CC - T076-2023
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T076-2023
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2023
NOTA DE RELATORÍA: Con fundamento en la solicitud realizada en el oficio de 27 de abril de 2023, dirigido a la Secretaria General de la Corte y suscrito por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, se adiciona en la presente sentencia, al pie de la firma del magistrado Ibáñez, la anotación "Con aclaración de voto".
DERECHO A LA EDUCACION-Cancelación de matrícula con vulneración del debido proceso (El colegio accionado) vulneró los derechos de ambos estudiantes a la educación y al debido proceso porque los procesos disciplinarios que adelantó (i) no establecían claramente cuándo conocerían las pruebas con las que contaba el colegio, tampoco se especificó la forma como se surtiría la segunda instancia y se desconocen los tiempos de decisión que tomaría la institución para resolver los casos; (ii) no recaudó pruebas ni evaluó la responsabilidad subjetiva de los estudiantes, sancionándolos sin que hubiese quedado demostrada la comisión de una falta contemplada en el Manual de Convivencia con lo cual afectó también el principio de la presunción de inocencia; (iii) los actos mediante los cuales adoptó la decisión de no permitir la renovación de la matrícula de Valentina y Miguel no fueron motivados; y (iv) no tuvo en cuenta los parámetros constitucionales y reglamentarios sobre la proporcionalidad de la sanción y los criterios a tener en cuenta al adoptarla. CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOReiteración de jurisprudencia CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR DAÑO CONSUMADOConfiguración (...) se consumó un daño en los derechos a la educación y al debido proceso
de los accionantes porque el colegio impuso sanciones abiertamente inconstitucionales y contrarias a la finalidad pedagógica. DERECHO A LA EDUCACION-Doble dimensión como un derecho y un servicio público con función social
DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES-Reiteración de jurisprudencia DEBIDO PROCESO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Alcance DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Reiteración de jurisprudencia DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO-Requisitos del manual de convivencia Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Proporcionalidad en la sanción DEBIDO PROCESO EN ACTUACIONES DISCIPLINARIAS EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS-Se advierte a institución educativa el deber de garantizar el derecho fundamental al debido proceso en los procesos disciplinarios que adelante contra sus estudiantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisión SENTENCIA T-076 de 2023
Referencia: Expedientes acumulados (i) T8.943.043 y (ii) T-8.967.672
Acción de tutela instaurada por (i) Antonio y Esther, en representación de su hija Valentina, y (ii) Elías y Martha, en representación de su hijo Miguel, en contra de (i) el Colegio y (ii) la
Asociación.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintitrés (2023) La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Cantillo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
1. Dentro del proceso de revisión de la Sentencia del 17 de junio de 2022, dictada en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá, confirmada por el Juzgado Octavo Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá mediante fallo del 27 de julio de 2022 (expediente T-8.943.043); y la Sentencia del 24 de junio de 2022, dictada en primera instancia por el Juzgado 18 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá,
2 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera confirmada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá mediante providencia del 9 de agosto de 2022 (expediente T-8.967.672).1
2. Teniendo en cuenta que el presente caso involucra dos menores de edad, hechos que pueden afectar su futuro académico y profesional, así como datos sensibles de la historia clínica de uno de ellos, esta Sala, como medida de protección de su intimidad, ha decidido
suprimir los datos que permitan su identificación.2 En consecuencia, en esta versión de la Sentencia, disponible para el público, sus nombres han sido reemplazados por unos ficticios y se encuentran escritos en letra cursiva. También fueron ocultados otros datos que permitan su identificación. La versión con sus datos de identificación sólo está destinada a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que los responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones proferidas.
I. ANTECEDENTES
- Expediente T-8.943.043
3. El 8 de junio de 2022, Antonio y Esther, actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Valentina,3 presentaron acción de tutela contra el Colegio y la
Asociación,4 con base en los siguientes:
1. Hechos
4. Valentina5 ingresó al Colegio el 7 de agosto de 2019. Entre el 24 y el 26 de febrero de 2022, acudió a un retiro para estudiantes de bachillerato organizado por el colegio, en el que algunos estudiantes consumieron marihuana y otros, como Valentina, utilizaron vapeadores.6 Los profesores que los acompañaban realizaron una requisa general, pero no encontraron rastros de sustancias psicoactivas ni de los vapeadores.7 Colegio inició una investigación disciplinaria durante los primeros días de marzo, en el marco de la cual, sus directivas interrogaron a los estudiantes que presuntamente habían estado involucrados.8
5. El 17 de marzo de 2022,9 la Rectora de Colegio citó a Valentina y a sus padres a una reunión en la que (i) les indicó que Valentina había incurrido en la presunta falta de “posesión, uso o distribución en el colegio o en cualquier evento de Colegio de tabaco,
1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, mediante auto del 28 de octubre de 2022, la Sala de Selección Número Diez de la Corte Constitucional decidió seleccionar para revisión los fallos de tutela correspondientes a los expedientes T8.943.043 y T-8.967.672. En ese mismo auto, la Sala de Selección resolvió acumular estos expedientes por presentar unidad de materia para que fueran fallados en una misma sentencia. 2 “Artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y Circular Interna No. 10 de 2022, relativa a la “anonimización de nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional.” 3 En los folios 22 a 25 del escrito de demanda (archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”) se aportaron los documentos de identidad de la menor y sus padres así como el registro civil de nacimiento Valentina. 4 Ver archivo digital: “003GeneracionLinea.pdf”. 5 Valentina cumplió 16 años en junio de 2022. Los accionantes sostienen que Valentina tuvo calificaciones sobresalientes y buena conducta durante todo el tiempo en el que estudió en dicha institución Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 186-187 (Anexo 19). En el folio 18 de la contestación de la acción de tutela remitida por Colegio consta que se le otorgó una beca del 10% sobre el valor de la matrícula (Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”). 6 También conocidos como cigarrillos electrónicos. 7 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 1-2.
8 Valentina sostiene que fue interrogada por lo menos en 3 oportunidades y que fue presionada para confesar por las autoridades del colegio, quienes le indicaron que “había ‘muchas personas’ que habían testificado en su contra y que las consecuencias iban a ser peores para ella si no decía la verdad”. Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 2. 9 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 2-3, y Anexo 1 (comunicación de falta), en el folio 30 de dicho documento. 3 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera bebida alcohólica y drogas dañinas o ilegales”;10 (ii) les presentó las potenciales sanciones que se derivarían de dicha conducta; (iii) les notificó que Valentina estaría suspendida preventivamente de las clases presenciales desde esa misma fecha y durante el desarrollo del proceso disciplinario, que tenía un plazo de 3 días hábiles para ejercer su derecho de defensa, y que se les informaría la decisión que adoptaran las directivas para el caso.11 El 29 de marzo siguiente,12 la Rectora de Colegio les informó que se había determinado cancelar la renovación de la matrícula de Valentina para el siguiente año académico.
6. Valentina y sus padres solicitaron la reconsideración de dicha decisión.13 El 18 de abril de 2022, les fue informado que Valentina podría asistir de manera virtual a clases, pero aseguran que esto nunca fue posible y que solo se le permitió presentar exámenes en el campus en un horario en el que no tenía contacto con ninguno de sus compañeros.14
7. El 29 de abril de 2022,15 después de 43 días de suspensión, la Rectora del Colegio envió a los accionantes un correo electrónico en el que manifestó que Valentina podía regresar a clases presenciales y que se estaba reconsiderando su sanción.16 Cuando regresó al colegio, el 2 de mayo de 2022, a Valentina no se le permitió ingresar a clase17 y se le exigió firmar un documento en el que se modificaban las conductas que se habían identificado como faltas cometidas por ella y se incluían sanciones adicionales, como la imposibilidad de disfrutar del tiempo de almuerzo junto con sus compañeros.18 En vista de lo anterior, los accionantes decidieron solicitar a la Rectora del Colegio que les permitiera presentar una apelación formal ante el Consejo Directivo de la institución.19 10 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf” en su Anexo 2 (Manual de Convivencia de Colegio), folio 66. 11 El 18 de marzo de 2022 durante el término indicado por la rectora para defenderse, Valentina presentó una carta en la que confesó el uso del vapeador en el retiro, pidió disculpas, y solicitó una reconsideración de las medidas adoptadas por Colegio. El colegio le respondió el 29 de marzo, y le indicó que se considerarían sus inquietudes y serían respondidas la siguiente semana. Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 3y 4. Ver Anexo 3 del mismo documento, folios 116-121. 12 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 3-4.
13El mismo día tras la reunión, Valentina envió un nuevo correo electrónico a la rectora, en el que preguntó
las opciones para su readmisión y las condiciones de la prueba de comportamiento (ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 4 y anexo 5, folio 128). Asimismo, tuvieron comunicación constante durante el mes de abril de 2022 con la rectora del colegio, tratando de que no se le impusieran sanciones como la suspensión de todo evento escolar, incluyendo clases presenciales y actividades extracurriculares, y la imposibilidad de matricularse para el año siguiente. 14 “Los estudiantes deberán atender a pruebas de recuperación de 3:00-4:30 pm a menos que ellos hayan confirmado con anterioridad con la señora Chaparro que no tienen evaluaciones/quizes pendientes. Los estudiantes deben llegar a las 3:00 en punto e irse a las 4:30 pm en punto (o lo más pronto posible si no han terminado sus pruebas de recuperación). Es importante que los estudiantes no lleguen tarde, o no tendrán tiempo de terminar todas sus evaluaciones/quizes pendientes; sin embargo, ellos no podrán entrar al campus antes de las 2:58 pm, pues esta sería una causa de distracción para otros estudiantes y retrasarían sus rutas. Tan pronto como los estudiantes terminen sus pruebas ellos deben irse del campus. Si necesitan esperar que los recojan, ellos deberán esperar en la portería (…)” Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 134-135 (Anexo 7). Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 133-135 (Anexo 7): “(…) all suspended students will be able to access virtual classes via the links in the master schedule”. 15 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 4-5. Ver anexo 8 del mismo documento, folios 138141. 16 Para tal fin, se solicitó la firma de un nuevo contrato de prueba de comportamiento, en el que se mantenía la cancelación de la matrícula para el año siguiente. Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 140141 (Anexo 8): “This is what you are expected to bring or do or have done when you come on Monday (…) be ready to sign a new agreement with conditions for being on campus”. Ver folios 143-146 del mismo documento (Anexo 9): “The Directive Counsel Committee recommended behavior probation for the rest of the 2201-22 school year without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22 school year due to Valentina’s deliberate decision to engage in various Type III infractions in direct conflict with Colegio school rules (…)”. 17 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 5. 18 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 143-145(Anexo 9): “Valentina will participate in separate lunch activities for the week of May 2. If she receives no demerits and has no issues with teachers of classmates this week, she will be allowed to return to normal lunch period with classmates, but this privilege may be revoked if issue arises”. 19 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 148 (Anexo 10). 4 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera
8. El 19 de mayo de 2022, los accionantes recibieron respuesta del Consejo Directivo,20 donde únicamente se les indicó que a Valentina se le había respetado el debido proceso y que la sanción impuesta guardaba relación estrecha con el Manual de Convivencia.21 Sostienen los accionantes que el 1 de junio de 2022, fecha en la que terminó
el año escolar, les informaron verbalmente que Valentina no tenía cupo para el año siguiente.22 El 6 de junio siguiente, la Rectora del Colegio les envió una comunicación en la que se indicaba que el Consejo Directivo había ratificado el fallo de primera instancia en el que se decidió la no renovación de la matrícula.23
9. Con base en lo anterior, argumentan que se vulneraron los derechos fundamentales de Valentina a la igualdad, al buen nombre, al debido proceso y a la educación.24 En primer lugar, cuestionaron de manera general el Manual de Convivencia de la institución.25 En segundo lugar, frente al trámite adelantado en contra de Valentina, estiman que no fue respetuoso del debido proceso, porque: (i) se adelantó sin la participación de Valentina, la cual nunca conoció las deliberaciones;26 (ii) quienes tomaron las decisiones en dicho trámite no tenían competencia para ello;27 (iii) se desconoció el derecho a no auto 20 Los accionantes resaltan que la rectora del colegio también participó en dicha reunión, por lo que no se garantizó la imparcialidad en la decisión. 21 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 177-178 (Anexo 15). 22 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 6. 23 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 180 (Anexo 16): “(…) Esta carta tiene como fin ponerlos al tanto de la decisión tomada por la institución en cuanto a la no renovación de la matrícula de Valentina (…). En la prueba de comportamiento entregada a ustedes el día 22 de marzo de 2022, se notifica
como consecuencia de las faltas atribuidas a la estudiante la no renovación par el año 2022-2023 (…) durante la cesión (sic) ordinaria del Consejo Directivo con fecha 9 de mayo de 2022, se (…) ratifica el fallo que en primera instancia fue emitido por el colegio en cuanto a la no renovación de la matrícula (…) En un documento emitido y enviado a ustedes el 10 de mayo de 2022, se notifica la estudiante Valentina que la matrícula para el año 2022-2023 no será renovada, por las infracciones en la citada Prueba de Comportamiento (…) Ese documento tampoco fue firmado ni devuelto al colegio.” 24 Agregan que Valentina fue tratada de forma autoritaria lo cual causó que comenzara a verse como “una persona inferior, indigna y peligrosa para sus compañeros y su institución”. Se aportó un informe psicológico al expediente en cual consta que se le diagnosticó estrés, ansiedad y depresión, somatización emocional (incertidumbre y sensación de castigo), crisis emocional y afectación psicológica “por vulnerabilidad al efecto negativo de la sanción institucional por pérdida de continuidad en su proceso escolar y finalización de bachillerato”, y crisis en distintas áreas. En ese informe también se indica que, a 1 de junio de 2022, se habían realizado 9 sesiones de intervención psicoterapéutica. Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 6 a 17 y folio 182 (Anexo 17). 25 Consideran que no cumple con los criterios constitucionales aplicables, dado que (i) no ofrece una guía
clara para definir y calificar las conductas de los estudiantes, (ii) no señala un procedimiento adecuado en el que se establezcan claramente las etapas de investigación, acusación y juzgamiento, (iii) no se determinan con claridad las competencias de las autoridades académicas con potestad sancionatoria, y (iv) no existen espacios de defensa, dado que no se prevén recursos para las decisiones de esta índole. Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 32-114 (Anexo 2). 26 Con la contestación de la acción de tutela se aportó copia de las actas del Comité Interdisciplinario, el Comité de Convivencia y el Consejo Directivo del Colegio (Ver documento digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folios 27 y ss.). En ninguna se da cuenta de la participación de Valentina en las reuniones. 27 Explican que, la sanción fue adoptada, en un primer momento, por el Comité Interdisciplinario, el cual no cuenta con facultades disciplinarias según el Manual de Convivencia (Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folios 131-132 (Anexo 6): “The Interdisciplinary Committee validates the recommendation of the School relations Committee to place Valentina on behavior probation for the rest of the 2021-22 school year, without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22 school year (…)”. Ver folios 143-146 del mismo documento (Anexo 9): “The Directive Counsel Committee recommended behavior probation for the rest of the 2201-22 school year without the opportunity to reenroll after the completion of the 2021-22
school year due to Valentina’s deliberate decision to engage in various Type III infractions in direct conflict with Colegio school rules (…)”. En sentido similar, advierten que, según el Manual de Convivencia, la rectora solamente podía recomendar sanciones graves, como expulsión o no renovación, y el Consejo Directivo era el encargado de tomar la decisión. Además, comoquiera que la rectora fue quien adelantó la investigación de la conducta de Valentina, debió haberse declarado impedida para juzgar en su calidad de miembro de dicho cuerpo académico. 5 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera incriminarse de Valentina;28 (iv) nunca se tuvo la posibilidad de revisar, valorar e impugnar las pruebas que motivaron la investigación; (v) no quedó demostrado que el vapeador utilizado por Valentina tuviera alguna sustancia prohibida por la institución; (vi) se violó el principio de legalidad, puesto que la posesión y uso de vapeadores no está tipificada como una conducta sancionable y a Valentina se le impuso una medida cautelar no estipulada en el Manual de Convivencia correspondiente a la suspensión durante el trámite del proceso; (vii) no se tuvo en cuenta la defensa de Valentina para la toma de la decisión;29 (viii) las sanciones impuestas fueron desproporcionadas y no tuvieron en cuenta ningún criterio de graduación; (ix) las decisiones en el proceso disciplinario no estuvieron debidamente motivadas; (x) Valentina fue sancionada por conductas por las que no estaba siendo investigada, que no tienen gravedad y que corresponden a faltas menores, 30 y que fueron
adicionadas arbitrariamente por el Colegio para endurecer el castigo.31
10. Los accionantes solicitaron que se dejen sin efectos las decisiones adoptadas en la investigación disciplinaria adelantada por el Colegio, que se mantuviera el cupo académico de Valentina para los dos años lectivos que le faltaban, que el Colegio revisara y corrigiera el procedimiento disciplinario para evitar futuras irregularidades, y que se remitiera el caso a la Secretaría de Educación Distrital para que adelante los procesos sancionatorios procedentes contra el Colegio.32
2. Trámite de la acción de tutela
11. Mediante Auto del 8 de junio de 2022, el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá admitió la acción de tutela, vinculó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá, ordenó su notificación y corrió traslado durante un día para el ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción. - a. Respuesta de las accionadas y las entidades vinculadas
12. El Colegio y la Asociación.33 El colegio y su propietaria, la Asociación (en conjunto, “Colegio”),34 otorgaron poder al mismo apoderado para que contestara la acción de tutela. El Colegio solicitó que se negaran las pretensiones de la accionante, puesto que ha sido garante de los derechos fundamentales de sus estudiantes y que dio aplicación racional a las normas del Manual de Convivencia que prevén sanciones, sin violación del derecho a la igualdad, al buen nombre y al debido proceso, sin negar acceso al servicio de educación. 28 Valentina fue presionada en tres interrogatorios por parte de las autoridades académicas para obtener una
confesión y, una vez lo hizo, fue recriminada por haber mentido; además, esa situación se consideró como una falta nivel II. 29 Sostienen que se envió un escrito el 18 de marzo, que solamente fue atendido el 29 de marzo, y que la sanción constaba en un documento con fecha del 22 de marzo de 2022 (aunque este fue notificado el 4 de abril). 30 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 184 (Anexo 18). 31 Agregaron que existió un trato discriminador por parte del colegio, porque algunos de los implicados en la conducta investigada fueron protegidos por la institución; y señalan que se vulneraron sus derechos fundamentales al buen nombre y la honra, y manifiestan que el capellán de la institución, se refirió a su intimidad y decisiones personales para pedirle a otros estudiantes que la aislaran de sus actividades y que reconsideraran ser sus amigos Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 17. No se aportan pruebas de esta afirmación. 32 Ver archivo digital: “001EscritoTutela (5).pdf”, folio 18. 33 Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”. Ver folios 6-8 del mismo documento (copia de las anotaciones efectuadas en el observador de la estudiante en el período escolar 2021-2022). 34 “Colegio” se utilizará en esta sección para referirse a ambas personas jurídicas, debido a que en el escrito no se establecen consideraciones distintas para ambas entidades. 6 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672 M.P. Diana Fajardo Rivera
13. En cuanto a los hechos relevantes alegados por la accionante, el Colegio controvirtió las afirmaciones sobre la buena conducta de Valentina35 y aceptó que la estudiante fue objeto de interrogatorios en al menos tres oportunidades.36 Sostuvo que el Comité Interdisciplinario evaluó la sanción impuesta, respetando el derecho a la doble instancia de los estudiantes, y que el Comité Académico no intervino en el proceso.37
Refirió que no se vulneró el derecho a la educación de Valentina, puesto que ella aprobó grado décimo sin inconvenientes, lo que demuestra el cumplimiento de los logros académicos;38 y que el colegio le suministro el servicio educativo de forma virtual mientras estuvo suspendida.39
14. De otra parte, resaltó que el “Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular Externa 0032 de Octubre de 2019 mediante la cual emitió directrices instrucciones y recomendaciones frente al uso de vapeadores o cigarrillos electrónicos que bajo sus características se asocian a los cigarrillos tradicionales, pues en este sentido se ha manifestado que en menor o mayor grado contienen nicotina y crean dependencia”.40
Así mismo, indica que los manuales de convivencia son de obligatorio cumplimiento, como ha sido reconocido por la Corte Constitucional, y que la proporcionalidad de la sanción no impide la imposición de correctivos drásticos para ciertas conductas.41
15. Ministerio de Educación Nacional.42 El Ministerio de Educación (en adelante, el “MEN”) solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no haber realizado acción alguna que vulnere los derechos
fundamentales de la accionante. El MEN también argumentó que, en los términos de la Ley 60 de 1993, el servicio público educativo fue descentralizado, y que la inspección y vigilancia de las instituciones educativas les corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, de las cuales no es superior jerárquico.
16. Secretaría de Educación del Distrito de Bogotá.43 La Secretaría de Educación (en adelante, la “SED”) solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no estar llamada a definir y/o dirimir los hechos objeto de debate en el presente caso, y por no haber realizado ninguna conducta u omisión que vulnerara los derechos fundamentales de la accionante. Junto con su contestación, la SED aportó un informe del director de inspección y vigilancia de la misma entidad,44 en el que (i) concluye que puede inferirse la presunta vulneración del derecho a la educación de Valentina, y el desconocimiento del debido proceso por parte de Colegio; y (ii) reporta que 35 Es falso que Valentina haya tenido una buena conducta, puesto que fue objeto de más de 30 anotaciones en su observador por diferentes conductas contrarias al Manual de Convivencia Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folio 1. A diferencia de lo manifestado por Valentina, Colegio afirmó que no tiene conocimiento de más de 15 estudiantes que hayan estado involucrados en los hechos que motivaron la investigación disciplinaria, y que todos los involucrados recibieron sanciones de acuerdo con el Manual de Convivencia. 36 También aseguró que se recibieron testimonios de diferentes estudiantes en los que se daba cuenta del uso
del vapeador por parte de ella sin aclarar quiénes dieron los referidos testimonios. Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folios 1-2. 37 Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folios 1-2. 38 Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folio 2. Ver folio 9 del mismo documento (diploma de grado de educación básica secundaria). 39 Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folio 2. No se aportan pruebas de esta afirmación. En los folios 43-44 del mismo documento se aporta un cruce de mensajes entre Valentina y la directora de Colegio, en el que la accionante manifiesta que no ha podido acceder a las clases virtuales, y la directora le informa que uno de sus profesores estaba incapacitado. 40 Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folio 3. 41 El Manual de Convivencia y sus sanciones fueron aceptadas por la accionante y sus padres, por lo que conocían las potenciales consecuencias de su conducta. Colegio resalta el propósito académico de las sanciones impuestas por las instituciones educativas, que busca generar conciencia en los estudiantes sobre la falta cometida. Ver archivo digital: “023RespuestaAccionada.Vinculadas.pdf”, folio 3. 42 Ver archivo digital: “021RespuestaMinEducación.pdf”. 43 Ver archivo digital: “019RespuestaSecretariaEducación.pdf”. 44 Ver archivo digital: “019RespuestaSecretariaEducación.pdf”, folios 14-31. 7 Ref. Expedientes T-8.943.043 y T-8.967.672
M.P. Diana Fajardo Rivera no existen quejas ni procesos en contra de Colegio por los hechos descritos en la acción de tutela. - b. Sentencia de primera instancia
17. Mediante fallo del 17 de junio de 2022,45 el Juzgado Noveno Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá resolvió negar la acción de tutela. Consideró que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre y a la igualdad pues la accionante no aportó ninguna prueba siquiera sumaria de dichas transgresiones46. A juicio del despacho, no se vulneró el derecho a la educación, dado que no se probó que el colegio le hubiera impedido a Valentina el acceso a los servicios educativos y Valentina culminó su año educativo, en el que recibió clases virtuales.47 En cuanto al debido proceso, el despacho consideró que el Colegio realizó el proceso disciplinario siguiendo el Manual de Convivencia vigente,48 y que el procedimiento que se aplicó cumple con lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional,49 dado que se la estudiante y sus padres fueron escuchados tantas veces como lo solicitaron. - c. Impugnación
18. El 22 de junio de 2022, los accionantes impugnaron el fallo de primera instancia por considerar, (i) que la juez de primera instancia hizo una inadecuada valoración probatoria;50
(ii) que el derecho a la educación de Valentina fue vulnerado,51 (iii) que el despacho no tuvo en cuenta las irregularidades frente al debido proceso indicadas en el escrito de tutela y (iv) que su decisión parece solamente tener en cuenta lo manifestado por el Colegio.52
45 Ver archivo digital: “024Fallo.pdf”. 46 No se indica ningún razonamiento o fundamento probatorio de esta afirmación. 47 No se indica el fundamento probatorio tomado
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