene una tasa de éxito entre el 50% y el 80%, y en mujeres mayores de 35 años se reduce al 44%. En los casos en que aquella no es viable por la longitud de las trompas remanentes o por la edad, la alternativa es la fertilización in vitro.
c) Respuesta de la EPS Aire
22. Mediante el Auto del 26 de septiembre de 2025, el magistrado sustanciador le ordenó a la EPS resolver un cuestionario, valorar a la accionante a través de una junta médica para determinar la viabilidad de la reconducción tubárica en su caso o las alternativas médicas[16], como también aportar su historia clínica y el consentimiento informado del “Pomeroy”. Aunque aportó la historia clínica de la accionante desde 2023, adujo no contar con el consentimiento informado, documento que conserva exclusivamente el Hospital Agua, entidad que efectuó el procedimiento y que debió orientar a la actora para
“Pomeroy”. Aunque aportó la historia clínica de la accionante desde 2023, adujo no contar con el consentimiento informado, documento que conserva exclusivamente el Hospital Agua, entidad que efectuó el procedimiento y que debió orientar a la actora para que ella autorizara su práctica.
23. En respuesta al cuestionario, la EPS señaló que la acción de tutela es improcedente porque no comprometió los derechos de la accionante, a quien le ha garantizado los servicios médicos, y no existe afectación actual ni potencial que haga viable el amparo de los derechos alegados.
24. Señaló que, según la historia clínica de la accionante, desde el 3 de octubre de 2024 presenta un diagnóstico de salud mental. Infiere además que tiene un diagnóstico de infertilidad, pues el “Pomeroy” que ella consintió impide cualquier embarazo y la actora registra antecedentes de preclampsia severa, cesáreas anteriores, obesidad, infección urinaria en el último embarazo, anemia, mortalidad neonata y trastorno mixto de ansiedad y depresión, sin explicar su incidencia en el éxito de la recanalización.
25. La EPS resaltó que su negativa al procedimiento data del 27 de mayo de 2025 y obedeció al historial médico de la accionante, cuyas características impactan en su fertilidad, sin especificar cuáles ni cómo. A pesar de todo lo anterior, al responder una de las preguntas, la EPS admitió que en el caso particular, específico y concreto de la accionante aún no se descarta la viabilidad clínica del procedimiento.
26. La EPS describió el “Pomeroy” como la ligadura de trompas de Falopio que,
las preguntas, la EPS admitió que en el caso particular, específico y concreto de la accionante aún no se descarta la viabilidad clínica del procedimiento.
26. La EPS describió el “Pomeroy” como la ligadura de trompas de Falopio que, conforme a la Ley 1412 de 2010, consiste en su corte y sellamiento, generando “un daño a la funcionalidad normal de la trompa uterina, [y] un daño fisiológico y anatómico del aparato reproductor”. Para la promotora de salud, el informe quirúrgico del 9 de abril de 2024 describe que las trompas de Falopio de la actora fueron ligadas y cortadas “con salpigectomía”, lo que reduce la posibilidad de reconducción tubárica exitosa. En todo caso, resaltó que el 12% de las recanalizaciones tubáricas terminan en embarazos ectópicos, con riesgo para la mujer.
27. En relación con las alternativas terapéuticas para la accionante, la EPS adujo que tienen baja probabilidad de éxito y, en cambio, suponen un alto impacto financiero para el Sistema de Seguridad Social en Salud. Presentó un cuadro comparativo entre aquellas, apartir de la siguiente información:
Tabla 1. Cuadro comparativo entre alternativas de fertilización suministrado por la EPS accionada Procedimient o Descripción Tasa de éxito Costo estimado Ventajas/Desventajas Recanalización tubárica Cirugía para revertir ligadura de trompas 50% a 70%
Mujeres menores de 35 años $4.000.000 a $7.000.000
- Permite embarazo natural. - Menor carga al sistema. - No garantizado en todos los casos.
trompas 50% a 70%
Mujeres menores de 35 años $4.000.000 a $7.000.000
- Permite embarazo natural. - Menor carga al sistema. - No garantizado en todos los casos. - Única intervención quirúrgica Fertilización in vitro (FIV) Óvulos extraídos, fecundados en laboratorio y transferidos al útero 30% a 50%
Mujeres menores de 35 años $40.000.000 a $80.000.000 Por ciclo - Alta tecnología - Costoso - Requiere ciclos múltiples. - Riesgo de embarazos múltiples Inseminación intrauterina Inyección de esperma en útero 10% a 15% $1.000.000 a $3.000.000 Por ciclo - No es posible si ambas trompas están ligadas. - Procedimiento simple. - Varios ciclos según criterio médico. FIV con gameto donado Gametos donados y FIV 50% a 60% Óvulo donado joven $60.000.000 a $100.000.000 - Alta tasa de éxito. - Muy costoso. - Implicaciones éticas personales.
28. Tiempo después, mediante correo electrónico del 7 de noviembre de 2025, la EPS aportó el resultado de la junta médica ordenada en el Auto del 26 de septiembre. Aquella se desarrolló con intervención de las especialidades de ginecología, perinatología, psicología y psiquiatría, y la participación de los médicos tratantes de la actora. Estos, en
se desarrolló con intervención de las especialidades de ginecología, perinatología, psicología y psiquiatría, y la participación de los médicos tratantes de la actora. Estos, en su conjunto “desaconseja[n] la intervención solicitada” y recomiendan “[n]o proceder con la recanalización tubárica ni búsqueda inmediata de embarazo”.
29. A su juicio, deberá “reevaluar[se] la posibilidad de realizar el procedimiento en el futuro solo si [la actora] alcanza estabilidad clínica, metabólica y emocional verificable por los profesionales tratantes”. Tal recomendación obedece a conclusiones en distintos
ámbitos:
Tabla 2. Hallazgos de la junta médica ordenada en sede de revisión Criterio Conclusión de la junta médica Riesgos de la recanalización tubárica Tiene riesgos inherentes. Pero en este, existen riesgos severos y no predecibles: embarazo ectópico, aborto espontáneo, y complicaciones hemorrágicas e infecciosas, “que pueden comprometer la vida de la paciente”. Esto, sin garantizar un embarazo exitoso. Además, la efectividad depende de múltiples factores anatómicos y fisiológicos que pueden estar alterados tras la ligadura previa. Condiciones clínicas actuales y factores de riesgo Existen antecedentes médicos y obstétricos de alto riesgo, que “aumentan significativamente el riesgo de complicaciones maternas y perinatales en caso de gestación futura, y disminuyen la posibilidad de éxito del procedimiento quirúrgico”:
Preeclampsia severa
significativamente el riesgo de complicaciones maternas y perinatales en caso de gestación futura, y disminuyen la posibilidad de éxito del procedimiento quirúrgico”:
Preeclampsia severa Inicio temprano Parto prematuro a las 28 semanas Ingreso a UCI maternaCesáreas previas En cantidad de dos, lo que incrementa riesgo de rotura uterina, hemorragia y placenta acreta en gestaciones posteriores Obesidad En control por programa de nutrición Anemia Sin información adicional Infección urinaria Durante el último embarazo Ansiedad y depresión En manejo psicológico Periodo intergenésico Sería corto con persistente labilidad emocional s Condición emocional La paciente ha logrado cierto grado de estabilidad emocional, pero aun su afectación afectiva no está completamente modulada. Su deseo de maternidad puede estar influido por el proceso de duelo ante la pérdida de su hijo, pero un nuevo embarazo en este momento podría reactivar síntomas ansioso-depresivos y comprometer su bienestar mental. Pronóstico y viabilidad de la recanalización En el caso existen factores no modificables, como antecedentes obstétricos y quirúrgicos, y los factores aún no controlados, como peso, tensión arterial y salud emocional, que suponen que el riesgo de la recanalización tubárica supera sus beneficios potenciales.
30. En función de lo anterior, para la junta médica y la EPS, el derecho a decidir sobre la vida sexual y reproductiva, como la elección del número de hijos “debe ejercerse dentro de un marco de seguridad física, emocional y médica, con información completa, clara y
vida sexual y reproductiva, como la elección del número de hijos “debe ejercerse dentro de un marco de seguridad física, emocional y médica, con información completa, clara y suficiente para garantizar decisiones plenamente informadas”. Para ese efecto, en su criterio la tutelante debe seguir en un plan de tratamiento que incluye (i) el control integral de la salud física; (ii) la “reevaluación de su deseo reproductivo […] con base en los resultados de sus controles, bajo supervisión de alto riesgo obstétrico”; (iii) “finalizar el proceso de duelo y fortalecer las capacidades de toma de decisiones autónomas y saludables”; y (iv) refuerzo de psicoeducación “sobre los riesgos, alternativas y limitaciones del procedimiento, promoviendo el autocuidado y el bienestar integral como ejes [del] proyecto de vida”.
31. Al respecto, la EPS agregó que “los jueces constitucionales se encuentran vedados a modificar las prescripciones o recomendaciones médicas”. No obstante, si la Corte Constitucional concediera el amparo, la realización del procedimiento debe estar supeditada al consentimiento informado sobre los hallazgos de la junta médica.
d) Otros conceptos[17]
32. Universidad Nacional de Colombia. A través de la Facultad de Medicina, la Vicedecanatura de Investigación y Extensión, y el Departamento de Obstetricia y Ginecología, la universidad describió el “Pomeroy” como un procedimiento para cuya ejecución en la literatura médico-científica existen las siguientes cuatro técnicas, elegidas conforme a la experticia del profesional, las condiciones clínicas de la paciente y los
Ginecología, la universidad describió el “Pomeroy” como un procedimiento para cuya ejecución en la literatura médico-científica existen las siguientes cuatro técnicas, elegidas conforme a la experticia del profesional, las condiciones clínicas de la paciente y los hallazgos intraoperatorios:Tabla 3. Técnicas de ejecución del "Pomeroy", impacto en la recanalización tubárica y tasa de arrepentimiento Tipo Procedimiento Especificaciones Implicaciones para recanalización Ablación o sección parcial de la trompa Ablación tubárica
Tasa de fallo: 1/1.000 -primer año-, y 8,4/1000 -diez años Aplicación de energía (monopolar, bipolar o ultrasónica) sobre porción de la trompa con un efecto de oclusión -u obstrucciónpor daño térmico. Con menor tiempo operatorio Menor daño y mayor preservación del tejido tubárico sano.
Mayor probabilidad de éxito en la recanalización. Salpingectomía parcial
Tasa de fallo: 0,4/1.000
Remoción de una porción ístmica –que une dos porciones más grandesde la trompa generalmente de 10 mm. Puede hacerse por laparoscopiamínimamente invasivao mediante laparotomía -incisión en abdomen o cirugía abierta. Resección extensa o total de la trompa Fimbrectomía
Tasa de fallo: 1/100.000
Extracción de la Fimbria -extremo de la trompa que captura el óvulo liberado por el ovario y lo conduce hacia la trompa. Con mayor efectividad Tasa de éxito menor
Tasa de fallo: 1/100.000
Extracción de la Fimbria -extremo de la trompa que captura el óvulo liberado por el ovario y lo conduce hacia la trompa. Con mayor efectividad Tasa de éxito menor
Recanalización contraindicada por falta de tejido tubárico suficiente Salpingectomía total
Tasa de fallo: 1/100.000
Mayor radicalidad. Extracción de la totalidad de la trompa de Falopio con un efecto protector adicional contra el cáncer Tasa de arrepentimiento - En la literatura médica ha identificado una tasa de arrepentimiento del 20% antes de los 25 años - Está asociada a la “realización del procedimiento en un contexto médico o personal traumático”[18]. Predictores de éxito de la recanalización y su valoración clínica - Técnica de ligadura empleada, establecida mediante la “descripción quirúrgica del procedimiento realizado [, pues brinda] una noción de la porción de la trompa remanente”. - Longitud tubárica mayor a 4 cm - Diámetro final en el punto de anastomosis -o conexión quirúrgica entre dos estructuras. - Éxito en el 42% al 69% en mujeres menores de 35 años, mientras las técnicas de reproducción asistida tienen entre 47% y 55%. Así. “la recanalización […] es más costo-efectiva en pacientes menores de 41 años, mientras […] en pacientes de mayor edad la mejor opción [son las] técnicas de reproducción asistida”.
Los factores orgánic