CC - T040-2012
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - T040-2012
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2012
Sentencia T-040/12
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES-Procedencia PROFESION DE ENDOSCOPISTA/TITULOS DE IDONEIDADExigencia ACCION DE TUTELA-Improcedencia para verificar el cumplimiento de requisitos de idoneidad y experiencia profesional, excepto en caso de discriminación ESTADO DE INDEFENSION-Se traduce en una ausencia e insuficiencia de medios jurídicos que le permitan resistir la agresión o vulneración de sus derechos fundamentales DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Alcance DERECHO A ESCOGER PROFESION U OFICIO-Relación directa con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad INSTITUCION PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUDPotestad discrecional de seleccionar profesionales para su vinculación POTESTAD DISCRECIONAL DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD-Prohibición constitucional de la discriminación
Referencia: expediente T-3195643
Acción de tutela instaurada por Luis Fernando Álvarez Chica contra el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil doce (2012) 2 La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo de tutela proferido en primera instancia, el 6 de mayo
de 2011, por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, y del fallo de segunda instancia de junio 17 de 2011 del Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali, dentro de la acción de la referencia. El caso fue escogido por la Sala de Selección No 9 mediante auto del 29 de septiembre de dos mil once.
I. ANTECEDENTES
1. Demanda de tutela y contestación. 1.1. Hechos relatados por el demandante.
El 15 de abril de 2011, a través de apoderado judicial, el señor Luis Fernando Álvarez Chica presentó acción de tutela contra el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., al considerar que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a escoger y ejercer libre profesión u oficio, al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad, sustentado en los hechos que se describen a continuación. 1.1.1. En 1984 Luis Fernando Álvarez Chica se graduó como Médico General de la Universidad de Caldas, y posteriormente en el año de 1989 obtuvo el título de especialista en Cirugía General de la Universidad del Valle. 1.1.2. El señor Álvarez Chica afirma que tiene formación para la realización de endoscopias digestivas, por contar con las siguientes credenciales: (i) un curso en la Universidad de Chile, del 1º de junio al 31 de diciembre de 1992; (ii) un curso en la Universidad de Campiñas (Gastrocentro – Brasil), de febrero a marzo de 1999; (iii) “ha realizado también múltiples cursos de Post 3 Grado en endoscopia digestiva diagnóstica y terapéutica”1; (iv) desde abril de
2010 es miembro de la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva (ACED), “que tiene como requisito principal para ser miembro, ser especialista en gastroenterología, en cirugía digestiva y endoscopia digestiva o en cirugía general y tener un año de entrenamiento en endoscopia digestiva”; (v) realizó una pasantía en el área de Gastroenterología Clínica Quirúrgica y Endoscopia Digestiva en la Universidad de Caldas, del 1º de marzo al 28 de agosto de 2007; y (vi) el Consejo de Facultad de la Universidad de Caldas le expidió una certificación de competencia para la realización de Endoscopias de Vías Digestivas Alta y Baja, mediante resolución del 12 de diciembre de 2005. 1.1.3. El señor Álvarez Chica precisa que fue fundador, en enero de 1995, de la Unidad de Endoscopia Digestiva del Hospital Mario Correa Rengifo, “en donde rutinariamente todos días ejerce su profesión de ‘ENDOSCOPISTA’, habiendo practicado algo más de doce mil (12.000) endoscopias altas y más de (2.000) colonoscopias o endoscopias digestivas bajas, de lo cual el mencionado Hospital le emitió una constancia”2. 1.1.4. El 8 de noviembre de 2010 el señor Álvarez Chica obtuvo el título de Especialista en Gastroenterología Clínico Quirúrgica de la Universidad de Caldas. 1.1.5. Expresa el accionante que lleva 18 años como accionista del Centro Médico Imbanaco de Cali S.A y durante el mismo tiempo ha trabajado como
especialista en dicho centro mediante contratos de “oferta mercantil de venta de servicios médicos profesionales integrales independientes en cirugía abdominal y laparoscópica, cirugía bariátrica, endoscopia digestiva en nombre 1Demanda de tutela, folio 2 del cuaderno principal. En adelante, siempre que se mencione un folio se entenderá que hace parte del cuaderno principal, a menos que se diga expresamente que se hace referencia a otro cuaderno. 2Folio 3. 4 y por cuenta propia”; precisa que el último contrato que firmó tiene una vigencia hasta el 31 de marzo de 2013. 1.1.6. El actor explica que para poder ejercer la profesión de Endoscopista en el Centro Médico Imbanaco debe someterse al trámite de asignación de esta prerrogativa institucional, para lo cual ha presentado al menos cinco solicitudes diferentes, pero siempre ha recibido respuestas negativas, “argumentándole en cada una de ellas que no le daban la prerrogativa de endoscopista porque ‘no pertenecía a la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva –ACED’, y que no cumplía con el requisito de tener certificación de un año de entrenamiento en endoscopia digestiva en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado”3. El actor cita “como ejemplo” en la demanda de tutela la respuesta del 19 de marzo de 2009: “Para informarles que la Junta directiva decidió no concederles prerrogativas para realizar endoscopia digestiva en el CMI, con base en el concepto del comité de admisiones del CMI, que concluyó que ustedes no cumplen con los requisitos de ley para ejercer dicha práctica en el
CMI, porque el certificado de idoneidad expedido por la Universidad de Caldas, presentado por ustedes no reemplaza la reglamentación actual que exige haber realizado entrenamiento en endoscopia digestiva en una institución de educación superior reconocida por el Estado (Resolución 1043 del 3 de abril de 2006).” Precisa a este respecto que “es importante resaltar, que sólo teniendo el título de Gastroenterólogo no se requiere del requisito de entrenamiento en endoscopia señalado en la negativa de la respuesta de acuerdo a la resolución 1043 de 2006”. 3 Folio 3. 5 1.1.7. Un mes después de haber recibido el título de gastroenterólogo, el 6 de diciembre de 2010, el señor Álvarez Chica presentó una nueva solicitud de otorgamiento de prerrogativas para ejercer como endoscopista en el Centro Médico Imbanaco. En la respuesta negativa de la entidad de 1º de abril de 2011, se expresa la misma de la siguiente forma: “… En acta No. 40 del 1 de febrero de 2.011 el comité de admisiones y credenciales recomendó a la junta directiva de no otorgar prerrogativas. (sic) Transcribo parte del acta al respecto: El Comité de Admisiones del CMI en pleno ha revisado la solicitud del Dr. Luis Fernando Álvarez Chica y, así mismo la respuesta del grupo de especialistas de la Unidad de Endoscopia y considera que no se cumplen las condiciones para su ingreso a dicha unidad, basado en el capítulo IV artículos 9 numeral c ‘Respetar la asignación de las prerrogativas y ceñirse estrictamente a las que les fueron concedidas’ y artículo 14
numeral h ‘Cumplir con este reglamento y con los reglamentos internos de los diferentes Departamentos, organismos y Comités del CMI’, del reglamento de funcionamiento del CMI y el reglamento interno de la unidad digestiva, el cual recomienda el ingreso de nuevos miembros de acuerdo con la necesidad del servicio y de común acuerdo de sus miembros”. En relación con esta comunicación, se afirma en la demanda de tutela que “[c]como se puede apreciar en la última respuesta carente de fundamentos legales y constitucionales que le dieron a mi poderdante, en síntesis, le dicen que se someta a las decisiones tomadas por el Centro Médico, entendiéndose que no importa qué tan arbitrarias, discriminatorias o violatorias de derechos fundamentales sean, porque en la respuesta en ningún momento le determinan de fondo, de manera lógica y objetiva, razones de peso para justificar su discriminación”. También precisa el actor que “en las ocasiones anteriores, 6 siempre le respondían que no lo aceptaban porque no cumplía con algún requisito, es decir, que no pertenecía a la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva y que no cumplía con el requisito de tener certificación de un año de entrenamiento en endoscopia digestiva en una Institución de Educación Superior reconocida por el Estado, reitero, por esa razón mi poderdante hizo un gran esfuerzo durante varios años por prepararse y cumplir con todos los requisitos exigidos por el Centro Médico y como resultado y reconocimiento de ello, recibir la autorización para ejercer como endoscopista, pero arbitrariamente en la última respuesta le cambian las reglas que venían aplicando para su admisión con flagrante violación de sus derechos
fundamentales reclamados”. 1.1.8. El actor sostiene que en Colombia el ejercicio de la endoscopia digestiva no es una especialización de la medicina, sino que “es un oficio que se aprende dentro de una de varias subespecializaciones como: Gastroenterología, Cirugía digestiva y endoscopia, Gastroenterología Clínico Quirúrgica etc., y está regido en nuestro Estado por la Resolución 1043 del 2006, emitida por el Ministerio de la Protección Social, la cual contiene los requisitos para poder realizar endoscopias y tal resolución en su Anexo técnico No. 1 contiene el Manual Único de Estándares y de Verificación, requisitos que igualmente están contenidos en el parágrafo del literal ‘a’ del artículo 10 del Reglamento de Funcionamiento del Centro Médico Imbanaco”. Se transcribe en la demanda el artículo 10 del referido Reglamento de funcionamiento del Centro Médico Imbanaco, el cual dispone: “Parágrafo. De acuerdo con los requerimientos de ley contenidos en los requisitos mínimos esenciales (Resolución 1043 de 3 de abril de 2006, anexo técnico #1) para ejercer la endoscopia digestiva en el CMI se deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener título como: 7 - Gastroenterólogo - Gastroenterólogo pediatra
- Coloproctólogo - Cirujano Gastrointestinal - O Cirujano General con certificación de un año de entrenamiento en institución de Educación Superior reconocida por el Estado”.
Acto seguido se afirma en la demanda que el señor Álvarez Chica cumplía con los requisitos establecidos en esta norma para recibir la prerrogativa solicitada:
“Mi poderdante, cumple plenamente con todos los requisitos normativos citados, más aún, ahora que en noviembre de 2010 recibió título de gastroenterólogo, por eso se hace evidente que al cumplir con los requisitos, tener una larga experiencia que se demuestra con los documentos que aportaré y trabajar durante 18 años como especialista en el Centro Médico Imbanaco, haber realizado más de 12.000 endoscopias altas y más de 2.000 colonoscopias o endoscopias digestivas bajas en el Hospital Mario Correa Rengifo, y no darle la prerrogativa de ejercer como endoscopista, se le están violando los derechos fundamentales citados.” 1.1.9. El demandante afirma que la Unidad de Endoscopia cuenta con infraestructura con capacidad para el ingreso de nuevos miembros; y que “es tan cierto lo anterior, que hace más o menos 12 meses le concedieron la prerrogativa de ejercer como endoscopista a un nuevo miembro, mientras que a mi mandante que lleva 18 años laborando como especialista en el Centro Médico, lo han discriminado negándole el apoyo y la posibilidad reiteradamente”. 1.1.10. Se precisa en la demanda de tutela que el señor Álvarez Chica actualmente no puede realizar endoscopias en el Centro Médico Imbanaco, ni siquiera a los pacientes propios con patología digestiva que capta en su consultorio en dicho Centro Médico, “razón por la cual, le toca llevarlos a efectuarles los procedimientos diagnósticos de endoscopia digestiva alta y baja a otros centros de endoscopia o clínicas, poniéndose ante sus pacientes y la sociedad en tela de juicio su idoneidad profesional, causándole desprestigio,
además perjuicios de orden moral, laboral y afectando igualmente su mínimo vital, y desconociendo de paso el gran esfuerzo que ha realizado a través de su experiencia y capacitación para cumplir con las exigencias señaladas por la 8 ley, el Centro Médico y como es apenas lógico por nuestra Constitución Política”. 1.1.11. Explica el actor así las razones por las que considera violados sus derechos fundamentales: (a) se ha vulnerado su derecho a la igualdad, “porque otros especialistas que cumplen con los requisitos como él, han sido admitidos sin problema (…) y en algunos casos con mucho menos experiencia, además es reconocido y ejerce como endoscopista en otros Centros Médicos como por ejemplo en el Hospital Mario Correa Rengifo”; (b) se ha violado su derecho al trabajo, “porque cumple con los requisitos legales, reglamentarios, académicos y entrenamiento requerido para desempeñarse en esa área y no le permiten ejercer”; (c) se han violado sus derechos a escoger libremente profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad y al mínimo vital, “pues tiene que penosamente ‘trastear’ o sacar del Centro Médico Imbanaco sus pacientes con patología digestiva y que capta en su consultorio en el CMI, a efectuarles los procedimientos diagnósticos de endoscopia digestiva alta y baja a otros centros de endoscopia o clínicas, poniéndose ante sus pacientes en tela de juicio su idoneidad profesional, su buen nombre, causando además perjuicios de orden moral y afectando su dignidad humana, por la injusticia y discriminación a la que ha sido sometido”. 1.1.12. Como consecuencia de esta situación fáctica, el actor solicita que el
juez de tutela proteja sus derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo, a escoger libremente profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad, y se ordene al representante legal del Centro Médico Imbanaco que se le faculte para ejercer la profesión de endoscopista, por cumplir con los requisitos constitucionales, legales, académicos y reglamentarios aplicables. 1.1.13. En cuanto a la procedencia de la acción de tutela en el presente caso, se afirma que el accionante se encuentra frente al Centro Médico en un estado de indefensión y subordinación, y no tiene otra alternativa salvo someterse a sus decisiones, sin contar con otros medios de defensa. 1.2. Pruebas aportadas por el demandante. 9 El actor adjuntó a su demanda de tutela copia de las siguientes pruebas documentales: 1.2.1. Diploma de Especialista en Cirugía General otorgado al doctor Luis Fernando Álvarez Chica por la Universidad del Valle, el 2 de febrero de 1993.4 1.2.2. Certificado expedido por la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, el 30 de diciembre de 1992, donde consta que el Dr. Luis Fernando Álvarez Chica realizó una Estada de Perfeccionamiento en Endoscopia Digestiva Diagnóstica y Terapéutica Alta/Baja en el Servicio de Gastroenterología del Hospital Clínico San Borja Arriaran, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 1992, aprobando con una nota de 7.0 sobre 7.0.5 1.2.3. Certificado expedido por Unicamp (Brasil) donde consta que el Dr. Luis
Fernando Álvarez Chica participó en el I Curso Internacional de Avances en el Diagnóstico en Gastroenterología, entre el 21 de febrero y el 2 de marzo de 1999, realizado por el Centro de Diagnóstico de Dolencias del Aparato Digestivo (Gastrocentro – UNICAMP).6 1.2.4. Copia de la comunicación del 20 de abril de 2010 dirigida por el Presidente y Secretario de la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva al Dr. Luis Fernando Álvarez Chica, dándole la bienvenida como Miembro de Número de la misma.7 1.2.5. Certificación expedida por el Jefe del Despacho de Admisiones y Registro Académico de la Universidad de Caldas el 12 de diciembre de 2008, donde consta que el Dr. Luis Fernando Álvarez Chica realizó una pasantía en el área de Gastroenterología Clínica Quirúrgica y Endoscopia Digestiva, desde el 1º de marzo hasta el 28 de agosto de 2007, obteniendo una calificación de cuatro con siete (4.7.).8 1.2.6. Resolución del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias para la Salud de la Universidad de Caldas, adoptada el 12 de diciembre de 2005, 4 Folio 16. 5 Folio 17. 6 Folio 18. 7 Folio 19. 8 Folio 20. 10 mediante la cual se decidió “[e]xpedir Certificación de Competencia para la realización de Endoscopias de Vías Digestivas Alta y Baja, al Doctor Luis Fernando Álvarez Chica identificado con cédula de ciudadanía No. 4.469.997 de Neira, Caldas”.9
1.2.7. Constancia expedida por la Jefe de la División de Ayudas Diagnósticas del Hospital Departamental Mario Correa Rengifo E.S.E. de Cali el 29 de octubre de 2008, en la cual certifica que “el Dr. Luis Fernando Álvarez Chica (…) labora como endoscopista de esta institución desde enero de 1995 con una contratación de 8 horas diarias. Que desde dicha fecha ha realizado algo más de 12.000 endoscopias digestivas altas y 1635 colonoscopias totales, incluyendo procedimientos terapéuticos como polipectomías endoscópicas altas y bajas, drenaje de pseudoquistes de páncreas, tratamiento agudo de la úlcera sangrante, gastrostomía endoscópica percutánea, dilatación de estenosis del tracto digestivo, etc. // Destacándose por su idoneidad, capacidad profesional y su permanente actualización”.10 1.2.8. Acta de Grado No. 14 expedida en Manizales el 8 de noviembre de 2010 por la Universidad de Caldas – Facultad de Ciencias para la Salud, donde consta que se le confirió el título de Especialista en Gastroenterología Clínico Quirúrgica al Sr. Luis Fernando Álvarez Chica.11 1.2.9. Diploma de Especialista en Gastroenterología Clínico Quirúrgica expedido por la Universidad de Caldas a nombre de Luis Fernando Álvarez Chica el 8 de noviembre de 2010.12 1.2.10. Copia de una “Oferta mercantil de venta de servicios médicos profesionales integrales independiente en cirugía abdominal y laparoscópica,
cirugía bariátrica, endoscopia digestiva en nombre y por cuenta propia”, dirigida por Luis Fernando Álvarez Chica al Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. el 1º de abril de 2011.13 9 Folio 21. 10 Folio 22. 11 Folio 23. 12 Folio 24. 13 Folios 25-26. 11 1.2.11. Comunicación enviada por el Gerente del Centro Médico Imbanaco al Dr. Luis Fernando Álvarez, entre otros destinatarios, el 19 de marzo de 2009, en los términos siguientes: “Para informarles que la Junta Directiva decidió no concederles prerrogativas para realizar endoscopia digestiva en el CMI, con base en el concepto del comité de Admisiones del CMI, que concluyó que ustedes no cumplen con los requisitos de ley para ejercer dicha práctica en el CMI, porque el certificado de idoneidad expedido por la Universidad de Caldas, presentado por ustedes no reemplaza la reglamentación actual que exige haber realizado entrenamiento en endoscopia digestiva en una institución de educación superior reconocida por el Estado (Resolución 1043 del 3 de abril de 2006)”.14 1.2.12. Solicitud presentada por el Dr. Luis Fernando Álvarez Chica al Comité de Credenciales del Centro Médico Imbanaco el 6 de diciembre de 2010, solicitando prerrogativas para realizar endoscopia en dicho Centro Médico y adjuntando la documentación pertinente.15 1.2.13. Comunicación dirigida el 1º de abril de 2011 al Dr. Luis Fernando Álvarez por el Gerente Clínico del Centro Médico Imbanaco”.16
1.2.14. Diploma expedido en abril de 1994 por la Sociedad Americana de Cirujanos Gastrointestinales Endoscópicos (Society of American Gastrointestinal Endoscopic Surgeons), de los Estados Unidos, donde consta que el Dr. Luis Fernando Álvarez Chica ha sido admitido como Miembro17. 1.2.15. Certificados y constancias de asistencia a los siguientes cursos y congresos, todos expedidos por la correspondiente institución organizadora a nombre del Dr. Luis Fernando Álvarez Chica: (i) I Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, organizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 8 al 10 de febrero de 1996 en Bogotá18; (ii) II Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, organizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 5 al 8 de febrero de 1998 en Bogotá19; (iii) 6º Congreso Mundial de Cirugía Endoscópica, y 6º Congreso 14 Folio 27. 15 Folio 28. 16 Folio 29. 17 Folio 30. 18 Folio 31. 19 Folio 32. 12 Internacional de la Asociación Europea de Cirugía Endoscópica, realizado en Roma en junio de 199820; (iv) III Curso internacional de Endoscopia Digestiva, organizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 19 al 21 de agosto de 2000 en Bogotá21; (v) IV Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, organizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 20 al 22 de junio de 200222; (vi) Congreso
Colombiano de Enfermedades Digestivas, organizado por la Asociación Colombiana de Asociaciones del Aparato Digestivo del 10 al 12 de octubre de 2003 en Paipa23; (vii) 9º Congreso Mundial de Cirugía Endoscópica, realizado por la Federación Internacional de Sociedades de Cirujanos Endoscópicos en Cancún, del 2 al 7 de febrero de 200424; (viii) V Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, realizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva del 19 al 21 de junio de 2004 en Bogotá25; (ix) 16º Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Cirujanos y Gastroenterólogos, realizado del 25 al 27 de mayo de 2006 en Madrid26; (x) VI Curso Internacional de Endoscopia Digestiva, realizado por la Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva el 21 y 22 de julio de 2006 en Medellín27; (xi) la Sesión Científica y Cursos de Postgrado de la Sociedad de Cirujanos Gastrointestinales y Endoscópicos Americanos (Society of American Gastrointestinal and Endoscopic Surgeons) del 18 al 22 de abril de 2007 en Las Vegas28; (xii) el II Congreso Internacional de endoscopia digestiva terapéutica basada en la evidencia, organizado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en Bogotá del 26 de junio al 1º de julio de 200829; (xiii) el VII Curso Internacional ACED de Endoscopia Digestiva, realizado por la Asociación Colombiana de endoscopia Digestiva del 15 al 17 de agosto de
2008 en Santa Marta30; (xiv) el III Congreso Internacional de endoscopia Digestiva terapéutica basada en la evidencia, realizado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del 26 al 30 de junio de 2009 en Bogotá31; (xv) 20 Folio 33. 21 Folio 34. 22 Folio 35. 23 Folio 36. 24 Folio 37. 25Folio 38. 26 Folio 39. 27 Folio 40. 28 Folio 41. 29 Folio 42. 30 Folio 43. 31 Folio 44. 13 el curso para obtener la “IV EMR/ESD Training Certification”, otorgada por la Universidad de la Sabana y la Emura Foundation, en agosto de 201032; (xvi) el XII Congreso Mundial de Cirugía Endoscópica, realizado por la Sociedad de Cirujanos Gastrointestinales y Endoscópicos Americanos (Society of American Gastrointestinal and Endoscopic Surgeons) del 14 al 17 de abril de 2010 en Maryland33; (xvii) una pasantía en la realización de procedimientos endoscópicos avanzados en compañía del staff de la Unidad de Endoscopia de NeoGastro, ubicado en Recife (Brasil), del 19 al 30 de julio de 201034; y (xviii) el curso sobre “NBI and Advanced Optical Endoscopy”, realizado por la Universidad de la Sabana y la Emura Foundation, en marzo de 2011.35 1.3. Contestación de la entidad demandada El Centro Médico Imbanaco de Cali S.A a través de su representante legal, en escrito dirigido al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con funciones de control de garantías, dio respuesta y solicitó desestimar la tutela.
1.3.1. Expone que el actor es accionista de la institución y ha estado vinculado por más de 18 años a la misma, y que en tal condición bien conoce la existencia de los estatutos sociales, así como del Reglamento de Funcionamiento del Centro Médico Imbanaco, y “los deberes de acatamiento previstos en la Ley 222 de 1995, y el Código de Comercio”. En tal medida, afirma que el accionante “sabe del deber incorporado en el artículo 23 de la citada Ley, según el cual la Administración debe velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, dar un trato equitativo a todos los socios y abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad”. También precisa que “[e]l Reglamento de Funcionamiento del Centro Médico [Imbanaco] de Cali S.A., es el conjunto de normas de origen social, emanadas de la Junta Directiva del Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., que están obligadas a respetar y cumplir todos los colaboradores del CMI y demás personas vinculadas mediante cualquier tipo de contrato civil, comercial o laboral, para brindar una atención médica de manera ética, integral y humana a los pacientes que soliciten los servicios a la institución”. 1.3.2. El representante del Centro Médico Imbanaco cita, con respecto al tema del ingreso de profesionales y la asignación de prerrogativas para el ejercicio de la endoscopia digestiva, lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de funcionamiento, literales (a)-(c) y parágrafo, abajo transcritos; y explica que “[c]on base en los literales b y c del mencionado artículo décimo, el Centro
32 Folio 45. 33 Folio 46. 34 Folio 47. 35 Folio 48. 14 Médico Imbanaco de Cali S.A. –CMIexige a los aspirantes a ejercer su profesión en el centro, diligenciar los formatos correspondientes acompañados de la documentación autenticada que soporte la veracidad de la información. Igualmente el CMI tiene la facultad de verificar la información que se le suministra por el solicitante así como la facultad de pedir información adicional sobre las habilidades y características personales del interesado.” 1.3.3. A continuación el representante del Centro Médico transcribe lo dispuesto en el Anexo Técnico # 1 de la Resolución 1043 de 2006, sobre las exigencias del estándar de recursos humanos en el servicio de gastroenterología – endoscopia de vías digestivas. 1.3.4. También se refiere al artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento, para señalar que el cuerpo de profesionales del Centro “está conformado por profesionales de la salud que hayan sido aprobados por el CA (Comité de Admisiones) y cuyas prerrogativas hayan sido formalmente concedidas de forma escrita por la gerencia, para atender a los pacientes dentro de las instalaciones del CMI”. Con respecto al otorgamiento de las prerrogativas, precisa que “esta autorización es individual y le permite ejecutar actividades específicas en el ejercicio de su profesión, de acuerdo a los títulos universitarios de pre y postgrado y a su experiencia, de tal modo que garantice altos estándares de calidad en la atención a los pacientes. El rigor científico y la calidad dentro del CMI, hace que a todos los profesionales se les evalúe por resultados y de ello depende la continuidad o suspensión de las prerrogativas
concedidas”. 1.3.5. En cuanto a las prerrogativas, el representante legal del Centro establece: “Las prerrogativas según el artículo trece [del Reglamento de Funcionamiento], son otorgadas de manera individual, no constituye un derecho adquirido en la medida en que son autorizaciones concedidas formalmente de manera escrita por la gerencia previo examen riguroso de sus títulos universitarios y de la experiencia que demuestre; el CA tiene la facultad para considerar circunstancias adicionales, incluidos, factores que comprometan los intereses del colectivo de socios en cuyo caso el Comité de Admisiones puede dejar de lado, incluso, el concepto del grupo de especialistas. La circunstancia de que un profesional ya vinculado al CMI pretenda además optar por otra especialidad no excluye el trámite previsto en el artículo once del Reglamento, en el que se examina ‘las características personales y profesionales del aspirante así como la conveniencia de su vinculación de acuerdo con los planes de desarrollo del servicio y del CMI’. Ello está ligado al sistema de gestión del CMI, el cual es calificado como integral, con un direccionamiento estratégico acorde con las necesidades del día a día y la vivencia de los valores de la organización, según dispone el artículo segundo del Reglamento. // La facultad potestativa del CMI para admitir un 15 profesional y concederles eventuales prerrogativas está expresamente consagrada en el parágrafo del artículo once”. 1.3.6. Con respecto al caso particular del Dr. Luis Fernando Álvarez Chica, confirma que es socio accionista y ha estado vinculado desde hace más de 18
años, y explica que “su vinculación a través de la prestación de servicios médicos profesionales integrales en cirugía abdominal y laparoscópica así como cirugía bariátrica, está ligada a su formación como médico general y como especialista en cirugía general”. 1.3.7. El representante del Centro Médico indica que tanto el socio accionista Luis Fernando Álvarez, como los demás integrantes del cuerpo de profesionales de salud del Centro Médico Imbanaco, tienen los deberes establecidos en el artículo noveno del Reglamento, cuyo literal (c) les exige “respetar la asignación de las prerrogativas y ceñirse estrictamente a las que le fueron concedidas”. 1.3.8. Continúa explicando que el Centro Médico Imbanaco tiene más de 1834 profesionales de la salud, “respecto de los cuales la Administración debe otorgar un trato equitativo con el propósito de que puedan desarrollar su actividad profesional para lo cual deben velar porque se dé estricto cumplimiento a las disposiciones legales o estatutarias. En este sentido, la circunstancia de que un médico vinculado al CMI con el ejercicio de prerrogativas derivadas de su condición de médico general y además cirujano, logre otras especialidades no puede ir en desmedro de aquell
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.