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CC - T057-2006

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T057-2006
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2006

Sentencia T-057/06

ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcedencia ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESProcede si se utilizaron recursos de ley dentro del proceso ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Aspectos generales INCREMENTO PATRIMONIAL-Alcance de la expresión "de una u otra forma" TIPO PENAL ABIERTO-Falta de precisión en descripción de conductas debe armonizarse con principios constitucionales DOCTRINA CONSTITUCIONAL-Procedencia de modificación por sentencias de unificación de tutela PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Fuerza vinculante/PRECEDENTE CONSTITUCIONAL-Concepto DECISUM-Alcance/RATIO DECIDENDI-Alcance/OBITER DICTAAlcance RATIO DECIDENDI-Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente ENRIQUECIMIENTO ILICITO DE PARTICULAR-Tipo penal derivado

ENRIQUECIMIENTO ILICITO DEL SERVIDOR PUBLICO-Carga de la prueba

ENRIQUECIMIENTO ILICITO-Actividades delictivas/INGREDIENTES NORMATIVOS DEL TIPO Respecto de la expresión “actividades delictivas”, aclaró la Corte que el aparte no describe una conducta sino que relaciona “un ingrediente especial del tipo de orden normativo”, que “en manera alguna debe interpretarse en el sentido de que deba provenir de un sujeto condenado previamente por el delito de narcotráfico o cualquier otro delito. De esta manera puede afirmarse que si bien para proferir condena por el punible de enriquecimiento ilícito de particulares el carácter delictivo de las actividades deberá

demostrarse, no por esto la configuración del tipo demanda de una sentencia condenatoria anterior a los hechos que así lo determine, basta que las pruebas debidamente aportadas al proceso persuadan al juzgador del incremento patrimonial injustificado y de su origen, con pleno respeto de las garantías constitucionales del imputado. DEBIDO PROCESO EN ETAPA DE INVESTIGACION PREVIAContradicción de la prueba DERECHO DE AUDIENCIA Y CONTRADICCION-Principios rectores del derecho de defensa y contradicción PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Su vulneración trae como consecuencia la nulidad de pleno derecho de la prueba aportada PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Análisis jurisprudencial PRINCIPIO DE CONTRADICCION-Alcance como parte integrante del debido proceso/INVESTIGACION PREVIA-Práctica de pruebas No cabe plantear duda, entonces, sobre la intervención del imputado conocido en el proceso de la formación de la prueba practicada dentro de la investigación preliminar, con el argumento de que las pruebas recaudadas sin contradicción pueden contradecirse en otro momento del proceso, como quiera que lo que el artículo 29 superior postula y la jurisprudencia constitucional lo indica, es que establecida la incursión en una conducta criminal la dignidad misma del imputado no sufra menoscabo. Obviamente, la necesaria intervención de aquel no compromete la validez de los elementos de convicción formados sin su participación, cuando ésta resulta materialmente imposible o abiertamente inconveniente, como en los casos de la prueba testifical formada en otro proceso y de las pruebas practicadas sin orden

previa, por razones de seguridad e inmediatez, siempre que en estos casos la publicidad y la contradicción se cumplan, lo que equivale a sostener que en todo caso los sujetos procesales deberán estar en condiciones de conocer, discutir y contradecir las probanzas buscadas y practicadas sin su intervención, acudiendo incluso a otros medios de prueba, de ser preciso, antes de que el juez realice su valoración INSPECCION JUDICIAL-Neutralidad/INSPECCION JUDICIALPráctica sin providencia previa DEBIDO PROCESO SIN DILACIONES INJUSTIFICADASDerecho fundamental y autónomo Puede afirmarse que el derecho a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas comporta para el imputado conocido la garantía constitucional de que podrá intervenir, previo el llamado a versión libre o a rendir indagatoria, que habrán de producirse “tan pronto resulte posible formular, en su contra, una imputación penal”, oportunidades a partir de las cuales el aludido podrá conocer los medios probatorios e intervenir en su práctica NULIDAD DE PLENO DERECHO-Pruebas obtenidas en contravención del debido proceso El inciso final del artículo 29 de la Constitución Política dispone que es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violación del debido proceso. Quiere ello decir que la ilicitud de los elementos probatorios ya fuere por su búsqueda, recaudo e incorporación al proceso se identifica i) con las prácticas contrarias al trámite previamente establecido para el efecto y ii) con el desconocimiento de las facultades de contradicción, inmediación y publicidad. VIA DE HECHO-Defecto fáctico no se configura cuando la presunta

prueba ilícita es el fundamento de las decisiones atacadas Puede afirmarse que establecida la ilicitud de un medio probatorio, incurre en vía de hecho la autoridad judicial que la toma en consideración para fundar en ella una decisión, porque las disposiciones constitucionales irradian todo el ordenamiento, de donde la invalidez de las pruebas obtenidas con violación al debido proceso opera de pleno derecho, en todas las actuaciones judiciales y administrativas, como lo dispone el artículo 29 superior. D hecho, conocida por los sujetos procesales su exclusión, no se configura vía de hecho por la sola circunstancia que la prueba ilicita obre en el plenario o haya sido parte de la actuación, porque el problema probatorio con relevancia constitucional no radica en la búsqueda, tampoco en la formación de la prueba con violación de las garantías constitucionales, sino en que conocida su invalidez la misma llegue a ser empleada para formar el convencimiento del juez. Está claro entonces que el Preámbulo y los artículos 11 y 12 de la Carta Política confluyen con el inciso final del artículo 29 y con el artículo 230 del mismo ordenamiento, a fin de fijar las pautas para la exclusión de la prueba ilícita, toda vez que cuando en la búsqueda y obtención de elementos de convicción las autoridades recurren a desaparición forzada, tortura, penas crueles, inhumadas o degradantes o trámites extrajudiciales, no sólo habrá de declararse la nulidad de la prueba sino del proceso en su totalidad; y cuando lo que sucedió tiene que ver con que la búsqueda de la prueba no se publicitó debidamente y su contradicción no se permitió, la

nulidad se restringe al elemento probatorio obtenido con violación de las garantías procesales, el que ya no podrá incidir en la apreciación del juez REGLA DE EXCLUSION CONSTITUCIONAL DE PRUEBASCondiciones de aplicación NULIDAD DE LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACION DEL DEBIDO PROCESO-Control de legalidad es aplicable a todos los medios de prueba AUTONOMIA E INDEPENDENCIA JUDICIAL-Apreciación fáctica con fundamento en las pruebas/ PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL EN MATERIA DE PRUEBAS-Evaluación/VIA DE HECHO-Defecto fáctico Esta Corte ha afianzado la autonomía e independencia de las autoridades judiciales restringiendo el recurso de amparo, particularmente en materia de interpretación y valoración probatoria, esto último dada la libertad de apreciación racional de los medios de persuasión debidamente aportados al proceso prevista en el ordenamiento, lo que equivale a decir que en principio todos los elementos de conocimiento utilizados pueden resultar válidos para fundamentar una decisión judicial, siempre que se respeten las regulaciones sobre las modalidades de formación y control de las pruebas, orientadas a garantizar el debido proceso y enmarcadas sobre la base de la igualdad real de los sujetos procesales y la imparcialidad del juzgador –artículos 6°, 13 y 29 C.P.-. En este orden se ha considerado que incurre en vía de hecho el juez que resuelve el asunto que le fue confiado sin consultar los elementos de prueba conducentes y pertinentes disponibles en el proceso e ignorando sin justificación aquellos obtenidos con sujeción al debido proceso, como también

si basa sus decisiones en valoraciones subjetivas de las pruebas, carentes de lógica y de un razonamiento suficiente PRESUNCION DE INOCENCIA-Concepto DERECHO AL DEBIDO PROCESO-Caso de Excontralor General de la República, condenado por el delito de enriquecimiento ilícito

Referencia: expediente T-948423

Acción de tutela instaurada por David Turbay Turbay contra la Fiscalía General de la Nación y otros

Magistrado Ponente:

Dr. ALVARO TAFUR GALVIS

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil seis (2006). La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Clara Inés Vargas Hernández, Jaime Araujo Rentería y Alvaro Tafur Galvis, en ejercicio de su competencia constitucional y legal, ha proferido la siguiente SENTENCIA en el proceso de revisión de las decisiones adoptadas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de la acción de tutela instaurada por David Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, en contra de la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia.

I. ANTECEDENTES El doctor David Turbay Turbay, por intermedio de apoderado, instaura acción de tutela, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la honra y al buen nombre.

Aduce el apoderado que la Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Quinto Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en vías de hecho, porque desde la iniciación de las actuaciones por enriquecimiento ilícito de particular, adelantadas en contra de su representado, desconocieron sus garantías constitucionales. Afirma i) que la Fiscalía General de la Nación tramitó el asunto por un procedimiento que no correspondía, lo que le permitió a esa autoridad aportar pruebas que no habría podido allegar, si a la investigación se le hubiere impuesto el trámite que era del caso; ii) que el actor fue condenado sin una previa, adecuada y razonada valoración probatoria; iii) que no se surtieron pruebas esenciales y que otras no se apreciaron; y iv) que funcionarios que tomaron decisiones y emitieron conceptos previos sobre el asunto no se declararon impedidos.

1. Hechos De conformidad con las pruebas aportadas al expediente se pueden dar por ciertos los siguientes hechos: -El 1° de mayo de 1994, de la cuenta corriente 8060-024804-0 abierta en el Banco de Colombia, sucursal principal de Cali, a nombre de la firma Export Café Ltda. se libró el cheque 3214525, por la suma de $50.000.000 a favor de Juan Pérez. -El 5 de mayo siguiente, el instrumento se consignó en la cuenta corriente 037-44954-3 del Banco Comercial Antioqueño, perteneciente al señor Antonio Félix Turbay Samur, quien a su vez libró los cheques 10266 y 10268

por valor de $20.000.000 y $4.500.000 a nombre de la señora Consuelo Arango de Turbay. -El 12 de mayo de 1994, la antes nombrada consignó los instrumentos a que se hizo mención en la cuenta 032-152551 del Banco Industrial Colombiano Sucursal Antiguo Country y libró dos cheques por $4.200.000 y por $20.000.000, este último endosado por la giradora y consignado para dar apertura a la cuenta corriente 054-22535-4 a su nombre, y/o Martha Abuabara Turbay y/o Sofisticada Boutique. De la cuenta abierta en el Banco Comercial Antioqueño, la señora Arango de Turbay libró, entre el 12 y el 30 de mayo de 1994, varios instrumentos a nombre de diversos beneficiarios, entre ellos i) el cheque 095992 por la suma de $16.370.000, cobrado por el señor Ezequiel Leiva, quien el mismo día depositó el dinero en la cuenta corriente 054-22353-2 del Banco Comercial Antioqueño, perteneciente a David Turbay–Campaña Presidencial; ii) el cheque 095995 por $77.047.70 consignado en esta última cuenta; y iii) el cheque 095993, por $1.500.000, depositado en la cuenta corriente 054-215173, perteneciente a David Turbay Turbay. Además la nombrada libró, contra la cuenta 054-22535-4 del Banco Comercial Antioqueño, dos cheques por valor de $1.020.873 y $112.035, para cancelar cuentas telefónicas de líneas provisionales para campañas políticas, asignadas a David Turbay-Campaña Presidencial.

-El 5 de febrero de 1998, la Fiscalía General de la Nación dispuso i) la apertura de instrucción penal, fundada en la documentación allegada a ese despacho de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual “revela que, al parecer, el doctor David Turbay Turbay, actual Contralor General de la República ha recibido directa o indirectamente dineros girados por personas vinculadas a actividades de narcotráfico, convirtiéndolo en imputado del presunto delito de enriquecimiento ilícito”; y ii) la vinculación del imputado mediante diligencia de indagatoria, entre otras actuaciones. -El 9 de febrero del mismo año, el Fiscal General de la Nación resolvió agregar a la investigación a que se hace mención la documentación que “alude a la recepción por parte del doctor David Turbay Turbay (..) de dineros aparentemente provenientes de actividades ilícitas, comoquiera que se trata de giros efectuados en su favor por el señor Cesar Villegas, quien actualmente está siendo procesado por la justicia regional por el delito de enriquecimiento ilícito y de la firma V.C. Inversiolnes Ltda., y que se ha establecido que se trata de hechos sobre los cuales no se ha pronunciado la administración de justicia, se hace necesario investigarlos” (sic); actuación que cumplió la Fiscal Delegada, mediante providencia del día siguiente. -Entre la documentación a que se hace mención, se destaca la declaración rendida el 3 de diciembre de 1997, en las oficinas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, por el señor Guillermo Alejandro Pallomari González, recaudada por la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia,

en ejercicio de la comisión conferida por el señor Fiscal General, mediante Resolución 0-2243, “dentro de la investigación 040 de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia que se encuentra a su cargo y previo consentimiento de las autoridades Norteamericanas”. “Una vez frente al testigo, la funcionaria investigadora lo enteró del motivo de la diligencia y le solicitó se identificara. Al efecto el deponente manifestó que cuando vivió en Colombia se identificó con la cédula de extranjería N. 159664 de Bogotá pero que no tiene ese documento en su poder. En consecuencia la suscrita Fiscal procedió a constatar que se trata de un individuo cuyos rasgos faciales coinciden con los de la persona que aparece en la fotografía que en fotocopia está anexada al folio 6 de la comisión impartida por la Corte Suprema de Justicia en el expediente número 11.317. El declarante al observar la fotografía manifestó “Ese soy yo, en la fotografía me encuentro un poco más subido de peso”. Respondió el testigo, entre otras, las siguientes preguntas: “(..) PREGUNTADO: Manifieste, si recuerda que de la cuenta corriente abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA. se le hubieran girado cheques a los señores Antonio Félix Turbay Samur, a José Félix Turbay Turbay o a cualquier otro integrante de la familia Turbay, fuera directamente o a nombre de uno de ellos o a través de una persona diferente. En caso afirmativo, explique la causa de los giros y los mecanismos utilizados para hacerlo. CONTESTO: Yo recuerdo tanto de la cuenta LTD4 Y

LTD4 especial (EXPORT CAFÉ) se le brindaron ayuda (sic) económica al señor JOSE FELIX TURBAY TURBAY en varias oportunidades y también al señor David Turbay el Contralor, al cual yo conocí personalmente y lo vi personalmente en las oficinas de MIGUEL RODRÍGUEZ. En tiempo pasado como en el año 92 aproximadamente, los hermanos RODRÍGUEZ, GILBERTO Y MIGUEL le obsequiaron un carro blindado al señor DAVID TURBAY para su seguridad, con exactitud no recuerdo el modelo del carro, pero creo que era un MONZA o un MAZDA 626 L. El señor DAVID TURBAY era amigo personal del señor MIGUEL RODRÍGUEZ y lo llamaba por teléfono con frecuencia. Por lo general esos cheques se hacían a terceras personas y se dejaba abierto de cruce para dejar la alternativa de cobrarlos por ventanilla también. Muchas veces se entregaban personalmente o se le enviaban por intermedio de los trabajadores del Cartel de Cali que eran Alberto Giraldo, Jaime Lara o Mario Ramírez.

PREGUNTADO: El cheque número 3195752, por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) girado a favor de Ricardo Padilla el 1° de marzo de 1994 contra la cuenta corriente 024804-0 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA, firmado por Eduardo Gutiérrez como girador, cuyo film en fotocopia se le pone de presente, supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si tiene conocimiento y lo recuerda, sírvase ilustrar con respecto a las cuentas en que elaboró ese título valor, al

origen del giro y al destinatario final. CONTESTO. La cuenta de EXPORT CAFÉ LTDA. o LTD4 especial se utilizó solamente para financiar la campaña presidencial de Ernesto Samper y las elecciones del Congreso. Este cheque pertenece a la cuenta de EXPORT CAFÉ, la firma de Eduardo Gutiérrez no recuerdo qué persona pudo haberlo hecho (sic), pudo ser cualquier trabajador de MIGUEL RODRIGUEZ y Eduardo Gutiérrez era una cédula que suministró el señor JULIAN MURCILLO, tanto para abrir la empresa de fachada de EXPORT CAFÉ como la cuenta en el Banco de Colombia. El señor Eduardo Gutiérrez nunca se enteró que su nombre había sido utilizado para estos fines. La letra, la caligrafía del nombre del beneficiario con que se llenó el cheque lo pudo haber hecho cualquier otra persona diferente a MIGUEL RODRÍGUEZ. En muchas ocasiones el señor MIGUEL RODRÍGUEZ dejaba en blanco el renglón del beneficiario para que la persona que recibiera el cheque le pusiera el nombre deseado, pero el valor de cincuenta millones en números y en letras y la fecha del cheque esa es caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ donde se destaca la inclinación de la letra, la hechura del cero de cada uno de los números y las rayas que ponía en el cheque, aquí no puso rayas al final del beneficiario porque él dejó abierto o en blanco el beneficiario. El motivo que se utilizaba el giro de esa cuenta es por ayuda política. Para el destinatario habría que ver la contabilidad. El ponía en la colilla del talonario quién era el verdadero destinatario del cheque para ponerlo en la

contabilidad. (..) PREGUNTADO: En diferentes oportunidades usted ha señalado que la cuenta EXPORT CAFÉ LTDA. fue constituida con el fin de financiar las campañas para las elecciones cumplidas en 1994 en Colombia; manifieste si existe la posibilidad de que de esa cuenta se hubieran emitido cheques con finalidad distinta, como por ejemplo para adquirir bienes o pagar consumos; de ser así explique la respuesta. CONTESTO; Esa cuenta se creó con fines de financiar la campaña presidencial y la del Congreso. MIGUEL RODRÍGUEZ comentó en varias reuniones con los otros miembros del cartel de Cali que esa ayuda política, muchos de los beneficiarios lo (sic) utilizaron como beneficio propio, a pesar de que esa cuenta solo se creó para ayuda a las campañas presidencial y del Congreso. También en muchas ocasiones se giraban cheques con el fin de apoyar un gasto, como por ejemplo el traslado del señor JULIAN MURCILLO de Cali a Bogotá para llevar unos cheques a diferentes políticos a la ciudad de Bogotá, esos gastos salían también de EXPORT CAFÉ porque el señor MIGUEL RODRÍGUEZ consideraba que eso era también un gasto político. Lo mismo pudo haber sucedido con ALBERTO GIRALDO, JAIME LARA y MARIO RAMÍREZ. Eran gastos que estaban relacionados con la política en ese momento que era elección Presidencial y elección del Congreso, porque la LTD4 también en su momento fue para campañas políticas. (..) PREGUNTADO: El cheque número 3214525 por valor de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) girado a favor de JUAN

PEREZ el 1° de mayo de 1994 contra la cuenta corriente 0248040 abierta a nombre de EXPORT CAFÉ LTDA. firmado con el nombre Eduardo Gutiérrez, cuyo film en fotocopia se le pone de presente, supuestamente fue entregado al señor Antonio Félix Turbay Samur. Si tiene conocimiento, sírvase dar ilustración con respecto a las circunstancias que habrían dado lugar a la elaboración del título valor, a su origen y al destinatario final.

CONTESTO: Como dije anteriormente esta cuenta se usaba para ayuda política tanto para la campaña presidencial como para el Congreso. En las características de este cheque, tanto el valor en número como en letra, el nombre del beneficiario y la fecha es caligrafía del señor MIGUEL RODRÍGUEZ, con las mismas características que cuando él abría y cerraba escritura en una línea lo hacía con rayas y la característica del número cero. El beneficiario JUAN PEREZ, él utilizaba un nombre que significaba cualquier persona. Tendría que ver la contabilidad donde el señor MIGUEL RODRÍGUEZ anotaba en la colilla del cheque quién era el verdadero beneficiario de él. (..) PREGUNTADO: Conoce usted la forma en que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA adquiría o compraba joyas o piedras preciosas, si lo hacía personalmente o con un intermediario, si tenía proveedor determinado, si éste era persona natural o se trataba de un establecimiento comercial. CONTESTO: Yo me di cuenta que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ cuando compraba ese tipo de artículos como joyas utilizaba prestigiosas joyerías

conocidas en Cali como YANGUAS JOYEROS, KARIM MOUNSEF y EDUARDO GOMEZ y él para los pagos de eso utilizaba la cuenta LTD1 que era su cuenta personal y si la compra era en sociedad con su hermano GILBERTO usaba la cuenta LTD2 y si la compra era en sociedad con los cuatro miembros del Cartel de Cali utilizaba la cuenta LTD4. La cuenta LTD4 especial es solo para financiar la campaña presidencial de Ernesto Samper y la campaña del Congreso. (..) (..) PREGUNTADO: Manifieste si usted había visto antes la constancia que se le pone de presente a través de la cual el señor EDUARDO GUTIERREZ declara haber recibido del doctor ANTONIO FELIX TURBAY la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) de ser así relate las circunstancias que le permitieron observarla con anterioridad. CONTESTO: Nunca he visto esto. Ni idea de este documento. PREGUNTADO: Usted podría decir si conoce la caligrafía que aparece en ese documento con el nombre de EDUARDO GUTIERREZ. CONTESTO: La de Antonio Turbay no la conozco. La de Eduardo Gutiérrez era supuestamente la persona que giraba los cheques, pero me da la impresión de que hay una pequeña diferencia con la firma que aparece en los cheques. PREGUNTADO: En la diligencia de allanamiento practicada el 15 de julio de 1995 en el Edificio Colinas de Santa Rita ubicado en la Avenida 3ª Oeste No. 13-86, apartamento 402 de la ciudad de Cali, se encontraron varias hojas en blanco, firmadas unas por Omaira Gómez y otras por Eduardo

Gutiérrez, como la fotocopia que se le pone de presente. Si es de su conocimiento sírvase explicar el porqué de esa circunstancia.

CONTESTO: Al señor MIGUEL RODRÍGUEZ se le entregaban hojas en blanco firmadas con las firmas autorizadas de las diferentes cuentas corrientes para que el señor MIGUEL RODRÍGUEZ pudiera elaborar cualquier documento que él deseara. (..) (..) PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera para funcionarios colombianos el 6 de diciembre de 1995 usted hizo alusión a la referencia que tenía del señor Juan Manuel Turbay y David Turbay, respecto de los cuales hace manifestaciones similares; sírvase decir si individualiza y diferencia a cada una de estas personas. CONTESTO: Son diferentes personas. David Turbay y su hermano recibían ayuda financiera del cartel de Cali y Juan Manuel Turbay era otro señor que también recibía del Cartel de Cali. David abogaba por su hermano. PREGUNTADO: Infórmenos qué finalidad tenía la ayuda que David Turbay pedía para su hermano. CONTESTO: Se podría denominar una ayuda regular cada vez que lo necesitaba ya sea el señor David Turbay llamaba a Miguel o su mismo hermano lo hacía para solicitarlo, ya sea como ayuda de campaña o para gastos personales.

PREGUNTADO: En testimonio que usted rindiera el 6 de diciembre de 1995 ante fiscales en virtud de comisión otorgada por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, usted refirió que el doctor David Turbay Turbay, en su condición de precandidato presidencial recibió ayuda económica del señor Miguel Rodríguez

Orejuela; se le ruega ampliar su versión en el sentido de precisar la naturaleza de la ayuda que se le brindó efectivamente, la forma como se le hizo llegar, las personas que intervinieron en ese procedimiento y aquellas que tuvieron conocimiento de las circunstancias que usted relata. CONTESTO: En ese tiempo, por el año de 1992 aproximadamente Miguel Rodríguez estaba viviendo en un apartamento de un edificio cerca de la Clínica de Occidente, si mal no recuerdo llamado Edificio Vizcaya, el apartamento quedaba en el piso 11. Yo en ese momento estaba asistiendo a Miguel Rodríguez en el trabajo de secretario privado, cuando llegó a visitarlo el señor David Turbay y su hermano, después de una hora de estar conversando Miguel Rodríguez con David Turbay y su hermano Miguel Rodríguez me pidió que llamara a su hermano Gilberto Rodríguez. Después de conversar Miguel Rodríguez con su hermano Gilberto, se apareció en el apartamento de Miguel Rodríguez, los cuales almorzaron juntos con David Turbay y su hermano. Yo me encontraba a poca distancia de ellos atendiendo los teléfonos cuando escuché que el señor David Turbay le solicitaba ayuda económica para él y su hermano. El señor Miguel Rodríguez y Gilberto Rodríguez accedieron a esa ayuda y Miguel Rodríguez me pidió a mi que le pasara la chequera de la cuenta LTD4. El señor Miguel Rodríguez elaboró varios cheques de esa cuenta y se los entregó al señor David Turbay y su hermano. Después de eso el señor David Turbay le comentó a Miguel y Gilberto Rodríguez que había tenido rumores de un

atentado en contra de él. Miguel y Gilberto Rodríguez le ofrecieron al señor David Turbay un vehículo blindado y David Turbay lo aceptó de inmediato. Miguel Rodríguez me hizo llamar al jefe de transportes al cabo de una hora llamó y dio una lista de cinco carros blindados que estaban disponibles, donde Miguel y Gilberto Rodríguez escogieron de esos cinco carros uno para David Turbay, que con exactitud no recuerdo si era un Monza o un Mazda 626L. Después de finalizar la reunión, Miguel Rodríguez le pidió a Jesús Zapata, alias Mateo, que dejara al doctor David y su hermano al aeropuerto. Todo esto duró aproximadamente cuatro horas. PREGUNTADO: Puede usted decir si el regalo del carro blindado a David Turbay implicaba el traspaso de título del respectivo automotor? CONTESTO: No, no se hizo esa diligencia porque eso implicaba permisos del Ministerio de la Defensa, solamente se le entregó el carro con papeles como se encontraba en la ciudad de Cali, por lo general esos carros estaban a nombre de terceras personas muy allegadas a la familia de los RODRÍGUEZ, como por ejemplo nombres que se utilizaban este de Ricardo Maya, Antonio Gutiérrez Rentería alias TONY, hermano de Hernán Gutiérrez Rentería abogado de MIGUEL RODRÍGUEZ OREJUELA, un general de nombre Jorge Salcedo PREGUNTADO: Usted sabe qué ocurrió con el carro blindado que los hermanos RODRÍGUEZ OREJUELA le regalaron a David Trubay? CONTESTO: No, fue entregado y nunca fue reintegrado a

la flota de carros de los hermanos RODRÍGUEZ. PREGUNTADO: Recuerda usted cómo son los rasgos físicos del hermano de David Turbay que estuvo en esa reunión? CONTESTO. No me puedo acordar, era de estatura mediana, ni gordo ni flaco, joven, blanco, un poco parecido al doctor David, no lo puedo recordar muy bien. Sí me acuerdo muy bien de David porque es un tipo arrogante, tiene un vozarrón y habla muy golpiado (sic), en esa época él usaba bigote, no sé si todavía lo use, de estatura mediana alta.

PREGUNTADO: Aparte de la ocasión que acaba de referir, cuántas veces más vio usted al hermano del doctor David Turbay?

CONTESTO: En una sola ocasión, por eso no lo puede identificar bien, eran sólo mensajes y llamadas de que yo me daba cuenta. (..)”. -El 11 de febrero de 1998, el doctor David Turbay Turbay, dentro de la diligencia de indagatoria rendida en la fecha ante la Fiscal Delegada comisionada para su práctica, se refirió a los dineros de los que resultó

beneficiado, ya relacionados. Expuso el imputado: “(..) PREGUNTADO: Señor Contralor, diga si usted ha recibido directa o indirectamente atenciones, obsequios o dinero de alguno de los hermanos Rodríguez Orejuela o de ambos? CONTESTÓ: Con mi conocimiento no. PREGUNTADO: Señor Contralor, qué sabe usted de la empresa Export Café Ltda.? CONTESTO: Que recientemente ha aparecido ante el país como una compañía de las denominadas de fachada del cartel de Cali. PREGUNTADO:

Señor Contralor, díganos quién es Antonio Félix Turbay Samur indicando los vínculos que tiene o ha tenido con él, sean de índole familiar, social, comercial, política o laboral. CONTESTO: El doctor ANTONIO TURBAY como ya lo dije es mi tío carnal y con él he tenido todo tipo de vínculos menos los laborales, lo cual es de usanza. PREGUNTADO: Señor Contralor, reiterándole la advertencia de que no está obligado a declarar contra su cónyuge ni sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, explique los vínculos comerciales o económicos que usted conozca ha tenido su esposa con su tío Antonio Turbay Samur. CONTESTO: Mi esposa ha tenido formalmente vínculos comerciales con mi tío ANTONIO TURBAY, y digo formales porque los verdaderos vínculos comerciales son conmigo. Aparece ella simplemente en razón de la sociedad conyugal vigente pero las negociaciones son de mi absoluta autoría y responsabilidad. Si se busca mi versión libre en la tantas veces mencionada averiguación preliminar, a folio 58 y 59 está narrada una operaci

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