CC - T050-2013
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T050-2013
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2013
Sentencia T-050/13
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN PROCESO DE ELECCION DE AUTORIDADES UNIVERSITARIAS-Procedencia excepcional de la acción de tutela en proceso de elección de Rector en entidad universitaria autónoma Para determinar la procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos proferidos en el curso de un proceso de designación de las autoridades de entes universitarios autónomos públicos, es preciso que: (i) la vulneración del derecho fundamental que se invoca, tenga origen en un acto administrativo de trámite, que cuente con la entidad suficiente para definir o proyectar sus efectos sobre la elección; (ii) la acción de tutela se incoe antes de que se produzca el acto de elección (acto administrativo definitivo), pues después la competencia será del juez de lo contencioso administrativo; (iii) el acto pueda vulnerar o amenazar los derechos fundamentales de una persona, sin que el afectado cuente con otra vía de protección. ACCION DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE TRAMITE O PREPARATORIOS-Improcedencia general AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Condiciones y procedimientos para elección de Rector ACCION DE TUTELA-Improcedencia contra acto administrativo de elección de Rector de la UIS por ser de carácter definitivo y tener otro mecanismo de defensa judicial
Referencia: expediente T-3617130
Acción de tutela incoada mediante apoderado por Juan Manuel Latorre Carvajal, contra la Universidad Industrial de Santander.
Procedencia: Tribunal Superior de
Bucaramanga, Sala Penal
Magistrado sustanciador: Nilson Pinilla
Pinilla
Bogotá, D. C., cinco (5) de febrero de dos mil trece (2013) 2 La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Alexei Julio Estrada, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión del fallo proferido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en agosto 6 de 2012, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Juan Manuel Latorre Carvajal, contra la Universidad Industrial de Santander, en adelante UIS. El expediente llegó a la Corte Constitucional por remisión que hizo la Secretaría de dicha Sala, en virtud de lo ordenado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. La Sala de Selección Nº 9 de la Corte, en auto de septiembre 27 de 2012, eligió el asunto de la referencia para su revisión. Cuestión previa Antes de abordar el análisis del asunto específico, debe hacerse constar que el Magistrado Alexei Julio Estrada comunicó verbalmente, con el ofrecimiento de reiterarlo por escrito, que se encuentra impedido para actuar en el estudio y decisión sobre la acción de tutela de la referencia, por considerar que está incurso en la causal prevista en el artículo 99 de la Ley 906 de 2004, al tener “interés en la actuación procesal”, habida cuenta que en la actualidad se desempeña como docente en la Universidad demandada en el presente caso. Los restantes integrantes de la Sala Sexta de Revisión examinaron la causal
referida, deduciendo que la vinculación del Magistrado Alexei Julio Estrada con el centro educativo, no compromete su comprobada imparcialidad. En efecto, agradeciéndole la manifestación efectuada, los dos restantes Magistrados encuentran que esa relación con la UIS no constituye, en síntesis, una circunstancia con potencialidad de generar interés vinculante y, de esa manera, no procede tal causal, correspondiendo entonces no aceptar el impedimento manifestado, por lo que el Magistrado Alexei Julio Estrada seguirá participando en la tramitación y decisión de este proceso.
ANTECEDENTES.
I.
A. Hechos y narración efectuada en la demanda Mediante apoderado, el señor Juan Manuel Latorre Carvajal promovió acción de tutela contra la UIS, reclamando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a ser elegido y a la dignidad humana, según los hechos que a continuación son resumidos.
3
1. El accionante indicó que la institución educativa demandada1, mediante un “acto administrativo complejo, diseñado y aprobado por el Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander”2, realizó la convocatoria para designar el rector de la institución, para el período institucional 2012-20153.
2. Aseveró que postuló su nombre para dicho cargo, superó las etapas de admisión, evaluación de méritos académicos y consulta a los estamentos de la comunidad universitaria, y fue nominado entre los cuatro candidatos de los cuales el Consejo Superior Universitario designaría al rector.
3. Agregó que los aspectos relativos a los requisitos, calidades y
procedimientos exigidos para la designación del rector, están previstos en el Estatuto General de la Universidad (Acuerdo 166 de 1993). Explicó además que con ocasión de la referida convocatoria, el Consejo reglamentó el trámite de postulación y elección, mediante el Acuerdo 018 de marzo 16 de 2012.
4. Acorde con lo preceptuado en tal Acuerdo4, el proceso de designación
comprende las siguientes etapas: Etapa Desarrollo Postulación de candidatos. Inscripción ante la Secretaría General de la Universidad. Evaluación de méritos. Evaluación por parte del Consejo Académico del plan de gestión rectoral y hoja de vida de los aspirantes. Divulgación de proyectos a Programación y realización de la comunidad universitaria. foros, debates, entrevistas y publicación de programas en la página web de la Universidad. Consulta de opinión. Factor de opinión de los estamentos de la Universidad. Elección por parte del El Consejo Superior designa al Consejo Superior rector entre los cuatro (4) Universitario. aspirantes que hayan obtenido “el mayor factor de opinión”.
5. El actor explicó que el Consejo Académico en sesión realizada en abril 1º de 2012, verificó el cumplimiento de los requisitos de quienes se postularon al cargo, y acreditó que 8 de los 10 candidatos inscritos satisfacían las exigencias y calidades establecidas para la designación. 1 F. 2 cd. inicial. 2 Según el Acuerdo 166 de 1993, “por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander”, el Consejo Superior es el “máximo órgano de dirección y gobierno” de la accionada (f. 45 ib.).
3Acuerdo 017 de marzo 16 de 2012, fs. 55 a 56 ib.. 4 Fs. 57 a 60 ib.. 4
6. El Consejo Superior sometió a los candidatos acreditados por el Consejo Académico a una consulta ante tres estamentos de la Universidad (docentes de cátedra y planta, personal administrativo y estudiantes), para conformar un factor de opinión sobre ellos. Según acta de abril 20 de 2012, el escrutinio dio como resultado que los candidatos con mayor “factor de opinión” fueron5:
Posición Candidato Porcentaje 1 Jaime Alberto Camacho Pico 32.32 2 Gilberto Carrillo Caicedo 15.54 3 Juan Manuel Latorre Carvajal 13.6 4 Ivonne Suárez Pinzón 10.14
7. El señor Juan Manuel Latorre Carvajal indicó que una vez conformada la lista con los 4 candidatos con el mayor factor de opinión, el Consejo Superior procedió a efectuar la elección, mediante votación de sus integrantes. Explicó que el Consejo sesionó en abril 24, mayo 22 y junio 1º de 2012, pero ante la renuncia de uno de los nominados6, sus integrantes decidieron, por votación, dar por concluido el proceso de designación7.
8. Agregó que la decisión de finiquitar dicho proceso desconoció el Estatuto General de la Universidad y el acto administrativo que regló el procedimiento de designación, que establecían que el Consejo Superior designaría al rector “entre los cuatro aspirantes que hayan obtenido el mayor factor de opinión..., teniendo como premisa que sus méritos y planes de gestión han obtenido el reconocimiento y aceptación de la comunidad universitaria…”8.
9. Señaló que la institución demandada vulneró así sus derechos al debido proceso, a ser elegido y a la dignidad humana, al desconocer el sistema reglado y los factores objetivos establecidos previamente por la normatividad y por la propia corporación nominadora para la elección.
10. Solicitó el amparo de las garantías invocadas y, en consecuencia, ordenar
(i) “nombrar rector para el período 2012-2015, entre los aspirantes que no han renunciado a su derecho a ser elegidos para tal alto cargo público, dando aplicación a la normatividad establecida para tal efecto”; y (ii) suspender “cualquier proceso posterior para elegir rector de la Universidad Industrial de Santander, mientras no se resuelva el presente recurso constitucional”9.
B. Documentos relevantes allegados por el demandante Para fundamentar sus pretensiones, el actor allegó dos discos compactos donde, entre otros documentos, figuran10: 5 Cfr. disco compacto 1 allegado junto con la demanda, f. 13 ib. y f. 26 ib..
6 Jaime Alberto Camacho Pico. 7F. 3 ib.. 8 Acuerdo 018 de 2012, fs. 57 a 60 ib.. 9F. 3 ib.. 10 CD 1, f. 13 ib.. 5
1. Resultados de consulta de opinión. 2.Reportes de la comunidad académica relativos al proceso de designación de rector para el período 2012-2015. 3.Acuerdo 166 de 1993, al igual que 017 y 018 de 2012.
II. Actuación procesal Mediante auto de junio 7 de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga admitió la demanda, ordenó informar de ello a
la Universidad accionada y, como medida provisional, decretó la suspensión del proceso para la elección del rector de la Universidad, hasta tanto se produzca una decisión de fondo dentro de la acción11.
A. Respuesta de la UIS Mediante apoderada, la UIS se opuso a la prosperidad de la acción12, anotando que no existe vulneración a ningún derecho fundamental, pues “sus decisiones se han adoptado conforme al ordenamiento constitucional, legal y reglamentario vigente, en ejercicio de la Autonomía Universitaria”13.
Indicó que la Ley 30 de 1992 facultó al Consejo Superior para la designación y remoción del rector en la forma que prevean sus estatutos, en desarrollo del principio de autonomía universitaria. Así, ese órgano expidió el Estatuto General de la Universidad, mediante Acuerdo 166 de 1993, donde se definieron los requisitos, calidades mínimas y procedimientos para designar al titular de dicho cargo, en concordancia con el artículo 26 que preceptúa: “El Rector será designado por el Consejo Superior mediante decisión mayoritaria de sus miembros, para un período de tres años y podrá ser reelegido.” Expuso que en aras de designar rector para el período 2012-2015, el órgano superior expidió los Acuerdos 017 y 018 de marzo 16 de 2012, mediante los cuales realizó la convocatoria y regló el procedimiento de designación. Indicó que en concordancia con esas disposiciones, se efectúo la inscripción de los aspirantes, la verificación de los requisitos y la evaluación de méritos por el Consejo Académico, y se realizó la consulta de opinión a los estamentos
de la Universidad, conformados por los profesores de planta y de cátedra, el personal administrativo y los estudiantes. Reseñó que concluida la consulta se constituyó el listado de los cuatro candidatos entre los cuales el Consejo Superior designaría al rector. Sin 11 Fs. 17 a 19 ib.. 12Fs. 25 a 32 ib.. 13F. 27 ib.. 6 embargo, en las sesiones realizadas en abril 24, mayo 22 y junio 1° de 2012 por el Consejo para efectuar la elección, ninguno de los aspirantes obtuvo la mayoría requerida, pues “la corporación está conformada por NUEVE miembros, por lo que para ser designado rector, se requiere mínimo de CINCO votos, es decir, la mayoría de sus integrantes”14. Enfatizó que el proceso de designación de rector concluyó porque en la deliberación realizada en junio 1º, el voto en blanco de los integrantes del Consejo fue mayoritario, lo que condujo a someter “a consideración de sus integrantes la decisión de convocar a un nuevo proceso, decisión que fue adoptada con el voto favorable de siete (7) de sus integrantes, fijándose el día 15 junio del año 2012, como la fecha en que sesionaría el Consejo Superior, con el propósito de definir los términos de una nueva convocatoria”15. Resaltó además el valor del voto en blanco como alternativa válida de expresión política y garantía de la democracia en el marco de un Estado social de derecho, cuya consecuencia en el presente evento no podría ser otra que la de convocar a un nuevo proceso de designación de rector. Junto con el escrito reseñado, la parte accionada allegó en copia, entre otros:
1. Poder otorgado por el rector de la UIS, mediante escritura pública16.
2. Certificado de existencia y representación legal de la UIS, emitido por la Secretaría General de la misma17.
3. Acta de Posesión 18, de junio 15 de 2012, expedida por el Consejo Superior Universitario, mediante la cual se posesiona al docente Álvaro Gómez Torrado como rector encargado, hasta tanto se designe uno en propiedad18.
4. Acuerdo 042 de junio 15 de 2012, expedido por el referido Consejo, “por el cual se nombra al doctor Álvaro Gómez Torrado Rector encargado de la
Universidad Industrial de Santander”19.
5. Acuerdo 166 de diciembre 22 de 1993, “por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Industrial de Santander”20.
6. Acuerdo 017 de marzo 16 de 2012, “por el cual se hace la convocatoria para el proceso de designación de Rector de la Universidad Industrial de Santander para el período 2012-2015”21.
14F. 27 ib.. 15F. 26 ib.. 16 Fs. 35 y 36 ib.. 17 F. 37 ib.. 18 F. 33 ib.. 19 F. 34 ib.. 20Fs. 43 a 54 ib.. 21 Fs. 55 y 56 ib.. 7
7. Acuerdo 018 de marzo 16 de 2012, “por el cual se reglamenta el procedimiento para la designación de Rector de la Universidad Industrial de Santander para el período 2012-2015”22.
8. Actas 04 de abril 24, 06 de mayo 22 y 07 de junio 1°, todas de 2012,
correspondientes a las sesiones adelantadas por el Consejo Superior para designar al rector de la UIS23.
B. Sentencia de primera instancia Mediante fallo de junio 26 de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga concedió el amparo, al inferir la existencia de un perjuicio irremediable susceptible de protección inmediata.
Explicó que “le asiste razón al accionante, por cuanto su derecho a ser elegido se ve vulnerado, como quiera que cumple con los requisitos exigidos para tal fin e igualmente ha superado las etapas del proceso de selección y por ello conformó la cuaterna”24. En consecuencia, ordenó continuar el proceso de designación del rector de la UIS para el período 2012-2015, entre los aspirantes que no hubiesen renunciado a su derecho a ser elegidos para dicho cargo público25.
C. Impugnación En escrito de julio 3 de 2012, la apoderada de la UIS impugnó el fallo del a quo, invocando argumentos similares a los contenidos en la contestación de la demanda y que “la actuación administrativa culminó con la expedición del Acuerdo Nº 036 de 2012, que no corresponde a circunstancia diferente que lo dispuesto y contenido en el Acta Nº 07 correspondiente a la sesión del 01 de junio de 2012, del Consejo Superior”26.
Expuso que los precitados actos administrativos contenían decisiones definitivas sobre la terminación del proceso de designación, por tanto eran susceptibles de ser controvertidos ante la jurisdicción contenciosa. Por último, señaló que el Consejo Superior “deliberó y sometió a votación la
necesidad de realizar un nuevo proceso de designación, teniendo en cuenta que los aspirantes habilitados para tal efecto, no obtuvieron la mayoría necesaria, mayoría que sí obtuvo el voto en blanco, razón por la cual el proceso culminó y se decidió realizar una nueva convocatoria, con el propósito de designar rector de la Universidad”27. 22Fs. 57 a 60 ib.. 23 Fs. 61 a 67 ib.. 24 F. 91 ib.. 25F. 92 ib.. 26 F. 101 ib.. 27 F. 102 ib.. 8
D. Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia de agosto 6 de 201228, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó el fallo impugnado y negó el amparo de los derechos invocados, ante la falta de subsidiariedad de la acción, pues la decisión del Consejo Superior de la Universidad de concluir el proceso de designación estaba contenida en un acto administrativo de carácter definitivo, frente al cual procedían los recursos de la vía gubernativa y acciones judiciales ante la jurisdicción contencioso administrativa.
E. Pruebas solicitadas por la Sala de Revisión
1. Mediante auto de noviembre 22 de 201229, el Magistrado sustanciador de esta corporación ordenó vincular a la actuación al Ministerio de Educación Nacional, al Gobernador de Santander y a quien en la actualidad ejerce como rector encargado de la UIS, señor Álvaro Gómez Torrado, para que se pronunciaran respecto de los hechos expuestos en la demanda.
Ordenó además oficiar al Consejo Superior de la Universidad, para que remitiera copia del acto administrativo por el cual se concluyó el proceso de
designación de rector para el período 2012-2015; indicara la fecha en que dicha decisión fue puesta en conocimiento de los aspirantes al cargo y de la comunidad universitaria; e informara si contra ese acto procedían recursos, si estos se surtieron y si ya habían sido resueltos. Igualmente, para que remitiera copia de las actuaciones administrativas, las peticiones, los recursos y las decisiones sobre los mismos, surtidos dentro del proceso de designación. A su vez, cuáles actuaciones fueron publicadas o divulgadas a los aspirantes al cargo y a la comunidad universitaria. Dispuso además allegar copia de los estatutos de los Consejos Superior y Académico de la Universidad y reseñar la reglamentación del procedimiento de designación de rector para el período 2012-2015, junto con la normatividad que regulaba los aspectos no previstos.
2. También solicitó el Magistrado sustanciador al Consejo Académico de la UIS allegar copia de los resultados de la evaluación de méritos académicos que efectuó a los aspirantes al cargo de rector y de los pronunciamientos que sobre el proceso de designación haya realizado.
3. Por último, se pidió a la Universidad, por conducto del rector encargado, que comunicara el referido auto a los candidatos del proceso de designación realizado para el período 2012-2015, y a quienes en la actualidad participen en 28 Fs. 5 a 14 cd. 2.
29Fs. 44 y 45 Corte. 9 la nueva convocatoria para el período 2013-2016, en procura de que estos pudieran intervenir, si así lo deseaban, en el presente asunto.
F. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional En diciembre 3 de 2012, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de ese Ministerio aseveró que en el presente asunto no se advertía transgresión a garantías fundamentales. “Lo único que se evidencia es el uso de un derecho constitucional como lo es el voto en blanco, debido a la no satisfacción de los perfiles de los candidatos con las expectativas y exigencias que los miembros del Consejo Superior Universitario buscan para el rector de la UIS, pero que en ningún momento puede constituirse en violación a la dignidad humana, debido proceso, vida digna y derecho a ser elegido.”30
Expresó que la actuación del Consejo Superior se ajustó a las disposiciones del Estatuto General de la Universidad y demás acuerdos reglamentarios del procedimiento de designación. A su vez, aseveró que la decisión del a quo sobre la posibilidad de reanudar el proceso con los candidatos inscritos, no solo desconoce el carácter constitucional que tiene el voto en blanco, sino también constriñe a los miembros del órgano colegiado a elegir entre quienes, en su sentir, no reunían las calidades necesarias para asumir el cargo. Explicó que el voto en blanco está contemplado en el ordenamiento jurídico interno como un derecho constitucional, que efectiviza el principio democrático del Estado social de derecho. En consecuencia, “el voto en blanco emitido por el representante del señor Presidente de la República y por el delegado de la Ministra de Educación Nacional fue la expresión de la no conformidad con los perfiles que quedaron para la elección del rector de la UIS, primando a su criterio, los intereses de la comunidad universitaria” 31.
Concluyó reiterando que la acción de tutela era improcedente para dirimir la controversia sobre la legalidad de las actuaciones del Consejo Superior en el procedimiento de designación de rector, pues el actor siempre contó con otro medio de defensa judicial y no sustentó ni demostró en debida forma la configuración de un perjuicio irremediable, que permitiera superar el estadio de la subsidiariedad en la acción de tutela.
G. Respuesta del Consejo Académico de la UIS En comunicación de diciembre 7 de 2012, el Consejo Académico representado por la asesora jurídica de la Universidad expresó que en sesión de abril 10 de 2012, verificó el cumplimiento de los requisitos y calidades exigidas para ocupar el cargo de rector e, igualmente, efectúo la evaluación de méritos académicos de los inscritos en el proceso de designación de rector.
30F. 59 cd. Corte. 31 F. 59 ib.. 10 Expuso que los resultados de la evaluación se consignaron en el Acta 15 de abril 10 de 2012, y en las Actas 16 de abril 13 y 17 de abril 17 de 2012 constan las resoluciones sobre las solicitudes de los candidatos32.
H. Respuesta del Consejo Superior de la UIS Mediante escrito de diciembre 7 de 2012, la asesora jurídica de la Universidad, actuando en representación del Consejo Superior, allegó el Acuerdo 036 de junio 1º de 2012, “por el cual se da por terminado el actual proceso de designación de rector”33.
Reseñó que una vez aprobadas las actas y acuerdos emitidos por el Consejo
Superior, fueron publicados en la “intranet institucional” para conocimiento de la comunidad universitaria y que contra ese Acuerdo 036 de junio 1º de 2012, que es un acto administrativo, no fueron interpuestos recursos. Indicó que con posterioridad a la aprobación del referido Acuerdo 036 fueron formuladas nueve acciones de tutela por tres candidatos a rector y algunos estudiantes de la universidad, las cuales fueron resueltas de manera desfavorable a las pretensiones de los demandantes. Igualmente, adjuntó las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo del proceso de designación convocado por el Acuerdo 017 y reglamentado por el Acuerdo 018, ambos de marzo 16 de 2012. Refirió que en las sesiones realizadas por el Consejo Superior para la elección de rector en abril 24 y mayo 22 siguiente, los resultados fueron: Sesión de abril 24 de 2012 Candidato Votos Gilberto Carrillo Caicedo 4 Jaime Alberto Camacho Pico 4 Juan Manuel Latorre Carvajal 0 Ivonne Suárez Pinzón 0 Voto en blanco 1 Sesión de mayo 22 de 2012 32F. 69 cd. Corte. 33F. 68 ib.. 11 Candidato Votos Gilberto Carrillo Caicedo 4 Jaime Alberto Camacho Pico 3 Juan Manuel Latorre Carvajal 0 Ivonne Suárez Pinzón 0 Voto en blanco 2 Expuso que el Consejo Superior decidió convocar a una nueva deliberación, atendiendo que el número de votos obtenido por los aspirantes no cumplía con la mayoría requerida por el Estatuto General de la Universidad para designar
rector. En consecuencia, en sesión convocada para junio 1º de 2012 se realizó una nueva votación, que registró idéntico resultado al de la deliberación de mayo 22. Debido a lo anterior, se convocó por el presidente del Consejo a otra votación, cuyos resultados fueron: Sesión de junio 1º de 2012 Candidato Votos Gilberto Carrillo Caicedo 3 Jaime Alberto Camacho Pico 0 Juan Manuel Latorre Carvajal 0 Ivonne Suárez Pinzón 0 Voto en blanco 6 Explicó que ante la imposibilidad de designar rector y atendiendo la preeminencia del voto en blanco en la última sesión, el Presidente del Consejo sometió a votación la viabilidad de concluir el proceso y convocar a uno 12 nuevo, lo cual fue aprobado por la mayoría de los integrantes (7 votos a favor, uno en contra y uno en blanco, f. 101 cd. inicial), como se consignó en el Acta de junio 1º de 2012, que recogió el acto de votación y en el Acuerdo 036 de 2012; no obstante, contra dichos actos administrativos no se formularon los recursos de la vía gubernativa.
I. Respuesta del Rector encargado de la UIS En escrito de diciembre 7 de 2012, el señor Álvaro Gómez Torrado, rector encargado, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela precisando que las actuaciones del Consejo Superior dentro del procedimiento de designación de rector, no generaron vulneración a las garantías fundamentales invocadas.
Refirió que el Acuerdo 036 de 2012, con el cual concluyó el proceso de
designación, es un acto administrativo de carácter definitivo, que finalizó la actuación administrativa iniciada para la designación de rector, agregando que aunque “dicho procedimiento no terminó con el nombramiento de rector, los resultados de la votación fueron dicientes, pues independientemente de no haberse efectuado un nombramiento, lo cierto es que en ejercicio del derecho al ‘voto en blanco’, amparado por la Carta Política, la mayoría de los integrantes del Consejo Superior, adoptaron la precitada decisión…”34 (está en negrilla en el texto original). Igualmente, denotó la ausencia de un perjuicio irremediable que permitiera superar el presupuesto de la subsidiaridad de la acción de amparo, o que facultara al juez de tutela para pretermitir los medios de defensa judicial al alcance del demandante.
J. Respuesta del Gobernador de Santander En escrito de diciembre 12 de 2012, el Gobernador de dicho departamento informó que las decisiones adoptadas por el órgano superior de la Universidad en el curso del proceso de elección de rector, se ajustaron a las disposiciones que lo reglamentaron, con arreglo a los preceptos constitucionales.
Puntualizando que la decisión de convocar un nuevo proceso de designación fue sometida a votación entre los miembros del Consejo Superior, y contó con “el voto favorable de siete (7) de sus integrantes, fijándose el día 15 de junio del año 2012, como la fecha en la que sesionara el Consejo Superior, con el propósito de definir los términos de una nueva convocatoria”35.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Primera. Competencia 34 F. 97 ib.. 35 F. 109 ib.. 13 Corresponde a la Corte Constitucional analizar, en Sala de Revisión, el fallo proferido dentro de la acción de tutela en referencia, con fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Segunda. Lo que se debate Atendiendo las circunstancias fácticas que dieron lugar al ejercicio de esta acción y las decisiones adoptadas en las instancias, corresponde a la Sala Sexta de Revisión determinar si esta vía de amparo es procedente para enjuiciar la presunta vulneración de los derechos invocados por el actor. En tal sentido, la Sala deberá establecer si se cumplen los presupuestos de la acción de tutela contra actos administrativos, particularmente los emitidos en el curso de procesos de designación de rector en entes universitarios autónomos. De ser así, la Sala constatará si la decisión adoptada por el Consejo Superior de la UIS de concluir el proceso de elección de rector para el período 20122015, sin haber efectuado la designación entre los inicialmente preseleccionados, se ajustó al debido proceso, o si por el contrario, vulneró derechos fundamentales, como señaló el a quo. Para dar solución a ese caso concreto, la Corte reiterará primero su jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos que se profieran en desarrollo de procesos electorales para la designación de autoridades de los entes universitarios autónomos. Tercera. Procedencia excepcional del amparo constitucional para la
protección del derecho fundamental al debido proceso administrativo en los procesos de elección de autoridades universitarias La jurisprudencia de esta corporación se ha ocupado de analizar en distintas oportunidades la procedibilidad de la acción de tutela frente a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo, en el escenario constitucional de los procesos de elección de rectores en los entes universitarios autónomos. Así, ha indicado que si bien la autonomía garantiza a las universidades la facultad de darse sus propias directrices y de regirse por sus estatutos, sin la injerencia de agentes externos a la institución educativa, es claro que los mismos deben ajustarse al ordenamiento jurídico que los rige, a partir del conjunto de valores, principios, derechos y deberes constitucionales36. De dicha jurisprudencia se desprende, como se reseñará a continuación, el carácter excepcional de la intervención del juez de tutela en los procesos electorales de entes universitarios autónomos. Esa excepcionalidad atiende ineludiblemente a las características propias de esta acción, concebida como un mecanismo eminentemente subsidiario, esto es, para cuando el afectado no 36Cfr. T-024 de enero 21 de 2004, M. P. Álvaro Tafur Galvis, relativa al alcance y los límites de la autonomía universitaria. 14 disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable (art. 86 Const.). Al respecto cabe señalar, en primer término, que la Corte ha descartado la posibilidad de que mediante acción de tutela se pueda controvertir la legalidad
de los actos de carácter general y abstracto, mediante los cuales las autoridades universitarias en ejercicio de la autonomía que les reconocen la Constitución y la ley, determinan el procedimiento para la elección de rector, como quiera que este tipo de actos generales están expresamente exceptuados de la competencia del juez de tutela (artículo 6.5 del Decreto 2591 de 1991). Este tribunal en fallo T-151 de febrero 12 de 2001, M. P. Álvaro Tafur Galvis, reiteró la regla general sobre la procedencia del amparo constitucional, que establece que salvo la existencia de perjuicio irremediable, la acción resulta improcedente si lo que se busca es inaplicar o dejar sin efectos actos administrativos de carácter general, emitidos por autoridad pública37. En esa oportunidad, la Corte analizó la solicitud de revocatoria formulada por el demandante contra el acto por el cual se había reglamentado el proceso de elección del rector de la Universidad de Cartagena (también pública, como la UIS), al est
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