CC - T051-2011
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T051-2011
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2011
Sentencia T-051/11
ACCION DE TUTELA CONTRA ALCALDIA-Caso en que el demandante manifiesta ser una persona sordomuda que requiere profesor intérprete DERECHO A LA EDUCACION Y A SU GOCE EFECTIVOReiteración de jurisprudencia DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA DISCAPACITADAProtección constitucional
DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA
DISCAPACITADA DERECHO A LA EDUCACION INCLUSIVA DE PERSONA DISCAPACITADA-Deficiencias en las políticas actuales no garantizan este derecho y perpetúan la exclusión de las personas con discapacidad auditiva severa DERECHO A LA EDUCACION DE PERSONA DISCAPACITADASe concede el amparo del derecho fundamental a la educación inclusiva, y a su goce efectivo y se inaplica el numeral 3 del artículo 9 del Decreto 366/09 DERECHO A LA EDUCACION-Orden a municipio para que adopte medidas que garanticen al accionante y otros estudiantes sordos, el acceso efectivo a la educación y a las ayudas previstas en el Decreto 366 de 2009 DERECHO A LA IGUALDAD Y LA SUPREMACIA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES-La Corte hace extensivos los efectos del fallo de tutela a los no accionantes
Referencia: expediente T-2650185
Acción de tutela interpuesta por Julio David Pérez Lambraño contra la Alcaldía de Montería.
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil once (2011). Expediente T-2650185 2
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Nilson Pinilla Pinilla y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA dentro del proceso de revisión del fallo único de instancia emitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería (Córdoba), en la acción de tutela instaurada por Julio David Pérez Lambraño contra la alcaldía de Montería.
I. ANTECEDENTES.
El ciudadano Julio David Pérez Lambraño interpuso acción de tutela en contra del municipio de Montería, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la educación. Para fundamentar su solicitud relató los siguientes:
1. Hechos. 1.1. Manifiesta que es una persona sordomuda que en el año 2009 cursó primer semestre del ciclo complementario del plan de estudios para obtener el título de Normalista Superior, en la Institución Normal Superior de Montería, con el objetivo de recibir formación académica de calidad en áreas obligatorias y fundamentales de la docencia. 1.2. Informa que ha solicitado el nombramiento de un profesor intérprete para sordomudos, sin que la Secretaría de Educación del municipio de Montería hubiese convocado a concurso público o firmado un contrato provisional para la prestación del servicio correspondiente. 1.3. Afirma que su padre envió oficio el 22 de abril de 2009 a la Secretaría de Educación de Montería, informando la necesidad del profesor intérprete para sordomudos que requiere la Normal Superior del mencionado ente territorial. 1.4. Comenta que el 24 de abril de 2009 su padre envió carta de comunicación
al Personero del municipio de Montería, informándole la necesidad del profesor intérprete para sordomudos en el plantel educativo Normal Superior de Montería. 1.5. Precisa que el 25 de junio de 2009, la rectora de la Normal Superior de Montería solicitó al Supervisor de la Secretaría de Educación un profesor intérprete del lenguaje de señas para estudiantes con limitación auditiva. 1.6. Comenta que el 30 de junio de 2009, la Personería del municipio solicitó a la Secretaría de Educación de la alcaldía que se proveyera un profesor intérprete, con el fin de que fueran garantizados sus estudios de educación superior. Expediente T-2650185 3 1.7. El 08 de febrero de 2010, el peticionario interpuso demanda de tutela contra el Alcalde del Municipio, a fin de que se ordenara el nombramiento de profesor intérprete para sordomudos para el año académico referido y así continuar con sus estudios.
2. Contestación de la Alcaldía de Montería.
La Secretaría de Educación del Municipio de Montería respondió la presente acción de tutela oponiéndose a las pretensiones de la misma. Expuso que en la planta de cargos de la entidad no existe ninguno creado para intérprete oficial de la lengua de señas, de manera que resulta imposible convocar a un concurso público para proveer un cargo que no existe, como lo propone el accionante. Expuso que lamentablemente la alcaldía no cuenta con recursos para prestarle a un estudiante los servicios de intérprete a pesar de que las Leyes 324 de 1996 y 982 de 2005 son normas desarrolladas con el objetivo de equiparar las
situaciones de los sordos o sordos ciegos, sin que estas determinen contratar a profesores por estudiante. Agrega que la citada Ley 324 de 1996 crea normas a favor de la población sorda y establece que paulatinamente, tanto en la educación formal como en la no formal, se ofrecerá el apoyo técnico-pedagógico requerido para la integración de los estudiantes sordos en igualdad de condiciones. Expone que el Decreto reglamentario 2369 de 1997 establece que para asegurar el acceso y permanencia de los estudiantes sordos en instituciones de educación superior de carácter estatal se deben realizar las previsiones necesarias, como la inclusión de los servicios de interpretación en lengua de señas –español y los apoyos y recursos necesarios atendiendo a los requerimientos particulares de los estudiantes sordos, como ayudas técnicas y tecnológicas especializadas. Precisa que la reglamentación del Gobierno Nacional está dirigida a que las INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, aúnen esfuerzos para que PAULATINAMENTE logren la equiparación de los estudiantes sordomudos; a la institución Educativa Normal Superior de Nivel Media Técnica en modalidad pedagógica. Posteriormente, trascribe lo contemplado en los artículos 8º y 9º del Decreto 366 de 2009, que reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva, por lo que concluye que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante ni ha actuado en contravía de las disposiciones
que se han creado para apoyar a la población desplazada. Expediente T-2650185 4 De otra parte hace referencia al programa institucional que se maneja en la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, la cual atiende a la población con limitaciones auditivas, por lo que considera que ha cumplido con lo establecido en la Constitución y la ley; es decir que estaría en la obligación de hacerlo si en la Institución Educativa Normal Superior en la que recibe clases el estudiante Pérez Lambraño, reportara un número superior a 10, tal y como lo señala el Decreto 366 de 2009.
II. DECISIÓN OBJETO DE REVISIÓN.
El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería (Córdoba), mediante providencia del 22 de febrero de 2010, decidió no tutelar el derecho a la educación del joven Pérez Lambraño. El nombrado juez, después de hacer referencia a jurisprudencia relacionada con el deber que tienen el Estado, la sociedad y la familia de garantizar y proteger los derechos de las personas que presentan limitaciones, concluyó: “En primer lugar, la obligación de asumir el costo de la educación especial requerida por las personas con limitaciones corresponde a la familia. Por tal razón, el accionante Julio David Pérez Lambraño debe asumir el valor del intérprete requerido para traducir el aprendizaje recibido en la Institución educativa donde adelanta sus estudios, máxime cuando no se encuentra en el expediente prueba siquiera sumaria de la incapacidad económica de éste y su familia para cubrir su costo. Además, como lo informa la entidad accionada, no resulta viable que se realice la contratación de un
intérprete para que resuelva las necesidades particulares del tutelante, porque en esto no consiste la obligación del Estado de brindar educación.” La sentencia no fue impugnada.
III. PRUEBAS.
1. Pruebas aportadas al expediente.
A continuación se relacionan las pruebas relevantes que fueron presentadas con la demanda: - Fotocopia de la cédula del tutelante. (Folio 05). - Fotocopias de escritos de petición presentados por el padre del accionante ante la Secretaría de Educación municipal de Montería y la Personería del mismo ente territorial. (Folios 06 y 07). - Fotocopia de la solicitud presentada al municipio de Montería por parte de la Rectora de la Institución Educativa Normal Superior. (Folio 08). - Fotocopia del escrito dirigido por el Personero del municipio de Montería al alcalde en el que pide que se brinde lo requerido por el accionante. (Folio 09). - Fotocopia de la contestación dada por la alcaldía a la anterior solicitud. (Folio 10). Expediente T-2650185 5 - Fotocopia de la constancia expedida por la Institución Educativa Normal Superior en la que acredita que el joven Pérez Lambraño se encuentra matriculado en la entidad. (Folio 12).
2. Pruebas decretadas en sede de revisión.
Por Auto del 16 de julio de 2010, ante la necesidad de documentarse sobre los supuestos de hecho y de derecho que originaron la acción de tutela de la referencia, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, para mejor proveer, resolvió:
“PRIMERO.- ORDENAR que por Secretaría General de esta Corporación se solicite al Ministerio de Educación Nacional, a la Gobernación de Córdoba y a la Alcaldía del Municipio de Montería que en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, se sirva informar a este despacho cuáles son los programas oficiales y políticas que actualmente están enfocadas a garantizar el derecho a la educación de las personas con limitaciones auditivas en lo de su competencia. Adicionalmente, si lo consideran pertinente, emitan su opinión sobre la demanda de la referencia y los temas que subyacen a la misma. SEGUNDO.- INVITAR a la Federación Nacional de Sordos de Colombia (Fenascol) y a la Fundación para la Población Sorda y Vulnerable de Colombia y el Mundo (Fuscom) para que emitan su opinión sobre la demanda de la referencia y los temas que subyacen a la misma, para lo cual se les enviará copia de la misma por intermedio de la Secretaría General.” Por parte del Ministerio de Educación Nacional contestó el Subdirector de Acceso León Darío Cardona Yepes, por la alcaldía de Montería la Secretaria de Educación Municipal Leonor Teresa Martínez y por parte de la gobernación de Córdoba la titular del ente territorial.” Vencido el término estipulado en el auto de 16 de julio de 2010, las organizaciones invitadas no emitieron su opinión sobre la problemática sometida a revisión. Posteriormente, la Sala Quinta de Revisión ante la complejidad de la problemática sometida a estudio y con el fin de ampliar la información allegada solicitó por medio de Auto del 08 de septiembre de 2010 lo
siguiente:1 “PRIMERO.- SOLICITAR al Ministerio de Educación Nacional y a la alcaldía del Municipio de Montería que en el término de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente Auto, precisen la información allegada a esta Corporación en lo de su competencia en cuanto a la siguiente afirmación realizada por el Ministerio referido: 1 Las respuestas a lo solicitado en los antedichos autos será referenciada de forma conjunta en el acápite respectivo de cada entidad. Expediente T-2650185 6 Según reporte de matrícula del SIMAT a 30 de junio de 2010 en la Secretaría de Educación Municipal de Montería se atiende un total de 104 estudiantes con sordera profunda, de los cuales 84 están matriculados en la institución Sagrado Corazón de Jesús y 22 estudiantes en los siguientes establecimientos educativos: Antonio Nariño, Augusto Espinosa, Cecilia de Lleras, Cristóbal Colon, José María Córdoba, Manuel Ruiz, Mogambo, Normal Superior, Policarpa Salavarrieta y Patio Bonito.” Conforme a lo anterior, responder las siguientes preguntas: - ¿En qué forma están distribuidos los profesores intérpretes para atender los alumnos en situación de discapacidad a cargo de cada entidad? - ¿Qué tipo de grado escolar cursan los estudiantes registrados con detalle de tiempo de escolaridad? - ¿En qué ubicación quedan las instituciones referidas con detalle de institución y tiempo? - ¿Cuántos profesores intérpretes están en la actualidad a cargo del número de estudiantes en situación de discapacidad que maneja cada ente territorial? - ¿Cómo se distribuye la carga laboral de los profesores entre instituciones y los
alumnos en situación de discapacidad? - ¿En qué estado se encuentra el proceso de contratación de cinco (5) intérpretes en lengua de señas, y uno (1) en modelo lingüístico y cuál es la distribución de la carga laboral que se proyecta para ellos? - ¿Si a la fecha no ha sido materializada la contratación para cuándo tiene presupuestado el municipio hacerlo? - ¿Qué mecanismos paliativos o alternativos se están implementando mientras se completa la contratación? SEGUNDO.- SOLICITAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de este Auto, informe a esta Corporación si el señor Julio David Pérez Lambraño es propietario de algún inmueble ubicado en dicho municipio o dentro del límite de su competencia. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrese el oficio correspondiente. TERCERO.- REQUERIR al señor Julio David Pérez Lambraño, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto informe a este despacho, con los documentos y demás soportes probatorios que considere pertinentes, sobre los siguientes aspectos: - ¿Cuál es su profesión u oficio? - ¿Cuál es el valor de sus ingresos mensuales? - ¿Cuál es la fuente de sus ingresos? - ¿Cuántas personas dependen económicamente de usted? - ¿Depende económicamente de alguien? - ¿Cuál es el valor promedio de los gastos de su hogar? - ¿Es propietario de algún inmueble o vehículo? - De ser así ¿Cuál es el valor de cada uno de ellos? - ¿Es declarante del impuesto de renta?
- De ser así ¿Cuál fue el valor a pagar por el año gravable 2008? - ¿Cuál es el valor promedio mensual de los gastos personales?
El señor Julio David Pérez Lambraño podrá ser ubicado en el Barrio (…) de la ciudad de Montería. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrese el oficio correspondiente. CUARTO.- INVITAR al Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (Paiis) de la Universidad de los Andes para que emitan su opinión sobre la demanda Expediente T-2650185 7 de la referencia y los temas que subyacen a la misma, para lo cual se les enviará copia de la misma por intermedio de la Secretaría General. QUINTO.- SOLICITAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este auto informe a este despacho, si la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 ha sido ratificado por Colombia o no. SEXTO.- SUSPENDER el término para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.”
3. Respuesta del Ministerio de Educación Nacional. 3.1 El subdirector de acceso León Darío Cardona, contesta que la política del Ministerio de Educación está enmarcada en el enfoque de derechos, lo que se evidencia en las orientaciones, lineamientos y normativa, que pueden ser consultados en el portal electrónico www.colombiaprende.edu.co.
Precisa que el Decreto 366 de 2009 establece que en el marco de los derechos
fundamentales, la población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidad o talento excepcional tiene derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. La pertinencia radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente. Lo que a su juicio implica un cambio estructural en el sistema educativo, ya que se avanza de la especialización sin calidad a la pertinencia real. Considera que la normativa y la política de educación están inspiradas por el principio de inclusión y por el reconocimiento de la necesidad de actuar con miras a conseguir “escuelas para todos” esto es, instituciones que incluyan a todo el mundo, celebren las diferencias, respalden el aprendizaje y respondan a las necesidades de cada cual, para lograr la educación para todos y dotar a las escuelas de más eficacia educativa. Esto significa que se busca un cambio profundo porque hoy la escuela está organizada para una sociedad distinta, ya que antes estuvo estructurada como una escuela selectiva, excluyente y especializada para el caso de la atención a discapacidad y a la excepcionalidad. Actualmente la exigencia es otra, porque el gran desafío es hacer una escuela de calidad, que incluya a todos. Declara que la política de calidad del Ministerio de Educación está orientada a fortalecer las instituciones educativas abiertas, incluyentes, en donde todos puedan aprender, desarrollar competencias básicas y convivir pacíficamente. Por lo que las secretarías de educación de los entes territoriales deben organizar la oferta de educación inclusiva en sus instituciones, ofrecer
formación a los docentes sobre el tema, asignar el personal de apoyo pedagógico idóneo que se requiera de acuerdo con el reporte de matrícula de Expediente T-2650185 8 sus diferentes instituciones educativas, y velar por la calidad de esta oferta, verificando que se garantice el derecho a la educación. En cuanto al servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva, se refiere al Decreto 366 de 2009, que contempla el derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación. Pertinencia que radica en proporcionar los apoyos que cada individuo requiera para que sus derechos a la educación y a la participación social se desarrollen plenamente. De otra parte, en cuanto al caso concreto manifiesta que: “el Decreto 366 de 2009, asigna a través de documentos CONPES un veinte por ciento (20%) adicional a la tipología de cada entidad territorial, el cual está incluido dentro de la asignación por población atendida; para el municipio de Montería en el CONPES 122 (de 2009) la asignación fue de $59’300.000 y en el CONPES 131(de 2010) fue de 76’322.000. Es importante aclarar que estos recursos son complementarios a los asignados por SGP para la prestación del servicio educativo. (…) Con estos recursos, las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán contratar en los establecimientos estatales de educación formal que reportan matrícula de población con estas condiciones, todos los servicios de apoyo pedagógico requeridos para ofrecerle educación de calidad. Por ello la
Secretaría de Educación Municipal de Montería debe organizar la oferta educativa, de acuerdo con la condición de discapacidad de los estudiantes. Según reporte de matrícula del SIMAT a 30 de junio de 2010 en la Secretaría de Educación Municipal de Montería se atiende un total de 104 estudiantes con sordera profunda, de los cuales 84 están matriculados en la institución Sagrado Corazón de Jesús y 22 estudiantes en los siguientes establecimientos educativos: Antonio Nariño, Augusto Espinosa, Cecilia de Lleras, Cristóbal Colon, José María Córdoba, Manuel Ruiz, Mogambo, Normal Superior, Policarpa Salavarrieta y Patio Bonito. Para estos últimos, la SEM debe asignar el servicio de un intérprete itinerante que acompañe y apoye el proceso de formación de estos estudiantes con discapacidad auditiva, de acuerdo con los artículos, 5, 6 y 9 del Decreto 366 de 2009. Adicionalmente la SEM debe tener en cuenta que el personal de apoyo pedagógico, modelos lingüísticos y culturales, e intérpretes contratados para apoyar el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad no son de exclusividad de una institución educativa sino que pueden y deben apoyar a las demás instituciones educativas del municipio que lo requieran como es el caso de la Escuela Normal Superior y las demás mencionadas anteriormente. Es importante definir esto claramente en los contratos que se hagan para ello. Las condiciones en las que se debe prestar atención a las personas con discapacidad, en el país y por ende en Montería, son las establecidas en la normativa colombiana como la Ley 361 de 1996, 715 de 2007 el Decreto 366 de 2009 y en la Convención de
la ONU por los derechos de las personas con discapacidad. La Secretaría de Educación de Montería debe atenerse a ella y atender las orientaciones pedagógicas y técnicas que dan el Ministerio de Educación y el de Protección Social y que pueden consultarse en los portales correspondientes.” Expediente T-2650185 9 Concluye mostrando que el Ministerio de Educación Nacional apoya y acompaña a las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en lo relativo al desarrollo de estos procesos, por lo que emitió la Directiva Ministerial Núm. 15 del 20 de mayo de 2010, en la cual se dan las orientaciones sobre el uso de los recursos adicionales para servicios de apoyo a estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE). 3.2. En cumplimiento del cuestionario contenido en el Auto del 08 de septiembre de 2010, Gloria Amparo Romero Gaitán, asesora de la oficina jurídica del Ministerio de Educación Nacional, expone brevemente que por expresa disposición de la Ley 715 de 2001 los municipios certificados tienen a su cargo el manejo del servicio educativo de la respectiva entidad territorial, y en ejercicio de dicha competencia tienen entre otras funciones a su cargo la de administrar las instituciones educativas, el personal docente y administrativo, realizar los concursos para ascenso y trasladar los docentes. Motivo por el que el formulario planteado por la Corte debe ser resuelto por el municipio de Montería. 4.
5. Respuesta de la Gobernación de Córdoba.
La representante del ente territorial responde al requerimiento de la Corte informando que el Municipio de Montería está certificado en educación, motivo por el cual, afirma, que es ese ente territorial quien tiene la
competencia para atender la solicitud hecha en la presente tutela, tal como lo reconoce la Secretaría de Educación Municipal de Montería, al afirmar que se están analizando los rubros presupuestales para poder contratar los profesionales intérpretes. En atención a la solicitud sobre los programas oficiales y políticas que actualmente están enfocados en garantizar el derecho a la educación de las personas con limitación auditiva en lo de su competencia, señala que está a cargo de coordinar las instituciones y centros educativos oficiales de educación formal en los grados de preescolar a once de educación media académica o técnica que prestan el servicio educativo en los 27 Municipios NO certificados del Departamento de Córdoba, comenzado su transformación como instituciones integrativas, en la ejecución del Programa Educación Inclusiva con Calidad, abordando sus gestiones directivas, académicas, administrativas y comunitarias con enfoque inclusivo de conformidad con los lineamientos establecidos en la Guía Núm. 34 del Ministerio de Educación Nacional2 y del Decreto 366 de 20093. 2 Guía No 34 de 2008 - Guía para el mejoramiento institucional de la autoevaluación al plan de mejoramiento”. 3 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Expediente T-2650185 10 Precisa que la atención de los 1.044 estudiantes matriculados avalados por el Ministerio de Educación Nacional que finalmente quedaron registrados en la Base de Datos del SIMAT del Departamento de Córdoba y que se encuentran
en situación de discapacidad con necesidades educativas especiales referidas a sordera profunda, hipoacusia o baja visión, baja visión diagnóstica, ceguera, parálisis cerebral, lesión neuromuscular, autismo, deficiencia cognitiva (retardo mental), síndrome de Down múltiple, con capacidades o con talentos excepcionales, están siendo atendidos con formación docente y dotación a través de la inversión de los recursos adicionales del CONPES 122 – 2009 y
CONPES 131-2010.
Allega el siguiente cuadro relativo a la población registrada en el SIMAT del
Departamento de Córdoba: Entidad Código Nombre Matrícula Matrícula Territorial Discapacidad Discapacidad Discapacitados Discapacitados Año 2008 Año 2009
CÓRDOBA 1 Sordera profunda 67 75 CÓRDOBA 2 Hipoacusia o baja 12 14 audición CÓRDOBA 3 Baja visión 86 83 diagnosticada CÓRDOBA 4 Ceguera 8 12 CÓRDOBA 5 Parálisis cerebral 10 24 CÓRDOBA 6 Lesión 54 51 neuromuscular CÓRDOBA 7 Autismo 16 20 CÓRDOBA 8 Deficiencia 165 299 cognitiva(retardo mental) CÓRDOBA 9 Síndrome de Down 515 419 CÓRDOBA 10 Múltiple 30 47
T O T A L M A T R I C U L A D O S 963 1.044
Señala que los estudiantes matriculados con limitación auditiva en el Departamento de Córdoba siempre han sido atendidos con docentes
nombrados en propiedad a los cuales se les han asignado funciones de docentes de apoyo pedagógico de acuerdo con el Decreto 366 de 2009, en las instituciones y centros educativos de educación formal regular. Para la implementación del Programa de Educación Inclusiva con Calidad, en el año 2009 el CONPES 122-2009, con recursos adicionales, asignó al Departamento de Córdoba el valor de $167`300.000, por registrar a 781 estudiantes matriculados con necesidades educativas especiales, los cuales se invirtieron en tres propuestas de formación docente en el fortalecimiento de la institucionalidad para atender la diversidad de la población escolar y la transformación con enfoque inclusivo de las instituciones educativas, en la implementación de la política educativa establecida en el referido decreto. Como sustento de lo anterior, trascribe el formato utilizado por la entidad por medio del cual explica la atención educativa a través de la formación de los Expediente T-2650185 11 directivos docentes, docentes y personal de apoyo pedagógico en educación inclusiva. Por último, informa que en los cargos de la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba no existe el de interprete oficial, de la lengua de señas colombianas, pero que el Ministerio de Educación Nacional ha venido formando docentes de sordos en primaria y secundaria y media a través del INSOR, razón por la que no existen interpretes nombrados específicamente para atender a los estudiantes sordos matriculados como lo establece el Decreto 366 de 2009. No obstante señala que existe la buena voluntad política de continuar acogiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional
en este sentido que, permitan la contratación de los mismos en la organización de la oferta educativa con calidad de acuerdo con el diferente tipo de discapacidad y cualificación del recurso humano actual.
6. Contestación de la Alcaldía de Montería. 5.1 La Secretaría de Educación Municipal, en cuanto a la pregunta de cuáles son los programas oficiales y políticas que actualmente están enfocados a garantizar el derecho a la educación de las personas con limitaciones, afirma que en desarrollo del programa “Conectando Sentidos”, celebró convenio con la Asociación Colombiana de Sordociegos (Surcoe), y recientemente inauguró un aula dotada de tecnología, para brindar el servicio principalmente a aquellas personas sordociegas y con discapacidad múltiple. 0 Comenta que el aula funciona en la Institución Educativa Nacional José María Córdoba y tiene como objetivo garantizar el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC; que a través de esta aula niños, jóvenes y adultos con discapacidades pueden estudiar, leer, navegar en internet y escuchar música. Adicionalmente precisa que se ofrece capacitación para el manejo de los equipos de tecnología especializados, tales como software educativo, línea braille, impresora braille, impresora en tinta, telelupa, all reader, escáner de texto, entre otros.
1 2 Agrega lo siguiente: 3 4 “se encuentra en proceso de contratación la vinculación de cinco (5) interpretes en lengua de señas, y uno (1) en modelo lingüístico, persona con sordera instruido para enseñar), de los cuales uno de ellos va a estar permanentemente en la Institución Educativa Santa Rosa de Lima, teniendo en
cuenta que es la única institución educativa que tiene el número de estudiantes requeridos por el Decreto 366 de 2009, para acceder al servicio, pues las otras Instituciones Educativas tienen matriculados a uno, dos o tres personas con esta clase de discapacidad, no obstante los cuatro (4) interpretes van a estar itinerantes en las Instituciones Educativas que han reportado 1 o más estudiantes con esta clase de discapacidad; la institución educativa en la que cursa grado 13 (último año de ciclo complementario) el estudiante JULIO PEREZ LAMBRAÑO, sólo reportó un número de tres (3) estudiantes con discapacidad.” 5 Expediente T-2650185 12 6 Adiciona a la intervención que la Secretaría de Educación de Montería celebró contrato de apoyo pedagógico para la educación incluyente, que consiste en ofrecer a los estudiantes con discapacidades la denominada canasta educativa, que consta de material didáctico dependiendo de la discapacidad y el apoyo pedagógico, dentro de los cuales se encuentran los intérpretes del lenguaje de señas y el modelo lingüístico. 5.2. A la solicitud de ampliación de información realizada por la Sala, la Secretaría de Educación Municipal contesta que la entidad ha organizado la oferta educativa para estudiantes con necesidades educativas especiales, siguiendo los lineamientos del artículo 9 numeral 3 del Decreto 366 de 2009 que organiza la oferta en “un (1) int
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