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CC - T066-2015

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T066-2015
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2015

NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 220 de fecha 28 de mayo de 2015, el cual se anexa en la parte final de esta sentencia, se declara la nulidad del numeral segundo de la parte resolutiva, respecto de la orden de continuar con el proceso de revocatoria del mandato del Alcalde

Gustavo Petro

Sentencia T-066/15

DERECHOS POLITICOS-Naturaleza fundamental/DERECHOS POLITICOS-Alcance Los derechos políticos son instrumentos con los que cuentan los ciudadanos para incidir sobre la estructura y el proceso político de los cuales hacen parte. Son potestades que surgen en razón de su calidad de ciudadanos. Como señala la doctrina, los derechos políticos son las “titularidades de las que se desprenden los mecanismos por medio de los cuales la ciudadanía se ejerce.” El alcance de los derechos políticos depende, entre otros aspectos, de la forma de gobierno adoptada por cada Estado. Conforme a una de las definiciones más tradicionales y aceptadas en la ciencia política, los derechos políticos en los sistemas democráticos deben permitir, como mínimo, que los ciudadanos elijan a sus gobernantes en elecciones periódicas y competitivas. No obstante, ésta es una definición minimalista de democracia que pretende distinguir entre democracias y regímenes autoritarios. Sin embargo, no da cuenta de que en realidad existen distintos tipos de democracia, a los cuales corresponde ámbitos más o menos amplios de protección de los derechos políticos. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA-Participación activa de ciudadanos En una democracia participativa, el ciudadano “está llamado a tomar parte en los procesos de toma de decisiones en asuntos públicos”. Por lo

tanto, es indispensable que existan mecanismos adecuados para permitir que efectivamente la ciudadanía manifieste su opinión política, de tal modo que ésta sea tenida en cuenta por las autoridades públicas. De lo contrario, si no existen canales adecuados para que los ciudadanos puedan expresarse y garantizar la efectividad de su mandato, no será posible sostener el postulado de democracia participativa, pues su capacidad para tener injerencia sobre el gobierno seguirá limitada únicamente a la facultad para depositar su voto para elegir a sus gobernantes. DERECHOS POLITICOS-Permiten que haya una participación activa por parte de los ciudadanos DERECHOS POLITICOS-Importancia REVOCATORIA DEL MANDATO-Concepto y finalidad La revocatoria del mandato es un derecho político propio de las democracias participativas, y a la vez, un mecanismo de control político en la cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional. A través de este mecanismo de participación se busca que los ciudadanos puedan controlar el mandato dado a sus gobernantes en las elecciones. En esa medida, en la revocatoria del mandato confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido debidamente la representación que le han conferido previamente. REVOCATORIA DEL MANDATO-Dimensiones subjetiva, objetiva e instrumental REVOCATORIA DEL MANDATO-Regulación por el Congreso

ETAPAS DEL PROCESO DE REVOCATORIA DEL MANDATO La revocatoria del mandato es un derecho que se configura a través de un procedimiento complejo, en el cual se pueden distinguir cuatro etapas. En cada una de las etapas, la ley les impone una serie de cargas a los ciudadanos participantes, y una serie de deberes específicos a las autoridades públicas. Para hacer efectivo el derecho a la revocatoria es necesario que los ciudadanos cumplan con las cargas y requisitos establecidos en la ley, y que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos por parte de los ciudadanos, las autoridades cumplan con sus obligaciones disponiendo lo necesario para impulsar el proceso a la siguiente etapa. De tal manera, el conjunto de obligaciones que resulta exigible de las autoridades competentes depende de dos factores: i) en primer lugar, de la etapa en la que se encuentre el procedimiento, y ii) de que los ciudadanos interesados hayan cumplido las cargas que les impone la ley en la etapa respectiva. Si los ciudadanos interesados en el procedimiento han cumplido con las cargas respectivas, las entidades tienen el deber constitucional de disponer lo necesario para avanzar a la siguiente etapa.

REVOCATORIA DEL MANDATO Y PROCESO

DISCIPLINARIO ANTE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION-Diferencias El proceso de revocatoria del mandato es diferente al proceso administrativo disciplinario, en su origen, procedimiento y finalidad. La única similitud entre ellos es que ambos pueden conducir a que un servidor público sea removido de su cargo. No obstante, aún la figura jurídica mediante la cual se formaliza la remoción del cargo es diferente.

El proceso administrativo es diferente del proceso de revocatoria del mandato, aunque eventualmente sus efectos puedan llegar a ser similares. Como se mencionó anteriormente, el proceso de revocatoria tiene como finalidad permitir a los ciudadanos participar en la conformación del poder político, expresando su inconformidad con la representación ejercida por un gobernante elegido. Dicha participación se concreta a través de un juicio político en el que la ciudadanía expresa su voluntad de dar por terminado anticipadamente el ejercicio de un cargo de elección popular. Entre tanto, el proceso disciplinario tiene como finalidad ejercer un juicio sobre el desempeño de funciones públicas, aunque dicho juicio se ejerce con el fin de sancionar el incumplimiento de los principios de la función administrativa (Artículo 209 de la Constitución). En todo caso, de encontrarse probada la comisión de una falta disciplinaria, la imposición de la respectiva sanción depende no de la voluntad del sujeto que la impone sino de que ésta se encuentre efectivamente establecida en la ley. En la revocatoria el juicio es de carácter político, y busca garantizar que los gobernantes representen la voluntad de la ciudadanía, mientras en el proceso disciplinario el juicio es jurídico, y persigue la realización de principios objetivos de la función pública. LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA PARA REVOCATORIA DEL MANDATO-Todos los ciudadanos que hacen parte de una circunscripción electoral en el cual gobierna el mandatario ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR PROTECCION DE DERECHOS POLITICOS-Procedencia para solicitar reanudación

revocatoria del mandato del Alcalde Petro En relación con el requisito de subsidiariedad para definir la procedencia de la acción, esta Sala encuentra que la acción de tutela es procedente porque no existen acciones judiciales idóneas para resolver la controversia planteada por el accionante y proteger de forma efectiva los derechos involucrados.

Referencia: Expediente T4516547

Asunto: Acción de tutela presentada

por Pedro Laureano Rincón Zamora contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Procedencia: Tribunal Administrativo

de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A; y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Magistrada sustanciadora

GLORIA STELLA ORTIZ

DELGADO

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero dos mil quince (2015). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio y Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, y la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente SENTENCIA En la revisión de la providencia emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, dentro de la acción de tutela promovida por Pedro Laureano Rincón Zamora contra la Registraduría Nacional del Estado Civil. El asunto llegó a esta Corte por remisión que hizo el Consejo de Estado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 86, inciso 2° de la Constitución y 31 del Decreto 2591 de 1991. Mediante auto del 6 de octubre de 2014, la

Sala de Selección N° 10 de esta Corporación, lo seleccionó para su revisión.

I. ANTECEDENTES El 14 de mayo de 2014, el señor Pedro Laureano Rincón Zamora presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, a elegir y ser elegido, a tomar parte en las elecciones, a revocar el mandato popular y a la participación democrática, entre otros, ante la omisión de la entidad de convocar a la ciudadanía capitalina a decidir si revoca el mandato del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.

1. Hechos narrados en la solicitud de tutela 1.1. El accionante es un ciudadano colombiano, quien asegura que en el año 2011 depositó su voto en los comicios electorales para elegir alcalde de Bogotá, ocasión en la que Gustavo Petro Urrego resultó elegido mandatario distrital para el periodo 2012-2015.1 1.2. El actor señala que en el año 2013 apoyó la iniciativa del Representante a la Cámara Miguel Gómez, que tenía como fin hacer uso del mecanismo de revocatoria del mandato, para remover del cargo de alcalde de Bogotá, al señor Gustavo Petro Urrego. Por lo tanto consignó sus datos y su firma en los formatos respectivos para apoyar la petición que posteriormente fue presentada a la Registraduría.2 1.3. De acuerdo con lo relatado en la tutela, la iniciativa ciudadana que promovía la revocatoria del mandato del alcalde Gustavo Petro reunió los requisitos legales para continuar el proceso. Es decir, que contó con el

apoyo ciudadano requerido para solicitar a la Registraduría que llamara a las urnas a los ciudadanos de Bogotá para que se pronuncien respecto al mandato conferido previamente a su Alcalde. En la Resolución No. 1019 del 13 de julio de 2013, la entidad certificó que las firmas válidas recolectadas por el grupo que promovía la revocatoria, eran suficientes para configurar el apoyo que exige la Ley 134 de 1994 a estas iniciativas ciudadanas. Contra este acto administrativo se presentaron recursos de ley, pero posteriormente, en la Resolución No. 13806 del 17 de diciembre de 2013, la Registraduría confirmó la Resolución impugnada y corroboró que el grupo promotor de la revocatoria había allegado todos los apoyos necesarios para hacer uso del mecanismo de participación. 1.4. Acto seguido, la Registraduría convocó a los ciudadanos de Bogotá a decidir en las urnas si revocaban el mandato de Gustavo Petro como Alcalde de Bogotá. En una primera ocasión, la entidad dispuso realizar las votaciones el 2 de marzo de 2014. Sin embargo, ulteriormente, aplazó la jornada de consulta ciudadana para el 9 de abril de 2014, debido a que el Ministerio de Hacienda se tardó en hacer la transferencia de recursos para financiar los gastos de la votación, lo cual impidió hacer los preparativos requeridos para la primera fecha.3 1.5. Vale señalar que, al mismo tiempo que se tramitaba el proceso de revocatoria del mandato impulsado por un grupo de ciudadanos, el alcalde

Gustavo Petro era investigado en un proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría General de la Nación. El proceso administrativo disciplinario terminó antes de la consulta popular. El 13 de enero de 2014, la Procuraduría General de la Nación sancionó al Alcalde con la destitución del cargo e inhabilidad para ejercer cargos públicos por 15 años. 1 Por petición del auto admisorio del Magistrado sustanciador en primera instancia que conoció de la presente acción de tutela, el Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el accionante ejerció el derecho al sufragio el 30 de octubre de 2011 para la elección de autoridades locales, así mismo, que se encuentra habilitado para ejercer sus derechos políticos. La certificación expedida señala “[q]ue efectuada la correspondiente revisión en las bases de datos del Centro Electoral, la cédula de ciudadanía No. 19.109.821, que corresponde a PEDRO LAUREANO RINCÓN ZAMORA, se encuentra habilitada para ejercer el derecho al sufragio. // De igual manera esta Dirección certifica, que el citado ciudadano SI ejerció el derecho al sufragio EN LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES del 30 de octubre de 2011” Folio 52 y Folio 68 (original). 2 A solicitud del auto admisorio del Magistrado sustanciador en primera instancia que conoció de la presente acción de tutela, el Director del Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil certificó que el accionante apoyó la solicitud de revocatoria del mandato del Alcalde Gustavo Petro. La constancia sostiene “[q]ue efectuada la correspondiente revisión, el señor

PEDRO LAUREANO RINCÓN ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.109.821, aparece en las planillas de firmas de revocatoria del mandato del Alcalde de Bogotá: Gustavo Petro, como apoyo válido”. Folio 53 y Folio 69 del Cuaderno 1. 3 En relación con esta fecha, la respuesta de la Registraduría señala que la nueva convocatoria se hizo para el 6 de abril de 2014. Ver Folio 14. Sin embargo, por otros documentos que obran en el expediente, se constata que fue el 9 de abril de 2014. Así que para claridad de los hechos, se presenta como 9 de abril de 2014. 1.6. En consecuencia, mediante Resolución No. 340 del 13 de enero de 2014, la Registraduría canceló el proceso de revocatoria del mandatario distrital, fundamentada en que la revocatoria carecía de objeto porque el alcalde Gustavo Petro Urrego había sido destituido por la Procuraduría General de la Nación. Por esta razón no se efectuó la consulta ciudadana para remover del cargo al Alcalde. 1.7. Sin embargo, el accionante destaca que actualmente la sanción de destitución no está en firme. El Consejo de Estado, suspendió el acto administrativo de destitución del Alcalde, al resolver las medidas cautelares en el estudio de la acción de nulidad presentada por el mandatario contra el acto sancionatorio expedido por la Procuraduría General de la Nación. Así que, aunque la Procuraduría impuso la sanción de remover del cargo al Alcalde de Bogotá, éste aún ejerce como máximo mandatario de la ciudad. Por ello, en concepto del ciudadano, la

Registraduría debe continuar el trámite de la revocatoria. En relación con la suspensión del acto de destitución, el demandante indica que éste acto ha sido objeto de múltiples decisiones judiciales. En un principio, (i) la destitución del Alcalde de Bogotá fue suspendida por un fallo del 14 de enero de 2014 emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente (ii) el Consejo de Estado revocó dicha suspensión, así que el Alcalde fue efectivamente apartado de su cargo. Sin embargo, resalta el accionante que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos profirió medidas cautelares en las que solicitaba al Presidente de la República suspender la aplicación del acto administrativo que destituye al Alcalde. (iii) Al conocer una tutela presentada por un ciudadano, la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, en un fallo del 23 de abril de 2014, ordenó al Presidente de la República aplicar las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y suspender la destitución del mandatario de Bogotá. Por lo tanto, desde ese momento el Alcalde ha permanecido en su cargo, a pesar de la sanción administrativa que le impone la destitución del cargo.4 Adicionalmente, (iv) en el curso de la acción de la nulidad en contra del acto administrativo de la Procuraduría General de la Nación que destituyó al burgomaestre, el Consejo de Estado decretó la suspensión del acto como medida cautelar. Para mayor claridad respecto a las decisiones judiciales y los efectos que ellas han producido en la orden de destitución del gobernante de la

ciudad, a continuación se identifican y presentan de forma esquemática. Fecha Autoridad Actuación Efecto en la permanencia en el cargo del Alcalde. 14 de Tribunal En acción de tutela Suspendió la enero Administrativo presentada por un destitución 4 El accionante planteó en su acción de tutela que la destitución del alcalde no produjo efectos jurídicos porque fue objeto de decisiones judiciales que la suspendieron. Una, la decisión de la Sala de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó al Presidente adoptar las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Y otra, relativa a la medida cautelar en la acción de nulidad contra el acto sancionatorio expedido por la Procuraduría, en la cual el Consejo de Estado permitió el ejercicio en el cargo del gobernante, mientras se resuelve sobre la nulidad de su elección. Encuentra esta Corporación, que como es de conocimiento público, así como son públicas las decisiones judiciales, el 6 de junio de 2014 la Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de tutela del Tribunal de Tierras fue revocada. (Corte Suprema de Justicia, M.P. Ariel Salazar Ramírez Radicación nº 11001-22-03-000-2014-00572-01). No obstante, permanecen las medidas cautelares otorgadas por el Consejo de Estado en el curso del proceso de nulidad, que impiden que la destitución produzca efectos. En consecuencia, las circunstancias que dan lugar a la acción de tutela no han variado sustancialmente. de de ciudadano, quien se 2014 Cundinamarca consideraba afectado como

elector, por la destitución de Gustavo Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, el Tribunal suspendió la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por la Procuraduría al Alcalde. 5 de Consejo de En segunda instancia de la Dejó en firme la marzo Estado acción de tutela fallada por destitución. de el Tribunal Administrativo 2014 de Cundinamarca, que concede la suspensión de la sanción disciplinaria al Alcalde de Bogotá, el Consejo de Estado revocó el fallo de tutela y dejó en firme la destitución. 23 de Sala Civil de En relación con una acción Suspendió la abril de Restitución de de tutela que solicitaba el destitución. 2014 Tierras del cumplimiento de las Tribunal medidas cautelares Superior de decretadas por la Comisión Bogotá Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal ordenó al Presidente de la República aplicar las medidas cautelares y suspender la aplicación del acto administrativo de la Procuraduría que sanciona al burgomaestre. 14 de Consejo de En la acción de nulidad Suspendió la mayo Estado interpuesta por el Alcalde destitución. de en la jurisdicción 2014 contencioso administrativa, el Consejo de Estado decretó la suspensión de la destitución, como medida cautelar a favor de Gustavo Petro. 1.8. Después de indicar las anteriores decisiones judiciales, el accionante concluye que es posible continuar el proceso de revocatoria del mandato promovido por un grupo de ciudadanos, porque el señor Gustavo Petro

actualmente ejerce el cargo de alcalde de Bogotá. Por lo tanto, no encuentra razón para que la Registraduría mantenga cancelada la convocatoria ciudadana para votar si se revoca al burgomaestre. El demandante manifiesta que la Registraduría debe dar cumplimiento a los actos administrativos que ha expedido, en los cuales constató que la solicitud del grupo de ciudadanos que promueve la revocatoria, reunía los requisitos legales. En consecuencia, el ciudadano considera que la entidad debe convocar al pronunciamiento popular sobre el mandato del Alcalde. 1.9. Por consiguiente, el demandante exige que se protejan sus derechos fundamentales “a la igualdad, a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o individual, a elegir y ser elegido, a tomar parte en las elecciones, a revocar el mandato de los elegidos, a interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, y de participación democrática como el voto y la consulta popular”5. A su juicio, la Registraduría viola tales derechos, ante la omisión de dar cumplimiento a la Resolución No. 13806 de 2014 que certificó el lleno de los requisitos para convocar a consulta con el fin de decidir sobre la revocatoria del mandato del gobernante distrital. En ese sentido, el accionante solicita que se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil reanudar el proceso de revocatoria del mandato en contra del Alcalde Gustavo Petro.

2. Pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, el señor Rincón Zamora elevó las

siguientes pretensiones: (i) Ordenar a la Registraduría que convoque a una

consulta popular para que la ciudadanía capitalina exprese si desea revocar el mandato de su actual alcalde, Gustavo Petro Urrego, (ii) Ordenar a la Registraduría que tal consulta popular, con fines de revocatoria del mandatario distrital, se lleve a cabo en la misma fecha que se realicen las elecciones presidenciales de segunda vuelta. Esto, para aprovechar mejor la logística ya dispuesta para las elecciones presidenciales y evitar gastos adicionales, (iii) Llevar hasta su debida terminación el proceso de revocatoria del mandatario capitalino, con independencia del curso del proceso disciplinario que se adelanta contra el mismo funcionario.

II. ACTUACIONES DE INSTANCIA

A. Registraduría Distrital del Estado Civil Esperanza Mejía Reyes y Jaime Hernando Suárez Bayona, en calidad de Registradores Distritales del Estado Civil, respondieron la acción de tutela y se opusieron a las pretensiones del accionante. A su juicio, la conducta de la Registraduría no vulneró los derechos del actor, y por el contrario, ha sido adecuada ante la incertidumbre jurídica de la destitución del

Alcalde Mayor. Para ilustrar cómo se ha comportado la entidad frente al proceso de revocatoria del mandato del señor Gustavo Petro Urrego, y las decisiones administrativas y judiciales que consideran relevantes, los funcionarios públicos empezaron por presentar las actuaciones de la entidad en relación con la solicitud ciudadana que acá se discute. Allí señalaron que la solicitud inicial de revocatoria y los respectivos apoyos ciudadanos, se presentaron en los meses de enero a abril de 2013. En julio del mismo año, la Registraduría certificó el cumplimiento de los requisitos para

convocar a votaciones, con el fin de preguntar a los capitalinos si querían revocarle el mandato a su alcalde. Posteriormente, después de resolver recursos de reposición y apelación contra la decisión que certificaba que se reunían los requisitos para continuar el trámite, la entidad fijó como fecha de las votaciones el 2 de marzo de 2014. La entidad accionada explicó que si bien la consulta popular con fines de revocatoria estuvo fijada para el 2 de marzo de 2014, ésta fue aplazada para abril del mismo año porque el Ministerio de Hacienda no hizo la destinación oportuna de recursos para organizar lo pertinente en la 5 Página 3 de la demanda. primera fecha programada. Por lo tanto, aplazó los comicios para el 9 de abril de ese mismo año. A continuación, se presentan las actuaciones relevantes en el trámite de la revocatoria del mandato, de forma esquemática: Fecha Actuación/Resolución/Decreto 2 de enero de 2013 Escrito radicado por el Representante a la Cámara, Miguel Gómez, ante la Registraduría Distrital con el asunto “Justificación Revocatoria del Mandato del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.” 18 de abril de 2013 Radicación de apoyos a los solicitantes de la revocatoria, ante Registradores Distritales. 31 de julio de 2013 Resolución No. 1019 expedida por los Registradores Distritales del Estado Civil “por la cual se certifica el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para convocar a votaciones con fines de revocatoria de mandato en Bogotá D.C” 6 de septiembre de Resolución No. 1209 expedida por los

2013 Registradores Distritales “por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el doctor Luis Nelson Fontalvo Prieto apoderado del doctor Gustavo Francisco Petro Urrego Alcalde Mayor de Bogotá D.C. en contra de la Resolución No 1019 del 31 de julio de 2013” 17 de septiembre de Resolución No. 13806 “por la cual se resuelve 2013 un recurso de apelación interpuesto contra acto administrativo – Resolución No. 1019 del treinta y uno (31) de julio de 2013, proferido por la Registraduría Distrital del Estado Civil” 3 de enero de 2014 Resolución No. 008 expedida por los Registradores Distritales del Estado Civil, se convocó a los ciudadanos de Bogotá a consulta popular con fines de revocatoria del mandato del Alcalde, para el día 2 de marzo de 2014. 14 de febrero de 2014 Resolución No. 465 del Ministerio de Hacienda “por la cual se efectúa una distribución en el presupuesto de gastos y funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2014” asignó los recursos para la organización de las elecciones. 14 de febrero de 2014 Resolución No. 183 de 2014 expedida por los Registradores Distritales “por medio de la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del Alcalde mayor de Bogotá (…)” y la establece para el 6 de abril de 2014, pues antes fue imposible cumplir porque ante la tardía destinación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda, no se pudo realizar la etapa precontractual en debida forma.

Ahora bien, la Registraduría señaló que la sanción disciplinaria impuesta al alcalde Gustavo Petro tuvo incidencia en el curso de la revocatoria contra el mismo mandatario. Precisó que el 20 de marzo de 2014, el Presidente de la República ordenó la destitución del cargo de Gustavo Petro Urrego como Alcalde de Bogotá, por lo tanto, el mismo día, la Registraduría Distrital del Estado Civil emitió la Resolución No. 340 de 2014, en la que decidió dar por terminado el proceso de revocatoria del mandato en contra del señor Gustavo Petro Urrego, al considerar que éste carecía de objeto después de la destitución impuesta al funcionario. Adicionalmente, la Registraduría citó las actuaciones que suspendieron la sanción de destitución en contra del mandatario distrital, que hasta el momento se habían producido. En ese sentido, señaló que el Presidente de la República emitió un Decreto que no hizo efectiva la destitución del Alcalde, al adoptar las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor del mandatario. Esto último, porque la Sala Civil de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó al Presidente aplicar dichas medidas cautelares.6 Vale citar las siguientes decisiones alrededor del proceso de destitución, que reseñó la Registraduría en la contestación de la tutela y que son relevantes en el caso concreto: Fecha Actuación /Resolución/Decreto 20 de marzo de 2014 Decreto 570 expedido por el Presidente de la República “por el cual se da cumplimiento a una decisión de la Sala Disciplinaria de la

Procuraduría general de la Nación que ordenó destituir al Alcalde Mayor de Bogotá D.C (…)” y ordenó destituir al señor Gustavo Francisco Petro Urrego del cargo de Alcalde Mayor de Bogotá D.C. 20 de marzo de 2014 Resolución No. 340 de la Registraduría Distrital del Estado Civil “por la cual da por terminado el proceso de la consulta popular con fines de revocatoria de mandato del señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá D.C”. En las consideraciones de la misma, la Registraduría expuso que “CARECE DE OBJETO llevar a cabo las votaciones convocadas por la Registraduría Distrital del Estado Civil para el seis (6) de abril del año en curso, toda vez que de conformidad con la ley 131 y 134 de 1994 el citado proceso de consulta popular recaía intuito personae sobre el mandato popular dado por los ciudadanos el treinta (30) de octubre de dos mil once (2011) al haberlo elegido Alcalde Mayor de la Ciudad de Bogotá D.C.// Así las cosas y al haberse decretado por parte del Gobierno Nacional la Destitución en el ejercicio del cargo al señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, y mediante decreto 570 del 20 de marzo de 2014 encargo de las funciones del Despacho del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. al señor RAFAEL PARDO RUEDA, procederán estos despachos a DAR POR TERMINADO, por carencia de objeto la consulta popular con fines de revocatoria del mandato del señor GUSTAVO FRANCISCO

PETRO URREGO quien ostentaba la calidad de Alcalde Mayor de Bogotá; convocada mediante Resolución No 0183 del catorce (14) 6 Al respecto advierte la Sala que para el momento de la presentación de la respuesta por parte de la entidad accionada, ésta era la única decisión que se había producido con ocasión de la tutela interpuesta por un ciudadano con el fin de que se cumplieran las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en contra del alcalde Gustavo Petro. de febrero de 2014 para el seis (6) de abril de dos mil catorce (2014) sin que haya lugar a la realización de la respectiva votación (…)” 21 de abril de 2014 Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Restitución de Tierrasresolvió la tutela presentada por el señor Oscar Augusto Verano, donde solicitaba la protección de su derecho a elegir y ser elegido, y en concreto, ordenó al Presidente de la República “dejar sin efectos el Decreto 570 del 20 de marzo de 2014, y en consecuencia, tome las decisiones a que haya lugar para el acatamiento de la medida cautelar 374-13 proferida por la CIDH en la resolución 05 del 18 de marzo de 2014” 23 de abril de 2014 Decreto No. 797 de 2014 del Presidente de la República, donde “en cumplimiento de la sentencia del 21 de abril de 2014 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil – Restitución de Tierras, cesar los efectos de los decretos 570

del 20 de marzo de 2014.” La entidad accionada reconoció que la destitución del Alcalde se encuentra suspendida. Sin embargo, consideró que tal suspensión no afecta la validez del acto de destitución. A su juicio, la suspensión de la sanción, que ha permitido al Alcalde mantenerse en su cargo, sólo es relevante para determinar los efectos del acto administrativo, pero no afect

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