CC-T059-1999
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC-T059-1999
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 1999
Sentencia T-059/99
DERECHOS DE LAS MINORIAS MARGINADAS-Infectados con VIH/SIDA CONGRESO DE LA REPUBLICA-Organo de debate político para señalar críticas al esquema de tratamiento adoptado con portadores de VIH/SIDA/ACCION DE TUTELA-Improcedencia por no afectación de derechos fundamentales de persona determinada JUEZ DE TUTELA-Intervención excepcional en relación médico paciente para la protección de derechos fundamentales Se podría responder señalando que no le corresponde al juez constitucional involucrarse dentro de la práctica médica. Esta afirmación tendería a aceptar que la esfera de la salud y la de la justicia están absolutamente separadas y que, por lo tanto, al juez no le es dado manifestarse acerca de las relaciones médico-paciente. Sin embargo, esta posición no se percata de que dentro de un Estado social de derecho, en el que se ha de velar por los derechos fundamentales de todas las personas, no existen instituciones o funcionarios que se puedan sustraer al control de sus actos. Todo el aparato estatal debe sujetar su actuación a la Constitución y propugnar la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y a los jueces se les ha asignado la responsabilidad fundamental en la vigilancia del cumplimiento de esta máxima. Así, pues, el campo de la relación médico-paciente no le está vedado al juez constitucional. No obstante, el juez debe ser muy cuidadoso al adentrarse en esos terrenos, los cuales exigen conocimientos especializados que no posee el funcionario judicial. Es decir, la intervención del juez no está dirigida a sustituir los criterios y conocimientos del médico por los criterios y
conocimientos del juez, sino a impedir la violación de los derechos fundamentales del paciente. Por lo tanto, su intervención en la relación médico-paciente sólo debe darse en situaciones extremas, tal como ocurre cuando la decisión del médico pone gravemente en peligro los derechos de las personas. ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Retiro de enseres/ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Visitas generales de grupos de autoapoyo para portadores de VIH/SIDA FUNDACION VIVIR MEJOR-Veeduría ciudadana y asesoría a personas portadoras de VIH/SIDA ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO-Funcionamiento de la sala de infectología para portadores del VIH/SIDA DEFENSORIA DEL PUEBLO-Diálogos entre el ISS, el equipo del SIEI y pacientes del programa VIH/SIDA
Referencia: Expedientes Acumulados T165933, T-169510, T-169626 y T-171088.
Actores: Oscar Giraldo López, Jairo
Suárez Molina, Denis Honorio Silva Sedano, Justo Damián Naboyán y Diego Valencia.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C. cuatro (4) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION la siguiente
S E N T E N C I A
En los procesos de tutela números T-165933, T-169510, T-169626 y T-171088 promovidos por Oscar Giraldo López, Jairo Suárez Molina, Denis Honorio Silva Sedano, y Justo Damian Naboyán y Diego Valencia, respectivamente, contra el Director del Programa VIH/SIDA de la Clínica Rafael Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr. Raúl Helí Corral.
ANTECEDENTES
1. Oscar Giraldo López, Jairo Suárez Molina, Denis Honorio Silva Sedano Justo Damián Naboyán y Diego Valencia instauraron acciones de tutela contra el Director del Programa VIH/SIDA de la Clínica Rafael Uribe Uribe, del Instituto de Seguros Sociales, en Cali, Dr. Raúl Helí Corral, por cuanto estiman que éste vulneró sus derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a la libre expresión, así como su derecho de reunión, al suspenderle a los pacientes portadores de VIH/SIDA de la clínica mencionada los servicios de teléfono, televisión y sillas, y al cancelar la autorización para que el grupo de autoapoyo de estos pacientes realice visitas en horarios especiales.
2. Los hechos que dieron lugar a la interposición de las acciones de tutela son los siguientes: 2.1. El 11 de diciembre de 1997, un grupo de pacientes del Programa “Servicio Integrado de Enfermedades Infecciosas” (SIEI) de la Clínica Rafael Uribe Uribe de Cali, perteneciente al I.S.S., dirigió una carta abierta al gerente de la clínica, a la gerente de la EPS en Cali, al director del Programa
VIH/SIDA, a los medios de comunicación de la ciudad y a otros funcionarios e instituciones, en la que protestaban por distintas anomalías que se presentaban en dicho programa. El texto de la carta es el siguiente: “Santiago de Cali, Diciembre 11 de 1.997 “Doctor
FERNANDO GUTIERREZ
CLINICA RAFAEL URIBE URIBE
La Ciudad Cordial Saludo. “Con la presente el grupo de personas del programa de SIEI del I.S.S. queremos sentar voz de protesta por las siguientes anomalías que se vienen presentando: “1El maltrato verbal, la falta de respeto y solidaridad del Enfermero Jefe Martín Muñoz quien por temor o falta de experiencia en el manejo de personas portadoras se niega a tomar pruebas pertinentes a su cargo y exámenes de jugo gástrico, adicional a esto, a su cargo está la coordinación de citas pediátricas y por su ausencia reiterada del consultorio 207 no es posible para las madres conseguir oportunamente sus citas. “No entendemos como se contrata personas que tienen tanta dificultad para atender al público y tanto desconocimiento del manejo de la enfermedad poniendo en peligro la vida de los usuarios. “2Después de muchas reuniones, el Seguro Social no ha entendido que el tratamiento de las personas portadoras no solo consiste en el suministro de antiretrovirales ocasionalmente negando medicamentos tales como: Aciclovir, Diflucan, Bactrin F, Micostatin, Clindamicina, Dalacin, Sporanox, Ketoconasol, Klaricid y otros ms. “Adicional a esto por falta de organización y respeto con el
paciente, se le somete a un ir y venir de oficina en busca de sus medicamentos para oír la misma respuesta: “El Seguro Social no compra medicamentos sino hasta Febrero”. “Violando nuevamente el derecho a la vida consagrado en la constitución política de Colombia”. “Doctor Gutiérrez ¿será que una persona con herpes puede esperar tres (3) meses para recibir tratamiento?. “Doctora Liliana Guzmán ¿Dónde esta el compromiso que usted asumió con los pacientes en el suministro oportuno de los medicamentos?. Nuestra afiliación como afiliados al I.S.S la hacemos ante la EPS no ante la I.P.S. violando el artículo 31 del decreto 1543 y el artículo 8 y 9 del mismo decreto. “3Elevamos nuestra voz de protesta de una manera alarmante, de un programa que supuestamente era considerado uno de los mejores en la atención de personas conviviendo con VIH/SIDA. “¿Es posible clínicamente que un paciente después de recibir ocho (8) días tratamiento para neumonía muera por esta causa?. Hoy día en ningún Hospital del mundo de tercer nivel una persona puede morir por neumonía. “Respetuosamente preguntamos: ¿LA CLINICA RAFAEL URIBE URIBE es de tercer nivel o de primer nivel?. “Otra de las irregularidades grandes es el descuido por parte del personal que labora en horas de la noche pues en la mayoría de los casos los enfermeros de turno se acuestan a dormir descuidando por completo a los pacientes, otra de las irregularidades es que el servicio del quinto norte en horas de la noche queda sin la protección médica mientras que en horas de la mañana se reúnen cinco (5) médicos a hacer revista quedando los pacientes a la
deriva, violando nuevamente el artículo 31 y 32 del decreto 1543. “Doctor Corral ¿Será que un paciente puede morir por depresión cerebral?. Si supuestamente en el equipo de trabajo suyo hay dos sicólogos con calidad humana o mueren por el más completo abandono. “Si la alimentación es importante para mejorar la calidad de vida de los pacientes, cómo es posible que el almuerzo llegue después de las 2:30 PM completamente frío, poniendo nuevamente en peligro la vida de las personas hospitalizadas, es tal el grado de irresponsabilidad por parte del personal que labora en horas de la noche que en los certificados de defunción se colocan diagnósticos trocados. “¿Hasta cuando se va a seguir violando el derecho fundamental de la vida?, ¿cuántas personas tienen que morir para que se nombre un médico en horas de la noche y los enfermeros de turno cumplan para lo que se les está pagando que es atender a las personas hospitalizadas?. “Las irregularidades cometidas por algunas personas en la venta de medicamentos suministrados por el I.S.S. es únicamente responsabilidad de ustedes por la no entrega total de todos los medicamentos. “En el mes de Octubre el Doctor Arteaga y el Doctor Gutiérrez se comprometieron ante el grupo de pacientes del SIEI a respetar y hacer respetar la vida de sus usuarios con la negación de medicamentos, con la mala atención en horas de la noche en el quinto piso, y con el maltrato del señor Martín Muñoz. ¿Se estará dando cumplimiento a lo acordado por ustedes que era el respeto fundamental a la vida?. “Por tal motivo en forma de protesta y para exigirles a ustedes que
cumplan con el deber constitucional de mejorar y respetar la vida a los afiliados del I.S.S., nosotros las personas que convivimos con el virus y nuestras familias haremos una toma pacífica del segundo piso del I.S.S. y huelga de hambre en el mes de Diciembre para mostrar ante los medios de comunicación y a la sociedad en general como el programa modelo de Cali celebra el día mundial de lucha contra el SIDA. Atentamente, GRUPO DE PACIENTES I.S.S. VIH/SIDA “c.c. Dr. Corral; Dr. Carlos Wolf; Dra. Liliana Patricia Guzmán; Dr. Arteaga; Personero del Pueblo; Medios de Comunicación; Dra. Carmen Elisa Escobar; Jefe de Enfermeros. “Con su firma esta apoyando al Grupo de Pacientes de SIEI que se pronuncian contra el I.S.S. por las continuas violaciones de los Derechos Humanos a los mismos y el incumplimiento de los acuerdos entre los pacientes y las directivas Doctor Fernando Gutiérrez y Doctora Liliana Patricia Guzmán.” 2.2. El 8 de enero de 1998, se llevó a cabo una reunión del equipo del SIEI en la cual se trató, entre otros temas, sobre las repercusiones de la carta enviada por los pacientes, las fallas que existían en la comunicación con los pacientes y sus familiares, algunos problemas con la revista en el servicio y la asignación de camas en el SIEI. Posteriormente, el 14 de febrero, se efectuó otra reunión en la que se discutieron los resultados de las reuniones previas de cada uno de los grupos profesionales que trabajan en el SIEI. En la reunión se dialogó acerca de las
dificultades que se estaban presentando en relación con el uso de los tres televisores, el teléfono y las doce sillas que habían sido entregados en calidad de préstamo a la sala de hospitalización del SIEI por parte de la Fundación Vivir Mejor, y cuyo ingreso había sido autorizado con la condición de que pudieran ser disfrutados por todos los pacientes hospitalizados. Afirmó el equipo del SIEI que, a pesar de esa condición, “lo que está ocurriendo es que se da un uso exclusivo de esos elementos por parte de los pacientes VIH/SIDA, generando múltiples preguntas de parte de los otros pacientes hospitalizados en el SIEI por otras enfermedades infecciosas, así mismo esa exclusividad causa inconformidad y discriminación dentro del grupo de pacientes que comparten una misma área de un servicio de infecciosas”. En la reunión se expresa que los problemas relacionados con el uso de esos elementos estaban repercutiendo en la tranquilidad de los pacientes hospitalizados en la sala, razón por la cual decidieron devolverlos a la Fundación: “El personal de atención hospitalaria manifiesta que es difícil controlar la utilización de la línea telefónica y han surgido reclamos de parte de las directivas de la Fundación Vivir Mejor por las llamadas largas y costosas que han sido realizadas al exterior. Como mecanismo de control las directivas de la Fundación Vivir Mejor han solicitado al personal de atención hospitalaria de SIEI efectuar control sobre el uso de la línea telefónica, lo cual es imposible de realizar por el personal de la Clínica Rafael Uribe Uribe, dado que nuestra misión exclusiva y básica es garantizar y brindar atención adecuada, oportuna y suficiente al grupo de pacientes
hospitalizados. Adicionalmente, las llamadas telefónicas son realizadas en horarios que interfieren con el desarrollo de procesos y/o procedimientos terapéuticos. “Los televisores son cambiados de cubículos, rotados o girados cuando alguno de los pacientes hospitalizados en la sala por causa diferente a VIH/SIDA está observando alguna programación en ellos. El argumento de los pacientes que realizan esas acciones es el de que ‘los elementos son de uso exclusivo de los pacientes del programa VIH/SIDA’. Igual situación ocurre cuando un familiar o paciente hospitalizado en SIEI por causa diferente a VIH/SIDA utiliza las sillas. En vista de esto, se retoma el principio de igualdad y de no discriminación. Por consenso el grupo del SIEI acuerda devolver los elementos dados en préstamo a la sala de hospitalización del SIEI y se le solicita al administrador del servicio adelantar el trámite administrativo pertinente. En opinión del grupo esos elementos pueden ser utilizados en los programas de promoción que se adelantan en la población general o grupos de alto riesgo”. De la misma manera, el equipo decidió que las visitas del grupo de autoapoyo para los pacientes con SIDA debían realizarse dentro de las horas de visita generales y de acuerdo con las condiciones establecidas. Las demandas de tutela y sus peticiones.
3. Los días 1°, 14, 22 y 13 de abril de 1998, Denis Honorio Silva Sedano, Oscar Giraldo López, Jairo Suárez Molina, y Justo Damián Naboyán y Diego Valencia, respectivamente, instauraron acciones de tutela ante el Juzgado Treinta Penal Municipal de Cali, la Sala de Familia del Tribunal Superior de
Cali, la Sala Civil del mismo Tribunal y el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Cali contra el director del Programa de VIH/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Raúl Corral. Consideraron que su orden de retirar de la sala de hospitalización los mencionados teléfono, televisores y sillas constituye una medida vindicatoria contra los pacientes - por causa de la carta transcrita - y vulnera sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la libre asociación y a la salud. Los demandantes solicitan que los jueces de tutela ordenen al Dr. Corral revocar la orden de retirar los elementos mencionados de las habitaciones de los pacientes portadores del VIH. Mencionan que todos ellos fueron adquiridos con el producto de trabajos de autogestión del grupo de pacientes portadores. Asimismo, recalcan que estos elementos son de gran importancia para los pacientes, pues el teléfono les permite aliviar el aislamiento, los televisores les brindan la posibilidad de entretenerse y las sillas les facilitan descansar de sus camas y atender a las personas que los visitan. Igualmente, los actores solicitan que se autoricen nuevamente las visitas de los grupos de autoapoyo en horarios especiales. Sobre estas visitas destacan que tienen como objetivo “ayudar a las personas hospitalizadas en el suministro del almuerzo y poder realizar diálogos personales con cada uno de ellos”, y que su suspensión constituye un atentado contra “la salud emocional del grupo de pacientes hospitalizados [pues] toda persona hospitalizada presenta severos síntomas de depresión y la visita tiene como finalidad el autoapoyo de personas que conviven con un factor en común.”
Expresan que con las medidas acusadas, la clínica ha buscado desarticular un grupo de apoyo y autoapoyo formado por pacientes, y del cual hacen parte, que viene funcionado desde hace más de cuatro años y que trabaja sobre “los derechos y los deberes de las personas que convivimos con VIH o SIDA”. Sostienen que el director del programa ve una amenaza en este grupo, “porque en varias ocasiones nosotros nos hemos convertido en un grupo de protesta y hemos acudido al amparo constitucional de la tutela para que se resuelvan otras situaciones (medicamentos y exámenes de laboratorio). Además le molesta que le presenten quejas escritas sobre problemas que tiene la Clínica que él dirige”. Finalmente, exponen su temor de que, en caso de que llegaren a ser hospitalizados, el director decidiera tomar en su contra medidas aún más severas de represión. Admisión y trámite de las acciones.
4. Los jueces de tutela admitieron las demandas instauradas y ordenaron la práctica de diversas pruebas. A continuación se sintetiza el resultado de cada una de ellas: 4.1. El director del Programa VIH/SIDA del Instituto de los Seguros Sociales de Cali, Dr. Corral, respondió de la siguiente manera al ser preguntado acerca de si los pacientes con SIDA tenían en sus habitaciones servicios de televisión, de teléfono y de sillas para descansar y recibir visitas, así como sobre quién les había facilitado dichos servicios y si se les permitía recibir la visita de grupos de apoyo, de familiares o de amigos portadores de SIDA, el director respondió: “La sala de enfermedades infecciosas tiene para el uso de todos los
pacientes, independiente de que sea VIH/SIDA o cualquier otra enfermedad infecto contagiosa, algunos elementos, como televisión, hay un betamax también, existe una línea telefónica donada por Emcali de la cual sólo permite que se hagan llamadas pero no para recibir, porque no se conoce el número de la línea. Emcali donó la línea así. También existen sillas que tienen la característica en esta área de que sean lavables y fáciles de descontaminar los elementos. Todos estos elementos son utilizados por todos los pacientes de la sala sin discriminar que los elementos sean para un paciente con VIH/SIDA o una meningitis, o una tuberculosis, no, para todos y haciendo claridad en que por las condiciones clínicas del paciente, pues el equipo interdisciplinario que lo maneja a veces recomienda que no hayan estos elementos en las habitaciones de ciertos pacientes. Durante algún tiempo, un grupo de pacientes de la Fundación Vivir Mejor nos cedió en préstamo a la sala, algunos de estos elementos. Desafortunadamente, lo que se quería específicamente por un grupo de pacientes era que los elementos no fueran utilizados sino en personas específicas de ellos, solo del grupo de pacientes portadores de VIH/SIDA de pacientes pertenecientes a la fundación, que fue cuando tuvimos dificultades y en diferentes reuniones del grupo interdisciplinario se consideró que en esta Sala no podía haber un proceso tan discriminado de estos elementos sino que los elementos debían poder ser utilizados por todos los pacientes que estaban allí, por lo cual decidimos más bien devolvérselos, considerando también que podían darles un mejor uso en programas de prevención y promoción que ellos desarrollan por fuera”. Respondió también que los mencionados elementos habían sido obtenidos por
el grupo de portadores del VIH/SIDA, pero “lógicamente con el apoyo del grupo interdisciplinario de nosotros, todavía en la estructura de la Fundación Vivir Mejor existen personas del grupo interdisciplinario de nosotros que colaboran con ellos en toda la problemática del VIH. Lo que hemos hecho nosotros es buscar que estos elementos sean provistos específicamente por el Instituto para evitar ese manejo discriminatorio con algunos de los pacientes del área hospitalaria y así hemos venido consiguiendo otras ayudas como la línea donada por EMCALI, las ayudas audiovisuales y otras ayudas...” De otra parte, precisó que el hecho de que algunos pacientes con VIH/SIDA tuvieran en sus habitaciones los servicios de televisión y teléfono, y las sillas, había causado perjuicios a los demás internos y perturbado el orden de la Sala. Expone al respecto que el teléfono era utilizado durante la revista clínica o durante las horas dedicadas al reposo de los pacientes; que los televisores se mantenían encendidos, sin tener consideración por las actividades que se estuvieran llevando a cabo con los demás pacientes; y que algunos internos habían pretendido que las sillas fueran exclusivamente para sus visitas. Aclaró que aunque los mencionados servicios fueron conseguidos por los mismos pacientes a través de la Fundación Vivir Mejor, “la idea de nosotros en la unidad de enfermedades infecto contagiosas cuando los recibimos es que los elementos pudieran ser utilizados en momentos oportunos, sin discriminación, sin alteración del curso normal del proceso terapéutico, en todos y cada uno de los pacientes hospitalizados en el área de infecto contagiosas de la Clínica”. El director agregó que la Clínica está consiguiendo los televisores y las sillas,
pero para darles un uso general, es decir para “todos los pacientes de la sala de infecto contagioso, y de acuerdo con una normatividad que regule cuándo utilizarlos”. Sobre el régimen de visitas a los pacientes con VIH/SIDA, explicó que se ha establecido que los pacientes pueden ser visitados entra las 3 y las 5 de la tarde. Expresa que generalmente se permite el ingreso de una persona por paciente, debido a los riesgos de contaminación que hay en la sala. Al respecto señala: “nosotros hospitalizamos mucha tuberculosis complicada, entonces se puede contaminar un familiar o el visitante y, por lo tanto, se da la necesidad de utilizar mascarillas, gorros, batas, para todos los visitantes que ingresan a esta área de la clínica, esa es la razón por la cual la visita allí es un poco restringida, debido a las condiciones de bioseguridad tanto del paciente como de los visitantes”. El director expone que el régimen de visitas opera hace seis años, y que las restricciones se han debido incrementar debido al brote de infecciones por microbacterium tuberculosis a nivel mundial, también detectado en los pacientes del piso. Aclara que lo anterior se realiza siempre teniendo en cuenta las condiciones clínicas del paciente, quien en muchos casos debe permanecer más tiempo con su familiar o amigo. De otra parte, sobre la suspensión de la visita del grupo de autoapoyo explicó que esta medida se adoptó porque se recibieron quejas de pacientes que no querían ser vistos por otros pacientes, y porque “consideramos que cada paciente debe estar en libertad de escoger a sus propios visitantes, a las personas que lo visitan y no imponerles un grupo que en muchas de las
ocasiones ni siquiera los conocen, cuando están hospitalizados”. Manifiesta que existe un horario asignado de visitas en la sala de 3 p.m. a 5 p.m., “donde el paciente puede decidir por quién quiere ser visitado a dicha hora”. El director destaca que la restricción en el horario se debe a que es una sala de pacientes con enfermedades infecciosas como tuberculosis. Aclara que la visita efectuada en los horarios mencionados no corresponde a una visita de un grupo de apoyo pero que, sin embargo, sería conveniente buscar espacios que suplan la necesidad de un grupo de estas características. Manifiesta que la visita que se realizaba de doce a dos de la tarde “no hace parte de un grupo de autoapoyo”. En su parecer, un grupo de autoapoyo implica “una composición, una membrecía, una estructuración de nominación que permita los fenómenos de transferencia que pueden ser positivos o negativos y que en el momento de hospitalización, tiene el equipo como brindar el apoyo no sólo biológico sino biosocial a los hospitalizados”. De igual forma, sostiene que “el grupo de autoapoyo fundamental durante el proceso hospitalario lo hace la familia y los allegados directos al paciente, con la ayuda del grupo interdisciplinario, durante el proceso de la visita se deja a consideración libre del hospitalizado cuál o cuáles serán las personas con las cuales se realicen las visitas, permitir sin la autorización del paciente hospitalizado el ingreso de personas que no conoce puede ser violatorio del derecho de intimidad”. Respecto a la queja sobre malos tratos de médicos y enfermeras a los pacientes con VIH/SIDA, que presentaron algunos pacientes en diciembre de 1997, el director expresó lo siguiente:
“Yo en varias reuniones les he dicho a los pacientes que ellos han adoptado una política sistemática en que más o menos cada seis meses producen un documento en que hay múltiples quejas, conocemos esas quejas, conocemos las dificultades que hay (...) Que existen problemas sí, porque la salud tiene dificultades y el VIH está inmerso dentro de toda la problemática de salud del país y que con todo el sentido que nos caracteriza tratamos de solucionar hasta donde nos es posible la problemática tan cambiante que se nos presenta”. Se le indagó, igualmente, acerca de si, como se señala en una demanda, la suspensión de los servicios se produjo como retaliación a la queja presentada por los pacientes. El director del programa refuta esa afirmación y responde que los cambios obedecen a lo prescrito en la circular 045 de 1997 y el decreto 1543 de 1997. Igualmente, recomienda a los pacientes que expresen sus dificultades durante reuniones que deben celebrarse para tal fin. También señala que las medidas tomadas no son vindicatoria s ni violan derechos fundamentales. Por el contrario, buscan desarrollarlos. El director del programa anota lo siguiente: “nosotros evitamos hasta donde sea posible todo acto discriminatorio con estos pacientes. Logramos que fueran aceptados aun por pacientes con otras patologías en la misma área, porque nadie se quería hospitalizar con estos pacientes en la misma área. Logramos que los pacientes heterosexuales se hospitalizaran en las mismas áreas con los homosexuales y que hombres, mujeres y niños con VIH fueran tenidos en cuenta como personas y como otra patología infecciosa más”. Sostiene que el SIEI cuenta con una línea directa, de la cual sólo salen
llamadas y que es utilizada por los pacientes hospitalizados a través de la ayuda de las enfermeras y o la secretaría clínica del servicio, para así evitar discriminación entre pacientes. Igualmente, el SIEI cuenta con la línea interna de la institución, mediante la cual se marca la extensión 146 y se le brinda información a los familiares sobre la condición clínica del paciente. De otra parte, con miras a fortalecer la relación familia/paciente/equipo de salud, se cuenta con el servicio de información diaria a las 11:30 a.m. donde un grupo interdisciplinario se reúne con la familia del paciente. Manifiesta que, asimismo, los martes se realizan reuniones con familiares de los pacientes hospitalizados en SIEI, "intercalando cada 8 días familiares de pacientes con otras infecciones y familiares de pacientes con ETS/VIH/SIDA." 4.2. Algunos actores fueron citados para ampliar sus demandas. Relatan que los pacientes de la Sala de Infecto del Hospital se encuentran incomunicados y no pueden salir del cubículo en el que se encuentran. Uno de los actores expone que el estar encerrados en una pieza sin un medio de comunicación y sin televisores los hace sentir “en una cárcel y no en un hospital, ya que no nos dejan salir del cubículo, cosa que sí le es permitido a enfermos de otras secciones”. Igualmente, reconocen que el director del programa ha colocado en la Sala algunas sillas, un televisor y un teléfono, pero aclaran que los portadores de SIDA no pueden hacer uso del teléfono porque no pueden salir de su cuarto. Finalmente, expone que en la actualidad no se permite el ingreso de los grupos de autoapoyo sino únicamente la entrada “de una persona por
paciente y que debe ser un familiar y es un horario de 3 a 5 de la tarde”. Sobre el grupo de autoapoyo añaden que existe desde hace cinco o seis años con el Seguro Social y que, en 1998, fueron prohibidas las visitas del grupo por ordenes directas del Doctor Raúl Corral. 4.3. El Hospital Universitario del Valle envió un escrito en el que resalta la importancia de los grupos de apoyo para el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con VIH/SIDA. Menciona al respecto tres razones: que estos grupos les sirven de soporte a muchos portadores que no han contado a sus familias acerca de su situación; que realizan una labor educativa con los mismos, dirigida a enseñarles pautas de comportamiento que contribuyen a mantenerlos en su condición de asintomáticos; y, quizás lo más importante, que les ofrecen un importante respaldo emocional. Al respecto afirma: “El ofrecer un espacio para compartir vivencias, experiencias, temores, y expectativas acerca de la enfermedad es terapéutico y contribuye a desarrollar habilidades de afrontamiento, al bienestar y a la calidad de vida. El papel de voluntariado (personas que dan apoyo domiciliario o en las salas de hospitalización) es importante si tenemos en cuenta que muchos pacientes no cuentan con familiares comprometidos y solidarios, y son muchos los compañeros del grupo quienes asumen estas funciones y alimentan la esperanza y el optimismo en los enfermos.” 4.4. La Red Colombiana de apoyo y autoapoyo para personas viviendo con VIH/SIDA - RECOPAG - reitera la importancia de los grupos de autoapoyo y sostiene que diferentes estudios relacionados con la siconeuroinmunología
han demostrado que los pacientes que han recibido la atención de los grupos de autoapoyo gozan de condiciones más favorables para el restablecimiento físico, síquico y emocional. 4.5. El gerente y el subgerente de la Clínica Rafael Uribe Uribe envían un escrito en el que resaltan las calidades humanas y profesionales del Doctor Corral. Mencionan que él ha estado comprometido desde hace más de 12 años - cuando se creó el Servicio Integrado de Enfermedades Infecciosas SIEI - con el mejoramiento de la atención a los pacientes de VIH/SIDA y de enfermedades infecciosas en general. Además, destacan que el doctor Corral hace parte del Consejo Nacional para el tratamiento de VIH/SIDA del Seguro Social y es Consultor del Programa Nacional del Ministerio. 4.6. El Juzgado Diecin
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