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CC - T056-2023

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T056-2023
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Segunda de Revisión Sentencia T-056 de 2023

Referencia: Expediente T-8.949.591

Acción de tutela instaurada por Viviana, en representación de su hijo Roberto, contra la IED Santo Ángel.

Procedencia: Juzgado Civil Municipal de

Chocontá.

Asunto: Vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a la educación por razón de la edad.

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., nueve (09) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Juan Carlos Cortés González, quien la preside, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

A. Hechos y pretensiones

1. Roberto1, domiciliado en Chocontá, Cundinamarca, cursó el grado octavo durante el año 2019 en la Institución Educativa Departamental Santo Ángel (en adelante IED Santo Ángel o la institución) y lo reprobó. En 2020 volvió a matricularse a este grado, pero dejó de asistir a clase en marzo, con ocasión de las medidas de cuarentena dispuestas para contrarrestar la emergencia sanitaria y fue 1 Con la finalidad de proteger el derecho fundamental a la intimidad del niño involucrado en el proceso, la Sala sustituirá su nombre y el de su madre en la versión pública de esta providencia, así como cualquier dato o información que permita su identificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular No. 10 de 2022.

Expediente T-8.949.591 2 declarado desertor. De acuerdo con su madre, la señora Viviana, esto se debió a que no contaba con acceso a internet, así como a otros “motivos personales”2.

2. En 2021, ya con 15 años, se acercó nuevamente a la institución con su madre para matricularse. La IED le comunicó que, por su edad, ya no podía ser admitido a grado octavo en la modalidad de lunes a viernes, sino que debía ingresar al programa de educación para jóvenes y adultos en la jornada de fines de semana3. Si bien inicialmente aceptó y acudió en la jornada sabatina, Roberto dejó de asistir transcurrido mes y medio, por lo que fue declarado desertor nuevamente4.

3. La señora Viviana explicó en la demanda que su hijo dejó de asistir porque trabaja los fines de semana en un restaurante para ayudar al sostenimiento de su hogar, en el que vive con ella y cuatro hermanos. Afirmó que su núcleo familiar no recibe ayuda económica del padre y que ella se encuentra “enferma de las manos”5.

Además, según sostuvo la madre, el joven no se siente cómodo en esa modalidad de estudio.

4. También aseveró que dos personas conocidas se encontraban en una situación similar en el mismo colegio. Una de ellas pudo continuar sus estudios, tras firmar una carta de compromiso. El otro estudiante, que con 17 años se encuentra en el grado séptimo, ha reprobado tres veces este mismo grado y aun así se le permitió continuar, sin reasignarlo a la jornada sabatina6.

5. El 21 de febrero de 2022, la señora Viviana acudió a la personería municipal de

Chocontá7 con el fin de solicitar su ayuda para que su hijo fuera matriculado. Ella refirió que, en esa misma fecha, la madrina8 del joven radicó una petición ante aquella entidad, en la que explicó su caso9. En el escrito se afirmó que ni la IED Santo Ángel ni la Institución Educativa Departamental Simón Bolívar (en adelante IED Simón Bolívar) están dispuestas a admitir al joven y se solicitó a la personería que brindara apoyo para que el menor pudiera continuar sus estudios.

6. El 3 de mayo de 2022, la madre envió solicitud a la IED Santo Ángel para que su hijo fuera admitido y matriculado10. El colegio explicó que en los años 2020 y 2021 el joven fue declarado desertor debido a que dejó de asistir a clases y de cumplir con sus deberes académicos11. Además, recordó que en 2020 la institución le asignó un cupo en el grado octavo, pero la madre nunca protocolizó la matrícula. Agregó que el estudiante fue retirado de su sistema de matrículas para el año 2022, a solicitud 2 Expediente, archivo: “0001EscritoAnexos”, folio 4. 3 Ibid., folio 3. 4 Ibid., folio 15. 5 Ibid., folio 3. 6 Ibid. 7 Ibid., folio 4. 8 El escrito de tutela y la contestación del personero se refieren a “la madrina” de Roberto sin precisar su nombre. La petición presentada por ella el 21 de febrero de 2022 también se encuentra en el expediente y, aunque se encuentra firmada, tampoco especifica el nombre de quien la suscribe. Expediente, archivos: “0001EscritoAnexos”, folios 3, 4,

11 y 12, así como “0006ContestacionPersoneria”, folio 2. 9 Expediente, archivo: “0001EscritoAnexos”, folios 11 y 12. 10 Ibid, folios 13 y 14. 11 Ibid, folios 15 y 16. Expediente T-8.949.591 3 del personero municipal, con el argumento de que iba a ser matriculado en la IED Simón Bolívar. Finalmente, indicó que mantenía su oferta de un cupo en el programa de educación formal para jóvenes y adultos en la jornada sabatina.

7. La señora Viviana manifestó que la IED Simón Bolívar no quiso recibir a su hijo, a pesar de que la psicóloga de la IED Santo Ángel se comunicó con ellos para pedirles que admitieran a Roberto 12.

8. Por estos motivos, la madre interpuso una acción de tutela en nombre de su hijo, quien actualmente tiene 17 años de edad13, para la protección de sus derechos a la educación y la igualdad. Solicitó que la IED Santo Ángel admita y matricule a Roberto en la jornada diurna, de lunes a viernes14.

B. Actuaciones en sede de tutela

9. El Juzgado Civil Municipal de Chocontá admitió la demanda mediante auto del 13 de julio de 2022, vinculó al trámite a la IED Simón Bolívar y corrió traslado para que las instituciones pudieran pronunciarse15. Asimismo, ofició a la personería municipal de Chocontá para que diera cuenta de las gestiones adelantadas, con ocasión de la petición radicada el 21 de febrero de 202216.

10. El personero municipal informó que, una vez recibida la solicitud, se comunicó con la IED Simón Bolívar17. Esta afirmó que no podía recibir al estudiante dado que el Sistema Integrado de Matrículas (SIMAT) indicaba que estaba matriculado en la IED Santo Ángel. Posteriormente, contactó a la demandada y una psico-orientadora manifestó que no se podía matricular al joven de 16 años en la jornada deseada debido a su edad y a que había reprobado octavo dos veces18. La institución sostuvo que era inconveniente juntar a Roberto con las niñas y niños de 12 y 13 años que cursan este grado entre semana. La personería comunicó estas respuestas a la solicitante y archivó el caso al considerar que el estudiante contaba con un cupo para continuar sus estudios en la jornada sabatina, por lo que no se vulneraba su derecho a la educación19.

11. La IED Santo Ángel hizo un recuento de la trayectoria académica de Roberto en la institución20. Aseguró que el joven aceptó inicialmente ingresar a la educación formal para jóvenes y adultos, fue matriculado el 19 de febrero de 2021 y desertó posteriormente en agosto de ese año21. En 2022 volvió a asignarle un cupo en esta 12 La madre de Roberto no indicó las razones por las cuales su hijo no fue admitido en la IED Simón Bolívar. Manifestó únicamente que la psicóloga de la IED Santo Ángel “habló con la psicóloga del colegio (Simón Bolívar) para que recibieran a [su] hijo” y que le informó que “ya la había convencido a la psicóloga del Colegio (Simón Bolívar), pero

todo fue en vano”. Ibid., folio 4. 13 El joven cumplirá la mayoría de edad el 19 de agosto de 2023. Ibid., folio 6. 14 Expediente, archivo: “0001EscritoAnexos”, folio 4. 15 Expediente, archivo: “0010Sentencia”, folios 2 y 3. 16 Ibid, folio 2. 17 Expediente, archivo: “0006ContestacionPersoneria”, folio 2. 18 Ibid. 19 Ibid., folio 3. 20 Expediente, archivo: “0007ContestacionColegioRufino”, folios 2 a 5. 21 Expediente, archivo: “0007ContestacionColegioRufino”, folio 8. Expediente T-8.949.591 4 modalidad, pero la matrícula no fue renovada por su madre. Sostuvo que el estudiante cumple con los requisitos del Decreto 3011 de 199722 para cursar sus estudios en la educación formal para adultos. Señaló que, si bien ha hecho algunas excepciones de estudiantes en extraedad, estos han sido casos que ameritan medidas especiales de inclusión, en los que los jóvenes han aprovechado las oportunidades brindadas por la institución y cumplido con sus deberes disciplinarios y académicos23. Finalmente, reiteró estar dispuesta a mantener el cupo del joven en el programa para jóvenes y adultos, de manera que continúe sus estudios24.

12. La IED Simón Bolívar manifestó que el proceso de matrículas está condicionado a un calendario, de acuerdo con la Resolución 2037 de 202125 de la Secretaría de Educación de Cundinamarca26. Anunció que la asignación de cupos para estudiantes nuevos iniciaría la primera semana de diciembre de 2022 y que Roberto no figuraba

inscrito para aspirar a un cupo en ese colegio. Indicó que a la fecha de la respuesta no podía matricular al joven, debido a que ya había transcurrido un semestre académico del año lectivo27.

C. Decisión judicial objeto de revisión

13. Por medio de sentencia del 26 de julio de 2022, el Juzgado Civil Municipal de Chocontá negó el amparo de los derechos a la educación y a la igualdad del accionante28. El juez consideró que la institución no vulneró el derecho a la educación del joven, pues le ofreció la alternativa de estudiar en el programa de educación para adultos. Reconoció que el Estado tiene el deber de garantizar este derecho, para lo cual elabora planes de estudio y procura ambientes adecuados para los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con su edad. En este caso, el estudiante supera la edad promedio fijada por el Ministerio de Educación para la educación secundaria (grados 6º a 9º) que es de 11 a 14 años. En cambio, el demandante cumple con los requisitos para ingresar al programa de educación para adultos. Estimó razonable que la institución vinculada no hubiera admitido al estudiante, dado que ya había transcurrido la mitad del año académico en ese momento. En cuanto al derecho a la igualdad, el juez encontró que la institución justificó que admite estudiantes mayores al promedio de edad, de manera excepcional, por exigencias especiales de inclusión y cuando han cumplido con sus deberes académicos y disciplinarios29. 22 “Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones”.

23 Ibid., folio 5. 24 Ibid. 25 “Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Instituciones Oficiales y No Oficiales de los Municipios no certificados del departamento de Cundinamarca para la vigencia 2022”. 26 Expediente, archivo: “0008ContestacionColegioAgroindustrial”, folio 2. 27 Expediente, archivo: “0008ContestacionColegioAgroindustrial”, folio 3. 28 Expediente, archivo: “0010Sentencia”. 29 La decisión del Juzgado Civil Municipal de Chocontá no fue impugnada por las partes. Expediente T-8.949.591 5

II. ACTUACIONES REALIZADAS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL EN SEDE DE REVISIÓN Auto de pruebas y respuestas de las entidades accionada y vinculadas

14. Dentro del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia, el magistrado sustanciador profirió auto de pruebas el 14 de diciembre de 2022. Esta providencia ordenó oficiar a la señora Viviana, a la IED Santo Ángel, al municipio de Chocontá, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y a la Subdirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación que remitieran a esta Corte información relevante para la solución del caso30. También ofició al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), con el fin de que realizara una visita a Roberto para conocer su opinión sobre el presente asunto31.

15. Asimismo, invitó a varios expertos en educación para que aportaran sus opiniones técnicas, científicas y especializadas sobre el concepto de extraedad

escolar32. Respuesta de la IED Santo Ángel

16. El 17 de enero de 2023, la IED Santo Ángel informó33 que en el año 2022 permitió a nueve estudiantes en situación de extraedad que continuaran en el programa de educación regular entre semana, como parte de su programa de inclusión34. Explicó que realizó la mencionada excepción en estos casos por motivo de la situación de discapacidad35 de las y los estudiantes y, en uno de los eventos, debido a que el alumno es un inmigrante que requiere ese apoyo. A su juicio, la inclusión de estos estudiantes permite su acceso a la oferta institucional cercana a su lugar de residencia, sin discriminación. También fortalece la interacción social y el 30 El auto solicitó a la señora Viviana informar sobre la situación socioeconómica actual y la composición de su núcleo familiar, las actividades que desarrollan sus miembros y su estado de salud actual. Ofició a la demandada para que indicara cuántos estudiantes en extraedad cuenta en la jornada regular entre semana, de qué edades, qué grados cursan y los motivos por los cuales les permitió continuar en esta jornada. Le pidió que señalara los efectos positivos y retos que genera a la institución incluir excepcionalmente estudiantes en extraedad en el programa regular entre semana, así como las estrategias que utiliza para promover el éxito escolar de los estudiantes en sus distintos programas. Indagó sobre las edades de los estudiantes con quienes Roberto tendría que compartir de continuar sus estudios en el programa de educación regular entre semana o en el programa de educación formal para jóvenes y adultos. Por último, solicitó a la institución que describiera las relaciones interpersonales del joven durante su permanencia en uno y otro programa.

El auto también comisionó a la Dirección Regional del departamento de Cundinamarca del ICBF para que realizara una visita al domicilio de Roberto, verificara la garantía de sus derechos y lo entrevistara acerca de su percepción sobre ambos programas de educación, sus preferencias y relaciones interpersonales en uno u otro y sus actividades cotidianas en la actualidad. Además, ofició a la Secretaría de Educación y Cultura del municipio de Chocontá, a la Dirección de Censos y Demografía del DANE y a la Subdirección de Cobertura y Equidad del Ministerio de Educación, para que aportaran información y estadísticas sobre los estudiantes en esta situación tanto en Chocontá como a nivel nacional. 31 El cumplimiento de esta orden se surtió a través de la práctica del despacho comisorio No. 002 de 2022, ordenado por el magistrado sustanciador. 32 Se debe aclarar que no se obtuvo respuesta por parte del relator especial de la ONU sobre el Derecho a la Educación, de la Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano, de la Facultad de Educación y Pedagogía de la Universidad del Valle, ni de la Facultad de Educación de la Universidad de los Andes 33 Expediente, archivo: “RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL”. 34 La institución relacionó los grados que cursan y sus edades, así: un niño de 11 años que cursa tercero de primaria, uno de 13 años en cuarto de primaria, dos de 13 y 14 años en quinto de primaria, dos de 15 y 16 años en séptimo de básica secundaria y uno de 18 años en noveno de básica secundaria. 35 En estos casos fundamentó la excepción en la aplicación del Decreto 1421 de 2017 “por el cual se reglamenta en

el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”. Expediente T-8.949.591 6 desarrollo de la autonomía de los estudiantes, dentro y fuera de la institución. Reconoció que esto ha implicado el reto de flexibilizar la malla curricular, con base en la diversidad de los alumnos y atender sus necesidades particulares.

17. Indicó que, de matricularse en el año lectivo 2023 en el programa de educación regular, Roberto cursaría el grado octavo con compañeros de 12 a 14 años36. Las estrategias empleadas por la institución para promover el éxito de los estudiantes en este programa incluyen (i) el desarrollo de competencias ciudadanas para mejorar el clima escolar, (ii) escuelas de padres para su participación activa en el proceso educativo y (iii) las acciones de seguimiento de su Sistema Institucional de Evaluación Escolar, entre las cuales se prevén actividades de refuerzo y superación, compromisos académicos con estudiantes que tienen un bajo rendimiento al finalizar el primer y segundo periodo académico, y nivelaciones finales para quienes tienen valoraciones “en bajo” al final del tercer trimestre37. A su vez, si el estudiante se matriculara para continuar en el programa para jóvenes y adultos en el mismo periodo, desarrollaría el ciclo IV con estudiantes de edades que oscilan entre los 17 y 25 años. La institución sostiene que en este programa utiliza las estrategias del

Sistema Institucional de Evaluación Escolar.

18. Por último, la IED Santo Ángel se refirió a las relaciones interpersonales de Roberto38. Señaló que, en el programa de educación regular, el joven mantenía amistades en el aula y compartía con sus hermanos, aunque no se mostraba motivado

para realizar sus actividades académicas. En cuanto al programa de educación formal para jóvenes y adultos, afirmó que el estudiante se matriculó y no asistió, por lo cual no podía describir sus relaciones interpersonales en ese espacio. Informe remitido por el ICBF

19. El 18 de enero de 2023, la Defensora de Familia adscrita al Centro Zonal de Chocontá remitió un informe sobre la valoración sociofamiliar de verificación de los derechos de Roberto, realizada el mismo 18 de enero39. Destacó que vive con su madre, la actual pareja de ella y cuatro de sus cinco hermanos, con quienes mantiene vínculos afectivos cercanos40. Aunque esporádicamente su padre aporta para la manutención del joven y sus hermanos, la relación entre ellos es distante41. La familia reside en una vivienda adecuada dentro del área urbana, por la cual cancelan un canon mensual de $400.000. La madre devenga un salario mínimo por medio de su trabajo en un cultivo de flores; su pareja, quien trabaja en un taller de mecánica, también aporta para el sostenimiento del hogar. 36 La demandada afirmó que sustentaba esta afirmación en el SIMAT. Ver expediente, archivo: “RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL”, folio 4. 37 Ibid., folios 4 al 6. 38 Ibid., folios 6 y 7. 39 Expediente, archivos: “RESPUESTA A DESPACHO COMISORIO No. 002 de 2022” e “Informe Juzgado Oscar Gómez - Entrevista ICBF”. 40 Expediente, archivo: “Informe Juzgado Oscar Gómez”, folio 2. 41 El informe reportó que actualmente adelantan un proceso de alimentos en contra del padre de Roberto.

Expediente T-8.949.591 7

20. Roberto manifestó que se encuentra desescolarizado, adelanta las gestiones pertinentes para validar la secundaria en el Instituto Santo Tomás Moro42 y quisiera trabajar para apoyar económicamente a su madre. El joven manifestó que prefiere la educación regular al encontrarla más “fácil” y “dinámica”43. Afirmó que los profesores interactúan más con los estudiantes, están más atentos a apoyarlos cuando no alcanzan los logros propuestos y que, cuando estudiaba en ese programa, compartía con personas de su misma edad y se sentía tranquilo. Describió la educación formal para jóvenes y adultos como “monótona” y “autónoma”, debido a que los profesores se limitan a dictar clase y no se interrelacionan con los estudiantes. Afirmó que allí se sentía solo, pues las personas con quienes compartía eran mayores y no tenían “temas de conversación en común”44.

Respuesta del municipio de Chocontá

21. La Secretaría de Desarrollo del municipio indicó que, pese a haber solicitado a las instituciones educativas dentro de Chocontá que reportaran el número de estudiantes en extraedad matriculados, únicamente recibieron respuesta de las IED Santo Ángel y Simón Bolívar45. Adjuntó los oficios aportados por ambas instituciones que, en el caso de la demandada, coincide con la información allegada en la contestación a este tribunal, en cumplimiento del auto de pruebas.

Respuestas del Ministerio de Educación y del DANE

22. El Ministerio de Educación46 y el DANE47 indicaron que un estudiante en situación de extraedad es aquel que tiene dos o tres años por encima de la edad

promedio para cursar determinado grado48. Los rangos de edades promedio a nivel nacional, con base en el Censo Nacional de Población y Vivienda (CNPV) de 2018, son los siguientes49: 42 En el presente también ayuda a su madre con las labores del hogar, cuida a sus hermanos, los ayuda con sus trabajos académicos, se ejercita y asiste a clases de música. Ibid., 4. 43 Ibid., folio 3. 44 Ibid., folio 4. 45 El municipio aportó su contestación el 24 de enero de 2023. Expediente, archivo: “RESPUESTA CORTE CONSTITUCIONAL 2023”. 46 El Ministerio Nacional de Educación remitió su respuesta el 24 de enero de 2023. Ver expediente, archivos: “2023EE-010983-Comunicacion Enviada-9497485.pdf_2023-EE-010983” y “Matrícula en extraedad a nivel nacional y por municipio Nov_2021.xlsx_2023-EE-010983”. 47 Se obtuvieron respuestas de la directora técnica de Censos y Demografía y del Coordinador GIT Censo y Estudios Especiales del DANE los días 17 y 24 de enero respectivamente. Ver expediente, archivos: “20232300000021T”, “NIVEL_EDUCATIVO_CURSAXEDAD_CNPV2018_NAL_DEPTO_MPIO”, “20232300000151T” y “MATRICULADOS_ExtraEdad_2021EDUC”. 48 Expediente, archivos: “2023-EE-010983-Comunicacion Enviada-9497485.pdf_2023-EE-010983”, folio 2, y “20232300000021T”, folio 3. 49 El Ministerio de Educación admitió que la “edad esperada” para cursar cada grado no se encuentra definida por la

ley. Sin embargo, explicó que se basa en la interpretación del artículo 67 de la Constitución que establece que la educación es obligatoria para los niños de 5 a 15 años de edad, de transición a noveno grado. La fijación de los rangos parte de la idea de que los niños de 5 años ingresan al sistema educativo para cursar el grado de transición. A su vez el cuadro fue elaborado por el DANE y tomado de la respuesta remitida a esta corporación. Ibid. Expediente T-8.949.591 8 Tabla 1. Grupos de edad promedio y extraedad para cada grado educativo Nivel educativo Grado que debe estar Edad promedio Rango de extraedad alcanzado cursando Jardín Transición 5-6 8 años y más Transición Primero 6-7 9 años y más Primero Segundo 7-8 10 años y más Segundo Tercero 8-9 11 años y más Tercero Cuarto 9-10 12 años y más Cuarto Quinto 10-11 13 años y más Quinto Sexto 11-12 14 años y más Sexto Séptimo 12-13 15 años y más Séptimo Octavo 13-14 16 años y más Octavo Noveno 14-15 17 años y más Noveno Décimo 15-16 18 años y más Décimo Once 16-17 19 años y más Fuente: Construida por el DANE a partir de la definición de extraedad del Ministerio de Educación

23. A partir de los datos del CNPV de 2018, el DANE también indicó que para ese momento en Colombia se registró un total de 7.932.176 estudiantes. De esta cantidad, 952.104 se encontraban en situación de extraedad, lo cual representa

aproximadamente el 12 % de la población estudiantil nacional. En el caso del municipio en el que vive Roberto, el CNPV reportó una población de 391 estudiantes en extraedad, equivalente a cerca del 9,4 % del total de 4152 personas dentro del sistema educativo50.

24. El Ministerio aseguró que las entidades territoriales certificadas en educación51 y los establecimientos educativos tienen la responsabilidad de tomar medidas, en el marco de sus competencias, para garantizar el acceso a la educación de las personas con edades superiores o inferiores a estos rangos52. Como estrategias para atender a las personas en situación de extraedad escolar, señaló que promueve la adopción por parte de las referidas entidades territoriales de modelos educativos flexibles53.

Respuesta de la Universidad Pedagógica

25. La Facultad de Educación de la Universidad Pedagógica indicó54 que los principales retos para garantizar la educación a personas en situación de extraedad 50 Expediente, archivo: “NIVEL_EDUCATIVO_CURSAXEDAD_CNPV2018_NAL_DEPTO_MPIO”. 51 Indicó que estas son aquellas “con las competencias de dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 715 de 2001 “[p]or la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 52 Expediente, archivo: “2023-EE-010983-Comunicacion Enviada-9497485.pdf_2023-EE-010983”, folio 2.

53 Señaló que estos modelos “son propuestas de educación formal que permiten atender a poblaciones diversas o en condiciones de vulnerabilidad”. Particularmente, hizo referencia al modelo de “Aceleración del aprendizaje” para los grados de educación básica primaria (1º a 5º) y “Caminar la secundaria” para los grados de educación básica secundaria (6º a 9º). Este último modelo en particular, no obstante, se encuentra dirigido únicamente a jóvenes del sector rural. El Ministerio también afirmó que brinda asistencia técnica a las entidades de territoriales certificadas en educación para la implementación de estos modelos dirigidos a los niños, niñas y adolescentes en situación de extraedad. Ibid., folios 4, 5 y 7 y https://www.mineducacion.gov.co/portal/Preescolar-basica-y-media/ModelosEducativos-Flexibles/340093:Caminar-en-secundaria 54 Para resolver los cuestionamientos formulados, la Facultad de Educación se apoyó en su Departamento de Psicopedagogía y en la opinión de varias docentes expertas. Ver expediente, archivo: “RTA OFICIO CORTE

CONSTITUCIONAL”.

Expediente T-8.949.591 9 tienen que ver con la satisfacción de sus necesidades particulares. Estas se derivan de situaciones estructurales de vulnerabilidad55 y externas al sistema educativo. En su criterio, el mayor riesgo es reducir la lectura de los contextos particulares de los estudiantes a la clasificación etaria, pues ello puede convertir la educación en un ejercicio homogeneizante, que provoque segregación y exclusión escolar.

26. Reconoció que la división de los estudiantes por edades promedio tiene como

fin que su educación se desenvuelva entre pares que comparten procesos similares en su desarrollo integral56. Añadió que, si la diferencia etaria no es muy significativa, esta promueve un ambiente en el que la normalidad no es entendida como homogeneización57. Si la brecha de edades es muy amplia, en cambio, puede generar riesgos de convivencia y para el libre desarrollo de la personalidad de los niños y niñas58. Aun así, consideró que las edades heterogéneas son tan solo un elemento diferenciador más59, que requiere ser atendido mediante propuestas didácticas incluyentes60.

27. Indicó que el programa de educación para jóvenes y adultos es uno de los mecanismos para reducir la exclusión, la deserción y la inequidad que afectan a las personas en situación de extraedad dentro del sistema educativo61. Agregó que las prácticas clasificatorias pueden generar que algunos comportamientos escolares sean marcados como “normales”. La extraedad coloca a la niña, niño o adolescente en un lugar “fuera de” la edad reglamentaria, por lo cual es necesario procurar que esta no sea la visión desde la cual se desarrolle el programa educativo. Concluyó que es importante entender que la extraedad no causa exclusión escolar, sino que es en sí una consecuencia de las condiciones excluyentes del sistema educativo62.

28. Durante el término para contestar no se recibió respuesta de parte de la señora

Viviana.

III. CONSIDERACIONES

Competencia

29. Corresponde a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional la revisión de la sentencia proferida dentro de la acción de tutela de la referencia, con 55 En los términos de la Universidad, en el sistema educativo se “recrean” situaciones sociales que no responden

únicamente “a características estrictamente del orden de lo educativo sino a factores sociales, culturales, violencia social, conflicto armado, pobreza, entre otros”. Ver expediente, ibid.., folio 2. 56 Ibid., folio 3. 57 La Facultad de Educación también advirtió que la heterogeneidad no está marcada únicamente por las diferencias de edad, dado que las diversas formas de aprender e interactuar enriquecen el sistema educativo. Ibid., folio 4. 58 Ibid., folio 3. 59 Entre otros, presentó como ejemplos, “las identidades culturales, la situación de estudiantes víctimas del conflicto y las situaciones de discapacidad”. Ibid., folio 4. 60 Ibid. 61 A su juicio, para promover la permanencia de estudiantes en extraedad, quienes muchas veces se encuentran en circunstancias de vulnerabilidad, es necesario que la educación cumpla con los siguientes criterios: a) disponibilidad de instituciones debidamente equipadas y programas de enseñanza de calidad, b) accesibilidad en términos económicos y geográficos, c) aceptabilidad, esto es, que la oferta educativa sea pertinente y adecuada al contexto social y cultural y d) adaptabilidad a las necesidades de los estudiantes en sus contextos específicos. Ibid., folio 7. 62 Ibid., folio 11. Expediente T-8.949.591 10 fundamento en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991. Examen de procedencia de la acción de tutela Legitimación por activa

30. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución, cualquier persona podrá presentar acción de tutela ante los jueces para procurar la protección inmediata de

sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de particulares en los casos que la ley y la jurisprudencia han señalado. Asimismo, el artículo 10° del Decreto 2591 de 1991 define que la solicitud de amparo puede ser presentada (i) a nombre propio; (ii) a través de representante legal; (iii) por medio de apoderado judicial; o, (iv) mediante agente oficioso.

31. La Sala constata que la demanda acredita este requisito, debido a que la acción fue interpuesta por la señora Viviana, quien está legitimada para solic

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