CC - T064-2015
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T064-2015
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2015
Sentencia T-064/15
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESRequisitos generales y especiales de procedibilidad ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALESImprocedencia por cuanto no se desconoció precedente jurisprudencial en materia de falla médica en obstetricia, en proceso de reparación directa
Referencia: Expediente T-4520399
Acción de tutela instaurada por la señora Tatiana Andrea Cárdenas Ospino contra la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado.
Magistrada Ponente:
MARÍA VICTORIA CALLE CORREA
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015) La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Luis Guillermo Guerrero Pérez, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y, previas al cumplimiento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA1
En el proceso de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el tres (3) de abril de dos mil catorce (2014) y, en segunda instancia, por la Sección Quinta del Consejo de Estado el treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), dentro de la acción de tutela promovida por señora Tatiana Andrea Cárdenas Ospino contra la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES
1. El diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la señora Tatiana
Andrea Cárdenas Ospino instauró acción de tutela contra el fallo proferido el veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013) por la Sección Tercera, 1 El expediente de la referencia fue escogido para revisión por medio de auto del seis (6) de octubre de dos mil catorce (2014), proferido por la Sala de Selección Número Diez, integrada por los Magistrados Mauricio González Cuervo y Martha Victoria Sáchica Méndez. 2 Subsección C, del Consejo de Estado, por cuanto a su juicio le violó sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la justicia al absolver al Estado de responsabilidad por la muerte de su señora madre, Mónica Estella Ospino Beltrán, en una decisión en la cual: (i) desconoció su propia línea jurisprudencial en materia de falla médica en obstetricia, (ii) incumplió con su deber de motivación, (iii) se inhibió de señalar la causa de la muerte de la señora Ospino Beltrán, y (iv) dejó de aplicar la lex artis. El caso planteado en la tutela se fundamenta en los siguientes hechos: Sentencia del 26 de septiembre de 2013, expedida por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado –demandada en la tutela2. Mediante sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado resolvió una acción de reparación directa instaurada por el señor Francisco Cárdenas Gómez –padre de la tutelantey otros contra el Instituto de Seguros Sociales y
otros. Con la demanda pretendía una declaración de responsabilidad de la institución estatal referida, a causa de la muerte de la señora Mónica Estella Ospino Beltrán y de las lesiones sufridas por el menor Santiago Cárdenas Ospino, quienes son respectivamente la madre fallecida y el hermano de la hoy tutelante. La señora Mónica Estella Ospino murió el treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), dos días después de dar a luz a su hijo Santiago Cárdenas Ospino, quien nació en condiciones médicas que luego condujeron al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a dictaminar que presentaba “secuelas de encefalopatía hipóxica isquémica neonatal: parálisis cerebral espástica. Epilepsia de difícil manejo. Retardo mental y del lenguaje”. En el proceso de responsabilidad, en primera instancia, la sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009) del Tribunal Administrativo de Santander declaró responsable al ISS por la muerte de la señora Ospino Beltrán y por las lesiones que sufrió el menor Santiago Cárdenas Ospino al nacer. En segunda instancia, por medio de sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil trece (2013), la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado modificó la decisión, entre otros puntos, en lo relativo a la condena del ISS por la muerte de la señora Estella Ospino. En la parte resolutiva de la sentencia –demandada en este casose puede leer: “Primero: EX[O]NÉRESE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (HOY ISS EN LIQUIDACIÓN) de responsabilidad
administrativa y patrimonial por la muerte de MÓNICA ESTELLA OSPINO BELTRÁN, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.2
3. La decisión se fundó – según la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estadoen una regla de la jurisprudencia contencioso administrativa en 2 Cuaderno de pruebas, p. 204. 3 virtud de la cual un asunto como el que estaba bajo examen debía resolverse conforme al régimen de “falla probada”. A la luz de este régimen, dijo, el Estado puede ser declarado responsable patrimonialmente de un daño “en la medida en que el demandante alegue que existió una falla del servicio médico asistencial que produjo el daño antijurídico por el cual reclama indemnización [y logre] acreditar los tres extremos de la misma: la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y ésta”3. Con base en estos criterios, en el caso concreto, en el fallo cuestionado se manifestó que no era jurídicamente posible declarar patrimonialmente responsable al Estado por la muerte de la señora Mónica Estella Ospino Beltrán, toda vez que en el proceso contencioso los demandantes no demostraron “que el daño ocasionado a la paciente Mónica Ospino provino de la atención brindada por el cuerpo de especialistas del Instituto de Seguros Sociales”. Y agregó que, “por el contrario, de las pruebas recaudadas se evidencia una eficiente, prudente y pronta prestación del servicio” que requería la señora madre de la hoy tutelante.
4. Los fundamentos de hecho de la decisión fueron en esencia los siguientes.
El Consejo de Estado dio por probado que la señora Mónica Ospino murió el treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), a los dos días de nacer su segundo hijo, Santiago Cárdenas Ospino, fruto del segundo embarazo. Antes de nacer este último, desde el veinticinco (25) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998), la señora Ospino había presentado un cuadro clínico con diversas características, descritas en detalle en la providencia demandada. Sobre la base de diversos medios de prueba, la Sección Tercera Subsección C del Consejo de Estado extrajo tres conclusiones respecto de la atención y la forma en que murió la señora Ospino Beltrán. Primero, sostuvo que el historial médico de la paciente y los conceptos técnicos aportados al proceso evidenciaban que el personal del ISS “le prestó la atención oportuna y necesaria”, pues le hizo desde el comienzo un seguimiento médico y le practicó diversos estudios para determinar el foco del problema que presentaba. Segundo, dijo que según el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en concordancia con lo resuelto por el Tribunal de Ética Médica – Seccional Santander, la muerte de la señora Mónica Ospino no fue producto de un corte realizado durante la cesárea. Tercero y último, que según la necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si bien el desenlace de la patología de la señora Ospino fue
fatal –dice el Consejo de Estado en su Sección Tercera-, el resultado se debió a que “la [paciente] presentó [p]eritonitis generalizada ocasionada por la perforación del colon [y] fue tan agresiva y fulminante, que le ocasionó una falla orgánica multisistemática, como lo conceptuó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses –Regional Nororiente. […] Siendo relevante señalar, que adicionalmente a la peritonitis que le generó el shock séptico a la 3 El fallo cuestionado cita en este punto: “Sentencia de 23 de septiembre de 2009, Exp. 17.986”. Refiere también la siguiente jurisprudencia: “Sentencias de agosto 31 de 2006, Exp. 15772; octubre 3 de 2007. Exp. 16.402; 23 de abril de 2008, Exp. 15.750; 1 de octubre de 2008, Exp. 16843 y 16933; 15 de octubre de 2008, Exp. 16270; 28 de enero de 2009, Exp. 16.700; 19 de febrero de 2009, Exp. 16080; 18 de febrero de 2010, Exp. 20536; 9 de junio de 2010, Exp. 18.683”. 4 paciente, esta padecía un cáncer en la región pancreática en estado metastásico, del cual no se tenía evidencia previa”. En suma, dijo: “[s]e puede concluir de lo antes expuesto, que de las pruebas obrantes en el proceso no se puede inferir la falla en la prestación del servicio médico, debido a que los actores no lograron probar que el daño ocasionado a la paciente Mónica Ospino provino de la
atención brindada por el cuerpo de especialistas del Instituto de Seguros Sociales, por el contrario, de las pruebas recaudadas se evidencia una eficiente, prudente y pronta prestación del servicio, dando cabal cumplimiento a los planteamientos de la lex artis” (énfasis añadido).
5. Estas conclusiones sobre los hechos y la muerte de la señora madre de la hoy tutelante las extrajo el Consejo de Estado a partir de diversos medios de prueba: (i) la historia clínica de la paciente –hoja de urgencias, notas de enfermería, notas médicas-, (ii) declaraciones de tres profesionales de la medicina que participaron en el tratamiento de la señora Mónica Estella Ospino Beltrán, (iii) información y conclusiones contenidas en la epicrisis de la paciente, (iv) dictámenes forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, (v) un fallo del Tribunal de Ética Médica sobre el proceder de los profesionales de la medicina que atendieron antes, durante y después del parto a la señora Ospino Beltrán. Dada su trascendencia para la valoración de los argumentos que presenta la peticionaria y debido a la significación que tienen en la sentencia cuestionada, se trascriben a continuación los siguientes apartes relevantes: 5.1. Historia clínica de la paciente –hoja de urgencias, notas de enfermería, notas médicas-: “[al proceso] se allegó la hoja de urgencias de la paciente Mónica Ospino Beltrán del 25 de marzo de 1998 – hora 2:000 p.m., cuando se decidió hospitalizarla en la ciudad de Barrancabermeja, ya que
presentaba la siguiente sintomatología: ‘Paciente de 27 años de edad (ilegible) refiere presenta contracciones x lo que llama a su G.O y le prescribe brycanil le dijo que la llevaran al ISS para que la incapacitaran mientras él llegaba del congreso (ilegible)’. Una vez hospitalizada, la paciente no presentó mejoría a pesar del tratamiento que se le brindó, por el contrario sus síntomas se acentuaron y le diagnosticaron amenaza de parto prematuro, motivo por el cual fue remitida a la ciudad de Bucaramanga – Clínica Los Comuneros-, así consta en las notas de enfermería de los días 25 al 28 de marzo de 1998: 5 ‘03-25.98. Ingresa paciente al Sx de urgencias por sus propios medios es valorada por el DR. (ilegible) el cual remite valoración x g.o (ilegible). (…) Ingresa pte bigestante al servicio de partos manifiesta contracciones esporádicas. 16:30 La valora el Dr. Beleño y ordena hospitalizar para tto con bricanyl. […] Pte refiere dolor bajito […] Pte que durante la noche (ilegible) dice haber tenido contracciones leves y esporádicas 03-26-98 Paciente en unidad afectada 6:50 Taquicardia […] 14 Pcte durante la tarde ha permanecido en reposo relativo xq la pte refiere que no puede miccionar en pato. Presenta mancha negruzca por vagina. RF presenta contracciones leves irregulares […] 21:00 Pte que vuelve y manifiesta tener taquicardia y dolor en hombro izq.
Se le informa al Dr. Martínez el cual (ilegible) y ordena suspender bricanyl, y ordena beroten tab. […] Sangrado vagina oscuro (ilegible) III-27-98 uterina esporádica (…) 7:30 paciente manifiesta contracciones leves […] 9AM Ingresa pte en camilla con LEV permeables (250 cc) TA 120/70 P: 80x FCF: 148 x, la pte manifiesta dolor en cadera y contracciones esporádicas, presenta manchas de color café. Se asigna cama. […] 03-27-09 Recibo pte en camilla con LEV permeable (ilegible) manifiesta contracciones cada 15 minutos se le informa al G.O de turno quien habla con la pte y le explica el reposo que debe tener […] III-28-98 6:30 pte que fue valorada x G.O Dr. González el cual ordena suspender bricanyl amp y administrar indometasina 50 mg. […] 7AM Recibo pte orientada consciente (ilegible) que tiene contracciones seguidas (ilegible) ginecóloga valora y ordena ecografía (ilegible) Llegas reporte con tiempo de gestación 35 semanas el ginecólogo ordena reposo absoluto. 6 12:30 Pte llama y (sic) informa que sigue con contracciones seguidas y (ilegible) llama al ginecólogo y el viene valora pte y ordena traslado a B7ga con ecografía pte con contracciones y expulsando un poco sangrado (ilegible) […] 2/30 Presenta taquicardia Contracciones uterinas ocasionales
Sangrado vaginal oscuro y escaso […] 14:45 Contracciones. Expulsión de tapón mucoso Embarazo - 35 semanas Biometría fetal’ […] al no presentar síntomas satisfactorios frente al tratamiento dado, y la inminencia de un parto prematuro, se tomó la decisión de trasladarla a la ciudad de Bucaramanga, en donde se le podían brindar mejores condiciones al bebé que venía en camino y a su madre. […] una vez ingresa la paciente a la Clínica Los Comuneros [de Bucaramanga] el 28 de marzo de 1998 es atendida por el personal médico de la institución, entra a la sala de partos para que se le practique la cesárea y el mismo día nace hacia las 11:00 p.m. el niño
Santiago Cárdenas: ‘28-03-98 23+30
R.N Procedente de sala de cirugía nacido por cesárea anterior – Nació meconiadoy deprimido – No figura apagar al nacer en H.C. Presenta cianosis leve peribucal y distal, frío, leve (ilegible) intercostal inferior auscultación C.P. sin sobre agregados hígado aumentado de tamaño y consistencia ligeramente amoratada.’ Una vez la señora Mónica Ospino Beltrán da a luz a su bebé, es llevada a una habitación para que se recupere de la cirugía (cesárea) que se le practicó, pues no se presentó complicación alguna durante la intervención quirúrgica, como lo demuestra su historia clínica. No obstante, en las horas siguientes a su intervención, la paciente empieza a presentar un cuadro clínico de deterioro general de su
salud, ante lo cual los galenos inician una serie de exámenes para determinar la causa de tal situación. Las notas médicas de los 29 y 30 de marzo de 1998 informan lo siguiente: ‘(…) III-29-98 (…) Dx Hepatitis viral
1. Iniciar L.M 5cc/3h
(…) 7 29-III-98 8:00 Cesárea a las 22:40 por RCIN Cesárea anterior Distendido palida diuresis 50cc/hora TA90/60 Abdomen (ilegible) distendido 9:55 Laboratorio CH TA (ilegible) Bun creatinina íleo de (ilegible) Lactato de ringer (…) Horas 14:15 Junta G.O turno […] DX: Hepatitis viral? Valoración por medicina interna (ilegible) (…) Encuentra paciente pálida consciente refiere hambre y sed (…) […] No lactancia (ilegible) 29-03-98 19:30 Valoro paciente en pos operatorio (20 horas por cesárea) (ilegible) según informa la paciente presentó dolor (ilegible) y en hombros después de la cesárea Se le realizó CH+- horas después de la cirugía y reporta (ilegible) lucocitos 5 Durante el día de hoy ha presentado empeoramiento de su estado general con dificultad respiratoria progresiva y distensión abdominal. Fueron solicitados nuevos exámenes que descartan sind. Anémico, hepatitis, la patología renal (…)’ […] Peri pancreática (…) Abdomen: distendido (ilegible) defensible uterina Herida normal Sangrado transvaginal escaso (ilegible)
Plan: 1. Valoración por medicina interna
2. Rx de tórax
3. Dx de abdomen simple
4. Ecografía abd.
5. CH –glicemiagases arteriales electrolitos (ilegible)
6. Traslado a la UVI […] Hoy mala respiración periférica (…) Rx de tóraz: Condensación en la base de HI EKG: taquicardia (ilegible) plaquetas 335.000 glicemia 112 creatinina 0.6 electrolitos 14
Dx: 1. Sepsis
2. Hemorragia basal izq. Embolismo de líquido amniótico
3. Pop cesárea
4. Deficiencia respiratoria secundaria a sepsis mexita (…)
8 […] A las 23 horas con la colaboración de anestesiólogo se practicó intubación orotraqueal con tubo 7 ½ aplicando precisamente (ilegible) se conecta a ventilador con UT: 500 cc (…) la intubación fue rápida y sin problemas pero a los 5’ la pte presentó arritmia cardiaca consistente en (ilegible) se da masaje cardiaco se aplica adrenalina, atropina y la infusión de dopamina (ilegible) se logró actividad cardíaca. Se deja infusión de dopamina III-30-98 9:40 Dx sepsis abdominal –POP cesárea Líquido libre en cavidad (ilegible) Ante la inestabilidad de la paciente y previendo que el líquido que se observó sea pus se decide en conjunto con cirugía + G.O + UCI llevar de urgencia a cirugía Coordinación UCI 10:00 Problemas shock (séptico?) Falla orgánica múltiple
P.O.P Cesárea Peritonitis secundaria de causa por aclarar (…) Se ha realizado valoración x: 1 G.O 2 Radiología 3 Cirugía general (…) 10:50 Paciente que ingresa a cirugía en cama en malas condiciones generales procedente de la UCI con tubo endotraqueal, sonda nasográstica –sonda vesical (…) 12:20 Recuento de compresas completo Termina procedimiento qco 30 3 98 12:45 Nota post gca Pte sepsis origen abdominal + F.O post (ilegible) + peritonitis generalizada secundaria a perforación de colon Laparatomía drenaje de peritonitis Colostomía en asa lavado de cavidad Cirujano Dr. Orlando Navas Ayudantes Dr. David Motta Dra. Gladys Pereira Anestesia Dr. Gustavo Solano (…) Múltiples paros cardiorrespiratorios de pre operatorio # 2 intra operatorio #1 y pos operatorio #1
Plan: 1. Traslado UCI (…) 13:15 Cirugía Pte en UCI presentó paro cardiorrespiratorio que no responde a manejo en UCI Autopsia M. Legal” 5.2. Declaración rendida por el Doctor Antonio José Gómez Serrano, quien valoró a la señora Ospino Beltrán en el pos operatorio: 9 “PREGUNTADO: Por favor sírvase manifestar al despacho si tuvo conocimiento de los hechos que rodearon la muerte de la señora MÓNICA ESTELLA OSPINO, en caso afirmativo establezca en razón a qué motivo conoce de ello y narre todo lo que le conste y sepa al respecto. CONTESTADO: Yo le agradezco me d[é] la
historia clínica puesto que yo sólo participé en la valoración correspondiente al pos-operatorio inmediato en la fecha del 29 de [marzo] de [1998]. El despacho le pone de presente la historia clínica al testigo el cual nos manifiesta: A las 8 de la mañana hice la evaluación en el piso 6 de un posoperatorio inmediato según nota quirúrgica cirugía sin complicaciones, recuperándose de la anestesia y bajo los efectos de analgésicos como todo pos –quirúrgico inmediato, en este momento lo único que me llamó la atención fue la distensión abdominal que interpret[é] como un HILEO (sic) secundario a la cirugía y la presencia de una orina colúrica o hematúrica, por lo cual y teniendo en cuenta que en la valoración previa había un diagnóstico de retraso de crecimiento uterino con cifras tensionales ligeramente elevadas, de 130 a 90 siempre como aparece en un informe de la historia que hay un retraso de crecimiento intrauterino lo usual es que hay una patología que esté produciendo daño en la placenta algo lo está dañando puede ser una impertensión (sic) inducida por el embarazo o una impertensión (sic) preexistente u otra enfermedad sistemática que está produciendo deterioro en la madre ejemplo un tumor pero lo más frecuente es preclancia, solicité al laboratorio correspondiente a una preclancia una hipertensión inducida por el embarazo le solicite (sic) pruebas de función renal y acido (sic) úrico y orden hidratación, a las nueve y cincuenta hice una nueva valoración es decir una hora y cincuenta más tarde donde se encontró la
contención estable adecuada diuresis es decir orina normal y se quedó en espera de laboratorio se pidieron a las ocho y llego a las dos de la tarde y ordene tramadol 50 miligramos para manejo del dolor. Anotó que toda paciente en un post-operatorio inmediato siempre estaba efectos de los analgésicos porque en el primer día post-quirúrgico todo paciente acusa dolor de moderado a severo en las primeras 24 horas de la cirugía, a las 14:15 en conjunto con el otro ginecólogo de turno revisamos las pruebas de laboratorio donde se encontró un cuadro hemático normal en lo concerniente a hemoglobina y plaquetas llamando la atención la presencia de un recuento leopositario muy bajo y la presencia de pigmentos piliares (sic) en orina con pruebas de función renal normal y pruebas de coagulación normales por lo que se sospechó una patología viral que son las que más frecuentemente producen disminución del recuento leucositario o glóbulos blancos, por tal razón solicité pruebas de función hepática y solicité valoración por el internista de turno esa es toda mi participación el proceso evolutivo siguiente (…) PREGUNTADO: Debemos entender por sus respuestas anteriores y 10 lo manifestado en la contestación del llamamiento en garantía que usted considera que antes del a (sic) cesárea la paciente ya presentaba ruptura del colon sigmoide explique su respuesta. CONTESTADO. No la nota del cirujano describe una cesárea completamente normal sin ninguna complicación quirúrgica por tanto la perforación debió ocurrir posteriormente a la cesárea a menos que por omisión del cirujano saque el útero y se dé cuenta y
revise el fondo por detrás del útero, yo como cirujano siempre saco el útero pero por técnica mía pero la mayoría de ellos cirujanos no lo hace (…) PREGUNTADO. Según la literatura médica al cuanto tiempo de perforado el colon se invade la cavidad abdominal. CONTESTADO. La perforación no tiene nada que ver con la extensión tumoral pero sí con la infección” 5.3. Declaración del Doctor David Motta Sepúlveda quien, según el Consejo de Estado, “le practicó la cesárea a la señora Mónica Estella”: “[a la paciente] se le practica cesárea, nace un niño a las 22:30, con apgar de 10/10, peso de 2.000 grs y líquido meconiado. La cesárea se describe como un procedimiento sin complicaciones. La paciente pasa a recuperación, a las dos y media de la mañana se informa de dolor de la paciente se recomienda diclofenaco y se solicita laboratorio (cuadro hemático). En la madrugada la paciente continúa con dolor y signos vitales estables, salvo un pulso de alrededor de 100-10. En la revista de la mañana, es valorada por el médico de turno Doctor ANTONIO GÓMEZ, quien solicita laboratorio completo: cuadro hemático, transaminasas, plaquetas, creatinina, ácido úrico y luego de examinar la paciente se encuentra con signos vitales estables, tensión arterial -/6. A las 9:30 hace una nueva valoración y anota diuresis 50 cms. Por hora, tensión arterial 120/70, pendiente exámenes de laboratorio esta valoración corresponde al 29 de marzo, 9:30 de la mañana. A las dos de la
tarde, los ginecólogos de turno, Doctor Gómez y Doctor Meneses, revisan nuevamente la paciente y valoran los exámenes de laboratorio (…) Solicitan valoración por medicina interna y nuevo control de bilirrubina y transaminasas. Más tarde es valorada por medicina interna, quien encuentra una paciente pálida, consciente, refiere hambre y sed, tensión arterial 80/50, frecuencia cardiaca 128, frecuencia respiratoria 20, no itericia, abdomen blando, útero contraído, no consideró que había una hepatopatía y recomendó vía oral y observación, el Doctor ALFONSO CASTILLO. 29 de marzo: 7:30 de la noche: valorada por el laboratorio y encontró una paciente consciente, somnolienta, cianosis distal, frecuencia respiratoria 40 por minuto, con abdomen distendido sin peritastismo, herida ormal (sic), sangrado transvaginal escaso y con el diagnóstico de ileo paraclínico y tromboembolismo pulmonar solicita valoración por medicina interna, placa de tórax y abdomen, 11 ecografía abdominal, nuevo laboratorio y traslado a la UCI. Se traslada a la UCI (…) se hace el diagnóstico de sepsis, neumonía basal por embolismo, insuficiencia respiratoria secundaria a la neumonía y acidosis mixta secundaria a la sepsis. A las 22:00 se valora nuevamente por ginecología, se dejan antibióticos, quinolonas, flagil, la placa de abdomen simple: no niveles hidroereos. A las 10:30: Se toman gases arteriales nuevamente en
los que se observa un aumento de la acidosis mixta y se decide pasar a la ventilación mecánica (…) A las 23 con colaboración del anestesiólogo se practica intubación orotraqueal, se conecta a ventilador, la intubación fue rápida y sin problemas, presenta taquicardia central, se da manejo cardíaco, se aplicó adrenalina, atropina y se logra recuperar actividad cardíaca, se deja infusión de dopamina. El 30 de marzo a las seis de la mañana, se encuentra paciente en shock séptico, a las 9:40 se valora con el cirujano, se revisa la ecografía que muestra líquido en cavidad y ante la inestabilidad de la paciente, se decide en conjunto cirugía, ginecología y UCI, llevarla a urgencias. A las 19 (sic) de la mañana se hace reunión en la coordinación de la UCI con médicos y familiar, con los diagnósticos de shock, falla orgánica múltiple, peritonitis secundaria a perforación de colon sigmoide en borde antimesentrico de más o menos 1.3”. 5.4. Declaración del Doctor Orlando Navas Quintero: “Valoro la paciente el día 30 de marzo de 1998 a las nueve y cincuenta horas de la mañana en la Unidad de Cuidados Intensivos, donde hay una paciente de veintisiete años de edad en post operatorio de cesárea por indicación obstétrica quien había presentado compromiso del estado general por lo que requirió manejo en la unidad de cuidados intensivos, al examen paciente en mal estado tensión arterial 97/50 frecuencia cardiaca 150 por
minuto, frecuencia respiratoria con soporte de 22, abdomen distendido con salida de líquido verdoso por herida quirúrgica y ecografía abdominal que documenta abundante líquido intrabdominal. PREGUNTADO. Sírvase decirle a este despacho a qué le atribuye la existencia de líquido verdoso al que hace referencia. CONTESTO. Dos condiciones pueden presentar ese signo con infección de la herida quirúrgica o dos la manifestación de una peritonitis. (…) PREGUNTADO. Sabe usted la causa de la perforación del colon sigmoide. CONTESTO. Por la evolución macroscópica en vivo no es posible determinar la etiología de dicha perforación (…). PREGUNTADO. Según el grado de sepsis encontrado cuál era el tiempo aproximado de evolución, es decir, al momento de la parotomía (sic) hacia cuanto tiempo debió producirse la ruptura del colon. CONTEXTO. Determinar cuánto tiempo antes se ha producido la perforación no es fácil de 12 determinar porque hay múltiples factores del paciente que pueden acelerar o retardar los síntomas de una peritonitis, usualmente hablamos de horas de evolución”. 5.5. Epicrisis de la señora Mónica Estella Ospino, suscrita el treinta (30) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998) por el Doctor Alejandro Uribe Carvajal, médico de la unidad de cuidados intensivos: “[p]aciente que ingresa a la institución remitida de Barrancabermeja en donde inició trabajo de parto prematuro con DX de retardo en crecimiento fetal, lo[s] familiares refieren que la paciente presentó
en esa ciudad ruptura de membranas las cuales no lo habían hecho según nota de ingreso A.G.O de esta clínica y valoración previa de cirugía (G.O) la paciente fue llevada a cirugía en donde [se le] realizó cesárea sin ninguna complicación el producto único vivo de 2000gr. Que no presentó alteraciones. En el POP inmediato la paciente se hipotensiona de forma severa realiza dificultad respiratoria por lo que es traída a la UCI en donde se evidencia una acidosis metabólica en fase co compensación, los parámetros de ventilación antes de la intubación se llevaron a sus más altos requerimientos sin lograr la estabilidad por lo que se decide realizar intubación orotraqueal con la asistencia de anestesia. Dr. Rodríguez. La paciente se conecta a ventilación mecánica en vien[tr]e. Modalidad asistida en donde la paciente realiza frecuencias de 20 por minuto con programación de 12 se toma unos gases arteriales que muestran la acidosis respiratoria a la mejoría. La inestabilidad hemodinámica continua se da soporte con dopamina que requiere a d[ó]sis máximas de 15 mcg/k/mint., sin lograr estabilizarla se decide iniciar goteo de adrenalina para tratar de bajar la dopamina la (sic) no se logra incluso a la adrenalina hay la necesidad de incrementarla a dosis tope 0.4mcg/k/mint., se decide que el cuadro ha sido muy agresivo se toma ecografía abdominal y pélvica a la que muestra que hay abundante líquido en la cavidad abdominal se pide valoración por cirugía y G.O. quienes deciden en conjunto con la
UCI pasar a cirugía a explorar lo que se realiza en forma urgente en donde la inducción anestésica la paciente realiza paro cardíaco se da masaje externo se logra sacar del paro que lo realiza en otra ocasión antes de iniciar la Cx y dos veces más en el POP y trans O.P según refieren en el acto quirúrgico la paciente se mantiene sin tensión arterial con dosis máximas de adrenalina y atropina sale de cirugía y es traída a UCI a donde llega en paro cardiaco se inician maniobras por más de 15 minutos sin encontrar respuestas a estas se suspenden dando por fallecida a la paciente. Los hallazgos operatorios fueron pus en cavidad abdominal en aproximadamente 4000 cc y una perforación de colon sigmoide. El DX de muerte, sepsis de origen abdominal con perforación de sigmoide. POP cesárea. La paciente es llevada a la morgue para realizar levantamiento de cadáver 13 sugerido por el cirujano de turno Dr. Navas”. 5.6. La necropsia realizada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Regional Nororiente, el día primero (1º) de abril de mil novecientos noventa y ocho (1998): “CAVIDAD ABDOMINAL PERITONEO, MESETERIO (sic), RETROPERITONEO: Adherencias interasas. Abundante líquido ascítico. Material purulento en cavidad. LENGUA, FARINGE, ESOFAGO, ESTOMAGO, INTESTINOS Y APENDICE: Lengua, faringe estómago y apéndice: sin alterac
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