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CC - T044-2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T044-2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

T-044-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Sexta de RevisiónSENTENCIA T-044 DE 2026

Referencia: Expediente T-11.240.328

Asunto: Acción de tutela interpuesta por Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la

Comisaría Décima de Familia Engativá 1.

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:

SENTENCIA Síntesis de la decisión¿Qué estudió la Corte? La Sala Sexta de Revisión estudió la tutela presentada por la señora Daniela contra el Juzgado Quince de Familia de Bogotá y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1. La accionante alegó que las mencionadas autoridades, en el marco de una solicitud de medida de protección interpuesta por el padre de su hijo por publicaciones en redes sociales de aquella, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, incurriendo en los defectos por desconocimiento del

fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, incurriendo en los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. Asimismo, argumentó la vulneración de los derechos fundamentales de su hijo con síndrome de Down. ¿Qué consider ó la Corte? Luego de analizar los presupuestos genéricos de procedencia, la Sala concluyó que la tutela presentada los acreditaba y, por ende, analizó la configuración de los defectos por desconocimiento del precedente, fáctico y por violación directa de la Constitución. La Sala reiteró la jurisprudencia sobre la obligación de las comisarías de familia y demás autoridades de justicia familiar de aplicar el enfoque de género, con el objetivo de identificar, de manera objetiva y libre todo sesgo, las condiciones particulares de la mujer con el fin de determinar la mejor solución para el caso concreto. Igualmente, la Sala se pronunció sobre el escrache como una manifestación de la libertad de expresión. Reiteró que, cuando la víctima es quien realiza afirmaciones sobre violencia de género, la libertad de expresión de esta última prevalece prima facie respecto del buen nombre del denunciado o denunciada. En ese sentido, el juez competente debe analizar con detenimiento el contexto de violencia expuesto por la víctima y no generar consecuencias inmediatas en su contra, con el fin de realizar un análisis justo de la situación.

juez competente debe analizar con detenimiento el contexto de violencia expuesto por la víctima y no generar consecuencias inmediatas en su contra, con el fin de realizar un análisis justo de la situación. En ese sentido, la Sala adoptó la siguiente subregla de decisión: si una autoridad judicial de familia, en un caso que involucre a una mujer que afirma haber sido víctima de violencia y quien ha demostrado ser la cuidadora de su hijo en situación de discapacidad, no emplea de manera correcta los enfoques diferenciales respectivos a través de una adecuada ponderación de derechos, valoración exhaustiva del material probatorio y una fundamentación que tenga en cuenta las interseccionalidades de la mujer, vulnera sus derechos fundamentales. ¿Qué decidió La Sala concluyó que las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a lala Corte? aplicación de la perspectiva de género, a vivir una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de la accionante y los derechos fundamentales de su hijo. Esto, tanto en las decisiones de fondo de la solicitud de medida de protección como en las decisiones que impusieron la sanción de multa reconvertida en arresto a la accionante. En primer lugar, determinó el desconocimiento del precedente judicial sobre el enfoque de género. Lo anterior, debido a que en las decisiones adoptadas por la comisaría y el juzgado accionados

arresto a la accionante. En primer lugar, determinó el desconocimiento del precedente judicial sobre el enfoque de género. Lo anterior, debido a que en las decisiones adoptadas por la comisaría y el juzgado accionados (i) no existió valoración adecuada sobre el contexto de violencia planteado por la accionante, (ii) no se profundizó sobre las interseccionalidades de la accionante o su situación como madre cuidadora de su hijo con síndrome de Down, ( iii) no se determinó la modalidad de violencia contra la mujer y, en consecuencia, ( iv) no se valoraron alternativas que pudieran ser el mejor remedio al caso concreto. Con ello, también se determinó la ausencia de aplicación de las garantías procesales y sustanciales con el fin de asegurar una adecuada perspectiva de género. En segundo lugar, encontró la existencia de defecto fáctico. Ello, en vista de que, en las decisiones de fondo del trámite, las autoridades omitieron el decreto y la práctica de pruebas esenciales para identificar correctamente el contexto de violencia referido por la accionante con el fin de tomar una decisión adecuada en el trámite. De igual manera, en el incidente de la sanción reconvertida en arresto, las autoridades incurrieron en este defecto en la modalidad de indebida valoración probatoria puesto que, a pesar de que la accionante había remitido amplio acervo probatorio sobre su contexto y el de su hijo, este no fue considerado por las autoridades. En tercer lugar, encontró la violación directa de la Constitución.

pesar de que la accionante había remitido amplio acervo probatorio sobre su contexto y el de su hijo, este no fue considerado por las autoridades. En tercer lugar, encontró la violación directa de la Constitución. Lo anterior, producto de la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante y de su hijo producto de las decisiones de las autoridades judiciales accionadas. Por un lado, las decisiones de fondo del trámite vulneraron el derecho al enfoque de género de la accionante y a la libertad de expresión, por omitir la interpretación constitucional de las denuncias por violencia de género como un discurso constitucionalmente protegido. Por otro lado, las decisiones sobre la reconversión de la multa en arresto también vulneraron el derecho al enfoque de género de la accionante y vulneraron el derecho constitucional autónomo de aquella y de su hijo, específicamente en las facetas de cuidar y ser cuidado. Finalmente, la Sala reflexionó sobre el deber de aplicación del enfoque de género. Hizo un llamado al respeto y la rigurosidad que compete a las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionalescuando una mujer denuncia que ha sufrido actos de violencia. Las mujeres deben tener la plena certeza de que su caso será tomado con interés y con exhaustividad por parte de las autoridades a quienes la Ley ha designado la importante labor de prevenir, investigar y sancionar estos hechos. ¿Qué ordenó la Corte?

quienes la Ley ha designado la importante labor de prevenir, investigar y sancionar estos hechos. ¿Qué ordenó la Corte?

La Corte ordenó: (i) revocar las decisiones de instancia que resolvieron la tutela y, en su lugar, amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la aplicación de la perspectiva de género y a vivir una vida libre de violencias y los derechos fundamentales de su hijo, ( ii) dejar sin efectos las decisiones de fondo de las autoridades accionadas, (iii) dejar sin efectos las decisiones de la reconversión de multa en arresto de las autoridades accionadas, ( iv) ordenó a la comisaría accionada que, dentro de los veinte días posteriores a la notificación de esta providencia, expida una nueva decisión con una adecuada aplicación del enfoque de género, ( v) instó a la Personería Distrital de Bogotá a contactarse con la accionante para acompañarla con posterioridad a la notificación de esta decisión e (vi) instó al juzgado accionado a aplicar correctamente el enfoque de género en los asuntos de su competencia.

I. ANTECEDENTES

1. Aclaración previa En atención a que, en el proceso de tutela que se encuentra en sede de revisión se hace referencia a hechos que pueden afectar la intimidad personal y familiar de los intervinientes, y con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos

referencia a hechos que pueden afectar la intimidad personal y familiar de los intervinientes, y con el objetivo de proteger su intimidad y privacidad, se registrarán dos versiones de esta sentencia, una con los nombres reales que la Secretaría General de la Corte remitirá a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres anonimizados que seguirá el canal previsto por esta corporación para la difusión de información pública. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1712 de 2014 [1], 1719 de 2014[2], 1581 de 2012 y 1437 de 2011, el Reglamento de la Corte Constitucional [3] y la Circular Interna No. 10 de 2022[4].

2. Hechos relevantes 2.1 Grupo familiar y contexto

1. La señora Daniela, de 41 años, sostuvo una relación sentimental con el señor Alberto desde 1999, con quien contrajo matrimonio en 2011 [5]. Como resultado de dicho vínculo, nació Juan, de 22 años, quien es una persona con síndrome de Down [6] [7] . Actualmente, la señora Daniela y el señor Alberto no tienen vida marital y se encuentran separados[8].

2. La señora Daniela y su hijo pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen subsidiado [9] y se encuentran afiliados al Sisbén IV en el grupo B6 de“pobreza moderada”[10]. La accionante, conforme lo evidenciado en el expediente, se dedica a los labores del hogar y ha trabajado como encuestadora virtual. Igualmente, estos carecen de una red de apoyo consolidada y la señora Daniela se encuentra en trámite para ser designada como

los labores del hogar y ha trabajado como encuestadora virtual. Igualmente, estos carecen de una red de apoyo consolidada y la señora Daniela se encuentra en trámite para ser designada como apoyo de su hijo para realizar actos jurídicos a su nombre (ver fundamentos jurídicos 68 y 228).

3. Conforme lo narrado en el escrito de tutela, la relación sostenida entre la accionante y el señor Alberto se caracterizó por hechos de violencia psicológica, física, económica y sexual provenientes de este último.

4. Adicionalmente, la accionante refirió que el señor Alberto no ha cumplido con sus obligaciones como padre de Juan. Como evidencia de tal afirmación, manifestó que interpuso denuncia contra el mencionado por inasistencia alimentaria [11] y que también el Juez Primero de Familia de Soacha fijó una cuota de alimentos en el marco del proceso de divorcio promovido por la accionante[12].

5. Según lo afirmado por la accionante, los hechos de violencia continuaron hasta que en el año 2019 denunció a su expareja ante la Fiscalía General de la Nación [13], la Comisaría Segunda de Familia de Soacha[14], la Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal

Integral a Víctimas de Bogotá D.C.[15] y la Comisaría Décima de Familia Engativá 1[16].

6. Con el fin de exponer de manera adecuada los antecedentes del presente asunto, la Sala expondrá ( i) las denuncias de carácter penal interpuestas por la accionante, así como ( ii) las solicitudes de medida de protección instauradas por esta última, para después ( iii) centrarse en el

Sala expondrá ( i) las denuncias de carácter penal interpuestas por la accionante, así como ( ii) las solicitudes de medida de protección instauradas por esta última, para después ( iii) centrarse en el trámite 004-2023 iniciado por el señor Alberto en contra de la señora Daniela a partir del cual surgió esta controversia. 2.2 Procedimientos penales iniciados por la señora Daniela

7. Para mayor claridad sobre los procesos mencionados en el escrito de tutela por la accionante, la Sala expone el contenido disponible en el expediente y en la herramienta de consulta pública de la Fiscalía General de la Nación:

Denuncia Hechos Estado actual 00000000000000000000 1[17]

25 de febrero de 2018

Fiscalía 09 Local de Bogotá

Delito: Inasistencia Conforme se indicó anteriormente, la señora Daniela ha afirmado que el señor Alberto ha incumplido sus obligaciones respecto de su hijo en común.

Activo[18].Denuncia Hechos Estado actual alimentaria 00000000000000000000 2[19]

20 de septiembre de 2019

Delito: Violencia intrafamiliar

Fiscalía 401 Local de Bogotá De conformidad con la denuncia, el 13 de septiembre de 2019, hacia las 6:30 p. m., el señor Alberto llegó a la residencia común y discutieron por dinero. Este último la insultó, le realizó comentarios humillantes y la

hacia las 6:30 p. m., el señor Alberto llegó a la residencia común y discutieron por dinero. Este último la insultó, le realizó comentarios humillantes y la culpó de no ser útil para trabajar. Durante la discusión, la agredió físicamente jalándole de la camisa y de los brazos, empujándola sobre la cama y gritándole.

En el marco de la diligencia la señora Daniela manifestó que no deseaba que el señor Alberto fuera a la cárcel[20]. El expediente fue remitido a la comisaría de familia competente por lo que el proceso penal fue archivado[21]. 00000000000000000000 3[22]

24 de octubre de 2019

Delito: Violencia intrafamiliar agravada

De conformidad con la denuncia presentada por la accionante, el día 23 de marzo de 2019 el señor Alberto ingresó a la residencia familiar y la agredió físicamente hasta empujarle a la calle diciéndole “vallase (sic) basura” [23]. Mediante decisión del 20 de octubre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá absolvió al señor Alberto. Lo anterior, con fundamento en las disculpas

octubre de 2021, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá absolvió al señor Alberto. Lo anterior, con fundamento en las disculpas presentadas por este último a la aquí accionante[26].Denuncia Hechos Estado actual Fiscalía 401 Local de Bogotá Como resultado de dicho episodio, la Unidad Básica Sede Central del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses le otorgó una incapacidad de 10 días[24].

La Fiscalía General de la Nación notificó al señor Alberto del escrito de acusación motivo por el cual el caso se remitió al juez competente[25]. Esta decisión fue antecedida de un acuerdo entre la accionante y el señor Alberto a través de declaraciones extrajudiciales ante la Notaría 76 del Círculo de Bogotá según la cual el acusado se comprometía a no volver a ejercer ningún tipo de violencia contra la señora Daniela ni su hijo, así como a pagar una indemnización en dos cuotas: una consignación por tres millones de pesos y la firma de un pagaré por cinco millones de pesos[27]. 00000000000000000000 4[28]

5 de enero de 2022

Delito: Violencia intrafamiliar

la firma de un pagaré por cinco millones de pesos[27]. 00000000000000000000 4[28]

5 de enero de 2022

Delito: Violencia intrafamiliar

Fiscalía 177 de Bogotá El 5 de enero de 2022, la señora Daniela denunció nuevos hechos de violencia. De conformidad con la información obrante en el expediente, la conducta tenía que ver con el término de la relación sentimental y la amenaza de daño físico[29]. El expediente fue remitido a comisaría de familia y a la Policía nacional con el fin de brindar atención y protección a la señora Daniela[30].

El expediente no se encuentra activo[31]. 00000000000000000000 5[32]

12 de agosto de 2022

Delito: Violencia intrafamiliar y acceso De conformidad con lo obrante en el expediente, los hechos denunciados de presunta violencia física y sexual ocurrieron el 8 de agosto de 2022.

El expediente no se encuentra activo[33].Denuncia Hechos Estado actual carnal violento 00000000000000000000 6[34]

1 de marzo de 2023

Fiscalía 03 Local de Soacha

Delito: Violencia intrafamiliar Según la versión brindada al

carnal violento 00000000000000000000 6[34]

1 de marzo de 2023

Fiscalía 03 Local de Soacha

Delito: Violencia intrafamiliar Según la versión brindada al momento de la denuncia, el 20 de febrero de 2023 el señor Alberto violentó psicológicamente a la accionante cuando le solicitaba apoyo para adquirir unas gafas especiales que requería Juan[35].

El señor Alberto se encuentra acusado desde el 8 de junio de 2023[36].

El 20 de enero de 2025 se iba a adelantar la audiencia concentrada ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Conocimiento de Soacha pero no se pudo llevar a cabo por inasistencia del defensor de confianza del señor Alberto[37]. 2.3 Procesos de violencia en el contexto familiar iniciados por la señora Daniela

8. A continuación se relacionan los expedientes de solicitud de medida de protección referidos en la demanda de tutela y en las intervenciones en sede de instancia:

Solicitud Hechos Estado actual 001-2019[38]

20 de septiembre de 2019

Comisaría de Familia del Centro de Atención Penal Integral a Víctimas -CAPIV La accionante señaló que el 13 de septiembre de 2019 se presentaron hechos de violencia por parte del señor Alberto por una

de Atención Penal Integral a Víctimas -CAPIV La accionante señaló que el 13 de septiembre de 2019 se presentaron hechos de violencia por parte del señor Alberto por una riña producto de la convivencia en la residencia familiar[39]. El 20 de septiembre de 2019, la Comisaría de Familia CAPIV admitió y avocó el conocimiento de la medida de protección, impuso medidas de protección provisionales y citó a una audiencia para el 26 de septiembre de 2019. En el marco de dicha audiencia, la señora Daniela decidió desistir de la solicitud, motivo por el cual en la mencionada fecha la autoridad aceptó dicho desistimiento y levantó las medidas provisionales[40]. 200-2020[41]

La accionante señaló que había desistido de la medida de La Comisaría Décima de Familia de Engativá 1, mediante decisión del 27 deSolicitud Hechos Estado actual 27 de noviembre de 2020

Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 protección 001 de 2019 por un acuerdo con el señor Alberto. No obstante, relató que él continuó agrediéndola verbalmente. El 17 de noviembre de 2020, mientras él se encontraba en su apartamento, la

No obstante, relató que él continuó agrediéndola verbalmente. El 17 de noviembre de 2020, mientras él se encontraba en su apartamento, la insultó, la amenazó y la agredió físicamente con un mouse durante una discusión. Ella le recordó la existencia de una denuncia previa por violencia, a lo que él respondió desafiante y violento, tomando una silla y negándose a irse pese a sus gritos para que se marchara. noviembre de 2020 admitió el conocimiento del proceso. Otorgó medida provisional a favor de la accionante ordenándole al señor Alberto abstenerse de todo acto de violencia, agresión, maltrato, acoso, amenaza, persecución o cualquier otra forma de agresión física, verbal o psicológica en su contra. 002-2022 El proceso fue mencionado por la accionante (folios 163 y 164 de la demanda de tutela) pero la información corresponde a la medida de protección 003-2023. Se desconoce a partir de la información obrante en el expediente. 003-2023 (inicialmente 0012023)[42]

1 de marzo de 2023[43]

Comisaría Segunda El 1 de marzo de 2023, la accionante acudió a la Comisaría

(inicialmente 0012023)[42]

1 de marzo de 2023[43]

Comisaría Segunda El 1 de marzo de 2023, la accionante acudió a la Comisaría de Familia CAPIV, informando que el 15 de febrero de 2023 el señor Alberto la había agredido verbal y psicológicamente con ocasión del supuesto incumplimiento de los Mediante decisión del 1 de junio de 2023, la Comisaría Segunda de Familia de Soacha impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Daniela y su hijo Juan en la que (i) amonestó al señor Alberto para que se abstuviera de realizar actos de violencia de cualquier naturaleza en contra de la señora Daniela ySolicitud Hechos Estado actual de Familia de Soacha

labores del hogar.[44]

Dicha solicitud fue posteriormente trasladada a la Comisaría Segunda de Familia de Soacha. (ii) ofició a las autoridades de Policía para prestar protección temporal y apoyo policivo a la señora Daniela con el fin de evitar nuevos hechos de violencia en su contra.

Asimismo, impuso la obligación a la accionante y al señor Alberto de acudir a tratamiento terapéutico y psicológico. 2.4 Solicitud de medida de protección 004 -2023

obligación a la accionante y al señor Alberto de acudir a tratamiento terapéutico y psicológico. 2.4 Solicitud de medida de protección 004 -2023 a. Contexto y solicitud por parte del señor Alberto

9. Publicaciones de la señora Daniela. El 28 de febrero de 2023, la señora Daniela realizó una publicación en su página de Facebook con el siguiente contenido: “NO A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y NO A LA IMPUNIDAD DE ESTE TIPO DE PERSONAS PSICOPATAS (sic) NARCISISTAS Y MENTIROSOS. MI VIOLENCIA NO QUEDARA (sic) EN LA IMPUNIDAD MAS (sic) HABIENDO UN HIJO EN CONDICION (sic) DE DISCAPACIDAD”.

A su vez, la publicación incluía un video de un reportaje titulado “202 ALERTAS DE

FEMINICIDIO EN BOGOTÁ EN 2022”[45].

10. Igualmente, el 4 de marzo de 2023 la señora Daniela realizó una segunda publicación en su página de Facebook con el siguiente contenido: “ Hoy Hago Está (sic) Denuncia Pública para Decir este fue Mi maltratador Durante 18 años [ALBERTO] MI EXPAREJA Viví todas las Violencias y que (sic) Como Mujer Se puede Vivir. TUVE INTENTOS DE FEMINICIDIO. Alzo Mi Voz No seguiré quedando callada ante sus manipulaciones psicológicas también por qué hace de manipularme con Mi Hijo En Condicion (sic) De Discapacidad pero ún (sic) MALTRATADOR

Mi Voz No seguiré quedando callada ante sus manipulaciones psicológicas también por qué hace de manipularme con Mi Hijo En Condicion (sic) De Discapacidad pero ún (sic) MALTRATADOR nunca será un BUEN PADRE. Mi Vida y la de Mi Hijo están En peligro Tiene Denuncia Ante fiscalía está (sic) persona no puede seguir Divulgando que es gran Padre Cuando no lo es con mi Hijo con SÍNDROME DE DOWN NO ME QUEDO CALLADA Y ALZO MI VOZ. Funcionarios Públicos Así No deben estar ocupando esos cargos Ejemplo Ante Todo. BASTA (sic) DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.ALZO MI VOZ NO ME LA APAGARAN (sic)”[46]. La publicación en comento incluyó un video en el cual se evidenció un altercado entre el señor Alberto y la accionante en el cual el primero persuadía a esta última de golpearlo con una plancha de ropa a lo que el señor Alberto tiró el celular de las manos de la señora Daniela, quien momentos antes le solicitaba retirarse[47].

11. Solicitud del señor Alberto. El día 7 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 para denunciar hechos de presunta violencia intrafamiliar por parte de la señora Daniela, en su contra. En dicha oportunidad refirió que esta última “HACE SEÑALAMIENTOS EN REDES SOCIALESDE (sic) QUE SOY UN FEMINICIDA, EXPONE MI FOTO, TAMBIÉN UN VIDEO CON MAS DE DOS, (sic) AÑOS EL CUAL NO

última “HACE SEÑALAMIENTOS EN REDES SOCIALESDE (sic) QUE SOY UN FEMINICIDA, EXPONE MI FOTO, TAMBIÉN UN VIDEO CON MAS DE DOS, (sic) AÑOS EL CUAL NO TIENE VALIDEZ Y FUERON NO PROBADOS, ASI MISMO EXPONE MI NOMBRECOMPLETO MI POSICION DE FUNCIONARIO PUBLICO DEJANDO MI BUEN NOMBRE EN EL PISO Y SIENDO SEÑALADO EN REDES SOCIALES. EXPONE MI SEGURIDAD FISICA

(sic), PSICOLOGICA (sic), EMOCIONAL ANTE ESTOS HECHOS”[48].

12. Recepción de la solicitud y medida de protección provisional. La Comisaría Décima de Familia Engativá 2 tramitó la solicitud y la registró bajo el expediente 000-2023 y el mismo 7 de marzo de 2023 dispuso ( i) admitir y avocar conocimiento de la solicitud de medida de protección solicitada por el señor Alberto, (ii) otorgar medida provisional de protección ordenando a la señora Daniela abstenerse de realizar cualquier acto de violencia en contra del señor Alberto y ( iii) advertirle sobre las consecuencias del incumplimiento de la medida de protección provisional[49].

13. Traslado de la solicitud. Dicha solicitud de medida de protección fue remitida por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 a la Comisaría Décima de Familia de Engativá 1 el mismo 7 de marzo de 2023[50].

14. Un día después del traslado, el 8 de marzo de 2023, la Comisaría Décima de Familia

mismo 7 de marzo de 2023[50].

14. Un día después del traslado, el 8 de marzo de 2023, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 tramitó el expediente remitido por parte de la Comisaría Décima de Familia Engativá 2 bajo el radicado 004-2023, en virtud de lo cual ( i) avocó y mantuvo el conocimiento de las medidas de protección solicitadas por el señor Alberto, ( ii) mantuvo las medidas de protección provisionales a favor del señor Alberto y en contra de la señora Daniela, (iii) le advirtió a esta última sobre las consecuencias de incumplir con tales medidas y ( iv) convocó a los mencionados señores a audiencia programada para el 19 de marzo de 2023 [51]. Adicionalmente, trasladó la denuncia por violencia intrafamiliar a la Fiscalía General de la Nación[52].

b. Incidente de incumplimiento a la medida de protección provisional

15. El 13 de marzo de 2023, el señor Alberto acudió a la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 manifestando que la señora Daniela no había cumplido las medidas de protección impuestas en el expediente bajo estudio[53].

16. La publicación referida, realizada el 12 de marzo de 2023, tenía el siguiente contenido:

“FUNCIONARIOS PUBLICOS (sic) COMO ESTE MALTRATADOR [ALBERTO] DE

[SECRETARÍA] NO DEBEN ESTAR OCUPANDO ESTOS CARGOS PUBLICOS.UN (sic) MALTRATADOR COMO ESTE NO PUEDE ESTAR LIBRE BURLANDOSE (sic) DE LA

[SECRETARÍA] NO DEBEN ESTAR OCUPANDO ESTOS CARGOS PUBLICOS.UN (sic) MALTRATADOR COMO ESTE NO PUEDE ESTAR LIBRE BURLANDOSE (sic) DE LA JUSTICIA Y DE PASO DE MI HIJO PEDIMOS JUSTICIA (…) MALTRATADORES COMO ESTE NUNCA SERA (sic) UN GRAN PADRE POR MAS QUE DEMUESTRE LO CONTRARIO.Y MAS (sic) CUANDO HAN SIDO IMPUTADOS POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA MI HIJO NO ESTARÁ MAS EN MANOS DE ESTA FAMILIA TAN FALSA. JUSTICIA JUSTICIA (…) ALZO MI VOZ.NO CALLARE ”. La publicación también adjuntaba material fotográfico que mostraba el rostro del señor Alberto y de la accionante, junto con fotografías que referían a un presunto hecho de violencia en el contexto familiar[54].

17. En consecuencia, el mismo 13 de marzo de 2023 la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 decidió admitir y avocar conocimiento del incidente de incumplimiento a la medida de protección 004-2023. En dicha decisión (i) requirió a la señora Daniela para dar estricto cumplimiento a las medidas de protección provisionales del 8 de marzo de 2023, ( ii) le advirtió que el incumplimiento a estas últimas daría lugar a las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 con multa o conversión a arresto y ( iii) los convocó a audiencia virtual el 19 de

que el incumplimiento a estas últimas daría lugar a las sanciones establecidas en el artículo 7 de la Ley 294 de 1996 con multa o conversión a arresto y ( iii) los convocó a audiencia virtual el 19 de marzo de 2023[55].18. El 13 de marzo de 2023, la referida decisión fue notificada personalmente a la accionante[56]. c. Decisión de la Comisaría Décima de Familia Engativá 1

19. El 19 de marzo de 2023, la accionante y el señor Albeto asistieron virtualmente a la audiencia del expediente 004-2023. En el curso de la misma, el señor Alberto se ratificó en lo manifestado el día que acudió a la mencionada autoridad y la señora Daniela afirmó que las publicaciones se realizaron porque sentía que su vida y la de su hijo corrían peligro y que realizó publicaciones con posterioridad a la notificación de las medidas provisionales por la misma razón.

En particular, afirmó: “yo sigo sintiéndome amenazada por él, el señor él (sic) puso unas fotos en el face (sic) diciendo que él era un gran padre y que lo querían mucho cuando eso no es cierto pues a mí me toco ir al cai (sic) a recoger al niño que estaba en una condición no tan adecuada de aseo, pues yo llame a la línea purpura (sic) y me dijeron que era mejor que el señor me entregara al niño en el cai (sic), pues yo tengo una orden de alejamiento. Ya le había indicado como me siento vulnerada y amenazada debido a la llamada que hablamos yo le indique (sic) que

entregara al niño en el cai (sic), pues yo tengo una orden de alejamiento. Ya le había indicado como me siento vulnerada y amenazada debido a la llamada que hablamos yo le indique (sic) que mi violencia no iba a quedar impune ”. Igualmente, al ser cuestionada sobre las acciones que ha tomado respecto de los actos de violencia, la accionante contestó que realizó denuncias públicas y ante la Fiscalía General de la Nación, impulsando las mismas[57].

20. Con fundamento en lo anterior, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 concluyó que la señora Daniela había aceptado los cargos y que las publicaciones ponían en riesgo la integridad del señor Alberto “ al utilizar palabras como maltratador mal padre, violento, feminicida, dando a conocer datos de ubicación, nombre completo e imágenes (…) [que] pueden ser un dato biométrico y, por lo tanto, personal que su uso y tratamiento exige un consentimiento”. Asimismo, mencionó que las medidas adoptadas por la accionante para resolver su conflicto no resultaban ser las más adecuadas y que generaron el desacato a las medidas provisionales adoptadas el 8 de marzo de 2023[58].

21. Por ello, la Comisaría Décima de Familia Engativá 1 resolvió: ( i) imponer medidas de protección definitivas a favor del señor Alberto consistentes en que la señora Daniela se abstuviera de cualquier acto de agresión, contacto o publicación en redes sociales que afecte, intimide o desprestigie al primero, así como de involucrar al hijo en común en el conflicto, ( ii)

abstuviera de cualquier

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