CC - T056-2017
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T056-2017
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2017
Sentencia T-056/17
DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA-Caso de agenciada que se trasladó del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD SOCIAL Y PROTECCION POR MEDIO DE ACCION DE TUTELA-Reiteración de jurisprudencia Resulta procedente la acción de tutela frente a las controversias o trámites que resultan fundamentales para el reconocimiento de prestaciones definitivas como la pensión de vejez, la devolución de saldos, o la indemnización sustitutiva, que en consecuencia, vulneran derechos fundamentales en conexidad con el mínimo vital, petición, debido proceso y seguridad social, siempre que del análisis del caso en concreto se demuestren circunstancias especiales respecto de la persona que reclama el amparo, ya sea por su condición económica, física, mental, o porque se trata de un sujeto de especial protección. BONOS PENSIONALES-Procedencia excepcional de tutela para liquidación y emisión La Corte, en los eventos en los cuales se discute la liquidación o la emisión de un bono pensional, ha señalado que siempre que este trámite constituya un elemento fundamental para que se consolide el derecho a la pensión de vejez o jubilación, y, en consecuencia, un medio para preservar el mínimo vital, la tutela resulta procedente. BONOS PENSIONALES-Concepto Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al sistema. Doctrinalmente han sido definidos como “un valor a favor de un afiliado
que se traslada a uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones, el cual representa la deuda pensional causada desde el momento en que el afiliado inició su vida laboral hasta la fecha efectiva del traslado, en razón de las vinculaciones laborales, legales o reglamentarias que tuvo con las diferentes entidades de previsión que asumen el pago de la obligación”.
BONOS PENSIONALES-Clases
BONOS PENSIONALES TIPO A-Definición/BONOS PENSIONALES TIPO A-Modalidades Bono tipo A, es el bono que le corresponde a quien se traslada del régimen de pensiones de prestación definida al régimen de ahorro individual. Presentan dos modalidades: Modalidad 1, que corresponde a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició después del 30 de junio de 1992, y la Modalidad 2, que se refiere a los bonos que se expiden a favor de los trabajadores cuya primera vinculación laboral válida se inició antes del 1º de julio de 1992. Los bonos pensionales tipo A, serán expedidos por la última entidad pagadora de pensiones a la cual haya pertenecido el afiliado antes de la selección o traslado al régimen de ahorro individual, siempre y cuando el tiempo de cotización o de servicios, continuo o discontinuo, haya sido igual o mayor a 5 años. Cuando el tiempo en la última entidad pagadora de pensiones sea inferior a 5 años, el bono pensional será expedido por la entidad pagadora de pensiones en la cual el afiliado haya efectuado el mayor número de aportes o haya cumplido el mayor tiempo de servicios.
BONOS PENSIONALES-Etapas administrativas que deben cumplirse para su liquidación, expedición, emisión y redención El procedimiento para la liquidación, emisión y expedición de los bonos pensionales tipo A presupone el agotamiento de las siguientes etapas: (i) conformación de la historia laboral del afiliado; (ii) solicitud y realización de la liquidación provisional; (iii) aceptación por parte del afiliado de la liquidación provisional; (iv) emisión; (v) expedición; (vi) redención y (vii) pago del bono pensional. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-El bono pensional solicitado fue emitido y redimido DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL MINIMO VITALOrden a Fondo de Pensiones reliquidar pensión de vejez, de conformidad con bono pensional emitido
Referencia: Expediente T-5.752.970
Demandante: José Darío Acevedo Gámez actuando como agente oficioso de Amparo
Duque Suárez
Demandados: Porvenir S.A., Fondo de
Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPy Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017) 2 La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Gloria Stella Ortiz Delgado y Jorge Iván Palacio Palacio, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA En el proceso de revisión de la providencia proferida, en segunda instancia, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que confirmó la sentencia dictada, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Cuarta de Decisión Laboral, el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016) dentro de la acción de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitud El diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016), el señor José Darío Acevedo Gámez, actuando como agente oficioso de la señora Amparo Duque Suárez, impetró acción de tutela contra Porvenir S.A., el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPy el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales de su agenciada al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por los demandados, al no emitir y redimir su bono pensional y en consecuencia, no reliquidar el valor de su mesada pensional.
2. Reseña fáctica 2.1. Manifiesta el agente oficioso que la señora Amparo Duque Suárez, de 64 años de edad, el 19 de septiembre de 2005, fue diagnosticada con un “tumor carcinoide en el intestino delgado”1, por el que, actualmente, se encuentra hospitalizada. 2.2. Refiere que la señora Amparo Duque Suárez cotizó al Sistema General de
Pensiones 1.272 semanas de las cuales 698 fueron en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida y 574 en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, al cual se trasladó el 1 de octubre de 1998. 2.3. Indica que el 12 de septiembre de 2013, Porvenir S.A. le reconoció la pensión de vejez a la señora Amparo Duque Suárez, a partir del 1 de diciembre de 2012, por valor de $645.943. Dicho monto fue calculado con el capital acumulado en su cuenta individual. 2.4. En desacuerdo con lo anterior, el 16 de septiembre de 2013, la agenciada solicitó a Porvenir S.A. la reliquidación de su mesada pensional, pues para calcularla no se tuvo en cuenta el valor del bono pensional que se generó al 1 Folios 23 y 24. 3 trasladarse del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. 2.5. El 19 septiembre de 2013, Porvenir S.A le informó a la señora Amparo Duque que su pensión sería reliquidada cuando se acreditara el bono pensional en su cuenta individual. Así mismo, le indicó que por incluir su historia laboral un vínculo laboral con el sector público era necesario que la entidad correspondiente, en este caso, el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y PensionesFONCEP-, certificara dicha relación. Lo anterior, de conformidad con la Circular 13 de 2007 de los Ministerios de Hacienda y Protección Social. 2.6. Aduce que el 14 de julio de 2014, PORVENIR S.A. le comunicó a la
agenciada que la emisión del bono estaba detenida porque “FONCEP objetó los tiempos ISS con el empleador OSPINAS Y CIA SA. Así: En la Historia Laboral Oficial aparece fecha de retiro 20/07/1998; el FONCEP validando ante Colpensiones reporta solo 11 días del mes de julio de 1998.” Por lo anterior, PORVENIR S.A. le solicitó a Colpensiones la aclaración de dicha inconsistencia. 2.7. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 28 de abril de 2015, le informó a la agenciada que la expedición de su bono pensional estaba pendiente porque BOGOTA DISTRITO CAPITAL no había reconocido su cuota parte. De igual manera, le advirtió que en la última liquidación presentada por la AFP PORVENIR se evidenció un vínculo laboral que no fue reportado por Colpensiones, que generó un cambio en la proporción del valor de los cupones que cada uno de los contribuyentes debe reconocer y pagar. Por lo anterior, le sugiere que solicite a la AFP PORVENIR la revisión y verificación de su historia laboral y, una vez esté de acuerdo con la nueva liquidación provisional, autorice, de forma escrita, a la AFP PORVENIR para que solicite, nuevamente, la emisión del bono pensional. 2.8. Sostiene que han pasado 3 años desde que le fue reconocida la pensión de vejez a su agenciada, no obstante, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha sido emitido el bono pensional, a pesar de que lo ha solicitado, en varias oportunidades, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Porvenir S.A. y el
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-. Lo anterior, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de la señora Amparo Duque Suárez, toda vez que, el monto de su mesada pensional, actualmente, es de $736.682 y sus gastos, al contrario, ascienden a $3.000.000. Así pues, afirma que con la demora en la emisión del mencionado bono y por consiguiente, en la reliquidación de la mesada pensional, se le está causando un perjuicio irremediable a su agenciada, por cuanto no cuenta con los recursos económicos necesarios para cubrir sus gastos, incluyendo los tratamientos médicos. 2.9. En virtud de lo anterior, solicita al juez constitucional que ordene al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPaprobar y pagar la cuota parte del bono pensional que le corresponde. Así mismo, ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitir y redimir el bono pensional y finalmente, ordene 4 a PORVENIR S.A. reliquidar la mesada pensional de su agenciada con base en el capital de su cuenta individual y en el valor del bono pensional.
3. Oposición a la demanda de tutela La acción de tutela objeto del presente pronunciamiento, fue tramitada por el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, Corporación que, mediante auto de veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), admitió la demanda, vinculó a la Administradora de Pensiones, Colpensiones y corrió traslado
a las entidades demandadas para efectos de que ejercieran su derecho a la defensa. 3.1. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEPJesús Alfonso Robayo Molina, Gerente General del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional-FOPEP-, solicita al juez de la acción de amparo desvincular a la entidad, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues el FOPEP es una cuenta adscrita al Ministerio de la Protección Social, creada con el objeto de sustituir, en el pago de las pensiones, a los Fondos o Cajas insolventes que el Gobierno Nacional determine, mientras que el FONCEP, Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, es un establecimiento público de orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaria Distrital de Hacienda. Así pues, el FOPEP y el FONCEP son entidades distintas, con competencias, ámbitos de acción y domicilios diferentes. 3.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ciro Navas Tovar, Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicita al juez constitucional declarar improcedente el amparo solicitado. Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: Indica que la solicitud para la emisión del bono pensional de la señora Amparo Duque Suárez fue radicada, el 30 de diciembre de 2015, por la AFP Porvenir, luego de que la afiliada aprobara la liquidación provisional. Dicho bono es tipo A,
modalidad 2, y su emisor es la Nación, participan como contribuyentes la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones y Bogotá Distrito Capital, a través del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP-. Afirma que la razón por la cual el Ministerio no ha emitido ni redimido el bono pensional de la señora Amparo Duque Suárez es porque el cuotapartista BOGOTA DISTRITO CAPITAL, representado por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP-, no ha confirmado la historia laboral utilizada para liquidar el bono pensional, ni mucho menos ha reconocido y pagado la obligación a su cargo.2 2 Artículo 7º. Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. La emisión de los bonos pensionales tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la 5 Refiere que, el 18 de enero de 2012 fue la fecha de redención del bono pensional, pues dicho día la señora Amparo Duque Suárez cumplió 60 años de edad.3 Así mismo, informa que el 4 de enero de 2016, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio, en su calidad de emisor del cupón principal del bono pensional de la señora Duque, solicitó al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPla confirmación de la historia laboral y el reconocimiento y
pago de la correspondiente cuota parte, sin embargo, hasta la fecha de contestación de la acción de tutela dicha entidad no lo había hecho. Advierte que el artículo 50 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 21 del Decreto 1513 de 1998, establece las responsabilidades del emisor de bonos y de terceros así: “El emisor de cualquier bono responde por la correcta aplicación de todas las fórmulas matemáticas contenidas en el presente decreto. Por la veracidad de la información sobre la cual se basó el cálculo, responden, civil, fiscal y administrativamente, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar, los empleadores, entidades administradoras, afiliados y, en general, cualquier tercero que haya certificado información que incida en el cálculo del bono.” En ese orden de ideas, advierte que si bien la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio, como emisor del bono pensional de la agenciada, responde por la aplicación de la fórmula matemática, no puede subrogarse las obligaciones de la afiliada y de la AFP Porvenir para la emisión y redención del bono pensional, ni mucho menos la obligación del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEPde confirmar su participación en el bono como contribuyente. 3.3. Colpensiones Carlos Alberto Parra Satizabal, Vicepresidente Jurídico Encargado de Colpensiones, solicita al juez de tutela desvincular a la entidad, toda vez que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues dicha entidad solo puede asumir los asuntos relativos a la administración del Régimen de Prima Media con Prestación
Definida. liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998.(…) 3 Decreto 1748 de 1995. “Artículo 20. FECHA DE REFERENCIA O REDENCION -FR-. Se define como FR la fecha más tardía entre las tres siguientes: a) La fecha en que el beneficiario del bono cumple 62 años de edad si es hombre, o 60 si es mujer. b) 500 semanas después de FC, si a la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones el beneficiario del bono tenía 55 o más años de edad si es hombre, o 50 o más si es mujer. c) La fecha en que completaría 1.000 semanas de vinculación laboral válida, suponiendo que trabajara ininterrumpidamente a partir de FC.” 6
4. Pruebas que obran en el expediente Durante el trámite de la acción de tutela, las partes allegaron, entre otras, las siguientes: • Copia de la historia Clínica de la señora Amparo Duque Suárez (folios 12 a 26) • Copia de las peticiones presentadas por la señora Amparo Duque Suárez ante PORVENIR S.A., Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (folios 33 y 35 a 44) • Copia de las respuestas emitidas por PORVENIR S.A., Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la señora Amparo Duque Suárez (folios 27 a 30 y 45 a 60) • Copia de las declaraciones juramentadas rendidas por Amparo Duque
Suárez y Mariana Osorio Duque ante la Notaría Sesenta y Cinco del Círculo de Bogotá (folios 31 a 32) • Copia de la cédula de ciudadanía de la señora Amparo Duque Osorio (folio 61) • Copia de la cédula de ciudadanía del señor José Darío Acevedo Gámez (folio 62). • Copia de la Tarjeta Profesional de Abogado del señor José Darío Acevedo Gámez (folio 63)
II. DECISIONES JUDICIALES QUE SE REVISAN
1. Primera instancia Mediante sentencia de veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Cuarta de Decisión Laboral, negó el amparo solicitado por considerar que la agenciada cuenta con otros mecanismos para la defensa de sus derechos. En desacuerdo con lo anterior, el señor José Darío Acevedo Gámez, actuando como agente oficioso de la señora Amparo Duque Suárez, impugnó la decisión de primera instancia, con base en los mismos argumentos expuestos en el libelo de la demanda.
2. Segunda Instancia La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante providencia proferida el tres (3) de agosto de dos mil dieciséis (2016), confirmó lo decidido por el juez de primera instancia al advertir que en el presente caso no se cumple con el 7 presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la agenciada cuenta con la posibilidad de iniciar el proceso ordinario laboral correspondiente. De igual manera, considera que en el caso objeto de estudio no se presenta un perjuicio irremediable, pues si
bien la agenciada sufre de varios padecimientos de salud no se tiene certeza de que estos le impidan promover el respectivo proceso laboral que defina su situación.
III. PRUEBAS SOLICITADAS EN SEDE DE REVISIÓN POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL
1. Mediante Auto de trece (13) de enero de dos mil diecisiete (2017), el Magistrado Sustanciador consideró necesario vincular al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, pues puede verse afectado con la decisión que profiera este tribunal y recaudar algunas pruebas para verificar hechos relevantes del proceso. En consecuencia, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR que por conducto de la Secretaría General, se ponga en conocimiento del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEPel contenido de la demanda de tutela que obra en el expediente T-5.752.970 para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se pronuncien respecto de los hechos, las pretensiones y el problema jurídico que plantean la aludida acción de tutela.
SEGUNDO: Por Secretaría General, OFÍCIESE al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEPque en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente: • ¿El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEPreconoció la cuota parte establecida en el bono pensional de la señora
Amparo Duque Suarez, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 41.551.610, a cargo de Bogotá Distrito Capital?
TERCERO: Por Secretaría General, OFÍCIESE a Colpensiones que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente: ¿Colpensiones modificó la historia laboral con la cual la señora Amparo Duque Suarez, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 41.551.610, firmó la emisión de su bono pensional? En caso de ser afirmativa la respuesta, indique sí reportó en el archivo masivo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dicho cambio.
CUARTO: Por Secretaría General, OFÍCIESE a PORVENIR S.A. que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente: 8 • Los trámites adelantados por PORVENIR S.A. para el reconocimiento y pago del bono pensional de la señora Amparo Duque Suarez, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 41.551.610.
QUINTO: Por Secretaría General, OFÍCIESE al Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoOficina de Bonos Pensionalesque en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva
informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente: • El estado del trámite de emisión y redención del bono pensional de la señora Amparo Duque Suarez, identificada con la cédula de ciudadanía N.° 41.551.610
SEXTO: Por Secretaría General, OFÍCIESE al señor José Darío Acevedo Gámez, quien actúa como agente oficioso de Amparo Duque Suarez, que en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación de este auto, se sirva informar a esta Corporación, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, lo siguiente: • El estado actual de la señora Amparo Duque Suarez • El estado del trámite de emisión y redención del bono pensional de la señora Amparo Duque Suarez SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015, “por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional”, SUSPENDER los términos del presente asunto. Dicha orden no se extenderá más allá del veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete
(2017).”
2. La Secretaria General de la Corte Constitucional, los días 18, 23, 24 y 25 de enero de 2017, informó al Magistrado Sustanciador que en la recepción de esta Corporación se recibieron varios oficios suscritos por José Darío Acevedo Gámez, agente oficioso de la señora Amparo Duque Suárez, Juan Carlos Hernández Rojas, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y PensionesFONCEP-, Ciro Navas Tovar, Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y Diana Martínez Cubides, Directora de Litigios del Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. 2.1. José Darío Acevedo Gámez, agente oficioso de la señora Amparo Duque Suárez En su escrito, reitera el grave estado de salud de su agenciada a través de testimonios y de su Historia Clínica.
2.2. Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP9 Juan Carlos Hernández Rojas, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP-, informa que el 4 de febrero de 2016, Porvenir S.A. solicitó al FONCEP el reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional a favor de la señora Amparo Duque Suárez. Advierte que luego de realizar el estudio correspondiente, la entidad encontró que la liquidación cargada en la página del Ministerio de Hacienda por Porvenir S.A. registraba como fecha de corte, el 1 de enero de 1998, día en que fue efectiva la afiliación de la agenciada a dicho fondo y no el 20 de agosto de 1998, fecha real del traslado. Así mismo, advirtió que Colpensiones reportó como fecha de retiro de OSPINAS Y CIA S.A., el 14 de julio de 1988, sin embargo, la historia laboral señalaba como tal, el 22 de julio de 1988. Lo anterior, modificaba el valor y el tiempo
de la cuota parte, razón por la cual fue objetada. Dicha decisión fue informada a Porvenir S.A., el 12 de septiembre de 2016. Refiere que el 1 de diciembre de 2016, Porvenir S.A. allegó la corrección solicitada. En virtud de lo anterior, el 22 de diciembre de 2016, el FONCEP, mediante Resolución N.°00637 ordenó “pagar por Redención Normal, actualizada y capitalizada hasta la fecha de su redención normal y a partir de esta solo se actualizara hasta el pago (23 de diciembre 2016) el valor de la Cuota Parte del Bono Pensional Tipo “A”, causada por la señora AMARO DUQUE SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía 41.551.610, por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL PESOS ($152.611.000)MONEDA CORRIENTE, a favor de la Administradora de Pensiones y Cesantías PORVENIR…”. De igual manera, indica que dicho acto administrativo, junto con su soporte de pago, fue enviado a Porvenir S.A. el 5 de enero de 2017 con constancia de entrega del día 18 de enero de esa misma anualidad. Finalmente, aduce que el estudio que debe adelantar Porvenir S.A. para el reconocimiento del derecho pensional solicitado por la señora Duque Suárez no está condicionado al reconocimiento y pago de la cuota parte del bono pensional por parte del FONCEP. Lo anterior, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que establece “Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a
cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte”. 2.3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público Ciro Navas Tovar, Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales, informa que el bono pensional a nombre de la señora Amparo Duque Suárez se encuentra en estado “PENDIENTE EMISIÓN-REDENCIÓN” desde el día 18 de octubre de 2016, fecha en que la AFP Porvenir, con base en la autorización dada por su afiliada, ingresó la respectiva solicitud en el sistema interactivo de bono pensionales de esta oficina. Lo anterior, por cuanto hasta la fecha, 20 de enero de 2017, el cuotapartista BOGOTA DISTRITO CAPITAL, representado en el trámite por el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEPno ha confirmado la historia laboral utilizada para liquidar el bono pensional y tampoco ha reconocido y pagado la 10 obligación a su cargo. En esa medida, refiere que no se podrá dar trámite a la solicitud de emisión y redención elevada por la AFP en comento, hasta tanto no se realice dicho procedimiento. Aclara que para liquidar, emitir y redimir el bono pensional de la señora Amparo Duque Suárez es requisito legal esencial que la AFP Porvenir ingrese al sistema interactivo, que alimenta las bases de datos de la Oficina de Bonos Pensionales, la solicitud correcta de emisión y redención del bono que incluya la historia laboral verificada y certificada de la beneficiaria del bono. Lo anterior, de conformidad con el
artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998. En ese orden de ideas, advierte que solo a partir del momento en que el cuotapartista BOGOTA DISTRITO CAPITAL confirme, reconozca y pague la obligación a su cargo, la NACIÓN en su calidad de EMISOR podrá emitir y redimir el mencionado bono pensional., en el término legal establecido.4
2.4. PORVENIR S.A.
Diana Martínez Cubides, Directora de Litigios de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A. indica que la historia laboral oficial de un afiliado es el documento que contiene sus vínculos laborales antes de ingresar al Régimen de Ahorro Individual. Para elaborarla, el Fondo solicita a cada uno de los empleadores públicos una certificación con la información necesaria para efectuar el cálculo del bono pensional. Luego de que es recibida, se solicita a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico la correspondiente liquidación, la cual debe ser aprobada por el afiliado. Así las cosas, advierte que una vez la señora Amparo Duque Suárez firmó su historia laboral, en señal de aceptación de la liquidación emitida por la Oficina de Bonos Pensionales, Porvenir S.A. solicitó a dicha dependencia la emisión del correspondiente bono pensional. En virtud de lo anterior, el 26 de octubre de 2016, Darío Barbosa Vélez, Coordinador de Bonos Pensionales de PORVENIR, solicitó a Bogotá Distrito Capital, a través del
Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones-FONCEP-, el reconocimiento y pago de la cuota parte correspondiente a favor de la afiliada, Amparo Duque Suárez. En dicho documento la entidad indicó: 4 Artículo 7º. Plazo para la emisión de bonos pensionales tipo A. La emisión de los bonos pensionales tipo A se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la información laboral esté confirmada o haya sido certificada y no objetada, siempre y cuando el beneficiario haya manifestado previamente y por escrito, por intermedio de la Administradora de Pensiones del Sistema General de Pensiones, su aceptación del valor de la liquidación. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 52 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 14 del Decreto 1474 de 1997 y el artículo 22 del Decreto 1513 de 1998. Cuando se trate de emitir y redimir bonos de personas que hayan fallecido o hayan sido declaradas inválidas, los términos previstos en este artículo se reducirán a la mitad. 11 “Con el fin de concluir el trámite del bono pensional de nuestra afiliada AMPARO DUQUE SUÁREZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 41551610, Porvenir S.A., en representación del afiliado y en virtud de lo estipulado en el artículo 48 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 20 del Decreto 1513 de 1998 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se permite solicitar el reconocimiento y pago del cupón a su cargo, al que nuestro afiliado tiene derecho.
Este bono pensional se encuentra liquidado en la página de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las certificaciones de tiempo y de servicio expedidas por los empleadores antes del traslado de régimen, debidamente expedidas conforme al artículo 22 del Decreto 1513 de 1998 y que
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