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CC - T055-2003

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T055-2003
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2003

Sentencia T-055/03

EMPLEADOR-Reajuste de prestaciones sociales y pago de indemnización moratoria a extrabajadores SUSTITUCION PATRONAL-Continuidad en los contratos de trabajo La variación en la persona del patrono no afecta la continuidad del contrato de trabajo, puesto que, sustituido el patrono, mientras continúe la prestación personal del servicio por parte del trabajador, el entrante toma la posición del cedente, sin solución de continuidad, y los patronos, entrante y saliente, responden solidariamente de las obligaciones salariales y prestacionales que a la fecha de la sustitución sean exigibles. ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia por no existir vía de hecho en proceso laboral VIA DE HECHO-Improcedencia al ordenar reajuste de prestaciones sociales PRINCIPIO DE AUTONOMIA FUNCIONAL DEL JUEZImprocedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales

Referencia: expediente T-644732

Acción de tutela instaurada por el Edificio Hansa Coral Club contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el Seguro Social de San Andrés

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil tres (2003). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jaime Araujo Rentería, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

en el proceso de revisión de las decisiones tomadas por las Salas Laboral y Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, el 11 de julio y el 20 de agosto del año 2002 respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Verónica Bernarda Barbosa en su calidad de representante legal del Edificio Hansa Coral Club en contra de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y del Seguro Social de San Andrés.

I. ANTECEDENTES La señora Verónica Bernarda Barbosa, en calidad de administradora y representante legal del Edificio Hansa Coral Club, sometido al régimen de propiedad horizontal, en procura de protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de conciencia y a no declarar contra sí mismo del Edificio en mención, presenta acción de tutela en contra de la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina, motivada en que ésta decidió revocar el fallo proferido en primera instancia dentro de los procesos Ordinarios instaurados por Marciana Julio Tovar, José Manuel Valbuena, Ruth Cecilia Pérez, Wilfrido Pacheco De Los Reyes, Héctor Rubén Caicedo Torres y Freddy Arturo Jiménez y, en su lugar, conminar al Edificio Hansa Coral Club a que reajuste las prestaciones sociales de sus extrabajadores y les pague la indemnización moratoria correspondiente.

Aduce la administradora del Edificio que la Sala accionada conculcó los derechos fundamentales del ente que representa, porque valoró indebidamente la prueba presentada y no tuvo en cuenta la buena fe con que procedió el Edificio al liquidar las prestaciones de los trabajadores antes nombrados,

razón por la cual i) declaró la existencia de un solo contrato de trabajo, cuando la vinculación de aquellos se efectuó mediante relaciones jurídicas diversas, y ii) condenó al Edificio a pagar indemnización por mora, sin reparar en que las prestaciones sociales de los trabajadores fueron canceladas oportunamente, y como ordena la ley. Y que la gerencia del Seguro Social de San Andrés expidió certificaciones contradictorias sobre la afiliación y retiro de los trabajadores.

1. Hechos De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por

ciertos los siguientes hechos:

1. Los señores Marciana Julio Tovar, José Manuel Valbuena, Ruth Cecilia Pérez, Wilfrido Pacheco De Los Reyes, separadamente, y Héctor Rubén Caicedo Torres y Freddy Arturo Jiménez, de manera conjunta, presentaron sendas demandas Ordinarias en contra del Edificio Hansa Coral Club con miras a que el demandado fuera condenado al pago de las sumas de dinero correspondientes i) al reajuste i) del auxilio de cesantía, ii) de sus intereses, iii) de las vacaciones, iv) de las primas de servicio, v) de la indemnización por despido injusto y vi) de la sanción por el no pago oportuno de las prestaciones; ii) a la cancelación de los compensatorios no disfrutados por los trabajadores, y iii) al pago de todo lo que resultare demostrado a favor de los mismos.

Los antes nombrados motivaron sus demandas en que i) desde el 1° de noviembre de 1989 prestaron personalmente su servicio al Edificio en diversos oficios; ii) sus contratos de trabajo terminaron, en un caso el 30 de

marzo de 1997, y en los demás el 20 de enero de 2000, por renuncia del trabajador provocada por las actuaciones del patrono y por despido unilateral sin justa causa respectivamente; iii) en todos los casos la afiliación al Fondo de Pensiones y Cesantías no fue escogida por los trabajadores, iv) el patrono omitió los compensatorios no pagados, al efectuar las liquidaciones a que se hace referencia, y v) el empleador no tuvo en cuenta el tiempo real laborado por los trabajadores.

2. El apoderado de la parte demandada “al contestar la demanda manifestó que se oponía a todas y cada una de las pretensiones, porque carecían de fundamentos fácticos y jurídicos para prosperar.” –folio 18, cuaderno 1-.

3. El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés, mediante sentencia proferida el 8 de noviembre del año 2001, resolvió declarar que entre los demandantes y el Edificio accionante “existieron 3 contratos de trabajo diferentes con autonomía, siendo el último suscrito a termino indefinido a partir del 1° de febrero de 1991, absolvió a la demandada de las pretensiones aludidas en la demanda y condenó en costas a los demandantes” –folio 20, cuaderno 1-.

4. El apoderado de los demandantes interpuso contra la sentencia que se reseña recurso de apelación, aduciendo i) que los contratos a término fijo no se dieron porque deben costar por escrito y no fueron aportados al expediente, y ii) “que con las supuestas liquidaciones de los contratos en realidad lo que ocurrió fue la realización de pagos parciales irregulares del

auxilio de cesantía.”.

5. Mediante sentencia proferida el 28 de febrero del 2002, la Sala Laboral del

H. Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina resolvió revocar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés y en su lugar condenar al Edificio demandado al pago de las cesantías dejadas de cancelar, al reajuste de la indemnización por despido sin justa causa, y al pago de la indemnización moratoria causada desde el 21 de enero de 2000 hasta que se paguen las prestaciones adeudadas, a favor de

Marciana Julio Tovar, José Manuel Vergara Moreno, Freddy Jiménez, Héctor Caicedo y Wilfrido Pacheco. A Ruth Cecilia Pérez le fue reconocido el derecho a la indemnización moratoria desde el 1° de abril de 1997, pero le fue negada la indemnización por despido sin justa causa, al considerar que en este caso el contrato de trabajo terminó por renuncia de la trabajadora. Para el efecto la Sala en cita consideró i) que tal como lo indica la Constitución Política la realidad prima “sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales y que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos o acuerdos debe darse preferencia a lo primero.”; y ii) que cuando la relación laboral es la misma el contrato es uno solo, así se termine y se liquide “sucesivamente de manera ficticia”. Se detuvo en cada uno de los casos en estudio para sostener: -Que la gerencia del Seguro Social certificó que Marciana Julio Tovar fue afiliada el 7 de diciembre de 1989 por el Edificio accionante, que el

demandado admitió que la nombrada trabajó a su servicio hasta el 20 de enero de 2000, y que en las sucesivas liquidaciones de su contrato de trabajo se observa que desempeñó la misma labor. Consideraciones que también motivaron la decisión de resolver a favor de los demandantes las pretensiones invocadas por Freddy Jiménez y Héctor Caicedo. -Que las pruebas aportadas al expediente demuestran que “José Manuel Vergara ( sic) Moreno” laboró al menos desde el 7 de diciembre de 1989 y no desde el 1° de febrero de 1991, como lo alegó la demandada y que ésta “no probó haberle cancelado al trabajador o consignado en un fondo de cesantías el lapso comprendido entre el 7 de diciembre de 1989 y el 31 de enero de 1991”. -Que el certificado del ISS y las declaraciones de testigos “a los cuales el Tribunal les da valor por ser concordantes entre sí con la prueba documental, ser claros y dar razones válidas del conocimiento de los hechos” dan cuenta de que Wilfrido Pacheco y Ruth Cecilia Pérez prestaron su servicio al Edificio Hansa Coral Club desde el 7 de diciembre de 1989. En consecuencia, y al considerar que el Edificio en mención actuó de mala fe al negar la existencia de la relación laboral que sostuvo con los trabajadores, antes del 1° de febrero de 1991, la Sala accionada lo condenó al pago de la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, a favor de los trabajadores ya relacionados.

2. Pruebas En el expediente obran, entre otros, los siguientes documentos: - En 48 folios, fotocopia de Escritura Pública 2890, otorgada el 28 de septiembre de 1989, en la Notaría Sexta de Cali, por el representante legal de G y V Limitada, para protocolizar el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio Hansa Coral Club, ubicado en la isla de San Andrés, en la Avenida Colombia o Avenida de la Playa; instrumento que, entre otros aspectos, estipula i) que el Edificio en comento fue construido por la sociedad otorgante en ejercicio de un contrato de cuentas en participación suscrito entre diversas personas naturales y jurídicas; y ii) que el inmueble consta de 17 locales comerciales y 59 apartamentos distribuidos en 7 pisos y un altillo –folios 38 a 86, cuaderno 2-. - En 6 folios, fotocopia de la Escritura Pública 1.000 otorgada el 29 de marzo de 1990 por G y V Limitada y Rogelio Villamizar & CIA S.C.S., mediante la cual la primera de las nombradas transfiere y la segunda adquiere el apartamento 701 del Edificio Hansa Coral Club, ubicado en el departamento

de San Andrés, en la Avenida Colombia o de la Playa No 1-283, a título de dación en pago, en razón del contrato de cuentas en participación suscrito para adelantar la construcción del inmueble –folios 94 a 100, cuaderno 2-. - En 1 folio, fotocopia de la liquidación de prestaciones sociales, efectuada por la empresa Hansa Coral Club el 31 de enero de 1991, por terminación de

la relación laboral convenida con la señora Marciana Julio, quien ejerció el cargo de aseadora. En la liquidación en comento i) figura la firma de la trabajadora en señal de recibo y conformidad, ii) se tomó como salario promedio la suma de $64.000.oo, iv) se consideró el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 1990 y el 31 de enero de 1991, y v) quedó comprendido el pago de cesantías, intereses a la cesantía y vacaciones por $360 días de trabajo, para un total de $103.680 –folio 128, cuaderno 1-. - En 1 folio, fotocopia de la liquidación de prestaciones sociales efectuada por el Edificio Hansa Coral Club el 31 de enero de 1991, por terminación de la vinculación laboral con el señor Héctor Caicedo quien ejercía el cargo de auxiliar de mantenimiento, i) figura suscrita por el trabajador en señal de recibo y aceptación, y por la señora Zoila Espriella quien la revisó, ii) ascendió a $197.640, liquidado sobre un salario promedio de $122.000.oo, entre el 2 de febrero de 1990 y el 31 de enero de 1991, iii) aparece el Edificio como empresario, y iv) comprendió cesantías, intereses de cesantía y vacaciones por $360 días de trabajo –folio 129, cuaderno 1-. - En 1 folio, fotocopia de la liquidación de prestaciones sociales, efectuada por el Edificio Hansa Coral Club el 31 de enero de 1991, por terminación del contrato de trabajo convenido con el señor Freddy Jiménez quien ejerció el

cargo de auxiliar de mantenimiento y devengó un salario promedio de $122.000, entre el 2 de febrero de 1990 y la fecha de la liquidación. El documento está suscrito por el trabajador en señal de recibo a conformidad y por la señora Zoila Espriella, quien efectuó la revisión, y demuestra que el valor de la liquidación ascendió a la suma de $197.640, la que comprendió cesantía, intereses a la cesantía y vacaciones –folio 130, cuaderno 1-. - En 1 folio, liquidación definitiva del contrato de trabajo de Ruth Cecilia Pérez Vargas, por los servicios prestados al Edificio entre el 17 de enero de 1991 y el 30 de marzo de 1997, por retiro voluntario, tomando como base de liquidación la suma de $245.383. La liquidación ascendió a la suma de $238.600, comprendió cesantía, intereses sobre la cesantía, prima de servicios y vacaciones, y aparece suscrita por la trabajadora en señal de recibo y aceptación –folio 147, cuaderno 1-. - En 2 folios, Resolución 720 emitida el 22 de abril de 1997, por el Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para registrar la Personería Jurídica del Edificio Hansa Coral Club e inscribir a la señora Mónica Plazas Rodríguez como su administradora –folios 89 y 90, cuaderno 2-. - En 3 folios, liquidación del contrato de trabajo a término indefinido de Héctor Caicedo, quien ocupó el cargo de auxiliar de mantenimiento en el Edificio Hansa Coral Club y fue despedido sin justa causa. Figura como

fecha de ingreso del trabajador el 1° de febrero de 1991 y como fecha de retiro del mismo el 30 de septiembre de 1999, día en el que se elaboró el documento. El salario base para la liquidación fue de $522.279 y la liquidación, por un total de $4.416.239, comprendió cesantías e intereses a la cesantía correspondientes a 1999, vacaciones, e indemnización de 199.9 días. El documento no tiene firmas y en él figura un sello de pagado –folios 144 a 146-. - En 3 folios, liquidación definitiva de prestaciones sociales a nombre de Wilfrido Pacheco De Los Reyes, quien desempeñó oficios varios, entre el 1° de febrero de 1991 y el 30 de octubre de 1999, realizada por el Edifico Hansa Coral Club por terminación unilateral del contrato por parte del patrono, el 30 de octubre señalado, sin firmas y con un sello que indica su pago. El salario base de la liquidación tomado en cuenta fue de $399.132 –básico, auxilio de transporte, horas extras, recargo nocturno-, y la liquidación ascendió a la suma de $3.299.709, comprendida la indemnización por despido injusto de 200 días de trabajo –folios 134 a 136-. - En 2 folios, liquidación definitiva del contrato de trabajo a término indefinido convenido con el señor José Manuel Valbuena, realizada el 30 de noviembre de 1999 por el Edificio Hansa Coral Club, por terminación unilateral de la relación por parte del patrono, sobre una base de liquidación de $405.413 –sueldo básico, auxilio de transporte, promedio de horas extras,

trabajo nocturno-. El valor entregado y recibido por el trabajador fue de $3.607.038, suma que comprendió una indemnización por valor de 202 días de trabajo, que ascendió a la suma de $2.729.781 –folios 131 y 132, cuaderno 1-. - En 1 folio, liquidación y pago de compensatorios por los años 1998 y 1999, a nombre de José Manuel Valbuena quien ocupó el cargo de oficios varios y devengó un salario de $240.000, entre el 1° de febrero de 1991 y el 30 de noviembre de 1999, por un total de $491.000.oo recibidos por el trabajador, con la siguiente nota: “estos no son compensatorios, son cambios de turno otroci (sic), y faltan los del año 1996” –folio 133, cuaderno 1-. - En 1 folio, comunicación SAI-GER-1.174 dirigida por la Gerente del ISS Seccional San Andrés, el 3 de diciembre de 1999, a la señora Patricia Gutiérrez –Asesores Junta de Administraciónseñalando entre el 97-06-26 y el 99-01-29, como fechas de inscripción, entre otros trabajadores de los señores Marciana Julio Tovar, Héctor Caicedo, Wilfrido Pacheco y José Manuel Valbuena a salud, salud y pensión, salud, pensión salud y riesgos respectivamente –folio 34, cuaderno 1-. - En 3 folios, liquidación definitiva de prestaciones sociales a nombre de Marciana Julio Tovar, quien ocupó el cargo de aseadora en el Edificio Hansa Coral Club, entre el 1° de febrero de 1991 y el 20 de enero de 2000, por

vinculación a término indefinido, terminada por el patrono de manera unilateral, sin firmas, con algunas correcciones e interrogantes, y con un sello que indica su pago. El salario tomado como base para la liquidación fue de $368.296 –básico, auxilio de transporte, horas extras, recargo nocturno-, la liquidación ascendió a la suma de $4.246.400, y correspondió a cesantías por los años 1999 y 2000, intereses sobre la cesantía, prima de servicios por el segundo semestre de 1999, vacaciones, indemnización de 204 días, salario del 16 al 20 de enero, horas festivas y auxilio de transporte – folios 138 a 140, cuaderno 1-. - En 3 folios, liquidación definitiva de prestaciones sociales por un valor total de $7.769.639 a nombre de Freddy Jiménez Castillo, quien ocupó el cargo de jefe de mantenimiento en el Edificio Hansa Coral Club entre el 1° de febrero de 1991 y el 25 de enero de 2000, por contrato a término indefinido, terminado por el patrono de manera unilateral. En el documento figuran dos salarios base, tomados para liquidar las prestaciones sociales correspondientes al año 1999, y al año 2000 que incluyen salario básico, auxilio de transporte, promedio de horas extras y trabajo nocturno. La liquidación comprendió auxilio de cesantía, por los años 1999 y 2000 con sus correspondientes intereses, vacaciones, 205 días de indemnización, salario causado entre el 16 y el 23 de enero de 2000, y pago de compensatorios. El documento no tiene firmas, pero figura un sello de pagado –folios 141 a 143-. - En 1 folio, certificación emitida por el gerente de Inversiones Govel Ltda., el

9 de agosto de 2000, que da cuenta i) de haber sido socia de G y V Limitada, y ii) del desempeño de la señora Zoila Espriella como administradora del Edificio Hansa Coral Club, desde la terminación de la obra hasta la entrega de la administración a la Junta designada por los copropietarios –folio 92, cuaderno 2-. - En 1 folio, comunicación emitida por el señor Alfonso Holguín Beplat que certifica, entre otros aspectos, i) la liquidación del contrato que dio lugar a la construcción del Edificio Hansa Coral Club, ocurrida entre febrero de 1990 y enero de 1991; ii) la entrega de la administración del Edificio a la Junta de Copropietarios, efectuada el 31 de enero de 1991; iii) la liquidación, realizada el día antes señalado, del “personal que trabajaba en la Administración y Mantenimiento”; y iv) de las sumas pagadas, por razón de la liquidación de su contrato a los trabajadores Freddy Jiménez, Marciana Julio y Héctor Caicedo –documento sin fecha, autenticado el 29 de agosto de 2000 ante la Notaría Primera de Cali, folio 91, cuaderno 2-. - En 2 folios, Resolución 4987 del 21 de noviembre del 2000, otorgada por el Gobernador del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para inscribir a la señora Verónica Bernarda Barbosa como administradora del Edificio Hansa Coral Club –folios 87 y 88, cuaderno 2-. - En 18 folios, fotocopia de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2002, por la Sala Laboral del H. Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina, para resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de los demandantes, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito para resolver las pretensiones presentadas, separadamente, por Marciana Julio Tovar, José Manuel Valbuena, Ruth Cecilia Pérez, Wilfrido Pacheco De Los Reyes, y, de manera conjunta, por Héctor Rubén Caicedo Torres y Freddy Arturo Jiménez, por intermedio de apoderado, en contra del Edificio Hansa Coral Club –folios 14 a 32, cuaderno 1-. - En 1 folio, fotocopia del documento, sin fecha y sin firma, que contiene “DATOS TOMADOS DE LAS MICROFICHA (sic) DE LA DIVISIÓN DE INFORMATICA PLANILLA DE APORTES Dic /89, Enero /90 y Febrero /91”-, que da cuenta i) de la existencia de dos planillas a nombre de las empresas “Inversiones Solares patronal 23016400030” y “Hansa Coral club patronal 23016400031”, ii) de que en éstas figuran doblemente relacionados los señores José Manuel Valbuena, Marciana Julio Tovar, Ruth Cecilia Pérez Vargas, Wilfrido Pacheco De los Reyes, Freddy Arturo Jiménez Castillo y Héctor Rubén, iii) de la inclusión de la señora Cirlaby Orozco en la planilla elaborada por Hansa Coral Club; ii) de la doble afiliación de los primeramente nombrados, el 07 12 89, iii) del ingreso de la señora Orozco Sáenz el 26 02 91; y iv) del retiro de las seis personas, afiliadas doblemente,

el mismo día de su afiliación –07, 12,89en la planilla de la Empresa Inversiones Solaris –folio 35, cuaderno 1-. - En 1 folio, comunicación elaborada el 5 de enero de 2001 por la Gerente Seccional del Seguro Social en San Andrés, dirigida al Juez Promiscuo de Familia del lugar, en respuesta a la acción de tutela instaurada por el doctor José Manuel Génecco en contra de la misma que dice –folio 35, cuaderno 2-: “Le informamos que los Señores mencionados en el oficio de fecha Diciembre 11-2000 aparecen afiliados desde el 7 de diciembre de 1989, bajo la razón social de Inversiones Solaris Cuevas Bonilla y Cia (sic) con Patronal –ilegible-. En el mes de enero de 1990 fueron Retirados (sic) y afiliados con el –ilegiblebajo la razón social de Edificio Hansa Coral Club a -ilegiblede la SEÑORA CIRALDYS OROZCO SAENZ, quien figura con afiliación del 28 de febrero de 1991. Datos tomados de Planilla de Aportes de la División Nacional de Informática de Diciembre –ilegible1991.”

3. La demanda La señora Verónica Bernarda Barbosa, en calidad de administradora y representante legal del Edificio Hansa Coral Club, constituido en el régimen de propiedad horizontal, interpone acción de tutela ante la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y la seccional del Seguro Social de la Isla quebrantaron los derechos al debido proceso, a la

libertad de conciencia, y a no declarar contra sí mismo, del ente que representa. Para fundamentar su pretensión de amparo la nombrada aduce, entre otros aspectos, que la Sala accionada incurrió en vía de hecho al resolver el recurso de apelación instaurado por el apoderado de los demandados contra la sentencia que resolvió los procesos Ordinarios promovidos por Marciana Julio Tovar, José Manuel Valbuena, Ruth Cecilia Pérez, Wilfrido Pacheco De Los Reyes, Héctor Rubén Caicedo Torres y Freddy Arturo Jiménez contra el Edificio que representa, porque el Edificio fue condenado “al reajuste de las prestaciones sociales invocando la existencia de un solo contrato” y “al pago de una indemnización moratoria para cada uno de los demandantes invocando mala fe del empleador.”. Aduce que el Tribunal concluyó que la relación del Edificio con los demandantes estuvo regida por un solo contrato i) porque el “ISS certificó que los demandantes habían sido inscritos por el Edificio Hansa Coral Club el 7 de diciembre de 1989”, y ii) en razón de la manifestación hecha por el demandado, al contestar las demandas, atinente a que los demandantes “habían laborado desde el 1° de febrero de 1990 hasta el 31 de enero de 1991, hasta el 20 de enero del 2000. fecha (sic) en que terminó su contrato de trabajo.”. Afirma que el Tribunal accionado “ignoró y desconoció” i) que el testimonio de la señora Zoila de la Espriella (sic), que habría dado claridad sobre el asunto, no fue recepcionado; ii) que se recibieron declaraciones de personas

“que poco o nada aportaron al proceso y que eran totalmente extraños a él”; iii) “las cartas de los doctores Eduardo Gómez, gerente y representante legal de la sociedad Constructora G y V Ltda. y Alfonso Holguín Beplat, ingeniero interventor de la obra (..) que desvirtúan la mala fe de los nuevos propietarios, contratos que ellos liquidaron una vez realizaron la obra de construcción y donde tuvieron mas de 100 personas bajo su responsabilidad patronal.”; y iii) que a “los trabajadores se les canceló en forma legal y correcta su liquidación, partiendo del principio de la buena fe ”. Sostiene que la conclusión a la que llegó la Sala accionada, conforme a la cual existió un solo contrato de trabajo durante todo el tiempo en que los trabajadores estuvieron vinculados al Edificio i) es “contraevidente” porque se fundamenta en una certificación contradictoria del ISS y en la “supuesta confesión del demandado”; ii) contraría la realidad en razón de que desconoce que “el personal había sido liquidado por otras firmas en las cuales había trabajado”; y iii) castiga al Edificio “por haber hecho el favor de contratar personal que laboró con contratistas de la construcción.” –destaca el texto-. Arguye que el despido de los trabajadores no fue “injusto, simplemente dio por terminado los contratos de trabajo por reorganización interna, debidamente indemnizados como lo estipula la ley a cada uno de los extrabajadores.”. Se detiene en las condenas proferidas a favor de cada uno de los trabajadores demandantes, así: -Considera “inexplicable” que el Edificio haya sido condenado a reajustar, a

favor de Marciana Julio, Freddy Jiménez, y Héctor Caicedo, el auxilio de cesantía “si el edificio (sic) Hansa Coral Club obró de buena fe y pagó las cesantías de cada uno de los trabajadores en el mes de febrero de cada año, como correspondía hacerlo por ministerio de la ley laboral”. -Destaca que Ruth Cecilia Pérez no podía ser favorecida con el pago de cesantías y salarios caídos i) porque “renunció voluntariamente tres (3) años atrás de la fecha de la demanda”; y ii) en razón de que “obró con total indelicadeza, cuando trabajando independientemente en apartamentos del edificio, se apropió de dineros que se le habían confiado para el pago de servicios públicos del apartamento del presidente de la Junta Directiva del Edificio, de igual forma se apropió de dineros de otra copropietaria por concepto de arriendos, razón por la cual, ningún copropietario siguió utilizando sus servicios en las áreas privadas, puesto que se perdió la confianza frente a ella y su ingreso al edificio quedó prohibido (..)”. - Solicita un pronunciamiento por parte del Tribunal sobre las consideraciones “de hecho y de derecho” que le asistieron para acoger favorablemente la demanda instaurada por Wilfrido Pacheco, en razón de que considera que la Sala accionada no se pronunció al respecto. Asegura que las certificaciones emitidas por el Seguro Social son contradictorias puesto que i) “el ISS certificó mediante comunicación escrita de fecha enero 5 del año 2002 (Comunicación AYR 88 200119) al Juzgado de Primera Instancia, en virtud de una acción de tutela impetrada por el

apoderado de la parte demandante, que los demandantes si aparecían inscritos al ISS desde el 7 de diciembre de 1989, pero bajo la razón social Inversiones Solaris Cuevas Bonilla Y Cia S.C.S. (..)”; ii) en “la misma certificación, anotó que los mismos habían sido retirados en el mes de enero de 1990, y afiliados por la razón social Edificio Hansa Coral Club (..)”; y iii) en otra certificación “indica que los demandantes fueron afiliados y retirados el día 7 de diciembre de 1989 por Inversiones Solaris Cuevas Bonilla y Cía S.C.S. (..) y nuevamente afiliados en la misma fecha por el Edificio Hansa Coral Club.”. Arguye que el Seguro social debe explicar cómo pudo el Edificio Hansa Coral Club afiliar trabajadores al Seguro Social, y por qué fueron afiliados i) “antes de recibir la administración los nuevos propietarios”; y ii) “cuando el propietario original era diferente”. En consecuencia la representante legal del actor solicita al Juez Constitucional que ordene a la Sala accionada revisar la sentencia proferida el 28 de febrero de 2002 -para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los demandantes, contra la sentencia adoptada por el Juez Laboral del Circuito de San Andrés, para resolver las demandadas promovidas por Marciana Julio Tovar, José Manuel Valbuena, Ruth Cecilia Pérez, Wilfrido Pacheco De Los Reyes, Héctor Rubén Caicedo Torres y Freddy Arturo Jiménezy que, en su lugar, absuelva al Edificio y condene en costas a los demandantes.

Lo anterior en razón de que i) existió “ruptura de la pretendida figura de la unidad de contrato por la presencia de Inversiones Solaris Cuevas y Cia S.C.S.”; ii) el nombre del Edificio fue utilizado “indebidamente (..) para afiliar trabajadores al ISS”; y iii) el Edificio procedió de buena fe, porque los copropietarios, “solamente recibieron la administración el día 31 de enero del año 1991 (..)” –negrilla original-. Y así mismo pretende la administradora en comento que el Seguro Social sea conminado i) a expedir una certificación “de manera debida y no contradictoria” sobre la afiliación de los trabajadores demandantes; y ii) a explicar cómo ocurrió la afiliación de éstos y “quien es la persona que suscribió tales inscripciones o afiliaciones”.

4. Intervención pasiva El señor José Manuel Valbuena Moreno, interviene para solicitar que la pretensión de amparo constitucional sea declarada improcedente.

Aduce que la Sala accionada, al resolver el recurso de apelación instaurado por su apoderado, contra la sentencia que le negaba tanto a él, como a otros extrabajadores del Edificio la pretensión atinente al reajuste de sus prestaciones, valoró las pruebas ateniéndose a las reglas de la sana crítica, porque la decisión de la accionada no se fundamentó únicamente en las certificaciones emitidas por el ISS sino “en confesión de parte y pruebas testimoniales que dan perfecta cuenta de la existencia –sin solución de continuidadde un solo contrato de trabajo entre las p

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