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CC - T059-2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T059-2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año

T-059-26REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

Sentencia T059 de 2026

Referencia: Expediente T-10.943.513

Asunto: Acción de tutela presentada por Amalia, en contra del Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad

Morada

Magistrado ponente: Vladimir Fernández Andrade

Anotación: En atención a que en el proceso de la referencia se incluyen datos que podría ocasionar un perjuicio a la privacidad e intimidad de la accionante, esta sentencia se registrará con nombres ficticios que seguirá el canal previsto por esta Corporación para la difusión de información pública[1].

Bogotá D.C., 25 de marzo de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia:

Síntesis de la decisión

Amalia, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 18 de marzo de 2024, proferida dentro del proceso verbal de simulación absoluta de compraventa. La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al acceso a laadministración de justicia y a vivir una vida libre de violencias y, en

consecuencia, dejar sin efectos “los apartados de la sentencia del 18 de marzo de 2024, en el el radicado No. (), en los cuales el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada declaró que no se podía pronunciar sobre la violencia económica sufrida por Amalia y que no era posible iniciar un incidente de reparación. En concreto, anular la parte considerativa de la sentencia entre las páginas 11 y 15 y anular el numeral primero de la parte resolutiva’’ y en su lugar “ordenar al Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada que emita una nueva sentencia en la que valore en debida forma la violencia económica”.

Previa constatación de la procedencia de la presente acción de tutela, la Sala procedió al estudio de la decisión judicial cuestionada y de los elementos de contexto que la rodearon. Al respecto, encontró que la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales alegados por la accionante al incurrir en los defectos sustantivo, desconocimiento de precedente y violación directa de la Constitución. Lo anterior, por cuanto se abstuvo de pronunciarse sobre la alegada violencia económica y, en ese sentido, negó la apertura del incidente de reparación integral. En particular, constató que la accionada omitió la aplicación de las facultades extra y ultra petita que le asisten y, de manera primordial, soslayó la obligación constitucional de atender la valoración del caso a partir desde el enfoque o perspectiva de género.

Destacó que, de haber aplicado este enfoque, el juez hubiera podido identificar

que la autonomía económica de las mujeres no solo se desconoce por acciones directas de abuso, sino por el persistente incumplimiento de obligaciones alimentarias que afecta a la mujer cuidadora y a los hijos. En este sentido, la instrumentalización del derecho en estos casos, a partir de la simulación de contratos para eludir obligaciones alimentarias, exigía una respuesta judicial diferencial y reforzada. En consecuencia, la Sala revocó las decisiones de instancia, mediante las cuales se declaró la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales de la accionante. Con el propósito de evitar la prolongación innecesaria del proceso judicial, dejó sin efectos la sentencia proferida por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada dentro del proceso de simulación de compraventa y, dispuso confirmar en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada dentro del mismo proceso.ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes 1.1. El contexto del caso 1.2. El proceso de simulación que da origen a la acción de tutela 1.3. La acción de tutela 1.4. Respuesta de la autoridad judicial accionada y de los sujetos vinculados

2. Decisiones judiciales objeto de revisión

3. Actuaciones adelantadas en sede de revisión

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Reiteración de jurisprudencia

3. Análisis de procedencia de la acción de tutela en el caso concreto

4. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 4.1. La violencia de género y la incidencia contextual frente a casos de posible violencia económica 4.2. El acto de simulación como posible instrumentalización del aparato

4. Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión 4.1. La violencia de género y la incidencia contextual frente a casos de posible violencia económica 4.2. El acto de simulación como posible instrumentalización del aparato judicial y la violencia de género 4.3. La obligación reforzada de todas las autoridades del Estado de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias. 4.4. La fijación del litigio y las facultades extra petita y ultra petita del juez civil en casos de violencia basada en género

5. La caracterización del defecto sustantivo, el desconocimiento del precedente y el defecto por violación directa de la Constitución. Análisis del caso concreto

6. Órdenes por proferir

III. DECISIÓNI. ANTECEDENTES

1. Hechos relevantes

1.1. El contexto del caso

1. Amalia nació el 11 de julio de 2006, hija biológica de Amal y Damián[2]. Su madre, Amal, ha desplegado actuaciones ante las autoridades judiciales y administrativas con el propósito de garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que le corresponden al señor Damián en su calidad de progenitor. Como resultado de ello, madre e hija han promovido un total de dieciocho (18) actuaciones, entre procesos judiciales y trámites

administrativos, así:

# Información del proceso Decisión

1 Fijación de cuota alimentaria, custodia y cuidado personal,

Rad. Historia N° () ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Centro Zonal Ciudad Morada Centro Defensoría de Familia del 15 de noviembre de 2007. Ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Regional, Damián y Amal, padres de quien entonces se llamaba Amanda (hoy Amalia), comparecieron ante la Defensora de Familia con el fin de conciliar sobre la cuota alimentaria, la custodia, el cuidado personal y el régimen de visitas de su hija. Tras llegar a acuerdo conciliatorio, Damián se comprometió a consignar la suma de $100.000 mensuales en la cuenta de ahorros de la madre durante los primeros cinco días de cada mes, con incrementos anuales conforme al IPC, a aportar $400.000 anuales para vestuario, garantizar la afiliación en salud. Frente a la custodia y cuidado personal de la niña, ello quedó a cargo de la madre, comprometiéndose ambos a velar por su sano desarrollo emocional, social y familiar. En cuanto al régimen de visitas, se acordó que Damián podrá compartir con su hija previa comunicación a la madre. 2 Proceso ejecutivo de alimentos, Rad. () ante el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de Ciudad Morada del 1 de diciembre de 2015. El despacho advirtió que la demanda se fundamentaba en una copia simple del acta de verificación y restablecimiento de derechos celebrada ante el ICBF, sin que constara que se trataba

de la primera copia con mérito ejecutivo. Ante esta omisión, el Juzgado negó la orden de apremio solicitada, ordenó devolver la demanda y sus anexos a la parte interesada sin necesidad de desglose, dispuso informar a la oficina judicial de reparto y dispuso el archivo del expediente una vez ejecutoriada la decisión. 3 Audiencia de conciliación en relación con la revisión de la cuota alimentaria del 15 de noviembre de 2007, Historia () SIM () ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Dirección de Protección Regional Centro Zonal del 13 de marzo de 2019. Mediante audiencia de conciliación solicitada por Amal con el fin de solicitar la revisión de la cuota alimentaria fijada en 2007 a favor de su hija Amalia, y contando con la comparecencia de Damián, la Defensoría de Familia declaró la conciliación fallida ante la falta de ánimo conciliatorio de las partes, expidiendo constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad y ordenando el cierre y archivo de las diligencias.4 Condena por el delito de inasistencia alimentaria. Art. 233 C.P, (rad. ) ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada del 23 de septiembre de 2019.

El proceso se originó a partir de una denuncia presentada el 16 de febrero de 2018 por Amal, en representación de su hija, quien actualmente tiene el nombre de Amalia. La denuncia fue formulada contra Damián por el delito de inasistencia alimentaria[3].

El 23 de septiembre de 2019, el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada (rad. ) profirió sentencia condenatoria tras la aceptación de cargos por parte del procesado, mediante un preacuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación. Los hechos que dieron lugar a la condena se relacionan con el incumplimiento del deber de proveer alimentos a su hija, desde noviembre de 2007 hasta octubre de 2018, pese a existir un acuerdo formalizado ante el ICBF el 15 de noviembre de 2007, en el que se fijó una cuota mensual de $100.000 y un aporte anual de $400.000 para vestuario. Se constató que el cumplimiento de dicha obligación fue insuficiente, acumulando una deuda de $39.989.699. La sentencia impuso como pena principal 16 meses de prisión y una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, condicionada a la prestación de una caución de $100.000 y al cumplimiento de requisitos legales, como no tener otras condenas vigentes ni antecedentes en los cuatro años anteriores. [4] 5 Demanda verbal de simulación, rad. () ante el Juzgado Doce Civil Municipal de Ciudad Morada, hoy Quinto Transitorio de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del 10 de marzo de 2022. Mediante auto el Juzgado resolvió rechazar de plano la demanda verbal de simulación presentada por Amalia, representada por

Amal, contra Damián, al determinar que carecía de competencia por razón de la cuantía, dado que el avalúo catastral del inmueble objeto del proceso asciende a $61.807.000. En consecuencia, se ordenó el envío del expediente al Juez Civil Municipal de Ciudad MoradaReparto, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Código General del Proceso.

6 Incidente de reparación integral, primera instancia, rad. () ante el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada del 3 de junio de 2022. Con ocasión a la sentencia penal del 23 de septiembre de 2019, mediante la cual se condenó a Damián por el delito de inasistencia alimentaria, el Juzgado resolvió declarar patrimonialmente responsable a Damián por los perjuicios materiales derivados del delito de inasistencia alimentaria, y lo condenó al pago de $16.360.752 a favor de la menor identificada como Amalia., representada por su madre Amal. 7 Incidente de reparación integral, segunda instancia, rad. () ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del 8 de junio de 2023. Con ocasión de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia del incidente de reparación integral del 3 de junio de 2022 por el apoderado de víctimas, el Tribunal resolvió modificar parcialmente la decisión de primera instancia. Así, resolvió condenar al pago de los perjuicios patrimoniales –daño emergenteen cuantía de veintitrés millones novecientos ochenta

y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($23.984.897.oo). Este monto incluyó el valor de la cuota convenida y el del vestuario, ambos aumentados con base en el IPC, a favor de la víctima Amalia. Además, condenó al pago de los intereses de mora del 6% anual sobre el valor determinado como daño emergente ($23.984.897). Estos intereses se aplicarán desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta que se haga efectivo el pago de la obligación. En lo demás, confirmó la sentencia. 8 Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos “REDAM”, Oficio 0601 ante el Juzgado 20 Penal Municipal de El Juzgado penal informó que carece de competencia para ordenar la inscripción de Damián en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), solicitada por Amal. Indicó que, según la Ley 2097 de 2021 y el Decreto 1310 de 2022, esa solicitud debe serCiudad Morada del 1 de agosto de 2021. tramitada por el juez, funcionario, comisario de familia o defensor de familia que haya conocido del proceso de alimentos. 9 Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos “REDAM”, rad. () ante el ICBFCentro Zonal de Ciudad Verde del 9 de agosto de 2023.

La entidad indicó que la competencia para tramitar dicha solicitud corresponde al Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada, por ser la autoridad que conoció del proceso judicial relacionado con la obligación alimentaria. La respuesta se fundamentó en lo

dispuesto por el artículo 3° de la Ley 2097 de 2021, que señala que el acreedor de alimentos deberá solicitar la inscripción en el REDAM ante el juez o funcionario que conoce o conoció del proceso de alimentos. 10 Denuncia por el delito de inasistencia alimentaria. Art.233 del Código Penal, NUNC () ante la Fiscalía 04-Unidad Local de Ciudad Rosa del 23 de agosto de 2023. Proceso en indagación desde la presentación de la denuncia. A la fecha, se ha desplegado un programa metodológico y tres actividades investigativas adelantadas por el equipo de trabajo de la Fiscalía. 11 Proceso ejecutivo de alimentos, rad. () ante el Juzgado Quinto de Familia de Ciudad Morada del 15 de diciembre de 2023. Proceso promovido por Amal contra Damián. El Juzgado resolvió librar mandamiento de pago con relación al título ejecutivo, consistente en el acta de conciliación celebrada el 15 de noviembre de 2007 ante el ICBF, Centro Zonal Ciudad Morada, el cual contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible, en los términos del artículo 422 del C.G.P. En tal sentido, el despacho ordenó a Damián pagar, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la notificación, las siguientes sumas de dinero a favor de la menor de edad Amalia, representada por su madre: $31.222.706 por concepto de cuotas alimentarias causadas entre noviembre de 2007 y octubre de 2023, $10.919.161 por concepto de vestuario durante el mismo periodo,

y $3.488.637 por gastos médicos entre 2016 y 2023. Igualmente, se le impuso el pago de los intereses legales del 6% anual sobre las sumas adeudadas, desde la constitución en mora hasta el pago efectivo, así como el cumplimiento de las cuotas alimentarias y de vestuario que se causen con posterioridad a la demanda, junto con sus incrementos anuales e intereses legales correspondientes. 12 Proceso de simulación, primera instancia, rad. () ante el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada del 15 de enero de 2024. El Juzgado, dentro del proceso de simulación promovido por Amal en representación de su hija Amalia, contra Damián y Catalina, resolvió declarar absolutamente simulada la compraventa contenida en la escritura pública No. del 15 de marzo de 2017, celebrada entre los demandados. En consecuencia, ordenó la cancelación del acto de venta y la anulación de la inscripción No. en el folio de matrícula inmobiliaria No. de la Oficina de Instrumentos Públicos de Ciudad Morada, disponiendo también el registro de la sentencia en dicho folio y la cancelación de la medida cautelar decretada. El despacho reconoció que dicho acto jurídico constituyó una forma de violencia económica, al considerar que el demandado instrumentalizó el derecho privado para sustraerse de sus obligaciones alimentarias, afectando de manera directa los derechos fundamentales de la niña y perpetuando un contexto de discriminación estructural. Como consecuencia, el juzgado ordenó

la apertura de un incidente de reparación integral en favor de Amalia y en contra de ambos demandados, con el fin de evaluar la procedencia de una indemnización por los daños sufridos, procurando evitar su revictimización. Además, condenó en costas a la parte demandada, fijando agencias en derecho a favor de la parte actora en 8 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). El fallo incluyó un mensaje judicial dirigido expresamente a Amalia, en el que eljuzgado reconoció su historia y la valentía de su madre, explicándole que la venta del único bien por parte de su progenitor no fue correcta y que ha sido declarada simulada con el fin de proteger sus derechos. Finalmente, la parte demandada interpuso recurso de apelación concedido en el efecto suspensivo.

13 Limitación de salida del territorio nacional con ocasión al proceso ejecutivo de alimentos del 15 de diciembre de 2023, rad. (), emitida por el Juzgado Quinto de Familia y remitida a Migración Colombia el 22 de enero de 2024. En cumplimiento de lo dispuesto en auto del 15 de diciembre de 2023, dentro del proceso ejecutivo de alimentos promovido por Amal contra Damián (No. () ), el Juzgado Quinto de Familia de Ciudad Morada ordenó impedir la salida del territorio nacional del demandado, medida que fue comunicada a Migración Colombia mediante oficio del 22 de enero de 2024. 14 Proceso de simulación, segunda instancia, rad. () ante el

Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada del 17 de marzo de 2024. Con ocasión del recurso interpuesto por el apoderado del demandado, el Juez Civil revocó los numerales tercero (3º), cuarto (4º) y sexto (6º) de la parte resolutiva del fallo emitido en primera instancia el 15 de enero de 2024, por parte del Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada. En lo demás, confirmó la sentencia. 15 Medida de protección por hechos de violencia intrafamiliar, M.P. N° () ante la Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa del 10 de octubre de 2024. La Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa, mediante Medida de Protección Provisional No. () del 10 de octubre de 2024, resolvió admitir y otorgar la protección solicitada por Amal y su hija Amalia en contra de Damián, en el marco de un procedimiento por violencia intrafamiliar. Los hechos, ocurridos el 7 de octubre de 2024, evidencian un hostigamiento por medio de los padres de Amal, con el propósito de hacerla desistir de los procesos judiciales por alimentos: “le mostró unas fotos de mi hija y de mi tomadas en la última visita que habíamos hecho a Ciudad Morada cuando íbamos para el aeropuerto o tomaba efectivo para el regreso a Ciudad Amarilla, tomadas al parecer por el conducto del [carro] que nos llevó al aeropuerto y las cuales Damián tenía en su

poder mostrándoselas a mis padres, indicándoles que él nos tenía vigiladas...Por el embargo de una propiedad a su nombre para el cobro de la deuda alimentaria de mi hija (...) indicando la cantidad de dinero que le había mandado para solicitarles que yo, reciba treinta millones de pesos o un cambio para que desista de la demanda ejecutiva por el cobro de la deuda que tiene Damián conmigo y que fue fallado como una venta ficticia en primera y segunda instancia a comienzos de este año”. Asimismo, les reveló un hecho del cual Amalia fue víctima y sobre los cuales sus abuelos no tenían conocimiento, actuación que, según lo alegado, fue revictimizante para la joven y le causó daños psicológicos. La Comisaría de Familia otorgó medida de protección permanente, al haberse generado hechos de violencia psicológica y económica por parte de Damián. Así, ordenó al accionado abstenerse de todo acto de violencia o intimidación contra las accionantes, advirtió sobre las consecuencias del incumplimiento (multas, trabajo comunitario o arresto), fijó audiencia para el 28 de octubre de 2024 a las 2:30 p.m., dispuso protección policial y orientó a las víctimas sobre el acceso a Casa Refugio. 16 Acción de tutela contra providencia judicial, rad. () ante la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Morada del 11 de diciembre de 2024. Declaratoria de improcedencia al observar que no se cumplió con el presupuesto de inmediatez.

17 Medida de protección definitiva por hechos de violencia El Juzgado 05 de Familia de Ciudad Verde, en segunda instancia, confirmó en su totalidad la decisión emitida el 6 de noviembre deintrafamiliar, rad. () ante el Juzgado 05 de Familia de Ciudad Verde del 13 de enero de 2025. 2024 por la Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa en relación con la medida de protección No. (). Esta medida fue otorgada a favor de Amal y Amalia (accionantes) y en contra de Damián (accionado). Esa medida de protección fue solicitada debido a actos de violencia intrafamiliar ejercidos por Damián contra las accionantes. La Comisaría 34 de Familia de Ciudad Rosa admitió la solicitud y otorgó la medida el 10 de octubre de 2024, ordenando a Damián abstenerse de todo acto de violencia, incluyendo la física, psicológica, verbal, económica y/o patrimonial. Los hechos de violencia intrafamiliar se relacionaron con el “embargo de una propiedad a su nombre para el cobro de la deuda alimentaria de mi hija, asimismo, según lo aseverado por las accionantes, Damián ofreció a Amal la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000 COP) o un intercambio para que desistiera de la demanda ejecutiva por el cobro de la deuda que él tiene y que había sido “fallado como una venta ficticia en primera y segunda instancia”. Asimismo, confirmó la violencia psicológica en relación con la revelación de información privada que revictimizó a la accionante. 18 Acción de tutela, segunda instancia, rad. () ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 2025.

revictimizó a la accionante. 18 Acción de tutela, segunda instancia, rad. () ante la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia del 29 de enero de 2025. Resuelve la impugnación del fallo proferido el 11 de diciembre de 2024 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ciudad Morada, dentro de la acción de tutela instaurada por Amalia en contra del Juzgado 17 Civil del Circuito de Ciudad Morada de la misma ciudad, confirmando la decisión de primera instancia. Tabla 1. Resumen de procesos jurídicos y administrativos interpuestos por la accionante y su madre.

2. De acuerdo con los antecedentes, el progenitor no ha efectuado pagos efectivos ni periódicos, ni ha asumido de forma concreta las responsabilidades económicas derivadas de la filiación desde el nacimiento de la accionante. A pesar de las distintas actuaciones judiciales e institucionales adelantadas con el propósito de exigir dicho cumplimiento, la madre ejerció de forma permanente y exclusiva el rol de proveedora del hogar y cuidadora principal, sin apoyo por parte del progenitor, garantizando de forma solitaria el sostenimiento integral de la accionante, Amalia.

1.2. El proceso de simulación que da origen a la acción de tutela

3. La sentencia de primera instancia. El 11 de octubre de 2021, Amalia, para entonces representada por su madre y, mediante apoderado judicial,

promovió una acción civil de simulación contra Damián y Catalina. Allí, sostuvo que ambos simularon la compraventa del único inmueble con el que Damián podía responder por sus obligaciones de alimentos[5] quedando en un aparente estado de insolvencia.4. Las pretensiones principales en el proceso de simulación buscaron declarar “la simulación absoluta del contrato de compraventa celebrado entre Damián y Catalina con la escritura pública No. () de la Notaría Séptima del Círculo de Ciudad Morada, respecto del bien identificado con matrícula inmobiliaria (…). Como consecuencia de lo anterior, dejar sin efecto la compraventa elevada en la escritura pública No. () del 15 de marzo de 2017 de la Notaría Séptima del Círculo de Ciudad Morada. Como consecuencia de la primera pretensión, ordenar a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Ciudad Morada que deje sin efectos la anotación No. 11 del folio de matrícula inmobiliaria No. ()”[6]. Por su parte, como pretensiones subsidiarias, se pretendió “[d]eclarar viciada por lesión enorme la compraventa celebrada entre Damián y Catalina con la escritura pública No. () del 15 de marzo de 2017 de la Notaría Séptima del Círculo de Ciudad Morada, respecto del bien identificado con matrícula inmobiliaria No. (). Como consecuencia de lo anterior, rescindir la compraventa elevada en la escritura pública No. () del 15 de marzo de 2017 de la Notaría Séptima del Círculo de Ciudad Morada. Con el

fin de evitar que los demandados abusen de sus derechos en perjuicio de [la] demandante, prohibir a los demandados lo establecido en el artículo 1948 del Código Civil. En su defecto, solicitó que, si la vendedora decide completar el justo precio, efectúe el pago a órdenes del juzgado para garantizar que el pago sea real, no simulado”[7].

5. Como anexos a la demanda, la parte demandante aportó, entre otras, (i) copia del acta de conciliación efectuada entre Amal (madre de Amalia) y Damián el 15 de noviembre de 2007, ante la Defensoría de Familia del Centro Zonal Ciudad Morada-Centro, (ii) copia de la denuncia penal interpuesta por la primera en contra de Damián el 16 de febrero de 2018, en la sede de la Fiscalía General de la Nación en Ciudad Morada, (iii) copia de la sentencia condenatoria en contra de Damián, emitida el 23 de septiembre de 2019 por el Juzgado 20 Penal Municipal de Ciudad Morada con funciones de conocimiento, (iv) certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. () del 20 de septiembre de 2021 y certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. () del 6 de octubre de 2021. Finalmente, (v) copia de la escritura pública No. () del 11 de marzo de 2017 de la Notaría Séptima del Círculo de Ciudad Morada, entre otras.

6. El 24 de mayo de 2023, el juez requirió a las partes y a sus apoderados en audiencia para que determinaran los hechos en los que estaban de acuerdo y que eran susceptibles de prueba de confesión; fijó el objeto del litigio,

6. El 24 de mayo de 2023, el juez requirió a las partes y a sus apoderados en audiencia para que determinaran los hechos en los que estaban de acuerdo y que eran susceptibles de prueba de confesión; fijó el objeto del litigio, precisando los hechos que consideraba demostrados y los que requerían serprobados[8]. Confirmadas las pretensiones de las partes y acordado que el interrogatorio se realizaría en la siguiente fecha de audiencia, el juez procedió con la fijación del litigio[9], así: “hay discusión sobre la causa simulandi, es decir, sobre la necesidad que tiene o tenía el señor Damián de egresar de su patrimonio el bien en mención para efectos de no satisfacer la obligación alimentaria que tenía con su hija Amalia’’[10] y “sobre la veracidad del negocio jurídico contenido en la escritura pública en mención, es decir, hay discusión sobre si ese negocio jurídico es cierto o no es cierto... el objeto del presente litigio busca determinar primero si se han configurado los elementos estructurales para declarar como simulado absolutamente el negocio jurídico contenido en la escritura pública No. () del 15 de marzo de 2017 y en subsidio si esa negociación se encuentra afectada por lesión enorme”[11], seguida de la manifestación verbal de acuerdo de las partes.

7. Durante el interrogatorio realizado a la parte demandante, Amal (madre de la accionante) reiteró la necesidad de una reparación integral para su hija: “quiero manifestar también aquí que la cuestión es por dinero…”[12], “lo que

yo pretendo es una reparación para mi hija, por el abandono y falta de responsabilidad de Damián... De la mejor manera le he pedido a Damián que responda por esa obligación... Pasaron los años, él no respondió”[13]. En esa oportunidad alegó que ha intentado una serie de procesos judiciales para arribar a tal fin[14] y que, incluso pese a la existencia de una condena por el delito de inasistencia alimentaria y varios procesos de conciliación, Damián no ha cumplido sus deberes de alimentos hacia Amalia[15]. Precisó que, con ocasión a estos hechos, su hija ha sufrido grandes afectaciones, tanto económicas como emocionales al “pensar que tenía que ganarse el amor de su papá’’[16]. En esa audiencia, el juez expresó lo siguiente “el contexto que precede este caso le ha generado mucho dolor a usted y a su familia y a su hija. Ha generado ese dolor que nos ha manifestado, el cual usted le indica a la justicia que pretende una reparación”[17].

8. El 15 de enero de 2024 se profirió en audiencia sentencia de primera instancia en el proceso de simulación absoluta interpuesto por Amal en representación de Amalia, contra Damián y Catalina[18]. En esa providencia, el Juzgado 10 Civil Municipal de Ciudad Morada precisó los siguientesproblemas jurídicos “Primero: ¿Si debe aplicarse perspectiva de género en este caso dada la posible existencia de un contexto de discriminación estructural?

Para ello se indagó si en esta ocasión ¿se ha superado el estándar de sospecha

exigido para aplicar esa herramienta? Segundo: ¿Si el contrato de venta demandado es simulado en la modalidad absoluta y si constituyó una práctica de discriminación que perpetúa contextos de desigualdad estructural? Tercero: ¿Cuál debe ser la respuesta del derecho obligacional guiado por la perspectiva de género y el principio de igualdad y no discriminación, para restablecer el orden jurídico quebrantado?”[19].

9. Con ocasión a lo anterior, el Juez declaró que la venta del inmueble

(identificado con matrícula inmobiliaria No. ) realizada por Damián a Catalina en 2017 fue absolutamente simulada[20]. Así, enfatizó que este caso tiene un “cariz especial”[21]. No se trató solo de determinar la simulación, sino, “por sobre todo, de esclarecer si ese acto jurídico se enmarcó y sirvió a la conso

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