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CC - T039-2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T039-2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Sentencia T-039/19

DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFORMACION Y HABEAS DATA DE MENOR DE EDAD-Caso en el que se inscribió a la prueba Saber 11 a un menor en condición de discapacidad de una manera inadecuada, además de disponerle unas condiciones especiales que no le fueron consultadas y no eran necesarias CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Configuración y características CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADONo impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones JUEZ DE TUTELA-Facultad para delimitar el litigio constitucional El juez constitucional es quien tiene la competencia para delimitar el litigio constitucional, y, por consiguiente, determinar, en un caso concreto, el remedio judicial idóneo para asegurar la protección de los derechos fundamentales o, de ser el caso, advertir cuándo cesa la amenaza o vulneración de los mismos. De lo contrario, sería el accionante el encargado de determinar cuándo, cómo y de qué manera se satisfacen los derechos fundamentales, y, a su vez, el juez constitucional estaría obligado a pronunciarse acerca de todas y cada una de las afirmaciones que se hacen en la solicitud de tutela, independientemente de su relevancia constitucional en cada asunto ACCION DE TUTELA-La orden que imparta el juez debe relacionarse con la dimensión individual y subjetiva del derecho La intervención del juez debe estar encaminada a hacer cesar una vulneración o amenaza cierta y concreta de un derecho fundamental. Así, en principio, la

eventual orden que imparta el juez debe relacionarse con la dimensión individual y subjetiva del derecho. De no ser así, ello daría lugar que mediante la acción de tutela se cuestionaran normas de “carácter general, impersonal y abstracto”, desde políticas públicas, leyes e inclusive actos administrativos de cualquier tipo, aun cuando estas no tengan incidencia alguna en la dimensión individual y subjetiva de los derechos fundamentales del accionante, lo cual es una causal de improcedencia de la acción de tutela, de conformidad con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. ICFES-Proceso de inscripción de las pruebas Saber 11 y sus características

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO Y GARANTIA PARA

QUE LOS ADMINISTRADOS OBTENGAN DE MANERA

DILIGENTE Y OPORTUNA INFORMACION O DOCUMENTOS QUE REQUIERAN DERECHO AL HABEAS DATA-Relación con el derecho a la información DERECHO AL HABEAS DATA-Principios orientadores DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Desarrollo en las pruebas Saber 11 DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Principios que guían los ajustes razonables DERECHO A LA INTIMIDAD-Alcance DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD-Deber de reserva de información privada DERECHO AL DEBIDO PROCESO, INFORMACION Y HABEAS DATA DE MENOR DE EDAD-Orden de ajustar el proceso de inscripción a los exámenes de Estado, permitiendo la participación de los estudiantes reportados con alguna discapacidad

DERECHO A LA INTIMIDAD DE MENOR DE EDAD-Orden al Colegio eliminar publicación de la información del menor en todos los medios en que haya sido difundida

Referencia: Expediente T-6.829.254

Acción de tutela interpuesta por CAMC, en representación de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) y otros.

Magistrado ponente:

CARLOS BERNAL PULIDO

Bogotá, D. C., primero (1) de febrero de dos mil diecinueve (2019). La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En el trámite de revisión del fallo de única instancia de 8 de marzo de 2018, proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, dentro del proceso de tutela iniciado por la señora CAMC, en representación de su hijo JDPM, en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Secretaría de Educación Municipal de Montería y el Colegio WRS. Aclaración previa

1. Con fundamento en el artículo 62 del Acuerdo 02 de 2015, en atención a que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de los accionantes, esta Sala de Revisión emitirá dos copias del mismo fallo, con la diferencia de que en aquella que publique la Corte Constitucional se utilizarán las iniciales de los nombres de los accionantes y del Colegio. Del mismo modo, se omitirán aquellos datos e información que permitan dar a

conocer sus identidades.

I. ANTECEDENTES

2. El 29 de noviembre de 2017, la señora CAMC, en representación de su hijo JDPM, interpuso acción de tutela en contra del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), la Secretaría de Educación Municipal de Montería (en adelante, la Secretaría) y el Colegio WRS (en adelante, el Colegio). En su escrito de tutela, solicitó la protección de los derechos de su hijo menor de edad a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido proceso.

Consideró que estos fueron vulnerados por los sujetos accionados (i) en el marco del proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11 y (ii) en relación con la publicación de información personal del menor, sin contar con su autorización.

1. Hechos 1.1. El Diagnóstico médico del menor

3. En marzo de 2014, al menor JDPM le fue diagnosticado “Trastorno en el Espectro Autista según el DSM-V (…), subtipo síndrome de Asperger”. En el informe de neuropsicología clínica se señala que “JDPM presenta un coeficiente intelectual total equivalente a la categoría normal, es decir, sus habilidades cognitivas son las esperadas con respecto a su desarrollo madurativo”. Sin embargo, en el mismo informe, también se menciona que el menor presenta “conductas de aislamiento (…) déficit en el uso del lenguaje, dificultades en la coordinación motriz”1.

4. Al respecto, la accionante indicó que esta condición se “manifiesta en

limitaciones en la socialización [del menor], mas no en sus capacidades cognitivas, las cuales son iguales a las de cualquier otro niño de su edad”. Además, resaltó que el menor “tiene un talento excepcional para los idiomas y las creaciones artísticas”. En particular, precisó que JDPM “habla, escribe y lee inglés perfecto (…) sin haber hecho ningún curso, ni haber residido nunca en un país de habla inglesa”2.

5. El 9 de mayo de 2014, el menor fue admitido y matriculado en el Colegio.

Según manifestó la institución educativa, “desde el mismo momento del proceso de admisión (…) la madre del menor present[ó] [el] diagnóstico neuropsicológico”3. 1.2. El proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11

6. El 4 de mayo de 2017, el Colegio realizó la inscripción del menor a las pruebas Saber 11. Al momento de diligenciar el formulario de inscripción, el Colegio reportó la siguiente información relacionada con la discapacidad del estudiante4, la cual se transcribe de manera literal: Información discapacidad reportada

Fecha Registro Discapacidad: Inscripción

2017-05-04 Discapacidad Apoyo Descripción “El estudiante presenta dificultades en la Requiere apoyo socialización con las demás personas y en Autismo de habilidades sociales, así mismo, en la acompañamiento comprensión de las ideas de los demás puesto que su comprensión es literal”

7. El 12 de julio de 2017, el Icfes se comunicó con la señora CAMC, “con el fin de confirmar si el [menor] requería o no apoyo, información que fue

suministrada por la persona contactada”5. Según informó el Icfes, esta llamada no tuvo por objeto “establecer si la información suministrada durante el registro era veraz, debido a que los datos ingresados se consideran confiables”6. 1 Cdno. 1, fls. 13-17. 2 Para sustentar tales afirmaciones, la accionante allegó un certificado “Cambridge English Young Learners Flyers”, expedido en noviembre de 2013, y un certificado de la empresa Los Tres Editores S.A.S, en el cual se “exalta” al menor por haber obtenido “el mejor promedio en la asignatura de idioma extranjero”, expedido en marzo de 2015. Ver cdno. 1, fls. 18-20. 3 Cdno. ppal., fl. 187. 4 Cdno. 1, fls. 95-107, 120-121, 125. 5 Cdno. 1, fls. 120-121. 6 Cdno. 1, fls. 120-121.

8. Una vez finalizó la llamada, la información referida a la discapacidad del menor quedó registrada de la siguiente manera7: Discapacidad confirmada Aplicación de instrumento Fecha Registro Discapacidad: revisado 2017-07-12

Discapacidad Apoyo Descripción Síndrome de No requiere “Síndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Down apoyo Ninguno 10:36 am 12/07/2017” Requiere apoyo “Síndrome de Down Madre: CAMC Apoyo: Autismo de Ninguno 10:36 am 12/07/2017” acompañamiento

9. El 11 de agosto de 2017, el Icfes publicó las citaciones al “examen de

Estado de la Educación Media Saber 11”. En consecuencia, el Colegio entregó al menor dicho documento. Este contiene la siguiente información8: Nombres y apellidos Documento No. Registro Sesión 1 Fecha de Domingo, 27 de agosto Hora 7:00 aplicación Sitio de Ubicación aplicación Departamento Córdoba Municipio Montería Sesión 2 Fecha de Domingo, 27 de agosto Hora 7:00 aplicación Sitio de Ubicación aplicación Departamento Córdoba Municipio Montería Instrucciones Documentos de identidad válidos para ingresar al examen (no se aceptan fotocopias)

10. El 27 de agosto de 2017, el menor presentó las pruebas Saber 11. Según manifestó la accionante, cuando el menor llegó al sitio de presentación del examen, el delegado del Icfes (i) le informó que le había sido asignado un salón únicamente para él, y (ii) le entregó un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad. Este cuadernillo (a) contenía un menor número de preguntas y (b) no incluía la prueba de inglés9. 7 Cdno. 1, fl. 124. 8 En la trascripción se omiten los datos personales del menor. 9 Cdno. 1, fls. 1-12.

11. En su solicitud de tutela, la accionante afirmó que, el día de las pruebas, “en [su] calidad de madre y acompañante de [su] menor hijo, le explic[ó] al delegado del Icfes que él tiene un buen nivel de inglés y que le permita hacer la prueba”. En consecuencia, el delegado “acept[ó] darle la prueba de inglés de

otro cuadernillo y [le] inform[ó] que es posible que el resultado de la prueba no se le tenga en cuenta”10.

12. El 11 de noviembre de 2017, el Icfes publicó en su página de Internet los resultados de las pruebas Saber 11. Sin embargo, al consultar el “Reporte Individual de Resultados” del menor, la plataforma arrojó la siguiente información: “usted asistió únicamente a la primera sesión del examen, por esta razón no tiene resultados”11.

13. El 17 de noviembre de 2017, el Icfes publicó los resultados obtenidos por el menor en las pruebas Saber 1112. Según un comunicado de prensa publicado por un diario de la ciudad de Montería, y que fue aportado por la accionante, “el Icfes argumentó que el atraso de casi una semana en la publicación de dichos resultados, obedeció a que el día de la prueba (…) ‘el Delegado, en decisión inconsulta, le entregó un cuadernillo adicional al estudiante con el módulo que él solicitaba, tomando una decisión que va en contra de la resolución que reglamenta la aplicación de la prueba, generando el riesgo de tener problemas en la publicación de resultados, como pasó en este caso’”13.

14. El reporte de resultados del estudiante contiene, en términos generales, la siguiente información14: Datos de Fecha de aplicación del examen: 27 de agosto de 2017 identificación Fecha de publicación: 11 de noviembre de 2017 personal e Tipo de población especial: discapacidad cognitiva institucional Resultados 335 puntos de 500 puntos posibles globales Resultados por Lectura crítica 70 pruebas Matemáticas 64

Sociales y ciudadanas 67

Ciencias naturales 67 Inglés 0 Observaciones “Para información del estudiante y fines pertinentes a su proceso de admisión a la educación superior, se presentan sus resultados en la prueba de inglés. Sin embargo, por disposiciones legales el estudiante está exonerado de dicha prueba, según lo previsto en la Ley 115 de 1994 y los 10 Cdno. 1, fl. 2. 11 Cdno. 1, fl. 44. 12 Cdno. 1, fl. 334, vto. 13 Cdno. 1, fls. 56-57. 14 Cdno. 1, fls. 298-300. decretos 804 de 1995 y 034 de 1980. El puntaje global reportado se calculó sin tener en cuenta ese resultado”

15. En su solicitud de tutela, la accionante manifestó que, habida cuenta de que el resultado global fue calculado “sin los 100 puntos de la prueba de inglés, que era su fuerte”, al menor le fue negada “la posibilidad de recibir una beca del programa Ser Pilo Paga y, por ende de la posibilidad de continuar sus estudios superiores (…) causándole un daño irreparable y un daño a su proyecto de vida”15. 1.3. Otras actuaciones relacionadas con el proceso de inscripción

16. Solicitudes presentadas al Colegio. El 28 de agosto de 2017, en atención a que al menor le fue entregado un cuadernillo especial para personas en situación de discapacidad (ver párr. 10), la señora CAMC acudió al Colegio para indagar acerca de las condiciones en las cuales había sido inscrito el menor a las pruebas Saber 11. En su solicitud de tutela, la accionante afirmó que, en

esa oportunidad, el Colegio manifestó haber inscrito al menor “sin ningún tipo de discapacidad”16. Así mismo, también señaló que esta institución educativa le indicó que “el error fue del Icfes, que debió cruzar la información con el Simat o el DANE y le asignó la prueba especial”17, por lo que le aconsejó a la accionante “entablar queja formal al Icfes”18.

17. El 6 de octubre de 2017, la accionante presentó un derecho de petición al Colegio, por medio del cual solicitó la “entrega formal de todo el proceso de inscripción y todos los documentos que debieron diligenciarse para inscribir al

[menor] con síndrome de Down y Autismo”, así como la información registrada en el Simat acerca de dicha discapacidad19. Ese mismo día, los padres del menor acudieron ante la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Montería, “a fin de tratar el tema relacionado con la situación del menor (…) [y] ampliar la solicitud de seguimiento en defensa de [sus] derechos”20. Como resultado de esta reunión, la Procuradora requirió, entre otras, que el Colegio y el Icfes enviaran “los soportes del proceso de inscripción”21 del menor a las pruebas Saber 11.

18. El 24 de octubre de 2017, el Colegio respondió el derecho de petición presentado por la accionante. En esta oportunidad, el Colegio afirmó que: (i) el menor fue inscrito “al igual que todos sus compañeros y no diligenci[ó] ningún formato de solicitud de asistencia en el examen por condición de discapacidad”; (ii) a su juicio, en el “formato de la inscripción” existe un error,

toda vez que el Icfes “lo detalló como síndrome de Down en ambas casillas del 15 Cdno. 1, fls. 4-5. 16 Cdno. 1, fl. 2. 17 Cdno. 1, fls. 1-12. 18 Cdno. 1, fl. 99. 19 Cdno. 1, fls. 34-36. 20 Cdno. 1, fls. 31-33. 21 Cdno. ppal., fls. 227-228. diagnóstico” (ver párr. 8); y, finalmente, (iii) no reportaron al menor “ante el Simat por condición de discapacitado”22.

19. Solicitudes presentadas al Icfes. El 6 de septiembre de 2017, la accionante presentó un derecho de petición al Icfes, con copia al MEN, a la Secretaría y a la Personería de Montería. Mediante esta petición, la señora CAMC solicitó que el Icfes (i) le entregara “todos los documentos que debieron diligenciarse para asignar una prueba especial a JDPM”23; y, en particular, (ii) le informara “quién diligenció este formato para asignarle este tipo de prueba” al menor24.

20. El 29 de septiembre de 2017, el Icfes respondió al derecho de petición presentado por la madre del menor25. Mediante esta comunicación, la entidad informó a la accionante que el Colegio (i) “registró exitosamente al estudiante JDPM” a las pruebas Saber 11 y (ii) reportó las discapacidades.

Adicionalmente, precisó que (iii) a los estudiantes registrados con una discapacidad cognitiva, auditiva y/o visual “se les ubica en un salón con menos

usuarios y se les asigna un cuadernillo con menor número de preguntas”, y que ellos (iv) están “excluidos de presentar la prueba de inglés”, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 de la Resolución 457 de 201626.

21. El 27 de octubre de 2017, el Colegio presentó un derecho de petición al Icfes27, referido “al reporte de discapacidad, realizado durante el proceso de inscripción al Examen de Estado (…) Saber 11”.

22. El Icfes, al contestar dicha petición28, indicó que: (i) el Colegio inscribió al menor, “reportándolo con discapacidad (…) ‘Autismo’”; (ii) el 12 de julio de 2017, se comunicó con la accionante, “a fin de confirmar si el evaluado requería o no apoyo”, pero no con el objetivo de comprobar la veracidad de la información reportada; y (iii) que esta entidad, en lo que guarda relación con los reportes de discapacidad, “solamente tiene en cuenta la información reportada por la Institución en el formulario de inscripción”. 22 Cdno. 1, fls. 41-43. 23 Cdno. 1, fls. 25-27. 24 Cdno. 1, fls. 25-27. 25 Cdno. 1, fls. 29-30. 26 Resolución 457 de 2016. Artículo 3. Resultados Individuales y Metodología de Cálculo: “El Examen Icfes SABER 11 producirá los siguientes resultados para cada uno de los evaluados: a) Puntajes en cada una de las cinco (05) pruebas que conforman el examen, a saber: Lectura Crítica (LC), Matemáticas (MA), Ciencias

Naturales (CN), Sociales y Ciudadanas (SC) e Inglés (IN); b) Un índice global (IG) que no se mostrará en el reporte entregado al estudiante; c) Un puntaje Global (OG) y; d) Percentil en el que se encuentra el estudiante. // PARÁGRAFO. Estarán excluidos de presentar la prueba de inglés los miembros de comunidades indígenas o de grupos étnicos con tradición lingüística propia para quienes su segunda lengua es el castellano. // También estarán excluidas de presentar dicha prueba las personas que por comprobado diagnóstico presenten limitaciones que les dificulte el aprendizaje de los idiomas extranjeros. Esto incluye, pero no está limitado a, personas que presenten alguna condición de discapacidad cognitiva, auditiva o visual, independientemente de si requieren o no interprete” (Subraya fuera de texto). 27 En el expediente no obra copia del derecho de petición presentado. 28 Cdno. 1, fls. 120-121.

23. El 21 de noviembre de 2017, el Icfes le envió una nueva comunicación al Colegio, en la cual se refirió a los siguientes asuntos: (i) en virtud del Decreto 366 de 2009, el “síndrome de Down, síndrome de Asperger y Autismo” son consideradas como discapacidades cognitivas; y (ii) la asignación de un cuadernillo especial es un desarrollo de “las políticas de inclusión de las personas con discapacidad y (…) [del] enfoque diferencial que ella plantea”.

24. Solicitudes presentadas a la Secretaría de Educación. El 29 de agosto de 2017, los padres del menor presentaron una “solicitud de apoyo para la

restitución de derechos vulnerados en el marco de la aplicación de las pruebas saber 11” ante la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría. Esta solicitud tenía por objeto “acudir a otras instancias para aclarar lo sucedido y (…) que, en cumplimiento de sus funciones (…) y como autoridad municipal en Educación, le soliciten al colegio (…) las explicaciones pertinentes sobre su actuación”29.

25. En consecuencia, la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría realizó un informe acerca de la “posible vulneración de derechos [por la] aplicación [de las] pruebas Saber 11, del estudiante JDPM”30. En este informe, la entidad advirtió que el menor “no se encuentra registrado con ninguna discapacidad”31 en el Simat, a pesar de que “existe un informe de evaluación neuropsicológico que establece trastorno en Espectro Autista”32. Finalmente, agregó que, en caso de que el Colegio hubiese reportado la condición de discapacidad del menor al realizar el proceso de inscripción a las pruebas Saber 11, “estaría actuando de acuerdo a lo previsto y contemplado en las disposiciones legales y en las políticas educativas del Ministerio de Educación Nacional”33. 1.4. La publicación de la información personal del menor

26. Entre el 15 y 17 de noviembre de 2017, varios diarios de la ciudad de Montería34 publicaron diferentes notas de prensa que informaban que el “Icfes n[egó] [los] resultados de prueba de Estado a estudiante con síndrome de Asperger”. Estas publicaciones hicieron alusión a la siguiente información del menor: el nombre, la edad, la condición de discapacidad, la citación y el número

de registro para presentar las pruebas Saber 11, los detalles del sitio de aplicación del examen, las discapacidades reportadas, el Colegio donde estudiaba, y otros detalles de su vida íntima, tales como haber sufrido depresión, haber sido víctima de bullying, y haber estado “al borde del suicidio”35. 29 Cdno. ppal., fls. 44-49. 30 Cdno. 1, fls. 193-195. 31 Id. 32 Id. 33 Id. 34A fin de preservar la identidad de los accionantes, se omite enunciar el nombre de los diarios y los titulares de prensa de cada uno. 35 Cdno. 1, fls. 134-136.

27. Según informó uno de los diarios que publicaron esta noticia, la información fue facilitada por “la familia del joven JDPM”, en particular, por la madre del menor “quien se puso en contacto” con la periodista. Sin embargo, precisó que, para ese momento, “la información era de público conocimiento”36.

28. Así mismo, estas notas de prensa fueron publicadas en la red social “Facebook”. Estas fueron comentadas por la accionante37; y una de ellas incluyó un video, en el cual la señora CAMC expuso la situación del menor y solicitó la “restitución de derechos de JDPM para que pueda presentar su Icfes de manera normal”38.

29. El 18 de noviembre de 2017, el Colegio emitió un comunicado público, en el que hizo referencia a los hechos denunciados por la accionante, y publicados por los diarios. En particular, mediante este comunicado, el Colegio

adujo que al menor (i) sí le fueron publicados los resultados obtenidos en las pruebas Saber 11; (ii) sí le fue reportada la condición de discapacidad cognitiva, por lo que fue inscrito “correctamente en la plataforma del Icfes”; y que (iii) fue la madre quien “suministr[ó] información errada dando dos diagnósticos”, uno de ellos por síndrome de Down39.

30. Igualmente, en el comunicado, el Colegio publicó información del menor relacionada con: los datos de inscripción a las pruebas Saber 11, el número del documento de identidad, el número de registro, el puntaje obtenido, las discapacidades reportadas, “el poco acompañamiento de los padres” en el proceso de formación, y acerca de “los antecedentes mencionados [por el] Diario y referenciados por su madre (depresión, víctima de matoneo durante muchos años, que estuvo al borde del suicidio”40.

31. Por lo anterior, el 7 de diciembre de 2017, la Oficina de Inspección y Vigilancia de la Secretaría presentó un nuevo informe acerca de la “visita realizada al establecimiento educativo (…) para atender la situación” del menor41. En esta oportunidad, la Secretaría encontró que existe una publicación periodística, “en donde se menciona el asunto y se publican consideraciones de la señora CAMC (…) y hay un comunicado oficial del establecimiento al respecto”. En consecuencia, la Secretaría recomendó “dar traslado al ICBF, en razón de su competencia, en cuanto a la publicación hecha en el diario digital (…), presuntamente suministrada por la señora CAMC y el señor CRP, y por

el comunicado (…) realizado por el establecimiento educativo”. 1.5. Otras actuaciones e información relevante 36 Cdno. ppal., fl. 275. 37 Cdno. 1, fls. 134-162. 38 Cdno. 1, fls. 163-166. 39 Cdno. 1, fls. 48-52. 40 Cdno. 1, fls. 48-52. 41 Cdno. 1, fls. 191-192.

32. El 25 de febrero de 2018, el menor presentó nuevamente las pruebas Saber 11. En esta oportunidad, el menor fue inscrito “como desescolarizado” y no fue reportada “ninguna discapacidad cognitiva”42, por lo que el cuestionario que le fue entregado contenía (a) un cuadernillo estándar, que incluía la totalidad de las preguntas, y (b) la prueba de inglés.

33. El 5 de mayo de 2018, el Icfes publicó los resultados de las pruebas Saber

11. El menor obtuvo un puntaje de 315 de 500 puntos. En particular, en la prueba de inglés alcanzó 85 de 100 puntos posibles43.

34. Actualmente el menor se encuentra matriculado en la Fundación Universitaria del Área Andina (en adelante, Areandina), en el primer semestre del programa “Tecnología en animación y posproducción audiovisual”44.

2. Pretensiones

35. La accionante, en representación de su hijo JDPM, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la educación, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad y al debido proceso. En consecuencia, requirió

que el juez constitucional ordene lo siguiente:

35.1. Que el Icfes ajuste el proceso de inscripción y aplicación de las pruebas Saber 11, en relación con los estudiantes en situación de discapacidad. Para la accionante, “el Autismo no es una sola categoría, sino un espectro, y que dentro de esa etiqueta diagnóstica coexisten niveles enormes y bastante diferenciados”. Por lo anterior, consideró necesario que la entidad accionada ajuste: (i) las categorías “que actualmente tiene para inscribir a los estudiantes en condición de discapacidad, ya que solo tiene dos categorías para el caso de estudiantes en condición de discapacidad cognitiva: síndrome de Down y Autismo” 45; (ii) los exámenes a cada uno de esos “espectros”, por cuanto “no es justo aplicar a todas las personas la misma prueba”46. 35.2. Que el juez exceptúe la aplicación del artículo 3 de la Resolución 457 de 2016 –modificada por el artículo 2 de la Resolución 470 de 2017–. En consecuencia, que se ordene que: (i) el Icfes califique la prueba de inglés presentada por el menor, el 27 de agosto de 2017, y que esta sea computada con el resultado global obtenido; y, en caso de que esto no sea posible, (ii) el Colegio inscriba nuevamente al menor en las pruebas Saber 11, “en igualdad de condiciones” a las de sus compañeros, es decir, que se apliquen “las pruebas Saber 11 para estudiantes sin ninguna discapacidad”. 35.3. Que el Colegio, en un término de 48 horas, presente “excusas públicas” al menor y a su familia por: (i) “haber faltado a la verdad en el proceso de

42 Cdno. ppal., fls. 24-30. 43 Cdno. ppal., fls. 37-39. 44 Cdno. ppal., fl. 32. 45 Cdno. 1, fl. 5. 46 Id. inscripción a las pruebas Saber 11, sometiendo a la familia a procesos desgastantes”; y (ii) haber publicado “datos íntimos de la historia académica y clínica” del menor sin autorización de los padres. 35.4. Que la Secretaría, en un término de 48 horas, emita un comunicado público, en el que: (i) reconozca que elaboró y presentó “un informe erróneo producto de la visita de una comisión de inspección y vigilancia” al Colegio; y (ii) se pronuncie acerca del deber de las instituciones educativas de registrar en el Simat la información pertinente acerca de los estudiantes.

3. Respuesta de las partes accionadas

36. Mediante el auto de 1 de diciembre de 2017, la Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería admitió la presente acción de tutela47. Así mismo, corrió traslado de la misma a las partes accionadas, quienes se pronunciaron dentro del trámite.

37. Por medio de la sentencia de 14 de diciembre de 2018, el Tribunal decidió negar el amparo, por cuanto consideró que los sujetos accionados actuaron “conforme a la norma constitucional”, al momento de inscribir al menor a las pruebas Saber 1148. Esto, habida consideración de la existencia del diagnóstico de neuropsicología clínica, que indica que “el menor presenta una condición

del espectro autista, denominada ‘síndrome de Asperger’”.

38. No obstante, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al conocer la impugnación presentada dentro del proceso49, por medio del auto de 7 de febrero de 2018, declaró la nulidad de todo lo actuado50. En consecuencia, ordenó que la acción de tutela fuese remitida a los juzgados del circuito de Montería, para lo de su competencia. En virtud de lo anterior, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Montería, Córdoba, mediante el auto de 23 de febrero de 2018, (i) admitió la acción de tutela, (ii) corrió traslado a las entidades y al Colegio51, y (iii) vinculó al proceso a la Procuradora 18 Judicial II de Familia de Montería. 3.1. Secretaría de Educación Municipal de Montería

39. El 28 de febrero de 2018, la Secretaría se pronunció acerca de los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela52. En primer lugar, se refirió al Simat.

Señaló que las instituciones educativas son las encargadas de reportar la existencia de “alguna discapacidad o talento excepcional” de los estudiantes. 47 Cdno. 1, fls. 59-60. 48 Cdno. 1, fls. 199-216. 49 Cdno. 1, fls. 223-225. 50 Cdno. 1, fl. 228. 51 Las intervenciones que presentaron las partes ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Montería fueron idénticas, por lo que solo se presentarán los

argumentos expuestos frente a este último. 52 Cdno. 1, fls. 239-248. Indicó que, en el caso de JDPM, “al momento de revisar la situación en Simat del estudiante (…), observ[ó] que fue ingresado sin las anotaciones referidas a la discapacidad, por parte de los responsables del colegio”. En segundo lugar, en lo que se refiere a la inscripción del menor a las pruebas Saber 11, señaló que la Secretaría, al realizar la visita de inspección y vigilancia, obtuvo información errada por parte del Colegio, cuyas autoridades afirmaron no haber reportado al Icfes condición de discapacidad alguna, a pesar de que es “obligación del establecimiento educativo precisamente inscribirlo, con la condición que (sic) presente y así se realizó, como se pudo evidenciar”. Por consiguiente, la Secretaría consideró que “no puede informar a la opinión púb

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